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Documento BOE-A-1993-29583

Resolución de 9 de diciembre de 1993, de la Subsecretaría, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de mayo de 1993 por el que se autoriza la inclusión de las salinas de Ibiza y Formentera en la lista del Convenio sobre Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat para las Aves Acuáticas (Ramsar, 2 de febrero de 1971).

Publicado en:
«BOE» núm. 298, de 14 de diciembre de 1993, páginas 35169 a 35174 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1993-29583
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1993/12/09/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en fecha 28 de mayo de 1993, adoptó un acuerdo, a propuesta de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Agricultura, Pesca y Alimentación, por el que se autoriza la inclusión de las salinas de Ibiza y Formentera en la lista del Convenio sobre Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat para las Aves Acuáticas (Ramsar, 2 de febrero de 1971).

Para general conocimiento se dispone la publicación del citado acuerdo, como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 9 de diciembre de 1993.-El Subsecretario de la Presidencia, Fernando Sequeira de Fuentes.

ANEXO

El Convenio relativo a Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat para las Aves Acuáticas (Convenio Ramsar), fue ratificado por España en 1982 (<Boletín Oficial del Estado> de 20 de agosto).

En el acto de ratificación, España inscribió en la lista del Convenio los Parques Nacionales de Doñana y Daimiel. Posteriormente, en cumplimiento del artículo 2.5 del Convenio (en el que se establece que cada parte contratante podrá añadir a la citada lista nuevos humedales de su territorio), fueron añadidos a la Lista la Reserva Integral de la Laguna de Fuente de Piedra en 1983 (Acuerdo de Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 1982) y, durante 1989, las lagunas de Medina y Salada del Puerto, o lagunas de Cádiz, las lagunas de Zóñar, Amarga y Rincón, o lagunas del Sur de Córdoba, las marismas del Odiel, las salinas del cabo de Gata, S'Albufera de Mallorca, la laguna de la Vega o del Pueblo, las lagunas de Villafáfila, el complejo intermareal o Umia-Grove, las rías de Ortigueira y Ladrido, l'Albufera de Valencia, el pantano de El Hondo, las salinas de la Mata y Torrevieja, las salinas de Santa Pola y el Prat de Cabanes-Torreblanca, en total 14 nuevos humedales (Acuerdo del Consejo de Ministros de 19 de abril de 1990, <Boletín Oficial del Estado> número 110, de 8 de mayo). Finalmente, en 1992, fueron inscritos en la Lista otros nueve humedales (Aiguamolls de l'Empodrá, Delta del Ebro, laguna de Manjavacas, lagunas de Alcázar de San Juan, laguna del Prado, embalse de Orellana, complejo Corrubedo, laguna de Valdoviño y ría de Mundaca-Guernica. Acuerdo de Consejo de Ministros de 21 de febrero de 1992, <Boletín Oficial del Estado> número 73, de 26 de marzo de 1993).

Se propone la inscripción en la Lista del Convenio de las Salinas de Ibiza y Formentera (las características medioambientales y geográficas de este espacio figuran en la documentación adjunta), ya que se cumplen los criterios técnicos para ser reconocidas como de importancia internacional, en función de las poblaciones de aves acuáticas que albergan, en aplicación de los criterios adoptados en las sucesivas Conferencias de las partes contratantes del Convenio.

Por otro lado, la inscripción en la lista de humedales de importancia internacional de las salinas de Ibiza y Formentera fue objeto de una proposición no de Ley, aprobada por el Congreso de los Diputados. En su virtud, a propuesta de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Agricultura, Pesca y Alimentación, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 28 de mayo de 1993, ha adoptado el siguiente

ACUERDO

De conformidad con lo previsto en el artículo 2.5 del Convenio sobre Humedales de Importancia Internacional, especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas, hecho en Ramsar el 2 de febrero de 1971 y ratificado por España en 1982 (<Boletín Oficial del Estado> de 20 de agosto), se acuerda la inclusión del humedal llamado salinas de Ibiza y Formentera. Asimismo, se dará cuenta de esta inscripción a la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y de sus Recursos (UNESCO), como depositaria de dicho Convenio.

Los límites y descripción del entorno natural de este enclave son los que figuran en la memoria adjunta.

MEMORIA

Humedal salinas de Ibiza y Formentera

Los límites y mapas correspondientes al entorno natural de este enclave son los que figuran a continuación:

Municipios: San José (Ibiza) y Formentera (Formentera).

Provincia: Baleares.

Islas: Ibiza y Formentera.

Comunidad Autónoma: Baleares.

Superficie: 1.639,7 Ha.

Figuras de protección: Area Natural de Especial Interés, según la Ley 1/1991, de 30 de enero, modificada por la Ley 7/1992, de 23 de diciembre del Parlament Balear.

Límites:

Ibiza: Las salinas de Ibiza con los mismos límites que los señalados en el deslinde (provisional) del Dominio Público Marítimo-Terrestre (1). Ver mapas adjuntos.

Formentera: El Estany des Peix con los mismos límites que los señalados en el deslinde (provisional) del Dominio Público Marítimo-Terrestre (1). Ver mapas adjuntos.

El Estany Pudent con los mismos límites que los señalados en el anexo I de la Ley 1/1991, de 30 de enero, del Parlament Balear (<Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma Balear> número 31, de 9 de marzo). Ver mapas adjuntos.

Islotes intermedios: Islotes de Espardell, Espalmador, Penjats y resto de islotes intermedios. Ver mapas adjuntos.

(1) Deslinde provisional del Dominio Público Marítimo-Terrestre (2 de febrero de 1993). Demarcación de Costas de Baleares. Dirección General de Puertos y Costas. MOPT.

(MAPAS OMITIDOS)

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 09/12/1993
  • Fecha de publicación: 14/12/1993
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Aves
  • Baleares
  • Comunidades Autónomas
  • Humedales
  • Salinas

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