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Documento BOE-A-1990-6725

Orden de 12 de marzo de 1990 por la que se desarrolla el Real Decreto 1282/1989, de 28 de agosto, de ayudas a la cinematografía.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 66, de 17 de marzo de 1990, páginas 7642 a 7649 (8 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1990-6725
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1990/03/12/(3)

TEXTO ORIGINAL

CAPITULO PRIMERO

ORGANOS COLEGIADOS

ART. 1.º DEPENDEN DEL INSTITUTO DE LA CINEMATOGRAFÍA Y DE LAS ARTES AUDIOVISUALES (ICAA) LOS SIGUIENTES ÓRGANOS COLEGIADOS CREADOS POR EL REAL DECRETO 1282/1989, DE 28 DE AGOSTO:

EL COMITÉ ASESOR DE AYUDAS A LA CINEMATOGRAFÍA.

EL COMITÉ ASESOR DE AYUDAS A LA DISTRIBUCIÓN.

EL JURADO DE AYUDAS COMPLEMENTARIAS A PELÍCULAS DE ESPECIAL CALIDAD.

EL JURADO DE AYUDAS A LA CREACIÓN DE GUIONES.

SECCION 1.ª

COMITE ASESOR DE AYUDAS A LA CINEMATOGRAFIA

ART. 2.º COMPOSICIÓN.

1. EL COMITÉ ASESOR DE AYUDAS A LA CINEMATOGRAFÍA TENDRÁ LA SIGUIENTE COMPOSICIÓN:

PRESIDENTE: EL DIRECTOR GENERAL DEL ICAA.

VICEPRESIDENTES: EL SUBDIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE PROTECCIÓN Y EL SECRETARIO GENERAL DEL ICAA.

VOCALES: HASTA UN MÁXIMO DE VEINTE MIEMBROS. SERÁN NOMBRADOS Y SEPARADOS POR EL MINISTRO DE CULTURA: DIEZ A PROPUESTA DE LAS AGRUPACIONES SINDICALES Y PROFESIONALES REPRESENTATIVAS DEL SECTOR DE LA PRODUCCIÓN Y CREACIÓN CINEMATOGRÁFICA Y OTROS DIEZ A PROPUESTA DEL DIRECTOR GENERAL DEL ICAA, ENTRE PERSONAS QUE REÚNAN LAS DEBIDAS CONDICIONES DE APTITUD E IDONEIDAD PARA EL DESEMPEÑO DE LAS FUNCIONES DEL COMITÉ.

NINGÚN VOCAL PODRÁ PERMANECER EN EL CARGO POR PERÍODO SUPERIOR A DOS AÑOS CONSECUTIVOS.

SECRETARIO: UN JEFE DE SERVICIO DEL ICAA, DESIGNADO POR EL PRESIDENTE, O FUNCIONARIO EN QUIEN DELEGUE, SIN VOZ NI VOTO.

2. EL DIRECTOR GENERAL DEL ICAA, A PROPUESTA DEL COMITÉ ASESOR, PODRÁ CREAR DE ENTRE LOS MIEMBROS DEL MISMO, LAS COMISIONES DELEGADAS Y LOS GRUPOS DE TRABAJO QUE CONSIDERE NECESARIOS PARA EL MEJOR DESARROLLO DE SUS FUNCIONES, DETERMINANDO SU COMPOSICIÓN Y COMETIDO. ASIMISMO, A PROPUESTA DEL COMITÉ ASESOR, PODRÁ SOLICITAR LA ASISTENCIA A DETERMINADAS SESIONES, DE EXPERTOS AJENOS AL MISMO, CUYA PRESENCIA RESULTE NECESARIA POR RAZÓN DE LOS ASUNTOS A TRATAR.

ART. 3.º FUNCIONES.

1. CORRESPONDE AL COMITÉ ASESOR EMITIR INFORME EN LOS SIGUIENTES ASUNTOS:

A) PROPUESTAS EXCEPCIONALES DE OTORGAMIENTO DEL CERTIFICADO DE PELÍCULA ESPAÑOLA.

B) SOLICITUDES DE AYUDAS SOBRE PROYECTO PARA LA PRODUCCIÓN DE LARGOMETRAJES.

C) SOLICITUDES DE RATIFICACIÓN DE AYUDAS SOBRE PROYECTO DE LARGOMETRAJES, CUANDO EXISTAN MODIFICACIONES SUSTANCIALES SOBRE EL PROYECTO INICIAL.

D) SOLICITUDES DE AYUDAS PARA LA PRODUCCIÓN DE CORTOMETRAJES.

E) SOLICITUDES DE AYUDAS A PELÍCULAS REALIZADAS CON MATERIAL DE ARCHIVO EN UN PORCENTAJE SUPERIOR AL 50 POR 100 Y DEMÁS SUPUESTOS DETERMINADOS EN EL ARTÍCULO 3.º 2.B), DEL REAL DECRETO 1282/1989, DE 28 DE AGOSTO, A EFECTOS DE ASESORAR SOBRE LOS VALORES CULTURALES O ARTÍSTICOS QUE CONCURRAN EN DICHAS PELÍCULAS.

F) PROPUESTAS DE CALIFICACIÓN DE ESPECIAL INTERÉS CINEMATOGRÁFICO A EFECTOS DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 1.º DOS.B), DE LA LEY 3/1980, DE 10 DE ENERO, EN LA REDACCIÓN DADA POR EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 1257/1986, DE 13 DE JUNIO.

G) SOLICITUDES DE COPRODUCCIÓN A EFECTOS DE SU RECONOCIMIENTO COMO PELÍCULA ESPAÑOLA, SIN PERJUICIO DE LAS COMPETENCIAS QUE CORRESPONDAN, EN SU CASO, A LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS.

LOS TEMAS CONTENIDOS EN LOS PUNTOS A), B) Y F) DEBERÁN SER INFORMADOS POR EL PLENO.

2. EL COMITÉ ASESOR INFORMARÁ, ASIMISMO, CUALQUIER OTRO ASUNTO RELACIONADO CON LAS AYUDAS A LA CINEMATOGRAFÍA QUE LE SOMETA EL DIRECTOR GENERAL DEL ICAA.

SECCION 2.ª COMITE ASESOR DE AYUDAS A LA DISTRIBUCION

ART. 4.º COMPOSICIÓN Y FUNCIONES.

1. EL COMITÉ ASESOR DE AYUDAS A LA DISTRIBUCIÓN TENDRÁ LA SIGUIENTE COMPOSICIÓN:

PRESIDENTE: EL DIRECTOR GENERAL DEL ICAA.

VICEPRESIDENTES: EL SUBDIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE PROMOCIÓN Y EL SUBDIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE PROTECCIÓN DEL ICAA.

VOCALES: HASTA UN MÁXIMO DE SEIS MIEMBROS QUE SERÁN NOMBRADOS Y SEPARADOS POR EL MINISTRO DE CULTURA, DOS DE ELLOS A PROPUESTA DE LAS ASOCIACIONES PROFESIONALES REPRESENTATIVAS DEL SECTOR DE LA DISTRIBUCIÓN DE PELÍCULAS CINEMATOGRÁFICAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 19 DEL REAL DECRETO 1282/1989, DE 28 DE AGOSTO, UNO A PROPUESTA DE LAS ASOCIACIONES PROFESIONALES REPRESENTATIVAS DEL SECTOR DE LA EXHIBICIÓN, Y OTROS TRES, A PROPUESTA DEL DIRECTOR GENERAL DEL ICAA.

SECRETARIO: UN FUNCIONARIO DEL ICAA DESIGNADO POR EL PRESIDENTE, SIN VOZ NI VOTO.

2. EL COMITÉ ASESOR INFORMARÁ AL DIRECTOR GENERAL DEL ICAA SOBRE LAS SOLICITUDES DE AYUDAS SELECTIVAS PARA LA DISTRIBUCIÓN DE PELÍCULAS.

SECCION 3.ª JURADO DE AYUDAS COMPLEMENTARIAS A PELICULAS DE ESPECIAL CALIDAD

ART. 5.º COMPOSICIÓN Y FUNCIONES.

1. EL JURADO ESTARÁ INTEGRADO POR UN MÍNIMO DE SIETE Y UN MÁXIMO DE DIEZ VOCALES. SERÁN DESIGNADOS ANUALMENTE POR EL DIRECTOR GENERAL DEL ICAA ENTRE PERSONAS DE RECONOCIDO PRESTIGIO EN EL SECTOR CINEMATOGRÁFICO.

ACTUARÁN COMO PRESIDENTE Y SECRETARIO, RESPECTIVAMENTE, EL DIRECTOR GENERAL Y UN SUBDIRECTOR GENERAL DEL ICAA, AMBOS CON VOZ, PERO SIN VOTO.

2. EL JURADO TENDRÁ LAS FUNCIONES DE PRESELECCIONAR LAS PELÍCULAS QUE REÚNAN LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA PRESENTE ORDEN Y ELEVAR AL DIRECTOR GENERAL DEL ICAA PROPUESTA MOTIVADA DE LAS QUE ESTIMEN DEBEN SER PREMIADAS POR SU ESPECIAL CALIDAD.

SECCION 4.ª JURADO DE AYUDAS A LA CREACION DE GUIONES

ART. 6.º COMPOSICIÓN Y FUNCIONES.

1. EL JURADO ESTARÁ INTEGRADO POR UN MÍNIMO DE CINCO Y UN MÁXIMO DE SIETE VOCALES DESIGNADOS ENTRE PERSONAS DE RECONOCIDO PRESTIGIO EN EL ÁMBITO CINEMATOGRÁFICO. EL NOMBRAMIENTO DE LOS VOCALES Y LA DESIGNACIÓN DEL PRESIDENTE Y SECRETARIO SE REALIZARÁ POR EL DIRECTOR GENERAL DEL ICAA. UNO DE LOS VOCALES SERÁ NOMBRADO A PROPUESTA DE LAS ASOCIACIONES DE GUIONISTAS.

ACTUARÁ COMO SECRETARIO, SIN VOZ NI VOTO, UN FUNCIONARIO O EMPLEADO DEL CITADO ORGANISMO.

2. EL JURADO TENDRÁ LAS FUNCIONES DE ESTUDIAR LAS SOLICITUDES DE AYUDAS A LA CREACIÓN DE GUIONES DE LARGOMETRAJE, ELEVAR AL DIRECTOR GENERAL DEL ICAA LAS PROPUESTAS DE CONCESIÓN DE LAS MISMAS DE ACUERDO CON LAS BASES DE LA CONVOCATORIA E INFORMAR SOBRE LA CALIDAD DE LOS GUIONES REALIZADOS.

SECCION 5.ª NORMAS GENERALES SOBRE ORGANOS COLEGIADOS

ART. 7.º FUNCIONAMIENTO.

EN LO NO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS ANTERIORES, SE ESTARÁ A LO DISPUESTO EN EL CAPÍTULO II, TÍTULO I, DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, SOBRE ÓRGANOS COLEGIADOS.

ART. 8.º RÉGIMEN DE SUS MIEMBROS.-A LOS MIEMBROS DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS Y, EN SU CASO, A LOS EXPERTOS QUE FORMEN PARTE DE LOS MISMOS, SE LES APLICARÁ EL RÉGIMEN DE ABSTENCIÓN Y RECUSACIÓN QUE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ESTABLECE PARA LAS AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS EN SU TÍTULO I, CAPÍTULO IV.

ART. 9.º PUBLICIDAD.-LA COMPOSICIÓN DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS ANTERIORES SERÁN PUBLICADOS EN EL «BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO».

ART. 10. COMPENSACIONES ECONÓMICAS.-LOS MIEMBROS Y EXPERTOS DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS TENDRÁN DERECHO A PERCIBIR, CON CARGO A LOS CRÉDITOS CONSIGNADOS EN EL PRESUPUESTO DEL ICAA, LAS INDEMNIZACIONES QUE CORRESPONDAN POR RAZÓN DEL SERVICIO O, DE NO SER FUNCIONARIOS PÚBLICOS, LAS REMUNERACIONES QUE PROCEDAN POR SU LABOR DE ASESORAMIENTO.

CAPITULO II

NORMAS PARA LA TRAMITACIÓN DE AYUDAS

SECCION 1.ª NORMAS COMUNES PARA TODAS LAS AYUDAS

ART. 11. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE EMPRESAS CINEMATOGRÁFICAS.-PARA PODER SOLICITAR CUALQUIERA DE LAS AYUDAS PREVISTAS PARA LAS EMPRESAS CINEMATOGRÁFICAS EN LA PRESENTE DISPOSICIÓN SERÁ REQUISITO INDISPENSABLE QUE EL SOLICITANTE ESTÉ INSCRITO EN EL REGISTRO DE EMPRESAS CINEMATOGRÁFICAS DEL ICAA.

ART. 12. SOLICITUDES

1. LAS SOLICITUDES SE CURSARÁN EN EL MODELO OFICIAL QUE CORRESPONDA DE LOS QUE SE INSERTAN COMO ANEXOS A LA PRESENTE ORDEN.

2. LA PRESENTACIÓN SE REALIZARÁ EN EL REGISTRO GENERAL DEL MINISTERIO DE CULTURA O POR CUALQUIERA DE LOS MEDIOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 66 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. LAS SOLICITUDES DE AYUDAS A LA EXHIBICIÓN REGULADAS IX DE LA PRESENTE ORDEN SE PRESENTARÁN ANTE LOS ÓRGANOS COMPETENTES DE LAS RESPECTIVAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS.

3. EN TODO CASO SE HARÁ CONSTANCIA EXPRESA DEL DOMICILIO QUE SE SEÑALA A EFECTOS DE NOTIFICACIONES.

ART. 13. DOCUMENTACIÓN.

1. EL SOLICITANTE O PERSONA QUE LO REPRESENTE ADJUNTARÁ A LA SOLICITUD DOCUMENTACIÓN SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PERSONALIDAD Y LA REPRESENTACIÓN QUE OSTENTE.

2. EN LA TRAMITACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE AYUDAS LA PERSONALIDAD DEL SOLICITANTE, O DE TERCEROS QUE DEBAN FIGURAR EN EL EXPEDIENTE, SE ACREDITARÁ POR LAS PERSONAS FÍSICAS MEDIANTE EL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD Y POR LAS PERSONAS JURÍDICAS MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA O DOCUMENTO DE CONSTITUCIÓN O, EN SU CASO, DOCUMENTACIÓN COMUNITARIA O EQUIVALENTE DE TERCEROS PAÍSES.

3. LA DOCUMENTACIÓN QUE DEBA ADJUNTARSE A LA SOLICITUD O QUE SEA REQUERIDA EN SU MOMENTO PARA LA TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE, SE PRESENTARÁ EN ORIGINAL O MEDIANTE FOTOCOPIA ACOMPAÑADA DE AQUÉL A EFECTOS DE SU COMPULSA.

4. EL SOLICITANTE PODRÁ REMITIRSE A LA DOCUMENTACIÓN DEL REGISTRO DE EMPRESAS CINEMATOGRÁFICAS A EFECTOS DE DAR POR CUMPLIMENTADOS LOS DATOS QUE LE SEAN SOLICITADOS QUE ESTÉN YA ACREDITADOS EN EL MISMO, SI HACE DECLARACIÓN ESCRITA DE QUE LOS MISMOS NO HAN SUFRIDO NINGUNA MODIFICACIÓN.

ART. 14. REQUISITOS GENERALES PARA LA PERCEPCIÓN DE LAS AYUDAS.

LA PERCEPCIÓN DE LAS AYUDAS QUEDARÁ CONDICIONADA AL CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN LA ORDEN DE 25 DE NOVIEMBRE DE 1987 Y EN LA ORDEN DE 28 DE ABRIL DE 1986, SOBRE JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE OBLI SEGURIDAD SOCIAL Y DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, RESPECTIVAMENTE, POR BENEFICIARIOS DE SUBVENCIONES CONCEDIDAS CON CARGO A LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO O CERTIFICACIÓN EQUIVALENTE EXPEDIDA POR LA TESORERÍA TERRITORIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DELEGACIÓN DE HACIENDA DEL DOMICILIO FISCAL DEL BENEFICIARIO.

ART. 15. JUSTIFICACIÓN DEL DESTINO DE LA AYUDA.

1. EL BENEFICIARIO DE LA AYUDA QUEDA OBLIGADO A APORTAR LOS DOCUMENTOS QUE SEAN EXIGIDOS POR EL ICAA PARA JUSTIFICAR LA APLICACIÓN DE LOS FONDOS RECIBIDOS.

2. EL BENEFICIARIO QUEDARÁ OBLIGADO A DEVOLVER EL IMPORTE TOTAL O PARCIAL DE LA SUBVENCIÓN PERCIBIDA DE NO HABERSE REALIZADO LA INVERSIÓN PARA LOS FINES PREVISTOS, O EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS PARA CADA CLASE DE AYUDA.

SECCION 2.ª NORMAS ESPECIFICAS PARA LA TRAMITACION DE AYUDAS A LA PRODUCCION

ART. 16. DOCUMENTACIÓN.

LAS SOLICITUDES DE AYUDAS A LA PRODUCCIÓN DEBERÁN ADJUNTAR DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA DE LA PELÍCULA, COSTE DE LA MISMA E INVERSIÓN DEL PRODUCTOR, CONFORME A LO DISPUESTO EN LOS SIGUIENTES ARTÍCULOS, SALVO QUE CONSTEN EN EL ICAA DICHOS DATOS O QUE SE TRATE DE AYUDAS SOBRE PROYECTO, EN CUYO CASO SE ESTARÁ A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 26 DE LA PRESENTE ORDEN.

ASIMISMO DEBERÁN DECLARAR EL PROCEDIMIENTO POR EL QUE OPTAN PARA LA ACREDITACIÓN DEL COSTE DE LOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 18.2 DE LA PRESENTE ORDEN.

ART. 17. CERTIFICADO DE PELÍCULA ESPAÑOLA.-1. PARA LA OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DE PELÍCULA ESPAÑOLA DEBERÁ APORTARSE:

A) DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LA NACIONALIDAD DE: LOS AUTORES DE LA PELÍCULA Y, EN SU CASO, DE LOS DE LA OBRA PREEXISTENTE ADAPTADA.

LAS PERSONAS INTEGRANTES DE LOS EQUIPOS TÉCNICOS Y ARTÍSTICOS QUE PARTICIPEN EN SU ELABORACIÓN.

B) DECLARACIÓN DE LOS TÉRMINOS MUNICIPALES EN QUE SE HAYA REALIZADO EL RODAJE DE EXTERIORES.

C) DOCUMENTACIÓN SUFICIENTE PARA ACREDITAR LOS ESTUDIOS EN QUE SE HAYA REALIZADO EL RODAJE Y LOS LABORATORIOS O INSTALACIONES EN QUE SE HA EFECTUADO EL MONTAJE Y TIRADO DE COPIAS.

D) DECLARACIÓN EXPRESA DEL PRODUCTOR DE LA LENGUA EN QUE LA PELÍCULA SE HA REALIZADO.

E) COPIA DE LA PELÍCULA PARA SU VISIONADO.

2. LAS PELÍCULAS ESPAÑOLAS REALIZADAS EN RÉGIMEN DE COPRODUCCIÓN SE REGIRÁN POR LO DISPUESTO EN LA LEGISLACIÓN VIGENTE EN LA MATERIA O POR LOS CONVENIOS INTERNACIONALES QUE CORRESPONDA.

ART. 18. COSTE DE LA PELÍCULA.

1. EL COSTE DE LA PELÍCULA ESTARÁ INTEGRADO POR LA SUMA DE LOS GASTOS NECESARIOS PARA SU REALIZACIÓN, INCLUIDO EL DE LA OBTENCIÓN DE LA PRIMERA COPIA ESTÁNDAR, MÁS EL DERIVADO DE LOS CONCEPTOS QUE SE DETERMINAN EN EL APARTADO 3 DEL PRESENTE ARTÍCULO.

2. EL COSTE DE REALIZACIÓN, A EFECTOS DEL RÉGIMEN DE AYUDAS A LA PRODUCCIÓN, DEBERÁ ACREDITARSE POR ALGUNO DE LOS PROCEDIMIENTOS SIGUIENTES:

A) MEDIANTE INFORME ESPECIAL DE AUDITORÍA, DE REVISIÓN Y VERIFICACIÓN DEL ESTADO DE COSTE DE LA PELÍCULA, REALIZADO POR AUDITORES INSCRITOS EN EL REGISTRO OFICIAL DE AUDITORES DE CUENTAS.

EL ESTADO DE COSTE DE LA PELÍCULA ASÍ COMO LA JUSTIFICACIÓN DE SUS PARTIDAS INTEGRANTES SE REGIRÁN POR EL REAL DECRETO 1282/1989, DE 28 DE AGOSTO, POR LA PRESENTE ORDEN Y POR LAS NORMAS DE DESARROLLO QUE AL EFECTO DICTE EL ICAA, O,

B) ADJUNTANDO AL MODELO OFICIAL DE INSTANCIA QUE SE PUBLICA COMO ANEXO I LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN:

A) DECLARACIÓN DEL COSTE DETALLADO POR CAPÍTULOS Y PARTIDAS SEGÚN MODELO OFICIAL.

B) COSTES DE PERSONAL:

CONTRATOS SUSCRITOS POR EL PRODUCTOR CON LOS AUTORES Y DEMÁS PERSONAL QUE HAYA INTERVENIDO EN LA REALIZACIÓN DE LA PELÍCULA, RECIBOS O NÓMINAS REFERENTES A LOS MISMOS Y DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD O DOCUMENTO COMUNITARIO EQUIVALENTE DE DICHO PERSONAL.

JUSTIFICANTES DEL INGRESO EN LA HACIENDA PÚBLICA DE LAS CANTIDADES RETENIDAS A CUENTA DEL IMPUESTO DE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS CORRESPONDIENTES A LOS CONTRATOS FORMALIZADOS.

JUSTIFICANTES DEL PAGO DE LAS CUOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL CORRESPONDIENTES A DICHOS CONTRATOS.

EN CASO DE NO APORTAR DICHOS JUSTIFICANTES LAS CANTIDADES BRUTAS DERIVADAS DE LOS CONTRATOS NO SERÁN COMPUTADAS A EFECTOS DEL COSTE DE REALIZACIÓN DE LA PELÍCULA.

C) COSTES DE SERVICIOS, SUMINISTROS Y CUALQUIER OTRO QUE NO SEA DE PERSONAL CONTRATADO DIRECTAMENTE POR EL PRODUCTOR, MEDIANTE FACTURAS O DOCUMENTOS SIMILARES.

LAS REMUNERACIONES DEL PERSONAL Y LOS PAGOS Y TRANSFERENCIAS DERIVADOS DE GASTOS DE RODAJE DE PELÍCULAS EN EL EXTRANJERO SE EFECTUARÁN DE CONFORMIDAD CON LAS NORMAS ESTABLECIDAS POR EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA EN MATERIA DE CONTROL DE CAMBIOS. PARA SU DEBIDA ACREDITACIÓN, EL PRODUCTOR DEBERÁ PRESENTAR LA DOCUMENTACIÓN BANCARIA JUSTIFICATIVA DE LOS MISMOS.

NO SERÁN COMPUTABLES, EN NINGÚN CASO, LOS CONTRATOS, NÓMINAS, RECIBOS O FACTURAS QUE NO FIGUREN A NOMBRE DEL PRODUCTOR O QUE NO ESTÉN FIRMADAS POR EL MISMO O POR UN REPRESENTANTE ACREDITADO EN EL EXPEDIENTE.

3. INTEGRAN, ADEMÁS, EL COSTE DE LA PELÍCULA LOS SIGUIENTES CONCEPTOS, CUYA CUANTÍA SERÁ ACREDITADA EN LA FORMA QUE SE INDICA:

A) LA REMUNERACIÓN DEL PRODUCTOR EJECUTIVO, MEDIANTE EL CONTRATO SUSCRITO, RECIBOS CORRESPONDIENTES Y JUSTIFICANTES DEL INGRESO EN LA HACIENDA PÚBLICA DE LA CANTIDAD RETENIDA A CUENTA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. NO SERÁ COMPUTADA EN EL COSTE DE LA PELÍCULA LA CUANTÍA QUE EXCEDA DEL 5 POR 100 DEL COSTE DE REALIZACIÓN DE LA PELÍCULA.

B) EL IMPORTE DE UNA BANDA DE SEGURIDAD CONSISTENTE EN UN INTERNEGATIVO O EN UN COLOR REVERSIBLE INTERMEDIO Y DE LAS COPIAS OBTENIDAS PARA LA EXHIBICIÓN DE LA PELÍCULA Y PARA LA ENTREGA OBLIGATORIA A LA FILMOTECA ESPAÑOLA SE JUSTIFICARÁN MEDIANTE LAS FACTURAS CORRESPONDIENTES A NOMBRE DE LA PRODUCTORA.

C) LOS INTERESES PASIVOS Y GASTOS DE NEGOCIACIÓN DE CRÉDITOS PARA FINANCIACIÓN DE LA PELÍCULA, MEDIANTE CERTIFICADO DE LA ENTIDAD FINANCIERA. NO SERÁ COMPUTABLE LA CUANTÍA QUE EXCEDA DEL 10 POR 100 DEL COSTE DE REALIZACIÓN DE LA PELÍCULA.

D) EL IMPORTE DE LOS GASTOS GENERALES, ACREDITADOS POR CONTRATOS, FACTURAS, RECIBOS O CUALQUIER OTRO MEDIO DOCUMENTAL ACORDE CON LA NATURALEZA DE LOS MISMOS. NO SERÁ COMPUTABLE LA CUANTÍA QUE EXCEDA DEL 5 POR 100 DEL COSTE DE REALIZACIÓN DE LA PELÍCULA.

E) LOS GASTOS DEL DOBLAJE O SUBTITULADO A CUALQUIER LENGUA ESPAÑOLA.

F) LOS GASTOS DE PUBLICIDAD Y PROMOCIÓN DE LA PELÍCULA, MEDIANTE LOS CONTRATOS Y FACTURAS CORRESPONDIENTES. NO SERÁ COMPUTABLE LA CUANTÍA QUE EXCEDA DEL 30 POR 100 DEL COSTE DE REALIZACIÓN DE LA PELÍCULA.

G) EN SU CASO, LOS GASTOS DEL INFORME ESPECIAL DE AUDITORÍA.

4. LAS FACTURAS Y DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS SIMILARES SERÁN EXTENDIDOS CONFORME A LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 2402/1985, DE 18 DE DICIEMBRE.

EL IMPORTE DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO NO SERÁ COMPUTABLE COMO COSTE DE PRODUCCIÓN.

ART. 19. INVERSIÓN DEL PRODUCTOR.

1. LA INVERSIÓN DEL PRODUCTOR SE DETERMINARÁ DEDUCIENDO DEL COSTE RECONOCIDO DE LA PELÍCULA LAS SUBVENCIONES PERCIBIDAS O CONCEDIDAS Y PENDIENTES DE PERCEPCIÓN Y LAS APORTACIONES REALIZADAS EN CONCEPTO DE COPRODUCTOR O DE PRODUCTOR ASOCIADO POR CUALQUIER ADMINISTRACIÓN, ENTIDAD O EMPRESA PÚBLICA, SOCIEDADES QUE GESTIONEN DIRECTA O INDIRECTAMENTE EL SERVICIO PÚBLICO DE TELEVISIÓN O POR EMPRESAS PARTICIPADAS MAYORITARIAMENTE POR AQUÉLLAS.

2. PARA RECONOCIMIENTO DE LA INVERSIÓN DEL PRODUCTOR, A EFECTOS DE RÉGIMEN DE AYUDAS REGULADO POR LA PRESENTE ORDEN, ÉSTE DEBERÁ PRESENTAR DECLARACIÓN SOBRE DICHAS SUBVENCIONES O APORTACIONES JUSTIFICANDO DOCUMENTALMENTE LA CUANTÍA DE LAS MISMAS.

CUALQUIER MODIFICACIÓN SOBRE LOS TÉRMINOS DE LA DECLARACIÓN DEBERÁ SER COMUNICADA POR ESCRITO AL ICAA DENTRO DE LOS DIEZ DÍAS SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE AQUÉLLA SE HAYA PRODUCIDO.

ART. 20. PELÍCULAS EN COPRODUCCIÓN.-LAS AYUDAS A LAS PELÍCULAS EN COPRODUCCIÓN SE AJUSTARÁN A LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN.

NO OBSTANTE, A LA SOLICITUD DE AYUDAS DEBERÁ ADJUNTARSE LA DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL RECONOCIMIENTO DE LA COPRODUCCIÓN COMO PELÍCULA ESPAÑOLA Y LA CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN QUE PUEDA CONCEDERSE SE AJUSTARÁ A LO ESTABLECIDO EN LA LEGISLACIÓN SOBRE COPRODUCCIONES Y A LOS CONVENIOS INTERNACIONALES SOBRE LA MATERIA.

CAPITULO III

AYUDAS GENERALES PARA LA AMORTIZACIÓN DE LARGOMETRAJES

ART. 21. SOLICITUD.

EL PRODUCTOR QUE SOLICITE UNA SUBVENCIÓN PARA LA AMORTIZACIÓN DE UNA PELÍCULA DE LARGOMETRAJE REALIZADA Y CALIFICADA PARA SU EXHIBICIÓN PÚBLICA POR EDADES, DEBERÁ ADJUNTAR AL MODELO OFICIAL DE INSTANCIA (ANEXO II) EL CERTIFICADO DE PELÍCULA ESPAÑOLA, O LA DOCUMENTACIÓN PARA SU OBTENCIÓN CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 17 DE LA PRESENTE ORDEN, Y RESOLUCIÓN DEL RECONOCIMIENTO DEL COSTE DE PRODUCCIÓN.

ART. 22. PLAZO.

LA SOLICITUD DEBERÁ PRESENTARSE EN EL PLAZO DE TRES MESES A PARTIR DE LA OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DE PELÍCULA ESPAÑOLA.

ART. 23. RESOLUCIÓN.

EL DIRECTOR GENERAL DEL ICAA DICTARÁ RESOLUCIÓN RECONOCIENDO EL DERECHO A LA PERCEPCIÓN DE LA SUBVENCIÓN Y, EN SU CASO, A LA SUBVENCIÓN COMPLEMENTARIA, PREVISTA PARA LOS SUPUESTOS EN QUE EL LARGOMETRAJE SE HAYA REALIZADO SIN OBTENER AYUDA SOBRE PROYECTO, DEL ICAA O DE OTRAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.

LA CUANTÍA DE ÉSTAS NO PODRÁ SUPERAR LA INVERSIÓN DEL PRODUCTOR. ASIMISMO, SI SE HUBIERA OBTENIDO UNA AYUDA DE ALGUNA ADMINISTRACIÓN O ENTIDAD PÚBLICA PARA LA REALIZACIÓN DE LA PELÍCULA, LA SUBVENCIÓN PARA LA AMORTIZACIÓN NO PODRÁ SER SUPERIOR AL 50 POR 100 DEL COSTE DE LA MISMA.

ART. 24. COMPROMISOS DEL BENEFICIARIO.

EN EL PLAZO DE UN MES DESDE LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN EL PRODUCTOR VENDRÁ OBLIGADO A PRESENTAR EN EL ICAA:

A) CERTIFICACIÓN DE LA FILMOTECA ESPAÑOLA DE HABER ENTREGADO UNA COPIA DE LA PELÍCULA EN PERFECTAS CONDICIONES.

B) DOCUMENTO PÚBLICO ASUMIENDO LOS SIGUIENTES COMPROMISOS:

AUTORIZAR AL ICAA A USAR LA PELÍCULA EN SUS ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN DE LA CINEMATOGRAFÍA EN EL EXTERIOR, SALVO QUE EL PRODUCTOR DEMUESTRE DOCUMENTALMENTE QUE DICHA AUTORIZACIÓN LESIONA SUS LEGÍTIMOS INTERESES COMERCIALES.

NO CONCEDER AUTORIZACIONES PARA LA DISTRIBUCIÓN DE LA PELÍCULA POR VENTA O ALQUILER O PARA SU COMUNICACIÓN PÚBLICA MEDIANTE SU DIFUSIÓN EN SOPORTE VIDEOGRÁFICO ANTES DEL TRANSCURSO DE UN AÑO DESDE LA FECHA DE SU ESTRENO COMERCIAL O DE NO HABER SIDO ESTRENADA, DESDE LA CALIFICACIÓN PARA SU EXHIBICIÓN PÚBLICA, SALVO INFORME FAVORABLE EXPRESO DEL COMITÉ ASESOR.

NO CONCEDER AUTORIZACIONES PARA LA EMISIÓN O TRANSMISIÓN DE LA PELÍCULA POR TELEVISIÓN ANTES DEL TRANSCURSO DE DOS AÑOS DESDE LA FECHA DE SU ESTRENO EN SALA COMERCIAL O, SI NO HUBIERA SIDO ESTRENADA DESDE LA CALIFICACIÓN PARA SU EXHIBICIÓN PÚBLICA.

LA PRESENTACIÓN DE DICHOS DOCUMENTOS SERÁ REQUISITO PREVIO PARA PERCIBIR LA SUBVENCIÓN.

CAPITULO IV

AYUDAS SOBRE PROYECTO PARA LA REALIZACIÓN DE LARGOMETRAJES

ART. 25. PLAZOS Y REQUISITOS DE LAS CONVOCATORIAS.

1. LA CONCESIÓN DE AYUDAS SOBRE PROYECTO PARA LA REALIZACIÓN DE LARGOMETRAJES SE REALIZARÁ PREVIA CONVOCATORIA PÚBLICA POR ORDEN ANTES DEL 31 DE ENERO DE CADA AÑO.

2. LA ORDEN DE CONVOCATORIA REGULARÁ EN TODO CASO:

EL CRÉDITO ANUAL DESTINADO A ESTAS AYUDAS.

EL NÚMERO Y PLAZOS DISPUESTOS PARA LAS SUCESIVAS RESOLUCIONES DE CONCESIÓN.

EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES, QUE NO PODRÁ SER INFERIOR A UN MES DESDE LA FECHA DE CONVOCATORIA.

EL TANTO POR CIENTO DE LA CUANTÍA TOTAL QUE SE DESTINARÁ A PROYECTOS QUE INCORPOREN A NUEVOS REALIZADORES, PRECISANDO LOS REQUISITOS ESPECÍFICOS QUE PROCEDAN A ESTOS EFECTOS.

ART. 26. REQUISITOS DE LAS SOLICITUDES.

EL PRODUCTOR QUE SOLICITE ESTA SUBVENCIÓN DEBERÁ ADJUNTAR AL MODELO OFICIAL DE INSTANCIA (ANEXO III):

1. UN EJEMPLAR DEL PROYECTO FORMADO POR:

A) ACREDITACIÓN DE POSEER LOS PERTINENTES DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL SOBRE EL GUIÓN Y, EN SU CASO, EL DE OPCIÓN SOBRE LA OBRA PREEXISTENTE.

B) GUIÓN DE LA PELÍCULA.

C) PRESUPUESTO DE LA PELÍCULA EN MODELO OFICIAL.

D) PLAN DE TRABAJO.

E) DATOS DEL PROYECTO, CON DETALLE SUFICIENTE PARA VALORAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES EXIGIDAS PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA CONDICIÓN ESPAÑOLA DE LA PELÍCULA.

F) PLAN DE FINANCIACIÓN RAZONADO Y DEBIDAMENTE DOCUMENTADO MEDIANTE LA APORTACIÓN, EN SU CASO DE LOS CONTRATOS SUSCRITOS AL EFECTO CON ESPECIAL REFERENCIA A LAS APORTACIONES, SUBVENCIONES O AYUDAS SOLICITADAS A OTRAS ADMINISTRACIONES O INSTITUCIONES PÚBLICAS, SI LAS HUBIERE. EN DICHO PLAN DEBERÁ FIGURAR LA CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN QUE SOLICITA PARA LA REALIZACIÓN DE LA PELÍCULA.

G) ACTIVIDAD EMPRESARIAL CINEMATOGRÁFICA Y/O AUDIOVISUAL DESARROLLADA POR LA PRODUCTORA DURANTE AL MENOS LOS ÚLTIMOS CINCO AÑOS.

2. VEINTIDÓS EJEMPLARES DEL EXTRACTO DEL PROYECTO INTEGRADO POR:

A) DATOS DE LA EMPRESA PRODUCTORA:

PELÍCULAS PRODUCIDAS DURANTE AL MENOS LOS ÚLTIMOS CINCO AÑOS CON INDICACIÓN PARA CADA UNA DE ELLAS DE LOS INGRESOS OBTENIDOS EN TAQUILLA EN ESPAÑA, SU EXPLOTACIÓN EN EL EXTERIOR, PARTICIPACIÓN EN FESTIVALES Y PREMIOS OBTENIDOS.

SUBVENCIONES CONCEDIDAS POR EL ICAA Y CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRAÍDAS CON EL MISMO.

OTRAS PRODUCCIONES AUDIOVISUALES REALIZADAS.

PLAN DE PRODUCCIÓN PARA LOS PRÓXIMOS DOS AÑOS.

CAPITAL SOCIAL DE LA EMPRESA. EN CASO DE SER NUEVA PRODUCTORA, ESTRUCTURA DEL CAPITAL Y PROGRAMA EMPRESARIAL.

B) DATOS DEL PROYECTO:

MEMORIA RESUMIDA FIRMADA POR EL PRODUCTOR, DIRECTOR Y GUIONISTA (MÁXIMO TRES FOLIOS).

SINOPSIS DEL GUIÓN (MÁXIMO DIEZ FOLIOS).

DATOS BÁSICOS DEL HISTORIAL PROFESIONAL DEL DIRECTOR Y DEL GUIONISTA.

RESUMEN DEL PLAN DE TRABAJO CON INDICACIÓN DEL TIEMPO DE RODAJE Y LOCALIZACIONES.

RESUMEN DEL MODELO OFICIAL DEL PRESUPUESTO.

SÍNTESIS DEL PLAN DE FINANCIACIÓN.

SÍNTESIS DEL PLAN DE EXPLOTACIÓN.

NOMBRE DE LA EMPRESA AUDITORA DESIGNADA, EN SU CASO, PARA EL RECONOCIMIENTO DEL COSTE DE LA PELÍCULA SUBVENCIONADA.

ART. 27. INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA.

LA SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN APORTADA SERÁ ESTUDIADA POR EL COMITÉ ASESOR DE AYUDAS A LA CINEMATOGRAFÍA QUE PODRÁ RECABAR CUANTA INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA CONSIDERE CONVENIENTE A EFECTOS DE EMITIR SU INFORME.

ART. 28. RESOLUCIÓN PROVISIONAL.

1. EMITIDO EL INFORME DEL COMITÉ ASESOR DE AYUDAS A LA CINEMATOGRAFÍA, EL DIRECTOR GENERAL DEL ICAA DICTARÁ EN EL PLAZO DE UN MES LA RESOLUCIÓN PROVISIONAL QUE PROCEDA. EN CASO DE RESOLUCIÓN FAVORABLE AL OTORGAMIENTO DE LA AYUDA, SE HARÁ CONSTAR EL TÍTULO DEL PROYECTO, NOMBRE DE LA PRODUCTORA, EL DIRECTOR, EL GUIONISTA, EL PRESUPUESTO, LA INVERSIÓN DEL PRODUCTOR Y EL IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN CUYA CUANTÍA NO PODRÁ SER SUPERIOR A DICHA INVERSIÓN, NI A LA CANTIDAD DE 85 MILLONES DE PESETAS.

2. EL INTERESADO DEBERÁ MANIFESTAR POR ESCRITO LA ACEPTACIÓN DE LA RESOLUCIÓN PROVISIONAL EN EL PLAZO DE UN MES DESDE LA NOTIFICACIÓN.

TRANSCURRIDOS DOS MESES DESDE LA ACEPTACIÓN DEBERÁ PRESENTAR LA DOCUMENTACIÓN CORRESPONDIENTE AL PROYECTO DEFINITIVO DE LA PELÍCULA, FORMADA POR:

A) PRESUPUESTO DEFINITIVO Y CALENDARIO DE PAGOS.

B) CONTRATOS DEL PERSONAL TÉCNICO Y ARTÍSTICO, TALES COMO PROTAGONISTAS Y JEFES DE EQUIPOS, CON DOCUMENTO ACREDITATIVO DE SU PERSONALIDAD.

C) COMPROMISOS CON LAS EMPRESAS DE SERVICIOS TÉCNICOS Y AUXILIARES.

D) EN SU CASO, JUSTIFICANTES DE LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN EL PLAN DE FINANCIACIÓN.

E) JUSTIFICANTE DEL DEPÓSITO EN LA CAJA GENERAL DE DEPÓSITOS O AVAL BANCARIO SELLADO POR LA TESORERÍA TERRITORIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL POR EL IMPORTE PREVISTO PARA EL PAGO DE LAS CUOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL CORRESPONDIENTE AL PERSONAL TÉCNICO Y ARTÍSTICO QUE INTERVENGA EN LA REALIZACIÓN DE LA PELÍCULA.

ART. 29. RESOLUCIÓN DEFINITIVA.

1. RECIBIDA LA ACEPTACIÓN DEL PRODUCTOR Y LA DOCUMENTACIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO ANTERIOR EN SU TOTALIDAD, EL DIRECTOR GENERAL DEL ICAA ELEVARÁ A DEFINITIVA LA RESOLUCIÓN PROVISIONAL EN EL PLAZO DE UN MES.

2. DE HABERSE INTRODUCIDO POR EL PRODUCTOR MODIFICACIONES SUSTANCIALES SOBRE EL PROYECTO INICIAL SERÁ SOMETIDO NUEVAMENTE A INFORME DEL COMITÉ ASESOR DE AYUDAS A LA CINEMATOGRAFÍA. EN NINGÚN CASO, LAS MODIFICACIONES PROPUESTAS POR EL PRODUCTOR SE TOMARÁN EN CONSIDERACIÓN PARA INCREMENTAR EL IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN DETERMINADO EN LA RESOLUCIÓN PROVISIONAL.

A LA VISTA DEL INFORME DEL COMITÉ ASESOR EL DIRECTOR GENERAL DEL ICAA DICTARÁ LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA QUE PROCEDA.

3. EN LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA SE HARÁ CONSTAR LOS DATOS REFERIDOS EN EL ARTÍCULO 28.1, ASÍ COMO LAS MODIFICACIONES DEL PROYECTO QUE HAYAN SIDO APROBADAS.

EN ESTE CASO EL PRODUCTOR DEBERÁ PRESENTAR SU ACEPTACIÓN POR ESCRITO EN EL PLAZO DE TREINTA DÍAS NATURALES. TRANSCURRIDO DICHO PLAZO SIN RECIBIRSE LA ACEPTACIÓN EXPRESA, SE LE DECLARARÁ DECAÍDO EN SU DERECHO A LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA.

ART. 30. COMPROMISOS DEL BENEFICIARIO.

EL PRODUCTOR BENEFICIARIO DE LA AYUDA SOBRE PROYECTO QUEDARÁ OBLIGADO A:

1. SOMETERSE AL CUMPLIMIENTO DEL COMPROMISO DE SUSCRIBIR CONTRATOS EN PRÁCTICAS EN TRES ESPECIALIDADES, COMO MÍNIMO, DURANTE LA REALIZACIÓN DE LA PELÍCULA BENEFICIARIA.

2. INICIAR EL RODAJE ANTES DE LOS TRES MESES SIGUIENTES A LA FECHA DE LA RECEPCIÓN DE LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE CONCESIÓN.

3. COMUNICAR AL ICAA LA FECHA DE INICIACIÓN Y DE FINALIZACIÓN DEL RODAJE DE LA PELÍCULA, EN UN PLAZO NO INFERIOR A QUINCE DÍAS ANTES NI SUPERIOR A QUINCE DÍAS DESPUÉS DE LOS RESPECTIVOS HECHOS.

4. SOLICITAR EL CERTIFICADO DE PELÍCULA ESPAÑOLA Y SU CALIFICACIÓN POR EDADES DEL PÚBLICO DENTRO DE LOS DOCE MESES A PARTIR DEL INICIO DEL RODAJE.

5. ACREDITAR EL COSTE DE LA PELÍCULA Y LA INVERSIÓN DEL PRODUCTOR CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 18 Y 19 DE LA PRESENTE ORDEN, EN EL PLAZO DE TRES MESES A PARTIR DE LA OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DE PELÍCULA ESPAÑOLA.

6. CUMPLIR LOS COMPROMISOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 24 DE ESTA DISPOSICIÓN DENTRO DEL PLAZO DE DOS MESES A PARTIR DE LA OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DE PELÍCULA ESPAÑOLA.

ART. 31. MODIFICACIONES DURANTE EL RODAJE.

EL PRODUCTOR DEBERÁ OBTENER AUTORIZACIÓN PREVIA Y EXPRESA DEL DIRECTOR GENERAL DEL ICAA PARA INTRODUCIR ALTERACIONES DE LOS AUTORES, DE LOS ELEMENTOS ESENCIALES DEL PROYECTO, DE LA INVERSIÓN DEL PRODUCTOR O DEL PRESUPUESTO APROBADO.

CAPITULO V

AYUDAS COMPLEMENTARIAS A PELÍCULAS DE ESPECIAL CALIDAD

ART. 32. PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN.

1. EL DIRECTOR GENERAL DEL ICAA OTORGARÁ HASTA DIEZ AYUDAS, DE 30.000.000 DE PESETAS CADA UNA DE ELLAS, A LOS PRODUCTORES DE PELÍCULAS DE LARGOMETRAJE ESTRENADAS COMERCIALMENTE EN ESPAÑA EN EL AÑO NATURAL ANTERIOR, CONSIDERADAS COMO DE ESPECIAL CALIDAD.

LA CONCESIÓN DE ESTAS AYUDAS LLEVARÁ IMPLÍCITA LA DE ESPECIAL INTERÉS CINEMATOGRÁFICO, A EFECTOS DE LO DISPUESTO EN LA LEY 3/1980, DE 10 DE ENERO EN LA REDACCIÓN DADA POR EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 1257/1986, DE 13 DE JUNIO

2. LAS AYUDAS SE CONCEDERÁN SIN SOLICITUD PREVIA A PROPUESTA DEL JURADO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 4.º DE LA PRESENTE ORDEN.

CADA VOCAL PODRÁ PRESELECCIONAR HASTA DIEZ PELÍCULAS, A EFECTOS DE SU CONSIDERACIÓN POR EL JURADO. LA PROPUESTA QUE SE ELEVE AL DIRECTOR GENERAL DEL ICAA NO PODRÁ SER SUPERIOR, EN NINGÚN CASO, A DIEZ PELÍCULAS, NI DIVIDIRSE LA CUANTÍA DE LA AYUDA.

CAPITULO VI

AYUDAS PARA LA CONSERVACIÓN DE PELÍCULAS

ART. 33. REQUISITOS Y SOLICITUD.

1. LOS PRODUCTORES DE PELÍCULAS DE LARGOMETRAJE QUE DESEEN OPTAR A LAS AYUDAS PARA LA CONSERVACIÓN DE PELÍCULAS DEBERÁN SOLICITARLO MEDIANTE INSTANCIA DIRIGIDA AL DIRECTOR GENERAL DEL ICAA, A LA QUE SE ACOMPAÑARÁ LA DOCUMENTACIÓN SIGUIENTE:

DOCUMENTO PÚBLICO POR EL QUE EL PRODUCTOR SE COMPROMETA A CONSERVAR EN ESPAÑA UN NEGATIVO DE LA PELÍCULA, INDICANDO EL LABORATORIO DONDE SE ENCUENTRA DEPOSITADO.

FACTURAS ACREDITATIVAS DEL COSTE DE REALIZACIÓN DEL INTERPOSITIVO E INTERNEGATIVO DE LA MISMA.

2. PARA PERCIBIR LA AYUDA DEBERÁ PRESENTARSE CERTIFICADO DE HABER DEPOSITADO EN LA FILMOTECA ESPAÑOLA EL INTERPOSITIVO DE LA PELÍCULA.

CAPITULO VII

AYUDAS PARA LA PRODUCCIÓN DE CORTOMETRAJES

SECCION 1.ª AYUDAS SOBRE PROYECTO

ART. 34. CONVOCATORIA.

LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE CORTOMETRAJES SE REALIZARÁ PREVIA CONVOCATORIA PÚBLICA POR RESOLUCIÓN DEL DIRECTOR GENERAL DEL ICAA, EN LA QUE SE DETERMINARÁ LA CUANTÍA TOTAL DESTINADA A ESTA FINALIDAD.

ART. 35. REQUISITOS DE LAS SOLICITUDES.

EL PRODUCTOR QUE SOLICITE ESTA SUBVENCIÓN DEBERÁ ADJUNTAR AL MODELO OFICIAL DE INSTANCIA (ANEXO IV) DIEZ EJEMPLARES DE LOS DOCUMENTOS QUE SE DETERMINAN EN EL ARTÍCULO 26.1 DE LA PRESENTE ORDEN Y, EN SU CASO, EL PLAN DE EXPLOTACIÓN PREVISTO.

ART. 36. RESOLUCIÓN.

PREVIO INFORME DEL COMITÉ ASESOR DE AYUDAS A LA CINEMATOGRAFÍA, EL DIRECTOR GENERAL DEL ICAA, DICTARÁ LA RESOLUCIÓN QUE PROCEDA EN EL PLAZO DE UN MES DESDE LA EMISIÓN DE DICHO INFORME. EN CASO DE SER FAVORABLE SE HARÁ CONSTAR EL TÍTULO DEL PROYECTO, NOMBRE DE LA PRODUCTORA, EL DIRECTOR, EL GUIONISTA, EL PRESUPUESTO, LA INVERSIÓN DEL PRODUCTOR Y EL IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA.

ART. 37. ACEPTACIÓN.

EL PRODUCTOR DEBERÁ PRESENTAR POR ESCRITO SU ACEPTACIÓN EN EL PLAZO DE QUINCE DÍAS NATURALES. TRANSCURRIDO DICHO PLAZO SIN RECIBIRSE LA ACEPTACIÓN EXPRESA, SE LE DECLARARÁ DECAÍDO EN SU DERECHO A LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA.

ART. 38. COMPROMISO DEL BENEFICIARIO.

EL PRODUCTOR BENEFICIARIO DE LA AYUDA SOBRE PROYECTO QUEDARÁ OBLIGADO A:

1. INICIAR EL RODAJE DENTRO DEL MES SIGUIENTE A LA FECHA DE PERCEPCIÓN DE LA SUBVENCIÓN.

2. COMUNICAR AL ICAA LA FECHA DE INICIACIÓN Y DE FINALIZACIÓN DEL RODAJE, EN UN PLAZO NO INFERIOR A QUINCE DÍAS ANTES NI SUPERIOR A QUINCE DÍAS DESPUÉS DE LOS RESPECTIVOS HECHOS.

3. SOLICITAR EL CERTIFICADO DE PELÍCULA ESPAÑOLA Y SU CALIFICACIÓN POR EDADES DEL PÚBLICO DENTRO DE LOS CUATRO MESES A PARTIR DEL INICIO DEL RODAJE.

4. ACREDITAR EL COSTE DE LA PELÍCULA Y LA INVERSIÓN DEL PRODUCTOR CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 18 Y 19 DE LA PRESENTE ORDEN, EN EL PLAZO DE TRES MESES DESDE LA OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DE PELÍCULA ESPAÑOLA.

5. PRESENTAR DENTRO DEL PLAZO DE DOS MESES A PARTIR DE LA OBTENCIÓN DE DICHO CERTIFICADO LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:

CERTIFICACIÓN DE LA FILMOTECA ESPAÑOLA DE HABER ENTREGADO UNA COPIA DE LA PELÍCULA EN PERFECTAS CONDICIONES.

DOCUMENTO PÚBLICO AUTORIZANDO AL ICAA A USAR LA PELÍCULA EN SUS ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN DE LA CINEMATOGRAFÍA EN EL EXTERIOR.

SECCION 2.ª AYUDAS A CORTOMETRAJES REALIZADOS

ART. 39. REQUISITOS DE LAS SOLICITUDES.

EL PRODUCTOR QUE SOLICITE UNA SUBVENCIÓN PARA UN CORTOMETRAJE REALIZADO Y CALIFICADO PARA SU EXHIBICIÓN PÚBLICA POR EDADES, DEBERÁ ADJUNTAR AL MODELO OFICIAL DE INSTANCIA (ANEXO V), LOS DOCUMENTOS DETERMINADOS EN EL ARTÍCULO 21 DE LA PRESENTE ORDEN Y UNA COPIA DE LA PELÍCULA PARA SU VISIONADO.

ART. 40. REGLAS DE VALORACIÓN.

LAS AYUDAS A CORTOMETRAJES REALIZADOS, SE CONCEDERÁN EN FUNCIÓN DEL COSTE Y DEL VALOR ARTÍSTICO DE LA PELÍCULA, TENIENDO EN CONSIDERACIÓN EL HISTORIAL PROFESIONAL DEL DIRECTOR Y GUIONISTA DE LA MISMA.

A TAL EFECTO, CUANDO EL PRODUCTOR SEA EMPRESARIO INDIVIDUAL Y REALICE SIMULTANEAMENTE FUNCIONES DE GUIONISTA Y/O DIRECTOR, SE TENDRA EN CUENTA, ADEMAS DE LOS CONCEPTOS DETERMINADOS EN EL ARTICULO 18 DE LA PRESENTE ORDEN, EL COSTE TEORICO DE ESTOS TRABAJOS, QUE SE CONSIDERARA EQUIVALENTE AL VALOR MEDIO, DECLARADO COMO REMUNERACION DE LOS PROFESIONALES POR CUENTA AJENA QUE REALIZAN ESTAS ACTIVIDADES EN LA PRODUCCION DE CORTOMETRAJES.

EL VALOR MEDIO SE CALCULARA REFERIDO A LA PRODUCCION DEL AÑO ANTERIOR AL DE LA PELICULA EN CONSIDERACION.

ART. 41. RESOLUCION . LA RESOLUCION DETERMINARA LA CUANTIA DE AYUDA.

EN EL PLAZO DE UN MES DESDE LA CONCESION DE LA SUBVENCION EL PRODUCTOR DEBERA PRESENTAR LOS DOCUMENTOS DETERMINADOS EN EL NUMERO 5 DEL ARTICULO 38 DE LA PRESENTE ORDEN.

ART. 42. LIMITE DE LAS AYUDAS .

LA SUMA DE LAS SUBVENCIONES PERCIBIDAS POR UN CORTOMETRAJE, NO PODRA SER SUPERIOR A 10.000.000 DE PESETAS, NI A LA INVERSION DEL PRODUCTOR.

EN CASO DE QUE EL PRODUCTOR HUBIERA OBTENIDO AYUDAS DE OTRAS ADMINISTRACIONES O INSTITUCIONES PUBLICAS PARA LA REALIZACION DE LA PELICULA, DICHA SUMA NO PODRA SER SUPERIOR AL 50 POR 100 DEL COSTE DE LA MISMA.

CAPITULO VIII

AYUDAS SELECTIVAS A LA DISTRIBUCION

ART. 43. CONVOCATORIA .

LAS AYUDAS SELECTIVAS PARA LA DISTRIBUCION DE PELICULAS COMUNITARIAS EN SALAS PUBLICAS DE EXHIBICION ESTABLECIDAS EN ESPAÑA, SERAN CONVOCADAS POR RESOLUCION DEL DIRECTOR GENERAL DEL ICAA.

ART. 44. REQUISITOS DE LAS SOLICITUDES .

EL DISTRIBUIDOR DEBERA ADJUNTAR AL MODELO OFICIAL DE INSTANCIA (ANEXO VI) SIETE EJEMPLARES DE:

1. CERTIFICADO DE NACIONALIDAD DE LA PELICULA EXPEDIDO POR UNO DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EUROPEA.

2. DOCUMENTO ACREDITATIVO DE LA ADQUISICION DE LOS DERECHOS DE DISTRIBUCION DE LA PELICULA EN ESPAÑA.

3. PLAN Y PRESUPUESTO DE DISTRIBUCION JUSTIFICADO DOCUMENTALMENTE MEDIANTE LOS CONTRATOS SUSCRITOS CON EMPRESAS TITULARES DE SALAS DE EXHIBICION SITUADAS, AL MENOS, EN 25 PROVINCIAS Y 10 COMUNIDADES AUTONOMAS.

4. PRESUPUESTO DETALLADO DEL TIRAJE DE COPIAS, PUBLICIDAD Y, EN SU CASO, SUBTITULADO DE LA PELICULA OBJETO DE DISTRIBUCION.

5. MEMORIA DE LAS ACTIVIDADES DE DISTRIBUCION REALIZADAS, CON ESPECIAL CONSIDERACION DE SU PARTICIPACION Y EXPERIENCIA EN LA DISTRIBUCION DE PELICULAS DE ESPECIAL CALIDAD Y VALOR ARTISTICO.

ART. 45. RESOLUCION . EL DIRECTOR GENERAL DEL ICAA, PREVIO INFORME DEL COMITE ASESOR DE AYUDAS A LA DISTRIBUCION, DICTARA LA RESOLUCION QUE PROCEDA EN LA QUE CONSTARA EL PLAN DE DISTRIBUCION Y EL PRESUPUESTO DE DISTRIBUCION ACEPTADOS A EFECTOS DE DETERMINAR LA CUANTIA DE LA SUBVENCION QUE SE CONCEDA.

ART. 46. PERCEPCION DE LA AYUDA . LA AYUDA SE HARA EFECTIVA UNA VEZ EJECUTADO DICHO PLAN DE DISTRIBUCION, PREVIA JUSTIFICACION DEL GASTO SUBVENCIONADO MEDIANTE LOS OPORTUNOS COMPROBANTES, FACTURAS Y DOCUMENTOS DE CAJA.

CAPITULO IX

AYUDAS SELECTIVAS A LA EXHIBICION

ART. 47. AYUDAS POR LA PROYECCION DE PELICULAS COMUNITARIAS .

1. LOS TITULARES DE SALAS DE EXHIBICION QUE PROYECTEN PELICULAS COMUNITARIAS A LAS QUE SE HAYAN CONCEDIDO LAS AYUDAS SELECTIVAS A LA DISTRIBUCION PREVISTAS EN EL ARTICULO 43 Y SIGUIENTES DE LA PRESENTE ORDEN, PODRAN PERCIBIR EN CONCEPTO DE SUBVENCION EL EQUIVALENTE AL 5 POR 100 DE LOS INGRESOS BRUTOS DE TAQUILLA QUE OBTENGAN EN SUS SALAS POR LA PROYECCION DE ESTAS.

2. ASIMISMO, EN CASO DE QUE DICHAS PELICULAS SEAN EXHIBIDAS ACOMPAÑADAS DE UN CORTOMETRAJE QUE REUNA LOS REQUISITOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 1.6 DEL REAL DECRETO 1282/1989, DE 28 DE AGOSTO, PODRAN PERCIBIR ADICIONALMENTE EL EQUIVALENTE AL 2 POR 100 DE LOS INGRESOS BRUTOS DE TAQUILLA QUE OBTENGA LA CORRESPONDIENTE PELICULA COMUNITARIA.

3. EL IMPORTE TOTAL DE LOS INGRESOS BRUTOS DE TAQUILLA GENERADOS DURANTE EL AÑO NATURAL POR CADA PELICULA SE DETERMINARA DE ACUERDO CON LA NORMATIVA SOBRE CONTROL DE TAQUILLA ESTABLECIDA POR EL MINISTERIO DE CULTURA.

A TALES EFECTOS SE APLICARAN LAS SIGUIENTES NORMAS:

LA PELICULA GENERARA DERECHOS A LA SUBVENCION DURANTE LOS DOS PRIMEROS AÑOS CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE SU ESTRENO COMERCIAL EN ESPAÑA.

EN LOS PROGRAMAS DOBLES SE COMPUTARA EL 50 POR 100 POR CADA PELICULA, SIEMPRE QUE EN LA PROGRAMACION SE EXHIBAN UNICAMENTE PELICULAS COMPRENDIDAS EN EL APARTADO 1 DE ESTE ARTICULO.

4. DETERMINADOS POR EL ICAA LOS INGRESOS BRUTOS DE TAQUILLA GENERADOS EN EL TERRITORIO NACIONAL POR CADA PELICULA Y SALA DE EXHIBICION DURANTE EL AÑO NATURAL, SE FIJARA POR ORDEN EL PORCENTAJE QUE CORRESPONDA APLICAR PARA LA CONCESION DE LA SUBVENCION EN DICHO AÑO, LA CANTIDAD TOTAL RESULTANTE Y, EN SU CASO, LOS REQUISITOS EXIGIBLES A LOS TITULARES DE LAS SALAS DE EXHIBICION PARA ACCEDER A ESTAS AYUDAS.

ART. 48. AYUDAS PARA SALAS DE EXHIBICION EN ZONAS RURALES O DE BAJA RENTABILIDAD . 1. LA CONCESION DE AYUDAS PARA EL MANTENIMIENTO DE SALAS DE EXHIBICION EN ZONAS RURALES O DE BAJA RENTABILIDAD SE REALIZARA PREVIA CONVOCATORIA PUBLICA POR ORDEN EN LA QUE SE DETERMINARA:

LA CANTIDAD TOTAL DESTINADA A ESTAS AYUDAS.

EL PLAZO PARA LA PRESENTACION DE SOLICITUDES, QUE NO PODRA SER INFERIOR A DOS MESES.

LOS REQUISITOS Y CONDICIONES DE LAS SALAS, ENTRE LOS QUE DEBERAN CONSTAR LOS INGRESOS BRUTOS POR TAQUILLA Y EL NUMERO DE DIAS DE PROYECCION QUE SE APLICARAN COMO LIMITES MAXIMO Y MINIMO, RESPECTIVAMENTE, PARA ACCEDER A ESTAS AYUDAS.

ART. 49. CRITERIOS PARA LA DISTRIBUCION TERRITORIAL .

LOS CRITERIOS OBJETIVOS QUE SIRVAN DE BASE PARA LA DISTRIBUCION TERRITORIAL DE LAS SUBVENCIONES PREVISTAS EN EL PRESENTE CAPITULO, ASI COMO EL LIBRAMIENTO, GESTION, ADMINISTRACION Y JUSTIFICACION DE LA MISMA SE REALIZARAN CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 153 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA, APROBADO POR REAL DECRETO LEGISLATIVO 1091/1988, DE 23 DE SEPTIEMBRE.

ART. 50.

REQUISITO GENERAL . PARA ACCEDER A LAS AYUDAS REGULADAS EN EL PRESENTE CAPITULO SERA REQUISITO INDISPENSABLE QUE EL TITULAR DE LA SALA HAYA CUMPLIDO LA NORMATIVA DEL MINISTERIO DE CULTURA SOBRE CONTROL DE TAQUILLA.

CAPITULO X

AYUDAS A LA CREACION DE GUIONES

ART. 51.

CONVOCATORIA.

1. LAS AYUDAS A LA CREACION DE GUIONES PARA PELICULAS DE LARGO METRAJE REALIZADAS EN CASTELLANO O EN CUALQUIERA DE LAS DEMAS LENGUAS ESPAÑOLAS SERAN CONVOCADAS DENTRO DEL PRIMER TRIMESTRE DE CADA EJERCICIO POR EL DIRECTOR GENERAL DEL ICAA.

2. EN LAS BASES DE LA CONVOCATORIA SE DETERMINARA, EN TODO CASO:

LAS CARACTERISTICAS QUE DEBERAN REUNIR LOS PROYECTOS.

EL NUMERO Y CUANTIA DE LAS AYUDAS, CON INDICACION DE LAS QUE SE DESTINEN A GUIONISTAS NOVELES.

EL PLAZO DE PRESENTACION DE SOLICITUD, QUE NO PODRA SER INFERIOR A TRES MESES DESDE LA FECHA DE CONVOCATORIA.

EL PLAZO DE ENTREGA DE LOS GUIONES QUE RESULTEN SELECCIONADOS, QUE NO PODRA SER SUPERIOR A NUEVE MESES DESDE LA CONCESION DE LA AYUDA.

ART. 52. SOLICITUDES.

1. LAS SOLICITUDES DEBERAN FORMALIZARSE MEDIANTE INSTANCIA EN MODELO OFICIAL (ANEXO VII), A LA QUE SE ADJUNTARA LA DOCUMENTACION SIGUIENTE:

HISTORIAL PROFESIONAL.

SINOPSIS ARGUMENTAL CON UNA EXTENSION MINIMA DE DIEZ FOLIOS A DOBLE ESPACIO.

TRATAMIENTO CINEMATOGRAFICO DEL PROYECTO DE GUION CON UNA EXTENSION MINIMA DE 30 FOLIOS A DOBLE ESPACIO Y DECLARACION DE QUE DICHO PROYECTO NO HA SIDO AUN DESARROLLADO.

MEMORIA EXPLICATIVA.

EN EL CASO DE QUE EL PROYECTO DE GUION SEA ADAPTACION DE UNA OBRA PREEXISTENTE, JUSTIFICACION DOCUMENTAL DE DISPONER DE LOS PERTINENTES DERECHOS DE OPCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL SOBRE LA MISMA.

2. EL AUTOR BENEFICIARIO DE LA SUBVENCION CONSERVARA EN EXCLUSIVA LA TOTALIDAD DE LOS DERECHOS DE EXPLOTACION DEL GUION. NO OBSTANTE, LA CESION DE LOS DERECHOS DE EXPLOTACION SOBRE EL MISMO PARA LA REALIZACION DE PELICULAS QUE NO REUNEN LAS CONDICIONES DETERMINADAS POR EL APARTADO 6 DEL ARTICULO 1.

DEL REAL DECRETO 1282/1989, DE 28 DE AGOSTO, REQUERIRA LA AUTORIZACION EXPRESA DEL DIRECTOR GENERAL DEL ICAA.

ART. 53. RESOLUCION.

LAS SOLICITUDES SERAN ESTUDIADAS POR EL JURADO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 6. DE LA PRESENTE ORDEN, QUE VALORARA ESPECIALMENTE EL HISTORIAL PROFESIONAL DEL GUIONISTA, ASI COMO LA ORIGINALIDAD, CALIDAD Y VIABILIDAD CINEMATOGRAFICA DE LOS PROYECTOS PRESENTADOS, Y ELEVARA LA PROPUESTA QUE ESTIME PROCEDENTE A DECISION DEL DIRECTOR GENERAL DEL ICAA.

ART. 54. PERCEPCION DE LA AYUDA.

1. LA ENTREGA DE LAS AYUDAS SE TRAMITARA, POR UN 50 POR 100 DE SU IMPORTE, A PARTIR DE LA NOTIFICACION DE SU CONCESION, Y EL 50 POR 100 RESTANTE A LA RECEPCION DEL GUION, PREVIO INFORME FAVORABLE DEL JURADO SOBRE EL SUFICIENTE NIVEL DE CALIDAD DE AQUEL.

2. LA PERCEPCION DE ESTAS AYUDAS SERA INCOMPATIBLE CON CUALQUIER OTRA RECONOCIDA O SATISFECHA PARA EL MISMO GUION POR PERSONAS FISICAS O JURIDICAS, PUBLICAS O PRIVADAS, ESPAÑOLAS O EXTRANJERAS. A TAL EFECTO, EL BENEFICIARIO DEBERA PRESENTAR DECLARACION DE NO ESTAR INCURSO EN DICHA INCOMPATIBILIDAD EN EL MOMENTO DE HACERSE EFECTIVOS LOS PAGOS DE LA AYUDA CONCEDIDA POR EL ICAA.

DISPOSICION ADICIONAL

EL MINISTRO DE CULTURA, A PROPUESTA DEL COMITE ASESOR DE AYUDAS A LA CINEMATOGRAFIA, PODRA AUTORIZAR QUE SE OTORGUE EL CERTIFICADO DE PELICULA ESPAÑOLA A AQUELLAS QUE NO REUNAN LA TOTALIDAD DE LAS CONDICIONES DETERMINADAS EN EL ARTICULO 1.6 DEL REAL DECRETO 1282/1989, DE 28 DE AGOSTO.

DISPOSICION TRANSITORIA

LA PRIMERA CONVOCATORIA PARA LA CONCESION DE AYUDAS SOBRE PROYECTO PARA LA REALIZACION DE LARGOMETRAJES CORRESPONDIENTE AL PRESENTE AÑO SE REALIZARA DENTRO DE LOS TREINTA DIAS SIGUIENTES A LA PUBLICACION DE LA PRESENTE ORDEN.

DISPOSICION DEROGATORIA

QUEDAN DEROGADOS:

LOS ARTICULOS 7. , 8. Y 19 A 37, AMBOS INCLUSIVE, DE LA ORDEN DE 8 DE MARZO DE 1988, POR LA QUE SE DICTAN NORMAS DE DESARROLLO DE LOS REALES DECRETOS 3071/1977, DE 11 DE NOVIEMBRE; 1067/1983, DE 27 DE ABRIL; Y 3304/1983, DE 28 DE DICIEMBRE, ASI COMO LOS RESTANTES PRECEPTOS DE LA MISMA QUE SE OPONGAN A LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN.

LA ORDEN DE 8 DE FEBRERO DE 1985, SOBRE IDENTIFICACION DE PELICULAS BENEFICIARIAS DE SUBVENCION ANTICIPADA.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. SE FACULTA AL DIRECTOR GENERAL DEL ICAA PARA MODIFICAR LOS MODELOS DE IMPRESOS OFICIALES QUE SE PUBLICAN COMO ANEXO A ESTA DISPOSICION Y PARA APROBAR AQUELLOS QUE SE CONSIDEREN CONVENIENTES PARA LA EJECUCION DE LA PRESENTE ORDEN.

SEGUNDA. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 12 DE MARZO DE 1990.

SEMPRUN MAURA

ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE LA CINEMATOGRAFIA Y DE SUS ARTES AUDIOVISUALES.

ANEXO I

COSTE: LARGOMETRAJES / CORTOMETRAJES

ILMO. SR.:

DON

CON DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD

EN SU CALIDAD DE

DE LA PRODUCTORA CINEMATOGRAFICA

CON CODIGO DE IDENTIFICACION FISCAL/DNI

CON DOMICILIO EN CALLE

NUMERO ......, CODIGO POSTAL

TELEFONO REGISTRO DE EMPRESAS NUMERO

A V. I.

EXPONE: QUE HABIENDO REALIZADO LA PELICULA DE LARGO/CORTOMETRAJE, TITULADA: Y CONFORME ESTABLECE EL ARTICULO 4. , B), DEL REAL DECRETO 1282/1989, DE 28 DE AGOSTO, A LA VISTA DE LA DOCUMENTACION APORTADA:

INFORME ESPECIAL DE AUDITORIA (DE REVISION Y VERIFICACION DEL ESTADO DEL COSTE).

LA QUE AL DORSO SE RELACIONA .

SOLICITA: SEA EFECTUADO EL RECONOCIMIENTO DEL COSTE DE LA PELICULA, ASI COMO LA INVERSION DE LA PRODUCTORA.

A ...... DE DE 19 ......

FIRMADO:

ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE LA CINEMATOGRAFIA Y DE LAS ARTES AUDIOVISUALES. MINISTERIO DE CULTURA.

TACHESE LO QUE NO PROCEDA.

DORSO QUE SE CITA (ANEXO I)

A) COPIA DE LA PELICULA CON SU CORRESPONDIENTE CERTIFICADO DE CALIFICACION.

B) DECLARACION DE SU COSTE DE PRODUCCION (POR TRIPLICADO), DETALLADO POR CAPITULOS Y PARTIDAS CON ARREGLO AL MODELO OFICIAL Y AJUSTADO A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 5 DEL REAL DECRETO 1282/1989, DE 28 DE AGOSTO .

C) DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS DE TODOS Y CADA UNO DE LOS GASTOS DE PRODUCCION A QUE SE REFIERE EL APARTADO B):

ORIGINAL DE LOS CONTRATOS LABORALES DE CADA UNA DE LAS PERSONAS QUE INTERVIENEN EN LA PELICULA ACOMPAÑADOS DE FOTOCOPIA DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD DE LOS CONTRATADOS.

RECIBOS O NOMINAS DE LOS PAGOS EFECTUADOS CORRESPONDIENTES A LAS RETRIBUCIONES DEL PERSONAL CONTRATADO.

DOCUMENTO QUE ACREDITA HABER INGRESADO EN LA HACIENDA PUBLICA LAS CANTIDADES RETENIDAS A CUENTA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS CORRESPONDIENTES A LOS CONTRATOS LABORALES FORMALIZADOS.

JUSTIFICANTES QUE ACREDITAN EL PAGO DE LAS CUOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL CORRESPONDIENTE A LOS CONTRATOS LABORALES FORMALIZADOS.

FACTURAS A NOMBRE DE LA PRODUCTORA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL REAL DECRETO 2402/1985, DE 18 DE DICIEMBRE, CORRESPONDIENTES A SERVICIOS, SUMINISTROS, ETC.

OTROS DOCUMENTOS.

TODOS LOS DOCUMENTOS A QUE SE REFIEREN LOS APARTADOS ANTERIORES LLEVAN EL CONFORME DEL TITULAR DE LA EMPRESA O DE SU REPRESENTANTE LEGAL.

D) DECLARACION DE LAS SUBVENCIONES O APORTACIONES DE CUALQUIER ADMINISTRACION, ENTIDAD O EMPRESA PUBLICA, JUSTIFICADA DOCUMENTALMENTE.

SE ENTENDERA POR COSTE DE PRODUCCION DE UNA PELICULA DE LARGOMETRAJE LA TOTALIDAD DE LOS GASTOS NECESARIOS PARA SU REALIZACION DEBIDAMENTE JUSTIFICADOS, CON LAS SIGUIENTES PARTICULARIDADES:

A) SE CONSIDERARA INCLUIDA EN EL COSTE LA REMUNERACION DEL PRODUCTOR EJECUTIVO, SEA O NO TITULAR DE LA EMPRESA, HASTA UN MAXIMO DEL 5 POR 100 DEL COSTE ACREDITADO DE LA PELICULA.

B) SE REPUTARAN COMO INTEGRANTES DEL COSTE DE PRODUCCION LOS GASTOS DE OBTENCION DE UNA BANDA DE SEGURIDAD CONSISTENTES EN UN INTERNEGATIVO O EN UN CRI (COLOR REVERSIBLE INTERMEDIO).

C) EL IMPORTE DE LOS GASTOS GENERALES DE PRODUCCION DE LA PELICULA SOLO PODRA COMPUTARSE EN UNA CUANTIA QUE, EN SU CONJUNTO, NO SUPERE EL 5 POR 100 DEL COSTE DE LA PELICULA.

D) LOS INTERESES PASIVOS Y GASTOS DE NEGOCIACION DE CREDITOS CINEMATOGRAFICOS PARA LA FINANCIACION DE LA PELICULA SOLO SERAN CONSIDERADOS HASTA UN TOPE MAXIMO DEL 10 POR 100 DEL COSTE DE LA MISMA.

E) EL IMPORTE DE LAS COPIAS OBTENIDAS PARA LA EXHIBICION DE LA PELICULA SERA COMPUTADO EN TODO CASO Y LOS GASTOS DEL DOBLAJE O SUBTITULADO A CUALQUIER LENGUA ESPAÑOLA.

F) SE CONSIDERARAN COMO PARTE DEL COSTE DE LA PELICULA LOS GASTOS DE PUBLICIDAD Y PROMOCION, HASTA UN MAXIMO DEL 30 POR 100 DEL COSTE TOTAL DE PRODUCCION, SIEMPRE QUE SE JUSTIFIQUE SU PAGO POR LA EMPRESA PRODUCTORA.

EN LAS COPRODUCCIONES SE ENTENDERA POR COSTE EL IMPORTE DE LA PARTICIPACION ESPAÑOLA.

ANEXO II

LARGOMETRAJES

AMORTIZACION

ILMO. SR.:

DON

EN SU CALIDAD DE DE LA PRODUCTORA CINEMATOGRAFICA

CON CIF/DNI CON DOMICILIO EN

CALLE NUMERO ......, CODIGO POSTAL

TELEFONO REGISTRO DE EMPRESAS NUMERO

A V.

I.

EXPONE: QUE DESEA OPTAR A UNA AYUDA DE LAS PREVISTAS EN EL TITULO III, CAPITULO II, SECCION PRIMERA, DEL REAL DECRETO 1282/1989, DE 28 DE AGOSTO, PARA LA AMORTIZACION DE LA PELICULA DE LARGOMETRAJE TITULADA

A TAL EFECTO, ACOMPAÑA LA SIGUIENTE DOCUMENTACION RECOGIDA EN LA LEGISLACION VIGENTE:

CERTIFICADO DE PELICULA ESPAÑOLA O DOCUMENTACION PARA SU OBTENCION.

RESOLUCION DE RECONOCIMIENTO DEL COSTE DE PRODUCCION.

SOLICITA A V. I.

QUE, PREVIA LA TRAMITACION PERTINENTE, SE LE RECONOZCA EL DERECHO A LA PERCEPCION DE LA SUBVENCION CORRESPONDIENTE.

A ...... DE DE 19 ......

FIRMADO:

ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE LA CINEMATOGRAFIA Y DE LAS ARTES AUDIOVISUALES. MINISTERIO DE CULTURA.

ANEXO III

LARGOMETRAJES

PROYECTOS

ILMO. SR.:

DON

CON DNI NUMERO EN SU CALIDAD DE

DE LA PRODUCTORA CINEMATOGRAFICA ESPAÑOLA

CIF/DNI

CON DOMICILIO EN CALLE

NUMERO ......, CODIGO POSTAL TELEFONO

REGISTRO DE EMPRESAS NUMERO A V. I.

EXPONE: QUE DESEA OPTAR A UNA AYUDA SOBRE PROYECTO DE LAS PREVISTAS EN EL TITULO III, CAPITULO II, SECCION SEGUNDA, DEL REAL DECRETO 1282/1989, DE 28 DE AGOSTO, PARA LA REALIZACION DE LA PELICULA DE LARGOMETRAJE TITULADA

A TAL EFECTO, ACOMPAÑA LA SIGUIENTE DOCUMENTACION REFERIDA AL PROYECTO Y LA EMPRESA PRODUCTORA:

1. UN EJEMPLAR DEL PROYECTO COMPLETO INTEGRADO POR LA DOCUMENTACION PREVISTA EN EL ARTICULO 26 DE LA ORDEN DE 12 DE MARZO DE 1990:

A) ACREDITACION DE POSEER LOS PERTINENTES DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL SOBRE EL GUION Y, EN SU CASO, EL DE OPCION SOBRE LA OBRA PREEXISTENTE.

B) GUION DE LA PELICULA.

C) DATOS DEL PROYECTO, CON DETALLE SUFICIENTE PARA VALORAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES EXIGIDAS PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA CONDICION ESPAÑOLA DE LA PELICULA.

D) PRESUPUESTO DE LA PELICULA EN MODELO OFICIAL.

E) PLAN DE TRABAJO.

F) PLAN DE FINANCIACION RAZONADO Y DEBIDAMENTE DOCUMENTADO MEDIANTE LA APORTACION, EN SU CASO, DE LOS CONTRATOS SUSCRITOS AL EFECTO, CON ESPECIAL REFERENCIA A LAS APORTACIONES, SUBVENCIONES O AYUDAS SOLICITADAS A OTRAS ADMINISTRACIONES O INSTITUCIONES PUBLICAS, SI LAS HUBIERE. EN DICHO PLAN DEBERA FIGURAR LA CUANTIA DE LA SUBVENCION QUE SE SOLICITA PARA LA REALIZACION DE LA PELICULA.

G) ACTIVIDAD EMPRESARIAL CINEMATOGRAFICA Y/O AUDIOVISUAL DESARROLLADA DURANTE AL MENOS LOS ULTIMOS CINCO AÑOS.

2. VEINTIDOS EJEMPLARES DEL EXTRACTO DEL PROYECTO FORMADO POR LOS DOCUMENTOS QUE AL DORSO SE INDICAN.

POR TODO LO CUAL, SI LA PRODUCTORA QUE SUSCRIBE OBTUVIERA LA SUBVENCION QUE SOLICITA PARA EL CITADO PROYECTO, SE COMPROMETE A CONTRATAR PERSONAL EN PRACTICAS (MERITORIOS) DE TRES ESPECIALIDADES COMO MINIMO.

Y ES POR LO QUE:

SOLICITA A V. I. QUE, PREVIA LA TRAMITACION PERTINENTE Y A RESERVA DE LA PRESENTACION, EN SU DIA, DE LA DOCUMENTACION OPORTUNA, SE LE CONCEDA LA AYUDA CITADA, POR UNA CUANTIA DE .................... PESETAS.

A ...... DE DE 19 ......

FIRMADO:

ILMO. SR.

DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE LA CINEMATOGRAFIA Y DE LAS ARTES AUDIOVISUALES.

MINISTERIO DE CULTURA.

DORSO QUE SE CITA (ANEXO III)

A) DATOS DE LA EMPRESA PRODUCTORA:

PELICULAS PRODUCIDAS DURANTE AL MENOS LOS ULTIMOS CINCO AÑOS, CON INDICACION PARA CADA UNA DE ELLAS DE LOS INGRESOS OBTENIDOS EN TAQUILLA EN ESPAÑA Y EXPLOTACION DE LAS MISMAS EN EL EXTERIOR.

PARTICIPACION EN FESTIVALES Y PREMIOS OBTENIDOS POR CADA PELICULA.

OTRAS PRODUCCIONES AUDIOVISUALES REALIZADAS.

PLAN DE PRODUCCION PARA LOS PROXIMOS DOS AÑOS.

SUBVENCIONES OBTENIDAS DEL ICAA Y CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRAIDAS CON ESTE.

CAPITAL SOCIAL DE LA EMPRESA.

EN CASO DE SER NUEVA PRODUCTORA, ESTRUCTURA DEL CAPITAL Y PROGRAMA EMPRESARIAL.

B) DATOS DEL PROYECTO:

MEMORIA RESUMIDA FIRMADA POR EL PRODUCTOR, DIRECTOR Y GUIONISTA (MAXIMO, TRES FOLIOS).

SINOPSIS DEL GUION (MAXIMO, 10 FOLIOS).

DATOS BASICOS DEL HISTORIAL PROFESIONAL DEL DIRECTOR Y GUIONISTA.

RESUMEN DEL PLAN DE TRABAJO CON INDICACION DEL TIEMPO DE RODAJE Y LOCALIZACIONES.

RESUMEN DEL MODELO OFICIAL DEL PRESUPUESTO.

SINTESIS DEL PLAN DE FINANCIACION.

SINTESIS DEL PLAN DE EXPLOTACION PREVISTO.

NOMBRE DE LA EMPRESA AUDITORA, EN SU CASO, PARA EL RECONOCIMIENTO DEL COSTE DE LA PELICULA SUBVENCIONADA.

ANEXO IV

CORTOMETRAJES

PROYECTOS

ILMO. SR.:

DON CON DNI NUMERO

EN SU CALIDAD DE DE LA PRODUCTORA CINEMATOGRAFICA ESPAÑOLA

CON CIF/DNI CON DOMICILIO EN

CALLE NUMERO ........, CODIGO POSTAL .............. TELEFONO REGISTRO DE EMPRESAS NUMERO A V. I.

EXPONE: QUE DESEA OPTAR A UNA AYUDA SOBRE PROYECTO DE LAS PREVISTAS EN EL TITULO III, CAPITULO III, DEL REAL DECRETO 1282/1989, DE 28 DE AGOSTO, PARA LA REALIZACION DE LA PELICULA DE CORTO METRAJE TITULADA

A TAL EFECTO, ACOMPAÑA DIEZ EJEMPLARES DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:

A) DECLARACION DE LA ACTIVIDAD DESARROLLADA POR LA PRODUCTORA EN LOS ULTIMOS CINCO AÑOS.

B) HISTORIAL PROFESIONAL DEL DIRECTOR Y GUIONISTA.

C) ACREDITACION DE POSEER TODOS LOS DERECHOS SOBRE EL GUION Y, EN SU CASO, DE OPCION SOBRE LA OBRA PREEXISTENTE.

D) GUION DE LA PELICULA.

E) PRESUPUESTO EN MODELO OFICIAL.

F) PLAN DE TRABAJO.

G) DATOS DEL PROYECTO CON DETALLE SUFICIENTE PARA VALORAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES EXIGIDAS PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA CONDICION ESPAÑOLA DE LA PELICULA.

H) PLAN DE FINANCIACION JUSTIFICADO Y DOCUMENTADO.

I) PLAN DE EXPLOTACION, SI LO HUBIERA.

POR TODO LO CUAL,

SOLICITA A V. I. QUE, PREVIA LA TRAMITACION PERTINENTE Y A RESERVA DE LA PRESENTACION, EN SU DIA, DE LA DOCUMENTACION OPORTUNA, SE LE CONCEDA LA AYUDA CITADA.

A ...... DE DE 19 ......

FIRMADO:

ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE LA CINEMATOGRAFIA Y DE LAS ARTES AUDIOVISUALES.

MINISTERIO DE CULTURA.

ANEXO V

CORTOMETRAJES REALIZADOS

ILMO. SR.:

DON

CON DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD

EN SU CALIDAD DE

DE LA PRODUCTORA CINEMATOGRAFICA

CON CODIGO DE IDENTIFICACION FISCAL/DNI

CON DOMICILIO EN CALLE

NUMERO ......, CODIGO POSTAL

TELEFONO REGISTRO DE EMPRESAS NUMERO

A V. I.

EXPONE: QUE DESEA OPTAR A LA SUBVENCION QUE SEÑALA EL CAPITULO III DEL TITULO III DEL REAL DECRETO 1282/1989, DE 28 DE AGOSTO, PARA PELICULAS DE CORTOMETRAJE REALIZADAS.

A TAL EFECTO, ACOMPAÑA LA DOCUMENTACION SIGUIENTE, RECOGIDA EN LA VIGENTE LEGISLACION, DE LA PELICULA TITULADA

CERTIFICADO DE PELICULA ESPAÑOLA O DOCUMENTACION PARA SU OBTENCION.

RESOLUCION DE RECONOCIMIENTO DEL COSTE DE PRODUCCION.

POR LO CUAL,

SOLICITA A V. I. QUE, PREVIA LA TRAMITACION PERTINENTE, SE LE CONCEDA LA SUBVENCION QUE CORRESPONDA, EN RAZON AL COSTE DE PRODUCCION Y AL VALOR ARTISTICO Y CULTURAL DE LA PELICULA DE REFERENCIA.

A ...... DE DE 19 ......

FIRMADO:

ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE LA CINEMATOGRAFIA Y DE LAS ARTES AUDIOVISUALES. MINISTERIO DE CULTURA.

ANEXO VI

AYUDAS A LA DISTRIBUCION

ILMO. SR.:

DON CON DNI NUMERO

EN SU CALIDAD DE DE LA EMPRESA DISTRIBUIDORA

CON CIF/DNI CON DOMICILIO EN

CALLE

NUMERO ........, CODIGO POSTAL ........, TELEFONO

REGISTRO DE EMPRESAS NUMERO A V. I.

EXPONE: QUE DESEA OPTAR A UNA AYUDA DE LAS PREVISTAS EN EL TITULO IV, CAPITULO I, DEL REAL DECRETO 1282/1989, DE 28 DE AGOSTO, PARA LA DISTRIBUCION EN ESPAÑA DE LA PELICULA DE LARGOMETRAJE TITULADA

A TAL EFECTO, ACOMPAÑA SIETE EJEMPLARES DE LA DOCUMENTACION SIGUIENTE, RECOGIDA EN LA VIGENTE LEGISLACION:

CERTIFICADO DE NACIONALIDAD DE LA PELICULA.

DOCUMENTO ACREDITATIVO DE LA ADQUISICION DE LOS DERECHOS DE DISTRIBUCION EN ESPAÑA.

PLAN Y PRESUPUESTO DE DISTRIBUCION JUSTIFICADO DOCUMENTALMENTE MEDIANTE LOS CONTRATOS SUSCRITOS CON LAS RESPECTIVAS EMPRESAS DE EXHIBICION EN LOS QUE FIGURA EL PRECIO MAXIMO PARA EL ALQUILER DE LA PELICULA.

PRESUPUESTO DETALLADO DEL TIRAJE DE COPIAS, SUBTITULADO Y PUBLICIDAD.

MEMORIA DE LAS ACTIVIDADES DE DISTRIBUCION REALIZADAS POR ESTA EMPRESA.

POR TODO LO CUAL,

SOLICITA A V. I. QUE, PREVIA LA TRAMITACION PERTINENTE, LE SEA CONCEDIDA LA CITADA AYUDA.

A ...... DE DE 19 ......

FIRMADO:

ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE LA CINEMATOGRAFIA Y DE LAS ARTES AUDIOVISUALES. MINISTERIO DE CULTURA.

ANEXO VII

CREACION DE GUIONES

ILMO. SR.:

DON

CON DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD CON DOMICILIO EN CALLE

NUMERO ......, CODIGO POSTAL TELEFONO

A V.

I.

EXPONE: QUE DESEA OPTAR A UNA AYUDA DE LAS PREVISTAS EN EL TITULO V, CAPITULO I, DEL REAL DECRETO 1282/1989, DE 28 DE AGOSTO, PARA LA CREACION DEL GUION DE LA PELICULA DE LARGOMETRAJE TITULADA

A TAL EFECTO, ACOMPAÑA LA SIGUIENTE DOCUMENTACION:

HISTORIAL PROFESIONAL.

SINOPSIS ARGUMENTAL DEL PROYECTO DE GUION Y DECLARACION DE QUE EL MISMO NO HA SIDO DESARROLLADO (MINIMO, 10 FOLIOS).

TRATAMIENTO CINEMATOGRAFICO DEL PROYECTO DEL GUION (MINIMO, 30 FOLIOS).

MEMORIA EXPLICATIVA.

JUSTIFICACION DOCUMENTAL DE DISPONER DE LOS PERTINENTES DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL O, EN SU CASO, DE OPCION SOBRE LA OBRA PREEXISTENTE.

POR TODO LO CUAL,

SOLICITA A V.

I. QUE, PREVIA LA TRAMITACION PERTINENTE, LE SEA CONCEDIDA LA CITADA AYUDA.

A ...... DE DE 19 ......

FIRMADO:

ILMO. SR.

DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE LA CINEMATOGRAFIA Y DE LAS ARTES AUDIOVISUALES.

MINISTERIO DE CULTURA.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 12/03/1990
  • Fecha de publicación: 17/03/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 18/03/1990
  • Fecha de derogación: 13/05/1998
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
    • por Orden de 4 de mayo de 1998 (Ref. BOE-A-1998-11116).
    • la sección primera del capítulo I, por Real Decreto 1039/1997, de 27 de junio (Ref. BOE-A-1997-18300).
  • SE DICTA EN RELACIÓN:
    • regulando la concesión de ayudas y convocando las de 1996: Orden de 13 de enero de 1996 (Ref. BOE-A-1996-1309).
    • regulando la concesión de ayudas y convocando las de 1995: Orden de 9 de enero de 1995 (Ref. BOE-A-1995-757).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, estableciendo normas sobre el procedimiento para Elaborar el Informe del Coste de Peliculas: Resolución de 4 de agosto de 1990 (Ref. BOE-A-1990-25926).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 111, de 9 de mayo de 1990 (Ref. BOE-A-1990-10417).
Referencias anteriores
Materias
  • Cinematografía
  • Distribuidores
  • Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales
  • Subvenciones

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