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Documento BOE-A-1986-7442

Orden de 18 de marzo de 1986 sobre composición del Consejo Escolar de los Centros Públicos de Educación General Básica de menos de ocho unidades, Centros de Educación Preescolar, Centros de Educación Especial y otros Centros de características singulares.

Publicado en:
«BOE» núm. 68, de 20 de marzo de 1986, páginas 10565 a 10566 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1986-7442
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1986/03/18/(2)

TEXTO ORIGINAL

ILUSTRISIMO SEÑOR:

EN DESARROLLO DE LO PREVISTO EN EL TITULO TERCERO DE LA LEY ORGANICA 8/1985, DE 3 DE JULIO, REGULADORA DEL DERECHO A LA EDUCACION; EL REAL DECRETO 2376/1985, DE 18 DE DICIEMBRE, APRUEBA EL REGLAMENTO DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO DE LOS CENTROS PUBLICOS DE EDUCACION GENERAL BASICA, BACHILLERATO Y FORMACION PROFESIONAL. SUS DISPOSICIONES FINALES PREVEN LA ADAPTACION DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 41 DE LA CITADA LEY A LOS CENTROS DE EDUCACION PREESCOLAR, DE EDUCACION GENERAL BASICA DE MENOS DE OCHO UNIDADES Y OTROS CENTROS DE CARACTERISTICAS SINGULARES.

EN CONSECUENCIA, LA PRESENTE ORDEN REGULA LA COMPOSICION DEL CONSEJO ESCOLAR DE LOS CENTROS MENCIONADOS ADAPTANDOLA A LAS PARTICULARIDADES DE LOS MISMOS.

EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO HA DISPUESTO:

PRIMERO. DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LA DISPOSICION FINAL PRIMERA DEL REAL DECRETO 2376/1985, DE 18 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO DE LOS CENTROS PUBLICOS DE EDUCACION GENERAL BASICA, BACHILLERATO Y FORMACION PROFESIONAL, Y HASTA TANTO NO SE DESARROLLE LA DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA DEL MISMO, EN LOS CENTROS PUBLICOS DE EDUCACION GENERAL BASICA DE MENOS DE OCHO UNIDADES, DE EDUCACION PREESCOLAR Y EDUCACION ESPECIAL DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA, SERA DE APLICACION CON CARACTER SUBSIDIARIO EL CITADO REGLAMENTO CON LAS ADAPTACIONES QUE PARA LOS RESPECTIVOS CONSEJOS ESCOLARES SE ESTABLECEN EN LA PRESENTE ORDEN.

I.

DE LOS CENTROS PUBLICOS DE EDUCACION GENERAL BASICA DE CARACTERISTICAS SINGULARES SEGUNDO. EN LOS CENTROS DE EDUCACION GENERAL BASICA DE CINCO A SIETE UNIDADES, EL CONSEJO ESCOLAR ESTARA FORMADO POR:

A) EL DIRECTOR DEL CENTRO, QUE SERA SU PRESIDENTE.

B) UN CONCEJAL O REPRESENTANTE DEL AYUNTAMIENTO EN CUYO TERMINO MUNICIPAL SE HALLE RADICADO EL CENTRO. EN EL CASO DE QUE EL CENTRO ATIENDA NECESIDADES EDUCATIVAS DE DIVERSOS MUNICIPIOS FORMARA PARTE DEL CONSEJO ESCOLAR EL CONCEJAL O REPRESENTANTE DEL AYUNTAMIENTO EN CUYO MUNICIPIO SE ENCUENTRE SITUADO EL CENTRO O BIEN AQUEL QUE PUDIERA DESIGNARSE PREVIO ACUERDO DE LAS CORPORACIONES AFECTADAS.

C) DOS REPRESENTANTES DEL PROFESORADO ELEGIDOS POR EL CLAUSTRO.

D) DOS REPRESENTANTES DE LOS PADRES.

E) DOS REPRESENTANTES DE LOS ALUMNOS.

TERCERO. LA MESA ELECTORAL PARA LA ELECCION DE LOS REPRESENTANTES DE LOS PADRES ESTARA INTEGRADA POR EL DIRECTOR DEL CENTRO Y DOS PADRES ELEGIDOS POR SORTEO.

CUARTO. EN LOS CENTROS DONDE NO SE IMPARTE EL CICLO SUPERIOR DE LA EDUCACION GENERAL BASICA EL NUMERO DE REPRESENTANTES DE LOS ALUMNOS ACRECERA EL CORRESPONDIENTE A LOS DE LOS PADRES.

QUINTO. EN LOS CENTROS DE EDUCACION GENERAL BASICA CON UNIDADES DE EDUCACION PREESCOLAR Y A LOS EFECTOS DE REPRESENTACION DE PADRES Y PROFESORES, LA DETERMINACION DEL NUMERO TOTAL DE UNIDADES SE HARA TENIENDO EN CUENTA LAS CORRESPONDIENTES A EDUCACION PREESCOLAR.

II.

DE LOS CENTROS PUBLICOS DE EDUCACION PREESCOLAR SEXTO. EN LOS CENTROS PUBLICOS DE EDUCACION PREESCOLAR DE OCHO O MAS UNIDADES, EL CONSEJO ESCOLAR ESTARA INTEGRADO POR:

A) EL DIRECTOR DEL CENTRO, QUE SERA SU PRESIDENTE.

B) EL JEFE DE ESTUDIOS.

C) UN CONCEJAL O REPRESENTANTE DEL AYUNTAMIENTO.

D) CUATRO PROFESORES ELEGIDOS POR EL CLAUSTRO.

E) CINCO REPRESENTANTES DE LOS PADRES.

F) UN REPRESENTANTE DEL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS.

G) EL SECRETARIO DEL CENTRO QUE ACTUARA DE SECRETARIO DEL CONSEJO ESCOLAR, CON VOZ PERO SIN VOTO.

SEPTIMO. EN LOS CENTROS PUBLICOS DE EDUCACION PREESCOLAR DE CINCO A SIETE UNIDADES, EL CONSEJO ESCOLAR TENDRA LA SIGUIENTE COMPOSICION:

A) EL DIRECTOR DEL CENTRO, QUE SERA SU PRESIDENTE.

B) UN CONCEJAL O REPRESENTANTE DEL AYUNTAMIENTO.

C) DOS PROFESORES ELEGIDOS POR EL CLAUSTRO.

D) TRES REPRESENTANTES DE LOS PADRES.

OCTAVO. LOS REPRESENTANTES DE LOS MUNICIPIOS SERAN DESIGNADOS EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS EN ESTA ORDEN PARA LOS CENTROS PUBLICOS DE EDUCACION GENERAL BASICA DE CARACTERISTICAS SINGULARES.

III.

DE LOS CENTROS PUBLICOS DE EDUCACION ESPECIAL NOVENO. EN LOS CENTROS PUBLICOS DE EDUCACION ESPECIAL, EL CONSEJO ESCOLAR ESTARA INTEGRADO POR: A) EL DIRECTOR DEL CENTRO.

B) EL JEFE DE ESTUDIOS.

C) EL SECRETARIO.

D) CUATRO REPRESENTANTES DE LOS PADRES, Y, EN SU CASO, DE LOS ALUMNOS.

E) CUATRO PROFESORES ELEGIDOS POR EL CLAUSTRO.

F) UN REPRESENTANTE DEL PERSONAL CON FUNCIONES PSICOPEDAGOGICAS Y DE ATENCION PERSONALIZADA A LOS ALUMNOS, CUANDO SU NUMERO SEA INFERIOR A DIEZ PERSONAS, O DOS REPRESENTANTES, CUANDO SEA DE DIEZ O MAS.

G) UN REPRESENTANTE O DOS DEL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS EN LOS MISMOS SUPUESTOS QUE EL PUNTO ANTERIOR.

DECIMO. LA ELECCION DE LOS REPRESENTANTES DEL PERSONAL CON FUNCIONES PSICOPEDAGOGICAS Y DE ATENCION PERSONALIZADA A LOS ALUMNOS, SE REALIZARA CONFORME AL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO PARA LOS REPRESENTANTES DEL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS.

UNDECIMO. 1. LA REPRESENTACION DE LOS ALUMNOS EN EL CONSEJO ESCOLAR SE ESTABLECERA EN EL CASO DE QUE LOS APRENDIZAJES DE ESTOS SE SITUEN EN EL CICLO SUPERIOR DE LA EDUCACION GENERAL BASICA.

2. EL NUMERO DE REPRESENTANTES SERA EL SIGUIENTE:

HASTA 35 ALUMNOS: UNO.

MAS DE 35 ALUMNOS: DOS.

IV.

DE LOS INSTITUTOS DE BACHILLERATO Y DE FORMACION PROFESIONAL DE CARACTERISTICAS SINGULARES DUODECIMO. EN LOS INSTITUTOS DE BACHILLERATO Y DE FORMACION PROFESIONAL QUE IMPARTAN ENSEÑANZAS DE DOBLE TURNO, AMBOS JEFES DE ESTUDIOS SE INCORPORARAN A LOS CONSEJOS ESCOLARES DE LOS RESPECTIVOS CENTROS. ASIMISMO, CUANDO EN DICHOS CENTROS SE IMPARTAN ENSEÑANZAS EN HORARIO NOCTURNO, EL JEFE DE ESTUDIOS DE DICHO REGIMEN SE INCORPORARA AL CONSEJO ESCOLAR.

DECIMOTERCERO. LOS JEFES DE ESTUDIOS DE LAS EXTENSIONES DE LOS INSTITUTOS DE BACHILLERATO Y LOS DE LAS SECCIONES DE LOS INSTITUTOS DE FORMACION PROFESIONAL SE INCORPORARAN TAMBIEN COMO TALES A LOS RESPECTIVOS CONSEJOS ESCOLARES.

DECIMOCUARTO. LOS ALUMNOS DE UN CENTRO DE BACHILLERATO O DE FORMACION PROFESIONAL QUE CURSEN ENSEÑANZAS EN HORARIO NOCTURNO SERAN ELECTORES Y ELEGIBLES, POR EL SECTOR CORRESPONDIENTE A LOS ALUMNOS, EN EL CONSEJO ESCOLAR DEL CENTRO.

DECIMOQUINTO. LOS PROFESORES DE LAS EXTENSIONES DE LOS INSTITUTOS DE BACHILLERATO Y DE LAS SECCIONES DE LOS INSTITUTOS DE FORMACION PROFESIONAL SERAN CONSIDERADOS MIEMBROS DEL CLAUSTRO DEL CENTRO DE QUE DEPENDA LA SECCION O LA EXTENSION, A LOS EFECTOS DE SU ELEGIBILIDAD COMO MIEMBROS DEL CONSEJO ESCOLAR DEL CENTRO.

DECIMOSEXTO. A LOS MISMOS EFECTOS DE ELEGIBILIDAD, LOS ALUMNOS Y LOS PADRES DE ALUMNOS MATRICULADOS EN LAS MENCIONADAS EXTENSIONES O SECCIONES, SE CONSIDERARAN ALUMNOS O PADRES DE ALUMNOS DEL CENTRO DEL QUE AQUELLOS DEPENDAN.

V.

DE LOS CENTROS PUBLICOS EN EL EXTERIOR DECIMOSEPTIMO. LA COMPOSICION DEL CONSEJO ESCOLAR EN LOS CENTROS PUBLICOS ESPAÑOLES EN EL EXTRANJERO TENDRA LAS MODIFICACIONES SIGUIENTES CON RESPECTO AL REGIMEN GENERAL DE LOS CENTROS PUBLICOS EN ESPAÑA:

A) FORMARA PARTE DEL CONSEJO ESCOLAR UN REPRESENTANTE DE LA MISION DIPLOMATICA ESPAÑOLA EN EL PAIS RESPECTIVO, EN SUSTITUCION DEL REPRESENTANTE DEL MUNICIPIO PROPIO DEL REGIMEN GENERAL.

B) EN AQUELLOS CENTROS EN LOS QUE SE IMPARTAN ENSEÑANZAS DE DISTINTOS NIVELES EDUCATIVOS EXISTIRA UN CONSEJO ESCOLAR UNICO PARA EL CONJUNTO DEL CENTRO. FORMARAN PARTE DE DICHO CONSEJO LOS DOS JEFES DE ESTUDIO, SI LOS HUBIESE, Y CADA NIVEL ESTARA REPRESENTADO, COMO MINIMO, POR UN PROFESOR, UN PADRE DE ALUMNO Y UN ALUMNO.

C) LOS PROFESORES Y PADRES DE ALUMNOS DE NACIONALIDAD DISTINTA DE LA ESPAÑOLA NO PODRAN SUPERAR, EN NINGUN CASO, EL 50 POR 100 DEL NUMERO DE REPRESENTANTES DE CADA UNO DE SUS RESPECTIVOS SECTORES EN EL CONSEJO ESCOLAR.

D) PODRA FORMAR PARTE DEL CONSEJO ESCOLAR UN REPRESENTANTE DE LA ADMINISTRACION DEL PAIS DONDE RADICA EL CENTRO, CUANDO ASI LO EXIJAN O ACONSEJEN LOS CORRESPONDIENTES CONVENIOS O ACUERDOS CON EL PAIS RESPECTIVO.

VI.

OTRAS DISPOSICIONES DECIMOCTAVO. LA COMPOSICION DEL CONSEJO ESCOLAR EN LOS CENTROS CONSTITUIDOS POR AGRUPACION DE UNIDADES DE CENTROS INCOMPLETOS RADICADOS EN PEQUEÑOS MUNICIPIOS O ENTIDADES LOCALES MENORES, SE REGULARA POR LO ESTABLECIDO PARA EL RESTO DE COLEGIOS PUBLICOS DE EDUCACION GENERAL BASICA, SEGUN EL NUMERO DE UNIDADES RESULTANTE DE LA AGRUPACION.

DECIMONOVENO. EN LOS CENTROS PUBLICOS DE EDUCACION GENERAL BASICA Y DE EDUCACION PREESCOLAR DE MENOS DE CINCO UNIDADES SE PODRA REALIZAR LA ELECCION DEL CONSEJO ESCOLAR, SIEMPRE QUE SU COMPOSICION GARANTICE LA REPRESENTACION PARITARIA DE PROFESORES, PADRES Y, EN SU CASO, ALUMNOS, ASI COMO LA PRESENCIA DE UN REPRESENTANTE DEL AYUNTAMIENTO.

EL PROCESO SE PODRA LLEVAR A CABO POR INICIATIVA DE LAS DIRECCIONES PROVINCIALES O A INSTANCIA DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA CORRESPONDIENTE.

VIGESIMO. SE FACULTA A LA SUBSECRETARIA DEL DEPARTAMENTO A DICTAR CUANTAS DISPOSICIONES SEAN NECESARIAS PARA LA APLICACION DE LA PRESENTE ORDEN, QUE ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

LO QUE COMUNICO A V. I.

MADRID, 18 DE MARZO DE 1986.

MARAVALL HERRERO ILMO. SR. SUBSECRETARIO.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 18/03/1986
  • Fecha de publicación: 20/03/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 20/03/1986
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
    • en cuanto se oponga , por Real Decreto 929/1993, de 18 de junio (Ref. BOE-A-1993-18163).
    • en la forma indicada , por Real Decreto 819/1993, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-1993-15903).
Referencias anteriores
Materias
  • Asociaciones de padres de alumnos
  • Bachillerato
  • Centros de enseñanza
  • Consejos Escolares
  • Educación
  • Educación Especial
  • Educación General Básica
  • Educación Preescolar
  • Enseñanza
  • Enseñanza de Formación Profesional
  • Institutos de Bachillerato
  • Institutos de Formación Profesional
  • Profesorado

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