EL REAL DECRETO 880/1981, DE 8 DE MAYO, Y EN SU DESARROLLO Y APLICACION, LA ORDEN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR DE 28 DE OCTUBRE DE 1981, ESTABLECEN LOS REQUISITOS EXIGIDOS PARA LA CREACION Y FUNCIONAMIENTO DE LAS EMPRESAS DE SEGURIDAD, DEBIENDO REALIZARSE LAS INSPECCIONES Y COMPROBACIONES PERTINENTES PARA CONSTATAR, EN CADA CASO, LA CONCURRENCIA DE LAS CONDICIONES NECESARIAS EN CUANTO A PERSONAL, MEDIOS E INSTALACIONES.
ASIMISMO, EL REAL DECRETO 1338/1984, DE 4 DE JULIO, REGULA LOS DIVERSOS SERVICIOS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE QUE, PARA PROTECCION DE PERSONAS Y BIENES, HAN DE DISPONER GENERAL O ESPECIFICAMENTE DETERMINADAS ENTIDADES Y ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS Y PRIVADOS, ESTABLECIENDO, ADEMAS, LA POSIBILIDAD DE QUE SE AUTORICE LA SUSTITUCION O DISPENSA EXCEPCIONAL DE ALGUNA DE ELLAS, PREVIA PONDERACION DE LAS CIRCUNSTANCIAS PREVISTAS Y OIDAS LAS PARTES INTERESADAS.
EN UNOS Y OTROS CASOS, LA TRAMITACION Y RESOLUCION PROCEDENTES REQUIEREN, PARA SU CELERIDAD Y EFICACIA, UNA COMPLEJA ACTIVIDAD DERIVADA DE LAS ALUDIDAS COMPROBACIONES Y VALORACIONES, CORRESPONDIENDO A LA DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA, A TRAVES DE LA COMISARIA GENERAL DE DOCUMENTACION, ORGANIZAR Y GESTIONAR EL REGIMEN POLICIAL DE LA SEGURIDAD PRIVADA, POR LO QUE LA CITADA DIRECCION GENERAL REUNE LAS CONDICIONES PRECISAS PARA PROPORCIONAR UNA ACERTADA Y RAPIDA RESOLUCION DE LAS SOLICITUDES QUE PUEDAN FORMULARSE AL RESPECTO SOBRE AUTORIZACIONES DE INSCRIPCION DE PERSONAL O DE DISPENSA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD, Y SE ESTIMA NECESARIO HACER USO DE LA ATRIBUCION CONFERIDA PARA DELEGAR LAS FACULTADES QUE EN ESTE SENTIDO ME COMPETEN.
EN SU VIRTUD, A TENOR DE LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 2, 5 Y 6 DEL REAL DECRETO 880/1981, DE 8 DE MAYO, SOBRE PRESTACION PRIVADA DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, Y EN SU RELACION CON LOS ARTICULOS 11, 13, 18, 19 Y DEMAS CONCORDANTES DE LA ORDEN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR DE 28 DE OCTUBRE DE 1981, DICTADA EN DESARROLLO Y APLICACION DEL EXPRESADO REAL DECRETO, ASI COMO EN LOS ARTICULOS 7.2 Y 19 DEL REAL DECRETO 1338/1984, DE 4 DE JULIO, SOBRE MEDIDAS DE SEGURIDAD EN ENTIDADES Y ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS Y PRIVADOS, Y DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 22 DE LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, PREVIA APROBACION DEL MINISTRO DEL INTERIOR, HE RESUELTO:
PRIMERO. DELEGAR EN EL DIRECTOR GENERAL DE LA POLICIA LAS FACULTADES SIGUIENTES QUE ME ESTAN CONFERIDAS:
1. RESOLVER LO PRECENTE SOBRE AUTORIZACION O DENEGACION DE LA INSCRIPCION DE UNA EMPRESA DE SEGURIDAD EN EL REGISTRO CORRESPONDIENTE.
2. AUTORIZAR LA ANOTACION DE LAS VARIACIONES PRODUCIDAS Y COMUNICADAS POR LAS EMPRESAS DE SEGURIDAD CON POSTERIORIDAD A LA INSCRIPCION A QUE SE REFIERE EL APARTADO PRECEDENTE.
3. CONCEDER LA AUTORIZACION ESPECIAL QUE PREVIAMENTE DEBE OBTENER CADA PERSONA DE NACIONALIDAD EXTRANJERA QUE SE DESEE EMPLEAR EN UNA EMPRESA DE SEGURIDAD, ASI COMO LA CONFORMIDAD REQUERIDA PARA EL NOMBRAMIENTO DEL JEFE DE SEGURIDAD, CUANDO ESTE SEA EXIGIBLE.
4. PRESTAR CONFORMIDAD A LA DESIGNACION DEL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD DE ENTIDADES Y ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS Y PRIVADOS Y PROVEER AL MISMO DE LA OPORTUNA CREDENCIAL.
5. EXIMIR, CON CARACTER EXCEPCIONAL, A LOS BANCOS, CAJAS DE AHORRO Y DEMAS ENTIDADES DE CREDITO DE TODAS O ALGUNAS DE LAS MEDIDAS QUE SE ESTABLECEN EN LOS ARTICULOS 14, 15, 16, 17 Y, EN SU CASO, EN EL 18.1 DEL REAL DECRETO 1338/1984, DE 4 DE JULIO, SOBRE MEDIDAS DE SEGURIDAD EN ENTIDADES Y ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS Y PRIVADOS.
SEGUNDO. SIEMPRE QUE SE HAGA USO DE LA DELEGACION CONTENIDA EN ESTA RESOLUCION, SE HARA CONSTAR ASI EXPRESAMENTE, DEBIENDO COMUNICAR A ESTA SECRETARIA DE ESTADO, EN CADA CASO DE AUTORIZACION O EXENCION, EL USO MOTIVADO DE DICHA FACULTAD.
TERCERO. LA PRESENTE DELEGACION ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>, PUDIENDO SER AVOCADO POR MI AUTORIDAD EL CONOCIMIENTO Y RESOLUCION DE ALGUNA DE LAS AUTORIZACIONES O EXENCIONES Y REVOCADA LA DELEGACION CONFERIDA CUANDO LAS CIRCUNSTANCIAS LO REQUIERAN.
LO QUE COMUNICO A VV. EE. Y A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 14 DE SEPTIEMBRE DE 1987. EL SECRETARIO DE ESTADO PARA LA SEGURIDAD, DIRECTOR DE LA SEGURIDAD DEL ESTADO, RAFAEL VERA FERNANDEZ-HUIDOBRO.
EXCMOS. SRES. DIRECTOR GENERAL DE LA POLICIA, GOBERNADORES CIVILES Y DELEGADOS DEL GOBIERNO EN CEUTA Y MELILLA E ILMO. SR. COMISARIO GENERAL DE DOCUMENTACION.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid