Por circular número 777, de 7 de marzo de 1977, se desarrollaron las normas complementarias para la aplicación en España del Convenio aduanero relativo al transporte internacional de mercancías por carretera al amparo de Cuadernos TIR.
Con el fin de atender las peticiones de los usuarios, facilitando en la medida de lo posible el cumplimiento de las formalidades exigidas para la aprobación de vehículos y contenedores por los apartados 4 y 5 de la Orden ministerial de Hacienda de 9 de febrero de 1977, se considera oportuna ampliar el número de Inspecciones-Administraciones habilitadas para expedir certificados de aprobación.
En su virtud, este Centro Directivo, en el uso de las facultades que tiene atribuidas, ha resuelto modificar el apartado 5.1.3 de la circular número 777, que quedará redactado como sigue:
<5.1.3 La aprobación de los vehículos se acordará por Comisiones especiales presididas por los Inspectores-Administradores de Aduanas e Impuestos Especiales de Barcelona, Tarragona, Castellón de la Plana, Valencia, Alicante, Cartagena, Almería, Málaga, Sevilla, Cádiz, Huelva, Vigo, La Coruña, Gijón, Santander, Bilbao, Irún, Burgos y Madrid.
Dichas Comisiones estarán integradas, además, por un Inspector de Aduanas e Impuestos Especiales designado por el Inspector-Administrador, por un Ingeniero industrial afecto a la Delegación de Hacienda respectiva y, como asesor, por un representante nombrado al efecto por la asociación emisora y garante de los Cuadernos TIR en España.>
En virtud de lo establecido en el apartado 6.3 de la circular número 777, estas mismas Comisiones serán competentes para la aprobación de contenedores.
Madrid, 16 de abril de 1984.-El Director general, Miguel Angel del Valle y Bolaño.
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