EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL NUMERO 5 DEL ARTICULO 22 DE LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, PREVIA APROBACION DEL EXCELENTISIMO SEÑOR MINISTRO DEL DEPARTAMENTO, ESTA DIRECCION GENERAL HA TENIDO A BIEN DISPONER:
PRIMERO. SE DELEGAN EN EL SUBDIRECTOR GENERAL DE OPERACIONES DE LA GUARDIA CIVIL LAS ATRIBUCIONES QUE ME CONFIEREN LOS VIGENTES REGLAMENTOS DE ARMAS Y EXPLOSIVOS, CON LAS EXCEPCIONES A QUE SE REFIEREN LOS APARTADOS SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO.
SEGUNDO. SE DELEGAN EN LOS GENERALES JEFES DE ZONA Y JEFES DE UNIDADES INDEPENDIENTES DE LA GUARDIA CIVIL LAS ATRIBUCIONES QUE ME CONFIERE EL ARTICULO 106 DEL REGLAMENTO DE ARMAS SOBRE EXPEDICION
DE GUIAS DE PERTENENCIA AL PERSONAL DE LA GUARDIA CIVIL Y DEL SERVICIO DE VIGILANCIA ADUANERA.
TERCERO. SE DELEGAN EN LOS GENERALES JEFES DE ZONA DE LA GUARDIA CIVIL LAS ATRIBUCIONES QUE ME CONFIERE EL ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE ARMAS SOBRE AUTORIZACION DE OFICIO DE TARJETAS MILITARES DE IDENTIDAD O EXPEDICION DE ESCRITOS LICENCIA TIPO E.
CUARTO. SE DELEGAN EN LOS PRIMEROS JEFES DE COMANDANCIA DE LA GUARDIA CIVIL LAS ATRIBUCIONES QUE ME CONFIEREN LOS ARTICULOS 102 Y 112 DEL REGLAMENTO DE ARMAS Y LAS DEL ARTICULO 3. DEL REAL DECRETO 740/1983, DE 30 DE MARZO, SOBRE LICENCIAS Y PERMISOS ESPECIALES PARA MENORES, LICENCIAS DE ARMAS TIPO S Y EXPEDICION DE GUIAS DE PERTENENCIA AL PERSONAL DE LAS POLICIAS DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS Y DE LAS ENTIDADES LOCALES.
QUINTO. EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES DELEGADAS EN VIRTUD DE ESTA RESOLUCION SE AJUSTARA A LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 22, 32.2 Y 36.3 DE LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, Y 93.4
Y 118 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
SEXTO. QUEDAN DEROGADAS LAS RESOLUCIONES DE ESTA DIRECCION GENERAL DE 23 DE FEBRERO DE 1979, DE 26 DE SEPTIEMBRE DE 1983 Y DE 22 DE NOVIEMBRE DE 1988.
SEPTIMO. LA PRESENTE RESOLUCION COMENZARA A REGIR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 10 DE ENERO DE 1992. EL SECRETARIO GENERAL-DIRECTOR GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL, LUIS ROLDAN IBAÑEZ.
EXCMOS. SRES. SUBDIRECTOR GENERAL DE OPERACIONES Y GENERALES JEFES DE ZONA, SRES. PRIMEROS JEFES DE COMANDANCIA Y JEFES DE UNIDADES INDEPENDIENTES DE LA GUARDIA CIVIL.
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