El Real Decreto 1456/2005, de 2 de diciembre, por el que se regulan las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio establece que éstas son servicios periféricos de la Administración General del Estado, que tienen, entre otras, funciones, la de inspección y control de calidad comercial de productos objeto de comercio exterior, incluido el intracomunitario, en cuanto a normas y especificaciones técnicas, envases y embalajes, almacenes, depósitos o medios de transporte, que también incluye la realización de los controles de conformidad con las normas comunes de comercialización en el sector de frutas y hortalizas frescas, previo a su despacho a libre práctica, en la forma que reglamentariamente se establezca, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos ministeriales u organismos de la Administración General del Estado.
La Orden PRE/3026/2003, de 30 de octubre, por la que se dictan normas de inspección y control para las Direcciones Regionales y Territoriales de Comercio (las actuales Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio) establece el procedimiento para la realización de la inspección y control de la calidad comercial y enumera en su anexo los productos de importación procedentes de terceros países y los productos de exportación destinados a terceros países, sometidos a este control.
Diversos cambios en la legislación de la Unión Europea, han originado modificaciones del anexo. La última se produjo con la promulgación de la Orden ECC/2257/2013, de 26 de noviembre, por la que se modifica el anexo de la Orden PRE/3026/2003, de 30 de octubre, por la que se dictan normas de inspección y control para las Direcciones Regionales y Territoriales de Comercio.
Desde la publicación de la Orden ECC/2257/2013, se han producido cambios en el marco legislativo de la UE que aconsejan una nueva modificación del anexo.
Así, el Reglamento (UE) n.º 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, y se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1184/2006 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) n.º 104/2000 del Consejo, establece que todos los productos incluidos en su ámbito de aplicación, destinados al consumo humano, para los que se hayan establecido normas comunes de comercialización, únicamente podrán ponerse a disposición en el mercado de la Unión con arreglo a tales normas.
Como consecuencia procede eliminar del apartado B del anexo, relativo a la exportación, los pescados y crustáceos, moluscos congelados, así como las preparaciones y conservas de éstos.
Por su parte, el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007, establece que los Estados miembros sólo podrán adoptar o mantener disposiciones legislativas adicionales para los productos cubiertos por una norma de comercialización de la Unión si dichas disposiciones cumplen el Derecho de la Unión en particular el principio de libre circulación de mercancías, y sin perjuicio de la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
En consecuencia, procede también eliminar del apartado B del anexo la miel, azafrán, y las aceitunas preparadas o conservadas.
El propio Reglamento (UE) n.º 1308/2013, en la Parte VI de su Anexo VII, relativa a los huevos de gallina Gallus gallus, indica que lo establecido en ella será de aplicación a la comercialización en el interior de la Unión de los huevos producidos en ella, importados de terceros países o destinados a la exportación fuera de la Unión.
De acuerdo con lo anterior, procede incluir en el apartado B del anexo los huevos de gallina de esa especie.
La modificación del Reglamento (CE) n.º 1061/2009 del Consejo, de 19 de octubre de 2009, por el que se establece un régimen común aplicable a las exportaciones, por el Reglamento (UE) n.º 37/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de enero de 2014, por el que se modifican determinados reglamentos relativos a la política comercial común en lo referente a los procedimientos para la adopción de determinadas medidas, hace necesario adecuar el anexo a lo establecido en el mismo.
Asimismo, las modificaciones por el Reglamento de ejecución (UE) n.º 1101/2014 de la Comisión, de 16 de octubre de 2014, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común, han originado cambios de los códigos de algunas partidas arancelarias, lo que hace necesario reflejarlos en el anexo.
De otra parte, hay que poner de manifiesto que con el objetivo de mejorar las condiciones económicas de producción y comercialización de los productos agrícolas, así como su calidad, la Unión Europea ha establecido normas de comercialización que regulan aspectos tales como la calidad, la clasificación, el peso, el calibre, el envase, el embalaje, el almacenamiento, el transporte, la presentación, el origen y el etiquetado de los productos sometidos a control de calidad comercial.
En el anexo I, parte A, del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 543/2011, de la Comisión de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas, se establecen los detalles de la norma de comercialización general. Las frutas y hortalizas no cubiertas por una norma de comercialización específica se ajustarán a la norma general.
A su vez, el artículo 76 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007, establece las exigencias adicionales para la comercialización de productos en el sector de frutas y hortalizas.
Además, el citado Reglamento de Ejecución (UE) n.º 543/2011, en su Anexo I, Parte B, establece normas específicas para las manzanas, los cítricos, los kiwis, las lechugas y escarolas, los melocotones y nectarinas, las peras, las fresas, los pimientos dulces, las uvas de mesa, y los tomates.
Por otra parte, la Directiva 2001/110/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2001, relativa a la miel, y la Directiva 2014/63/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se modifica la Directiva 2001/119/CE relativa a la miel, establece los requisitos que debe cumplir la miel para su comercialización.
En el ámbito nacional, la Orden de 18 de octubre de 1973 y la Orden de 28 de diciembre de 1973, facultaba a la Dirección General de Exportación para ampliar o restringir la aplicación de las normas de calidad comercial de productos hortofrutícolas en fresco, y de las conservas cárnicas y de pescado. De este modo, con el paso de los años se fueron elaborando distintas normas de calidad comercial con el fin de acomodar en todo momento las exportaciones españolas a las características de los mercados exteriores.
Esta normativa nacional se ha mantenido vigente a pesar de que la normativa comunitaria relativa a la comercialización de productos agrícolas, y concretamente, frutas y hortalizas frescas ya había regulado estos aspectos. Además, las actuales características de los mercados exteriores de los productos agroalimentarios se han visto profundamente alteradas en las últimas décadas, por lo que algunas de estas normas de calidad han perdido su propia razón de ser, con motivo de su clara obsolescencia.
Por tanto, conviene derogar un conjunto disposiciones que carecen de aplicación, en aras de la simplificación normativa y de la seguridad jurídica de los operadores económicos.
La presente disposición ha sido sometida a consulta a las entidades representativas de los sectores afectados.
Esta orden se dicta al amparo de la habilitación prevista en la disposición final primera de la Orden PRE/3026/2003, de 30 de octubre, que faculta al actual Ministro de Economía y Competitividad para adoptar las modificaciones necesarias tanto en los procedimientos y normas de inspección y control, como en la relación de productos objeto de comercio exterior sometidos a control e inspección de la calidad comercial.
En su virtud, dispongo:
Se modifica el anexo de la Orden PRE/3026/2003, de 30 de octubre, por la que se dictan normas de inspección y control para las Direcciones Regionales y Territoriales de Comercio, que queda sustituido por el que se inserta en esta orden.
Quedan derogadas las siguientes normas:
1. Orden de 14 de enero de 1981, del Ministerio de Economía y Comercio, sobre norma general de calidad para el comercio exterior de las frutas y hortalizas frescas que no son objeto de una norma específica.
2. Orden de 3 de septiembre de 1984, del Ministerio de Economía y Hacienda, sobre normas de calidad para el comercio exterior de aguacates.
3. Orden de 27 de abril de 1972, del Ministerio de Comercio, por la que se dan normas reguladoras para el comercio exterior de almendra y avellana.
4. Orden de 14 de enero de 1971, del Ministerio de Comercio, por la que se dictan normas de calidad para el comercio exterior de castañas.
5. Orden de 24 de julio de 1984, del Ministerio de Economía y Hacienda, sobre normas de calidad para el comercio exterior de chirimoyas.
6. Orden 21 de septiembre de 1981, del Ministerio de Economía y Comercio, sobre normas de calidad para el comercio exterior de frutos cítricos.
7. Orden de 19 de agosto de 1985, del Ministerio de Economía y Hacienda, sobre norma reguladora para comercio exterior de coles chinas.
8. Orden de 8 de octubre de 1981, del Ministerio de Economía y Comercio, por la que se dicta norma de calidad para el comercio exterior de granadas.
9. Orden de 29 de junio de 1984, del Ministerio de Economía y Hacienda, por la que se dictan normas de calidad para el comercio exterior de melones.
10. Orden de 7 de julio de 1981, del Ministerio de Economía y Comercio, sobre norma de calidad para el comercio exterior de naranja amarga.
11. Orden de 14 de enero de 1981, del Ministerio de Economía y Comercio, sobre norma de calidad para el comercio exterior de patata temprana.
12. Orden de 30 de junio de 1983, del Ministerio de Economía y Hacienda, sobre normas de calidad para el comercio exterior de piñones descascarillados y pelados.
13. Orden de 29 de junio de 1984, del Ministerio de Economía y Hacienda, sobre normas de calidad para el comercio exterior de sandías.
14. Orden de 7 de enero de 1980, del Ministerio de Comercio y Turismo, por la que se dictan normas de calidad para el comercio exterior de setas silvestres comestibles en estado fresco.
15. Orden de 18 de octubre de 1977, del Ministerio de Comercio y Turismo, por la que se dictan normas de calidad para el comercio exterior de trufas frescas.
16. Orden de 3 de enero de 1983, del Ministerio de Economía y Hacienda, sobre normas de calidad para la exportación de aceitunas de mesa.
17. Orden de 30 de junio de 1988, del Ministerio de Economía y Hacienda, sobre normas de calidad para el comercio exterior de azafrán.
18. Orden de 18 de diciembre de 1985, del Ministerio de Economía y Hacienda, sobre norma reguladora del comercio exterior de las conservas de mejillones.
19. Orden de 17 de enero de 1986, del Ministerio de Economía y Hacienda, sobre norma reguladora del comercio exterior de las conservas de cefalópodos.
20. Orden 7 de agosto de 1972, del Ministerio de Comercio, sobre normas de calidad comercial que han de regular el comercio exterior de las conservas de sardinas.
21. Orden 24 de enero de 1973, del Ministerio de Comercio, sobre normas de calidad para el comercio exterior de conservas de túnidos y de bonito-sarda.
22. Orden de 28 de septiembre de 1977, del Ministerio de Comercio y Turismo, por la que se establecen las normas de calidad comercial destinadas a regular el comercio exterior de garbanzos de consumo.
23. Orden de 14 de mayo de 1968, del Ministerio de Comercio, por la que se rectifica la de 31 de enero de 1966 estableciendo las normas de calidad comercial para la exportación e importación de lentejas.
24. Resolución de 13 de noviembre de 1962, de la Dirección General de Comercio Exterior, por la que se dan normas para la exportación de miel.
25. Orden de 6 de noviembre de 1971, del Ministerio de Comercio, por la que se dan normas de calidad para el comercio exterior de peces, moluscos y crustáceos congelados.
26. Orden de 1 de septiembre de 1983, del Ministerio de Economía y Hacienda, sobre normas de calidad para el comercio exterior de pimentón.
27. Orden de 30 de noviembre de 1970, del Ministerio Comercio, de sobre normas para el comercio exterior de queso.
28. Orden de 7 de agosto de 1972, del Ministerio de Comercio, por la que se dictan normas técnicas y comerciales de calidad que regulan el comercio exterior de la anchoa.
29. Orden de 1 de agosto de 1961, del Ministerio de Comercio, por la que se dan normas para la exportación de turrón.
Las previsiones contenidas en esta orden no supondrán incremento de gasto público por ningún concepto y se llevarán a cabo con los medios personales y materiales disponibles en el Ministerio de Economía y Competitividad.
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.10ª de la Constitución que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de régimen aduanero y arancelario y comercio exterior.
Esta orden entrará en vigor a los quince días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 27 de noviembre de 2015.–El Ministro de Economía y Competitividad, Luis de Guindos Jurado.
A. Productos de importación procedentes de terceros países sometidos a control de calidad comercial (Códigos de Nomenclatura Combinada)
Capítulo 2. Carne y despojos comestibles.
0207 Carnes y despojos comestibles, de aves de la partida 0105, frescos, refrigerados o congelados.
Capítulo 3. Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos (excepto peces ornamentales).
Capítulo 4. Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte.
ex 0407.21 Huevos cáscara (no para incubar), frescos, de gallina de la especie Gallus domesticus (excepto los huevos SPF, para usos diagnósticos e investigación).
Capítulo 7. Legumbres y hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios.
0702 Tomates frescos o refrigerados.
Ex 0703 Cebollas, chalotes, ajos, puerros y demás hortalizas aliáceas, frescos o refrigerados, distintas de las de simiente.
0704 Coles, incluidos los repollos, coliflores, coles rizadas, colinabos y productos comestibles similares del género Brássica spp., frescos o refrigerados.
0705 Lechugas (Lactuca sativa) y achicorias comprendidas la escarola y la endibia (Chichorium spp.) frescas o refrigeradas.
0706 Zanahorias, nabos, remolachas para ensalada, salsifíes, apionabos, rábanos y raíces comestibles similares, frescos o refrigerados.
0707 Pepinos y pepinillos, frescos o refrigerados.
0708 Hortalizas de vaina, aunque estén desvainadas, frescas o refrigeradas.
0709 Las demás hortalizas, frescas o refrigeradas, excepto:
– Las setas y demás hongos no cultivados de la subpartida 0709.59.
– Las hortalizas de las subpartidas 0709.60.91.00, 0709.60.95.00, 0709.60.99 (los demás frutos del género Capsicum o Pimenta), 0709.92 (aceitunas), 0709.99.40.00 (alcaparras), 0709.99.60.00 (maíz dulce).
Capítulo 8. Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías.
0802 Los demás frutos de cáscara, frescos o secos, incluso sin cáscara o mondados excepto los de las subpartidas: 0802.11.10 (almendras amargas), 0802.12 (almendras sin cáscara), 0802.22 (avellanas sin cáscara), 0802.32 (nueces sin cáscara), 0802.51 y 0802.52 (pistachos), 0802.61 y 0802.62 (nueces de macadamia), 0802.70 (nueces de cola), 0802.80 (nueces de areca o de betel), 0802.90.10 (pacanas), 0802.90.50 (piñones), 0802.90.85 (los demás frutos de cáscara).
0803.10.10 «Plantains» (plátanos hortaliza) frescos.
0803.90.10 Plátanos frescos.
0804.20.10 Higos frescos.
0804.30.00.90 Piñas (ananás) frescas.
0804.40.00.10 Aguacates (palpas) frescos.
ex 0804.50.00 Guayabas, mangos y mangostán frescos.
ex 0805 Agrios (cítricos) frescos.
0806.10.10 Uvas de mesa frescas.
ex 0806.20 Pasas (exclusivamente variedades Sultanina, de Corinto y Moscatel).
0807 Melones, sandías y papayas frescos.
0808 Manzanas, peras y membrillos, frescos.
0809 Albaricoques (damascos, chabacanos), cerezas, melocotones (duraznos), incluidos los griñones y nectarinas, ciruelas y endrinas, frescos.
0810 Las demás frutas u otros frutos, frescos.
Capítulo 9. Café, té, yerba mate y especias.
0910.99.31.00 y 0910.99.33.00 Tomillo fresco o refrigerado.
Capítulo 12 Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje.
ex 1207.99.20.10 Semillas de cáñamo, para siembra.
1207.99.91 Semillas de cáñamo, las demás.
1210 Conos de lúpulo frescos o secos, incluso triturados, molidos o en pellets, lupulino.
1211.90.86.20 Albahaca fresca o refrigerada.
1211.90.86.30 Menta fresca o refrigerada.
ex 1211.90.86.90 Toronjil, Origanum vulgare (orégano), romero, salvia, frescos o refrigerados.
ex 1212.92.00.00 Algarrobas enteras.
Capítulo 15. Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal.
1509 Aceite de oliva y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente.
1510 Los demás aceites y sus fracciones obtenidos exclusivamente de la aceituna, incluso refinados, pero sin modificar químicamente, y mezclas de estos aceites o fracciones con los aceites o fracciones de la partida 1509.
Capítulo 16. Preparaciones de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos.
ex 1604 Conservas de sardinas (género Pilchardus), de atún (género Thunnus o listados -Euthynus pelamis) y de bonito (géneros Sarda, Euthynnus y Auxis).
Capítulo 53. Las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos de hilados de papel.
5302.10.00 Cáñamo en bruto o enriado.
B. Productos de exportación destinados a terceros paises sometidos a inspección y control de calidad comercial (Códigos de Nomenclatura Combinada)
Capítulo 4. Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte.
ex 0407.21. Huevos cáscara (no para incubar), frescos, de gallina de la especie Gallus domesticus (excepto los huevos SPF, para usos diagnósticos e investigación).
Capítulo 7 Legumbres y hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios.
0702 Tomates frescos o refrigerados.
ex 0703 Cebollas, chalotes, ajos, puerros y demás hortalizas aliáceas, frescos o refrigerados, distintas de las de simiente.
0704 Coles, incluidos los repollos, coliflores, coles rizadas, colinabos y productos comestibles similares del género Brassica spp., frescos o refrigerados.
0705 Lechugas (Lactuca sativa) y achicorias comprendidas la escarola y la endibia (Chichorium spp.) frescas o refrigeradas.
0706 Zanahorias, nabos, remolachas para ensalada, salsifíes, apionabos, rábanos y raíces comestibles similares, frescos o refrigerados.
0707 Pepinos y pepinillos, frescos o refrigerados.
0708 Hortalizas de vaina, aunque estén desvainadas, frescas o refrigeradas.
0709 Las demás hortalizas, frescas o refrigeradas, excepto:
– las setas y demás hongos no cultivados de la subpartida 0709.59.
– las hortalizas de las subpartidas 0709.60.91.00, 0709.60.95.00, 0709.60.99 (los demás frutos del género Capsicum o Pimenta), 0709.92 (aceitunas), 0709.99.40.00 (alcaparras), 0709.99.60.00 (maíz dulce).
Capítulo 8. Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías.
0802 Los demás frutos de cáscara, frescos o secos, incluso sin cáscara o mondados excepto los de las subpartidas: 0802.11.10 (almendras amargas), 0802.12 (almendras sin cáscara), 0802.22 (avellanas sin cáscara), 0802.32 (nueces sin cáscara), 0802.51 y 0802.52 (pistachos), 0802.61 y 0802.62 (nueces de macadamia), 0802.70 (nueces de cola), 0802.80 (nueces de areca o de betel), 0802.90.10 (pacanas), 0802.90.50 (piñones), 0802.90.85 (los demás frutos de cáscara).
0803.10.10 «Plantains» (plátanos hortaliza) frescos.
0804.20.10 Higos frescos.
0804.30.00.90 Piñas (ananás) frescas.
0804.40.00.10 Aguacates (palpas) frescos.
ex 0804.50.00 Guayabas, mangos y mangostán frescos.
ex 0805 Agrios (cítricos) frescos.
0806.10.10 Uvas de mesa frescas.
ex 0806.20 Pasas (exclusivamente variedades Sultanina, de Corinto y Moscatel).
0807 Melones, sandias y papayas frescos.
0808 Manzanas, peras y membrillos, frescos.
0809 Albaricoques (damascos, chabacanos), cerezas, melocotones (duraznos), incluidos los griñones y nectarinas, ciruelas y endrinas, frescos.
0810 Las demás frutas u otros frutos, frescos..
Capítulo 9. Café, té, yerba mate y especias.
0910.99.31.00 y 0910.99.33.00 Tomillo fresco o refrigerado.
Capítulo 12. Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje.
1210 Conos de lúpulo frescos o secos, incluso triturados, molidos o en pellets, lupulino.
1211.90.86.20 Albahaca fresca o refrigerada.
1211.90.86.30 Menta fresca o refrigerada.
ex 1211.90.86.90 Toronjil, Origanum vulgare (orégano), romero, salvia, frescos o refrigerados.
ex 1212.92.00.00 Algarrobas enteras.
Capítulo 15. Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal.
1509 Aceite de oliva y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente.
1510 Los demás aceites y sus fracciones obtenidos exclusivamente de la aceituna, incluso refinados, pero sin modificar químicamente, y mezclas de estos aceites o fracciones con los aceites o fracciones de la partida 1509.
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