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Documento BOE-A-1990-7684

Circular 1.008/1990, de 7 de marzo, de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales, sobre regulación de los procedimientos de los artículos 35 y 38 a 41(almacenes de avituallamiento) del Reglamento (CEE) número 3665/87, a efectos del beneficio de las restituciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 73, de 26 de marzo de 1990, páginas 8476 a 8479 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1990-7684
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/cir/1990/03/07/1008

TEXTO ORIGINAL

EXACCIONES Y RESTITUCIONES AGRARIAS

ASUNTO:

REGULACION DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LOS ARTICULOS 35 Y 38 A 41 (ALMACENES DE AVITUALLAMIENTO) DEL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 3665/87 A EFECTOS DEL BENEFICIO DE LAS RESTITUCIONES.

REFERENCIA:

REGLAMENTO (CEE) NUMERO 3665/87, SOBRE MODALIDADES DE APLICACION DEL REGIMEN DE RESTITUCIONES A LA EXPORTACION (<DIARIO OFICIAL> NUMERO L 351/87).

CIRCULAR NUMERO 973, SOBRE INSTRUCCIONES PARA LA FORMALIZACION DEL DOCUMENTO UNICO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 30 DE DICIEMBRE DE 1987).

CIRCULAR NUMERO 983, SOBRE ALMACENES DE AVITUALLAMIENTO A EFECTOS DE RESTITUCIONES (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 4 DE JUNIO DE 1988), QUE QUEDA DEROGADA.

EL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 3665/87, DE LA COMISION, DE FECHA 14 DE DICIEMBRE DE 1987, CONSIDERA, EN SU ARTICULO 34, COMO ASIMILADAS A EXPORTACIONES FUERA DE LA COMUNIDAD, A LOS EFECTOS DE LAS RESTITUCIONES, LAS ENTREGAS PARA EL AVITUALLAMIENTO EN LA COMUNIDAD DE LOS BUQUES DESTINADOS A LA NAVEGACION MARITIMA Y DE LAS AERONAVES QUE SIRVAN LINEAS INTERNACIONALES, INCLUIDAS LAS INTRACOMUNITARIAS, LOS SUMINISTROS A ORGANIZACIONES INTERNACIONALES ESTABLECIDAS EN LA COMUNIDAD Y A LAS FUERZAS ARMADAS ESTACIONADAS EN EL TERRITORIO DE UN ESTADO MIEMBRO Y QUE NO ESTEN BAJO SU BANDERA, Y EN SU ARTICULO 42, LAS ENTREGAS DE PROVISIONES A LAS PLATAFORMAS DE SONDEO O DE EXPLOTACION, INCLUIDAS SUS ESTRUCTURAS AUXILIARES, SITUADAS EN LA PLATAFORMA CONTINENTAL EUROPEA.

EL ARTICULO 35 DEL MENCIONADO REGLAMENTO ESTABLECE LA POSIBILIDAD DE QUE EL OPERADOR ECONOMICO UTILICE UN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO PARA EL COBRO DE LAS RESTITUCIONES EN LOS CASOS DE AVITUALLAMIENTO DE BUQUES, AERONAVES, PLATAFORMAS DE EXPLOTACION Y SONDEO, ORGANIZACIONES INTERNACIONALES Y FUERZAS ARMADAS.

ASIMISMO, COMO MODALIDAD ESPECIAL PARA EL COBRO ANTICIPADO DE LAS RESTITUCIONES DE LOS PRODUCTOS DESTINADOS A AVITUALLAMIENTO, CONTEMPLA EL REGLAMENTO MENCIONADO LA POSIBILIDAD DE QUE SE UTILICEN ALMACENES CON TAL FIN QUE APARECEN REGULADOS EN SUS ARTICULOS 38 A 41, BASTANDO PARA LA CONCESION DE ESTOS BENEFICIOS LA PRUEBA DE SU INTRODUCCION EN DICHOS ALMACENES.

MEDIANTE CIRCULAR DE ESTA DIRECCION GENERAL NUMERO 983, DE 18 DE MAYO DE 1988, SE DIERON INSTRUCCIONES PARA REGULAR EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN EL ARTICULO 35 DEL CITADO REGLAMENTO (CEE) Y EL FUNCIONAMIENTO DE LOS ALMACENES DE AVITUALLAMIENTO.

LA EXPERIENCIA ADQUIRIDA EN LA APLICACION DE LAS CITADAS INSTRUCCIONES ACONSEJA SU MODIFICACION EN ALGUNOS ASPECTOS, ESPECIALMENTE EN LO QUE SE REFIERE A LAS NORMAS RELATIVAS A LA UTILIZACION DE LOS DEPOSITOS ADUANEROS, DEPOSITOS FRANCOS Y ZONAS FRANCAS PARA LOS FINES DE AVITUALLAMIENTOS CON LOS BENEFICIOS DEL PAGO ANTICIPADO DE LAS RESTITUCIONES.

EN CONSECUENCIA, ESTA DIRECCION GENERAL HA ACORDADO SUSTITUIR LAS INSTRUCCIONES DICTADAS MEDIANTE LA CIRCULAR NUMERO 983 POR LAS SIGUIENTES:

1. PROCEDIMIENTO DEL ARTICULO 35 DEL REGLAMENTO

(CEE) NUMERO 3665/87

LOS SUMINISTRADORES DE PRODUCTOS AGRICOLAS CON DERECHO A RESTITUCION DE LOS BUQUES, DE LAS AERONAVES, DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE LOS ORGANISMOS INTERNACIONALES CONTEMPLADOS EN EL ARTICULO 34 DEL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 3665/87, ASI COMO DE LAS PLATAFORMAS DE EXPLOTACION Y SONDEO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 42 DEL MISMO REGLAMENTO, PODRAN UTILIZAR EL PRESENTE SISTEMA SIMPLIFICADO AL OBJETO DE OBTENER LA PRUEBA DE QUE LAS MERCANCIAS HAN ALCANZADO LOS DESTINOS PREVISTOS. LA UTILIZACION DE ESTE PROCEDIMIENTO ES INCOMPATIBLE CON EL DE CARACTER GENERAL PARA UN MISMO PRODUCTO.

EL OPERADOR ECONOMICO QUE DESEE ACOGERSE A ESTE PROCEDIMIENTO DEBERA SOLICITARLO DE LA ADUANA COMPETENTE, QUE CONCEDERA LA AUTORIZACION DE FORMA AUTOMATICA. ESTA AUTORIZACION, SIN EMBARGO, PODRA SER REVOCADA, MEDIANTE EXPEDIENTE RESUELTO POR LA PROPIA ADUANA, EN EL CASO DE INCUMPLIMIENTO DE LAS PRESENTES NORMAS O DE LA LEGISLACION COMUNITARIA APLICABLE.

A LOS EFECTOS DE ESTE PROCEDIMIENTO, SE ENTENDERA POR ADUANA COMPETENTE AQUELLA EN CUYA DEMARCACION TERRITORIAL RADIQUE EL PUERTO O AEROPUERTO DE EMBARQUE O LOS LOCALES DEL SUMINISTRADOR A ORGANIZACIONES INTERNACIONALES Y ESTABLECIMIENTOS DE FUERZAS ARMADAS; EN SU DEFECTO, LA ADUANA PRINCIPAL MAS PROXIMA A LOS LOCALES DEL SUMINISTRADOR A LAS ORGANIZACIONES Y/O ESTABLECIMIENTOS MENCIONADOS.

EN EL MARCO DE ESTE PROCEDIMIENTO, SE DEBERAN PRESENTAR ANTE LA ADUANA COMPETENTE TODAS LAS DECLARACIONES DE EXPORTACION QUE SEAN NECESARIAS PARA SU APLICACION.

1.1 AVITUALLAMIENTO DE BUQUES, AERONAVES Y PLATAFORMAS DE EXPLOTACION Y SONDEO: LOS REGISTROS PREVISTOS EN EL APARTADO CUARTO DEL ARTICULO 35 DEL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 3665/87, SE SUSTITUYEN POR LOS DOCUMENTOS ADUANEROS UTILIZADOS PARA CADA ENTREGA, DE ACUERDO CON LA POSIBILIDAD QUE OFRECE EL APARTADO QUINTO DEL MISMO ARTICULO. NO OBSTANTE, EN EL CASO DE SUMINISTROS A AERONAVES EN LA MODALIDAD DE PREPARADOS TIPO BANDEJAS, DEBERA LLEVARSE UN REGISTRO DE LOS CONTRATOS SUSCRITOS POR EL SUMINISTRADOR CON CADA COMPAÑIA AEREA Y EN BASE A LOS CUALES SE CONFECCIONARA UN CATALOGO EN EL QUE SE CODIFIQUEN LOS TIPOS DE BANDEJA QUE DEBAN SERVIRSE.

ESTE CATALOGO CONTENDRA, PARA CADA TIPO DE BANDEJA, UNA DESCRIPCION CUANTITATIVA Y CUALITATIVA (EN FUNCION DE LA NOMENCLATURA DE LAS RESTITUCIONES) DE LOS PRODUCTOS AGRICOLAS QUE ENTREN EN LA COMPOSICION DE LA BANDEJA CON INDICACION DE LOS CODIGOS DE RESTITUCIONES CORRESPONDIENTES SI LOS TUVIERAN.

LOS INTERESADOS DEBERAN PRESENTAR POR CADA EMBARQUE UNA DECLARACION PREVIA DE EXPORTACION (DPE), DEBIENDO CONSTAR EN LA FACTURA QUE SE ADJUNTE LOS SIGUIENTES DATOS:

EL NUMERO DE MATRICULA Y EL NOMBRE, SI LO HUBIERE, DEL BUQUE, AERONAVE O PLATAFORMA A QUE VAYA DESTINADA LA MERCANCIA.

LA CANTIDAD Y CODIGO DE RESTITUCIONES POR CADA PRODUCTO.

EN EL CASO DE INEXISTENCIA DE CODIGOS, SE DEBERA HACER CONSTAR LOS PRODUCTOS DE BASE UTILIZADOS EN LA FABRICACION DEL PRODUCTO. PODRA UTILIZARSE A ESTOS EFECTOS LA HOJA DE DETALLE QUE APARECE COMO ANEXO NUMERO 7 DE LA CIRCULAR NUMERO 973 DE ESTA DIRECCION GENERAL, O BIEN LA HOJA ANALITICA QUE FIGURA COMO ANEXO DE LA CIRCULAR 1.001. EN EL CASO DE SUMINISTROS DE PREPARADOS TIPO BANDEJAS, BASTARA HACER CONSTAR SU NUMERO Y EL CODIGO QUE LE CORRESPONDE EN EL CATALOGO.

LAS ADUANAS PODRAN, A LOS EFECTOS DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, ENTREGAR A LOS INTERESADOS EJEMPLARES DE LA DECLARACION PREVIA DE EXPORTACION (DPE) PRENUMERADOS EN NUMERO SUFICIENTE PARA DOCUMENTAR LOS EMBARQUES PREVISTOS DURANTE CADA MES.

DENTRO DE LOS CINCO PRIMEROS DIAS DE CADA MES, SE FORMULARA UN DUA RECAPITULATIVO DE EXPORTACION PARA LAS DPE REGISTRADAS EN EL MES NATURAL ANTERIOR.

EN LA FORMALIZACION DEL DUA RECAPITULATIVO SE TENDRA EN CUENTA LO SIGUIENTE:

1. A EFECTOS ESTADISTICOS Y ADUANEROS, EN LA CASILLA <5 PARTIDAS> SE HARA CONSTAR SIEMPRE 1 (UNO), Y EN ESTA PARTIDA SE RECOGERAN TODOS LOS DATOS ACUMULADOS DEL MES, FORMALIZANDOSE LA TOTALIDAD DE LAS CASILLAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA CIRCULAR NUMERO 973.

2. A EFECTOS DE RESTITUCIONES, POR CADA PRODUCTO SUMINISTRADO DURANTE EL MES, SE CUMPLIMENTARA UNA POSICION DE ORDEN DIFERENTE, HACIENDO CONSTAR EN LA CASILLA NUMERO 31 LOS DATOS PREVISTOS EN EL APARTADO 1.1 DEL TITULO IX DE LA CIRCULAR NUMERO 973, ANTERIORMENTE CITADA, Y AQUELLOS OTROS EXIGIDOS POR LA LEGISLACION COMUNITARIA, Y EN LA SUBCASILLA 4 DE LA CASILLA NUMERO 33, EL CODIGO ADICIONAL, SI LO HUBIERE. LAS DEMAS CASILLAS SE DEJARAN EN BLANCO, INCLUIDA LA 32, COMO CONSECUENCIA DE QUE ESTAS POSICIONES DE ORDEN NO TIENEN TRASCENDENCIA ADUANERA NI ESTADISTICA. A ESTOS EFECTOS, SE ENTENDERA POR PRODUCTO Y, EN CONSECUENCIA, DEBERA DOCUMENTARSE EN POSICION DE ORDEN INDEPENDIENTE, CADA CODIGO DE RESTITUCION Y, EN CASO DE NO EXISTIR ESTE, CADA COMPOSICION DIFERENTE. SI PARA UN SOLO PRODUCTO DEBEN DECLARARSE CODIGOS ADICIONALES DIFERENTES, PARA CADA UNO DE ESTOS SE UTILIZARAN IGUALMENTE POSICIONES DE ORDEN INDEPENDIENTES.

A LOS FINES DE IDENTIFICACION DE ESTAS POSICIONES DE ORDEN, EN LA CASILLA 31 MENCIONADA SE COMENZARA CON LA INDICACION DEL ORDEN DE CADA UNA, ENTRE PARENTESIS (1. ), (2. ), ETC.

LA ADUANA, A SOLICITUD DEL INTERESADO, EMITIRA FOTOCOPIA DILIGENCIADA DEL EJEMPLAR DE LA ADUANA DEL DUA CON ARREGLO AL MODELO DEL ANEXO 1 DE LA PRESENTE CIRCULAR.

LAS DPE Y LOS DUA SE DEBERAN PRESENTAR SIEMPRE EN LA ADUANA DEL PUERTO O AEROPUERTO EN EL QUE SE REALICE EL EMBARQUE DE LA MERCANCIA (ADUANA COMPETENTE).

1.2 SUMINISTROS A ORGANIZACIONES INTERNACIONALES ESTABLECIDAS EN LA COMUNIDAD Y A FUERZAS ARMADAS ESTACIONADAS EN EL TERRITORIO DE UN ESTADO MIEMBRO Y QUE NO ESTEN BAJO SU BANDERA: EL SUMINISTRADOR LLEVARA UN REGISTRO DE CONTROL EN EL QUE SE CONSIGNE POR CADA SUMINISTRO:

A) LA DESCRIPCION DE LAS MERCANCIAS SUMINISTRADAS Y SUS CODIGOS DE RESTITUCIONES. SI NO TUVIERAN CODIGO, SU COMPOSICION.

B) LA FECHA DE ENTREGA DE LAS MERCANCIAS.

C) EL NUMERO DE LA FACTURA.

ASIMISMO, LLEVARA UN ARCHIVO AUXILIAR EN EL QUE SE GUARDEN LAS COPIAS DE LAS FACTURAS DE LOS SUMINISTROS. PARA QUE TENGAN VALIDEZ ESTAS COPIAS A LOS EFECTOS DEL COBRO DE LA RESTITUCION, DEBERAN ESTAR VISADAS CON LA FECHA DE RECEPCION DE LAS MERCANCIAS Y LA FIRMA DE LA AUTORIDAD MILITAR COMPETENTE, Y DEBERA FIGURAR EN ELLAS EL SELLO DEL ESTABLECIMIENTO DE DESTINO.

EL REGISTRO DEBERA SER AUTORIZADO POR LA ADUANA COMPETENTE, NO PUDIENDOSE ADMITIR TACHADURAS NI RASPADURAS. LOS ERRORES SERAN SALVADOS CON UN NUEVO ASIENTO RECTIFICATORIO, QUE DEBERA SER VISADO POR LA ADUANA COMPETENTE.

LAS ANOTACIONES EN EL REGISTRO SERAN REALIZADAS EL PRIMER DIA HABIL SIGUIENTE AL DE LA ENTREGA DEL AVITUALLAMIENTO.

EL REGISTRO Y ARCHIVO AUXILIAR SE DEBERA CONSERVAR, AL MENOS, DURANTE UN PERIODO DE CINCO AÑOS.

EL SUMINISTRADOR QUEDA OBLIGADO A SOMETERSE A CUALQUIER CONTROL REALIZADO POR LA ADUANA.

PARA LAS OPERACIONES REALIZADAS EN CADA MES NATURAL DE LAS QUE SE TENGA COPIA DE LA FACTURA DE ENTREGA VISADA, SE PRESENTARA ANTE LA ADUANA COMPETENTE DECLARACION DE EXPORTACION (DUA) POR CADA ORGANIZACION INTERNACIONAL O ESTABLECIMIENTO MILITAR DE DESTINO, ACOMPAÑANDOSE LAS CORRESPONDIENTES COPIAS. LAS DECLARACIONES DE EXPORTACION SE CUMPLIMENTARAN DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL APARTADO 1.1 DE LA PRESENTE CIRCULAR.

LA ADUANA COMPETENTE EMITIRA, A SOLICITUD DEL INTERESADO, LA CERTIFICACION CORRESPONDIENTE PARA EL COBRO DE LA RESTITUCION SEGUN EL MODELO DEL ANEXO NUMERO 1 DE LA PRESENTE CIRCULAR.

2. PROCEDIMIENTO DE LOS ARTICULOS 38 A 41 DEL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 3665/87 (ALMACENES DE AVITUALLAMIENTO)

2.1 OBJETO: PODRAN SER OBJETO DEL REGIMEN ESPECIAL DE PAGO ANTICIPADO DE RESTITUCIONES PREVISTO EN LOS ARTICULOS 38 A 41 DEL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 3665/87, LAS MERCANCIAS CON DERECHO A RESTITUCION QUE SE INTRODUZCAN EN LOCALES ESPECIALMENTE HABILITADOS COMO <ALMACENES DE AVITUALLAMIENTO> O EN DEPOSITOS ADUANEROS, DEPOSITOS FRANCOS O ZONAS FRANCAS Y QUE SE DESTINEN EXCLUSIVAMENTE AL CONSUMO A BORDO DE:

BUQUES DESTINADOS A LA NAVEGACION MARITIMA.

AERONAVES QUE SIRVAN LINEAS INTERNACIONALES, INCLUIDAS LAS INTRACOMUNITARIAS.

PLATAFORMAS DE SONDEO O DE EXPLOTACION, INCLUIDAS SUS ESTRUCTURAS AUXILIARES.

2.2 TITULAR: PODRAN ACCEDER AL REGIMEN A QUE SE REFIERE EL APARTADO ANTERIOR LAS PERSONAS FISICAS O JURIDICAS QUE, OFRECIENDO LAS GARANTIAS NECESARIAS, EJERZAN DIRECTAMENTE LA ACTIVIDAD DERIVADA DE LA CONCESION DE DICHO REGIMEN.

2.3 AUTORIZACION: CORRESPONDE A ESTA DIRECCION GENERAL LA CONCESION DE LA AUTORIZACION NECESARIA PARA UTILIZAR EL REGIMEN ESPECIAL DE PAGO ANTICIPADO DE LAS RESTITUCIONES PREVISTO EN LOS ARTICULOS 38 A 41 DEL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 3665/87, ASI COMO LA HABILITACION DE LOCALES COMO ALMACENES DE AVITUALLAMIENTO.

2.3.1 SOLICITUD: LA AUTORIZACION SE CONCEDERA PREVIA PETICION POR ESCRITO A ESTE CENTRO DIRECTIVO, QUE DEBERA CONTENER:

A) EL NOMBRE Y APELLIDOS O RAZON SOCIAL, NUMERO DE IDENTIFICACION FISCAL Y DOMICILIO DEL SOLICITANTE.

B) EL COMPROMISO EXPRESO QUE SE EXIGE EN EL APARTADO 2 DEL ARTICULO 38 Y ADEMAS, EN SU CASO, EL PREVISTO EN EL APARTADO 6 DEL ARTICULO 42 DEL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 3665/87.

C) EL COMPROMISO DE PAGAR LOS IMPORTES QUE LE SEAN EXIGIBLES EN CONCEPTO DE DERECHOS RESIDUALES DE IMPORTACION Y DE LOS DEMAS TRIBUTOS O GRAVAMENES QUE RECAEN SOBRE LA IMPORTACION, CON LOS INTERESES, RECARGOS Y SANCIONES QUE EN SU CASO PROCEDAN, EN CASO DE NACIMIENTO DE UNA DEUDA TRIBUTARIA EN RELACION A LOS PRODUCTOS O MERCANCIAS DEPOSITADOS QUE TENGAN LA CONDICION DE NACIONALES O NACIONALIZADOS.

D) CUANDO SE TRATE DE LOCAL O LOCALES QUE SE PRETENDE SEAN HABILITADOS COMO ALMACEN DE AVITUALLAMIENTO, LA DESCRIPCION DETALLADA DE SU UBICACION, LIMITES, ACCESOS Y SUPERFICIE, CON REFERENCIA A PLANOS Y CROQUIS ADJUNTOS. DICHOS LOCALES DEBERAN REUNIR LOS REQUISITOS NECESARIOS PARA LA DEBIDA SEGURIDAD FISCAL, ENTRE LOS QUE CONTARAN SU ADECUADO AISLAMIENTO Y DELIMITACION Y SU RADICACION A DISTANCIA RAZONABLE DE LA POSIBLE ADUANA DE CONTROL. ASIMISMO, EL SOLICITANTE DEBERA JUSTIFICAR LA DISPONIBILIDAD DEL LOCAL, BIEN EN CONCEPTO DE PROPIEDAD, BIEN EN EL DE ARRENDAMIENTO.

EN EL CASO DE LA UTILIZACION DE DEPOSITO ADUANERO, DEPOSITO FRANCO O ZONA FRANCA, BASTARA CON INDICAR SU UBICACION. SI SE TRATA DE DEPOSITO ADUANERO PRIVADO, SE MENCIONARA LA RESOLUCION DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS QUE LO AUTORIZO.

ESTE CENTRO DIRECTIVO PODRA REQUERIR DEL INTERESADO AMPLIACION DE DATOS O INFORMACION COMPLEMENTARIA DE LA DOCUMENTACION APORTADA, CONCEDIENDO A DICHO EFECTO EL OPORTUNO PLAZO; TRANSCURRIDO EL MISMO SIN REALIZARLO, SE ENTENDERA QUE SE HA DESISTIDO DE LA PETICION.

2.3.2 RESOLUCION: LA AUTORIZACION SE OTORGARA POR MEDIO DE RESOLUCION MOTIVADA QUE RECOGERA, AL MENOS, LOS SIGUIENTES EXTREMOS:

1. NOMBRE Y APELLIDOS O RAZON SOCIAL, NUMERO DE IDENTIFICACION FISCAL Y DOMICILIO DEL TITULAR.

2.

LOCALIZACION DEL ALMACEN DE AVITUALLAMIENTO CON INDICACION DE SU SUPERFICIE Y LIMITES O, EN SU CASO, INDICACION DEL DEPOSITO ADUANERO, DEPOSITO FRANCO O ZONA FRANCA DE QUE SE TRATE.

3. ADUANA DE CONTROL.

2.4 REVOCACION Y RENUNCIA: LA AUTORIZACION PODRA SER REVOCADA, PREVIO EXPEDIENTE INICIADO POR LA ADUANA DE CONTROL Y TRAMITADO POR ESTA DIRECCION GENERAL CON AUDIENCIA DEL INTERESADO, CUANDO CONCURRA ALGUNA DE LAS CIRCUNSTANCIAS SIGUIENTES:

DESAPAREZCAN O VARIEN SUSTANCIALMENTE LAS RAZONES QUE LA JUSTIFICARON.

SE INCUMPLAN POR EL TITULAR LAS OBLIGACIONES QUE LE INCUMBEN.

NO SE HAGA USO DEL REGIMEN DURANTE UN PERIODO DE UN AÑO O EL TITULAR CESE EN SU ACTIVIDAD.

LA RENUNCIA A ESTE REGIMEN ESPECIAL DE AVITUALLAMIENTO SE COMUNICARA POR EL TITULAR DE LA AUTORIZACION, POR ESCRITO, A LA ADUANA DE CONTROL, QUE LA ELEVARA CON SU INFORME A ESTE CENTRO DIRECTIVO PARA LA INICIACION Y TRAMITACION DEL OPORTUNO EXPEDIENTE.

LA RESOLUCION DE REVOCACION O DE ACEPTACION DE LA RENUNCIA DETERMINARA LOS PLAZOS PARA EL DESALOJO DE LAS MERCANCIAS Y PARA LA LIQUIDACION DE CUENTAS, NO ADMITIENDOSE EL DEPOSITO DE MERCANCIAS DESDE LA FECHA DE INICIACION DEL EXPEDIENTE, EN EL CASO DE RENUNCIA, Y DESDE LA FECHA DE RESOLUCION DEL EXPEDIENTE, EN EL DE REVOCACION.

2.5 OBLIGACOINES DEL TITULAR:

2.5.1 EL ALMACENISTA DEBERA LLEVAR UNA CONTABILIDAD QUE SE AJUSTE A LO DISPUESTO EN EL APARTADO 2, B), DEL ARTICULO 38 Y EN EL APARTADO 6 DEL ARTICULO 42 DEL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 3665/87, OBSERVANDOSE ADEMAS LAS SIGUIENTES PREVENCIONES:

A) POR CADA DECLARACION DE ENTRADA SE ABRIRA UNA CUENTA EN LA CONTABILIDAD DEL ALMACEN EN LA QUE CONSTITUIRA EL CARGO LAS MERCANCIAS INTRODUCIDAS Y LA DATA LAS MERCANCIAS SALIDAS.

B) CON INDEPENDENCIA DE LA CUENTA GENERAL DE EXISTENCIAS, LOS SERVICIOS DE ADUANAS PODRAN EXIGIR SISTEMAS COMPLEMENTARIOS DE INFORMACION SEGUN OTROS CRITERIOS DE CONTROL.

C) TODO ASIENTO EN LAS CUENTAS SE REALIZARA CON CARGO A UN DOCUMENTO AUTORIZADO POR LOS SERVICIOS DE ADUANAS DEL QUE QUEDARA CONSTANCIA EN EL REGISTRO CORRESPONDIENTE.

D) LOS SERVICIOS DE ADUANAS DISPONDRAN LAS COMPROBACIONES DE EXISTENCIAS, TOTALES O PARCIALES, QUE ESTIMEN NECESARIAS PARA LA EFECTIVIDAD DE LA INTERVENCION Y DEL CONTROL DE LAS MERCANCIAS DEPOSITADAS.

E) LAS DIFERENCIAS, EN MAS O EN MENOS, QUE RESULTEN EN RELACION CON LOS DATOS DE LA CONTABILIDAD DEL ALMACEN SERAN OBJETO DE LOS OPORTUNOS ASIENTOS DE REGULARIZACION DE LAS CUENTAS CORRESPONDIENTES TAN PRONTO AQUELLAS SE PONGAN DE MANIFIESTO.

2.5.2 EN EL CASO DE AVITUALLAMIENTO DE AVIONES EN FORMA DE PREPARADOS TIPO BANDEJA, ADEMAS DE LOS ANTERIORES LIBROS, SE DEBERA LLEVAR UN REGISTRO POR LOS CONTRATOS DE SUMINISTROS FIRMADOS CON CADA COMPAÑIA DE AVIACION Y CONFECCIONAR, EN BASE A ELLOS, UN CATALOGO EN EL QUE SE CODIFIQUE CADA UNO DE LOS TIPOS QUE DEBEN SERVIRSE. ESTE CATALOGO CONTENDRA, PARA CADA TIPO DE BANDEJA, UNA DESCRIPCION CUANTITATIVA Y CUALITATIVA (EN FUNCION DE LA NOMENCLATURA DE RESTITUCIONES) DE LOS PRODUCTOS AGRICOLAS DE BASE QUE ENTREN EN SU COMPOSICION, CON INDICACION DE LOS CODIGOS DE RESTITUCIONES CORRESPONDIENTES SI LOS TUVIERAN.

2.5.3 LAS ANOTACIONES EN LOS LIBROS REGISTRO DEBERAN REALIZARSE EN EL PRIMER DIA HABIL SIGUIENTE A LA ENTRADA O SALIDA DE LOS PRODUCTOS O MERCANCIAS.

LOS CITADOS LIBROS PODRAN SER SUSTITUIDOS, PREVIA AUTORIZACION DE LA ADUANA DE CONTROL, POR UN REGISTRO DE CARACTER INFORMATICO.

EN EL CASO DE UTILIZACION DE DEPOSITOS ADUANEROS, DEPOSITOS FRANCOS Y ZONAS FRANCAS, LA CONTABILIDAD SE LLEVARA NECESARIAMENTE POR SISTEMA INFORMATIZADO, DEBIENDO ENCONTRARSE LAS CUENTAS CORRESPONDIENTES A LAS MERCANCIAS ACOGIDAS A ESTE REGIMEN TOTALMENTE INDEPENDIZADAS DE LAS DEMAS PROPIAS DE LAS RESTANTES MERCANCIAS DEPOSITADAS. ESTE SISTEMA INFORMATICO DEBERA CONTAR CON LA APROBACION EXPRESA DE LA ADUANA DE CONTROL.

LOS REGISTROS SE CONSERVARAN POR EL TITULAR DEL REGIMEN DURANTE UN PLAZO MINIMO DE CINCO AÑOS.

2.5.4 EL TITULAR ESTA OBLIGADO AL PAGO DE LOS IMPORTES QUE LE SEAN RECLAMADOS POR LA APLICACION DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 40 DEL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 3665/87 Y LOS QUE PROCEDAN DE ACUERDO CON LA LEGISLACION NACIONAL EN EL CASO DE PRODUCTOS PROCEDENTES DE OTRO PAIS COMUNITARIO QUE NO ALCANCEN EL DESTINO PREVISTO.

2.6 FUNCIONAMIENTO:

2.6.1 ENTRADA DE MERCANCIAS:

2.6.1.1 CUANDO EL ALMACEN DE AVITUALLAMIENTO SE ENCUENTRE FUERA DE UN RECINTO ADUANERO.

A) MERCANCIAS NACIONALES O NACIONALIZADAS:

SE PRESENTARA ANTE LA ADUANA DE CONTROL DECLARACION DE EXPORTACION MODELO DUA (FORMULARIO <EXPEDICION/EXPORTACION + TRANSITO>). LA CASILLA NUMERO 31 (DESCRIPCION DE LA MERCANCIA) DEL DUA SE CUMPLIMENTARA SEGUN LO ESTABLECIDO EN EL APARTADO 1 DEL TITULO IX DE LA CIRCULAR 973 DE ESTE CENTRO DIRECTIVO. ASIMISMO, SE HARA CONSTAR EN LA CITADA CASILLA LA MENCION <ENTRADA EN ALMACEN CON DESTINO OBLIGATORIO PARA AVITUALLAMIENTO. APLICACION DEL ARTICULO 38 DEL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 3.665/1987>. EN LA CASILLA 17 A) SE INDICARA EL CODIGO 950, CORRESPONDIENTE A AVITUALLAMIENTO SEGUN LA CODIFICACION QUE FIGURA EN LA MENCIONADA CIRCULAR 973.

EL EJEMPLAR NUMERO 5 DEL DUA SERA DEVUELTO A LA ADUANA DE CONTROL DEBIDAMENTE DILIGENCIADO CON LA FECHA DE ENTRADA EN EL ALMACEN. LA ADUANA, A LA VISTA DEL CITADO EJEMPLAR, EMITIRA, A SOLICITUD DEL INTERESADO, LA FOTOCOPIA DILIGENCIADA DEL EJEMPLAR NUMERO 1 DEL DUA, SEGUN MODELO DEL ANEXO 2 DE LA PRESENTE CIRCULAR A EFECTOS DEL BENEFICIO DE LAS RESTITUCIONES.

EL EJEMPLAR NUMERO 7 DEL DUA SE HABILITARA COMO DECLARACION DE ENTRADA EN EL ALMACEN Y DOCUMENTO DE CARGO PARA EL REGISTRO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE CIRCULAR.

B) MERCANCIAS DE OTROS PAISES COMUNITARIOS QUE NO HUBIERAN SIDO DESPACHADAS DE EXPORTACION EN EL PAIS DE PROCEDENCIA (PRODUCTOS EN REGIMEN DE TRANSITO INTERIOR COMUNITARIO Y NO AMPARADOS EN DOCUMENTOS DE CONTROL T-5):

SE PROCEDERA COMO EN EL CASO ANTERIOR DE MERCANCIAS NACIONALES O NACIONALIZADAS.

C) MERCANCIAS DE OTROS PAISES COMUNITARIOS QUE HUBIESEN SIDO DESPACHADAS DE EXPORTACION EN EL PAIS DE PROCEDENCIA (PRODUCTOS EN REGIMEN DE TRANSITO EXTERIOR COMUNITARIO Y AMPARADOS EN DOCUMENTO DE CONTROL T-5):

EL EJEMPLAR NUMERO 5 DEL DUA, UNA VEZ INTRODUCIDA LA MERCANCIA, SERA DEVUELTO A LA ADUANA DE CONTROL PARA CANCELAR EL TRANSITO NACIONAL.

EL EJEMPLAR NUMERO 7 SE HABILITARA COMO DECLARACION DE ENTRADA EN EL ALMACEN Y DOCUMENTO DE CARGO PARA EL REGISTRO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE CIRCULAR.

EN NINGUN CASO LA ADUANA DE CONTROL EMITIRA LA FOTOCOPIA DILIGENCIADA DEL EJEMPLAR NUMERO 1 DEL DUA A EFECTOS DEL BENEFICIO DE LA RESTITUCION.

UNA VEZ COMPROBADA LA ANOTACION EN EL CORRESPONDIENTE REGISTRO DE LA MERCANCIA, SE DILIGENCIARA EL T-5, QUE SERA REMITIDO A LA ADUANA QUE FIGURA EN DICHO DOCUMENTO.

D) MERCANCIAS PROCEDENTES DE OTRO ALMACEN DE AVITUALLAMIENTO, ZONA O DEPOSITO AUTORIZADOS SITUADOS EN TERRITORIO ADUANERO ESPAÑOL:

SE PROCEDERA COMO EN EL CASO <C> ANTERIOR, SALVO LO REFERENTE AL DOCUMENTO T-5.

2.6.1.2 CUANDO EL ALMACEN DE AVITUALLAMIENTO SE ENCUENTRE SITUADO DENTRO DE UN RECINTO ADUANERO.

A) MERCANCIAS NACIONALES O NACIONALIZADAS:

SE PRESENTARA ANTE LA ADUANA DE CONTROL DECLARACION DE EXPORTACION MODELO DUA (FORMULARIO <EXPEDICION/EXPORTACION). LA CASILLA NUMERO 31 (DESCRIPCION DE LA MERCANCIA) SE CUMPLIMENTARA SEGUN LO ESTABLECIDO EN EL APARTADO 1 DEL TITULO IX DE LA CIRCULAR 973 MENCIONADA, DEBIENDOSE, ASIMISMO, HACER CONSTAR EN LA CITADA CASILLA LA MENCION <ENTRADA EN ALMACEN CON DESTINO OBLIGATORIO PARA AVITUALLAMIENTO. APLICACION DEL ARTICULO 38 DEL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 3.665/1987>. EN LA CASILLA 17 A) SE INDICARA EL CODIGO 950 CORRESPONDIENTE A AVITUALLAMIENTO.

LA ADUANA, UNA VEZ COMPROBADA LA ENTRADA EN EL ALMACEN DE LA MERCANCIA, EMITIRA, A SOLICITUD DEL INTERESADO, FOTOCOPIA DILIGENCIADA DEL EJEMPLAR NUMERO 1 DEL DUA SEGUN MODELO DEL ANEXO NUMERO 2 DE LA PRESENTE CIRCULAR, A LOS EFECTOS DEL BENEFICIO DE LAS RESTITUCIONES.

B) MERCANCIAS DE OTROS PAISES COMUNITARIOS QUE NO HUBIERAN SIDO DESPACHADAS DE EXPORTACION EN EL PAIS DE PROCEDENCIA (PRODUCTOS EN REGIMEN DE TRANSITO INTERIOR COMUNITARIO Y NO AMPARADOS EN DOCUMENTO DE CONTROL T-5):

SE PROCEDERA COMO EN EL CASO <A> DEL PRESENTE APARTADO.

C) MERCANCIAS DE OTROS PAISES COMUNITARIOS QUE HUBIESEN SIDO DESPACHADAS DE EXPORTACION EN EL PAIS DE PROCEDENCIA (PRODUCTOS EN REGIMEN DE TRANSITO EXTERIOR COMUNITARIO Y AMPARADOS EN DOCUMENTO DE CONTROL T-5):

EL ALMACENISTA PRESENTARA DUA (FORMULARIO <IMPORTACION>) COMO DECLARACION DE ENTRADA EN EL ALMACEN Y DOCUMENTO DE CARGO PARA EL REGISTRO CORRESPONDIENTE.

UNA VEZ QUE SE HUBIESE COMPROBADO LA ENTRADA EN EL ALMACEN, LA ADUANA DEVOLVERA EL DOCUMENTO DE CONTROL T-5 DEBIDAMENTE DILIGENCIADO.

EN NINGUN CASO LA ADUANA DE CONTROL REMITIRA LA FOTOCOPIA DILIGENCIADA DEL EJEMPLAR NUMERO 1 DEL DUA A EFECTOS DEL BENEFICIO DE LAS RESTITUCIONES.

D) MERCANCIAS PROCEDENTES DE OTRO ALMACEN, ZONA O DEPOSITO AUTORIZADOS SITUADOS EN EL TERRITORIO ADUANERO ESPAÑOL:

SE PROCEDERA COMO EN EL CASO <C> DEL PRESENTE APARTADO, SALVO EN LO REFERENTE AL DOCUMENTO DE CONTROL T-5.

2.6.1.3 CUANDO LAS MERCANCIAS SEAN INTRODUCIDAS EN UN DEPOSITO ADUANERO, DEPOSITO FRANCO O ZONA FRANCA AUTORIZADOS.

SE PROCEDERA DE LA FORMA EXPUESTA EN LOS APARTADOS ANTERIORES 2.6.1.1 Y 2.6.1.2.

2.6.2 OPERACIONES AUTORIZADAS:

LAS MERCANCIAS DEPOSITADAS PUEDEN SER OBJETO DE LAS SIGUIENTES OPERACIONES: REFRIGERACION, CONGELACION Y ENVASADO.

EN EL CASO DE PREPARADOS TIPO BANDEJAS PARA AVIONES, SE PODRAN REALIZAR LAS OPERACIONES DE COCCION Y SIMILARES NECESARIAS PARA LA PREPARACION DE ALIMENTOS.

2.6.3 SALIDAS DE MERCANCIAS: LAS MERCANCIAS DEPOSITADAS SOLO PODRAN DESTINARSE AL SUMINISTRO DE BUQUES, AERONAVES Y PLATAFORMAS DE EXPLOTACION, INCLUIDAS SUS ESTRUCTURAS AUXILIARES. PODRAN ENVIARSE, ASIMISMO, A OTROS ALMACENES DE AVITUALLAMIENTO, ZONA O DEPOSITO AUTORIZADOS.

TODA SALIDA DEBERA ANOTARSE EN EL REGISTRO CORRESPONDIENTE.

EN NINGUN CASO SE EMITIRA FOTOCOPIA DILIGENCIADA DEL EJEMPLAR NUMERO 1 DEL DUA QUE AMPARE LA SALIDA DE MERCANCIAS A EFECTOS DEL BENEFICIO DE LAS RESTITUCIONES.

LOS DOCUMENTOS ADUANEROS DE SALIDA DE LAS MECANCIAS DEBERAN CONTENER TODOS LOS DATOS NECESARIOS SOBRE LA IDENTIFICACION DE LOS PRODUCTOS A LOS EFECTOS DE LAS CORRESPONDIENTES BAJAS EN LOS REGISTROS.

2.6.3.1 SALIDA CON DESTINO A BUQUES O AERONAVES:

CUANDO EL DESTINO SEA EL SUMINISTRO DE BUQUES, LA SALIDA SE DOCUMENTARA CON DECLARACION DE EXPORTACION MODELO DUA (FORMULARIO <EXPEDICION/EXPORTACION>).

CUANDO EL DESTINO SEA EL SUMINISTRO DE AERONAVES, CADA SALIDA SE DOCUMENTARA CON DECLARACION PREVIA DE EXPORTACION (DPE); DEBIENDO CONSTAR, EN LA FACTURA QUE SE ADJUNTE, EL NUMERO DE MATRICULA Y EL NOMBRE, SI LO HUBIERE, DE LA AERONAVE Y EL DE LA COMPAÑIA AEREA, ASI COMO EL NUMERO DE BANDEJAS, CON EXPRESION DEL CORRESPONDIENTE CODIGO DEL CATALOGO. SI SE TRATASE DE PRODUCTOS QUE NO SE PRESENTAN EN FORMA DE BANDEJAS, SE INDICARAN EN LA FACTURA LOS DATOS NECESARIOS SOBRE SU IDENTIFICACION A LOS EFECTOS DE LAS CORRESPONDIENTES BAJAS EN LOS REGISTROS.

LAS ADUANAS PODRAN ENTREGAR A LOS INTERESADOS EJEMPLARES DEL DPE PRENUMERADOS EN NUMERO SUFICIENTE PARA DOCUMENTAR LOS EMBARQUES PREVISTOS EN CADA MES.

DENTRO DE LOS CINCO PRIMEROS DIAS DE CADA MES, SE FORMULARA UN DUA RECAPITULATIVO (FORMULARIO <EXPEDICION/EXPORTACION>) POR CADA COMPAÑIA AEREA CON CARGO A LOS DPE REGISTRADOS EN EL MES ANTERIOR.

TANTO EN EL CASO DE BUQUES COMO EN EL DE AERONAVES, SE CONSIDERARA ULTIMADO EL REGIMEN UNA VEZ QUE SE HAYA PUESTO A BORDO LA MERCANCIA.

EN EL CASO DE QUE EL BARCO O AVION AL QUE SEAN DESTINADAS LAS MERCANCIAS SE ENCUENTRE EN PUERTO DE LA PENINSULA E ISLAS BALEARES DISTINTO DE AQUEL EN QUE ESTA SITUADO EL ALMACEN DE AVITUALLAMIENTO, EL ENVIO SE DOCUMENTARA COMO TRANSITO EXTERIOR (DUA FORMULARIO <EXPEDICION/EXPORTACION + TRANSITO) Y SE CONSIDERARA ULTIMADO EL REGIMEN CUANDO SEA DEVUELTO EL EJEMPLAR CORRESPONDIENTE DEL DOCUMENTO DE TRANSITO POR LA ADUANA DEL PUERTO O AEROPUERTO DE DESTINO, UNA VEZ COMPROBADA LA PUESTA A BORDO DE LA MERCANCIA.

EN EL DOCUMENTO DE TRANSITO SE HARA CONSTAR:

<DEPOSITADO CON ENTREGA OBLIGATORIA PARA AVITUALLAMIENTO. APLICACION DEL ARTICULO 38 DEL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 3.665/1987>.

EL EJEMPLAR NUMERO 5 DEL DUA (TORNAGUIA) SOLO SE DEVOLVERA POR LA ADUANA QUE CONTROLE LA PUESTA

A BORDO DE LA MERCANCIA CUANDO COMPRUEBE EL CITADO HECHO.

CUANDO LA MERCANCIA DEBA ATRAVESAR EL TERRITORIO DE OTRO ESTADO MIEMBRO PARA ALCANZAR SU DESTINO, DEBERA DOCUMENTARSE EL ENVIO COMO TRANSITO EXTERIOR (DUA FORMULARIO <EXPEDICION/EXPORTACION + TRANSITO) Y SE EMITIRA DOCUMENTO DE CONTROL T-5, QUE DEBERA CONTENER, EN SU CASILLA NUMERO 104, LA MENCION <DEPOSITADO CON ENTREGA OBLIGATORIA PARA ABASTECIMIENTO. APLICACION DEL ARTICULO 38 DEL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 3.665/1987>.

LAS ADUANAS DE MADRID Y BARCELONA, CUANDO RECIBAN ESTE TIPO DE T-5, LOS REMITIRAN A LA ADUANA QUE LOS EMITIO.

SE CONSIDERARA ULTIMADO EL REGIMEN CUANDO SE RECIBA EN LA ADUANA DE CONTROL EL EJEMPLAR T-5 DEBIDAMENTE DILIGENCIADO.

LOS DOCUMENTOS A QUE SE ALUDE EN ESTE APARTADO, UNA VEZ RECIBIDOS POR LA ADUANA QUE LOS EMITIO, SE ENTREGARAN AL TITULAR DEL REGIMEN A LOS EFECTOS PREVISTOS EN EL APARTADO 2.5 DE LA PRESENTE CIRCULAR SOBRE ANOTACIONES EN EL REGISTRO CORRESPONDIENTE.

2.6.3.2 SALIDAS CON DESTINO A PLATAFORMAS DE EXPLOTACION:

LA SALIDA SE DOCUMENTARA CON DECLARACION DE EXPORTACION MODELO DUA (FORMULARIO <EXPEDICION/EXPORTACION>), CONSIDERANDOSE ULTIMADO EL REGIMEN CUANDO SE RECIBA EL CERTIFICADO DE RECEPCION A BORDO FIRMADO POR LA PERSONA RESPONSABLE DE LOS APROVISIONAMIENTOS DE LA PLATAFORMA. ESTE CERTIFICADO FORMA PARTE DEL REGISTRO A QUE SE HACE REFERENCIA EN EL APARTADO 2.5 DE LA PRESENTE CIRCULAR.

TODA SALIDA DEBERA ANOTARSE EN EL REGISTRO HACIENDO CONSTAR LA PLATAFORMA DE DESTINO, EL NOMBRE Y EL NUMERO DEL BUQUE O HELICOPTERO AVITUALLADOR Y LA FECHA DE LA PUESTA A BORDO EN LA PLATAFORMA.

CUANDO LA MERCANCIA DEBA ATRAVESAR EL TERRITORIO ESPAÑOL PARA LLEGAR A SU DESTINO, EL TRANSITO SE DOCUMENTARA COMO EN EL CASO ANTERIOR 2.6.3.1.

CUANDO LA MERCANCIA DEBA ATRAVESAR EL TERRITORIO DE OTRO ESTADO MIEMBRO PARA ALCANZAR SU DESTINO, DEBERA DOCUMENTARSE EL ENVIO COMO TRANSITO EXTERIOR (DUA FORMULARIO <EXPEDICION/EXPORTACION + TRANSITO) Y EMITIRSE DOCUMENTO DE CONTROL T-5 CON LA SIGUIENTE MENCION EN LA CASILLA 104: <SUMINISTRO PARA EL ABASTECIMIENTO DE LAS PLATAFORMAS. REGLAMENTO (CEE) NUMERO 3.665/1987>.

LA ADUANA EMISORA DE LOS DOCUMENTOS MENCIONADOS EN ESTE APARTADO PROCEDERA DE LA FORMA PREVISTA EN EL ULTIMO PARRAFO DEL APARTADO ANTERIOR 2.6.3.1.

2.6.3.3 SALIDAS CON DESTINO A ALMACEN, ZONA O DEPOSITO AUTORIZADO SITUADOS EN TERRITORIO ADUANERO NACIONAL: LA SALIDA DE LA MERCANCIA SE DOCUMENTARA COMO TRANSITO (DUA FORMULARIO TRANSITO) INCLUYENDO, EN TODO CASO, EL EJEMPLAR NUMERO 7 QUE ACOMPAÑARA A LA MERCANCIA.

EN EL DOCUMENTO DE TRANSITO SE HARA CONSTAR EL SIGUIENTE TEXTO:

<DEPOSITADO CON ENTREGA OBLIGATORIA PARA EL ABASTECIMIENTO. APLICACION DEL ARTICULO 38 DEL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 3665/87>.

EL EJEMPLAR NUMERO 7 SE ENTREGARA EN EL ALMACEN DE DESTINO PARA QUE SIRVA DE JUSTIFICANTE DE LA ANOTACION EN EL CORRESPONDIENTE REGISTRO.

EL EJEMPLAR NUMERO 5 DEL DUA (TORNAGUIA) SOLO SE DEVOLVERA POR LA ADUANA DE CONTROL DEL ALMACEN DE DESTINO CUANDO SE COMPRUEBE QUE LA MERCANCIA HA ENTRADO EN EL MISMO.

SE CONSIDERARA ULTIMADO EL REGIMEN CUANDO SEA DEVUELTO POR LA ADUANA DE DESTINO A LA QUE LO EXPEDIO EL EJEMPLAR DE TRANSITO CORRESPONDIENTE. ESTE DOCUMENTO SE ENTREGARA AL TITULAR DEL REGIMEN A LOS EFECTOS PREVISTOS EN EL APARTADO 2.5 DE LA PRESENTE CIRCULAR SOBRE ANOTACIONES EN EL REGISTRO.

2.6.3.4 SALIDAS CON DESTINO A ALMACEN SITUADO EN OTRO ESTADO COMUNITARIO: LA SALIDA DE LA MERCANCIA SE DOCUMENTARA COMO TRANSITO EXTERIOR (DECLARACION MODELO DUA, FORMULARIO <TRANSITO>) Y SE EMITIRA DOCUMENTO DE CONTROL T-5 CON LA MENCION SIGUIENTE EN SU CASILLA 104: <DEPOSITADO CON ENTREGA OBLIGATORIA PARA EL ABASTECIMIENTO. APLICACION DEL ARTICULO 38 DEL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 3665/87>.

LAS ADUANAS DE MADRID Y BARCELONA, CUANDO RECIBAN ESTE TIPO DE T-5, LO REMITIRAN A LA ADUANA QUE LOS EMITIO.

SE CONSIDERA ULTIMADO EL REGIMEN CUANDO SE RECIBA EN LA ADUANA DE CONTROL EL EJEMPLAR T-5 DEBIDAMENTE DILIGENCIADO. ESTE DOCUMENTO SE ENTREGARA AL TITULAR DEL REGIMEN A LOS EFECTOS PREVISTOS EN EL APARTADO 2.5 DE LA PRESENTE CIRCULAR SOBRE ANOTACIONES EN EL REGISTRO CORRESPONDIENTE.

2.7 CONTROL ADUANERO :

LOS LOCALES HABILITADOS COMO ALMACENES DE AVITUALLAMIENTO ESTARAN SOMETIDOS A VIGILANCIA Y CONTROL ADUANEROS, QUE SE EJERCERA POR LA ADUANA DESIGNADA AL EFECTO.

PARA LA DEBIDA IDENTIFICACION DE LAS MERCANCIAS, A SU ENTRADA EN DEPOSITO ADUANERO, DEPOSITO FRANCO O ZONA FRANCA, CUANDO NO PUEDAN ALMACENARSE EN LOCALES INDEPENDIENTES, SE PROCEDERA A LA COLOCACION EN CADA UNO DE LOS BULTOS DE ETIQUETAS DE TAMAÑO 21 X 11 CENTIMETROS, SEGUN FORMATO DEL ANEXO 3. TODA AGREGACION O SEGREGACION DE LOS BULTOS DARA LUGAR A UN NUEVO ETIQUETADO.

LA ADUANA DE CONTROL DEBERA REALIZAR COMPROBACIONES PERIODICAS DE LAS ANOTACIONES EN LOS REGISTROS Y DE EXISTENCIAS A LOS EFECTOS DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 40 DEL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 3665/87.

LA LIQUIDACION A QUE SE HACE REFERENCIA EN EL CITADO ARTICULO 40 SE LLEVARA A CABO MEDIANTE LA CORRESPONDIENTE ACTA DE INSPECCION. LA CANTIDAD EXIGIBLE POR APLICACION DE DICHO ARTICULO TENDRA EL CARACTER DE <GASTO NEGATIVO DEL FEOGA>, A LA QUE SE DARA, EN CONSECUENCIA, EL DESTINO PERTINENTE.

EN EL CASO DE QUE MERCANCIAS ACOGIDAS A ESTE REGIMEN DE AVITUALLAMIENTO NO SEAN DESTINADAS A LOS SUMINISTROS AUTORIZADOS, LA ADUANA DE CONTROL, ADEMAS DE PRACTICAR LA LIQUIDACION DE ACUERDO CON EL MENCIONADO ARTICULO 40, DEBERA LIQUIDAR, MEDIANTE ACTA INDEPENDIENTE, LOS DERECHOS E IMPUESTOS EXIGIBLES A LA MERCANCIA EN CUESTION DE ACUERDO CON LA NORMATIVA NACIONAL APLICABLE. ASIMISMO SE LIQUIDARAN LOS INTERESES DE DEMORA Y/O SANCIONES QUE PROCEDAN.

LA ADUANA DE CONTROL, ASIMISMO, SE ASEGURARA DE QUE LAS CANTIDADES ENTREGADAS COMO AVITUALLAMIENTO NO SUPEREN LAS NECESIDADES DE CONSUMO A BORDO DE BARCOS, AERONAVES O PLATAFORMAS.

2.8 DISPOSICION DEROGATORIA: QUEDA SIN EFECTO EL APARTADO 4.4 DEL TITULO IX DE LA CIRCULAR NUMERO 973 Y DEROGADA LA CIRCULAR NUMERO 983, AMBAS DE ESTE CENTRO DIRECTIVO.

LA PRESENTE CIRCULAR ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

LO QUE SE PONE EN SU CONOCIMIENTO A LOS DEBIDOS EFECTOS.

MADRID, 7 DE MARZO DE 1990. EL DIRECTOR GENERAL, HUMBERTO RIOS RODRIGUEZ.

ILMOS. SRES. DELEGADOS DE HACIENDA ESPECIALES Y DELEGADOS DE HACIENDA. SRES. JEFES DE LAS DEPENDENCIAS REGIONALES DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES.

ANEXO 1

CERTIFICADO A LOS EFECTOS DEL COBRO DE LAS RESTITUCIONES

ARTICULO 35 DEL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 3665/87

DON

EN SU CONDICION DE

DE LA ADUANA DE

CERTIFICA QUE LA PRESENTE FOTOCOPIA ES FIEL REFLEJO DEL ORIGINAL DEL DOCUMENTO UNICO A LA EXPORTACION NUMERO QUE LAS MERCANCIAS EN EL AMPARADAS ALCANZARON SU DESTINO PREVISTO DURANTE EL MES NATURAL DE

EL PRESENTE CERTIFICADO SE EXPIDE, A SOLICITUD DEL INTERESADO, PARA QUE SURTA EFECTOS ANTE EL SERVICIO NACIONAL DE PRODUCTOS AGRARIOS (SENPA) A FINES DEL COBRO DE LA RESTITUCION A LA EXPORTACION SEGUN EL ARTICULO 35 DEL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 3665/87, EL ........ DE ....................... DE ............

(FIRMA Y SELLO)

EN EL CASO DE TRATARSE DE TABACO, EL ORGANISMO INTERVENTOR ES LA AGENCIA NACIONAL DEL TABACO.

EN EL CASO DE TRATARSE DE PESCADO, EL ORGANISMO INTERVENTOR ES EL FONDO DE REGULACION Y ORDENACION DEL MERCADO DE PRODUCTOS MARINOS (FROMP).

ANEXO 2

CERTIFICADOS A LOS EFECTOS DEL COBRO DE LAS RESTITUCIONES

ARTICULO 38 DEL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 3665/87

DON

EN SU CONDICION DE

DE LA ADUANA DE

CERTIFICA QUE LA PRESENTE FOTOCOPIA ES FIEL REFLEJO DEL ORIGINAL DEL DOCUMENTO UNICO A LA EXPORTACION NUMERO

INTEGRADO POR ................ PARTIDAS DE ORDEN, Y QUE FUE ADMITIDO POR ESTA ADUANA CON FECHA

QUE LAS MERCANCIAS A QUE SE REFIERE FUERON DEPOSITADAS CON DESTINO OBLIGATORIO PARA AVITUALLAMIENTO EL DIA

EL PRESENTE CERTIFICADO SE EXPIDE, A SOLICITUD DEL INTERESADO, PARA QUE SURTA EFECTOS ANTE EL SERVICIO NACIONAL DE PRODUCTOS AGRARIOS (SENPA) A FINES DEL COBRO DE LA RESTITUCION A LA EXPORTACION SEGUN EL ARTICULO 38 DEL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 3665/87, EL ........ DE ....................... DE ............

EN EL CASO DE TRATARSE DE TABACO, EL ORGANISMO INTERVENTOR ES LA AGENCIA NACIONAL DEL TABACO.

EN EL CASO DE TRATARSE DE PESCADO, EL ORGANISMO INTERVENTOR ES EL FONDO DE REGULACION Y ORDENACION DEL MERCADO DE PRODUCTOS MARINOS (FROMP).

ANEXO 3

MERCANCIA ACOGIDA A RESTITUCION

(ETIQUETA OMITIDA)

ESTA ETIQUETA TENDRA UNAS DIMENSIONES DE 21 X 11 CENTIMETROS, DEBIENDO SER DE COLOR VERDE Y LOS RECUADROS EN BLANCO.

LA MENCION <MERCANCIA ACOGIDA A RESTITUCION> DEBERA IMPRIMIRSE EN CARACTERES EN COLOR NEGRO Y CON UN TAMAÑO DE 1 CENTIMETRO.

ANÁLISIS

  • Rango: Circular
  • Fecha de disposición: 07/03/1990
  • Fecha de publicación: 26/03/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 27/03/1990
Referencias anteriores
  • DEROGA:
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 35 y 38 a 41 del Reglamento (CEE) 3665/87, de 27 de noviembre (Ref. DOUE-L-1987-81492).
Materias
  • Aduanas
  • Depósitos francos y aduaneros
  • Exportaciones
  • Frutos y productos hortícolas
  • Mercancías
  • Zonas francas

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