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Documento BOE-A-1988-20183

Orden de 28 de julio de 1988 por la que se aprueba la instrucción de contabilidad de la Central Contable.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 194, de 13 de agosto de 1988, páginas 25281 a 25320 (40 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1988-20183
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1988/07/28/(4)

TEXTO ORIGINAL

LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA DE 4 DE ENERO DE 1977, ASIGNA AL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA LA COMPETENCIA PARA ORGANIZAR LA CONTABILIDAD PUBLICA AL SERVICIO DE UN CONJUNTO DE FINES QUE SUPERAN AMPLIAMENTE LOS QUE TRADICIONALMENTE SE LE HABIAN ASIGNADO EN LAS ANTIGUAS LEYES DE ADMINISTRACION Y CONTABILIDAD.

EL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS QUE A LA CONTABILIDAD PUBLICA SE LE ATRIBUYEN SE LLEVA A EFECTO, EN EJECUCION DE LO ESTABLECIDO EN EL APARTADO A) EL ARTICULO 125 DE LA CITADA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA, CON LA APROBACION CON CARACTER PROVISIONAL DEL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PUBLICA MEDIANTE ORDEN DE ESTE MINISTERIO DE 14 DE OCTUBRE DE 1981, Y EN VERSION DEFINITIVA, POR RESOLUCION DE 11 DE NOVIEMBRE DE 1983, DE LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.

LA IMPLANTACION DEL PLAN APROBADO ES UNO DE LOS OBJETIVOS PRINCIPALES QUE ESTABLECE EL REAL DECRETO 324/1986, DE 10 DE FEBRERO, POR EL QUE SE IMPLANTA EN LA ADMINISTRACION DEL ESTADO UN SISTEMA DE INFORMACION CONTABLE. DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN SU ARTICULO 2. , LOS PRINCIPIOS INSPIRADORES DE DICHO SISTEMA Y LA ASIGNACION DE COMPETENCIAS ENTRE LAS DIVERSAS OFICINAS CONTABLES, SERAN DESARROLLADAS POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, A PROPUESTA DE LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.

EL CITADO REAL DECRETO ESTABLECE COMO OTRO DE SUS OBJETIVOS PRINCIPALES LA APLICACION DE UN MODELO CONTABLE DESCENTRALIZADO. DICHO MODELO SE CARACTERIZA POR LA DESCENTRALIZACION DE LAS FUNCIONES DE GESTION CONTABLE EN CADA UNO DE LOS CENTROS RESPONSABLES DE LA GESTION ECONOMICA, COMPATIBLE CON UNA CENTRALIZACION E INTEGRACION EN LA CENTRAL CONTABLE DE TODA LA INFORMACION QUE SE RECOGE EN EL SISTEMA.

ENTRE LAS OFICINAS CONTABLES QUE CONFIGURAN EL MODELO DESCENTRALIZADO SE ENCUENTRA LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, A TRAVES DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE GESTION CONTABLE, QUE ACTUA COMO CENTRAL CONTABLE. SEGUN EL ARTICULO 5. DEL CITADO REAL DECRETO 324/1986, CORRESPONDE A LA CENTRAL CONTABLE, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 126 DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA, Y AL OBJETO DE ALCANZAR LOS FINES QUE POR DICHO REAL DECRETO SE LE ENCOMIENDAN, EL EJERCICIO DE LAS SIGUIENTES FUNCIONES:

A) EXAMINAR, FORMULAR, EN SU CASO, OBSERVACIONES Y PREPARAR LAS CUENTAS QUE HAYAN DE RENDIRSE AL TRIBUNAL DE CUENTAS.

B) RECABAR LA PRESENTACION DE LAS CUENTAS Y DEMAS DOCUMENTOS SUJETOS A SU EXAMEN CRITICO.

C) CENTRALIZAR LA INFORMACION DEDUCIDA DE LA CONTABILIDAD DE LAS OFICINAS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 4. DEL REAL DECRETO 324/1986.

D) ELABORAR LA CUENTA DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO QUE FORMA PARTE DE LA CUENTA GENERAL DEL ESTADO.

E) ELABORAR LA DOCUMENTACION ESTADISTICA-CONTABLE QUE EMITE EL CENTRO.

F) CONTABILIZAR TODAS AQUELLAS OPERACIONES QUE, DADA LA NATURALEZA ESPECIFICA DE LAS MISMAS, NO PROCEDA SU REGISTRO EN ALGUNA DE LAS OFICINAS QUE SE CITAN EN EL ARTICULO 4. DEL REAL DECRETO 324/1986.

EN BASE A TODO LO EXPUESTO, Y CON EL FIN DE DESARROLLAR LAS NORMAS CONTENIDAS EN EL TANTAS VECES CITADO REAL DECRETO 324/1986, RESPECTO AL SISTEMA DE INFORMACION CONTABLE DE LA CENTRAL CONTABLE, SE HACE PRECISO DICTAR UNA INSTRUCCION CONTABLE, DE LA MISMA FORMA QUE SE HA HECHO RESPECTO DE LOS CENTROS GESTORES DEL PRESUPUESTO DE GASTOS, MEDIANTE LA ORDEN DE 31 DE MARZO DE 1986, DE LAS DELEGACIONES DE HACIENDA MEDIANTE LA ORDEN DE 16 DE DICIEMBRE, Y RESPECTO DE LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA, MEDIANTE LA ORDEN DE 23 DE DICIEMBRE.

EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO, A PROPUESTA DE LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTALECIDO EN LA DISPOSICION FINAL PRIMERA DEL REAL DECRETO 324/1986, DE 10 DE FEBRERO, Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE RECONOCE EL ARTICULO 124 DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA, HA TENIDO A BIEN DISPONER:

ARTICULO UNICO. SE APRUEBA LA INSTRUCCION DE CONTABILIDAD QUE FIGURA COMO ANEXO A ESTA ORDEN, CUYAS NORMAS SE APLICARAN A TODAS LAS FUNCIONES QUE REALICE LA CENTRAL CONTABLE DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 5. DEL REAL DECRETO 324/1986, DE 10 DE FEBRERO.

DISPOSICION DEROGATORIA. QUEDAN DEROGADAS CUANTAS DISPOSICIONES, DE RANGO IGUAL O INFERIOR, SE OPONGAN A LAS NORMAS CONTENIDAS EN LA INSTRUCCION DE CONTABILIDAD QUE SE APRUEBA POR ESTA ORDEN.

EN PARTICULAR, QUEDAN DEROGADAS LAS ORDENES QUE SE CITAN A CONTINUACION EN TODA AQUELLA NORMATIVA QUE SE OPONGA AL CONTENIDO DE LA INSTRUCCION DE CONTABILIDAD QUE SE APRUEBA POR ESTA ORDEN:

ORDEN DE 6 DE DICIEMBRE DE 1978 POR LA QUE SE DICTAN NORMAS PROVISIONALES PARA ADAPTAR LA CONTABILIDAD DE LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO A LO PRECEPTUADO POR LA LEY 11/1977, DE 4 DE ENERO, GENERAL PRESUPUESTARIA.

ORDEN DE 24 DE JULIO DE 1984, POR LA QUE SE DICTAN NORMAS PARA LA APLICACION DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 48 DE LA LEY 44/1983, DE 28 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO, EN RELACION CON LA CONTABILIDAD PUBLICA.

LO QUE COMUNICO A VV. EE. Y VV. II. PARA SU CONOCIMIENTO Y DEMAS EFECTOS.

MADRID, 28 DE JULIO DE 1988.

SOLCHAGA CATALAN

EXCMOS. E ILMOS. SRES.

INSTRUCCION DE CONTABILIDAD PARA LA CENTRAL

CONTABLE

INDICE

PREAMBULO

TITULO I. EL SISTEMA DE INFORMACION CONTABLE

TITULO II. LA CENTRAL CONTABLE COMO ORGANO CENTRALIZADOR DE LA INFORMACION

CAPITULO 1. PRINCIPIOS GENERALES.

CAPITULO 2. ESTADOS Y CUENTAS ANUALES DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.

CAPITULO 3. INFORMACION PARA LAS CORTES GENERALES.

CAPITULO 4. INFORMACION ESTADISTICA.

TITULO III.

LA CENTRAL CONTABLE COMO CENTRO DE CONMUTACION Y CONTROL DE FLUJOS DE INFORMACION

CAPITULO 1. PRINCIPIOS GENERALES.

CAPITULO 2. DE LA CONMUTACION Y CONTROL DE PROPUESTAS Y ORDENES DE PAGO.

CAPITULO 3. DEL SEGUIMIENTO DE LOS ACREEDORES.

CAPITULO 4. DEL CONTROL DE LAS OPERACIONES DE ENLACE.

DISPOSICION ADICIONAL Y DISPOSICION TRANSITORIA

ANEXO

CUADRO DE CUENTAS INTEGRADO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO

PREAMBULO

1. LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y LA CONTABILIDAD PUBLICA: BREVE ITINERARIO HISTORICO

LA HACIENDA PUBLICA HA SENTIDO DESDE ANTIGUO LA NECESIDAD DE REGISTRAR SUS OPERACIONES EN FORMA CONTABLE, AUNQUE LOS FINES QUE CON ELLO SE PERSEGUIAN HAN VARIADO A LO LARGO DEL TIEMPO.

TRADICIONALMENTE, LA FINALIDAD PREDOMINANTE QUE SE VENIA ASIGNANDO A LA CONTABILIDAD PUBLICA ERA LA DE CONTROLAR LAS IRREGULARIDADES EN LA RECAUDACION Y MANEJO DE LOS FONDOS PUBLICOS. LA CONTABILIDAD PUBLICA ESTABA DIRIGIDA HACIA LA RENDICION DE CUENTAS A LOS ORGANOS QUE EN CADA MOMENTO HISTORICO EJERCIAN EL CONTROL.

EL PAULATINO DESARROLLO DURANTE LA SEGUNDA MITAD DEL SIGLO XIX DE LAS TECNICAS PRESUPUESTARIAS INFLUYE EN LA CONTABILIDAD PUBLICA, QUE SIN ABANDONAR EL OBJETIVO DEL CONTROL, LO LIGA AL CUMPLIMIENTO DE LAS PREVISIONES PRESUPUESTARIAS.

ASI, LA PRIMERA LEY DE ADMINISTRACION Y CONTABILIDAD, DE 20 DE FEBRERO DE 1850, SE APOYABA PRINCIPALMENTE EN TRES BASES FUNDAMENTALES: CENTRALIZACION, PRESUPUESTO Y CUENTAS. ESTA LEY CONSAGRA LOS TRES VERTICES DEL TRIANGULO FISCALIZADOR, YA APUNTADOS TIMIDAMENTE EN LEGISLACIONES ANTERIORES, EN LA CONTADURIA GENERAL, EL TRIBUNAL DE CUENTAS Y LAS CORTES, Y DISPONE QUE LAS CUENTAS SE DIVIDEN EN DOS CLASES: PARTICULARES Y GENERALES.

LAS CUENTAS PARTICULARES QUE SE RINDAN A LA CONTADURIA GENERAL, UNA VEZ EXAMINADAS POR ESTA, PASAN AL TRIBUNAL DE CUENTAS. LAS CUENTAS GENERALES QUE RINDE EL MINISTERIO DE HACIENDA A LAS CORTES TAMBIEN HABRAN PASADO PREVIAMENTE POR EL TRIBUNAL, A FIN DE QUE ESTE ORGANISMO LAS COTEJE CON LAS PARTICULARES, Y EN SU CASO, HAGA NOTAR LAS DIFERENCIAS QUE HUBIERE.

EN LAS CUENTAS GENERALES Y PARTICULARES EXISTEN, PUES, CUATRO CONTROLES: DOS A CARGO DE LA CONTADURIA GENERAL, UNO FISCAL SOBRE LAS CUENTAS PARTICULARES Y OTRO CONTABLE SOBRE LAS GENERALES, UN CONTROL FISCAL A CARGO DEL TRIBUNAL SOBRE AMBAS CUENTAS, Y POR ULTIMO, UN CONTROL EJERCIDO POR LAS CORTES MEDIANTE LA APROBACION DE LAS CUENTAS GENERALES.

LA LEY 1850 CUMPLIO LOS OBJETIVOS QUE SE PROPUSO, EN TANTO QUE FIJO LOS MEDIOS DE CEÑIR LOS INGRESOS Y LOS GASTOS PUBLICOS A UNA REGLA FIJA, Y SOMETIO AMBOS A LA CENSURA DE LAS CORTES.

POR REAL ORDEN DE 20 DE JUNIO DE 1850, LA CONTADURIA GENERAL DEL REINO PASA A DENOMINARSE DIRECCION GENERAL DE CONTABILIDAD, Y SE PUBLICA UNA INSTRUCCION EN LA QUE SE CONSIGNAN LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DE DICHA DIRECCION GENERAL. EN LA MISMA SE LA DEFINE COMO LA OFICINA DONDE SE CENTRALIZAN TODAS LAS OPERACIONES DE CUENTA Y RAZON CORRESPONDIENTES A LAS RENTAS PUBLICAS, GASTOS PUBLICOS Y TESORO PUBLICO, Y COMO LA ENCARGADA DE FORMAR Y PRESENTAR AL MINISTERIO Y AL TRIBUNAL MAYOR DE CUENTAS LAS CUENTAS GENERALES DE TODOS LOS RAMOS DE LA HACIENDA PUBLICA.

ENTRE LAS FUNCIONES QUE SE ASIGNAN POR LA INSTRUCCION DE 1850 A LA DIRECCION GENERAL DE CONTABILIDAD, POSTERIORMENTE PUNTUALIZADAS POR UN REAL DECRETO DE 3 DE FEBRERO DE 1856, CABE RESALTAR, ADEMAS DE LAS REFERENTES AL EXAMEN Y FORMACION DE LAS CUENTAS, LA DE LLEVAR LA CONTABILIDAD DE TODOS LOS RAMOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO POR EL METODO DE LA PARTIDA DOBLE.

LA SEGUNDA LEY DE ADMINISTRACION Y CONTABILIDAD, DE 25 DE JUNIO DE 1870, INTENTO RECOGER EL DESEO DE REFORMA ECONOMICO-ADMINISTRATIVA QUE SE HACIA SENTIR EN TODOS LOS SECTORES PUBLICOS.

EN LA LEY SE DEDICA UN CAPITULO A LA INTERVENCION, ESPECIFICANDOSE QUE SE CONFIERE AL DIRECTOR GENERAL DE CONTABILIDAD EL CARACTER DE INTERVENTOR GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, Y QUE LA DIRECCION DE CONTABILIDAD FISCALIZARA TODOS LOS ACTOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, INTERVENDRA LA ORDENACION Y EJECUCION DE LOS INGRESOS Y PAGOS, Y LLEVARA TODA LA CONTABILIDAD DEL ESTADO. EN CUANTO A LAS CUENTAS PARCIALES, SE EXIGE QUE ESTEN INTERVENIDAS POR AGENTES DIRECTOS DE LA INTERVENCION GENERAL, Y, ASIMISMO, CONFIRMA UN PRIMER EXAMEN, REPARO Y FALLO DE DICHAS CUENTAS POR LA INTERVENCION.

AUNQUE TODAVIA FUNDIDA CON LA DIRECCION GENERAL DE CONTABILIDAD, LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION COMIENZA A TENER PERSONALIDAD PROPIA. EL DECRETO DE 7 DE ENERO DE 1874 ELEVA AL RANGO DE DIRECCION GENERAL A LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, CONFIRIENDOLE TODAS LAS FACULTADES ASUMIDAS POR LA LEY DE 25 DE JUNIO DE 1870, EXCEPCION HECHA DEL FALLO DE LAS CUENTAS, QUE PASA A SER COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS.

LA PROVISIONALIDAD CON QUE FUE PUBLICADA LA LEY DE 25 DE JUNIO DE 1870 Y LA MUTILACION DEL PROYECTO DE 1893 HACIA SENTIR LA NECESIDAD DE UNA NUEVA LEY DE ADMINISTRACION Y CONTABILIDAD. ASI, VE LA LUZ LA TERCERA LEY DE ADMINISTRACION Y CONTABILIDAD, DE 1 DE JULIO DE 1911.

EL CONCEPTO DE CONTABILIDAD PUBLICA QUE SE CONTIENE EN ESTA LEY, VIGENTE HASTA LA PUBLICACION DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA, DE 4 DE ENERO DE 1977, ES EL DE INSTRUMENTO PARA EL CONTROL DE LEGALIDAD PRESUPUESTARIA Y EL DE SU TESORERIA, A TRAVES DE LA RENDICION DE CUENTAS AL ORGANO FISCALIZADOR SUPREMO. ASIMISMO, LA LEY DE 1911 VUELVE A DESTACAR EL QUE LA CONTABILIDAD SE LLEVE POR EL PROCEDIMIENTO DE LA PARTIDA DOBLE.

EN EL CAPITULO DEDICADO A LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, LA LEY DE 1911 CONFIGURA LA MISMA COMO CENTRO DIRECTIVO DE LA CONTABILIDAD ADMINISTRATIVA, Y EN EL ARTICULO 72 ESTABLECE LAS COMPETENCIAS QUE, COMO TAL, LE SON ATRIBUIDAS. SON DE DESTACAR, POR SU NOVEDAD FRENTE A DISPOSICIONES ANTERIORES, LAS DE:

A) DETERMINAR LA ESTRUCTURA Y JUSTIFICACION DE LAS CUENTAS QUE DEBAN RENDIR LOS AGENTES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA.

B) FACILITAR A LOS DIRECTORES GENERALES DE HACIENDA LAS NOTICIAS DE CONTABILIDAD QUE DEMANDEN Y EMITIR LOS INFORMES QUE LE FUERAN PEDIDOS.

TENIENDO COMO FUNDAMENTO LAS COMPETENCIAS QUE POR LA LEY DE 1911 SE LE ASIGNAN A LA INTERVENCION GENERAL, FUERON SUCEDIENDOSE DECRETOS DE REORGANIZACION Y ESTRUCTURA ORGANICA DE LA MISMA. EL 30 DE ENERO DE 1938 CREO LA SUBDIRECCION GENERAL DE CONTABILIDAD, LA CUAL FUE ESTRUCTURADA ORGANICAMENTE EN LA ORDEN DE 30 ABRIL DE 1963, EN EL DECRETO DE 25 DE ENERO DE 1968 Y EN EL DE 30 DE AGOSTO DE 1974. ESENCIALMENTE, TODOS ESTOS DECRETOS VENIAN A ATRIBUIR A LA SUBDIRECCION MENCIONADA LAS FUNCIONES DE DIRECCION Y GESTION DE LA CONTABILIDAD DEL ESTADO.

LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA DE 4 DE ENERO DE 1977 HA SUPUESTO UN AVANCE FUNDAMENTAL EN LA CONCEPCION DE LA CONTABILIDAD PUBLICA, DESDE EL MOMENTO EN QUE RECONOCE A LA MISMA TANTO LOS FINES CLASICOS DE CONTROL COMO LOS MODERNOS DE INFORMACION, Y EN TANTO QUE ESTABLECE LA NECESIDAD DE UNA NORMALIZACION CONTABLE PARA EL SECTOR PUBLICO.

ESTA LEY SIENTA LA BASE JURIDICA SUFICIENTE PARA LLEVAR A CABO LA REFORMA DE LA CONTABILIDAD PUBLICA. SIN ENTRAR A DEFINIR EN CONCRETO LOS SISTEMAS Y MEDIOS PARA DESARROLLAR LA MISMA, INDICA, SIN EMBARGO, QUE LA CONTABILIDAD PUBLICA SIGUE SIENDO EL INSUSTITUIBLE SOPORTE DE LA BUENA ADMINISTRACION Y DEL EFICAZ CONTROL DE TODAS LAS ACTIVIDADES DE LA HACIENDA PUBLICA.

ASIMISMO, LA CITADA LEY MANIFIESTA QUE LA FINALIDAD DE LA CONTABILIDAD PUBLICA ES LA DE REFLEJAR TODA CLASE DE OPERACIONES Y DE RESULTADOS DE LA ACTIVIDAD DE LA HACIENDA PUBLICA, Y LA DE FACILITAR LOS DATOS Y LA INFORMACION EN GENERAL QUE SEAN NECESARIOS PARA EL DESARROLLO DE SUS FUNCIONES. LA CONTABILIDAD PUBLICA QUEDA SUBORDINADA A LAS NECESIDADES DE GESTION, CONTROL E INFORMACION QUE EN ESE MOMENTO SIENTE LA HACIENDA PUBLICA, NO SOLO DESDE LA PERSPECTIVA DE LA TECNICA JURIDICA, SINO TAMBIEN DESDE LA DINAMICA ECONOMICA EN QUE PARTICIPA EL ESTADO.

EN CONSECUENCIA, CON LAS PREMISAS QUE, REFERENTES A LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, ESTABLECE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA, Y CONFORME SE HA IDO DESARROLLANDO LA MISMA, A FIN DE DAR CUMPLIMIENTO A LOS PRINCIPIOS QUE PRECEPTUA, SE HAN SUCEDIDO UNA SERIE DE DISPOSICIONES RELATIVAS A ORGANIZACION, COMPETENCIAS Y FUNCIONES DE LA INTERVENCION GENERAL, ENTRE LAS QUE CABE MENCIONAR:

A) EL DECRETO 215/1977, DE 8 DE FEBRERO, DONDE SE REITERA EL CARACTER DE CENTRO DIRECTIVO DE LA CONTABILIDAD PUBLICA, Y SE ESTABLECE QUE CORRESPONDE A LA SUBDIRECCION GENERAL DE CONTABILIDAD EL DIRIGIR LA MISMA Y ELABORAR EL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PUBLICA.

B) EL REAL DECRETO 226/1982, DE 15 DE ENERO, EN EL QUE SE CREA LA SUBDIRECCION GENERAL PARA LA IMPLANTACION DEL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PUBLICA, CORRESPONDIENDO A LA MISMA LA PUESTA AL DIA EN LA APLICACION DEL PLAN, LA DIRECCION DE LA CONTABILIDAD ANALITICA Y LA ORGANIZACION Y DIRECCION DE LA MECANIZACION DE LA CONTABILIDAD.

C) EL REAL DECRETO 2335/1983, DE 14 DE AGOSTO, EN EL QUE SE CREA LA SUBDIRECCION GENERAL DE PLANIFICACION Y DIRECCION DE LA CONTABILIDAD, CON LAS COMPETENCIAS QUE SU PROPIO NOMBRE INDICA, ADEMAS DE LAS QUE POSEIA LA DE IMPLANTACION DEL PLAN. ESTE MISMO REAL DECRETO ESTABLECE LA SUBDIRECCION GENERAL DE GESTION CONTABLE, ATRIBUYENDO A LA MISMA LAS COMPETENCIAS QUE EL DECRETO 215/1977 ASIGNABA A LA SUBDIRECCION GENERAL DE CONTABILIDAD, CON EXCEPCION DE LAS REFERENTES AL AMBITO PLANIFICADOR Y DIRECTIVO DE LA CONTABILIDAD PUBLICA.

POR UNA ORDEN DE 7 DE ENERO DE 1985 QUEDA CONFIGURADA LA ESTRUCTURA ORGANICA DE ESTAS SUBDIRECCIONES.

LLEGADO ESTE PUNTO, ES INTERESANTE DESTACAR LA SEPARACION QUE SE PRODUCE EN EL AMBITO DE LAS COMPETENCIAS CONTABLES QUE TIENE ATRIBUIDAS LA INTERVENCION GENERAL, ENTRE FUNCIONES PROPIAMENTE DIRECTIVAS Y PLANIFICADORAS (SUBDIRECCION GENERAL DE DIRECCION Y PLANIFICACION DE LA CONTABILIDAD) Y FUNCIONES GESTORAS (SUBDIRECCION GENERAL DE GESTION CONTABLE).

PARA CONCLUIR ESTE ITINERARIO HISTORICO, BASTA INDICAR QUE DESDE EL FIN TRADICIONAL DE LA CONTABILIDAD PUBLICA DE HACER POSIBLE EL CONTROL DE LEGALIDAD, LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA AMPLIA ESTOS A FINES DE GESTION, DE CONTROL Y DE INFORMACION. ESTO SOLO, DE POR SI, JUSTIFICA LA NECESIDAD DE REFORMAR EL SISTEMA CONTABLE.

2. JUSTIFICACIONES A LA REFORMA DE LA CONTABILIDAD PUBLICA

EN ENERO DE 1983 SE INICIAN LOS TRABAJOS CONDUCENTES A REFORMAR LA CONTABILIDAD PUBLICA. EN LOS ESTUDIOS PREVIOS QUE SE ABORDAN SALEN A LA LUZ LOS <PUNTOS DEBILES> DEL SISTEMA ENTONCES VIGENTE, ENTRE LOS QUE CABE CITAR:

A) LA EXISTENCIA DE VARIOS SISTEMAS DE INFORMACION INDEPENDIENTES COMO CONSECUENCIA DE ESTAR ASIGNADA LA CONTABILIDAD PRINCIPAL DE GASTOS PUBLICOS A LA ORDENACION CENTRAL DE PAGOS DE LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA Y LA CONTABILIDAD AUXILIAR A LAS OFICINAS DE CONTABILIDAD DE LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES.

B) COMO CONSECUENCIA DE ESTO, LAS CUENTAS DE GASTOS PUBLICOS SON RENDIDAS POR EL DIRECTOR GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA EN VEZ DE SERLO POR LOS CENTROS RESPONSABLES DE SU GESTION.

C) DUPLICIDAD EN LA CAPTURA DE DATOS.

D) DISCREPANCIA ENTRE LA INFORMACION CONTABLE DE LOS MINISTERIOS Y LA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, YA QUE SUS CONTABILIDADES NO RECOGIAN LAS MISMAS OPERACIONES.

E) NECESIDAD DE ARMONIZAR TODA LA INFORMACION POR PARTE DE LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO PARA PODERLA SUMINISTRAR COHERENTEMENTE.

F) AUSENCIA DE MECANIZACION EN LAS OFICINAS CONTABLES DE LAS DELEGACIONES DE HACIENDA, LO QUE HACE QUE LOS MECANISMOS CONTABLES SEAN MUY LENTOS Y QUE NO ESTEN EN DISPOSICION DE PROPORCIONAR UNA INFORMACION CONTABLE ADECUADA EN PLAZOS VALIDOS PARA LA TOMA DE DECISIONES.

G) A CAUSA DE ESTO, LAS ESTADISTICAS SEMANALES Y MENSUALES QUE ELABORA LA INTERVENCION GENERAL LO SON A PARTIR DE DATOS OBTENIDOS EN SU MAYOR PARTE POR PROCEDIMIENTOS EXTRACONTABLES.

EL ANALISIS DE ESTOS PUNTOS DEBILES JUSTIFICABA PLENAMENTE LOS TRABAJOS DE REFORMA EMPRENDIDOS. ADEMAS, UNA SERIE DE CIRCUNSTANCIAS QUE SE DIERON EN AQUEL MOMENTO ACONSEJARON Y FAVORECIERON EL CAMBIO DEL SISTEMA:

1. LA EXISTENCIA DEL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PUBLICA, APROBADO POR ORDEN DE 14 DE OCTUBRE DE 1981, Y SU APLICACION PROVISIONAL EN EL ESTADO DE MANERA CENTRALIZADA A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 1982. LA ORDEN DE 19 DE NOVIEMBRE DE 1982, QUE REGULO ESTA APLICACION CENTRALIZADA, ESTABLECIA QUE EL OBJETIVO BASICO ERA LA REFORMA DE LA CONTABILIDAD MEDIANTE SU APLICACION DEFINITIVA DE FORMA DESCENTRALIZADA.

EL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PUBLICA SERIA APROBADO, EN SU VERSION DEFINITIVA, POR RESOLUCION DE LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, DE 11 DE NOVIEMBRE DE 1983.

2. LA INTENCION DE DESCENTRALIZAR PROCESOS Y RESPONSABILIDADES EN LOS ORGANOS GESTORES DEL GASTO.

3. NECESIDAD DE MANTENER SISTEMAS DE INFORMACION LO MAS CERCA POSIBLE DE LOS ORGANOS DE DECISION.

4. LA EXISTENCIA EN EL MERCADO INFORMATICO DE LOS INSTRUMENTOS PRECISOS EN QUE APOYARSE.

3. LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO EN EL MARCO DEL NUEVO SISTEMA DE INFORMACION CONTABLE

EL 18 DE FEBRERO DE 1986 EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> PUBLICA, EN SU NUMERO 42, EL REAL DECRETO 324/1986, DE 10 DE FEBRERO, POR EL QUE SE IMPLANTA EN LA ADMINISTRACION DEL ESTADO UN NUEVO SISTEMA DE INFORMACION CONTABLE Y SE REESTRUCTURA LA FUNCION DE ORDENACION DE PAGOS. EN SU ARTICULO 3. , 1, SE ESTABLECE QUE HA DE AJUSTARSE A LOS SIGUIENTES OBJETIVOS PRINCIPALES:

A) IMPLANTACION DEL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PUBLICA.

B) IMPLANTACION DE LA CONTABILIDAD ANALITICA.

C) APLICACION DE UN MODELO CONTABLE DESCENTRALIZADO.

D) SIMPLIFICACION DE LOS PROCEDIMIENTOS CONTABLE ADMINISTRATIVOS.

E) SEGURIDAD DE FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA.

EL MODELO CONTABLE DESCENTRALIZADO SE CARACTERIZA POR LA DESCENTRALIZACION DE LAS FUNCIONES DE GESTION CONTABLE EN CADA UNO DE LOS CENTROS RESPONSABLES DE LA GESTION ECONOMICA, Y POR LA CENTRALIZACION EN LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO DE LA INFORMACION SUMINISTRADA POR LOS DISTINTOS CENTROS CONTABLES, A LOS EFECTOS DE SU CONSOLIDACION Y AGREGACION.

EL ARTICULO 4. DEL CITADO REAL DECRETO ESTABLECE CUALES SON LAS OFICINAS CONTABLES QUE INTEGRAN LA ORGANIZACION CONTABLE DESCENTRALIZADA Y, ENTRE ELLAS, SEÑALA A LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, A TRAVES DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE GESTION CONTABLE, QUE ACTUARA COMO CENTRAL CONTABLE, A LA QUE, DE ACUERDO CON EL ARTICULO 5. , LE CORRESPONDE EL EJERCICIO DE LAS SIGUIENTES FUNCIONES:

A) EXAMINAR, FORMULAR, EN SU CASO, OBSERVACIONES Y PREPARAR LAS CUENTAS QUE HAYAN DE RENDIRSE AL TRIBUNAL DE CUENTAS.

B) RECABAR LA PRESENTACION DE LAS CUENTAS, ESTADOS Y DEMAS DOCUMENTOS SUJETOS A SU EXAMEN CRITICO.

C) CENTRALIZAR LA INFORMACION DEDUCIDA DE LA CONTABILIDAD DE LAS OFICINAS QUE INTEGRAN LA ORGANIZACION CONTABLE DESCENTALIZADA.

D) ELABORAR LA CUENTA DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO QUE FORMA PARTE DE LA CUENTA GENERAL DEL ESTADO.

E) ELABORAR LA INFORMACION ESTADISTICA-CONTABLE QUE EMITA EL CENTRO.

F) CONTABILIZAR TODAS AQUELLAS OPERACIONES QUE, DADA LA NATURALEZA ESPECIFICA DE LAS MISMAS, NO PROCEDA SU REGISTRO EN ALGUNA DE LAS OFICINAS INTEGRANTES DE LA ORGANIZACION CONTABLE DESCENTRALIZADA.

ESTAS FUNCIONES DAN LUGAR A UNA ACTUACION DE LA CENTRAL CONTABLE COMO ORGANO CENTRALIZADOR DE INFORMACION. BAJO ESTE ASPECTO, Y SIGUIENDO LA PREMISA ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 3. , 2, DEL REAL DECRETO 324/1986, DEBE SER LA CENTRAL CONTABLE, LA ENCARGADA DE ELABORAR EL BALANCE DE SITUACION INTEGRAL DEL ESTADO QUE PONGA DE MANIFIESTO LA COMPOSICION Y SITUACION DE SU PATRIMONIO, ASI COMO DE SUS VARIACIONES, Y LAS DEMAS CUENTAS ANUALES QUE SE ESTABLECEN EN LAS REGLAS 23 Y 24 DE LA PRESENTE INSTRUCCION.

ASIMISMO, Y SEGUN QUEDO EXPUESTO CON ANTERIORIDAD, ANTES DE LA PUESTA EN MARCHA DEL NUEVO SISTEMA DE INFORMACION CONTABLE, LA INFORMACION ESTADISTICA QUE ELABORABA LA INTERVENCION GENERAL, LO ERA A PARTIR DE DATOS OBTENIDOS, EN SU MAYOR PARTE, POR PROCEDIMIENTOS EXTRACONTABLES. CON LA ENTRADA EN FUNCIONAMIENTO DEL NUEVO SISTEMA YA MENCIONADO, LAS OFICINAS CONTABLES DESCENTRALIZADAS TRANSMITEN DIARIAMENTE, POR MEDIOS INFORMATICOS, SUS SITUACIONES CONTABLES A LA CENTRAL. ESTAS SITUACIONES SON PROCESADAS, AGREGADAS Y CENTRALIZADAS POR ESTA OFICINA, QUEDANDO ALMACENADAS EN LA MISMA, DIA A DIA. ESTO PERMITE, COMO UNO DE LOS PUNTOS MAS IMPORTANTES EN LA ACTUACION DE LA CENTRAL CONTABLE COMO ORGANO CENTRALIZADOR DE INFORMACION, LA ELABORACION Y OBTENCION DE LA INFORMACION ESTADISTICA A QUE SE REFIERE LA REGLA 37 DE LA PRESENTE INSTRUCCION, A PARTIR DE DATOS CONTABLES EN SU TOTALIDAD, A LAS FECHAS QUE EN CADA MOMENTO ESTABLEZCA LA AUTORIDAD COMPETENTE, Y EN UNOS PLAZOS DE TIEMPO ESPECTACULARMENTE CORTOS.

POR OTRA PARTE, EL SISTEMA ESTA SOPORTADO INFORMATICAMENTE.

LAS DISTINTAS OFICINAS CONTABLES DESCENTRALIZADAS NO SE CONTEMPLAN DE FORMA AISLADA, SINO FORMANDO PARTE DE UN TODO. EL SUJETO CONTABLE ES, EN TODO CASO, LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, Y SUS OFICINAS CONTABLES APARECEN COMUNICADAS A TRAVES DE LINEAS DE TELEPROCESO.

EN LOS ESTUDIOS Y ANALISIS QUE DIERON LUGAR A LA CONCEPCION DEL SISTEMA DE INFORMACION CONTABLE SE VIO, PUES, LA NECESIDAD Y CONVENIENCIA DE QUE HUBIERA UNA OFICINA QUE CENTRALIZARA LOS INTERCAMBIOS DE INFORMACION QUE, MEDIANTE LOS PROCEDIMIENTOS Y MEDIOS INFORMATICOS INCLUIDOS EN EL MISMO, SE REALICEN ENTRE LAS OFICINAS CONTABLES QUE CONFORMAN EL SISTEMA Y QUE CONTROLARA LOS FLUJOS DE INFORMACION ENTRE LAS MISMAS. EVIDENTEMENTE, ESTA OFICINA ES LA CENTRAL CONTABLE.

ASI PUES, TAL Y COMO SE CONTEMPLA EN EL TITULO III DE LA PRESENTE INSTRUCCION, LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO YA NO ES SOLO EL ORGANO RESPONSABLE DE LA CENTRALIZACION DE LA INFORMACION A EFECTOS DE SU AGREGACION Y CONSOLIDACION, SINO QUE TAMBIEN ES EL CENTRO DE CONMUTACION Y CONTROL DE LOS FLUJOS DE INFORMACION ENTRE LAS OFICINAS CONTABLES.

BAJO ESTE ULTIMO ASPECTO, LA INTERVENCION GENERAL ES EL CENTRO ENCARGADO DE LAS SIGUIENTES FUNCIONES:

A) CONTROLAR LA EJECUCION DEL PRESUPUESTO DE GASTOS DESDE EL MOMENTO EN QUE LA PROPUESTA DE PAGO ES EMITIDA POR EL CENTRO GESTOR DEL GASTO HASTA LA REALIZACION MATERIAL DEL PAGO EN LA CAJA PAGADORA.

B) EFECTUAR EL SEGUIMIENTO INDIVIDUALIZADO DE LOS ACREEDORES QUE SE RELACIONAN CON EL ESTADO POR LAS OPERACIONES DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO DE GASTOS.

A ESTOS EFECTOS, LA INTERVENCION GENERAL ESTA EN CONDICIONES DE PODER SUMINISTRAR INFORMACION A LOS ORGANOS QUE LO DEMANDEN, SOBRE LA SITUACION DE CADA INTERESADO QUE SE RELACIONE CON EL ESTADO POR OPERACIONES DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO DE GASTO, EN CUANTO A PROPUESTAS Y ORDENES DE PAGO EMITIDAS A SU FAVOR Y PAGOS MATERIALES EFECTUADOS A LOS MISMOS.

C) EFECTUAR EL CONTROL, A TRAVES DE LAS CUENTAS DE ENLACE ESTABLECIDAS EN EL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PUBLICA DE TODAS AQUELLAS OPERACIONES QUE HAYAN DE TENER REPERCUSION CONTABLE EN OFICINAS DISTINTAS.

EL CONTROL DE ESTAS OPERACIONES SE REALIZARA EN BASE A LA INFORMACION QUE FIGURA CENTRALIZADA EN EL SISTEMA. EN FIN DE EJERCICIO SE VERIFICARA POR LA CENTRAL CONTABLE QUE LAS DIFERENCIAS SURGIDAS POR LA COMPARACION DE LOS SALDOS DE LAS CUENTAS DE ENLACE, CORRESPONDE A OPERACIONES EN LAS QUE HA EXISTIDO UN DESFASE TEMPORAL, QUEDANDO RECOGIDAS CONTABLEMENTE DICHAS DIFERENCIAS COMO OPERACIONES EN CAMINO EN LA CENTRAL CONTABLE.

4. ESTRUCTURA Y CONTENIDO DE LA PRESENTE INSTRUCCION

EL TANTAS VECES CITADO REAL DECRETO 324/1986 ESTABLECE EN SU ARTICULO 2. QUE LOS PRINCIPIOS Y ASIGNACION DE COMPETENCIAS DEL NUEVO SISTEMA DE INFORMACION CONTABLE SERAN DESARROLLADOS POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, A PROPUESTA DE LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO. EN SU VIRTUD, Y CON EL FIN DE REGULAR LAS FUNCIONES QUE, SEGUN EL MENCIONADO REAL DECRETO, SON COMPETENCIA DE LA CENTRAL CONTABLE, SE HA ELABORADO LA PRESENTE INSTRUCCION DE CONTABILIDAD, CON LA CUAL SE CIERRA EL CICLO DE INSTRUCCIONES DICTADAS PARA DESARROLLAR EL SISTEMA DE INFORMACION CONTABLE IMPLANTADO POR DICHO REAL DECRETO EN EL AMBITO DEL SUBSECTOR ESTADO.

AUN A COSTA DE PUBLICARSE CON CIERTO RETRASO RESPECTO A LAS INSTRUCCIONES DE CONTABILIDAD DE LOS CENTROS GESTORES DEL GASTO, DELEGACIONES DE HACIENDA Y DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA, SE HA QUERIDO ESPERAR EL MOMENTO EN QUE, POR PRIMERA VEZ EN LA HISTORIA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA ESPAÑOLA, HA SIDO ELABORADA Y OBTENIDA POR LOS PROCEDIMIENTOS INFORMATICOS INCLUIDOS EN EL SISTEMA DE INFORMACION CONTABLE DE LA CENTRAL CONTABLE, LA CUENTA DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO QUE FORMA PARTE DE LA CUENTA GENERAL, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 1986, PRIMERO EN EL QUE ENTRO EN VIGOR EL NUEVO SISTEMA.

LA ESTRUCTURA Y CONTENIDO DE LA PRESENTE INSTRUCCION, SENSIBLEMENTE DIFERENTES DE LOS DE SUS INSTRUCCIONES HERMANAS, SE PASA A COMENTAR SEGUIDAMENTE.

EL TITULO I, DENOMINADO <EL SISTEMA DE INFORMACION CONTABLE>, CONTIENE LAS REGLAS DESTINADAS A DEFINIR, DE MANERA GENERAL, DICHO SISTEMA. EN LA REGLA 4 SE ESTABLECE QUE LA CENTRAL CONTABLE ACTUARA EN EL AMBITO DE LAS FUNCIONES QUE TIENE ENCOMENDADAS COMO:

ORGANO CENTRALIZADOR DE LA INFORMACION.

CENTRO DE CONMUTACION Y CONTROL DE FLUJOS DE INFORMACION ENTRE OFICINAS CONTABLES.

LAS REGLAS 5 Y 6 PONEN DE MANIFIESTO LAS FUNCIONES QUE LE CORRESPONDEN A LA CENTRAL CONTABLE BAJO ESTOS DOS ASPECTOS DE ACTUACION, Y LA REGLA 9 ESTABLECE QUE EL SISTEMA DE INFORMACION DE LA CENTRAL CONTABLE ESTA INTEGRADO POR LOS SIGUIENTES SUBSISTEMAS:

A. COMO ORGANO CENTRALIZADOR DE INFORMACION:

DE CONTABILIDAD FINANCIERA.

DE SEGUIMIENTO DEL PRESUPUESTO DE GASTOS.

DE SEGUIMIENTO DE LOS ANTICIPOS DE TESORERIA.

DE SEGUIMIENTO DE LOS GASTOS PLURIANUALES.

DE SEGUIMIENTO DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS.

DE SEGUIMIENTO DE LOS RECURSOS DE OTROS ENTES PUBLICOS.

DE SEGUIMIENTO DE OTRAS OPERACIONES NO PRESUPUESTARIAS.

B. COMO CENTRO DE CONMUTACION Y CONTROL DE FLUJOS DE INFORMACION ENTRE OFICINAS:

DE CONMUTACION Y CONTROL DE PROPUESTAS Y ORDENES DE PAGO.

DE ACREEDORES.

DE CONTROL DE OPERACIONES DE ENLACE.

EL SISTEMA SE SOPORTA INFORMATICAMENTE Y DE ALGUNA MANERA CADA UNO DE LOS SUBSISTEMAS CITADOS SE CORRESPONDE CON MODULOS INFORMATICOS CON SUS ENTRADAS, PROCESOS, SALIDAS Y PUNTOS DE RELACION, QUE PERMITEN SATISFACER LOS FINES QUE SE PREVEN EN LAS REGLAS 5 Y 6 Y OBTENER LOS ESTADOS E INFORMES DEFINIDOS EN EL TITULO II.

DICHO TITULO ESTA DESTINADO A REGULAR EL ASPECTO DE CENTRAL CONTABLE COMO ORGANO CENTRALIZADOR DE INFORMACION. ESTA DIVIDIDO EN CUATRO CAPITULOS, Y EN EL PRIMERO DE ELLOS, DEDICADO A LOS <PRINCIPIOS GENERALES>, SE ESTABLECE:

A) LA INFORMACION, DEDUCIDA DE SU CONTABILIDAD, QUE HABRAN DE ENVIAR DIARIAMENTE A TRAVES DE MEDIOS INFORMATICOS LAS OFICINAS CONTABLES DESCENTRALIZADAS QUE INTEGRAN EL SISTEMA, A EFECTOS DE SU CONSOLIDACION Y AGREGACION EN CENTRAL CONTABLE (REGLA 11).

B) LA INFORMACION QUE COMO MINIMO CONTIENEN LOS SUBSISTEMAS QUE INTEGRAN EL SISTEMA DE INFORMACION DE CENTRAL CONTABLE (REGLA 13).

C) LOS ESTADOS Y DOCUMENTOS QUE CORRESPONDE ELABORAN A LA CENTRAL CONTABLE.

D) LAS OPERACIONES CONTABLES, QUE NO TENIENDO ENCAJE ESPECIFICO EN LA CONTABILIDAD DE LAS DEMAS OFICINAS, HABRA DE REALIZAR LA CENTRAL CONTABLE CON EL FIN DE OBTENER LOS ESTADOS Y CUENTAS ANUALES QUE SE ESTABLECEN EN EL CAPITULO SEGUNDO DEL TITULO (REGLA 18).

EL CAPITULO SEGUNDO ESTA DEDICADO A LOS <ESTADOS Y CUENTAS ANUALES DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO>:

A) BALANCE DE SITUACION INTEGRAL (REGLA 22).

B) CUENTAS DE RESULTADOS (REGLA 23).

C) CUADRO DE FINANCIAMIENTO ANUAL (REGLA 24).

D) CUENTA DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, DETERMINANDOSE SU ESTRUCTURA Y CONTENIDO, EN FUNCION DE LO ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 133 DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA Y POR LA ORDEN MINISTERIAL DE 24 DE JULIO DE 1984 (REGLA 26).

E) CONTENIDO DE LOS LIBROS MAYORES Y AUXILIARES NECESARIOS PARA LA ELABORACION DE LAS CUENTAS Y ESTADOS ANTERIORES (REGLA 28).

EL CAPITULO TERCERO SE DEDICA A LA INFORMACION MENSUAL QUE, SEGUN ESTABLECE EL ARTICULO 131 DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA, DEBERA SER REMITIDA POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA A LAS CORTES GENERALES, Y POR ULTIMO EN EL SIGUIENTE CAPITULO SE ESTABLECE LA INFORMACION ESTADISTICA QUE HABRA DE ELABORAR LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.

EN EL TITULO III SE REGULA EL ASPECTO DE LA CENTRAL CONTABLE COMO CENTRO DE CONMUTACION Y CONTROL DE FLUJOS DE INFORMACION. EN UN PRIMER CAPITULO DEDICADO A LOS <PRINCIPIOS GENERALES> SE ESTABLECE QUE TODO INTERCAMBIO DE INFORMACION ENTRE LAS DISTINTAS OFICINAS QUE INTEGRAN EL SISTEMA, SIEMPRE QUE ESTE SEA REALIZADO POR MEDIOS INFORMATICOS, SE HABRA DE VERIFICAR A TRAVES DE LA CENTRAL CONTABLE. ESTA REGLA (40) ES LA BASE QUE PERMITE DESEMPEÑAR A LA CENTRAL CONTABLE LAS FUNCIONES QUE, BAJO EL ASPECTO DE CENTRO DE CONMUTACION Y CONTROL DE FLUJOS DE INFORMACION, LE SON ASIGNADAS.

ES NECESARIO QUE EL INTERCAMBIO DE INFORMACION SE REALICE A TRAVES DE LA CENTRAL CONTABLE PARA QUE ESTA PUEDA EFECTUAR EL SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LAS PROPUESTAS DE PAGO, ORDENES DE PAGO Y PAGOS REALIZADOS QUE SURJEN COMO CONSECUENCIA DE LA EJECUCION DEL PRESUPUESTO DE GASTOS (TITULO III, CAPITULO 2. ); PARA QUE PUEDA EFECTUAR EL SEGUIMIENTO INDIVIDUAL DE LOS ACREEDORES QUE SE RELACIONAN CON EL ESTADO COMO CONSECUENICA DE LA DE LA EJECUCION DEL PRESUPUESTO DE GASTOS, DESDE LA FASE DE LA PROPUESTA DE PAGO HASTA LA REALIZACION MATERIAL DEL MISMO (CAPITULO 3.

), Y PARA QUE PUEDA SER POSIBLE EL SEGUIMIENTO INDIVIDUALIZADO DE CADA UNA DE LAS REMESAS VIRTUALES DE FONDOS DESDE EL MOMENTO DE SU INGRESO EN LA OFICINA ORIGEN HASTA SU APLICACION TOTAL EN LA OFICINA DONDE SE DEBA EFECTUAR LA MISMA (CAPITULO 3. , REGLAS 58, 59 Y 60).

POR ULTIMO, Y COMO ANEXO A ESTA INSTRUCCION, SE PUBLICA EL CUADRO DE CUENTAS INTEGRADOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, RESULTANTE DE LA INTEGRACION DE LOS CUADROS DE CUENTAS APROBADOS PARA CADA UNA DE LAS OFICINAS CONTABLES Y COMPLETADO CON LAS CUENTAS ESPECIFICAS DE LA CENTRAL CONTABLE, A TRAVES DE LAS QUE SE REFLEJARAN LAS OPERACIONES QUE REALICE DICHA OFICINA.

TITULO PRIMERO

EL SISTEMA DE INFORMACION CONTABLE

REGLA 1. LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LA PRESENTE INSTRUCCION SERAN DE APLICACION A LA CENTRAL CONTABLE.

A TODOS LOS EFECTOS TIENE LA CONSIDERACION DE CENTRAL CONTABLE LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, EJERCIENDO LAS FUNCIONES QUE COMO TAL LE CORRESPONDAN, A TRAVES DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE GESTION CONTABLE Y COMO SE SEÑALA EN EL ARTICULO 5. DEL REAL DECRETO 324/1986, DE 10 DE FEBRERO, POR EL QUE SE IMPLANTA EN LA ADMINISTRACION DEL ESTADO EL ACTUAL SISTEMA DE INFORMACION CONTABLE.

REGLA 2. EL SISTEMA DE INFORMACION CONTABLE, EN EL AMBITO DE LA CENTRAL CONTABLE, ESTA ORGANIZADO DE MANERA QUE PERMITE CUMPLIR LOS SIGUIENTES FINES:

A) OBTENER EL BALANCE DE SITUACION INTEGRAL DEL ESTADO.

B) DETERMINAR LOS RESULTADOS DESDE EL PUNTO DE VISTA ECONOMICO-PATRIMONIAL.

C) OBTENER LA CUENTA DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.

D) APORTAR AQUELLOS DATOS Y DEMAS ANTECEDENTES REFERIDOS AL SUBSECTOR ESTADO QUE SEAN NECESARIOS PARA LA CONFECCION DE LAS CUENTAS ECONOMICAS DEL SECTOR PUBLICO Y LAS NACIONALES DE ESPAÑA.

E) SUMINISTRAR LA INFORMACION ECONOMICA Y FINANCIERA QUE SEA NECESARIA PARA POSIBILITAR, TANTO LA TOMA DE DECISIONES COMO EL ANALISIS DE LOS EFECTOS ECONOMICOS DE LA ACTIVIDAD DESARROLLADA POR LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.

F) POSIBILITAR EL INVENTARIO Y CONTROL DEL INMOVILIZADO MATERIAL E INMATERIAL Y EL SEGUIMIENTO INDIVIDUALIZADO DE LOS ACREEDORES DERIVADOS DE LA EJECUCION DEL PRESUPUESTO DE GASTOS DEL ESTADO.

REGLA 3. LA ORGANIZACION CONTABLE DESCENTRALIZADA, EN QUE SE BASA EL SISTEMA DE INFORMACION CONTABLE, RESPONDE A LOS

SIGUIENTES PRINCIPIOS:

A) DESCENTRALIZACION DE LAS FUNCIONES DE GESTION CONTABLE EN LAS SIGUIENTES OFICINAS CONTABLES:

A.1) INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, QUE ACTUA COMO CENTRAL CONTABLE.

A.2) OFICINAS DE CONTABILIDAD DE LAS INTERVENCIONES DELEGADAS EN LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES DE CARACTER CIVIL.

A.3) SUBDIRECCION GENERAL DE CONTABILIDAD DEL MINISTERIO DE DEFENSA.

A.4) OFICINAS PRESUPUESTARIAS DE LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES.

A.5) OFICINA DE CONTABILIDAD EN LA INTERVENCION DELEGADA DE LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA.

A.6) INTERVENCIONES TERRITORIALES DE HACIENDA.

B) CENTRALIZACION EN LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, EN SU CALIDAD DE CENTRAL CONTABLE, DE LA INFORMACION SUMINISTRADA POR LAS DISTINTAS OFICINAS CONTABLES A LOS EFECTOS DE SU AGREGACION Y CONSOLIDACION.

REGLA 4.

DENTRO DEL SISTEMA DE INFORMACION, LA CENTRAL CONTABLE ACTUARA EN EL AMBITO DE LAS FUNCIONES QUE TIENE ENCOMENDADAS COMO:

A) ORGANO CENTRALIZADOR DE LA INFORMACION.

B) CENTRO DE CONMUTACION Y CONTROL DE FLUJOS DE INFORMACION ENTRE OFICINAS CONTABLES.

REGLA 5. CORRESPONDE A LA CENTRAL CONTABLE COMO ORGANO CENTRALIZADOR DE INFORMACION LAS SIGUIENTES FUNCIONES:

A) EXAMINAR, FORMULAR, EN SU CASO, OBSERVACIONES Y PREPARAR LAS CUENTAS QUE HAYAN DE RENDIRSE AL TRIBUNAL DE CUENTAS.

B) RECABAR LA PRESENTACION DE LAS CUENTAS, ESTADOS Y DEMAS DOCUMENTOS SUJETOS A SU EXAMEN CRITICO.

C) CENTRALIZAR LA INFORMACION DEDUCIDA DE LA CONTABILIDAD DE LAS OFICINAS A QUE SE REFIERE EL APARTADO A) DE LA REGLA 3.

D) ELABORAR LA DOCUMENTACION ESTADISTICO-CONTABLE A QUE SE REFIERE EL TITULO II, CAPITULOS 3. Y 4. DE LA PRESENTE INSTRUCCION.

E) ELABORAR EL BALANCE DE SITUACION INTEGRAL DEL ESTADO Y LAS DEMAS CUENTAS ANUALES QUE SE ESTABLECEN EN LAS REGLAS 23 Y 24 DE LA PRESENTE INSTRUCCION.

F) ELABORAR LA CUENTA DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO QUE FORMA PARTE DE LA CUENTA GENERAL DEL ESTADO.

G) CONTABILIZAR TODAS AQUELLAS OPERACIONES RESPECTO A LAS CUALES, POR SU NATURALEZA, NO PROCEDA SU REGISTRO EN ALGUNA DE LAS OFICINAS CONTABLES QUE SE CITAN EN EL APARTADO A) DE LA REGLA 3.

H) VIGILAR E IMPULSAR LA ACTIVIDAD DE LAS OFICINAS DE CONTABILIDAD INDICADAS EN EL APARTADO A) DE LA MENCIONADA REGLA 3.

REGLA 6. CORRESPONDE A LA CENTRAL CONTABLE, COMO CENTRO DE CONMUTACION Y CONTROL DE FLUJOS DE INFORMACION ENTRE LAS OFICINAS CONTABLES:

A) CENTRALIZAR LOS INTERCAMBIOS DE INFORMACION QUE, MEDIANTE LOS PROCEDIMIENTOS Y MEDIOS INFORMATICOS INCLUIDOS EN EL SISTEMA, SE REALICEN ENTRE LAS OFICINAS CONTABLES QUE CONFORMAN EL MISMO.

B) EFECTUAR EL CONTROL DE LAS PROPUESTAS Y ORDENES DE PAGO EMITIDAS COMO CONSECUENCIA DE LA EJECUCION DEL PRESUPUESTO DE GASTOS, ASI COMO EL SEGUIMIENTO DE LOS ACREEDORES QUE POR DICHAS OPERACIONES SE RELACIONAN CON EL ESTADO.

C) EFECTUAR EL CONTROL, A TRAVES DE LAS CUENTAS DE ENLACE ESTABLECIDAS EN LAS ADAPTACIONES DEL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PUBLICA PARA LAS DISTINTAS OFICINAS CONTABLES, DE TODAS AQUELLAS OPERACIONES QUE HAYAN DE TENER REPERCUSION CONTABLE EN OFICINAS DISTINTAS.

REGLA 7. CORRESPONDE A LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO COMO CENTRO DIRECTIVO EN EL AMBITO DE LA CONTABILIDAD PUBLICA:

A) APROBAR LAS POSIBLES MODIFICACIONES Y ADAPTACIONES DEL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PUBLICA.

B) PROMOVER EL EJERCICIO DE LA POTESTAD REGLAMENTARIA EN ORDEN A LA DETERMINACION DE LA ESTRUCTURA, JUSTIFICACION, TRAMITACION Y RENDICION DE LAS CUENTAS Y DEMAS DOCUMENTOS RELATIVOS A LA CONTABILIDAD PUBLICA, PUDIENDO DICTAR LAS CIRCULARES E INSTRUCCIONES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 18 DE LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION CIVIL DEL ESTADO.

C) LA INTERPRETACION DE LAS NORMAS CONTENIDAS EN LA PRESENTE INSTRUCCION, Y EN LAS DEMAS INSTRUCCIONES POR LAS QUE SE RIGEN LAS OFICINAS CONTABLES QUE INTEGRAN EL SISTEMA.

D) ASIMISMO, CORRESPONDE A LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO LA INSPECCION DE LA CONTABILIDAD FINANCIERA O EXTERNA, DE LA PRESUPUESTARIA Y DE LA ANALITICA DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO EN ORDEN A GARANTIZAR EL ADECUADO CUMPLIMIENTO DEL CONTROL FINANCIERO Y DE EFICACIA CONTEMPLADOS EN LOS ARTICULOS 17 Y 18 DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA.

REGLA 8. LAS ANOTACIONES CONTABLES Y EL TRATAMIENTO DE LA INFORMACION NECESARIA PARA LA FORMACION DE ESTADOS Y DOCUMENTOS QUE DEBAN ELABORARSE PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA, EN LAS NORMAS CONTENIDAS EN LA PRESENTE INSTRUCCION, O EN LAS QUE SE DICTEN EN DESARROLLO DE LA MISMA, SE REALIZARAN POR LOS PROCEDIMIENTOS Y MEDIOS INFORMATICOS INCLUIDOS EN EL SISTEMA DE INFORMACION CONTABLE.

REGLA 9. EL SISTEMA DE INFORMACION DE LA CENTRAL CONTABLE ESTA INTEGRADO POR LOS SIGUIENTES SUBSISTEMAS:

A) COMO ORGANO CENTRALIZADOR DE LA INFORMACION:

A) DE CONTABILIDAD FINANCIERA.

B) DE SEGUIMIENTO DEL PRESUPUESTO DE GASTOS.

C) DE SEGUIMIENTO DE ANTICIPOS DE TESORERIA.

D) DE SEGUIMIENTO DE GASTOS PLURIANUALES.

E) DE SEGUIMIENTO DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS.

F) DE SEGUIMIENTO DE RECURSOS DE OTROS ENTES PUBLICOS.

G) DE SEGUIMIENTO DE OTRAS OPERACIONES NO PRESUPUESTARIAS.

B) COMO CENTRO DE CONMUTACION Y CONTROL DE FLUJOS DE INFORMACION ENTRE OFICINAS:

A) DE CONMUTACION Y CONTROL DE PROPUESTAS Y ORDENES DE PAGO.

B) DE ACREEDORES.

C) DE CONTROL DE OPERACIONES DE ENLACE.

TITULO II

LA CENTRAL CONTABLE COMO ORGANO CENTRALIZADOR

DE LA INFORMACION

CAPITULO PRIMERO

PRINCIPIOS GENERALES

REGLA 10. EN SU CALIDAD DE ORGANO CENTRALIZADOR DE LA INFORMACION, LA CENTRAL CONTABLE DESEMPEÑARA LAS FUNCIONES ESTABLECIDAS EN LA REGLA 5, DE ACUERDO CON LAS NORMAS QUE SE RECOGEN EN EL PRESENTE TITULO II.

REGLA 11. A EFECTOS DE SU AGREGACION Y CONSOLIDACION, LAS DISTINTAS OFICINAS CONTABLES DESCENTRALIZADAS QUE INTEGRAN EL SISTEMA ENVIARAN, DIARIAMENTE Y A TRAVES DE MEDIOS INFORMATICOS, INFORMACION, DEDUCIDA DE SU CONTABILIDAD, RELATIVA A:

A) SITUACION DE LOS CONCEPTOS DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS, DIFERENCIADOS POR AGRUPACIONES TEMPORALES.

B) SITUACION DE LAS DISTINTAS APLICACIONES DE LOS PRESUPUESTOS DE GASTOS, TANTO DEL PRESUPUESTO CORRIENTE COMO DE PRESUPUESTOS CERRADOS.

C) SITUACION DE LAS APLICACIONES PRESUPUESTARIAS RESPECTO DE LAS CUALES SE HAYAN AUTORIZADO O COMPROMETIDO GASTOS CON CARGO A PRESUPUESTOS FUTUROS.

D) OPERACIONES RELATIVAS A LOS ANTICIPOS DE TESORERIA A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 65 DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA.

E) SITUACION DE LOS CONCEPTOS DE ADMINISTRACION DE RECURSOS DE OTROS ENTES PUBLICOS.

F) SITUACION DE LOS CONCEPTOS DE OTRAS OPERACIONES NO PRESUPUESTARIAS.

G) SITUACION DE LAS CUENTAS DE CONTABILIDAD FINANCIERA O EXTERNA.

H) CUALQUIER OTRA INFORMACION QUE, EN FUNCION DE LAS NECESIDADES CONCRETAS EXISTENTES EN CADA MOMENTO, SEA REQUERIDA POR LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.

REGLA 12. LA INFORMACION RECIBIDA EN LA CENTRAL CONTABLE SE INTEGRARA EN EL SISTEMA DE INFORMACION CONTABLE DE ESTA OFICINA, DE FORMA QUE LOS DATOS QUE SE CONTENGAN EN LOS SUBSISTEMAS QUE LO COMPONEN SE ENCUENTREN PERMANENTEMENTE ACTUALIZADOS.

REGLA 13. LOS SUBSISTEMAS A QUE HACE REFERENCIA EL APARTADO A) DE LA REGLA 9 CONTENDRAN, COMO MINIMO, LA SIGUIENTE INFORMACION:

A) CONTABILIDAD FINANCIERA: RECOGERA LA SITUACION DE LAS CUENTAS O, EN SU CASO, SUBCUENTAS DE CADA UNA DE LAS OFICINAS CONTABLES.

B) SEGUIMIENTO DEL PRESUPUESTO DE GASTOS:

RECOGERA LA SITUACION DE CADA UNA DE LAS APLICACIONES PRESUPUESTARIAS EN QUE SE DESARROLLA, CON DETALLE DE:

B.1) PRESUPUESTO CORRIENTE:

CREDITO INICIAL.

MODIFICACIONES.

SITUACION DEL CREDITO.

AUTORIZACIONES.

DISPOSICIONES.

OBLIGACIONES RECONOCIDAS.

PROPUESTAS DE PAGO EXPEDIDAS.

PAGOS ORDENADOS.

PAGOS REALIZADOS.

B.2) PRESUPUESTOS CERRADOS:

SALDOS, AL COMIENZO DEL EJERCICIO, DE OBLIGACIONES, PROPUESTAS DE PAGO Y PAGOS ORDENADOS.

MODIFICACIONES DEL SALDO DE OBLIGACIONES.

MODIFICACIONES DEL SALDO DE PROPUESTAS DE PAGO.

MODIFICACIONES DEL SALDO DE LIBRAMIENTOS A PAGAR.

PROPUESTAS DE PAGO EXPEDIDAS.

PAGOS ORDENADOS.

PAGOS REALIZADOS.

C) SEGUIMIENTO DE ANTICIPOS DE TESORERIA: RECOGERA LA SITUACION DE CADA UNA DE LAS APLICACIONES PRESUPUESTARIAS EN QUE SE DESARROLLA, CON DETALLE DE:

CREDITOS CONCEDIDOS.

AUTORIZACIONES.

DISPOSICIONES.

OBLIGACIONES RECONOCIDAS.

PROPUESTAS DE PAGO.

PAGOS ORDENADOS.

PAGOS REALIZADOS.

PARA CADA APLICACION DISTINGUIRA ENTRE OPERACIONES DIRECTAS E INVERSAS.

D) DE SEGUIMIENTO DE GASTOS PLURIANUALES: RECOGERA, PARA CADA UNA DE LAS APLICACIONES PRESUPUESTARIAS, EL DETALLE DE LAS ANUALIDADES CONCEDIDAS, CON EXPRESION DE LOS GASTOS AUTORIZADOS Y COMPROMETIDOS.

E) SEGUIMIENTO DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS: RECOGERA LA SITUACION DE CADA UNO DE LOS CONCEPTOS EN QUE SE DESARROLLA, DETALLANDO PARA CADA UNA DE LAS AGRUPACIONES TEMPORALES:

E.1) PRESUPUESTO CORRIENTE:

DERECHOS RECONOCIDOS.

DERECHOS ANULADOS.

RECAUDACION.

DEVOLUCIONES RECONOCIDAS.

DEVOLUCIONES REALIZADAS.

BAJAS POR INSOLVENCIAS Y OTRAS CAUSAS.

E.2) PRESUPUESTOS CERRADOS:

SALDO INICIAL.

RECTIFICACIONES DEL SALDO INICIAL.

DERECHOS ANULADOS.

RECAUDACION.

BAJAS POR INSOLVENCIA Y OTRAS CAUSAS.

F) SEGUIMIENTO DE OTRAS OPERACIONES NO PRESUPUESTARIAS: RECOGERA PARA LOS DISTINTOS CONCEPTOS DE CADA UNA DE LAS AGRUPACIONES:

SALDO INICIAL.

CARGOS DEL EJERCICIO.

ABONOS DEL EJERCICIO.

G) SEGUIMIENTO DE RECURSOS DE OTROS ENTES PUBLICOS: RECOGERA LA SITUACION DE CADA UNO DE LOS CONCEPTOS DE ADMINISTRACION DE RECURSOS DE OTROS ENTES PUBLICOS, DETALLANDO:

SALDO INICIAL.

RECTIFICACIONES DEL SALDO INICIAL.

DERECHOS RECONOCIDOS.

DERECHOS ANULADOS.

INGRESOS.

DEVOLUCIONES RECONOCIDAS.

DEVOLUCIONES REALIZADAS.

BAJAS POR INSOLVENCIA Y OTRAS CAUSAS.

PAGOS.

REINTEGROS DE PAGOS.

REGLA 14. LA GESTION DE LA INFORMACION CENTRALIZADA EN EL SISTEMA DE INFORMACION CONTABLE SERA COMPETENCIA EXCLUSIVA DE LA CENTRAL CONTABLE.

REGLA 15. EL SISTEMA DE INFORMACION CONTABLE SE ESTRUCTURA DE FORMA TAL, QUE PERMITE HACER CONSULTAS, TANTO A NIVEL AGREGADO, COMO POR OFICINAS CONTABLES, DE TODA LA INFORMACION CONTENIDA EN EL MISMO.

REGLA 16. CORRESPONDE A LA CENTRAL CONTABLE LA ELABORACION DE LOS SIGUIENTES ESTADOS Y DOCUMENTOS:

A) EL BALANCE DE SITUACION INTEGRAL DEL ESTADO Y LAS CUENTAS ANUALES QUE SE ESPECIFICAN EN LAS REGLAS 23 Y 24 DE ESTA INSTRUCCION.

B) LA CUENTA DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 133 DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA.

C) LA INFORMACION PARA LAS CORTES GENERALES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 131 DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA.

D) LA INFORMACION ESTADISTICA QUE DEBA EMITIR LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.

E) CUALESQUIERA OTROS QUE SEAN NECESARIOS, EN FUNCION DE LAS DEMANDAS DE INFORMACION EXISTENTES EN CADA MOMENTO.

REGLA 17. AL OBJETO DE ASEGURAR LA COMPLETA INTEGRACION DE LOS DATOS CENTRALIZADOS EN EL SISTEMA, LA CENTRAL CONTABLE REALIZARA TODAS AQUELLAS OPERACIONES QUE, NO TENIENDO ENCAJE ESPECIFICO EN LA CONTABILIDAD DE LAS DEMAS OFICINAS, SEAN NECESARIAS PARA OBTENER EL BALANCE INTEGRAL Y TODOS LOS DEMAS ESTADOS QUE FORMAN PARTE DE LA CUENTA DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, LOS ESTADOS Y CUENTAS ANUALES ESTABLECIDOS EN EL CAPITULO 2. DEL PRESENTE TITULO II.

REGLA 18. LAS OPERACIONES CONTABLES A QUE SE REFIERE LA REGLA ANTERIOR SON LAS SIGUIENTES:

APERTURA Y CIERRE DE LA CONTABILIDAD.

APERTURA Y CIERRE DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS.

INTEGRACION DE LAS SUBVENCIONES DE CAPITAL EN EL NETO PATRIMONIAL.

OPERACIONES DE GESTION DEL INMOVILIZADO.

ELIMINACION DE LAS CUENTAS DE ENLACE ENTRE OFICINAS.

INTEGRACION DE LOS RESULTADOS DE LAS OFICINAS CONTABLES DESCENTRALIZADAS.

CUALESQUIERA OTRAS QUE SEAN NECESARIAS PARA LA CONSOLIDACION DE LA INFORMACION.

LA CONTABILIZACION DE ESTAS OPERACIONES SE AJUSTARA A LAS DIRECTRICES ESTABLECIDAS EN EL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PUBLICA, EFECTUANDOSE, EN CUALQUIER CASO, DE ACUERDO CON EL DESARROLLO EN CUENTAS PREVISTO EN EL CUADRO DE CUENTAS INTEGRADO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO QUE SE APRUEBA POR LA PRESENTE INSTRUCCION SEGUN SE REPRODUCE EN EL ANEXO QUE ACOMPAÑA A LA MISMA.

ESTE CUADRO DE CUENTAS RESULTA DE LA INTEGRACION DE LOS CUADROS DE CUENTAS APROBADOS PARA CADA UNA DE LAS OFICINAS CONTABLES, COMPLETADO CON LAS CUENTAS ESPECIFICAS DE LA CENTRAL CONTABLE, A TRAVES DE LAS QUE SE REFLEJARAN LAS OPERACIONES QUE REALICE DICHA OFICINA.

REGLA 19. CUANDO ALGUNA DE LAS OPERACIONES A REALIZAR POR LA CENTRAL CONTABLE NO SE ENCUENTRE DEFINIDA, EN LA NORMATIVA CONTABLE VIGENTE, POR LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO SE ESTABLECERAN LAS NORMAS RELATIVAS A SU CONTABILIZACION, SIN PERJUICIO DE LAS COMPETENCIAS QUE, EN MATERIA DE INMOVILIZADO MATERIAL E INMATERIAL Y CARTERA DE VALORES, LA LEGISLACION VIGENTE ATRIBUYE A LA DIRECCION GENERAL DEL PATRIMONIO DEL ESTADO.

REGLA 20. LAS OPERACIONES QUE EFECTUE LA CENTRAL CONTABLE SE TRATARAN MEDIANTE LOS PROCEDIMIENTOS INFORMATICOS INCLUIDOS EN EL SISTEMA DE INFORMACION CONTABLE, DE FORMA QUE SE GARANTICE LA CONCORDANCIA, EXACTITUD Y AUTOMATISMO DE LAS MISMAS.

ESTAS OPERACIONES CONTABLES TENDRAN COMO BASE LOS DATOS QUE, PARA LA APERTURA Y CIERRE DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS, OPERACIONES DE GESTION DEL INMOVILIZADO U OPERACIONES DE RECTIFICACION, SE INCORPOREN DIRECTAMENTE AL SISTEMA, O BIEN, EN EL CASO DE INTEGRACION Y CANCELACION DE OPERACIONES DE OTRAS OFICINAS LA INFORMACION QUE, REMITIDA POR DICHAS OFICINAS CONTABLES, FIGURE CENTRALIZADA EN EL PROPIO SISTEMA.

CAPITULO II

ESTADOS Y CUENTAS ANUALES DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO

REGLA 21. A LA TERMINACION DEL EJERCICIO PRESUPUESTARIO, POR LA CENTRAL CONTABLE SE FORMARAN Y ELABORARAN LOS ESTADOS Y CUENTAS ANUALES DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO QUE SE REGULAN EN LAS REGLAS SIGUIENTES DE ESTE CAPITULO, LOS CUALES COMPRENDERAN TODAS LAS OPERACIONES PRESUPUESTARIAS, PATRIMONIALES Y DE TESORERIA LLEVADAS A CABO DURANTE EL EJERCICIO.

REGLA 22. BALANCE DE SITUACION INTEGRAL.

EN ESTE ESTADO SE PONDRA DE MANIFIESTO LA COMPOSICION Y SITUACION DEL PATRIMONIO DEL ESTADO, DISTINGUIENDO CON CLARIDAD, POR UNA PARTE, LOS ACTIVOS RELACIONADOS SEGUN SU GRADO DE CONVERSION A LIQUIDEZ, Y, POR OTRA, LOS PASIVOS, ATENDIENDO A SU GRADO DE EXIGIBILIDAD.

REGLA 23.

CUENTAS DE RESULTADOS.

EXPRESARAN LOS RESULTADOS DEL EJERCICIO DESDE EL PUNTO DE VISTA ECONOMICO-PATRIMONIAL, REFLEJANDO ADECUADAMENTE LAS FUENTES DE PROCEDENCIA DE LOS MISMOS.

LAS CUENTAS DE RESULTADOS SERAN LAS SIGUIENTES:

A) RESULTADOS CORRIENTES DEL EJERCICIO: RECOGERA LOS FLUJOS REALES QUE SE PRODUZCAN DURANTE EL EJERCICIO COMO CONSECUENCIA DE LA ACTIVIDAD NORMAL DEL ESTADO.

B) RESULTADOS EXTRAORDINARIOS: RECOGERA LOS FLUJOS REALES QUE SE PRODUZCAN DURANTE EL EJERCICIO COMO CONSECUENCIA DE LA EMISION Y AMORTIZACION DE LA DEUDA PUBLICA, ENAJENACIONES DEL INMOVILIZADO Y PERDIDAS EN EL VALOR DEL MISMO, ASI COMO CUALESQUIERA OTROS QUE SE PRODUZCAN CUANDO NO SEAN IMPUTABLES A ALGUNA DE LAS RESTANTES CUENTAS DEL PLAN.

C) RESULTADOS DE LA CARTERA DE VALORES: RECOGERA LOS ORIGINADOS EN EL EJERCICIO, COMO CONSECUENCIA DE LA ENAJENACION DE TITULOS Y DERECHOS DE SUSCRIPCION DE ACCIONES Y OBLIGACIONES QUE SEAN PROPIEDAD DEL ESTADO.

D) MODIFICACION DE DERECHOS Y OBLIGACIONES DE EJERCICIOS ANTERIORES: RECOGERA LAS MODIFICACIONES, POSITIVAS O NEGATIVAS, QUE SE PRODUZCAN EN LOS SALDOS DE DEUDORES POR DERECHOS RECONOCIDOS Y ACREEDORES POR OBLIGACIONES RECONOCIDAS CORRESPONDIENTES A EJERCICIOS ANTERIORES.

E) RESULTADOS DEL EJERCICIO:

RECOGERA EL RESULTADO DEFINITIVO DE LA GESTION DEL ESTADO, INTEGRANDO LOS RESULTADOS OBTENIDOS EN LAS CUENTAS ANTERIORES.

REGLA 24. CUADRO DE FINANCIAMIENTO ANUAL.

PONDRA DE MANIFIESTO LOS RECURSOS OBTENIDOS, ASI COMO EL EMPLEO DADO A DICHOS RECURSOS DURANTE EL EJERCICIO.

CONSTARA DE TRES PARTES INTERDEPENDIENTES:

PRIMERA: APLICACIONES E INVERSIONES PERMANENTES DE LOS RECURSOS.

SEGUNDA: RECURSOS PERMANENTES OBTENIDOS. TERCERA: VARIACIONES ACTIVAS Y PASIVAS DEL CIRCULANTE.

REGLA 25. LA INFORMACION CONTENIDA EN EL BALANCE DE SITUACION INTEGRAL SE AMPLIARA Y COMPLETARA CON LA INCLUIDA EN LAS DISTINTAS PARTES QUE INTEGRAN LA CUENTA DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, ASI COMO CON LA RECOGIDA EN LOS DOCUMENTOS ANEXOS QUE, A CONTINUACION, SE RELACIONAN:

A) BALANCE DE COMPROBACION: ES LA SINTESIS DE LAS RUBRICAS CONTENIDAS EN LOS LIBROS MAYORES DE CUENTAS DE TODAS LAS OFICINAS CONTABLES. MOSTRARA LA SUMA DE LOS MOVIMIENTOS TANTO AL DEBE COMO AL HABER DE CADA UNA DE LAS CUENTAS, ASI COMO SU SALDO, CON RESPECTO A TODAS LAS OPERACIONES ANOTADAS EN LAS MISMAS DURANTE EL EJERCICIO, ANTES DE LA REGULARIZACION.

B) ESTADO RESUMEN DEL INVENTARIO DEL INMOVILIZADO MATERIAL: PRESENTA, PARA CADA UNA DE LAS CUENTAS A TRAVES DE LAS QUE SE RECOGE, UN DESGLOSE DEL INMOVILIZADO MATERIAL, HACIENDO MENCION, EN SU CASO, DE LA CORRESPONDIENTE AMORTIZACION ACUMULADA, ASI COMO UNA CONCILIACION ENTRE EL INMOVILIZADO EXISTENTE AL PRINCIPIO Y AL FINAL DEL EJERCICIO, DETALLANDO LAS INCORPORACIONES, ADQUISICIONES Y ENAJENACIONES EFECTUADAS DURANTE EL MISMO.

C) ESTADO RESUMEN DEL INVENTARIO DEL INMOVILIZADO INMATERIAL: RECOGE, PARA CADA UNA DE LAS CUENTAS A TRAVES DE LAS QUE SE RECOGE, UN DESGLOSE DEL INMOVILIZADO INMATERIAL, DETALLANDO LOS FLUJOS QUE HAN MODIFICADO LOS CORRESPONDIENTES SALDOS DURANTE EL EJERCICIO.

D) ESTADO RESUMEN DEL INVENTARIO DEL INMOVILIZADO FINANCIERO: PRESENTA, PARA EL INMOVILIZADO FINANCIERO REPRESENTADO EN TITULOS DE RENTA FIJA O VARIABLE, UN DESGLOSE POR CUENTAS Y ENTIDADES EMISORAS, CON DETALLE DE LA SITUACION INICIAL, LAS ADQUISICIONES Y ENAJENACIONES, Y EL SALDO A FINAL DEL EJERCICIO.

PARA EL INMOVILIZADO FINANCIERO CORRESPONDIENTE A LOS PRESTAMOS CONCEDIDOS, PRESENTA POR CADA UNA DE LAS CUENTAS REPRESENTATIVA DE LOS MISMOS, UN DESGLOSE RESUMIDO DE LOS PRESTATARIOS, DETALLANDO LOS SALDOS AL COMIENZO Y FINAL DEL EJERCICIO, ASI COMO LAS OPERACIONES REALIZADAS DURANTE EL MISMO.

REGLA 26. LA CUENTA DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.

A) SEGUN SE ESTABLECE EN EL ARTICULO 133 DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA, CONSTARA DE LAS SIGUIENTES PARTES:

PRIMERA:

LA LIQUIDACION DE LOS PRESUPUESTOS.

SEGUNDA: UN ESTADO DEMOSTRATIVO DE LA EVOLUCION Y SITUACION DE LOS VALORES A COBRAR Y OBLIGACIONES A PAGAR PROCEDENTES DE EJERCICIOS ANTERIORES.

TERCERA: UN ESTADO RELATIVO A LA EVOLUCION Y SITUACION DE LOS ANTICIPOS DE TESORERIA A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 65 DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA.

CUARTA: UN ESTADO DE LOS COMPROMISOS DE GASTOS ADQUIRIDOS CON CARGO A EJERCICIOS FUTUROS, AL AMPARO DE LA AUTORIZACION CONTENIDA EN LOS PARRAFOS DOS Y TRES DEL ARTICULO 61 DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA, CON DETALLE DE LOS EJERCICIOS AFECTADOS.

QUINTA:

CUENTA GENERAL DE TESORERIA, QUE PONGA DE MANIFIESTO LA SITUACION DEL TESORO Y LAS OPERACIONES REALIZADAS POR EL MISMO DURANTE EL EJERCICIO.

SEXTA: LOS RESULTADOS DEL EJERCICIO.

SEPTIMA: UN ESTADO QUE REFLEJE LA EVOLUCION Y SITUACION DE LOS RECURSOS LOCALES E INSTITUCIONALES ADMINISTRADOS POR LA HACIENDA PUBLICA.

OCTAVA: CUENTA GENERAL DE LA DEUDA PUBLICA.

B) LA LIQUIDACION DE LOS PRESUPUESTOS SE ESTRUCTURARA EN LAS SIGUIENTES PARTES:

PRIMERA: CUADRO DEMOSTRATIVO DE LOS CREDITOS AUTORIZADOS EN EL ESTADO DE GASTOS DE LOS PRESUPUESTOS Y SUS MODIFICACIONES, DONDE SE PONDRA DE MANIFIESTO, PARA CADA UNA DE LAS SECCIONES DEL PRESUPUESTO, LOS CREDITOS INICIALES, LAS MODIFICACIONES QUE DE LOS MISMOS SE HAYAN REALIZADO DURANTE EL EJERCICIO Y EL TOTAL DE CREDITOS OTORGADOS DURANTE EL MISMO.

LA COPIA DE LAS LEYES, DISPOSICIONES Y ACUERDOS EN CUYA VIRTUD SE HAYAN PRODUCIDO LAS MODIFICACIONES FORMARA UN LIBRO QUE SE UNIRA A LA CUENTA DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.

SEGUNDA: LA LIQUIDACION DEL PRESUPUESTO DE GASTOS QUE, CON ARREGLO A LA ESTRUCTURA QUE PRESENTEN LOS PRESUPUESTOS, Y DETALLANDO A NIVEL DE ARTICULO, PRESENTARA LA SIGUIENTE INFORMACION:

1. LIQUIDACION DEL ESTADO DE GASTOS, QUE EXPRESE:

A) LOS CREDITOS TOTALES AUTORIZADOS.

B) LAS OBLIGACIONES RECONOCIDAS CON CARGO A LOS MISMOS.

C) LOS REMANENTES DE CREDITO QUE SE ANULAN.

2. DESARROLLO DE LOS PAGOS PRESUPUESTOS, QUE PONDRA DE MANIFIESTO:

A) LAS OBLIGACIONES RECONOCIDAS.

B) LAS PROPUESTAS DE PAGO EXPEDIDAS.

C) EL SALDO DE OBLIGACIONES QUE PASAN A PRESUPUESTOS CERRADOS.

D) LOS PAGOS ORDENADOS.

E) EL SALDO DE PROPUESTAS DE PAGO EN FIN DE EJERCICIO.

F) LOS PAGOS REALIZADOS.

G) LOS LIBRAMIENTOS PENDIENTES DE PAGO EN FIN DE EJERCICIO.

TERCERA: LA LIQUIDACION DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS QUE, DE ACUERDO CON LA CLASIFICACION QUE PRESENTEN LOS PRESUPUESTOS, PRESENTARA LA SIGUIENTE INFORMACION:

1.

LIQUIDACION DEL ESTADO DE INGRESOS QUE EXPRESE:

A) LAS PREVISIONES.

B) LOS DERECHOS RECONOCIDOS Y LIQUIDADOS.

C) LOS INGRESOS REALIZADOS.

D) LOS DERECHOS PENDIENTES DE COBRO.

E) LA COMPARACION DE LAS PREVISIONES CON LOS DERECHOS LIQUIDADOS Y CON LOS INGRESOS OBTENIDOS.

2. DESARROLLO DEL PROCESO DE GESTION QUE INDIQUE:

A) LAS LIQUIDACIONES PRACTICADAS.

B) LOS DERECHOS ANULADOS.

C) LOS DERECHOS RECONOCIDOS NETOS.

D) LAS LIQUIDACIONES CANCELADAS.

E) LOS DERECHOS PENDIENTES DE COBRO EN FIN DE EJERCICIO.

3.

DESARROLLO DEL RECONOCIMIENTO Y PAGO DE LAS DEVOLUCIONES DE INGRESOS PRESUPUESTARIOS QUE INDIQUE:

A) LAS DEVOLUCIONES PENDIENTES DE PAGO AL COMIENZO DEL EJERCICIO.

B) LOS DEVOLUCIONES RECONOCIDAS DURANTE EL MISMO.

C) LAS DEVOLUCIONES EFECTUADAS.

D) LAS DEVOLUCIONES RECONOCIDAS PENDIENTES DE PAGO EN FIN DE EJERCICIO.

C) EL ESTADO DEMOSTRATIVO DE LA EVOLUCION Y SITUACION DE LOS DERECHOS A COBRAR Y OBLIGACIONES A PAGAR PROCEDENTES DE EJERCICIOS ANTERIORES PRESENTARA EL SIGUIENTE CONTENIDO:

A) EVOLUCION Y SITUACION DE LAS OBLIGACIONES RECONOCIDAS PENDIENTES DE PROPONER EL PAGO, CON DETALLE DE LAS PENDIENTES AL COMIENZO DEL EJERCICIO, LAS MODIFICACIONES QUE DE LAS MISMAS SE HAYAN EFECTUADO EN EL EJERCICIO, LAS OBLIGACIONES NETAS, LAS PROPUESTAS DE PAGO EXPEDIDAS DURANTE EL EJERCICIO Y LAS OBLIGACIONES PENDIENTES EN FIN DE EJERCICIO.

B) EVOLUCION Y SITUACION DE LAS PROPUESTAS DE PAGO, CON DETALLE DE LAS PROPUESTAS DE PAGO PENDIENTES DE ORDENAR AL COMIENZO DEL EJERCICIO, LAS MODIFICACIONES QUE DE LAS MISMAS SE HAYAN EFECTUADO DURANTE EL EJERCICIO, LAS PROPUESTAS DE PAGO EXPEDIDAS, EL TOTAL DE PROPUESTAS DE PAGO, LOS PAGOS ORDENADOS Y LAS PROPUESTAS DE PAGO PENDIENTES DE ORDENAR EN FIN DE EJERCICIO.

C) EVOLUCION Y SITUACION DE LOS LIBRAMIENTOS A PAGAR, CON DETALLE DE LOS PENDIENTES DE PAGO EN FIN DE EJERCICIO ANTERIOR, LAS MODIFICACIONES QUE DE ESTE SALDO SE PRODUZCAN DURANTE EL EJERCICIO, LOS EXPEDIDOS EN EL MISMO, EL TOTAL DE LIBRAMIENTOS A PAGAR, LOS PAGADOS Y LOS PENDIENTES DE PAGO EN FIN DE EJERCICIO.

D) EVOLUCION Y SITUACION DE LOS DERECHOS A COBRAR, CON DETALLE DE LOS PENDIENTES EN PRINCIPIO DE EJERCICIO, LAS RECTIFICACIONES QUE DE LOS MISMOS SE PRODUZCAN DURANTE EL EJERCICIO, LOS ANULADOS, LOS NETOS A COBRAR, LAS LIQUIDACIONES CANCELADAS Y LOS DERECHOS PENDIENTES DE COBRO EN FIN DE EJERCICIO.

D) EL ESTADO RELATIVO A LA EVOLUCION Y SITUACION DE LOS ANTICIPOS DE TESORERIA A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 65 DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA SE ESTRUCTURARA EN LAS SIGUIENTES PARTES:

A) ANTICIPOS CONCEDIDOS DURANTE EL EJERCICIO, QUE EXPRESARA, PARA CADA UNO DE ELLOS, EL CREDITO AUTORIZADO, EL TOTAL DE LAS OPERACIONES REALIZADAS Y SU SITUACION EN FIN DE EJERCICIO.

B) ANTICIPOS CONCEDIDOS EN EJERCICIOS ANTERIORES, QUE EXPRESARA, PARA CADA UNO DE LOS VIGENTES, SU SITUACION AL COMIENZO DEL EJERCICIO, EL TOTAL DE LAS OPERACIONES REALIZADAS Y SU SITUACION FINAL.

E) EL ESTADO DE LOS COMPROMISOS DE GASTOS ADQUIRIDOS CON CARGO A EJERCICIOS FUTUROS PRESENTARA, EN RELACION CON LOS CONCEPTOS A QUE SE REFIERE EL PARRAFO 2, APARTADOS A) Y B), DEL ARTICULO 61 DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA, LOS ADQUIRIDOS AL AMPARO DE LA AUTORIZACION CONTENIDA EN LOS PARRAFOS 2 Y 3 DEL CITADO ARTICULO, DETALLANDO LOS MISMOS POR DEPARTAMENTOS MINISTERIALES Y EJERCICIOS AFECTADOS.

F) LA CUENTA GENERAL DE TESORERIA PONDRA DE MANIFIESTO LA SITUACION DEL TESORO Y LAS OPERACIONES REALIZADAS POR EL MISMO DURANTE EL EJERCICIO.

SE ESTRUCTURA EN CUATRO PARTES:

PRIMERA:

UN ESTADO DE TESORERIA, DONDE SE PRESENTARAN, DE FORMA RESUMIDA, LOS INGRESOS Y PAGOS REALIZADOS, AGRUPADOS SEGUN LA NATURALEZA DE LOS MISMOS, ASI COMO LAS EXISTENCIAS INICIALES Y FINALES EN LAS CAJAS DEL TESORO.

SEGUNDA:

DETALLARA LAS EXISTENCIAS FINALES POR CAJAS, CLASIFICANDOLAS A SU VEZ SEGUN SU NATURALEZA Y SITUACION.

TERCERA: REFLEJARA LA SITUACION Y MOVIMIENTO DE LAS DISTINTAS CUENTAS Y CONCEPTOS DE OPERACIONES NO PRESUPUESTARIAS, CLASIFICADOS SEGUN SU NATURALEZA EN LAS SIGUIENTES AGRUPACIONES:

DEUDORES NO PRESUPUESTARIOS.

ACREEDORES NO PRESUPUESTARIOS.

PARTIDAS PENDIENTES DE APLICACION.

OPERACIONES ENTRE OFICINAS.

MOVIMIENTOS INTERNOS DE TESORERIA.

CUARTA: UN ESTADO DE VALORES EN DEPOSITO, DONDE SE REFLEJE LA SITUACION Y MOVIMIENTO DE LAS DISTINTAS CUENTAS Y CONCEPTOS A TRAVES DE LOS QUE SE RECOGEN ESTE TIPO DE OPERACIONES.

G) LOS RESULTADOS DEL EJERCICIO SE PRESENTARAN CON LA SIGUIENTE ESTRUCTURA:

A) EL SALDO DE LA EJECUCION DE LOS PRESUPUESTOS POR OBLIGACIONES Y DERECHOS RECONOCIDOS.

B) EL DEFICIT O SUPERAVIT DE TESORERIA POR OPERACIONES PRESUPUESTARIAS.

C) LA VARIACION NETA DE LA CUENTA DE TESORERIA.

D) LA VARIACION DE LOS ACTIVOS Y PASIVOS DE LA HACIENDA DEL ESTADO DERIVADOS DE LAS OPERACIONES CORRIENTES Y DE CAPITAL.

E) EL RESULTADO DEL EJERCICIO, DERIVADO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA HACIENDA DEL ESTADO.

H) EL ESTADO QUE REFLEJE LA EVOLUCION Y SITUACION DE LOS RECURSOS LOCALES E INSTITUCIONALES ADMINISTRADOS POR LA HACIENDA PUBLICA SE ESTRUCTURARA EN LAS SIGUIENTES PARTES:

1. DESARROLLO DEL PROCESO DE GESTION DE LOS RECURSOS LOCALES E INSTITUCIONALES, QUE REFLEJE LOS DERECHOS A COBRAR A FAVOR DE LAS CORPORACIONES LOCALES Y OTRAS INSTITUCIONES, PONIENDO DE MANIFIESTO:

A) LAS LIQUIDACIONES PRACTICADAS.

B) LOS DERECHOS ANULADOS.

C) LOS DERECHOS RECONOCIDOS NETOS.

D) LAS LIQUIDACIONES CANCELADAS.

E) LOS DERECHOS PENDIENTES DE COBRO EN FIN DE EJERCICIO.

2. DESARROLLO DEL RECONOCIMIENTO Y PAGO DE LAS DEVOLUCIONES DE RECURSOS LOCALES E INSTITUCIONALES, QUE INDIQUE:

A) LAS DEVOLUCIONES PENDIENTES DE PAGO AL COMIENZO DEL EJERCICIO.

B) LAS DEVOLUCIONES RECONOCIDAS DURANTE EL MISMO.

C) LAS DEVOLUCIONES EFECTUADAS.

D) LAS DEVOLUCIONES RECONOCIDAS PENDIENTES DE PAGO EN FIN DE EJERCICIO.

3. CUENTA DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA GESTION DE LOS RECURSOS LOCALES E INSTITUCIONALES ADMINISTRADOS POR LA HACIENDA PUBLICA, QUE REFLEJE LA SITUACION DE LOS RECURSOS RECAUDADOS A FAVOR DE LAS CORPORACIONES LOCALES Y OTRAS INSTITUCIONES, PONIENDO DE MANIFIESTO LOS PENDIENTES DE PAGO AL COMIENZO DEL EJERCICIO, LOS RECAUDADOS, LOS PAGADOS Y LOS PENDIENTES DE PAGO EN FIN DE EJERCICIO.

4. DESARROLLO DE LAS CUENTAS CORRIENTES CON LAS CORPORACIONES LOCALES E INSTITUCIONALES, QUE PONDRA DE MANIFIESTO: LA SITUACION INICIAL, EL MOVIMIENTO DURANTE EL EJERCICIO Y LA SITUACION FINAL DE LAS REFERIDAS CUENTAS.

I) LA CUENTA GENERAL DE LA DEUDA PUBLICA REFLEJARA LAS OPERACIONES DE CREACION, AMORTIZACION, PAGO, EXTINCION, CONVERSION Y CANJE DE CAPITALES, ASI COMO LAS DE RECONOCIMIENTO, PAGO Y EXTINCION DE LOS INTERESES DEVENGADOS.

REGLA 27. LA ELABORACION DE LAS CUENTAS Y ESTADOS REGULADOS EN LAS REGLAS ANTERIORES SE BASARA EN UNA SERIE DE LIBROS MAYORES Y AUXILIARES, DE FORMA QUE LOS DATOS QUE FIGUREN EN DICHAS CUENTAS Y ESTADOS RESUMAN LA INFORMACION CONTENIDA EN ESTOS LIBROS.

LOS LIBROS A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR SON LOS QUE A CONTINUACION SE DETALLAN:

MAYOR DE CONTABILIDAD GENERAL.

MAYOR GENERAL DE GASTOS PUBLICOS.

MAYOR DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS.

MAYOR DE SITUACION DE RECURSOS LOCALES E INSTITUCIONALES ADMINISTRADOS POR LA HACIENDA PUBLICA.

AUXILIAR DE GASTOS PUBLICOS POR PROGRAMAS.

AUXILIAR DE MODIFICACIONES DE CREDITOS.

AUXILIAR DE PAGOS PRESUPUESTOS.

AUXILIAR DE COMPROMISOS DE GASTO ADQUIRIDOS CON CARGO A EJERCICIOS FUTUROS.

AUXILIAR DE OTRAS OPERACIONES NO PRESUPUESTARIAS.

REGLA 28. LOS LIBROS MAYORES Y AUXILIARES SE FORMARAN POR LA CENTRAL CONTABLE, SIENDO SU CONTENIDO EL SIGUIENTE:

A) MAYOR DE CONTABILIDAD GENERAL. RECOGE, POR OFICINAS CONTABLES, LA SITUACION Y MOVIMIENTO DE CADA UNA DE LAS CUENTAS QUE INTEGRAN SU CONTABILIDAD.

B) MAYOR GENERAL DE GASTOS PUBLICOS. DESARROLLA, A NIVEL DE CONCEPTO PRESUPUESTARIO, LA INFORMACION RELATIVA A LA LIQUIDACION DEL PRESUPUESTO DE GASTOS DEL EJERCICIO.

C) MAYOR DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS.

DESARROLLA, POR OFICINAS CONTABLES, LA INFORMACION RELATIVA A LA GESTION DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL EJERCICIO, ASI COMO LA CORRESPONDIENTE A LA GESTION DE LOS DERECHOS PROCEDENTES DE PRESUPUESTOS CERRADOS.

D) MAYOR DE SITUACION DE RECURSOS LOCALES E INSTITUCIONALES ADMINISTRADOS POR LA HACIENDA PUBLICA. DESARROLLA, POR OFICINAS CONTABLES, LA INFORMACION RELATIVA A LA GESTION DE LOS RECURSOS LOCALES E INSTITUCIONALES ADMINISTRADOS POR LA HACIENDA PUBLICA, ASI COMO LA CORRESPONDIENTE A OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA GESTION DE DICHOS RECURSOS.

E) AUXILIAR DE GASTOS PUBLICOS POR PROGRAMAS. MUESTRA, PARA CADA UNO DE LOS PROGRAMAS EN QUE SE ESTRUCTURA EL PRESUPUESTO DE GASTOS, EL IMPORTE DE LAS OPERACIONES REALIZADAS DURANTE EL EJERCICIO, DESARROLLANDO DICHA INFORMACION A NIVEL DE CAPITULOS, SEGUN LA CLASIFICACION ECONOMICA QUE PRESENTEN LOS PRESUPUESTOS. ASIMISMO INDICARA, PARA CADA PROGRAMA, LAS SECCIONES A LAS QUE AFECTE, SEGUN LA CLASIFICACION ORGANICA ESTABLECIDA EN LOS PRESUPUESTOS.

F) AUXILIAR DE MODIFICACIONES DE CREDITO. MUESTRA, PARA CADA UNA DE LAS SECCIONES EN QUE SE CLASIFICA EL PRESUPUESTO DE GASTOS, LOS CREDITOS INICIALMENTE APROBADOS Y LAS MODIFICACIONES QUE DE LOS MISMOS SE HAYAN PRODUCIDO DURANTE EL EJERCICIO, DESARROLLANDO DICHA INFORMACION POR APLICACIONES PRESUPUESTARIAS.

G) AUXILIAR DE PAGOS PRESUPUESTOS. DESARROLLA, POR OFICINAS CONTABLES, LOS PAGOS PRESUPUESTOS REALIZADOS DURANTE EL EJERCICIO, CLASIFICADOS SEGUN LAS SECCIONES DEL PRESUPUESTO A QUE CORRESPONDAN Y CON SEPARACION DE LOS CORRESPONDIENTES AL PRESUPUESTO CORRIENTE, Y A PRESUPUESTOS CERRADOS DE EJERCICIOS ANTERIORES.

H) AUXILIAR DE COMPROMISOS DE GASTO ADQUIRIDOS CON CARGO A EJERCICIOS FUTUROS. DESARROLLARA, A NIVEL DE CONCEPTOS PRESUPUESTARIOS, LA INFORMACION RELATIVA A LOS COMPROMISOS DE GASTO ADQUIRIDOS CON CARGO A EJERCICIOS FUTUROS.

I) AUXILIAR DE OTRAS OPERACIONES NO PRESUPUESTARIAS. CONTIENE LA SIGUIENTE INFORMACION:

DESARROLLO, POR OFICINAS CONTABLES, DE LOS PAGOS DE ANTICIPOS DE TESORERIA, A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 65 DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA.

DESARROLLO, POR OFICINAS CONTABLES, DE LA SITUACION Y MOVIMIENTO DE LAS CUENTAS CORRIENTES EN EFECTIVO CON CORPORACIONES LOCALES E INSTITUCIONALES.

DESARROLLO, POR OFICINAS CONTABLES, DE LA INFORMACION RELATIVA A LA SITUACION Y MOVIMIENTO DE LAS CUENTAS Y CONCEPTOS DE <DEUDORES NO PRESUPUESTARIOS>, <ACREEDORES NO PRESUPUESTARIOS>, <PARTIDAS PENDIENTES DE APLICACION>, <MOVIMIENTOS INTERNOS DE TESORERIA>, <OPERACIONES ENTRE OFICINAS> Y <VALORES EN DEPOSITO>.

DESARROLLO, POR OFICINAS CONTABLES, DE LAS EXISTENCIAS FINALES EN LAS CAJAS.

CAPITULO III

INFORMACION PARA LAS CORTES GENERALES

REGLA 29. LA INFORMACION MENSUAL QUE, SEGUN SE ESTABLECE EN EL ARTICULO 131 DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA, EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA DEBE REMITIR A LAS CORTES GENERALES Y PUBLICAR EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>, SE FORMARA POR LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, DE ACUERDO CON LAS NORMAS CONTENIDAS EN EL PRESENTE CAPITULO.

REGLA 30. LA INFORMACION A QUE SE REFIERE LA REGLA ANTERIOR, CUYA ELABORACION CORRESPONDE A LA CENTRAL CONTABLE, CONTENDRA LOS DATOS RELATIVOS A:

A) MOVIMIENTO Y SITUACION DEL TESORO.

B) OPERACIONES DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL ESTADO.

C) OPERACIONES DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO DE GASTOS DEL ESTADO Y DE SUS MODIFICACIONES.

D) OPERACIONES NO PRESUPUESTARIAS DE TESORERIA.

E) DEMAS OPERACIONES QUE SE CONSIDEREN DE INTERES GENERAL.

REGLA 31. MOVIMIENTO Y SITUACION DEL TESORO.

PONDRA DE MANIFIESTO LOS INGRESOS Y PAGOS REALIZADOS DURANTE EL EJERCICIO, TANTO POR OPERACIONES PRESUPUESTARIAS COMO NO PRESUPUESTARIAS, ASI COMO LAS EXISTENCIAS EN EL TESORO PUBLICO AL COMIENZO DEL EJERCICIO Y AL FINAL DEL PERIODO A QUE SE REFIERA.

REGLA 32.

OPERACIONES DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS.

INDICARA LOS INGRESOS PRESUPUESTARIOS OBTENIDOS DURANTE EL EJERCICIO, TANTO DE PRESUPUESTO CORRIENTE COMO DE PRESUPUESTOS CERRADOS, OFRECIENDO INFORMACION DE LA RECAUDACION OBTENIDA EN CADA UNA DE LAS OFICINAS CONTABLES.

REGLA 33.

OPERACIONES DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO DE GASTOS Y SUS MODIFICACIONES.

PROPORCIONARA INFORMACION DE LA EJECUCION DEL PRESUPUESTO DE GASTOS, SEGUN LA CLASIFICACION ORGANICA, FUNCIONAL Y ECONOMICA DEL MISMO.

ASIMISMO, OFRECERA INFORMACION DE LOS PAGOS PRESUPUESTARIOS REALIZADOS, DETALLADOS A NIVEL DE SECCIONES DEL PRESUPUESTO DE GASTOS Y DE CAJAS PAGADORAS.

REGLA 34.

OPERACIONES NO PRESUPUESTARIAS DE TESORERIA.

DETALLARA, POR CONCEPTOS, LOS INGRESOS Y PAGOS REALIZADOS DURANTE EL EJERCICIO, ASI COMO LOS SALDOS EXISTENTES AL COMIENZO DEL MISMO Y AL FINAL DEL PERIODO A QUE SE REFIERA.

REGLA 35. LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO DETERMINARA LA ESTRUCTURA DE LOS ESTADOS EN QUE SE HABRA DE REFLEJAR LA INFORMACION A QUE SE REFIEREN LAS REGLAS ANTERIORES DEL PRESENTE CAPITULO.

CAPITULO IV

INFORMACION ESTADISTICA

REGLA 36. LA INTERVENCION

GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO ELABORARA PERIODICAMENTE, Y, COMO MINIMO, CON CARACTER MENSUAL, INFORMACION ESTADISTICO-L SISTEMA DE INFORMACION CONTABLE.

TITULO III

LA CENTRAL CONTABLE COMO CENTRO DE CONMUTACION Y CONTROL

DE FLUJOS DE INFORMACION

CAPITULO PRIMERO

PRINCIPIOS GENERALES

REGLA 39. EN SU CALIDAD DE CENTRO DE CONMUTACION Y CONTROL DE FLUJOS DE INFORMACION, LA CENTRAL CONTABLE DESEMPEÑARA LAS FUNCIONES ESTABLECIDAS EN LA REGLA 6, DE ACUERDO CON LAS NORMAS QUE SE RECOGEN EN EL PRESENTE TITULO III.

REGLA 40. LAS OFICINAS CONTABLES DESCENTRALIZADAS FACILITARAN A LA CENTRAL CONTABLE TODOS AQUELLOS DATOS NECESARIOS PARA EL EJERCICIO DE DICHAS FUNCIONES.

A ESTOS EFECTOS, TODO INCREMENTO DE INFORMACION ENTRE LAS DISTINTAS OFICINAS QUE INTEGRAN EL SISTEMA, SIEMPRE QUE DICHO INTERCAMBIO SE REALICE POR LOS PROCEDIMIENTOS Y MEDIOS INFORMATICOS INCLUIDOS EN EL MISMO, SE HABRA DE VERIFICAR, NECESARIAMENTE, A TRAVES DE LA CENTRAL CONTABLE.

REGLA 41. LA INFORMACION RECIBIDA EN LA CENTRAL CONTABLE SE INTEGRARA EN LOS SUBSISTEMAS QUE, COMO CENTRO DE CONMUTACION Y CONTROL DE FLUJOS DE INFORMACION, SE HAN DEFINIDO DENTRO DEL SISTEMA DE INFORMACION DE ESTA OFICINA, DE FORMA QUE LOS DATOS CONTENIDOS EN LOS MISMOS SE ENCUENTREN PERMANENTEMENTE ACTUALIZADOS.

LA GESTION DE ESTA INFORMACION SERA COMPETENCIA EXCLUSIVA DE LA CENTRAL CONTABLE.

REGLA 42. LOS SUBSISTEMAS A QUE SE REFIERE LA REGLA ANTERIOR CONTENDRAN, COMO MINIMO, LA SIGUIENTE INFORMACION:

A) DE CONMUTACION Y CONTROL DE PROPUESTAS Y ORDENES DE PAGO:

RECOGE PARA CADA OPERACION DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO DE GASTOS, A PARTIR DE LA EMISION DE LA PROPUESTA DE PAGO, LOS SIGUIENTES DATOS:

NUMERO DE LA OPERACION.

OFICINAS RELACIONADAS (CENTRO GESTOR DEL GASTO Y CAJA PAGADORA).

CODIGO DE LA OPERACION.

IMPORTE BRUTO DE LA OPERACION.

CODIGO IDENTIFICATIVO DEL ACREEDOR AFECTADO POR LA OPERACION.

TIPO Y FORMA DE PAGO ASOCIADOS A LA OPERACION.

AREA GEOGRAFICA ORIGEN DEL GASTO.

SITUACION DE LA OPERACION, DETALLANDO TAMBIEN SU ACTUAL UBICACION Y ULTIMA PROCEDENCIA.

FECHA DE CONTABILIZACION DE LA PROPUESTA DE PAGO POR EL CENTRO GESTOR DEL GASTO IMPLICADO.

FECHA DE CONTABILIZACION DE LA ORDENACION DEL PAGO POR LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA.

FECHA DE LA REALIZACION DEL PAGO POR LA CAJA PAGADORA.

APLICACIONES PRESUPUESTARIAS AFECTADAS POR LA OPERACION, CON DETALLE DEL IMPORTE ASOCIADO A LAS MISMAS.

IMPORTE TOTAL DEL DESCUENTO PROPUESTO POR EL CENTRO GESTOR DEL GASTO.

IMPORTE TOTAL DEL DESCUENTO REAL EFECTUADO POR LA CAJA PAGADORA.

B) DE ACREEDORES: RECOGE LA SITUACION DE CADA ACREEDOR RELACIONADO CON EL ESTADO COMO CONSECUENCIA DE LAS OPERACIONES DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO DE GASTOS, A PARTIR DE LA FASE DE PROPUESTA DE PAGO, CON EL SIGUIENTE DETALLE:

CODIGO IDENTIFICATIVO DEL ACREEDOR.

DATOS GENERALES DEL ACREEDOR, CON EXPRESION DE:

NOMBRE O RAZON SOCIAL.

DOMICILIO.

TIPO DE RELACION ENTRE EL ACREEDOR Y LA ADMINISTRACION.

SECTOR INSTITUCIONAL Y ACTIVIDAD ECONOMICA DEL ACREEDOR.

DATOS RELATIVOS A LAS DOMICILIACIONES BANCARIAS AUTORIZADAS POR EL ACREEDOR.

OPERACIONES DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO DE GASTOS RELACIONADAS CON EL ACREEDOR.

IMPORTE TOTAL DE LAS PROPUESTAS DE PAGO EXPEDIDAS A FAVOR DEL ACREEDOR.

IMPORTE TOTAL DE LAS ORDENES DE PAGO EXPEDIDAS A FAVOR DEL ACREEDOR.

IMPORTE TOTAL DE LOS PAGOS REALIZADOS A FAVOR DEL ACREEDOR.

C) DE CONTROL DE OPERACIONES DE ENLACE: RECOGE LA SITUACION DE LAS REMESAS VIRTUALES DE FONDOS ENTRE LAS DISTINTAS OFICINAS CONTABLES COMO CONSECUENCIA DE INGRESOS QUE, REALIZADOS EN UNA DETERMINADA OFICINA, DEBAN TENER SU APLICACION DEFINITIVA EN OTRA DISTINTA A AQUELLA. SU CONTENIDO ES EL SIGUIENTE:

OFICINA CONTABLE ORIGEN DE LA REMESA.

FECHA (MES/AÑO) A QUE PERTENECE LA REMESA.

IMPORTE TOTAL REMESADO POR LA OFICINA DE ORIGEN.

OFICINAS CONTABLES DESTINO E IMPORTE REMESADO A CADA UNA DE ELLAS.

IMPORTE APLICADO POR CADA UNA DE LAS OFICINAS CONTABLES DESTINO.

REGLA 43. EL SISTEMA DE INFORMACION SE ESTRUCTURA DE FORMA QUE PERMITE LA REALIZACION DE CONSULTAS PUNTUALES A LOS DISTINTOS SUBSISTEMAS, ASI COMO LA OBTENCION DE LOS ESTADOS Y DEMAS DOCUMENTOS QUE SE CONSIDEREN NECESARIOS PARA EL ADECUADO DESEMPEÑO DE LAS FUNCIONES QUE COMO CENTRO DE CONMUTACION Y CONTROL DE FLUJOS DE INFORMACION CORRESPONDEN A LA CENTRAL CONTABLE.

CAPITULO II

DE LA CONMUTACION Y CONTROL DE PROPUESTAS Y ORDENES DE PAGO

REGLA 44. EL SISTEMA DE INFORMACION CONTABLE SE CONFIGURA DE FORMA QUE LOS ENVIOS DE INFORMACION ENTRE LAS DISTINTAS OFICINAS, RELATIVOS A PROPUESTAS DE PAGO, ORDENES DE PAGO Y PAGOS REALIZADOS, SE REALICEN A TRAVES DE LA CENTRAL CONTABLE MEDIANTE LOS PROCEDIMIENTOS Y MEDIOS INFORMATICOS INCLUIDOS EN EL MISMO, DE MANERA QUE SE ELIMINE EL MOVIMIENTO FISICO DE LOS DOCUMENTOS RELATIVOS A TALES OPERACIONES.

REGLA 45. LOS ENVIOS DE INFORMACION A QUE SE REFIERE LA REGLA ANTERIOR SE EFECTUARAN, DIARIAMENTE, AJUSTANDOSE A LAS SIGUIENTES NORMAS:

A) LAS OFICINAS DE CONTABILIDAD EN LOS CENTROS GESTORES DEL PRESUPUESTO DE GASTOS ENVIARAN LOS DATOS RELATIVOS A LAS PROPUESTAS DE PAGO CONTABILIZADOS EN EL DIA, DETALLANDO:

NUMERO DE LA OPERACION.

CODIGO DE LA OPERACION.

OFICINAS RELACIONADAS (CENTRO GESTOR-CAJA PAGADORA).

TIPO DE ORDEN.

SIGNO.

FECHA DE CONTABILIZACION DE LA PROPUESTA.

NUMERO DE APLICACIONES PRESUPUESTARIAS CONTENIDAS EN LA PROPUESTA.

IMPORTE BRUTO.

DESCUENTO TOTAL PROPUESTO.

CODIGO DE LOS DESCUENTOS PROPUESTOS E IMPORTE ASOCIADO A CADA UNO DE ELLOS.

TIPO Y FORMA DE PAGO.

CODIGO IDENTIFICATIVO DEL ACREEDOR AFECTADO POR LA OPERACION.

DATOS GENERALES DEL ACREEDOR.

AREA GEOGRAFICA ORIGEN DEL GASTO.

CODIGO IDENTIFICATIVO DEL ENDOSATARIO Y DATOS GENERALES DEL MISMO, CUANDO LA ORDEN HAYA SIDO ENDOSADA.

APLICACIONES PRESUPUESTARIAS AFECTADAS POR LA OPERACION E IMPORTE ASOCIADO A LAS MISMAS.

TEXTO LIBRE.

B) LA OFICINA DE CONTABILIDAD EN LA INTERVENCION DELEGADA DE LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA ENVIARA LA SIGUIENTE INFORMACION:

B) 1. PAGOS ORDENADOS EN EL DIA, CON DETALLE DE:

NUMERO DE OPERACION.

OFICINAS RELACIONADAS (CENTRO GESTOR-CAJA PAGADORA).

FECHA DE LA ORDENACION DEL PAGO.

IMPORTE DE LA ORDEN.

B) 2. PROPUESTAS DE PAGO ANULADAS EN EL DIA, CON DETALLE DE:

NUMERO DE OPERACION.

OFICINAS RELACIONADAS (CENTRO GESTOR-CAJA PAGADORA).

CODIGO DEL ACREEDOR.

IMPORTE TOTAL DE LA PROPUESTA.

CODIGO Y DESCRIPCION DE LA ANULACION.

B) 3. ADEMAS DE LA INFORMACION INDICADA EN LOS APARTADOS B). 1 Y B). 2, ANTERIORES, POR ESTA OFICINA SE REMITIRA LA INFORMACION QUE SE INDICA EN LOS APARTADOS A) Y C) DE LA PRESENTE REGLA, RELATIVA A LAS OPERACIONES QUE, COMO CENTRO GESTOR DEL PRESUPUESTO DE GASTOS Y CAJA PAGADORA, SE REALICEN POR LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA.

C) LAS INTERVENCIONES TERRITORIALES DE HACIENDA ENVIARAN, ASIMISMO, INFORMACION RELATIVA A DOS TIPOS DE OPERACIONES:

C) 1. PAGOS REALIZADOS EN EL DIA, DETALLANDO LOS SIGUIENTES DATOS:

NUMERO DE OPERACION.

OFICINAS RELACIONADAS (CENTRO GESTOR-CAJA PAGADORA).

FECHA DE PAGO.

IMPORTE DE LA ORDEN.

CODIGO DEL ACREEDOR.

DESCUENTO REAL EFECTUADO.

C) 2. ORDENES DE PAGO ANULADAS, QUE SE HAYAN CONTABILIZADO DURANTE EL DIA, CON DETALLE DE:

NUMERO DE OPERACION.

OFICINAS RELACIONADAS (CENTRO GESTOR-CAJA PAGADORA).

CODIGO DEL ACREEDOR.

IMPORTE TOTAL DE LA ORDEN.

CODIGO Y DESCRIPCION DE LA ANULACION.

REGLA 46 . EL SISTEMA DE INFORMACION DE LA CENTRAL CONTABLE VERIFICARA, MEDIANTE OPORTUNOS PROCESOS DE VALIDACION Y CONTROL, LA INFORMACION RECIBIDA DE LAS DISTINTAS OFICINAS, DE FORMA QUE SE GARANTICE LA UNICIDAD Y COHERENCIA DE LAS DISTINTAS OPERACIONES, ASI COMO LA CONCORDANCIA ENTRE LOS DATOS EN ELLAS CONTENIDOS.

REGLA 47 . LA INFORMACION RECIBIDA EN LA CENTRAL CONTABLE, UNA VEZ VALIDADA Y COMPROBADA, ACTUALIZARA EL SUBSISTEMA DE CONMUTACION Y CONTROL DE PROPUESTAS Y ORDENES DE PAGO, POSIBILITANDO, DE ESTA FORMA, EL SEGUIMIENTO INDIVIDUALIZADO DE CADA UNA DE LAS OPERACIONES, DESDE EL MOMENTO DE LA EMISION DE LA PROPUESTA DE PAGO, HASTA LA REALIZACION DEL MISMO.

REGLA 48 . CUANDO, EN LOS PROCESOS DE VALIDACION Y CONTROL, SE DETECTEN IRREGULARIDADES, EL SISTEMA DE INFORMACION DE LA CENTRAL CONTABLE PONDRA DE MANIFIESTO LAS MISMAS, SUMINISTRANDO LA INFORMACION NECESARIA PARA POSIBILITAR LAS ACTUACIONES QUE EN CADA CASO CORRESPONDAN.

REGLA 49 . UNA VEZ REALIZADOS LOS PROCESOS DE VALIDACION Y CONTROL, EL SISTEMA DE INFORMACION DE LA CENTRAL CONTABLE CLASIFICARA LA INFORMACION RECIBIDA EN FUNCION DE LAS OFICINAS DESTINATARIAS DE LA MISMA.

LOS ENVIOS DE INFORMACION HACIA LAS OFICINAS DESTINATARIAS SE EFECTUARAN DIARIAMENTE, Y A TRAVES DE MEDIOS INFORMATICOS, DEBIENDOSE AJUSTAR A LAS SIGUIENTES NORMAS:

A) INFORMACION PARA LAS OFICINAS DE CONTABILIDAD EN LOS CENTROS GESTORES DEL PRESUPUESTO DE GASTOS. SE ENVIARAN LOS DATOS RELATIVOS A LAS SIGUIENTES OPERACIONES:

A) 1. PAGOS REALIZADOS EN LAS CAJAS PAGADORAS, CON DETALLE DE:

NUMERO DE OPERACION.

OFICINAS RELACIONADAS (CENTRO GESTOR-CAJA PAGADORA).

FECHA DE LA REALIZACION DEL PAGO.

CODIGO DEL ACREEDOR.

IMPORTE TOTAL DE LA ORDEN.

A) 2. PROPUESTAS DE PAGO ANULADAS POR LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA, DETALLANDO:

NUMERO DE LA OPERACION.

OFICINAS RELACIONADAS (CENTRO GESTOR-CAJA PAGADORA).

CODIGO DEL ACREEDOR.

IMPORTE TOTAL DE LA ORDEN.

CODIGO Y DESCRIPCION DE LA ANULACION.

B) INFORMACION PARA LA OFICINA DE CONTABILIDAD EN LA INTERVENCION DELEGADA DE LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA. SE ENVIARAN LOS DATOS RELATIVOS A LAS SIGUIENTES OPERACIONES:

B) 1. PROPUESTAS DE PAGO EMITIDAS POR LOS CENTROS GESTORES, DETALLANDO:

NUMERO DE OPERACION.

OFICINAS RELACIONADAS (CENTRO GESTOR-CAJA PAGADORA).

CODIGO Y NOMBRE O RAZON SOCIAL DEL ACREEDOR.

IMPORTE TOTAL DE LA PROPUESTA.

NUMERO DE APLICACIONES PRESUPUESTARIAS DE LA PROPUESTA.

CODIGO DE CADA APLICACION PRESUPUESTARIA E IMPORTE ASOCIADO A LA MISMA.

B) 2. PAGOS REALIZADOS POR LAS CAJAS PAGADORAS, CON DETALLE DE:

NUMERO DE LA OPERACION.

OFICINAS RELACIONADAS (CENTRO GESTOR-CAJA PAGADORA).

FECHA DE LA ORDENACION DEL PAGO.

FECHA DE LA REALIZACION DEL PAGO.

IMPORTE DE LA ORDEN.

B) 3.

ORDENES DE PAGO ANULADAS POR LAS CAJAS PAGADORAS, CON DETALLE DE:

NUMERO DE LA OPERACION.

OFICINAS RELACIONADAS (CENTRO GESTOR-CAJA PAGADORA).

CODIGO DEL ACREEDOR.

IMPORTE TOTAL DE LA ORDEN.

CODIGO Y DESCRIPCION DE LA ANULACION.

B) 4. ADEMAS DE LA INFORMACION INDICADA EN LOS APARTADOS B). 1, B). 2 Y B). 3, ANTERIORES, A ESTA OFICINA SE LE REMITIRA LA INFORMACION INDICADA EN LOS APARTADOS A) Y C) DE LA PRESENTE REGLA, A EFECTOS DE QUE, POR LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA, SE PUEDAN REALIZAR LAS ACTUACIONES QUE, COMO CENTRO GESTOR DEL PRESUPUESTO DE GASTOS Y CAJA PAGADORA, TENGA ENCOMENDADAS.

C) INFORMACION PARA LAS INTERVENCIONES TERRITORIALES DE HACIENDA.

SE ENVIARAN LOS DATOS RELATIVOS A LAS ORDENES DE PAGO EMITIDAS POR LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA, DETALLANDO:

NUMERO DE LA OPERACION.

CODIGO DE LA OPERACION.

OFICINAS RELACIONADAS (CENTRO GESTOR-CAJA PAGADORA).

TIPO DE ORDEN.

SIGNO.

FECHA DE LA ORDENACION DEL PAGO.

NUMERO DE APLICACIONES PRESUPUESTARIAS CONTENIDAS EN LA ORDEN.

IMPORTE BRUTO DE LA ORDEN.

DESCUENTO TOTAL PROPUESTO.

CODIGO DE LOS DESCUENTOS E IMPORTE ASOCIADO A CADA UNO DE ELLOS.

TIPO Y FORMA DE PAGO.

CODIGO IDENTIFICATIVO DEL ACREEDOR.

DATOS GENERALES DEL ACREEDOR.

CODIGO INDENTIFICATIVO DEL ENDOSATARIO Y DATOS GENERALES DEL MISMO, CUANDO LA ORDEN HAYA SIDO ENDOSADA.

APLICACIONES PRESUPUESTARIAS AFECTADAS POR LA OPERACION.

TEXTO LIBRE.

REGLA 50 . LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO PODRA ESTABLECER CUALESQUIERA OTROS PROCESOS DE CONMUTACION Y CONTROL DE LA INFORMACION RELATIVA A LAS PROPUESTAS Y ORDENES DE PAGO, DEBIENDO DICTAR, A TAL EFECTO, LAS INSTRUCCIONES NECESARIAS PARA LA CONSECUCION DE LOS MISMOS.

CAPITULO III

DEL SEGUIMIENTO DE LOS ACREEDORES

REGLA 51 . EL SISTEMA DE INFORMACION ESTA ESTRUCTURADO DE FORMA QUE, PARA CADA UNO LOS ACREEDORES QUE SE RELACIONAN CON EL ESTADO COMO CONSECUENCIA DE OPERACIONES DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO DE GASTOS, FIGURE CENTRALIZADA EN LA CENTRAL CONTABLE LA INFORMACION RELATIVA A LAS PROPUESTAS Y ORDENES DE PAGO EXPEDIDAS A SU FAVOR, ASI COMO LOS PAGOS REALIZADOS A LOS MISMOS.

CON INDEPENDENCIA DE ESTA CENTRALIZACION DE DATOS, CADA UNA DE LAS OFICINAS CONTABLES DISPONDRA, RESPECTO A LA INFORMACION SOBRE ESTOS ACREEDORES, DE TODA AQUELLA QUE SURJA COMO CONSECUENCIA DE OPERACIONES CUYA CONTABILIZACION LES CORRESPONDA.

REGLA 52 . LA CENTRALIZACION DE ESTOS DATOS SE REALIZARA EN BASE A LA INFORMACION QUE, DIARIAMENTE, REMITAN LAS DISTINTAS OFICINAS CONTABLES QUE INTEGRAN EL SISTEMA.

ESTA INFORMACION ES LA QUE SE INDICA EN LA REGLA 45 DEL CAPITULO ANTERIOR.

REGLA 53 . CON LOS DATOS RECIBIDOS DE LAS OFICINAS CONTABLES, UNA VEZ QUE DICHOS DATOS HAYAN SIDO SOMETIDOS A LOS PROCESOS DE VALIDACION Y CONTROL A QUE SE REFIERE LA REGLA 46, SE ACTUALIZARA AUTOMATICAMENTE EL SUBSISTEMA DE ACREEDORES, POSIBILITANDO DE ESTA FORMA EL SEGUIMIENTO INDIVIDUALIZADO DE LA SITUACION ACREEDORA DE CADA UNO DE ELLOS.

CAPITULO IV

DEL CONTROL DE LAS OPERACIONES DE ENLACE

REGLA 54 . LA FUNCION DE CONTROL, A QUE SE REFIERE EL APARTADO C) DE LA REGLA 6, SE EJERCERA POR LA CENTRAL CONTABLE RESPECTO A LAS SIGUIENTES OPERACIONES:

REMISION Y RECEPCION DE PROPUESTAS Y ORDENES DE PAGO.

REMISION Y RECEPCION DE ORDENES DE COBRO.

REMISION Y RECEPCION DE REMESAS DE EFECTIVO.

OPERACIONES VIRTUALES DE LA CAJA GENERAL DE DEPOSITOS.

INGRESOS Y PAGOS ENTRE OFICINAS.

OPERACIONES VIRTUALES DE CENTRALIZACION DE FONDOS DE LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA.

OPERACIONES REALIZADAS EN LOS CENTROS GESTORES POR CUENTA DE LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA.

CUALESQUIERA OTRAS QUE SE PUEDAN ESTABLECLER ENTRE LAS DISTINTAS OFICINAS QUE INTEGRAN EL SISTEMA.

REGLA 55 . EL CONTROL DE ESTAS OPERACIONES SE REALIZARA, EN BASE A LA INFORMACION QUE FIGURA CENTRALIZADA EN EL SISTEMA, MEDIANTE LA COMPARACION DE LOS SALDOS DE LAS CUENTAS DE ENLACE, ESTABLECIDAS PARA CADA TIPO DE OPERACION.

REGLA 56 . EN FIN DE EJERCICIO, LA CENTRAL CONTABLE VERIFICARA QUE LAS DIFERENCIAS SURGIDAS EN LA COMPARACION DE DICHOS SALDOS CORRESPONDEN REALMENTE A LAS OPERACIONES EN QUE HA EXISTIDO UN DESFASE TEMPORAL EN LA REMISION Y RECEPCION, POR LAS OFICINAS IMPLICADAS, DE LA INFORMACION RELATIVA A TALES OPERACIONES.

ESTAS DIFERENCIAS QUEDARAN RECOGIDAS CONTABLEMENTE EN LA CENTRAL CONTABLE, TENIENDO LA CONSIDERACION DE OPERACIONES EN CAMINO.

REGLA 57 . A LOS EFECTOS PREVISTOS EN LA REGLA ANTERIOR, CUANDO EXISTAN DISCREPANCIAS ENTRE LOS SALDOS CONTABLE Y REAL CORRESPONDIENTES A OPERACIONES EN CAMINO, LA CENTRAL CONTABLE ESTABLECERA LAS OPERACIONES DE AJUSTE A REALIZAR EN CADA CASO, DANDO, CUANDO ELLO SEA NECESARIO, LAS INSTRUCCIONES OPORTUNAS PARA QUE LAS OFICINAS CONTABLES IMPLICADAS EFECTUEN LAS OPERACIONES DE RECTIFICACION QUE CORRESPONDAN.

REGLA 58 . EN EL CASO DE OPERACIONES RELATIVAS A INGRESOS ENTRE OFICINAS, ADEMAS DEL CONTROL DE SALDOS A QUE SE REFIEREN LAS REGLAS ANTERIORES, POR LA CENTRAL CONTABLE SE EJERCERA EL CONTROL RELATIVO A LA APLICACION DEFINITIVA DE LOS INGRESOS QUE, REALIZADOS EN UNA DETERMINADA OFICINA, DEBAN FIGURAR CONTABILIZADOS EN OTRA DISTINTA A AQUELLA.

ESTE CONTROL SOBRE LAS REMESAS VIRTUALES DE FONDOS POR OPERACIONES DE INGRESOS ENTRE OFICINAS, SE EFECTUARA EN BASE A LA INFORMACION QUE, MENSUALMENTE, FACILITEN LAS DISTINTAS OFICINAS CONTABLES.

DICHA INFORMACION SE REMITIRA A LA CENTRAL CONTABLE A TRAVES DE LOS PROCEDIMIENTOS Y MEDIOS INFORMATICOS INCLUIDOS EN EL SISTEMA.

REGLA 59 . LOS DATOS RELATIVOS A LAS REMESAS VIRTUALES DE FONDOS SE REMITIRAN POR TODAS Y CADA UNA DE LAS OFICINAS EN QUE TENGAN LUGAR DICHAS OPERACIONES. ESTOS DATOS SERAN LOS SIGUIENTES:

A) INGRESOS REALIZADOS POR CUENTA DE OTRAS OFICINAS, DETALLANDO:

FECHA (MES/AÑO) DE LA REMESA.

OFICINAS CONTABLES, DESTINO E IMPORTE REMESADO A CADA UNA DE ELLAS.

B) INGRESOS APLICADOS CORRESPONDIENTES A REMESAS ENVIADAS POR OTRAS OFICINAS, CON DETALLE DE:

FECHA A QUE CORRESPONDE LA REMESA.

OFICINAS CONTABLES, ORIGEN E IMPORTE DE LA REMESA APLICADO PARA CADA UNA DE ESTAS.

REGLA 60 . LA INFORMACION RECIBIDA EN LA CENTRAL CONTABLE ACTUALIZARA AUTOMATICAMENTE EL SUBSISTEMA DE CONTROL DE OPERACIONES DE ENLACE, POSIBILITANDO, DE ESTA FORMA, EL SEGUIMIENTO INDIVIDUALIZADO DE CADA UNA DE LAS REMESAS VIRTUALES DE FONDOS, DESDE EL MOMENTO DE SU INGRESO EN LA OFICINA DE ORIGEN, HASTA SU APLICACION TOTAL EN LA OFICINA DONDE SE DEBA EFECTUAR LA MISMA.

DISPOSICION ADICIONAL

LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO DICTARA LAS NORMAS NECESARIAS PARA EL DISEÑO Y DESARROLLO DE LOS SUBSISTEMAS RELATIVOS A PROYECTOS DE INVERSION, PRESTAMOS CONCEDIDOS, INMOBILIZADO MATERIAL E INMATERIAL Y CARTERA DE VALORES, SIN PERJUICIO DE LAS COMPETENCIAS QUE, RESPECTO A ESTOS DOS ULTIMOS, ATRIBUYE LA LEGISLACION VIGENTE A LA DIRECCION GENERAL DEL PATRIMONIO DEL ESTADO.

DISPOSICION TRANSITORIA

EN TANTO NO SE DESARROLLEN LOS SUBSISTEMAS A QUE HACE REFERENCIA LA DISPOSICION ADICIONAL, QUEDARA EN SUSPENSO LA OBLIGATORIEDAD DE ELABORAR LOS ESTADOS A QUE SE REFIEREN LOS APARTADOS B, C Y D DE LA REGLA 25.

ANEXO

CUADRO DE CUENTAS INTEGRADO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO

(ANEXO OMITIDO)

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/07/1988
  • Fecha de publicación: 13/08/1988
  • Fecha de derogación: 28/02/1996
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Orden de 1 de febrero de 1996 (Ref. BOE-A-1996-2626).
  • SE MODIFICA el Plan Adaptado Anexo, por Resolución de 28 de octubre de 1992 (Ref. BOE-A-1992-24856).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, aprobando Instrucción de Contabilidad del Inmovilizado no Financiero: Resolución de 27 de diciembre de 1989 (Ref. BOE-A-1990-643).
  • CORRECCIÓN de erratas en BOE núm. 306, de 22 de diciembre de 1988 (Ref. BOE-A-1988-29082).
Referencias anteriores
  • DEROGA:
  • DE CONFORMIDAD con la disposición final primera y con el art. 5 del Real Decreto 324/1986, de 10 de febrero (Ref. BOE-A-1986-4317).
  • CITA:
Materias
  • Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública
  • Contabilidad
  • Cuentas Generales del Estado
  • Deuda Pública
  • Gastos públicos
  • Hacienda Pública
  • Intervención General de la Administración del Estado
  • Ordenación de gastos y pagos
  • Presupuestos Generales del Estado
  • Tribunal de Cuentas del Reino

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