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Documento BOE-A-1998-11116

Orden de 4 de mayo de 1998 por la que se dictan normas de aplicación del Real Decreto 1039/1997, de 27 de junio, por el que se refunde y armoniza la normativa de promoción y estímulos a la cinematografía y se dictan normas para la aplicación de lo previsto en la disposición adicional segunda de la Ley 17/1994, de 8 de junio.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 113, de 12 de mayo de 1998, páginas 15772 a 15786 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-11116
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1998/05/04/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1039/1997, de 27 de junio, por el que se refunde y armoniza la normativa de promoción y estímulos a la Cinematografía y se dictan normas para la aplicación de lo previsto en la disposición adicional segunda de la Ley 17/1994, de 8 de junio, racionaliza el sistema de fomento y promoción de la cinematografía, actualiza los límites cuantitativos de las ayudas establecidas por anteriores normativas y moderniza el lenguaje utilizado en las diferentes medidas de apoyo al sector audiovisual.

Dada la variedad de ayudas, estímulos y subvenciones existentes, se ha estimado conveniente establecer, mediante una norma única, los procedimientos para acceder a las mismas, a fin de facilitar al solicitante la agilización de trámites y formalidades administrativas que se requieren para cada una de ellas.

En su virtud, previa consulta a las Comunidades Autónomas y a las Asociaciones Profesionales afectadas por la materia; con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas y al amparo de la autorización otorgada por el Real Decreto 1039/1997, de 27 de junio, en su disposición final tercera, he tenido a bien disponer:

Primero. Objeto.-Es objeto de la presente Orden desarrollar la regulación de las ayudas y estímulos a la cinematografía establecida en el Real Decreto 1039/1997, de 27 de junio, en el ámbito de las competencias del Ministerio de Educación y Cultura, sin perjuicio de las medidas que puedan establecer las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus competencias.

Segundo. Normas comunes para todas las ayudas.

1. Solicitudes: Las solicitudes de cualquiera de las ayudas, estímulos y subvenciones previstas en la presente disposición se cursarán en el modelo oficial que corresponda de los que se insertan como anexos a la presente Orden, debiendo el solicitante estar inscrito en el Registro de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 1039/1997, de 27 de junio. Las solicitudes deberán presentarse en el Registro General del Ministerio de Educación y Cultura o en cualquiera de los previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Documentación: Para acreditar los datos relativos a la personalidad jurídica y representación con la que actúe, el solicitante podrá remitirse a los datos existentes en el Registro de Empresas Cinematográficas y Audio visuales, acompañando a la solicitud declaración expresa de que aquellos no han sufrido ninguna modificación.

Si no hace uso de la facultad prevista en el párrafo anterior, el solicitante o persona que lo represente adjuntará a la solicitud documentación suficiente para acreditar la personalidad y la representación que ostente. Si es persona física documento de identidad, y para las personas jurídicas, escritura pública o documento de constitución o, alternativamente, certificado del Registro Mercantil de su domicilio. En todo caso será necesario acreditar el número o código de identificación fiscal.

La documentación que debe adjuntarse a la solicitud o que sea requerida en su momento para la tramitación de un expediente, se presentará en original o mediante fotocopia acompañada de aquél, a efectos de su compulsa.

3. Justificación del destino de la ayuda: El beneficiario de las ayudas, estímulos y subvenciones previstas en la presente disposición se encuentra vinculado al marco normativo general citado en el artículo 5 del Real Decreto 1039/1997, de 27 de junio, y queda obligado a aportar los documentos que le sean requeridos por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) para justificar la aplicación de los fondos recibidos, en especial la documentación acreditativa del coste de producción o de la inversión realizada en la actividad objeto de la ayuda. Queda igualmente sometido a las actuaciones de comprobación del ICAA, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

El beneficiario queda obligado a devolver el importe total o parcial de la misma de no haberse realizado la inversión de ésta en los fines previstos, o en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas para cada clase de ayuda, o de las de carácter general para la percepción de ayudas públicas.

4. Cumplimiento de obligaciones fiscales y para con la Seguridad Social: Para hacer efectivas las ayudas previstas en la presente Orden el beneficiario deberá acreditar previamente encontrarse al corriente de las obligaciones fiscales y para con la Seguridad Social mediante aportación de los certificados acreditativos de tal extremo expedidos por los organismos competentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.7 de la Ley General Presupuestaria.

5. Resoluciones: Salvo que se disponga expresamente otro efecto, la falta de resolución expresa en los plazos previstos en esta Orden de las solicitudes de los interesados, se entenderá en el sentido de la desestimación del acto o resolución a que se refieran.

Tercero. Normas específicas para la percepción de ayudas a la producción.

1. Para la percepción de ayudas a la producción previstas en la presente Orden la empresa beneficiaria deberá acreditar la nacionalidad española de la película objeto de la ayuda, mediante la presentación del certificado de nacionalidad expedido conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 1039/1997, de 27 de junio, o documentación para su obtención, acreditar el coste de producción conforme a lo dispuesto en los siguientes puntos y cumplir las obligaciones que genera la percepción de ayudas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 1039/1997, de 27 de junio, en los plazos y condiciones que se establecen para cada tipo de ayuda.

2. En las películas realizadas en régimen de coproducción hispano-extranjera los productores podrán acceder a las ayudas previstas en la presente Orden, una vez aprobado el proyecto de coproducción conforme a lo establecido en el Real Decreto 81/1997, de 24 de enero.

Cuarto. Certificado de nacionalidad española de una película.-El certificado de nacionalidad española de una película cinematográfica podrá expedirse de oficio, o a solicitud del interesado, por el ICAA o la Comunidad Autónoma que proceda en el momento de la calificación de la misma, previa comprobación de que reúne las condiciones previstas en el artículo 3 del Real Decreto 1039/1997, de 27 de junio, si en el expediente de calificación quedan acreditadas.

En el caso de que la expedición del certificado de nacionalidad española sea objeto de solicitud y expediente separados, el interesado deberá acompañar los documentos que acrediten el cumplimiento de las citadas condiciones y entregar copia de la película para su visionado en las dependencias donde haya de efectuarse.

El certificado de nacionalidad española será expedido en el plazo de un mes, a contar desde la presentación de la solicitud.

Quinto. Coste de una película.

1. A efectos de lo dispuesto en esta Orden, el coste de una película será el reconocido por resolución del Director general del ICAA y estará integrado por la suma de los gastos necesarios para su realización, incluido el de la obtención de la primera copia estándar, más el derivado de los conceptos que se determinan en el apartado 3 del presente punto.

El coste de la película así como la justificación de las partidas que lo integran se regirá por la presente Orden y por los procedimientos que se aprueben por Resolución del Director general del ICAA.

2. Dicho coste podrá acreditarse por alguno de los procedimientos siguientes:

A) Adjuntando al modelo oficial de instancia (anexo I) un informe especial de auditoría, de revisión y verificación del estado de coste de la película, realizado por auditores inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, efectuado conforme a las normas de procedimiento publicadas en el "Boletín Oficial del Estado" por Resolución del Director general del ICAA, o

B) Adjuntando al modelo oficial de instancia que figura como anexo I, la documentación siguiente:

a) Declaración del coste detallado por capítulos y partidas según modelo oficial.

b) Costes de personal:

Contratos suscritos por el productor con los autores y demás personal que haya intervenido en la realización de la película, recibos o nóminas referentes a los mismos y documento nacional de identidad o documento comunitario equivalente de dicho personal.

Justificantes del ingreso en la Hacienda Pública de las cantidades retenidas a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes a los contratos formalizados.

Justificantes del pago de las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a dichos contratos.

En caso de no aportar dichos justificantes las cantidades brutas derivadas de los contratos no serán computadas a efectos del coste de realización de la película.

c) Costes de servicios, suministros y cualquier otro que no sea de personal contratado directamente por el productor, mediante facturas o documentos similares originales.

Las remuneraciones del personal y los pagos y transferencias derivados de gastos de rodaje de películas en el extranjero se efectuarán de conformidad con las normas establecidas por el Ministerio de Economía y Hacienda en materia de control de cambios. Para su debida acreditación, el productor deberá presentar la documentación bancaria justificativa de los mismos.

No serán computables, en ningún caso, los contratos, nóminas, recibos o facturas que no figuren a nombre del productor o que no estén firmadas por el mismo o por un representante acreditado en el expediente.

3. Integran, además, el coste de la película los siguientes conceptos, cuya cuantía será acreditada en la forma que se indica:

a) La remuneración del productor ejecutivo, mediante el contrato suscrito, nómina o facturas correspondientes. En caso de que el productor ejecutivo sea una persona física, deberá acreditarse el ingreso en la Hacienda Pública de la cantidad retenida a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el ingreso de cuotas de la Seguridad Social, bien sea por el propio productor o por la persona jurídica que lo haya contratado. No será computada en el coste de la película la cuantía que exceda del 5 por 100 del coste de realización de la misma.

b) El importe de una banda de seguridad consistente en un internegativo o en un color reversible intermedio y de las copias obtenidas para la exhibición de la película y para la entrega obligatoria a la Filmoteca Española se justificarán mediante las facturas correspondientes a nombre de la productora.

c) Los intereses pasivos y gastos de negociación de créditos para financiación de la película, mediante certificado de la entidad financiera. No será computable la cuantía que exceda del 10 por 100 del coste de realización de la película.

d) El importe de los gastos generales, acreditados por contratos, facturas, recibos o cualquier otro medio documental acorde con la naturaleza de los mismos. No será computable la cuantía que exceda del 5 por 100 del coste de realización de la película.

e) Los gastos de doblaje o subtitulado a cualquier lengua española.

f) Los gastos de publicidad y promoción de la película a cargo del productor, mediante los contratos y facturas correspondientes. No será computable la cuantía que exceda del 30 por 100 del coste de realización de la película.

g) En su caso, los gastos del informe especial de auditoría, si se ha optado por este medio para acreditar el coste de la película.

4. Las facturas y documentos justificativos similares serán extendidos conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar facturas que incumbe a empresarios y profesionales. El importe del Impuesto sobre el Valor Añadido no será computable como coste.

5. La solicitud de reconocimiento del coste de una película deberá presentarse en el plazo de seis meses a partir de la notificación a la productora del certificado de nacionalidad española de la película en el caso de largometrajes, y de tres meses en los cortometrajes.

6. El Director general del ICAA dictará Resolución de reconocimiento de coste de la película e inversión del productor en el plazo máximo de cuatro meses desde la presentación de la solicitud.

Sexto. Inversión del productor.

1. La inversión del productor se determinará en la Resolución que reconozca el coste de la película, deduciendo las subvenciones percibidas o concedidas y pendientes de percepción y las aportaciones realizadas en concepto de coproductor o de productor asociado por cualquier Administración, entidad o empresa pública, sociedades que gestionen directa o indirectamente el servicio público de televisión o por empresas participadas mayoritariamente por aquéllas.

2. Para reconocimiento de la inversión del productor, a efectos del régimen de ayudas regulado por la presente Orden, éste deberá presentar declaración sobre dichas subvenciones o aportaciones, justificando documentalmente la cuantía de las mismas.

Cualquier modificación sobre los términos de la declaración deberá ser comunicada por escrito al ICAA dentro de los diez días siguientes a la fecha en que aquélla se haya producido.

Séptimo. Películas realizadas en coproducción.

1. Para la aplicación de las ayudas públicas reguladas por esta Orden a películas realizadas en régimen de coproducción hispano-extranjera, se estará a lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 81/1997, de 24 de enero.

2. En las coproducciones aprobadas al amparo de la excepción prevista en el artículo 9 del Real Decreto 81/1997, de 24 de enero, el productor minoritario español con aportación exclusivamente financiera únicamente podrá obtener las ayudas a la amortización del 15 por 100, establecidas con carácter general en el artículo 10.1. del Real Decreto 1039/1997, de 27 de junio, por un importe máximo que no podrá superar el 75 por 100 de la inversión de la productora española en la película, ni el 50 por 100 del coste de la misma, ni el límite de 150 millones de pesetas.

3. En las coproducciones con participación española minoritaria no limitada al ámbito financiero, los productores que deseen obtener las ayudas previstas en el artículo 10.2 del citado Real Decreto 1039/1997, deberán acreditar haber realizado una coproducción con participación española igualitaria o mayoritaria, o una película cien por cien española que hayan sido calificadas para su exhibición en los tres años anteriores. En caso de no acreditarlo únicamente percibirán la ayuda prevista en el anterior párrafo 2.

Octavo. Ayudas para la amortización.

1. Ayuda general para la amortización.-Los productores de largometrajes podrán percibir en concepto de ayuda una cantidad equivalente al 15 por 100 de los ingresos brutos de taquilla que obtengan durante los dos primeros años de su exhibición en España, en las condiciones siguientes:

a) Solicitud: El productor que solicite una ayuda de las previstas en el artículo 10.1 del Real Decreto 1039/1997, de 27 de junio, deberá adjuntar al modelo oficial de instancia (anexo II) la resolución de calificación de la película, la de reconocimiento de coste de la misma, acreditación de la fecha de su estreno comercial en España y documentación acreditativa del cumplimiento de lo previsto en los apartados c), d) y e) del artículo 8 del Real Decreto 1039/1997, de 27 de junio.

b) Plazo: Dicha solicitud deberá presentarse dentro del plazo de tres meses a partir de la notificación de la resolución de reconocimiento de coste. En el caso de que transcurrido dicho plazo la película no se hubiera estrenado comercialmente en España, la solicitud se presentará en el plazo de quince días a partir de producirse tal hecho, en la forma prevista en el apartado anterior.

c) Resolución: El Director general del ICAA, en el plazo de un mes a contar desde la presentación de la solicitud, dictará resolución provisional reconociendo el derecho a la percepción de la ayuda. Una vez comprobado el cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 8 del Real Decreto 1039/1997 y aplicando los criterios a que se refiere el artículo 7 del mismo Real Decreto, dictará las resoluciones definitivas que procedan en función de los rendimientos de taquilla que obtenga la película durante los dos primeros años de explotación comercial y de las disponibilidades presupuestarias del organismo.

2. Ayudas complementarias para la amortización: Los productores de largometrajes que realicen una película sin acogerse a las ayudas sobre proyecto de las previstas en el artículo 11 del Real Decreto 1039/1997, de 27 de junio, podrán percibir además de la ayuda general una complementaria conforme señala el artículo 10.2 del citado Real Decreto, en las condiciones siguientes:

a) Solicitud: La ayuda complementaria por la que opte deberá solicitarse en el modelo oficial (anexo III) con anterioridad a la finalización del rodaje de la película y acompañando el presupuesto en impreso oficial o documento propio de estructura análoga al mismo, ficha técnico-artística, certificado de la condición de nuevo realizador, en su caso, firmado por el director y el productor de la película, declaración haciendo constar la lengua en que se rodará la versión original de la misma y declaración de que cumple los requisitos previstos en el artículo 3 del Real Decreto 1039/1997, de 27 de junio, para considerarla película española.

b) Resolución: El Director general del ICAA, en plazo de un mes desde la solicitud, dictará resolución reconociendo, en su caso, la opción elegida, a reserva del cumplimiento de todos los requisitos exigidos por el Real Decreto 1039/1997, de 27 de junio, y en función del artículo 10 del Real Decreto 81/1997, de 24 de enero, cuando se trate de coproducciones. Una vez comprobado el cumplimiento de los citados requisitos, se dictará, en su caso, la resolución de concesión de la ayuda que proceda, en función de los rendimientos de taquilla de la película, del coste de la misma, de la inversión del productor y de las disponibilidades presupuestarias del Organismo.

3. Los rendimientos brutos de taquilla que sirvan de módulo para el cálculo de las ayudas serán computados conforme a los informes de exhibición de películas previstos en el artículo 13 del Real Decreto 81/1997, de 24 de enero, y en el caso de que las películas beneficiarias se proyecten en programas dobles las ayudas se calcularán sobre el 50 por 100 de dicho rendimiento de taquilla.

4. Las ayudas para la amortización no podrán superar, ni el 75 por 100 de la inversión del productor, ni el 50 por 100 del coste de la película beneficiaria, con un importe máximo de 150 millones de pesetas. Dicho importe se reducirá a 100 millones en el caso de que el productor haya obtenido una ayuda sobre proyecto de las previstas en el artículo 11 del Real Decreto 1039/1997, de 27 de junio.

La ayuda prevista en el artículo 10.2, opción b), del citado Real Decreto, no podrá superar los 100 millones de pesetas por película beneficiaria, siéndole de aplicación igualmente los límites establecidos en el párrafo anterior.

Noveno. Ayudas a la incorporación de nuevos realizadores y a obras experimentales.-La convocatoria de las ayudas se efectuará por resolución del Director general del ICAA que será hecha pública en el primer trimestre del año y regulará, en todo caso:

Los requisitos específicos que procedan para acceder a las ayudas.

El crédito anual destinado a las mismas.

El plazo de presentación de solicitudes, que no podrá ser inferior a un mes, desde la fecha de publicación de la convocatoria.

1. Solicitudes: El productor que solicite esta ayuda deberá adjuntar al modelo oficial de instancia (anexo IV) la documentación siguiente:

A) Datos del proyecto, formado por:

a) Acreditación de poseer los pertinentes derechos de propiedad intelectual sobre el guión y, en su caso, el de opción sobre la obra preexistente.

b) Guión de la película.

c) Presupuesto de la película en modelo oficial.

d) Plan de trabajo.

e) Declaración de que el proyecto cumple los requisitos previstos en el artículo 3 del Real Decreto 1039/1997, de 27 de junio, para la obtención de nacionalidad española de la película.

f) Ficha técnico artística.

g) Plan de financiación razonado y debidamente documentado mediante la aportación, en su caso, de los contratos suscritos al efecto con especial referencia a las aportaciones, subvenciones o ayudas solicitadas a otras Administraciones o Instituciones Públicas, si las hubiere. En dicho plan deberá figurar la cuantía de la subvención que solicita para la realización de la película.

B) Datos de la empresa productora referidos a:

Películas producidas durante al menos los últimos cinco años, o período de actividad de la empresa si es inferior, con indicación para cada una de ellas de los ingresos obtenidos en taquilla en España, su explotación en el exterior, participación en festivales y premios obtenidos.

Subvenciones concedidas por el ICAA y cumplimiento de las obligaciones contraídas con el mismo.

Otras producciones audiovisuales realizadas.

Plan de producción para los próximos dos años.

Capital social de la empresa.

En el caso de que la empresa productora sea de nueva creación, estructura del capital y programa empresarial.

C) Extracto del proyecto compuesto por:

Memoria resumida firmada por el productor, director y guionista (máximo tres folios).

Sinopsis del guión (máximo diez folios).

Datos básicos del historial profesional del director y del guionista.

Resumen del plan de trabajo con indicación del tiempo de rodaje y localizaciones.

Resumen del modelo oficial del presupuesto.

Síntesis del plan de financiación.

Síntesis del plan de explotación.

2. Información complementaria: La solicitud y documentación aportada será estudiada por el Comité de expertos que se designe, que podrá recabar cuanta información complementaria considere conveniente a efectos de emitir su informe. Dicho Comité tendrá en consideración:

La calidad y valor artístico de los proyectos.

El presupuesto y su adecuación para la realización del mismo.

El plan de financiación.

La solvencia del productor y, en su caso, el cumplimiento por el mismo, en anteriores ocasiones, de las obligaciones derivadas de la obtención de ayudas públicas, así como su historial empresarial.

3. Resolución provisional: Emitido el informe del Comité de expertos el Director general del ICAA dictará en el plazo de un mes la resolución provisional que proceda, teniendo en cuenta los criterios contenidos en el artículo 7 del Real Decreto 1039/1997, de 27 de junio. En caso de resolución favorable al otorgamiento de la ayuda, se hará constar el título del proyecto, nombre de la productora, el director, el guionista, el presupuesto, la inversión del productor y el importe de la ayuda, cuya cuantía no podrá ser superior a dicha inversión, ni a la cantidad que se determine en la convocatoria.

4. Aceptación: El interesado deberá manifestar por escrito la aceptación de la resolución provisional en el plazo de un mes desde la notificación.

5. Proyecto definitivo.-En el plazo de dos meses desde la aceptación deberá presentar la documentación correspondiente al proyecto definitivo de la película, formada por:

a) Presupuesto definitivo y calendario de pagos.

b) Contratos del personal técnico y artístico, tales como protagonistas y jefes de equipos, con documento acreditativo de su personalidad.

c) Compromisos con las empresas de servicios técnicos y auxiliares.

d) Plan de financiación acreditativo de la disponibilidad de recursos financieros que cubran la totalidad del presupuesto aprobado.

e) Aval bancario sellado por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social por el importe previsto para el pago de las cuotas de la Seguridad Social correspondiente al personal técnico y artístico que intervenga en la realización de la película.

6. Resolución definitiva: Recibida la aceptación del productor y la documentación a que se refiere el punto anterior en su totalidad, el Director general del ICAA elevará a definitiva la resolución provisional en el plazo de un mes.

Para introducir modificaciones sustanciales sobre el proyecto inicial el productor deberá obtener autorización previa y expresa del Director general del ICAA. La autorización se entenderá concedida si el ICAA no formula oposición en el plazo de un mes desde la solicitud. En ningún caso, las modificaciones propuestas por el productor se tomarán en consideración para incrementar el importe de la ayuda determinado en la resolución provisional.

En la resolución definitiva se harán constar los datos referidos en el número 3 de este punto noveno, así como las modificaciones del proyecto que hayan sido aprobadas.

7. Compromisos del beneficiario: El productor beneficiario de la ayuda sobre proyecto quedará obligado a:

a) Iniciar el rodaje antes de los tres meses siguientes a la fecha de la recepción de la resolución definitiva de concesión.

b) Comunicar al ICAA la fecha de iniciación y de finalización del rodaje de la película, en un plazo no inferior a los quince días anteriores y no superior a los treinta días posteriores a los respectivos hechos. El productor deberá obtener autorización previa y expresa del Director general del ICAA para introducir alteraciones en elementos esenciales del proyecto, que pudieran justificarse en circunstancias sobrevenidas durante el rodaje.

c) Solicitar el certificado de nacionalidad española de la película y su calificación por edades del público dentro de los doce meses a partir del inicio del rodaje.

d) Acreditar el coste de la película y la inversión del productor conforme a lo establecido en los puntos quinto y sexto de la presente Orden en el plazo de seis meses a partir de la notificación a la productora del certificado de nacionalidad española de la película.

e) Cumplir los compromisos establecidos en los apartados c), d) y e) del artículo 8 del Real Decreto 1039/1997, de 27 de junio, dentro del plazo de dos meses a partir de la notificación a la productora del certificado de nacionalidad española de la película.

Décimo. Ayudas para minoración de intereses de préstamos.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 1039/1997, de 27 de junio, el ICAA establecerá convenios de cooperación con Bancos y entidades de crédito para facilitar la financiación de las actividades de producción, distribución, exhibición y de industrias técnicas cinematográficas.

En el marco de dichos convenios, que serán hechos públicos a través del "Boletín Oficial del Estado", el ICAA podrá conceder ayudas financieras para minoración de los intereses aplicados a los préstamos concedidos por la entidad prestataria.

Undécimo. Ayudas a cortometrajes.-Convocatoria: La concesión de ayudas para la producción de cortometrajes se realizará previa convocatoria pública por resolución del Director general del ICAA, en la que se determinará la cuantía total destinada a esta finalidad, el importe máximo de las ayudas, el plazo para presentación de solicitudes y los requisitos específicos que procedan para acceder a las mismas.

A) Ayudas sobre proyecto:

1. Solicitudes: El productor que solicite esta ayuda deberá adjuntar al modelo oficial de instancia (anexo V) los documentos que se determinan en el apartado 1 A del punto noveno de la presente Orden y, en su caso, el plan de explotación previsto.

2. Resolución: Previo informe del Comité de expertos el Director general del ICAA, dictará la resolución que proceda en el plazo de un mes desde la emisión de dicho informe. En el caso de ser favorable se hará constar el título del proyecto, nombre de la productora, el director, el guionista, el presupuesto, la inversión del productor y el importe de la subvención concedida.

3. Aceptación: El productor deberá presentar por escrito su aceptación en el plazo de quince días naturales desde la notificación de la Resolución. Transcurrido dicho plazo sin recibirse la aceptación expresa, se le declarará decaído en su derecho a la subvención concedida.

4. Compromiso del beneficiario: El productor beneficiario de la ayuda sobre proyecto quedará obligado a:

a) Iniciar el rodaje dentro del plazo de un mes desde la fecha de percepción de la subvención.

b) Comunicar al ICAA la fecha de iniciación y de finalización del rodaje, en un plazo no inferior a los quince días anteriores y no superior a los treinta días posteriores a los respectivos hechos.

c) Solicitar el certificado de nacionalidad española de la película y su calificación por edades dentro de los cuatro meses a partir del inicio del rodaje.

d) Acreditar el coste de la película y la inversión del productor conforme a lo establecido en los puntos quinto y sexto de la presente Orden, en el plazo de tres meses desde la notificación del certificado de nacionalidad española de la película.

e) Presentar dentro del plazo de dos meses a partir de la notificación de dicho certificado los siguientes documentos:

Certificación de la Filmoteca Española de haber entregado una copia de la película en perfectas condiciones.

Documento público autorizando al ICAA a usar la película en sus actividades de promoción de la cinematografía en el exterior.

B) Ayudas a cortometrajes realizados:

1. Solicitudes: El productor que solicite una ayuda para un cortometraje realizado y calificado para su exhibición pública por edades, deberá presentar con el modelo oficial de instancia (anexo VI) acreditación de haber depositado en la cabina de proyección del ICAA, una copia de la película para su visionado, resolución de reconocimiento de coste, y resolución de calificación.

2. Reglas de valoración: Las ayudas a cortometrajes realizados, se concederán en función del coste y del valor artístico de la película, teniendo en consideración el historial profesional del director y guionista de la misma, hechos que tendrá en cuenta el Comité de expertos.

A tal efecto, cuando el productor sea empresario individual y realice simultáneamente funciones de guionista y/o director se tendrá en cuenta, además de los conceptos determinados en el punto quinto de la presente Orden, el coste teórico de estos trabajos, que se considerará equivalente al valor medio, declarado como remuneración de los profesionales por cuenta ajena que realizan estas actividades en la producción de cortometrajes.

El valor medio se calculará referido a la producción del año anterior al de la película en consideración, y se hará público por el ICAA en la correspondiente convocatoria de ayudas.

3. Resolución: La resolución determinará la cuantía de ayuda.

4. Compromisos del beneficiario: En el plazo de un mes desde la concesión de la subvención el productor deberá presentar certificado de la Filmoteca Española de haber entregado una copia de la película en perfectas condiciones y documento público autorizando al ICAA a usar la película en sus actividades de promoción de la cinematografía en el exterior.

Duodécimo. Ayudas para el desarrollo de guiones.

1. Convocatoria: La concesión de ayudas para el desarrollo de guiones se realizará previa convocatoria pública por resolución del Director general del ICAA, en la que se determinará la cuantía total destinada a esta finalidad, el importe máximo de las ayudas, el plazo para la presentación de solicitudes y los requisitos específicos que procedan para acceder a estas.

2. Participación en las ayudas.-El ICAA podrá celebrar convenios con entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual y otras entidades para ampliar la dotación de las ayudas para el desarrollo de guiones o incrementar su número. En el marco de dichos convenios, que serán hechos públicos, el ICAA podrá asumir tareas de recepción de solicitudes y selección.

3. Beneficiarios y requisitos: Podrán acceder a dichas ayudas autores individualmente, o autores asociados temporalmente con empresas productoras, para desarrollar el guión para el que se solicita la ayuda.

El autor, beneficiario de una ayuda al desarrollo de guiones, conservará en exclusiva la totalidad de los derechos de explotación del guión seleccionado, con las limitaciones que en su caso conlleve la asociación temporal a que se refiere el párrafo anterior.

4. Solicitudes: Las solicitudes se formularán en el modelo oficial que corresponda de los que figuran como anexos IX y X de la presente Orden, a las que deberán acompañar la siguiente documentación:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad del guionista, tanto si concurre como autor individual como si concurre asociado con empresa productora.

b) Historial profesional del autor y, en su caso, de la productora.

c) Sinopsis argumental.

d) Tratamiento cinematográfico del proyecto de guión, con una extensión mínima de treinta folios a doble espacio.

e) Declaración de que dicho proyecto no ha sido desarrollado, suscrita por el autor.

f) Memoria explicativa, suscrita por el autor y productora asociada, en su caso.

g) En el caso de proyectos de guión presentados por un autor y una productora conjuntamente, contrato entre ambos en el que se refleje el compromiso firme del autor a ceder los derechos sobre el guión terminado a la productora para la realización de la película. En todo caso el ICAA no se verá afectado por los pactos, caso de existir, sobre retribución, duración del compromiso de cesión en exclusiva y cualquier otro que el guionista y productora hayan estimado conveniente establecer y que no deberán figurar en el contrato presentado para concurrir a la convocatoria.

h) En el caso de proyectos de guión presentados individualmente por sus autores y de existir compromiso por parte de empresas productoras de cine o de televisión, de realizar una producción basada en el guión, documentos que lo acrediten.

5. Selección:

a) Las solicitudes serán estudiadas por un Jurado nombrado al efecto, que valorará especialmente el historial profesional del guionista y, en su caso, de la productora, así como la originalidad del guión, calidad y viabilidad cinematográfica de cada proyecto, y elevará la oportuna propuesta a decisión del Director general del ICAA, quien dictará las resoluciones que procedan. A efectos de valorar la viabilidad cinematográfica de cada proyecto de guión se tendrá en consideración el compromiso firme de una productora o de una televisión de llevar a efecto la producción del largometraje, acreditados mediante los documentos a que se refieren las letras g) o h) del punto anterior.

b) El Jurado estará integrado por un mínimo de cinco y un máximo de siete vocales, designados entre personas de reconocido prestigio en el ámbito cinematográfico. En el caso de que el Jurado deba pronunciarse sobre ayudas dotadas por entidades ajenas al ICAA podrán incorporarse al mismo los vocales previstos en el respectivo convenio, en su caso. El nombramiento de vocales y la designación del presidente y secretario se realizará por el Director general del ICAA.

Uno de los vocales será nombrado a propuesta de las Asociaciones de guionistas.

El Jurado tendrá también la función de informar sobre la calidad de los guiones una vez finalizados.

6. Resolución.-El Director general del ICAA dictará las resoluciones que procedan, en el plazo máximo de seis meses desde la finalización de la fecha límite para la presentación de solicitudes de la correspondiente convocatoria.

7. Importe de las ayudas y percepción de las mismas:

a) El importe de las ayudas será establecido en las correspondientes convocatorias.

b) La percepción de las ayudas se efectuará de una sola vez, a partir de la notificación de la concesión, quedando obligado el beneficiario de la misma a presentar el guión terminado en el plazo señalado en el párrafo siguiente, cuyo incumplimiento dará lugar a la devolución de la ayuda recibida.

c) El plazo de entrega del guión terminado no podrá ser superior a nueve meses desde la notificación de la concesión de la ayuda. A la recepción del guión por el ICAA el Jurado proponente de la misma emitirá un informe sobre el nivel de calidad de aquél; en el caso de resultar negativo, el beneficiario quedará obligado a reintegrar al ICAA el 50 por 100 del importe de la ayuda recibida.

d) La percepción de estas ayudas podrá ser compatible con otras que pudiera percibir para el mismo guión, de las entidades a las que hace referencia el párrafo 2 del presente apartado, en los términos en que se establezca en los respectivos convenios que se suscriban por el ICAA con el objetivo específico de impulsar el desarrollo de guiones y proyectos que puedan mejorar la producción española.

No obstante será incompatible con otras ayudas reconocidas o satisfechas por entidades públicas para el mismo guión; a tal efecto el beneficiario deberá presentar declaración de no estar incurso en dicha incompatibilidad junto con la solicitud de ayuda y queda obligado a declarar las que puedan concedérsele con posterioridad.

8. Retorno: Con independencia de las causas legales de reintegro de las ayudas públicas y de las previstas en la presente Orden, en el caso de las ayudas concedidas conjuntamente a un guionista y a una empresa productora, las convocatorias podrán establecer que sobre la empresa productora cobeneficiaria recaiga la obligación de retornar al ICAA un porcentaje de la ayuda que le corresponda, en los supuestos, condiciones y plazos que la convocatoria establezca.

Decimotercero. Ayudas a la distribución.

1. Convocatoria: La convocatoria de estas ayudas se efectuará por resolución del Director general del ICAA y regulará el crédito anual destinado a las mismas, el plazo para la presentación de solicitudes y los requisitos específicos que procedan para acceder a estas.

2. Solicitudes: El distribuidor que solicite esta ayuda deberá adjuntar al modelo oficial de instancia (anexo VII) la documentación siguiente:

a) Certificado de nacionalidad de la película expedido por uno de los Estados miembros de la Unión Europea.

b) Documento acreditativo de la adquisición de los derechos de distribución de la película en España.

c) Plan y presupuesto de distribución en un ámbito territorial de, al menos, quince provincias y cinco Comunidades Autónomas.

d) Presupuesto detallado de gastos a cargo del distribuidor correspondientes al tiraje de copias, publicidad y, en su caso, subtitulado de la película objeto de distribución.

e) Memoria de las actividades de distribución realizadas, con especial consideración de su participación y experiencia en la distribución de películas de calidad y valores artísticos destacados.

3. Informe sobre las solicitudes: Las solicitudes y documentación aportada será estudiada por un Comité asesor nombrado al efecto, que tendrá en consideración:

a) La calidad de las películas contratadas pera su distribución.

b) El ámbito territorial de la distribución de cada película para su exhibición en salas públicas.

c) El coste del plan de distribución y los gastos para los que se solicita la ayuda.

d) El historial del distribuidor y su anterior participación y experiencia en la distribución de películas de calidad y valores artísticos destacados.

4. Resolución: El Director general del ICAA, previo informe del Comité asesor, dictará, en el plazo de un mes desde la emisión del mismo, la resolución que proceda en la que constará el plan de distribución y el presupuesto de distribución aceptados y cuantía que se concede.

5. Percepción de la ayuda: La ayuda se hará efectiva una vez ejecutado dicho plan de distribución, previa justificación de la totalidad del gasto que se subvenciona mediante los oportunos comprobantes, facturas y documentos de caja.

Decimocuarto. Ayudas para la participación y para la promoción en festivales.-De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 15 y 16 del Real Decreto 1039/1997, de 27 de junio, el Director general del ICAA hará pública anualmente las convocatorias de ayudas para la participación y para la promoción en festivales, así como para la organización de los mismos.

En dichas convocatorias se regularán los requisitos, condiciones, plazos e importes de las ayudas.

Decimoquinto. Estímulos para la conservación de negativos y soportes originales.

1. Convocatoria: La convocatoria de estas ayudas se efectuará por Resolución del Director general del ICAA en la que se determinará el crédito anual destinado a las mismas y el plazo para la presentación de solicitudes.

2. Solicitudes: El productor o titular de los derechos de la película que solicite esta ayuda deberá adjuntar al modelo oficial de instancia (anexo VIII) la documentación siguiente:

a) Documento público por el que el productor o titular de los derechos sobre la película adquiera el compromiso de conservar en España un negativo de la misma, indicando el laboratorio donde se encuentra depositado.

b) Facturas acreditativas del coste de realización del interpositivo e internegativo de imagen y negativo de sonido de la película.

c) Documento acreditativo de la adquisición de los derechos de explotación y del negativo de la película, en el caso de que el solicitante no sea el productor de la misma.

d) En el caso de que el solicitante de la ayuda no sea titular de una actividad de las previstas en el capítulo II de la Orden del Ministerio de Educación y Cultura, de 7 de julio de 1997, por la que se dictan normas de aplicación del Real Decreto 81/1997, de 24 de enero, en las materias de cuota de pantalla y distribución de películas, salas de exhibición, registro de empresas y calificación de obras cinematográficas y audiovisuales y, por lo tanto, no tenga acceso al Registro de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales, presentará declaración en este sentido pudiendo ser concedida la ayuda sin el requisito de previa inscripción, si procede.

e) Certificado de depósito del interpositivo de imagen y el negativo de sonido en la Filmoteca Española o Filmoteca de Comunidad Autónoma.

3. Resolución: El Director general del ICAA dictará, el plazo de un mes, la resolución que proceda, en la que se determinará, en su caso, el importe e la ayuda que se conceda.

Decimosexto. Estímulos a las salas de exhibición cinematográfica.-Las ayudas a la proyección de películas comunitarias a las que hace referencia el artículo 18 del Real Decreto 1039/1997, de 27 de junio, y las ayudas para el mantenimiento de salas de exhibición situadas en zonas rurales o de baja rentabilidad contempladas en el artículo 19 del mismo Real Decreto, se concederán anualmente por las respectivas Comunidades Autónomas previa convocatoria pública de éstas, de acuerdo con lo previsto en el citado Real Decreto.

Los criterios objetivos que sirvan de base para la distribución territorial de los fondos consignados en los presupuestos del ICAA para la concesión de estas ayudas, así como el libramiento, gestión, administración y justificación de la misma se realizará conforme a lo dispuesto en el artícu lo 153 de la Ley General Presupuestaria, en la redacción dada al mismo por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Decimoséptimo. Órganos de asesoramiento de ayudas.-De conformidad con lo previsto en el artículo 23 del Real Decreto 1039/1997, de 27 de junio, se crean los siguientes jurados y órganos de asesoramiento de ayudas, que dependerán del ICAA:

1. Comité asesor de Ayudas a la Distribución cuya composición y funciones serán las siguientes:

Presidente: El Director general del ICAA.

Vicepresidente: Uno de los Subdirectores generales del ICAA designado por el Presidente.

Vocales: Hasta un máximo de seis miembros que serán nombrados y separados por el Ministro de Educación y Cultura, dos de ellos a propuesta de las Asociaciones Profesionales representativas del sector de la distribución de películas cinematográficas comunitarias, uno a propuesta de las Asociaciones Profesionales representativas del sector de la exhibición, y tres, a propuesta del Director general del ICAA.

Secretario: Un funcionario del ICAA designado por el presidente sin voz ni voto.

El Comité asesor informará al Director general del ICAA sobre las solicitudes de estímulos y ayudas a la distribución previstas en el punto decimotercero de la presente Orden, proponiendo, en su caso, la concesión de la ayuda que proceda.

2. Jurado de Ayudas para el desarrollo de guiones, cuya composición y funciones serán establecidas en la correspondiente convocatoria; sus miembros serán nombrados por el Director general del ICAA, uno de ellos a propuesta de las asociaciones de guionistas.

3. Respecto al régimen de los miembros de los órganos de asesoramiento y la publicidad de la composición de los mismos, se estará a lo previsto en el artículo 25 del Real Decreto 1039/1997, de 27 de junio.

Disposición transitoria única. Régimen de las ayudas por proyección de películas comunitarias.-Las ayudas a las salas de exhibición cinematográfica por la proyección de películas comunitarias a que hace referencia el artículo 18 del Real Decreto 1039/1997, de 27 de junio, que sean convocadas y gestionadas durante el año 1998, tendrán como base las películas comunitarias que hubieran obtenido ayuda a la distribución de las previstas en el artículo 43 de la Orden del Ministerio de Cultura de 12 de marzo de 1990, por la que se desarrolla el Real Decreto 1282/1989, de 28 de agosto, de ayudas a la cinematografía, en las convocatorias correspondientes a 1996 y 1997, si bien el beneficio se limitará al primer año contado a partir de la fecha del estreno comercial de la película en España y, en todo caso, hasta el 31 de diciembre de 1997.

Disposición final primera. Desarrollo y aplicación.-Se autoriza al Director general del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales para dictar las Resoluciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en esta Orden y para modificar los modelos de impresos anexos a la misma.

Disposición final segunda. Derogación normativa.-A la entrada en vigor de la presente quedará derogada la Orden de 12 de marzo de 1990, por la que se desarrolla el Real Decreto 1282/1989, de 28 de agosto, de ayudas a la cinematografía. Asimismo quedarán derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan lo que en esta Orden se dispone.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 4 de mayo de 1998.

AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Cultura e Ilmo. Sr. Director general del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 04/05/1998
  • Fecha de publicación: 12/05/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 13/05/1998
  • Fecha de derogación: 08/08/2003
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden ECD/2240/2003, de 22 de julio (Ref. BOE-A-2003-15798).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD sobre Informe especial de auditoría y de revisión del estado de costes de películas: Resolución de 5 de abril de 1999 (Ref. BOE-A-1999-9504).
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Cinematografía

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