JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
POR CUANTO EL DIA 2 DE MARZO DE 1988, EL PLENIPOTENCIARIO DE ESPAÑA, NOMBRADO EN BUENA Y DEBIDA FORMA AL EFECTO, FIRMO EN MONTREAL EL PROTOCOLO PARA LA REPRESION DE ACTOS ILICITOS DE VIOLENCIA EN LOS AEROPUERTOS QUE PRESTEN SERVICIO A LA AVIACION CIVIL INTERNACIONAL, COMPLEMENTARIO DEL CONVENIO PARA LA REPRESION DE ACTOS ILICITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA AVIACION CIVIL (HECHO EN MONTREAL EL 23 DE SEPTIEMBRE DE 1971), HECHO EN MONTREAL EL 24 DE FEBRERO DE 1988,
VISTOS Y EXAMINADOS LOS NUEVE ARTICULOS DE DICHO PROTOCOLO,
CONCEDIDA POR LAS CORTES GENERALES LA AUTORIZACION PREVISTA EN EL ARTICULO 94.1 DE LA CONSTITUCION,
VENGO EN APROBAR Y RATIFICAR CUANTO EN EL SE DISPONE, COMO EN VIRTUD DEL PRESENTE LO APRUEBO Y RATIFICO, PROMETIENDO CUMPLIRLO, OBSERVARLO Y HACER QUE SE CUMPLA Y OBSERVE PUNTUALMENTE EN TODAS SUS PARTES, A CUYO FIN, PARA SU MAYOR VALIDACION Y FIRMEZA MANDO EXPEDIR ESTE INSTRUMENTO DE RATIFICACION FIRMADO POR MI, DEBIDAMENTE SELLADO Y REFRENDADO POR EL INFRASCRITO MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES.
DADO EN MADRID A 8 DE ABRIL DE 1991.
JUAN CARLOS R.
EL MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES,
FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ
PROTOCOLO PARA LA REPRESION DE ACTOS ILICITOS DE VIOLENCIA EN LOS AEROPUERTOS QUE PRESTEN SERVICIO A LA AVIACION CIVIL INTERNACIONAL, COMPLEMENTARIO DEL CONVENIO PARA LA REPRESION DE ACTOS ILICITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA AVIACION CIVIL, HECHO EN MONTREAL EL 23 DE SEPTIEMBRE DE 1971
LOS ESTADOS PARTES EN EL PRESENTE PROTOCOLO,
CONSIDERANDO QUE LOS ACTOS ILICITOS DE VIOLENCIA QUE PONEN O PUEDEN PONER EN PELIGRO LA SEGURIDAD DE LAS PERSONAS EN LOS AEROPUERTOS QUE PRESTEN SERVICIO A LA AVIACION CIVIL INTERNACIONAL O QUE COMPROMETEN EL FUNCIONAMIENTO SEGURO DE DICHOS AEROPUERTOS, SOCAVAN LA CONFIANZA DE LOS PUEBLOS DEL MUNDO EN LA SEGURIDAD DE LOS AEROPUERTOS EN CUESTION Y PERTURBAN EL FUNCIONAMIENTO SEGURO Y ORDENADO DE LA AVIACION CIVIL EN TODOS LOS ESTADOS;
CONSIDERANDO QUE LA REALIZACION DE TALES ACTOS LES PREOCUPA GRAVEMENTE Y QUE, A FIN DE PREVENIRLOS, ES URGENTE PREVER LAS MEDIDAS ADECUADAS PARA SANCIONAR A SUS AUTORES;
CONSIDERANDO QUE ES NECESARIO ADOPTAR DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DE LAS DEL CONVENIO PARA LA REPRESION DE ACTOS ILICITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA AVIACION CIVIL, HECHO EN MONTREAL EL 23 DE SEPTIEMBRE DE 1971, A FIN DE HACER FRENTE A LOS ACTOS ILICITOS DE VIOLENCIA EN LOS AEROPUERTOS QUE PRESTEN SERVICIO A LA AVIACION CIVIL INTERNACIONAL,
HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:
ARTICULO I
ESTE PROTOCOLO COMPLEMENTA EL CONVENIO PARA LA REPRESION DE ACTOS ILICITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA AVIACION CIVIL, HECHO EN MONTREAL EL 23 DE SEPTIEMBRE DE 1971 (QUE DE AQUI EN ADELANTE SE DENOMINA <EL CONVENIO>), Y, PARA LAS PARTES DE ESTE PROTOCOLO, EL CONVENIO Y EL PROTOCOLO SE CONSIDERARAN E INTERPRETARAN COMO UN SOLO INSTRUMENTO.
ARTICULO II
1. AÑADASE AL ARTICULO 1 DEL CONVENIO EL SIGUIENTE PARRAFO 1 BIS :
<1 BIS . COMETE UN DELITO TODA PERSONA QUE ILICITA E INTENCIONALMENTE, UTILIZANDO CUALQUIER ARTEFACTO, SUSTANCIA O ARMA:
A) EJECUTE UN ACTO DE VIOLENCIA CONTRA UNA PERSONA EN UN AEROPUERTO QUE PRESTE SERVICIO A LA AVIACION CIVIL INTERNACIONAL, QUE CAUSE O PUEDA CAUSAR LESIONES GRAVES O LA MUERTE; O
B) DESTRUYA O CAUSE GRAVES DAÑOS EN LAS INSTALACIONES DE UN AEROPUERTO QUE PRESTE SERVICIO A LA AVIACION CIVIL INTERNACIONAL O EN UNA AERONAVE QUE NO ESTE EN SERVICIO Y ESTE SITUADA EN EL AEROPUERTO, O PERTURBE LOS SERVICIOS DEL AEROPUERTO.
SI ESE ACTO PONE EN PELIGRO O PUEDE PONER EN PELIGRO LA SEGURIDAD DEL AEROPUERTO.>
2. EN EL INCISO A) DEL PARRAFO 2 DEL ARTICULO 1 DEL CONVENIO, INSERTESE <O EN EL PARRAFO 1 BIS > DESPUES DE <EN EL PARRAFO 1>.
ARTICULO III
AÑADASE AL ARTICULO 5 DEL CONVENIO EL SIGUIENTE PARRAFO 2 BIS :
<2 BIS . ASIMISMO, CADA ESTADO CONTRATANTE TOMARA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA ESTABLECER SU JURISDICCION SOBRE LOS DELITOS PREVISTOS EN EL PARRAFO 1 BIS DEL ARTICULO 1, ASI COMO EN EL PARRAFO 2 DEL MISMO ARTICULO, EN CUANTO ESTE ULTIMO PARRAFO SE REFIERE A LOS DELITOS PREVISTOS EN DICHO PARRAFO 1 BIS , EN EL CASO DE QUE EL PRESUNTO DELINCUENTE SE HALLE EN SU TERRITORIO Y DICHO ESTADO NO CONCEDA LA EXTRADICION, CONFORME AL ARTICULO 8, AL ESTADO MENCIONADO EN EL PARRAFO 1 A) DEL PRESENTE ARTICULO.>
ARTICULO IV
A PARTIR DEL 24 DE FEBRERO DE 1988, EL PRESENTE PROTOCOLO ESTARA ABIERTO EN MONTREAL A LA FIRMA DE LOS ESTADOS PARTICIPANTES EN LA CONFERENCIA INTERNACIONAL DE DERECHO AEREO CELEBRADA EN MONTREAL DEL 9 AL 24 DE FEBRERO DE 1988.
DESPUES DEL 1 DE MARZO DE 1988, EL PROTOCOLO ESTARA ABIERTO A LA FIRMA DE TODOS LOS ESTADOS EN LONDRES, MOSCU, WASHINGTON Y MONTREAL, HASTA QUE ENTRE EN VIGOR DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO VI.
ARTICULO V
1. EL PRESENTE PROTOCOLO ESTARA SUJETO A LA RATIFICACION DE LOS ESTADOS SIGNATARIOS.
2.
TODO ESTADO QUE NO SEA ESTADO CONTRATANTE DEL CONVENIO PODRA RATIFICAR EL PRESENTE PROTOCOLO SI AL MISMO TIEMPO RATIFICA EL CONVENIO O SE ADHIERE A EL DE CONFORMIDAD CON SU ARTICULO 15.
3. LOS INSTRUMENTOS DE RATIFICACION SE DEPOSITARAN ANTE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE Y LA UNION DE REPUBLICAS SOCIALISTAS SOVIETICAS O LA ORGANIZACION DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL, QUE POR EL PRESENTE SE DESIGNAN DEPOSITARIOS.
ARTICULO VI
1.
TAN PRONTO COMO 10 ESTADOS SIGNATARIOS DEPOSITEN LOS INSTRUMENTOS DE RATIFICACION DEL PRESENTE PROTOCOLO, ESTE ENTRARA EN VIGOR ENTRE ELLOS TREINTA DIAS DESPUES DE LA FECHA DE DEPOSITO DEL DECIMO INSTRUMENTO DE RATIFICACION. PARA CADA ESTADO QUE DEPOSITE SU INSTRUMENTO DE RATIFICACION DESPUES DE DICHA FECHA ENTRARA EN VIGOR TREINTA DIAS DESPUES DE LA FECHA DE DEPOSITO DE TAL INSTRUMENTO.
2. TAN PRONTO COMO EL PRESENTE PROTOCOLO ENTRE EN VIGOR, SERA REGISTRADO POR LOS DEPOSITARIOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 102 DE LA CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS Y CON EL ARTICULO 83 DEL CONVENIO SOBRE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL (CHICAGO, 1944).
ARTICULO VII
1.
DESPUES DE SU ENTRADA EN VIGOR, EL PRESENTE PROTOCOLO ESTARA ABIERTO A LA ADHESION DE LOS ESTADOS NO SIGNATARIOS.
2. TODO ESTADO QUE NO SEA ESTADO CONTRATANTE DEL CONVENIO PODRA ADHERIRSE AL PRESENTE PROTOCOLO SI AL MISMO TIEMPO RATIFICA EL CONVENIO O SE ADHIERE A EL DE CONFORMIDAD CON SU ARTICULO 15.
3. LOS INSTRUMENTOS DE ADHESION SE DEPOSITARAN ANTE LOS DEPOSITARIOS Y LA ADHESION SURTIRA EFECTO TREINTA DIAS DESPUES DEL DEPOSITO.
ARTICULO VIII
1. TODA PARTE EN EL PRESENTE PROTOCOLO PODRA DENUNCIARLO MEDIANTE NOTIFICACION POR ESCRITO DIRIGIDA A LOS DEPOSITARIOS.
2.
LA DENUNCIA SURTIRA EFECTO SEIS MESES DESPUES DE LA FECHA EN QUE LOS DEPOSITARIOS RECIBAN LA NOTIFICACION DE DICHA DENUNCIA.
3. LA DENUNCIA DEL PRESENTE PROTOCOLO NO SIGNIFICARA POR SI MISMA LA DENUNCIA DEL CONVENIO.
4.
LA DENUNCIA DEL CONVENIO POR UN ESTADO CONTRATANTE DEL CONVENIO COMPLEMENTADO POR EL PRESENTE PROTOCOLO SIGNIFICARA TAMBIEN LA DENUNCIA DE ESTE PROTOCOLO.
ARTICULO IX
1. LOS DEPOSITARIOS NOTIFICARAN SIN TARDANZA A TODOS LOS ESTADOS SIGNATARIOS Y ADHERENTES DEL PRESENTE PROTOCOLO Y A TODOS LOS ESTADOS SIGNATARIOS Y ADHERENTES DEL CONVENIO:
A) LA FECHA DE LA FIRMA Y DEL DEPOSITO DE CADA INSTRUMENTO DE RATIFICACION DEL PRESENTE PROTOCOLO O DE ADHESION AL MISMO, Y
B) EL RECIBO DE TODA NOTIFICACION DE DENUNCIA DEL PRESENTE PROTOCOLO Y LA FECHA DE LA MISMA.
2. LOS DEPOSITARIOS TAMBIEN NOTIFICARAN A LOS ESTADOS A QUE SE REFIERE EL PARRAFO 1 LA FECHA EN QUE ESTE PROTOCOLO ENTRARA EN VIGOR DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO VI.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL LOS PLENIPOTENCIARIOS INFRASCRITOS, DEBIDAMENTE AUTORIZADOS POR SUS GOBIERNOS PARA HACERLO, FIRMAN EL PRESENTE PROTOCOLO.
HECHO EN MONTREAL EL DIA VEINTICUATRO DE FEBRERO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO, EN CUATRO ORIGINALES, CADA UNO DE ELLOS INTEGRADO POR CUATRO TEXTOS AUTENTICOS EN LOS IDIOMAS ESPAÑOL, FRANCES, INGLES Y RUSO.
(IMAGEN 1 OMITIDA)
EL PRESENTE PROTOCOLO ENTRO EN VIGOR DE FORMA GENERAL EL 6 DE AGOSTO DE 1989, Y PARA ESPAÑA ENTRO EN VIGOR EL 7 DE JUNIO DE 1991, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN SU ARTICULO VI.
LO QUE SE HACE PUBLICO PARA CONOCIMIENTO GENERAL. MADRID, 24 DE FEBRERO DE 1992. EL SECRETARIO GENERAL TECNICO DEL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, AURELIO PEREZ GIRALDA.
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