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Documento BOE-A-1990-3349

Orden de 31 de enero de 1990 por la que se modifican las listas de mercancías sometidas a los diferentes regímenes comerciales de importación.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 9 de febrero de 1990, páginas 3951 a 3983 (33 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1990-3349
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1990/01/31/(3)

TEXTO ORIGINAL

EN EL REAL DECRETO 1455/1987, DE 27 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APROBABA Y PONIA EN VIGOR A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 1988 UN NUEVO ARANCEL DE ADUANAS BASADO EN AL NOMENCLATURA DEL CONVENIO INTERNACIONAL DEL SISTEMA ARMONIZADO, LLEVO CONSIGO LA SUSTITUCION DE LOS ANEXOS DE LA ORDEN DE 21 DE FEBRERO DE 1986, POR LA QUE SE ESTABLECIAN LOS DIFERENTES REGIMENES COMERCIALES DE IMPORTACION; DICHO CAMBIO SE PLASMO EN LA ORDEN DE 17 DE DICIEMBRE DE 1987, LA CUAL FUE A SU VEZ REEMPLAZADA POR LA ORDEN DE 23 DE JUNIO DE 1989.

ESTA ULTIMA ORDEN DEBE SER SUSTITUIDA PUES SE HAN PRODUCIDO DIVERSOS CAMBIOS EN CUANTO A REGIMENES COMERCIALES PROPIAMENTE DICHOS:

EN PRIMER LUGAR, EL ARTICULO 43 DEL ACTA DE ADHESION ESTABLECE LA LIBERALIZACION DE LAS RESTRICCIONES CUANTITATIVAS QUE SE MANTENIAN FRENTE A LA CEE QUE SE RECOGIAN EN EL ANEXO IV DEL ACTA. DICHAS LIBERALIZACIONES SE EXTIENDEN POR ESTA A PAISES PREFERENCIALES EN LAS CONDICIONES FIJADAS EN LOS DISTINTOS PROTOCOLOS DE ADAPTACION TECNICA. EN SEGUNDO LUGAR, DIVERSOS CONTINGENTES RECOGIDOS EN EL ANEJO XV, HAN SIDO LIBERALIZADAS AL NO HABERSE CUBIERTO, DURANTE DOS AÑOS CONSECUTIVOS, EL 90 POR 100 DEL CONTINGENTE ASIGNADO (ARTICULO 177, APARTADO 4, PARRAFO 2, DEL ACTA DE ADHESION).

EN TERCER LUGAR, EL REGLAMENTO 3381/89 ESTABLECE UN NUEVO REGIMEN APLICABLE A LAS IMPORTACIONES DE POLONIA Y HUNGRIA QUE HA OBLIGADO A DEFINIR UNA NUEVA ZONA DE PAISES (D 4 ).

FINALMENTE, DURANTE 1989 SE HAN APROBADO TAMBIEN OTROS REGLAMENTOS COMUNITARIOS QUE HAN MODIFICADO LOS REGIMENES DE IMPORTACION DE DIVERSOS PRODUCTOS.

POR TODO LO ANTERIOR, Y PARA QUE LOS AGENTES ECONOMICOS PUEDAN DISPONER EN UN UNICO TEXTO DE LA SITUACION APLICABLE A LOS REGIMENES COMERCIALES DE IMPORTACION CONVIENE PUBLICAR UNA NUEVA ORDEN QUE SUSTITUYA A LA DE 23 DE JUNIO.

EN SU VIRTUD DISPONGO:

PRIMERO. EL ANEXO UNICO DE LA ORDEN DE 23 DE JUNIO DE 1989 POR LA QUE SE MODIFICAN LAS LISTAS DE MERCANCIAS SOMETIDAS A LOS DIFERENTES REGIMENES COMERCIALES DE IMPORTACION ADAPTANDOLAS A LA NUEVA NOMENCLATURA DEL ARANCEL DE ADUANAS (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 3 DE JULIO) QUEDA SUSTITUIDO POR EL ANEXO DE LA PRESENTE ORDEN.

SEGUNDO.

CUALQUIERA QUE SEA EL REGIMEN QUE LES RESULTE APLICABLE EN VIRTUD DEL ANEXO UNICO A LA PRESENTE ORDEN Y SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 2. , 2 DE LA ORDEN DE 21 DE FEBRERO DE 1986, CUANDO LOS PRODUCTOS ORIGINARIOS DE LOS PAISES DE LAS ZONAS C Y D CLASIFICADOS EN LAS POSICIONES ARANCELARIAS: 4011, 4012, 4013, 6309, 7311, CAPITULO 84, CAPITULO 85, CAPITULO 86, CAPITULO 87, 8901, 8902, 8903, 8904, 8905, 8906, 9018, CAPITULO 93, 9501 Y 9503, SE ENCUENTREN USADOS O EN MAL ESTADO DE CONSERVACION, QUEDARAN SOMETIDOS PARA SU IMPORTACION AL REGIMEN DE AUTORIZACION ADMINISTRATIVA DE IMPORTACION.

TERCERO. SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 2. , 2 DE LA ORDEN DE 21 DE FEBRERO DE 1986, ESTARAN SOMETIDAS AL REGIMEN DE VIGILANCIA ESTADISTICA PREVIA, REQUIRIENDO POR TANTO LA EXPEDICION DEL DOCUMENTO DENOMINADO NOTIFICACION PREVIA DE IMPORTACION, TODAS LAS MERCANCIAS ORIGINARIAS DE LOS PAISES DE LA ZONA D PARA LAS QUE NO SEA NECESARIA UNA AUTORIZACION ADMINISTRATIVA DE IMPORTACION.

CUARTO. QUEDA DEROGADA LA ORDEN DE 23 DE JUNIO DE 1989 POR LA QUE SE MODIFICAN LAS LISTAS DE MERCANCIAS SOMETIDAS A LOS DIFERENTES REGIMENES COMERCIALES DE IMPORTACION, ADAPTANDOLAS A LA NUEVA NOMENCLATURA DEL ARANCEL DE ADUANAS.

QUINTO. LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS ANTERIORES SE ENTENDERA SIN PERJUICIO DE LAS DISPOSICIONES QUE ESTABLECEN MEDIDAS DE CARACTER TEMPORAL DICTADAS EN APLICACION DE NORMAS COMUNITARIAS Y QUE IMPLIQUE ALTERACIONES DEL REGIMEN GENERAL PREVISTO EN LA PRESENTE ORDEN.

SEXTO. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION.

LO QUE COMUNICO A V.

I. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.

MADRID, 31 DE ENERO DE 1990.

SOLCHAGA CATALAN

ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR.

(ANEXO OMITIDO)

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 31/01/1990
  • Fecha de publicación: 09/02/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 10/02/1990
  • Fecha de derogación: 04/12/1998
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden de 24 de noviembre de 1998 (Ref. BOE-A-1998-27865).
  • SE MODIFICA el Anejo, por Resolución de 27 de diciembre de 1991 (Ref. BOE-A-1992-2).
  • SE DEROGA en la forma indicada , por Orden de 23 de diciembre de 1991 (Ref. BOE-A-1991-30927).
  • SE MODIFICA:
Referencias anteriores
Materias
  • Aduanas
  • Importaciones
  • Mercancías

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