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Documento BOE-A-1992-14178

Orden de 12 de junio de 1992 por la que se regulan las pruebas de aptitud para el acceso a Facultades, Escuelas Técnicas Superiores y Colegios Universitarios de alumnos con estudios extranjeros convalidables.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 146, de 18 de junio de 1992, páginas 20573 a 20575 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1992-14178
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1992/06/12/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 8 de julio de 1988 (<Boletín Oficial del Estado> del 12), basada en lo dispuesto en el Decreto 3514/1974, de 20 de diciembre (<Boletín Oficial del Estado> del 19 de enero de 1975), contiene la regulación actual de las pruebas de aptitud para el acceso a Facultades, Escuelas Técnicas Superiores y Colegios Universitarios de alumnos con estudios extranjeros convalidables. La experiencia acumulada en el período de vigencia de dicha Orden y la necesidad de mantener un equilibrio razonable entre el cumplimiento de compromisos bilaterales asumidos por España, de una parte, y la homogeneidad de las oportunidades de acceso a las Universidades españolas, de otra, aconsejan introducir determinadas modificaciones sobre el contenido de dicha Orden. La Orden de 8 de julio de 1988, por lo demás, ya fue modificada en su momento por otras dos Ordenes: La de 22 de septiembre de 1988 (<Boletín Oficial del Estado> del 30) y la de 22 de marzo de 1991 (<Boletín Oficial del Estado> de 3 de abril). Con objeto de propiciar la máxima claridad en la aplicación de lo que las distintas Ordenes mencionadas establecían, parece conveniente que la introducción de las nuevas modificaciones se haga en el contexto de una nueva Orden que refunda el contenido de todas las anteriores.

En su virtud, previos los informes del Consejo de Universidades y del Ministerio de Asuntos Exteriores, este Ministerio ha dispuesto:

Primero. Organización de las pruebas y ámbito de aplicación.

1. Las pruebas de aptitud para el acceso a las Facultades, Escuelas Técnicas Superiores y Colegios Universitarios de los alumnos, a los que se refiere el apartado siguiente, serán organizadas por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), de acuerdo con lo dispuesto en la presente Orden, sin perjuicio de los regímenes especiales que se deriven de compromisos bilaterales con otros países en esta materia.

2. Unicamente podrán presentarse a las pruebas de aptitud objeto de esta Orden:

a) Alumnos españoles o extranjeros que hayan cursado fuera de España estudios extranjeros convalidables por el Curso de Orientación Universitaria. En el caso de aquellos alumnos que posean la nacionalidad española, será necesario que ostenten, durante el tiempo en que dichos estudios fueron cursados, la condición de residentes en el Registro de Matrícula de la Oficina consular o Sección consular de la Embajada española correspondiente a su lugar de residencia en el extranjero. A tal efecto las Representaciones Diplomáticas o Consulares extenderán los oportunos certificados que acrediten tal condición. En el caso de los alumnos extranjeros, su residencia será acreditada por las certificaciones oportunas del país donde residen y fueron cursados los estudios.

b) Alumnos españoles o extranjeros que hayan cursado estudios equivalentes al Curso de Orientación Universitaria en Centros autorizados al amparo de lo dispuesto en la normativa vigente en materia de Centros extranjeros en España, siempre que, además, hayan cursado en el sistema extranjero de que se trate la totalidad de los cursos equivalentes a los del Bachillerato Unificado y Polivalente.

3. Los alumnos españoles que hubieran realizado en un sistema educativo extranjero el curso equivalente al Curso de Orientación Universitaria y no tuvieran la condición de residente a la que se refiere el párrafo a) del apartado anterior, pero acrediten fehacientemente que sus estudios en el extranjero hubieran sido consecuencia del traslado de residencia familiar habitual de sus padres por razones laborales, tendrán, asimismo, derecho a realizar las pruebas reguladas por la presente Orden.

La Secretaría General Técnica del Departamento dictará las instrucciones precisas para regular el modo de acreditar la condición mencionada.

Segundo. Estructura, contenido y calificación de los ejercicios .

1. Las pruebas de aptitud para el acceso a Facultades, Escuelas Técnicas Superiores y Colegios Universitarios a las que se refiere el número primero de la presente Orden se celebrarán en Madrid, en dos convocatorias anuales, una en los meses de junio-julio y otra en septiembre. Excepcionalmente, y siempre que el número de alumnos lo justifique, se organizarán dichas pruebas en aquellos países en cuya Embajada de España exista Consejería de Educación y en aquellos otros países o ciudades españolas que, a propuesta motivada de la UNED, el Ministerio de Educación y Ciencia determine.

2. Las citadas pruebas serán realizadas con carácter presencial, por escrito y en español, atendiendo a los programas previstos con carácter general para el Curso de Orientación Universitaria, y constarán de los siguientes ejercicios:

Primer ejercicio. Tendrá como objetivo apreciar la formación general y la madurez del alumno y, por tanto, estará diseñado para evaluar destrezas académicas básicas, como la comprensión de conceptos, el manejo del lenguaje y la capacidad para traducir, relacionar, analizar y sintetizar, y constará de las siguientes materias:

a) Análisis de un texto escrito en lengua española de una extensión no mayor de 100 líneas, durante un máximo de hora y media. En dicho análisis de texto se exigirán los siguientes aspectos; resumir su contenido y redactar un comentario crítico sobre el mismo. Asimismo, se podrán proponer preguntas sobre dicho texto.

b) Sobre la base de un texto escrito en lengua española, se propondrán al alumno cuestiones de dicha lengua relacionadas con el mismo. Al alumno se le ofrecerán dos textos, de los que elegirá uno y dispondrá de un máximo de hora y media para responder las cuestiones correspondientes al mismo.

c) Sobre la base de un texto escrito en la lengua extranjera elegida por el alumno (inglés, francés, alemán, italiano o portugués), con un máximo de 250 palabras de lenguaje común, no especializado, éste deberá contestar diversas preguntas relacionadas con dicho texto. Tanto la formulación de las preguntas como las respuestas serán efectuadas por escrito y en el mismo idioma que el texto. El alumno dispondrá de una hora para realizar las cuestiones, y no podrá utilizar diccionario ni ningún otro material didáctico.

Cada una de las materias será calificada de cero a 10, y la media aritmética resultante de estas tres calificaciones parciales constituirá la nota de este primer ejercicio.

Segundo ejercicio. Para la realización de este ejercicio el alumno deberá elegir expresamente, al efectuar su inscripción, entre la opción Ciencias y la opción Ciencias Sociales-Humanidades y, dentro de la opción elegida, seleccionará tres materias de entre las siguientes:

Opción Ciencias: Matemáticas I, Física, Química, Biología, Geología y Dibujo Técnico.

Opción Ciencias Sociales-Humanidades: Literatura, Historia del Mundo Contemporáneo, Latín, Griego, Historia del Arte, Matemáticas II y Filosofía.

El segundo ejercicio consistirá en desarrollar por escrito dos cuestiones, de entre las cuatro que hayan sido propuestas, de cada una de las tres materias seleccionadas por el alumno. Estas cuestiones versarán, en todo caso, sobre aspectos sustanciales y básicos de las materias antes enunciadas, evitándose la particularización excesiva.

Alternativamente, y cuando la UNED así lo decida, el contenido del segundo ejercicio podrá consistir en la contestación, por escrito, de un repertorio de preguntas, a cuyo efecto se ofrecerán dos propuestas para cada una de las materias seleccionadas por el alumno.

El tiempo máximo para contestar a cada una de las materias de este ejercicio será de una hora y media. No obstante, en el caso de que una de las materias objeto de examen fuese de Dibujo Técnico, el Tribunal podrá acordar una duración mayor del ejercicio correspondiente a esta materia, teniendo en cuenta sus peculiaridades.

Cada una de las materias de este ejercicio será calificada de cero a 10 y la media aritmética resultante de las tres calificaciones parciales constituirá la nota de este segundo ejercicio.

3.

Las cuestiones que se propongan a los alumnos podrán comprender parte teórica y parte práctica, siempre que la naturaleza de las pruebas lo requieran.

Tercero. Calificación global y puntuación de las pruebas . 1. La media aritmética de la nota de los dos ejercicios constituirá la calificación global de los mismos. En ningún caso podrá ser declarado apto el alumno que no haya alcanzado al menos cuatro puntos en esta calificación global.

2.

La puntuación definitiva de las pruebas de aptitud para el acceso a la Universidad será la correspondiente a la media obtenida entre la calificación global de los ejercicios y la nota media de su expediente académico. Esta última será el promedio de las calificaciones globales de los cuatro cursos previos al acceso a la Universidad. Para superar las pruebas de aptitud para el acceso a la Universidad se deberá alcanzar una puntuación de cinco o superior.

3. Los antecedentes académicos de los alumnos no serán examinados por el Tribunal, en tanto no hayan sido calificados los ejercicios regulados por la presente disposición. En el caso de que no se aportaran en su momento por el alumno las calificaciones de todos y cada uno de los cursos convalidables o, en su caso, las de los cursos realizados en España, el expediente académico del alumno no será tomado en consideración a efectos de obtener la calificación definitiva de las pruebas. En estos supuestos, la calificación definitiva del alumno será la que resulte de promediar únicamente los dos ejercicios de que constan las mismas, siendo, en tal caso, necesaria una puntuación mínima de cinco puntos para declararlo apto.

4. Junto a la declaración de apto, constará en las papeletas la puntuación definitiva de las pruebas de acceso y la correspondiente a cada uno de los ejercicios.

Cuarto. Inscripción en las pruebas. Documentación . 1. Los alumnos con estudios extranjeros convalidables que se hallen en alguno de los supuestos previstos en el apartado 2 del número primero de la presente Orden, y deseen realizar las pruebas de acceso a la Universidad reguladas en esta disposición, lo solicitarán directamente a la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), en los plazos y forma que se determinen al efecto. 2. En el momento de formalizar su solicitud, los alumnos deberán acreditar, mediante documento expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia, tener convalidados sus estudios cursados en el extranjero o, en su caso, reconocidos los cursados en Centros extranjeros en España. En defecto de lo anterior, podrán presentar un volante acreditativo de haber solicitado la convalidación o el reconocimiento mencionados, en cuyo caso la inscripción en las pruebas tendrá carácter condicional.

3. La solicitud deberá ir acompañada de la documentación acreditativa de los cursos realizados en sistemas educativos extranjeros y, en su caso, en el sistema educativo español, a efectos de su valoración en la calificación definitiva de las pruebas, así como en la documentación acreditativa de residencia en el extranjero a la que se refiere el apartado 2, párrafo a), del número primero de la presente Orden. Los documentos extranjeros deberán estar debidamente legalizados y, en su caso, traducidos, por los procedimientos establecidos en la normativa vigente.

4.

Excepcionalmente, la Dirección General de Enseñanza Superior podrá eximir de la presentación de alguno de los documentos citados en los apartados anteriores a los alumnos procedentes de aquellos países en los que, por razones de calendario escolar, no sea posible tal presentación en el momento de formalizar la inscripción para la convocatoria de junio-julio. En este supuesto, la inscripción tendrá, en todo caso, carácter condicional.

Quinto.

Días, horas y lugar de examen . El Rector de la UNED establecerá y cursará las instrucciones pertinentes en cuanto a la fecha, horas y lugares de realización de las pruebas.

En todo caso, la programación de las pruebas se hará de forma que se garantice que las mismas se desarrollen en condiciones adecuadas y que en ningún caso los alumnos realicen más de un ejercicio por día.

Sexto. Número de convocatorias y revisión de calificaciones . 1. Cada alumno dispondrá de un máximo de cuatro convocatorias. Para el registro del número de convocatorias a que cada alumno tiene derecho, la UNED abrirá una ficha por cada alumno que haya realizado las pruebas, en la cual constarán las calificaciones obtenidas. No se considerará consumida por el alumno la convocatoria en la que no se haya presentado a ningún ejercicio. En dicha ficha se estampará una diligencia para constancia de la calificación obtenida por el alumno y de las convocatorias a las que se ha presentado.

2. La publicación de las calificaciones se realizará en el lugar y forma que oportunamente se indicará a los alumnos, quienes en el plazo de los diez días naturales siguientes podrán solicitar del Rector de la UNED, mediante escrito razonado, la revisión de sus ejercicios.

Séptimo. Acceso a los Centros universitarios . La superación de las pruebas de aptitud para el acceso a la Universidad, reguladas en la presente Orden, dará derecho al acceso a los Centros universitarios en los términos previstos en el Real Decreto 943/1986, de 9 de mayo, y en el Real Decreto 557/1988, de 3 de junio, por el que se modifica parcialmente el anterior, así como en la Orden de 21 de julio de 1989 (<Boletín Oficial del Estado> de 3 de agosto).

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. 1.

Los alumnos que se hallen en alguno de los supuestos previstos en el número primero de la presente Orden podrán optar por realizar las pruebas de aptitud, bien acogiéndose a lo establecido en esta Orden, o bien sometiéndose al régimen general regulado en la Orden de 3 de septiembre de 1987 (<Boletín Oficial del Estado> del 7) y disposiciones concordantes.

2. Los alumnos que, habiendo realizado estudios extranjeros convalidables por el Curso de Orientación Universitaria, no se hallen incluidos en alguno de los supuestos previstos en el número primero de la presente Orden, quedarán sometidos al régimen general previsto en la Orden de 3 de septiembre de 1987 y disposiciones concordantes.

3. Los alumnos a los que se refieren los dos apartados anteriores solicitarán la inscripción para la realización de las pruebas en la Universidad elegida, acompañando los documentos a los que se refiere el número cuarto de la presente Orden.

Al inscribirse en las pruebas, y a los efectos de las mismas, los alumnos elegirán una de las opciones del Curso de Orientación Universitaria.

Segunda. Los efectos de la superación de las pruebas de acceso reguladas en la presente Orden, por parte de los alumnos que se hubieran inscrito en las mismas, con carácter condicional, quedarán anulados automáticamente si los estudios extranjeros sometidos al trámite de convalidación, sobre los que se hubiera basado la inscripción, no resultaran convalidados.

DISPOSICION DEROGATORIA

Queda derogada la Orden de 8 de julio de 1988 (<Boletín Oficial del Estado> del 12), por la que se regulan las pruebas de aptitud para el acceso a Facultades, Escuelas Técnicas Superiores y Colegios Universitarios de los alumnos con estudios extranjeros convalidables. Quedan, asimismo, derogadas las Ordenes de 22 de septiembre de 1988 (<Boletín Oficial del Estado> del 30) y 22 de marzo de 1991 (<Boletín Oficial del Estado> de 3 de abril), y 5 de julio de 1991 (<Boletín Oficial del Estado> del 11), que modifican la de 8 de julio de 1988, así como cuantas normas fueron derogadas por esta última. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria de la presente Orden. Se mantiene en vigor la Resolución de la Dirección General de Enseñanza Superior de 7 de junio de 1989 (<Boletín Oficial del Estado> del 20), dictada en desarrollo de la Orden de 8 de julio de 1988.

DISPOSICION TRANSITORIA

En las dos convocatorias correspondientes al año 1992, podrán presentarse a las pruebas de aptitud reguladas por la presente Orden los alumnos que se hallen en cualquiera de los supuestos previstos en el apartado 2 del número primero de la Orden de 8 de julio de 1988 (<Boletín Oficial del Estado> del 12).

Las pruebas se desarrollarán de acuerdo con lo dispuesto en dicha Orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se autoriza a la Dirección General de Enseñanza Superior para dictar las Resoluciones necesarias en desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 12 de junio de 1992.

SOLANA MADARIAGA

Ilmos. Sres.

Directora general de Enseñanza Superior y Secretario general técnico.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 12/06/1992
  • Fecha de publicación: 18/06/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 19/06/1992
  • Fecha de derogación: 25/11/2008
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre (Ref. BOE-A-2008-18947).
  • SE DICTA EN RELACIÓN, siendo de aplicación hasta el 30 de septiembre de 2009: Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre (Ref. BOE-A-2007-19184).
  • SE DESARROLLA por Resolución de 7 de mayo de 1996 (Ref. BOE-A-1996-10882).
  • SE MODIFICA los números 2, 3, 4, 6 y las disposiciones adicionales 1 y 2, por Orden de 4 de mayo de 1994 (Ref. BOE-A-1994-10576).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, determinando la Universidad que corresponde a los Alumnos: Orden de 13 de mayo de 1993 (Ref. BOE-A-1993-12981).
  • SE CORRIGEN errores, por Orden de 23 de junio de 1992 (Ref. BOE-A-1992-15387).
Referencias anteriores
Materias
  • Colegios Universitarios
  • Curso de Orientación Universitaria
  • Enseñanza Universitaria
  • Escuelas Técnicas Superiores
  • Estudios extranjeros
  • Extranjeros
  • Facultades Universitarias
  • Universidad Nacional de Educación a Distancia
  • Universidades

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