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Documento BOE-A-1985-15176

Orden de 16 de julio de 1985 por la que se dictan normas en materia de nacionalidad, modificando los Estatutos de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local.

Publicado en:
«BOE» núm. 175, de 23 de julio de 1985, páginas 23305 a 23305 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Administración Territorial
Referencia:
BOE-A-1985-15176
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1985/07/16/(4)

TEXTO ORIGINAL

LA ORDEN DE 27 DE DICIEMBRE DE 1984, POR LA QUE SE MODIFICARON O DEROGARON DETERMINADOS ARTICULOS DE LOS ESTATUTOS DE LA MUTUALIDAD NACIONAL DE PREVISION DE LA ADMINISTRACION LOCAL (MUNPAL). HA INCORPORADO LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, DE MEDIDAS PARA LA REFORMA DE LA FUNCION PUBLICA.

POSTERIORMENTE, LA LEY 50/1984, DE 30 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1985, HA ESTABLECIDO EN SU ARTICULO 39 UNAS NUEVAS NORMAS REGULADORAS DEL REQUISITO DE LA NACIONALIDAD PARA EL RECONOCIMIENTO Y PERCIBO DE LAS PENSIONES EN EL REGIMEN DE CLASES PASIVAS DEL ESTADO, NORMAS CUYA EXTENSION AL SISTEMA DE PREVISION DE LA ADMINISTRACION LOCAL RESULTA NECESARIA A FIN DE GARANTIZAR UNAS CONDICIONES EQUIVALENTES EN EL PERCIBO DE PRESTACIONES EN AMBOS SISTEMAS DE PROTECCION DEL PERSONAL DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS.

EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:

ARTICULO UNICO. EL ARTICULO 36 DE LOS ESTATUTOS DE LA MUTUALIDAD NACIONAL DE PREVISION DE LA ADMINISTRACION LOCAL (MUNPAL), APROBADOS POR ORDEN DE 9 DE DICIEMBRE DE 1975, Y MODIFICADOS POR ORDEN DE 27 DE DICIEMBRE DE 1984, QUEDA REDACTADO ASI:

ART. 36. 1. LA FALTA DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA EN LOS BENEFICIARIOS DE LAS PRESTACIONES DE LA MUTUALIDAD EN FAVOR DE FAMILIARES NO OBSTARA PARA EL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO A LAS MISMAS. ASIMISMO, LA PERDIDA DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA EN DICHOS BENEFICIARIOS, CON POSTERIORIDAD AL RECONOCIMIENTO DE LA PENSION, NO PRODUCIRA LA PERDIDA DEL DERECHO A LA MISMA.

2. LA PERDIDA DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA NO OBSTARA PARA EL RECONOCIMIENTO Y PERCEPCION DE LAS PRESTACIONES CAUSADAS EN SU FAVOR POR LOS FUNCIONARIOS INCLUIDOS EN EL REGIMEN DE LA MUTUALIDAD.

DISPOSICION FINAL

SE AUTORIZA A LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION LOCAL Y A LA DIRECCION TECNICA DE LA MUNPAL PARA APLICAR LAS MEDIDAS QUE SEAN NECESARIAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PRESENTE ORDEN, QUE SURTIRA EFECTOS DESDE 1 DE ENERO DE 1985, Y SERA DE APLICACION A LAS PRESTACIONES EN FAVOR DE FAMILIARES, CAUSADAS CON ANTERIORIDAD O QUE CAUSEN CON POSTERIORIDAD A SU ENTRADA EN VIGOR.

MADRID, 16 DE JULIO DE 1985.-PONS IRAZAZABAL.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 16/07/1985
  • Fecha de publicación: 23/07/1985
  • Efectos desde el 1 de enero de 1985.
Referencias anteriores
Materias
  • Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local

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