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Documento BOE-A-1988-13576

Circular número 983/1988, de 18 de mayo, de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales, referente a regulación del procedimiento del artículo 35 del Reglamento (CEE) número 3665/87 y de los almacenes de avituallamiento, a efectos del beneficio de las restituciones.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 4 de junio de 1988, páginas 17328 a 17331 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1988-13576
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/cir/1988/05/18/983

TEXTO ORIGINAL

EL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 3665/87, DE LA COMISION, DE FECHA 14 DE DICIEMBRE DE 1987, CONSIDERA, EN SU ARTICULO 34, COMO ASIMILADAS A EXPORTACIONES FUERA DE LA COMUNIDAD, A LOS EFECTOS DE LAS RESTITUCIONES, LAS ENTREGAS PARA EL AVITUALLAMIENTO EN LA COMUNIDAD DE LOS BUQUES DESTINADOS A LA NAVEGACION MARITIMA Y DE LAS AERONAVES QUE SIRVAN LINEAS INTERNACIONALES, INCLUIDAS LAS INTRACOMUNITARIAS, LOS SUMINISTROS A ORGANIZACIONES INTERNACIONALES ESTABLECIDAS EN LA COMUNIDAD Y A LAS FUERZAS ARMADAS ESTACIONADAS EN EL TERRITORIO DE UN ESTADO MIEMBRO Y QUE NO ESTEN BAJO SU BANDERA, Y, EN SU ARTICULO 42, LAS ENTREGAS DE PROVISIONES A LAS PLATAFORMAS DE SONDEO O DE EXPLOTACION, INCLUIDAS SUS ESTRUCTURAS AUXILIARES, SITUADAS EN LA PLATAFORMA CONTINENTAL EUROPEA.

EL ARTICULO 35 DEL MENCIONADO REGLAMENTO ESTABLECE LA POSIBILIDAD DE QUE EL OPERADOR ECONOMICO UTILICE UN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO PARA EL COBRO DE LAS RESTITUCIONES EN LOS CASOS DE AVITUALLAMIENTO DE BUQUES, AERONAVES, PLATAFORMAS DE EXPLOTACION Y SONDEO, ORGANIZACIONES INTERNACIONALES Y FUERZAS ARMADAS.

ASIMISMO, COMO MODALIDAD ESPECIAL PARA EL COBRO ANTICIPADO DE LAS RESTITUCIONES DE LOS PRODUCTOS DESTINADOS A AVITUALLAMIENTO, CONTEMPLA EL REGLAMENTO MENCIONADO LA POSIBILIDAD DE QUE SE ESTABLEZCAN ALMACENES CON TAL FIN, QUE APARECEN REGULADOS EN SUS ARTICULOS 38 A 41, BASTANDO PARA LA CONCESION DE ESTOS BENEFICIOS LA PRUEBA DE SU INTRODUCCION EN DICHOS ALMACENES.

POR TANTO, SE HACE PRECISO DICTAR LAS INSTRUCCIONES OPORTUNAS QUE REGULEN EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN EL ARTICULO 35 DEL CITADO REGLAMENTO (CEE) Y EL FUNCIONAMIENTO DE LOS ALMACENES DE AVITUALLAMIENTO.

EN CONSECUENCIA, ESTA DIRECCION GENERAL HA ACORDADO LO SIGUIENTE:

1. PROCEDIMIENTO DEL ARTICULO 35 DEL REGLAMENTO

(CEE) NUMERO 3655/87

LOS SUMINISTRADORES DE PRODUCTOS AGRICOLAS CON DERECHO A RESTITUCION DE LOS BUQUES, DE LAS AERONAVES, DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE LOS ORGANISMOS INTERNACIONALES CONTEMPLADOS EN EL ARTICULO 34 DEL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 3665/87, ASI COMO DE LAS PLATAFORMAS DE EXPLOTACION Y SONDEO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 42 DEL MISMO REGLAMENTO, PODRAN UTILIZAR EL PRESENTE SISTEMA SIMPLIFICADO AL OBJETO DE OBTENER LA PRUEBA DE QUE LAS MERCANCIAS HAN ALCANZADO LOS DESTINOS PREVISTOS. LA UTILIZACION DE ESTE PROCEDIMIENTO ES INCOMPATIBLE CON EL DE CARACTER GENERAL.

EL OPERADOR ECONOMICO QUE DESEE ACOGERSE A ESTE PROCEDIMIENTO DEBERA SOLICITARLO DE LA ADUANA COMPETENTE, QUE CONCEDERA LA AUTORIZACION DE FORMA AUTOMATICA. ESTA AUTORIZACION, SIN EMBARGO, PODRA SER REVOCADA, MEDIANTE EXPEDIENTE RESUELTO POR LA PROPIA ADUANA, EN EL CASO DE INCUMPLIMIENTO DE LAS PRESENTES NORMAS O DE LA LEGISLACION COMUNITARIA APLICABLE.

A LOS EFECTOS DE ESTE PROCEDIMIENTO, SE ENTENDERA POR ADUANA COMPETENTE AQUELLA EN CUYA DEMARCACION TERRITORIAL RADIQUE EL PUERTO O AEROPUERTO DE EMBARQUE O LOS LOCALES DEL SUMINISTRADOR A ORGANIZACIONES INTERNACIONALES Y ESTABLECIMIENTOS DE FUERZAS ARMADAS. EN SU DEFECTO, LA ADUANA PRINCIPAL MAS PROXIMA A LOS LOCALES DEL SUMINISTRADOR A LAS ORGANIZACIONES Y/O ESTABLECIMIENTOS MENCIONADOS.

EN EL MARCO DE ESTE PROCEDIMIENTO SE DEBERAN PRESENTAR ANTE LA ADUANA COMPETENTE TODAS LAS DECLARACIONES DE EXPORTACION QUE SEAN NECESARIAS PARA SU APLICACION.

1.1 AVITUALLAMIENTO DE BUQUES, AERONAVES Y PLATAFORMAS DE EXPLOTACION Y SONDEO.

LOS REGISTROS PREVISTOS EN EL APARTADO 4. DEL ARTICULO 35 DEL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 3665/87 SE SUSTITUYEN POR LOS DOCUMENTOS ADUANEROS UTILIZADOS PARA CADA ENTREGA, DE ACUERDO CON LA POSIBILIDAD QUE OFRECE EL APARTADO 5. DEL MISMO ARTICULO. NO OBSTANTE, EN EL CASO DE SUMINISTROS A AERONAVES EN LA MODALIDAD DE PREPARADOS TIPO BANDEJAS, DEBERA LLEVARSE UN REGISTRO DE LOS CONTRATOS SUSCRITOS POR EL SUMINISTRADOR CON CADA COMPAÑIA AEREA Y EN BASE A LOS CUALES SE CONFECCIONARA UN CATALOGO EN EL QUE SE CODIFIQUEN LOS TIPOS DE BANDEJA QUE DEBAN SERVIRSE. ESTE CATALOGO CONTENDRA, PARA CADA TIPO DE BANDEJA, UNA DESCRIPCION CUANTITATIVA Y CUALITATIVA (EN FUNCION DE LA NOMENCLATURA DE LAS RESTITUCIONES) DE LOS PRODUCTOS AGRICOLAS QUE ENTREN EN LA COMPOSICION DE LA BANDEJA, CON INDICACION DE LOS CODIGOS DE RESTITUCIONES CORRESPONDIENTES SI LOS TUVIERAN.

LOS INTERESADOS DEBERAN PRESENTAR POR CADA EMBARQUE UNA DECLARACION PREVIA DE EXPORTACION (DPE), DEBIENDO CONSTAR EN LA FACTURA QUE SE ADJUNTE LOS SIGUIENTES DATOS:

EL NUMERO DE MATRICULA Y EL NOMBRE, SI LO HUBIERE, DEL BUQUE, AERONAVE O PLATAFORMA A QUE VAYA DESTINADA LA MERCANCIA.

LA CANTIDAD Y CODIGO DE RESTITUCIONES POR CADA PRODUCTO. EN EL CASO DE INEXISTENCIA DE CODIGOS, SE DEBERA HACER CONSTAR LA COMPOSICION DEL PRODUCTO. PODRA UTILIZARSE A ESTOS EFECTOS LA HOJA DE DETALLE QUE APARECE COMO ANEXO NUMERO 7 DE LA CIRCULAR NUMERO 973 DE ESTA DIRECCION GENERAL. EN EL CASO DE SUMINISTROS DE PREPARADOS TIPO BANDEJAS, BASTARA HACER CONSTAR SU NUMERO Y EL CODIGO QUE LE CORRESPONDE EN EL CATALOGO.

LAS ADUANAS PODRAN, A LOS EFECTOS DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, ENTREGAR A LOS INTERESADOS EJEMPLARES DE LA DECLARACION PREVIA DE EXPORTACION (DPE) PRENUMERADOS, EN NUMERO SUFICIENTE PARA DOCUMENTAR LOS EMBARQUES PREVISTOS DURANTE CADA MES.

DENTRO DE LOS CINCO PRIMEROS DIAS DE CADA MES SE FORMULARA UN DUA RECAPITULATIVO DE EXPORTACION PARA LAS DPE REGISTRADAS EN EL MES NATURAL ANTERIOR.

EN LA FORMALIZACION DEL DUA RECAPITULATIVO SE TENDRAN EN CUENTA LAS SIGUIENTES INSTRUCCIONES:

PRIMERA. EN LA CASILLA 33 DEBERA CONSIGNARSE EL CODIGO ADICIONAL QUE SE RECOGE EN LA CIRCULAR NUMERO 975 DE ESTE CENTRO DIRECTIVO.

SEGUNDA. LA CASILLA NUMERO 31 (DESCRIPCION DE LA MERCANCIA) SE UTILIZARA PARA UN SOLO PRODUCTO, UTILIZANDOSE TANTAS POSICIONES DE ORDEN COMO SE PRECISEN PARA RECOGER TODOS LOS PRODUCTOS PUESTOS A BORDO DURANTE EL MES. EN ESTA CASILLA SE HARAN CONSTAR LOS DATOS EXIGIDOS EN EL APARTADO 1.1 DEL TITULO IX DE LA CIRCULAR 973 ANTERIORMENTE CITADA, Y AQUELLOS OTROS EXIGIDOS POR LA LEGISLACION COMUNITARIA APLICABLE A CADA PRODUCTO.

LA ADUANA, A SOLICITUD DEL INTERESADO, EMITIRA FOTOCOPIA DILIGENCIADA DEL EJEMPLAR DE LA ADUANA DEL DUA CON ARREGLO AL MODELO DEL ANEXO 1 DE LA PRESENTE CIRCULAR.

LAS DPE Y LOS DUA SE DEBERAN PRESENTAR SIEMPRE EN LA ADUANA DEL PUERTO O AEROPUERTO EN EL QUE SE REALICE EL EMBARQUE DE LA MERCANCIA (ADUANA COMPETENTE).

1.2 SUMINISTROS A ORGANIZACIONES INTERNACIONALES ESTABLECIDAS EN LA COMUNIDAD Y A FUERZAS ARMADAS ESTACIONADAS EN EL TERRITORIO DE UN ESTADO MIEMBRO Y QUE NO ESTEN BAJO SU BANDERA.

EL SUMINISTRADOR LLEVARA UN REGISTRO DE CONTROL EN EL QUE SE CONSIGNE POR CADA SUMINISTRO:

A) LA DESCRIPCION DE LAS MERCANCIAS SUMINISTRADAS Y SUS CODIGOS DE RESTITUCIONES. SI NO TUVIERAN CODIGO, SU COMPOSICION.

B) LA FECHA DE ENTREGA DE LAS MERCANCIAS.

C) EL NUMERO DE LA FACTURA.

ASIMISMO, LLEVARA UN ARCHIVO AUXILIAR EN EL QUE SE GUARDEN LAS COPIAS DE LAS FACTURAS DE LOS SUMINISTROS. PARA QUE TENGAN VALIDEZ ESTAS COPIAS A LOS EFECTOS DEL COBRO DE LA RESTITUCION, DEBERAN ESTAR VISADAS CON LA FECHA DE RECEPCION DE LAS MERCANCIAS Y LA FIRMA DE LA AUTORIDAD MILITAR COMPETENTE, Y DEBERA FIGURAR EN ELLAS EL SELLO DEL ESTABLECIMIENTO DE DESTINO.

EL REGISTRO DEBERA SER AUTORIZADO POR LA ADUANA COMPETENTE, NO PUDIENDOSE ADMITIR TACHADURAS NI RASPADURAS. LOS ERRORES SERAN SALVADOS CON UN NUEVO ASIENTO RECTIFICATORIO, QUE DEBERA SER VISADO POR LA ADUANA COMPETENTE.

LAS ANOTACIONES EN EL REGISTRO SERAN REALIZADAS EL PRIMER DIA HABIL SIGUIENTE AL DE LA ENTREGA DE AVITUALLAMIENTO.

EL REGISTRO Y ARCHIVO AUXILIAR SE DEBERA CONSERVAR, AL MENOS, DURANTE UN PERIODO DE CINCO AÑOS.

EL SUMINISTRADOR QUEDA OBLIGADO A SOMETERSE A CUALQUIER CONTROL REALIZADO POR LA ADUANA.

PARA LAS OPERACIONES REALIZADAS EN CADA MES NATURAL DE LAS QUE SE TENGA COPIA DE LA FACTURA DE ENTREGA VISADA, SE PRESENTARA ANTE LA ADUANA COMPETENTE DECLARACION DE EXPORTACION (DUA) POR CADA ORGANIZACION INTERNACIONAL O ESTABLECIMIENTO MILITAR DE DESTINO, ACOMPAÑANDOSE LAS CORRESPONDIENTES COPIAS. LAS DECLARACIONES DE EXPORTACION SE CUMPLIMENTARAN DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL APARTADO 1.1 DE LA PRESENTE CIRCULAR.

LA ADUANA COMPETENTE EMITIRA, A SOLICITUD DEL INTERESADO, LA CERTIFICACION CORRESPONDIENTE PARA EL COBRO DE LA RESTITUCION, SEGUN EL MODELO DEL ANEXO NUMERO 1 DE LA PRESENTE CIRCULAR.

2.

ALMACENES DE AVITUALLAMIENTO (ARTICULOS 38 A 41

DEL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 3665/87)

2.1 OBJETO.

PODRAN TENER ENTRADA EN LOS ALMACENES DE AVITUALLAMIENTO SOLAMENTE LOS PRODUCTOS AGRICOLAS Y LAS MERCANCIAS CON DERECHO A RESTITUCIONES QUE EXPRESAMENTE SE DESTINEN AL CONSUMO A BORDO DE:

BUQUES DE NAVEGACION MARITIMA.

AERONAVES QUE SIRVAN LINEAS INTERNACIONALES, INCLUSO LAS INTRACOMUNITARIAS.

PLATAFORMAS DE SONDEO O DE EXPLOTACION, INCLUIDAS SUS ESTRUCTURAS AUXILIARES.

EXCEPCIONALMENTE, EN LOS ALMACENES DE AVITUALLAMIENTO PODRAN INTRODUCIRSE PRODUCTOS O MERCANCIAS QUE, SIN TENER DERECHO A RESTITUCION, TENGAN LA CONSIDERACION DE PROVISIONES DE A BORDO, SIEMPRE QUE SALGAN DEL ALMACEN FORMANDO NECESARIAMENTE CONJUNTO CON PRODUCTOS QUE TENGAN DERECHO A TALES AYUDAS, COMO ES EL CASO DE LOS PREPARADOS TIPO BANDEJAS PARA AVIONES.

2.2 TITULAR.

LOS ALMACENES DE AVITUALLAMIENTO PUEDEN CONCEDERSE A CUALQUIER PERSONA FISICA O JURIDICA QUE OFREZCA LAS GARANTIAS NECESARIAS.

LOS TITULARES DE LOS ALMACENES DE AVITUALLAMIENTO ESTARAN OBLIGADOS A EXPLOTARLOS DIRECTAMENTE.

2.3 AUTORIZACION.

2.3.1 REQUISITOS DEL LOCAL: LOS LOCALES O LUGARES DESTINADOS A ALMACENES DE AVITUALLAMIENTO DEBERAN REUNIR LOS REQUISITOS NECESARIOS PARA LA DEBIDA SEGURIDAD FISCAL, ENTRE LOS QUE CONTARAN SU ADECUADO AISLAMIENTO Y DELIMITACION Y SU RADICACION A DISTANCIA RAZONABLE DE LA ADUANA DE CONTROL. ASIMISMO, PODRAN ESTAR SITUADOS DENTRO DE UN DEPOSITO ADUANERO, DEPOSITO FRANCO O ZONA FRANCA, DEBIENDO ENCONTRARSE EN TAL CASO TOTALMENTE INDEPENDIZADOS DEL RESTO DE LAS INSTALACIONES.

2.3.2 SOLICITUD: LA AUTORIZACION DE CONCEDERA PREVIA PETICION POR ESCRITO A LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES, QUE DEBERA CONTENER:

A) EL NOMBRE Y APELLIDOS O RAZON SOCIAL, NUMERO DE IDENTIFICACION FISCAL Y DOMICILIO DEL SOLICITANTE.

B) LA DESCRIPCION DETALLADA DE LA UBICACION, LIMITES, ACCESOS Y SUPERFICIE DE LOS LOCALES O INSTALACIONES DEL ALMACEN, CON REFERENCIA A PLANOS Y CROQUIS ADJUNTOS.

C) EL COMPROMISO EXPRESO QUE SE EXIGE EN EL APARTADO 2 DEL ARTICULO 38 Y ADEMAS, EN SU CASO, EL PREVISTO EN EL APARTADO 6 DEL ARTICULO 42 DEL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 3665/87.

D) EL COMPROMISO DE PAGAR LOS IMPORTES QUE LE SEAN EXIGIBLES EN CONCEPTO DE DERECHOS RESIDUALES DE IMPORTACION Y DE LOS DEMAS TRIBUTOS O GRAVAMENES QUE RECAEN SOBRE LA IMPORTACION, CON LOS INTERESES, RECARGOS Y SANCIONES QUE EN SU CASO PROCEDAN, EN CASO DE NACIMIENTO DE UNA DEUDA TRIBUTARIA EN RELACION A LOS PRODUCTOS O MERCANCIAS DEPOSITADOS QUE NO TENGAN LA CONDICION DE NACIONALES O NACIONALIZADOS.

EL SOLICITANTE DEBERA JUSTIFICAR LA DISPONIBILIDAD DEL LOCAL E INSTALACIONES, BIEN EN CONCEPTO DE PROPIEDAD, BIEN EN EL DE ARRENDAMIENTO.

ESTE CENTRO DIRECTIVO PODRA REQUERIR DEL INTERESADO AMPLIACION DE DATOS O INFORMACION COMPLEMENTARIA DE LA DOCUMENTACION APORTADA, CONCEDIENDO A DICHO EFECTO EL OPORTUNO PLAZO; TRANSCURRIDO EL MISMO SIN REALIZARLO, SE ENTENDERA QUE SE HA DESISTIDO DE LA PETICION.

2.3.3 AUTORIZACION: CORRESPONDE A ESTA DIRECCION GENERAL LA CONCESION DE LA AUTORIZACION NECESARIA PARA EL ESTABLECIMIENTO DE ALMACENES DE AVITUALLAMIENTO.

LA AUTORIZACION SE OTORGARA POR MEDIO DE RESOLUCION MOTIVADA Y RECOGERA AL MENOS LOS SIGUIENTES EXTREMOS:

1) NOMBRE Y APELLIDOS O RAZON SOCIAL, NUMERO DE IDENTIFICACION FISCAL Y DOMICILIO DEL TITULAR.

2) LOCALIZACION DEL ALMACEN, CON INDICACION DE SU SUPERFICIE Y LIMITES.

3) ADUANA DE CONTROL.

2.4 REVOCACION Y RENUNCIA.

LA AUTORIZACION PODRA SER REVOCADA, PREVIO EXPEDIENTE INICIADO POR LA ADUANA DE CONTROL Y TRAMITADO POR ESTA DIRECCION GENERAL CON AUDIENCIA DEL INTERESADO, CUANDO CONCURRA ALGUNA DE LAS CIRCUNSTANCIAS SIGUIENTES:

DESAPAREZCAN O VARIEN SUSTANCIALMENTE LAS RAZONES QUE LA JUSTIFICARON.

SE INCUMPLAN POR EL ALMACENISTA LAS OBLIGACIONES QUE LE INCUMBEN.

NO SE UTILICE EL ALMACEN DURANTE UN PERIODO DE UN AÑO O EL ALMACENISTA CESE EN SU ACTIVIDAD.

LA RENUNCIA AL SISTEMA DE ALMACEN DE AVITUALLAMIENTO POR EL ALMACENISTA SE COMUNICARA POR ESCRITO A LA ADUANA DE CONTROL, QUE LO ELEVARA CON SU INFORME A ESTE CENTRO DIRECTIVO PARA LA INICIACION Y TRAMITACION DEL OPORTUNO EXPEDIENTE.

LA RESOLUCION DE REVOCACION O DE ACEPTACION DE LA RENUNCIA DETERMINARA LOS PLAZOS PARA EL DESALOJO DE LAS MERCANCIAS Y PARA LA LIQUIDACION DE CUENTAS, NO ADMITIENDOSE LA ENTRADA DE MERCANCIAS EN EL ALMACEN DESDE LA FECHA DE INICIACION DEL EXPEDIENTE, EN EL CASO DE RENUNCIA, Y DESDE LA FECHA DE RESOLUCION DEL EXPEDIENTE, EN EL DE REVOCACION.

2.5 OBLIGACIONES DEL ALMACENISTA.

2.5.1 EL ALMACENISTA DEBERA LLEVAR UNA CONTABILIDAD QUE SE AJUSTE A LO DISPUESTO EN EL APARTADO 2, B), DEL ARTICULO 38 Y EN EL APARTADO 6 DEL ARTICULO 42 DEL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 3665/87, OBSERVANDOSE, ADEMAS, LAS SIGUIENTES PREVENCIONES:

A) POR CADA DECLARACION DE ENTRADA SE ABRIRA UNA CUENTA EN LA CONTABILIDAD DEL ALMACEN, EN LA QUE CONSTITUIRA EL CARGO LAS MERCANCIAS INTRODUCIDAS Y LA DATA LAS MERCANCIAS SALIDAS, O RESULTANTES DE DILIGENCIAS DE RECUENTO O REGULACION DE EXISTENCIAS.

B) CON INDEPENDENCIA DE LA CUENTA GENERAL DE EXISTENCIAS, LOS SERVICIOS DE ADUANAS PODRAN EXIGIR SISTEMAS COMPLEMENTARIOS DE INFORMACION SEGUN OTROS CRITERIOS DE CONTROL.

C) TODO ASIENTO EN LAS CUENTAS SE REALIZARA CON CARGO A UN DOCUMENTO AUTORIZADO POR LOS SERVICIOS DE ADUANAS, DEL QUE QUEDARA CONSTANCIA EN EL REGISTRO CORRESPONDIENTE.

D) LOS SERVICIOS DE ADUANAS DISPONDRAN LAS COMPROBACIONES DE EXISTENCIAS, TOTALES O PARCIALES, QUE ESTIMEN NECESARIAS PARA LA EFECTIVIDAD DE LA INTERVENCION Y DEL CONTROL DE LAS MERCANCIAS DEPOSITADAS.

E) LAS DIFERENCIAS, EN MAS O EN MENOS, QUE RESULTEN EN RELACION CON LOS DATOS DE LA CONTABILIDAD DEL ALMACEN SERA OBJETO DE LOS OPORTUNOS ASIENTOS DE REGULARIZACION DE LAS CUENTAS CORRESPONDIENTES TAN PRONTO AQUELLAS SE PONGAN DE MANIFIESTO.

2.5.2 EN EL CASO DE AVITUALLAMIENTO DE AVIONES EN FORMA DE PREPARADOS TIPO BANDEJAS, ADEMAS DE LOS ANTERIORES LIBROS, SE DEBERA LLEVAR UN REGISTRO POR LOS CONTRATOS DE SUMINISTROS FIRMADOS CON CADA COMPAÑIA DE AVIACION Y CONFECCIONAR, EN BASE A ELLOS, UN CATALOGO EN EL QUE SE CODIFIQUE CADA UNO DE LOS TIPOS QUE DEBEN SERVIRSE. ESTE CATALOGO CONTENDRA, PARA CADA TIPO DE BANDEJA, UNA DESCRIPCION CUANTITATIVA Y CUALITATIVA (EN FUNCION DE LA NOMENCLATURA DE RESTITUCIONES) DE LOS PRODUCTOS AGRICOLAS DE BASE QUE ENTREN EN SU COMPOSICION, CON INDICACION DE LOS CODIGOS DE RESTITUCIONES CORRESPONDIENTES, SI LOS TUVIERAN.

2.5.3 LAS ANOTACIONES EN LOS LIBROS DE REGISTRO DEBERAN REALIZARSE EN EL PRIMER DIA HABIL SIGUIENTE A LA ENTRADA O SALIDA DE LOS PRODUCTOS O MERCANCIAS.

LOS CITADOS LIBROS PODRAN SER SUSTITUIDOS, PREVIA AUTORIZACION DE LA ADUANA DE CONTROL, POR UN REGISTRO DE CARACTER INFORMATICO.

LOS REGISTROS SE CONSERVARAN POR EL ALMACENISTA DURANTE UN PLAZO MINIMO DE CINCO AÑOS.

2.5.4 EL ALMACENISTA ESTA OBLIGADO AL PAGO DE LOS IMPORTES QUE LE SEAN RECLAMADOS POR LA APLICACION DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 40 DEL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 3665/1987, Y LOS QUE PROCEDAN DE ACUERDO CON LA LEGISLACION NACIONAL EN EL CASO DE PRODUCTOS PROCEDENTES DE OTRO PAIS COMUNITARIO QUE NO ALCANCEN EL DESTINO PREVISTO.

2.6 FUNCIONAMIENTO.

2.6.1 ENTRADA EN ALMACEN:

2.6.1.1 CUANDO EL ALMACEN DE AVITUALLAMIENTO SE ENCUENTRE FUERA DE UN RECINTO ADUANERO.

A) MERCANCIAS NACIONALES O NACIONALIZADAS.

SE PRESENTARA ANTE LA ADUANA DE CONTROL DECLARACION DE EXPORTACION MODELO DUA (FORMULARIO <EXPEDICION/EXPORTACION + TRANSITO>). LA CASILLA NUMERO 31 (DESCRIPCION DE LA MERCANCIA) DEL DUA SE CUMPLIMENTARA SEGUN LO ESTABLECIDO EN EL APARTADO 1 DEL TITULO IX DE LA CIRCULAR 973 DE ESTE CENTRO DIRECTIVO. ASIMISMO, SE HARA CONSTAR EN LA CITADA CASILLA LA MENCION <ENTRADA EN ALMACEN CON DESTINO OBLIGATORIO PARA AVITUALLAMIENTO. APLICACION DEL ARTICULO 38 DEL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 3665/1987>.

EL EJEMPLAR NUMERO 5 DEL DUA, UNA VEZ QUE EL INTERVENTOR DEL ALMACEN COMPRUEBE LA ENTRADA DE LA MERCANCIA, SERA DEVUELTO A LA ADUANA DE CONTROL DEBIDAMENTE DILIGENCIADO CON LA FECHA DE ENTRADA EN EL ALMACEN. LA ADUANA, A LA VISTA DEL CITADO EJEMPLAR, EMITIRA, A SOLICITUD DEL INTERESADO, LA FOTOCOPIA DILIGENCIADA DEL EJEMPLAR NUMERO 1 DEL DUA, SEGUN MODELO DEL ANEXO 2 DE LA PRESENTE CIRCULAR, A EFECTOS DEL BENEFICIO DE LAS RESTITUCIONES.

EL EJEMPLAR NUMERO 7 DEL DUA SE HABILITARA COMO DECLARACION DE ENTRADA EN EL ALMACEN Y DOCUMENTO DE CARGO PARA EL REGISTRO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE CIRCULAR.

B) MERCANCIAS DE OTROS PAISES COMUNITARIOS QUE NO HUBIERAN SIDO DESPACHADAS DE EXPORTACION EN EL PAIS DE PROCEDENCIA (PRODUCTOS EN REGIMEN DE TRANSITO INTERIOR COMUNITARIO Y NO AMPARADOS EN DOCUMENTOS DE CONTROL T-5).

SE PROCEDERA COMO EN EL CASO ANTERIOR DE MERCANCIAS NACIONALES O NACIONALIZADAS.

C) MERCANCIAS DE OTROS PAISES COMUNITARIOS QUE HUBIESEN SIDO DESPACHADAS DE EXPORTACION EN EL PAIS DE PROCEDENCIA (PRODUCTOS EN REGIMEN DE TRANSITO EXTERIOR COMUNITARIO Y AMPARADOS EN DOCUMENTO DE CONTROL T-5).

SE FORMULARA ANTE LA ADUANA DE CONTROL UN DUA (FORMULARIO DE <TRANSITO>) CON CARGO AL DOCUMENTO DE TRANSITO COMUNITARIO.

EL EJEMPLAR NUMERO 5 DEL DUA, UNA VEZ QUE EL INTERVENTOR DEL ALMACEN COMPRUEBE LA ENTRADA DE LA MERCANCIA EN EL MISMO, SERA DEVUELTO A LA ADUANA DE CONTROL PARA CANCELAR EL TRANSITO NACIONAL.

EL EJEMPLAR NUMERO 7 SE HABILITARA COMO DECLARACION DE ENTRADA EN EL ALMACEN Y DOCUMENTO DE CARGO PARA EL REGISTRO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE CIRCULAR.

EN NINGU CASO LA ADANA DE CONTROL EMITIRA LA FOTOCOPIA DILIGENCIADA DEL EJEMPLAR NUMERO 1 DEL DUA A EFECTOS DEL BENEFICIO DE LA RESTITUCION.

EL INTERVENTOR, UNA VEZ COMPROBADA LA ANOTACION EN EL CORRESPONDIENTE REGISTRO DE LA MERCANCIA, DILIGENCIARA EL T-5 Y LO REMITIRA A LA ADUANA QUE FIGURA EN DICHO DOCUMENTO.

D) MERCANCIAS PROCEDENTES DE OTRO ALMACEN DE AVITUALLAMIENTO SITUADO EN TERRITORIO ADUANERO ESPAÑOL.

SE PROCEDERA COMO EN EL CASO <C> ANTERIOR, SALVO LO REFERENTE AL DOCUMENTO T-5.

2.6.1.2 CUANDO EL ALMACEN DE AVITUALLAMIENTO SE ENCUENTRE SITUADO DENTRO DE UN RECINTO ADUANERO:

A) MERCANCIAS NACIONALES O NACIONALIZADAS.

SE PRESENTARA ANTE LA ADUANA DE CONTROL DECLARACION DE EXPORTACION MODELO DUA (FORMULARIO <EXPEDICION/EXPORTACION>). LA CASILLA NUMERO 31 (DESCRIPCION DE LA MERCANCIA) SE CUMPLIMENTARA SEGUN LO ESTABLECIDO EN EL APARTADO 1 DEL TITULO IX DE LA CIRCULAR 973 MENCIONADA. DEBIENDOSE, ASIMISMO, HACERSE CONSTAR EN LA CITADA CASILLA LA MENCION <ENTRADA EN ALMACEN CON DESTINO OBLIGATORIO PARA AVITUALLAMIENTO.

APLICACION DEL ARTICULO 38 DEL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 3665/1987>.

LA ADUANA, UNA VEZ COMPROBADA LA ENTRADA EN EL ALMACEN DE LA MERCANCIA, EMITIRA, A SOLICITUD DEL INTERESADO, FOTOCOPIA DILIGENCIADA DEL EJEMPLAR NUMERO 1 DEL DUA, SEGUN MODELO DEL ANEXO NUMERO 2 DE LA PRESENTE CIRCULAR, A LOS EFECTOS DEL BENEFICIO DE LAS RESTITUCIONES.

EL EJEMPLAR NUMERO 9 DEL DUA SE HABILITARA COMO DECLARACION DE ENTRADA EN EL ALMACEN Y DOCUMENTO DE CARGO PARA EL REGISTRO CORREPONDIENTE.

B) MERCANCIAS DE OTROS PAISES COMUNITARIOS QUE NO HUBIERAN SIDO DESPACHADAS DE EXPORTACION EN EL PAIS DE PROCEDENCIA (PRODUCTOS EN REGIMEN DE TRANSITO INTERIOR COMUNITARIO Y NO AMPARADOS EN DOCUMENTO DE CONTROL T-5).

SE PROCEDERA COMO EN EL CASO <A> DEL PRESENTE APARTADO.

C) MERCANCIAS DE OTROS PAISES COMUNITARIOS QUE HUBIESEN SIDO DESPACHADAS DE EXPORTACION EN EL PAIS DE PROCEDENCIA (PRODUCTOS EN REGIMEN DE TRANSITO EXTERIOR COMUNITARIO Y AMPARADOS EN DOCUMENTO DE CONTROL T-5).

EL ALMACENISTA PRESENTARA DUA (FORMULARIO <IMPORTACION>) COMO DECLARACION DE ENTRADA EN EL ALMACEN Y DOCUMENTO DE CARGO PARA EL REGISTRO CORRESPONDIENTE.

UNA VEZ QUE SE HUBIESE COMPROBADO LA ENTRADA EN EL ALMACEN, LA ADUANA DEVOLVERA EL DOCUMENTO DE CONTROL T-5 DEBIDAMENTE DILIGENCIADO.

EN NINGUN CASO LA ADUANA DE CONTROL EMITIRA LA FOTOCOPIA DILIGENCIADA DEL EJEMPLAR NUMERO 1 DEL DUA A EFECTOS DEL BENEFICIO DE LAS RESTITUCIONES.

D) MERCANCIAS PROCEDENTES DE OTRO ALMACEN SITUADO EN EL TERRITORIO ADUANERO ESPAÑOL.

SE PROCEDERA COMO EN EL CASO <C> DEL PRESENTE APARTADO, SALVO EN LO REFERENTE AL DOCUMENTO DE CONTROL T-5.

2.6.1.3 CUANDO EL ALMACEN DE AVITUALLAMIENTO SE ENCUENTRE SITUADO DENTRO DE UN DEPOSITO ADUANERO, DEPOSITO FRANCO O ZONA FRANCA.

SE PROCEDERA DE LA FORMA EXPUESTA EN LOS APARTADOS ANTERIORES 2.6.1.1 Y 2.6.1.2.

LAS MERCANCIAS INTRODUCIDAS EN LAS MENCIONADAS ZONAS EXENTAS NO QUEDARAN VINCULADAS AL REGIMEN ADUANERO DE DEPOSITO ADUANERO, DEPOSITO FRANCO O ZONA FRANCA.

2.6.2 OPERACIONES AUTORIZADAS: LOS PRODUCTOS Y MERCANCIAS PUEDEN SER OBJETO, EN EL ALMACEN DE AVITUALLAMIENTO, DE LAS SIGUIENTES OPERACIONES: REFRIGERACION, CONGELACION Y ENVASADO.

EN EL CASO DE PREPARADOS TIPO BANDEJAS PARA AVIONES SE PODRAN REALIZAR LAS OPERACIONES DE COCCION Y SIMILARES NECESARIAS PARA LA PREPARACION DE ALIMENTOS.

2.6.3 SALIDAS DE ALMACEN: LOS PRODUCTOS Y MERCANCIAS INTRODUCIDOS EN LOS ALMACENES DE AVITUALLAMIENTO SOLO PODRAN DESTINARSE AL SUMINISTRO DE BUQUES, AERONAVES Y PLATAFORMAS DE EXPLOTACION, INCLUIDAS SUS ESTRUCTURAS AUXILIARES. PODRAN ENVIARSE, ASIMISMO, A OTROS ALMACENES DE AVITUALLAMIENTO.

TODA SALIDA DEBERA ANOTARSE POR EL ALMACENISTA EN EL REGISTRO CORRESPONDIENTE.

EN NINGUN CASO SE EMITIRA FOTOCOPIA DILIGENCIADA DEL EJEMPLAR NUMERO 1 DEL DUA QUE AMPARA LA SALIDA DEL ALMACEN DE LOS PRODUCTOS EN EL INTRODUCIDO A EFECTOS DEL BENEFICIO DE LAS RESTITUCIONES.

LOS DOCUMENTOS ADUANEROS DE SALIDA DE LAS MERCANCIAS DEL ALMACEN DEBERAN CONTENER TODOS LOS DATOS NECESARIOS SOBRE LA IDENTIFICACION DE LOS PRODUCTOS A LOS EFECTOS DE LAS CORRESPONDIENTES BAJAS EN LOS REGISTROS.

2.6.3.1 SALIDA CON DESTINO A BUQUES O AERONAVES:

CUANDO EL DESTINO SEA EL SUMINISTRO DE BUQUES, LA SALIDA DEL ALMACEN SE DOCUMENTARA CON DECLARACION DE EXPORTACION MODELO DUA (FORMULARIO <EXPEDICION/EXPORTACION>).

CUANDO EL DESTINO SEA EL SUMINISTRO DE AERONAVES, CADA SALIDA SE DOCUMENTARA CON DECLARACION PREVIA DE EXPORTACION (DPE), DEBIENDO CONSTAR EN LA FACTURA QUE SE ADJUNTE EL NUMERO DE MATRICULA Y EL NOMBRE, SI LO HUBIERE, DE LA AERONAVE Y EL DE LA COMPAÑIA AEREA, ASI COMO EL NUMERO DE BANDEJAS, CON EXPRESION DEL CORRESPONDIENTE CODIGO DEL CATALOGO. SI SE TRATASE DE PRODUCTOS QUE NO SE PRESENTAN EN FORMA DE BANDEJAS SE INDICARAN EN LA FACTURA LOS DATOS NECESARIOS SOBRE SU IDENTIFICACION, A LOS EFECTOS DE LAS CORRESPONDIENTES BAJAS EN LOS REGISTROS.

LA ADUANAS PODRAN ENTREGAR A LOS INTERESADOS EJEMPLARES DEL DPE PRENUMERADOS, EN NUMERO SUFICIENTE PARA DOCUMENTAR LOS EMBARQUES PREVISTOS EN CADA MES.

DENTRO DE LOS CINCO PRIMEROS DIAS DE CADA MES SE FORMULARA UN DUA RECAPITULATIVO (FORMULARIO <EXPEDICION/EXPORTACION>) POR CADA COMPAAEREA CON CARGO A LOS DPE REGISTRADOS EN EL MES ANTERIOR.

TANTO EN EL CASO DE BUQUES COMO EN EL DE AERONAVES SE CONSIDERARA ULTIMADO EL REGIMEN UNA VEZ QUE SE HAYA PUESTO A BORDO LA MERCANCIA.

EN EL CASO DE QUE EL BARCO O AVION AL QUE SEAN DESTINADAS LAS MERCANCIAS SE ENCUENTRE EN PUERTO DE LA PENINSULA E ISLAS BALEARES DISTINTO DE AQUEL EN QUE ESTA SITUADO EL ALMACEN DE AVITUALLAMIENTO, EL ENVIO SE DOCUMENTARA COMO TRANSITO EXTERIOR (DUA FORMULARIO <EXPEDICION/EXPORTACION + TRANSITO>), Y SE CONSIDERARA ULTIMADO EL REGIMEN CUANDO SEA DEVUELTO EL EJEMPLAR CORRESPONDIENTE DEL DOCUMENTO DE TRANSITO POR LA ADUANA DEL PUERTO O AEROPUERTO DE DESTINO, UNA VEZ COMPROBADA LA PUESTA A BORDO DE LA MERCANCIA.

EN EL DOCUMENTO DE TRANSITO SE HARA CONSTAR: <DEPOSITADO CON ENTREGA OBLIGATORIA PARA AVITUALLAMIENTO.

APLICACION DEL ARTICULO 38 DEL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 3665/1987>.

EL EJEMPLAR NUMERO 5 DEL DUA (TORNAGUIA) SOLO SE DEVOLVERA POR LA ADUANA QUE CONTROLE LA PUESTA A BORDO DE LA MERCANCIA CUANDO COMPRUEBE EL CITADO HECHO.

CUANDO LA MERCANCIA DEBA ATRAVESAR EL TERRITORIO DE OTRO ESTADO MIEMBRO PARA ALCANZAR SU DESTINO DEBERA DOCUMENTARSE EL ENVIO COMO TRANSITO EXTERIOR (DUA FORMULARIO <EXPEDICION/EXPORTACION + TRANSITO>), Y SE EMITIRA DOCUMENTO DE CONTROL T-5, QUE DEBERA CONTENER, EN SU CASILLA NUMERO 104, LA MENCION <DEPOSITADO CON ENTREGA OBLIGATORIA PARA ABASTECIMIENTO.

APLICACION DEL ARTICULO 38 DEL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 3665/1987>.

LAS ADUANAS DE MADRID Y BARCELONA, CUANDO RECIBAN ESTE TIPO DE T-5, LOS REMITIRAN A LA ADUANA QUE LOS EMITIO.

SE CONSIDERARA ULTIMADO EL REGIMEN CUANDO SE RECIBA EN LA ADUANA DE CONTROL DEL ALMACEN EL EJEMPLAR T-5 DEBIDAMENTE DILIGENCIADO.

LOS DOCUMENTOS A QUE SE ALUDE EN ESTE APARTADO, UNA VEZ RECIBIDOS POR LA ADUANA QUE LOS EMITIO, SE ENTREGARAN AL ALMACENISTA A LOS EFECTOS PREVISTOS EN EL APARTADO 2.5 DE LA PRESENTE CIRCULAR SOBRE ANOTACIONES EN EL REGISTRO CORRESPONDIENTE.

2.6.3.2 SALIDAS CON DESTINO A PLATAFORMAS DE EXPLOTACION:

LA SALIDA SE DOCUMENTARA CON DECLARACION DE EXPORTACION MODELO DUA (FORMULARIO <EXPEDICION/EXPORTACION>), CONSIDERANDOSE ULTIMADO EL REGIMEN CUANDO SE RECIBA EL CERTIFICADO DE RECEPCION A BORDO FIRMADO POR LA PERSONA RESPONSABLE DE LOS APROVISIONAMIENTOS DE LA PLATAFORMA. ESTE CERTIFICADO FORMA PARTE DEL REGISTRO A QUE SE HACE REFERENCIA EN EL APARTADO 2.5 DE LA PRESENTE CIRCULAR.

TODA LA SALIDA DEBERA ANOTARSE EN EL REGISTRO HACIENDO CONSTAR LA PLATAFORMA DE DESTINO, EL NOMBRE Y EL NUMERO DEL BUQUE O HELICOPTERO AVITUALLADOR Y LA FECHA DE LA PUESTA A BORDO EN LA PLATAFORMA.

CUANDO LA MERCANCIA DEBA ATRAVESAR EL TERRITORIO ESPAÑOL PARA LLEGAR A SU DESTINO, EL TRANSITO SE DOCUMENTARA COMO EN EL CASO ANTERIOR 2.6.3.1.

CUANDO LA MERCANCIA DEBA ATRAVESAR EL TERRITORIO DE OTRO ESTADO MIEMBRO PARA ALCANZAR SU DESTINO DEBERA DOCUMENTARSE EL ENVIO COMO TRANSITO EXTERIOR (DUA FORMULARIO <EXPEDICION/EXPORTACION + TRANSITO>) Y EMITIRSE DOCUMENTO DE CONTROL T-5, CON LA SIGUIENTE MENCION EN LA CASILLA 104 <SUMINISTRO PARA EL ABASTECIMIENTO DE LAS PLATAFORMAS ARTICULO 38 DEL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 3665/1987>.

LA ADUANA EMISORA DE LOS DOCUMENTOS MENCIONADOS EN ESTE APARTADO PROCEDERA DE LA FORMA PREVISTA EN EL ULTIMO PARRAFO DEL APARTADO ANTERIOR 2.6.3.1.

2.6.3.3 SALIDAS CON DESTINO A ALMACEN SITUADO EN TERRITORIO ADUANERO NACIONAL.

LA SALIDA DE LA MERCANCIA DEL ALMACEN DE AVITUALLAMIENTO SE DOCUMENTARA COMO TRANSITO (DUA FORMULARIO TRANSITO), INCLUYENDO, EN TODO CASO, EL EJEMPLAR NUMERO 7, QUE ACOMPAÑARA A LA MERCANCIA. EN EL DOCUMENTO DE TRANSITO SE HARA CONSTAR EL SIGUIENTE TEXTO: <DEPOSITADO CON ENTREGA OBLIGATORIA PARA EL ABASTECIMIENTO.

APLICACION DEL ARTICULO 38 DEL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 3665/1987>.

EL EJEMPLAR NUMERO 7 SE ENTREGARA EN EL ALMACEN DE DESTINO PARA QUE SIRVA DE JUSTIFICANTE DE LA ANOTACION EN EL CORRESPONDIENTE REGISTRO.

EL EJEMPLAR NUMERO 5 DEL DUA (TORNAGUIA) SOLO SE DEVOLVERA POR LA ADUANA DE CONTROL DEL ALMACEN DE AVITUALLAMIENTO DE DESTINO CUANDO SE COMPRUEBE QUE LA MERCANCIA HA ENTRADO EN EL CITADO ALMACEN.

SE CONSIDERARA ULTIMADO EL REGIMEN CUANDO SEA DEVUELTO POR LA ADUANA DE DESTINO A LA QUE LO EXPIDIO EL EJEMPLAR DE TRANSITO CORRESPONDIENTE. ESTE DOCUMENTO SE ENTREGARA AL ALMACENISTA A LOS EFECTOS PREVISTOS EN EL APARTADO 2.5 DE LA PRESENTE CIRCULAR, SOBRE ANOTACIONES EN EL REGISTRO.

2.6.3.4 SALIDAS CON DESTINO A ALMACEN SITUADO EN OTRO ESTADO COMUNITARIO.

LA SALIDA DE LA MERCANCIA SE DOCUMENTARA COMO TRANSITO EXTERIOR (DECLARACION MODELO DUA, FORMULARIO <TRANSITO>) Y SE EMITIRA DOCUMENTO DE CONTROL T-5, CON LA MENCION SIGUIENTE EN SU CASILLA 104: <DEPOSITADO CON ENTREGA OBLIGATORIA PARA EL ABASTECIMIENTO.

APLICACION DEL ARTICULO 38 DEL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 3665/1987>.

LAS ADUANAS DE MADRID Y BARCELONA, CUANDO RECIBAN ESTE TIPO DE T-5, LO REMITIRAN A LA ADUANA QUE LOS EMITIO.

SE CONSIDERA ULTIMADO EL REGIMEN CUANDO SE RECIBA EN LA ADUANA DE CONTROL EL EJEMPLAR T-5 DEBIDAMENTE DILIGENCIADO.

ESTE DOCUMENTO SE ENTREGARA AL ALMACENISTA A LOS EFECTOS PREVISTOS EN EL APARTADO 2.5 DE LA PRESENTE CIRCULAR, SOBRE ANOTACIONES EN EL REGISTRO CORRESPONDIENTE.

2.7 CONTROL ADUANERO.

LOS ALMACENES DE AVITUALLAMIENTO ESTARAN SOMETIDOS AL REGIMEN DE INTERVENCION ADUANERA.

EL INTERVENTOR DEL ALMACEN SE ASEGURARA DE QUE LAS CANTIDADES ENTREGADAS COMO AVITUALLAMIENTO NO SUPEREN LAS NECESIDADES DE CONSUMO A BORDO DE BARCOS, AERONAVES O PLATAFORMAS. ASIMISMO, DEBERA REALIZAR COMPROBACIONES PERIODICAS DE LAS ANOTACIONES EN LOS REGISTROS Y DE EXISTENCIAS A LOS EFECTOS DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 40 DEL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 3665/1987.

LA LIQUIDACION A QUE SE HACE REFERENCIA EN EL CITADO ARTICULO 40 SE LLEVARA A CABO MEDIANTE LA CORRESPONDIENTE ACTA DE INSPECCION. LA CANTIDAD EXIGIBLE AL ALMACENISTA POR APLICACION DE DICHO ARTICULO TENDRA EL CARACTER DE <GASTO NEGATIVO DEL FEOGA>, A LA QUE SE DARA, EN CONSECUENCIA, EL DESTINO PERTINENTE.

EN EL CASO DE QUE LAS MERCANCIAS INTRODUCIDAS EN UN ALMACEN DE AVITUALLAMIENTO NO SEAN DESTINADAS A LOS SUMINISTROS AUTORIZADOS, EL INTERVENTOR DEL ALMACEN, ADEMAS DE PRACTICAR LIQUIDACION DE ACUERDO CON EL ARTICULO 40 DEL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 3665/1987, DEBERA LIQUIDAR, MEDIANTE ACTA INDEPENDIENTE, LOS DERECHOS O IMPUESTOS EXIGIBLES A LA MERCANCIA EN CUESTION DE ACUERDO CON LA NORMATIVA NACIONAL APLICABLE. ASIMISMO SE LIQUIDARAN LOS INTERESES DE DEMORA Y/O SANCIONES QUE PROCEDAN.

2.8 DOCUMENTO JUSTIFICATIVO A EFECTOS DE EXENCION O DEVOLUCION DE LOS IMPUESTOS INTERIORES.

EL DOCUMENTO JUSTIFICATIVO A EFECTOS DE EXENCION DEL IVA Y, EN SU CASO, DE LOS IMPUESTOS ESPECIALES, SOLO SE EMITIRA CUANDO SE PRODUZCA LA SALIDA DEL ALMACEN CON DESTINO A BUQUE, AERONAVE O PLATAFORMA O A UN ALMACEN SITUADO EN OTRO PAIS COMUNITARIO.

2.9 DISPOSICION TRANSITORIA.

LOS ALMACENES DE AVITUALLAMIENTO QUE EN LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE ESTA CIRCULAR SE ENCUENTREN FUNCIONANDO DE ACUERDO CON AUTORIZACIONES PROVISIONALES, DEBERAN REGULARIZAR SU SITUACION PRESENTANDO LA SOLICITUD PREVISTA EN EL APARTADO 2.3.2, EN EL PLAZO DE UN MES A CONTAR DESDE LA CITADA FECHA.

2.10 DISPOSICION DEROGATORIA.

QUEDA SIN EFECTO EL APARTADO 4.4 DEL TITULO IX DE LA CIRCULAR NUMERO 973 DE ESTE CENTRO DIRECTIVO.

LA PRESENTE CIRCULAR ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

LO QUE SE PONE EN SU CONOCIMIENTO A LOS DEBIDOS EFECTOS.

MADRID, 18 DE MAYO DE 1988. EL DIRECTOR GENERAL, HUMBERTO RIOS RODRIGUEZ.

ILMOS. SRES. DELEGADOS DE HACIENDA ESPECIALES Y DELEGADOS DE HACIENDA Y SEÑORES JEFES DE LAS DEPENDENCIAS REGIONALES DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES.

ANEXOS 1 Y 2 SUPRIMIDOS.

ANÁLISIS

  • Rango: Circular
  • Fecha de disposición: 18/05/1988
  • Fecha de publicación: 04/06/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 05/06/1988
  • Fecha de derogación: 27/03/1990
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DEROGA apartado 4.4 del Título IX de la Circular 973/1987, de 15 de diciembre (Ref. BOE-A-1987-28633).
  • DE CONFORMIDAD con art. 35 del Reglamento (CEE) 3665/87, de 27 de noviembre (Ref. DOUE-L-1987-81492).
Materias
  • Aduanas
  • Exportaciones
  • Frutos y productos hortícolas
  • Mercancías

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