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Documento BOE-A-1991-9691

Orden de 4 de abril de 1991 por la que se modifica el Reglamento de Inscripción de Variedades Comerciales de Alfalfa, Dactilo, Festuca, Raygrass, Esparceta, Yeros, Garbanzo, Altramuz, Zulla, Tréboles, Veza, Lenteja, Guisante forrajero y Habas forrajeras.

Publicado en:
«BOE» núm. 95, de 20 de abril de 1991, páginas 12384 a 12384 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1991-9691
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1991/04/04/(4)

TEXTO ORIGINAL

La modificación de las fechas de recepción de solicitudes y de material, la adaptación al sistema de muestra única para los ensayos de identificación, adoptado ya por varios Estados miembros de la Comunidad Económica Europea, así como la experiencia de funcionamiento adquirida, aconseja introducir ciertas modificaciones en el Reglamento de Inscripción de Variedades de Alfalfa. Dactilo, Festuca, Raygrass, Esparceta, Yeros, Garbanzo, Altramuz, Zulla, Tréboles, Veza, Lenteja, Guisante forrajero y Habas forrajeras, aprobado por Orden de 1 de julio de 1985, modificado posteriormente por las Ordenes de 23 de mayo de 1986, 4 de abril de 1988 y 19 de septiembre de 1988. Por todo ello, dispongo:

Primero. Se sustituye el apartado nueve del anexo único de la Orden de 1 de julio de 1985 por el siguiente:

«Nueve. Será necesario remitir las cantidades citadas anteriormente todos los años mientras se efectúen los ensayos, a excepción de aquellas destinadas a la realización de los ensayos de identificación que se facilitarán sólo el primer año. En caso de interrupción o falta del envío de material exigido sin justificación alguna por parte del solicitante o su representante, se archivará el expediente de solicitud de inscripción correspondiente. Por el Registro de Variedades Comerciales se comunicará oportunamente el momento en que se den por finalizados los citados ensayos.»

Segundo. Se sustituyen los apartados seis, siete y diez del citado Reglamento de Inscripción que figuran en la Orden de 19 de septiembre de 1988 por los siguientes:

Apartado seis:

«Las fechas límites de presentación de las solicitudes serán las siguientes:

Alfalfa

31 de diciembre.

Dactilo

1 de junio.

Festuca

1 de junio.

Raygrass

1 de junio.

Esparceta

1 de agosto.

Yeros

1 de agosto.

Garbanzo

1 de agosto.

Altramuz

1 de agosto.

Zulla

1 de agosto.

Tréboles

1 de julio.

Veza

1 de agosto.

Lenteja

1 de agosto.

Guisante forrajero

15 de agosto.

Habas forrajeras

1 de agosto.

En el caso de que la presentación de solicitudes se lleve a cabo en fecha posterior a la señalada, no se tendrá en cuenta a efectos de ensayos hasta la campaña siguiente.»

Apartado siete:

«Con objeto de llevar a cabo los ensayos y determinaciones que se prevén en el apartado 24 del Reglamento General deberá suministrarse en la sede del instituto, situada en la carretera de La Coruña, kilómetro 7,500 (Madrid-28040), el siguiente material para cada variedad solicitada:

Para ensayos de identificación (sólo el primer año):

Alfalfa

1 kg de semilla.

Dactilo

1 kg de semilla.

Festuca

1 kg de semilla.

Raygrass

1 kg de semilla.

Esparceta

2 kg de semilla.

Yeros

5 kg de semilla.

Garbanzo

5 kg de semilla.

Altramuz

5 kg de semilla.

Zulla

2 kg de semilla.

Tréboles

1 kg de semilla.

Veza

5 kg de semilla.

Lenteja

5 kg de semilla.

Guisante forrajero

6 kg de semilla.

Habas forrajeras

6 kg de semilla.

Para ensayos de valor agronómico (anualmente):

Alfalfa

2 kg de semilla.

Dactilo

2 kg de semilla.

Festuca

2 kg de semilla.

Raygrass

2 kg de semilla.

Esparceta

15 kg de semilla.

Yeros

15 kg de semilla.

Garbanzo

25 kg de semilla.

Altramuz

25 kg de semilla.

Zulla

15 kg de semilla.

Tréboles

2 kg de semilla.

Veza

25 kg de semilla.

Lenteja

20 kg de semilla.

Guisante forrajero

50 kg de semilla.

Habas forrajeras

50 kg de semilla.

Las cantidades anteriormente referidas se suministrarán en los casos en que la inscripción se solicite con el fin de incluir la variedad en la Lista de Variedades Comerciales.

Cuando se solicite exclusivamente la inscripción de la variedad en la Lista de Variedades Comerciales para la Exportación, será necesario suministrar solamente el material requerido para los ensayos de identificación.»

Apartado diez:

«Las fechas límites de entrega de material para cada campaña y especie serán las siguientes:

Alfalfa

20 de enero.

Dactilo

1 de julio.

Festuca

1 de julio.

Raygrass

1 de julio.

Esparceta

1 de septiembre.

Yeros

1 de septiembre.

Garbanzo

1 de septiembre.

Altramuz

1 de septiembre.

Zulla

1 de septiembre.

Tréboles

1 de agosto.

Veza

1 de septiembre.

Lenteja

1 de septiembre.

Guisante forrajero

1 de septiembre.

Habas forrajeras

1 de septiembre.

En el caso de que la entrega de material se lleve a cabo en fecha posterior a la mencionada, la variedad quedará excluida de los ensayos correspondientes a las siembras que se efectúen inmediatamente después, procediéndose a la inutilización del mismo cuando no se pasase a retirarlo.»

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de abril de 1991.

SOLBES MIRA

Ilmo. Sr. Director general de la Producción Agraria.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 04/04/1991
  • Fecha de publicación: 20/04/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 21/04/1991
Referencias anteriores
Materias
  • Forrajes
  • Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero
  • Leguminosas
  • Plantas
  • Semillas
  • Viveros de plantas

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