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Documento BOE-A-1989-795

Orden de 11 de enero de 1989 por la que se dispone la emisión de obligaciones del Estado durante el mes de enero de 1989 y se delegan determinadas competencias en el Director general del Tesoro y Política Financiera.

Publicado en:
«BOE» núm. 10, de 12 de enero de 1989, páginas 883 a 883 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1989-795
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1989/01/11/(1)

TEXTO ORIGINAL

EL NUMERO 10 DEL ARTICULO 104 DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA, SEGUN EL TEXTO REFUNDIDO APROBADO POR EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 1091/1988, DE 23 DE SEPTIEMBRE, FACULTA AL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA PARA DISPONER LA EMISION DE DEUDA DURANTE EL MES DE ENERO DE CADA AÑO DENTRO DE CIERTOS LIMITES Y SUJETANDOSE A LAS NORMAS ESTABLECIDAS PARA LAS EMISIONES DE IGUAL CLASE DEL AÑO PRECEDENTE.

LAS ORDENES DE ESTE MINISTERIO DE 26 DE ENERO Y DE 2 DE FEBRERO DE 1988 ESTABLECIERON LAS CONDICIONES EN QUE LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA HABIA DE LLEVAR A CABO LAS EMISIONES DE LETRAS Y PAGARES DEL TESORO Y DE BONOS DEL ESTADO, RESPECTIVAMENTE, DURANTE 1988 Y EL MES DE ENERO DE 1989. DADA LA CONVENIENCIA DE QUE EL ESTADO INICIE DE INMEDIATO LA EMISION DE DEUDA A LARGO PLAZO, ES PRECISO ESTABLECER LA NORMATIVA A LA QUE HAYAN DE SUJETARSE LAS EMISIONES DE OBLIGACIONES DEL ESTADO QUE SE REALICEN POR LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA DURANTE EL MES DE ENERO DE 1989, EN EL ENTENDIMIENTO DE QUE LAS ULTERIORES EMISIONES QUEDARAN SUJETAS A LAS NORMAS QUE SE DICTEN CON CARACTER GENERAL PARA REGULAR LAS EMISIONES DE DEUDA PUBLICA DURANTE 1989.

LAS SEMEJANZAS DE BONOS Y OBLIGACIONES HACEN APLICABLE A ESTAS TODA LA REGULACION ESTABLECIDA PARA AQUELLOS, EXCEPTO LA QUE DERIVA DE LA DURACION MAXIMA DE LA VIDA DEL EMPRESTITO, QUE MIENTRAS EN LOS BONOS SE CIFRA ENTRE DOS Y CINCO AÑOS, EN LAS OBLIGACIONES HA DE SUPERAR ESTE ULTIMO PLAZO.

ASIMISMO, RESULTA NECESARIO DELEGAR EN EL DIRECTOR GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA CIERTAS COMPETENCIAS DEL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA REALATIVAS A LA GESTION ORDINARIA DE LA DEUDA.

EN CONSECUENCIA, HA DISPUESTO:

1. IMPORTE Y FORMALIZACION DE LAS EMISIONES

1.1 DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL NUMERO 10 DEL ARTICULO 104 DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA, SEGUN TEXTO REFUNDIDO APROBADO POR EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 1091/1988, DE 23 DE SEPTIEMBRE, LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA EMITIRA OBLIGACIONES DEL ESTADO DURANTE EL MES DE ENERO DE 1989 HASTA UN IMPORTE QUE, SUMADO AL QUE SE CONTRAIGA EN OTRAS MODALIDADES DE DEUDA DEL ESTADO, NO INCREMENTE EL SALDO VIVO DE LA MISMA EN MAS DEL 15 POR 100 DEL LIMITE DE INCREMENTO QUE RESULTE PARA 1988. CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO CITADO, LA DEUDA EMITIDA SE COMPUTARA DENTRO DEL LIMITE QUE PARA 1989 ESTABLECE EL ARTICULO 58 DE LA LEY 37/1988, DE 28 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1989.

1.2 LAS EMISIONES DE OBLIGACIONES DEL ESTADO SE DISPONDRAN MEDIANTE RESOLUCION DE LA DIRECCION GENERAL CITADA, PUBLICADA EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>, DESARROLLANDOSE CON ARREGLO A LO DISPUESTO EN ESTA ORDEN Y EN LA PROPIA RESOLUCION.

2. CARACTERISTICAS Y PROCEDIMIENTO DE EMISION, COLOCACION Y GESTION DE LAS OBLIGACIONES DEL ESTADO

2.1 LAS OBLIGACIONES DEL ESTADO QUE SE EMITAN ESTARAN REPRESENTADAS EXCLUSIVAMENTE EN ANOTACIONES EN CUENTA DENTRO DEL SISTEMA ESTABLECIDO POR EL REAL DECRETO 505/1987, DE 3 DE ABRIL.

2.2 SERA DE APLICACION A LAS EMISIONES DE OBLIGACIONES DEL ESTADO LO DISPUESTO PARA LOS BONOS DEL ESTADO EN LOS SIGUIENTES NUMEROS Y APARTADOS DE LA ORDEN DE 2 DE FEBRERO DE 1988, MODIFICADA POR LAS DE 16 DE JUNIO Y DE 26 DE OCTUBRE DEL MISMO AÑO, EN CUANTO NO SEA DE APLICACION EXCLUSIVA A LA REPRESENTACION EN TITULOS VALORES:

NUMERO 3, SALVO EL PLAZO QUE EN LAS OBLIGACIONES SERA DE MAS DE CINCO AÑOS.

APARTADOS 4.1, 4.2, 4.4 EXCEPTO EN LO RELATIVO A LAS SUBASTAS ESPECIALES 4.5 Y 4.6 DEL NUMERO 4.

NUMERO 5, EXCEPTO EN LOS GASTOS PROPIOS DE LOS TITULOS VALORES.

APARTADO 6.1 DEL NUMERO 6.

3. DELEGACIONES DE COMPETENCIAS

SE DELEGA EN EL DIRECTOR GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA:

3.1 LAS COMPETENCIAS PARA CONTRATAR EN NOMBRE DEL ESTADO Y DISPONER EL GASTO NECESARIO PARA LA PUBLICIDAD QUE ESTIME CONVENIENTE PARA DAR A CONOCER LAS DISTINTAS MODALIDADES DE DEUDA DEL ESTADO, CONJUNTA Y SEPARADAMENTE, ASI COMO PARA ANUNCIAR LA CONVOCATORIA DE EMISIONES Y LOS RESULTADOS DE LAS MISMAS, CUALQUIERA QUE SEA LA FORMA DE EMISION.

3.2 LAS FACULTADES CONCEDIDAS AL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA POR LOS NUMEROS 3, 4, 5 Y 8 DEL ARTICULO 104 DE LA LEY 11/1977, GENERAL PRESUPUESTARIA, EN EL TEXTO REFUNDIDO APROBADO POR REAL DECRETO LEGISLATIVO 1091/1988, DE 23 DE SEPTIEMBRE, ASI COMO LAS CONCEDIDAS POR LA LETRA G), DEL NUMERO 2 DEL ARTICULO 68 DE LA MISMA LEY EN RELACION CON LOS CREDITOS A LOS QUE SE REFIERE EL ANEXO II, PRIMERO, UNO, LETRA C), DE LA LEY 37/1988, DE 28 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1989, EN CUANTO SE REFIERAN A DEUDA PUBLICA EN SUS DISTINTAS MODALIDADES EMITIDA O ASUMIDA POR EL ESTADO.

EL PROCEDIMIENTO Y LOS PLAZOS PARA EXIGIR LA AMORTIZACION ANTICIPADA POR PARTE DEL ESTADO O DE LOS TENEDORES DE LA DEUDA SE ACOMODARA A LO DISPUESTO EN EL NUMERO 9 DE LA ORDEN DE ESTE MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA DE 23 DE ENERO DE 1986, SALVO EN LOS CASOS EN QUE ESTE ESTABLECIDO UN PROCEDIMIENTO ESPECIAL Y PROPIO.

SE DARA CUENTA A LA DIRECCION GENERAL DE PRESUPUESTOS DE LAS HABILITACIONES Y AMPLIACIONES DE CREDITO AUTORIZADAS EN USO DE ESTA DELEGACION.

3.3 LA FORMALIZACION DE OPERACIONES DE DEUDA EN EL EXTRANJERO, A QUE SE REFIERE EL SEGUNDO PARRAFO DEL NUMERO 1 DEL ARTICULO 104 DE LA LEY 11/1977, SIN PERJUICIO DE QUE PARA OPERACIONES DETERMINADAS ESTA FACULTAD SE DELEGUE EN EL REPRESENTANTE DIPLOMATICO CORRESPONDIENTE O EN UN FUNCIONARIO DEL DEPARTAMENTO MINISTERIAL DESIGNADO AL EFECTO, AUNQUE SEA DE CATEGORIA INFERIOR A DIRECTOR GENERAL.

4. AUTORIZACIONES

SE AUTORIZA A LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA PARA ACORDAR Y REALIZAR LOS GASTOS QUE ORIGINEN LAS EMISIONES AUTORIZADAS POR LA PRESENTE ORDEN Y PARA DICTAR LAS DISPOSICIONES Y ADOPTAR LAS MEDIDAS ECONOMICAS QUE REQUIERA LA EJECUCION DE LA MISMA.

LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

LO QUE COMUNICO A V.

I. PARA SU CONOCIMIENTO Y DEMAS EFECTOS.

MADRID, 11 DE ENERO DE 1989.

SOLCHAGA CATALAN

ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 11/01/1989
  • Fecha de publicación: 12/01/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 12/01/1989
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el número 10 del art. 104 de la Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
    • el número 9 de la Orden de 23 de enero de 1986 (Ref. BOE-A-1986-2104).
  • CITA:
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Deuda Pública
  • Dirección General del Tesoro y Política Financiera
  • Ministerio de Economía y Hacienda

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