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Documento BOE-A-1984-18431

Real Decreto 1522/1984, de 4 de julio, por el que se autoriza la constitución de la «Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, S. A.» (ENRESA).

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 201, de 22 de agosto de 1984, páginas 24186 a 24187 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1984-18431
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1984/07/04/1522

TEXTO ORIGINAL

El desarrollo alcanzado en nuestro país en las aplicaciones pacíficas de la energía nuclear, tanto en la producción de energía eléctrica como en la utilización de los radioisótopos en la medicina, industria , agricultura e investigación, da lugar a la generación de cantidades importantes de residuos radiactivos, considerando como tales, a los efectos de esta disposición, a todos los materiales de desecho que se origina: en el proceso productivo del combustible nuclear , desde la minería del uranio hasta la fabricación de elementos combustibles, en las centrales nucleares durante su operación, incluyendo al combustible irradiado, en el desmantelamiento de cualquier instalación radiactiva o nuclear y en las aplicaciones de los radioisótopos antes citadas. Estos residuos precisan una gestión adecuada, que incluye su acondicionamiento, transporte, almacenamiento definitivo y posterior control y vigilancia, de tal modo que de su realización no se deriven daños para las personas ni para el medio ambiente, y que se minimice la hipoteca a las generaciones futuras.

El Real Decreto 2967/1979, sobre Ordenación del Ciclo del Combustible Nuclear, encargada a ENUSA, entre otras actividades, la gestión de los combustibles irradiados, y a la JEN, las actividades referentes al almacenamiento definitivo de residuos radiactivos. Sin embargo, no consideraba otros aspectos, como el almacenamiento de residuos radiactivos de otras procedencias diferentes del ciclo del combustible , el desmantelamiento de instalaciones nucleares o radiactivas, etc.

Además, estas actividades, de marcado carácter industrial, deben ser financiadas por los agentes generadores de dichos residuos, resultando aconsejable por todas estas razones la creación de una empresa que permita efectuar dicha actividad con la debida agilidad y evaluar la totalidad de los costos incurridos.

La importancia y transcendencia de la gestión de los residuos radiactivos exige prever un control sobre las actividades que se realicen y los planes de actuación que se prevén en dicho campo. A estos efectos, se establece la existencia de una Delegación del Gobierno cerca de la Empresa Nacional.

La experiencia adquirida por la Junta de Energía Nuclear en el campo de la tecnología nuclear y la gestión de los residuos radiactivos hace necesario el aprovechamiento de los recursos, tanto materiales y tecnológicos como humanos, de que dispone este Organismo.

Por todo ello, y previa la deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de julio de 1984, dispongo:

Artículo 1.1. Se autoriza la constitución de la <Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, S. A.> (ENRESA), con el objetivo de llevar a cabo la gestión de los residuos radiactivos.

2. La constitución de la <Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, S. A.> se llevará a cabo dentro de un plazo no superior a noventa días, a partir de la entrada en vigor de la presente disposición.

Art. 2. Serán cometidos de la <Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, S. A.>:

a) Tratar y acondicionar los residuos radiactivos en los casos y circunstancias que se determinen.

b) Buscar emplazamientos, concebir, construir y operar los centros para el almacenamiento temporal y definitivo de los residuos de alta, baja y media radiactividad.

c) Gestionar las operaciones derivadas de la clausura de las instalaciones nucleares y radiactivas.

d) Establecer sistemas para la recogida, transferencia y transporte de los residuos radiactivos.

e) Actuar, en caso de emergencias nucleares, como apoyo a los servicios de protección civil, en la forma y circunstancias que se requieran.

f) Acondicionar de forma definitiva y segura los estériles originados en la minería y fabricación de concentrados, cuando se requiera.

g) Asegurar la gestión a largo plazo de toda instalación que sirva como almacenamiento de residuos.

h) Efectuar los estudios técnicos y económico-financieros necesarios que tengan en cuenta los costos diferidos derivados de la gestión de los residuos radiactivos, al objeto de establecer la política económica adecuada.

i) Cualquier otra actividad necesaria para el desempeño de su objeto social.

Art. 3. El capital social de la <Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, S. A.> será aportado por la Junta de Energía Nuclear y el Instituto Nacional de Industria. La determinación de capital social se realizará una vez valoradas las aportaciones no dinerarias de la Junta de Energía Nuclear.

Art. 4. Sin perjuicio del Programa de Actuación de Inversiones y Financiación que prescribe la Ley General Presupuestaria, la <Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, S. A.>, elaborará, dentro del primer semestre de cada año, una Memoria, que contendrá, al menos, los siguientes extremos:

- Actuaciones en el ejercicio anterior.

- Plan general de residuos radiactivos, que incluirá una revisión de todas las actuaciones necesarias y soluciones técnicas aplicables durante el horizonte temporal de actividad de los residuos radiactivos, comprendiendo el estudio económico-financiero actualizado del coste de dichas actuaciones.

Esta Memoria será elevada por el Ministro de Industria y Energía al Gobierno para su aprobación, en su caso, dándose posteriormente cuenta de la misma a las Cortes Generales.

Art. 5. 1. Se establecerá una Delegación del Gobierno en ENRESA, a fin de llevar a cabo un control sobre las actuaciones y planes, tanto técnicos como económicos y financieros, de la gestión de residuos radiactivos.

2. La Delegación del Gobierno en ENRESA dependerá del Gobierno, a través del Ministro de Industria y Energía, de quien lo hará de un modo inmediato.

3. Todas las resoluciones del Gobierno o del Ministro de Industria y Energía, relativas a ENRESA, serán trasladadas a su Consejo de Administración por medio de la Delegación del Gobierno.

4. El Delegado del Gobierno en ENRESA será nombrado por Real Decreto, a propuesta del Ministro de Industria y Energía, y sus funciones específicas serán desarrolladas reglamentariamente.

Art. 6. La <Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, Sociedad Anónima>, mantendrá permanentemente inventario de las instalaciones de almacenamiento de residuos radiactivos, donde consten las vicisitudes de las instalaciones. Tal inventario se mantendrá aun cuando la instalación haya sido clausurada.

Art. 7. La <Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, Sociedad Anónima>, tendrá la consideración de explotador de las instalaciones necesarias para la gestión final de los residuos radiactivos a los efectos previstos en la vigente legislación, aplicable a las instalaciones nucleares y radiactivas.

Art. 8. Por los Ministerios de Economía y Hacienda y de Industria y Energía se determinarán reglamentariamente los activos financieros en que podrá materializarse el exceso de ingreso que se produzcan como consecuencia del desfase temporal entre la generación de los recursos económicos de ENRESA y la aplicación de sus fondos, de forma que, garantizándose su seguridad, rentabilidad y disponibilidad, puedan dedicarse, en la forma que autorice la Dirección General de la Energía, a promover una política de conservación y desarrollo de energías renovables y nuevas fuentes de energía menos contaminantes.

Art. 9. La Junta de Energía Nuclear propondrá al Ministerio de Industria y Energía las instalaciones que hayan de transferirse y el personal que pueda pasar a prestar servicios a la <Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, S. A.>, procedente de otras Entidades. En cuanto al régimen de su personal, se estará a lo que prescrita la legislación aplicable, según la materia.

Art. 10. La <Empresa Nacional de residuos Radiactivos, Sociedad Anónima>, recibirá asesoramiento y soporte tecnológico de la Junta de Energía Nuclear en materias que sean de su competencia. Estas actividades se institucionalizarán mediante la firma de los correspondientes acuerdos de colaboración y prestación de servicios.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- En tanto se constituye la <Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, S. A.>, la JEN, previa autorización de la Dirección General de la Energía, podrá disponer de fondos con cargo a la cuota a que se refiere la Orden de 12 de mayo de 1983 por la que se dictan normas referentes a la segunda parte del combustible nuclear.

Segunda.- Una vez constituida la <Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, S. A.>, las cantidades recaudadas por OFICO, al amparo de la Orden de 12 de mayo de 1983, destinadas a la financiación de la segunda parte del ciclo del combustible nuclear, se aplicarán a la financiación de ENRESA.

DISPOSICION ADICIONAL

Por los Ministerios de la Presidencia y de Industria y Energía se dictarán las disposiciones precisas para el desarrollo del presente Real Decreto.

DISPOSICION FINAL

El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Dado en Madrid a 4 de julio de 1984.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de Industria y Energía, Carlos Solchaga Catalán.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 04/07/1984
  • Fecha de publicación: 22/08/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 23/08/1984
  • Fecha de derogación: 09/11/2003
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
  • SE DESARROLLA, por Orden de 30 de diciembre de 1988 (Ref. BOE-A-1989-114).
Referencias anteriores
Materias
  • Empresas nacionales
  • Energía nuclear
  • Instituto Nacional de Industria
  • Junta de Energía Nuclear

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