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Documento BOE-A-1994-14765

Resolución de 31 de mayo de 1994, del Instituto Nacional de Empleo, por la que se desarrolla la Orden de Trabajo y Seguridad Social de 2 de marzo de colaboración con las corporaciones locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 151, de 25 de junio de 1994, páginas 20424 a 20431 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1994-14765
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1994/05/31/(3)

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo previsto en la disposición final de la Orden de 2 de marzo de 1994 por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito de colaboración con las Corporaciones Locales, para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social (<Boletín Oficial del Estado> número 62, de 14 de marzo de 1994, y corrección de errores publicada en el <Boletín Oficial del Estado> número 75, de 29 de marzo de 1994), que autoriza a la Dirección General del INEM a dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de la misma, se considera necesario regular el procedimiento a seguir para la aprobación, seguimiento y control de contratación de desempleados en obras de interés general y social, así como de las subvenciones que pudieran otorgarse al amparo de la citada norma.

En el ejercicio de la mencionada autorización conferida, previo informe favorable de la Secretaría General Técnica del Departamento,

Esta Dirección General resuelve:

I. Procedimiento para el establecimiento del marco de colaboración con las Corporaciones Locales

1. Presentación de memorias y proyectos de obras y servicios de interés general y social.-Las Corporaciones Locales, que deseen realizar obras y servicios de interés general y social mediante la contratación de trabajadores desempleados, acogiéndose a las subvenciones correspondientes, deberán presentar ante la respectiva Dirección Provincial del INEM la documentación señalada en el artículo 5 de la Orden de 2 de marzo de 1994, acompañando como memoria el documento que figura como anexo I a esta Resolución, totalmente cumplimentado.

La presentación de la documentación señalada, ante la Dirección Provincial del INEM correspondiente, surtirá los efectos de solicitud de subvención.

Examinada, por la Dirección Provincial del INEM la documentación aludida en el punto anterior, si estuviera completa, se procederá a registrar y asignar los códigos identificadores del proyecto, de acuerdo con el modelo siguiente:

Expediente n. / Prov. / Loc. obra / Año / Ent. grupo / Prog. / N. Sec.

Prov: Provincia.

Loc. obra: Localidad de la obra o servicio.

Ent. grupo: Entidad colaboradora.

Prog.: Programa.

N. Sec.: Número secuencial de la obra o servicio.

Si la documentación estuviese incompleta, se requerirá a la Corporación Local solicitante para que, en un plazo de diez días, presente los documentos preceptivos. De no aportar la documentación solicitada en dicho plazo, se procederá a archivar sin más trámite.

2. Análisis y evaluación de memorias y proyectos.-Las memorias presentadas por las Corporaciones Locales serán analizadas y valoradas técnicamente por la Dirección Provincial del INEM, mediante la aplicación de un baremo que tendrá en cuenta los aspectos y criterios de valoración positiva que se exponen a continuación, de acuerdo con la realidad provincial y con prelación del empleo y la mejora de la cualificación:

2.1 Empleo:

Nuevos empleos generados directamente como consecuencia de la actuación.

Empleos indirectos relacionados con las inversiones realizadas.

2.2 Mejora de la cualificación: Actuaciones que en su desarrollo hagan posible una mejora de las cualificaciones de los desempleados participantes, adquirida por la práctica profesional o por la combinación del trabajo con procesos formativos.

2.3 Tipología de obras y servicios potenciadoras de empleo:

Actuaciones favorecedoras del desarrollo local y el potencial endógeno.

Obras que supongan la creación de nuevas infraestructuras o mejora sustancial de instalaciones existentes, devolviéndoles su valor de uso para la creación de empleo.

Actuaciones sobre el medio ambiente tendentes a conservar e incrementar el patrimonio natural.

Obras o servicios de carácter innovador, con expectativas de futura demanda económica y social, que hagan posible la creación de empleo.

2.4 Coparticipación: Coparticipación en la financiación de la actividad global y corresponsabilización en la generación de empleo.

Para una mejora de las actuaciones, cada obra o servicio deberán considerar y asegurar la dirección técnica y organizativa de la obra o servicio.

La Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo dará traslado de los expedientes de solicitud de subvenciones, junto a la valoración de los mismos, de acuerdo con los criterios anteriormente señalados en esta Resolución, a la Comisión Provincial de Planificación y Coordinación de Inversiones.

Dicha Comisión elaborará un informe para la selección de obras y servicios, de acuerdo con las necesidades del mercado de trabajo en la provincia y los criterios de planificación y coordinación de inversión previstos en la provincia.

En las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura esta Comisión, en virtud de las funciones asignadas por el Real Decreto 31/1991, de 18 de enero, procederá a la afectación de obras y servicios al Plan de Empleo Rural.

El Director Provincial del INEM dará traslado del informe emitido por la Comisión de Planificación y Coordinación de Inversiones a la Comisión Ejecutiva Provincial del Instituto Nacional de Empleo, a fin de que por ésta se emita el informe correspondiente sobre selección de trabajadores, que tendrá en cuenta la problemática de desempleo existente en la provincia.

3. Aprobación de proyectos y memorias y concesión de subvenciones.-Vistos los informes a que alude el punto anterior, el Director provincial del Instituto Nacional de Empleo, por delegación del Director general, dictará, en función de las disponibilidades presupuestarias, resolución otorgando la correspondiente subvención. Esta subvención se destinará a financiar los costes de contratación de trabajadores desempleados señalados en el artículo 1 de la Orden de 2 de marzo de 1994 (<Boletín Oficial del Estado> del 14 y corrección de errores <Boletín Oficial del Estado> del 29).

Para su cálculo, se entenderá como Convenio Colectivo de aplicación, el vigente en el momento de realizar la solicitud y como coste salarial, las percepciones económicas de los trabajadores por la prestación de sus servicios, excluidas las indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral.

La resolución se notificará a la Corporación Local correspondiente, junto con una copia, diligenciada por el INEM, de la memoria-solicitud a que se refiere el punto 1 de esta Resolución de procedimiento.

El plazo para emitir la resolución será de dos meses, computados desde la emisión de los informes a que se refiere el punto 2 anterior (final), como así se dispone en el artículo 7 de la Orden de 2 de marzo de 1994. Transcurrido el plazo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá que es desestimatoria de la concesión de la subvención.

II. Procedimiento para la contratación de trabajadores desempleados

1. Oferta de empleo.-Las Corporaciones Locales, a las que se ha notificado la resolución aprobatoria de los proyectos para los que han solicitado colaboración, elaborarán las correspondientes ofertas de empleo de carácter genérico. La oferta genérica constituye el instrumento básico para que el acceso al empleo por los trabajadores se lleve a cabo desde el ejercicio del derecho a la igualdad de oportunidades, por lo que, en su formulación, no contendrá elementos que puedan servir de base para cualquier tipo de discriminación, que no responda a los criterios preferenciales establecidos en el artículo 4 de la Orden de 2 de marzo de 1994.

La oferta de empleo deberá ser presentada en la oficina de empleo, en cuyo ámbito geográfico se encuentre la Corporación Local ofertante.

Cuando en una localidad exista más de una oficina de empleo, la Dirección Provincial designará una oficina que será la responsable de la gestión de la colaboración con la Corporación Local y, por tanto, en la que se presente la oferta de empleo, que deberá estar identificada con el código correspondiente a <oferta genérica derivada de Convenios INEM-Corporaciones Locales>.

De igual forma se procederá cuando el promotor del proyecto aprobado sea la Diputación Provincial, Cabildo Insular, Mancomunidad de Municipios o entidad local, de los reconocidos en el artículo 3 de la Ley 6/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

La oferta de empleo deberá ser presentada con quince días de antelación, como mínimo, a la fecha prevista del inicio de la obra o servicio.

2. Selección de trabajadores.-Analizados los requerimientos del puesto de trabajo ofertado, la oficina de empleo determinará el perfil correspondiente y efectuará un sondeo para obtener posibles candidatos para cubrir la oferta según los criterios establecidos en el precitado artículo 4 de la Orden de 2 de marzo de 1994.

La selección se llevará a cabo mediante la aplicación en un baremo, previamente acordado en la Comisión Ejecutiva del INEM, que se combinará con pruebas técnicas de selección, cuando la cualificación del puesto así lo requiera.

Una vez aplicado el baremo de selección de entre los desempleados y preseleccionados, la oficina de empleo presentará ante la Corporación Local a dos candidatos por puesto de trabajo, cuando éste requiera algún tipo de cualificación y uno, en el caso de que no la requiera.

El proceso de selección deberá realizarse en un plazo no superior a quince días, contados desde la presentación de la oferta.

3. Formalización de contratos.-Las Corporaciones Locales o empresas adjudicatarias contratarán a los trabajadores seleccionados, por cualesquiera de las modalidades vigentes en el momento de su contratación.

Deberá considerarse, con carácter preferente, el contrato a tiempo parcial por su valor como instrumento de reparto del empleo, al posibilitar el acceso al mismo de un mayor número de desempleados.

Los contratos se instrumentarán por escrito, en los modelos legalmente establecidos, cuando la modalidad de contratación así lo exija, en ejemplar cuadruplicado.

Las contrataciones realizadas en el marco del plan de empleo rural bajo la modalidad <para obra o servicio determinado>, cuya duración sea inferior a cuatro semanas, se comunicarán a la oficina de empleo en el correspondiente modelo de <comunicación de la contratación>.

Los modelos para instrumentar los contratos y, en su caso, las comunicaciones de contratos se facilitarán en la oficina de empleo correspondiente y llevarán acuñado un sello con el código que figura como número de expediente en el punto 1 de esta Resolución, cuyos campos cumplimentarán las Corporaciones Locales y serán los mismos que los asignados por la Dirección Provincial en la memoria-solicitud.

La duración de la contratación no podrá sobrepasar los plazos señalados en el apartado d) del artículo 3 de la Orden de 2 de marzo de 1994.

4. Registro de contratos.-Los contratos deberán ser registrados y las comunicaciones de contratación presentadas en la oficina de empleo, en cuyo ámbito geográfico se encuentre la Corporación Local o en la que se designe la Dirección Provincial del INEM como responsable, en el caso de que exista más de una oficina en la localidad o se trate de actuaciones mancomunadas.

La oficina de empleo remitirá un ejemplar a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo, dos a la Corporación Local o empresa adjudicataria contratante, quedando depositado el ejemplar restante en la misma.

III. Procedimiento para la transferencia de fondos y justificación del gasto

1. Transferencia de la subvención.-Iniciada la obra o servicio, la Corporación Local presentará ante la Dirección Provincial del INEM, en el plazo de diez días naturales, el documento de <certificación del inicio> que figura como anexo número 2.1 de esta Resolución. Si la obra o servicio se ejecuta por adjudicación, a una empresa, a dicha certificación se acompañará copia del contrato de adjudicación, en el que debe figurar el compromiso de la empresa de cumplir lo dispuesto en la Orden de 2 de marzo de 1994.

Recibida la documentación anterior, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo transferirá a la Corporación Local una cantidad equivalente al 50 por 100 del total de la subvención otorgada, remitiendo ésta, en el plazo de diez días, la documentación acreditativa de la recepción de fondos.

El 50 por 100 restante se transferirá, cuando la Corporación Local haya certificado el gasto del primer 50 por 100 recibido en las partidas para el que fue destinado. A tal fin, las Corporaciones Locales remitirán a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo la <certificación de pago de la primera entrega>, que figura como anexo número 2.2 de esta Resolución. La Corporación Local remitirá, en el plazo de diez días, la documentación acreditativa de la recepción de fondos.

2. Justificación del gasto.-Finalizada la obra o servicio, la Corporación Local remitirá a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo, en el plazo de un mes, la siguiente documentación:

Certificación de pago y gasto final (anexo número 2.3), acompañado por la documentación que en el mismo se indica, pudiendo ampliarse el plazo anteriormente citado a dos meses para la presentación de boletines de cotización a la Seguridad Social.

Informe <fin de obra o servicio> (anexo número 3), acompañando el justificante, en su caso, del reintegro en la cuenta bancaria de la Dirección Provincial del INEM en el Banco de España de los fondos no utilizados, así como de una memoria descriptiva y gráfica de la actuación desarrollada con especial referencia al empleo.

El reintegro, en su caso, efectuado en la cuenta provincial del INEM en Banco de España, identificará necesariamente, con claridad, la entidad local y la denominación de las obras o servicios, en los que se contrató trabajadores desempleados, a efectos de las subvenciones otorgadas.

Al objeto de considerar la posible cofinanciación con el Fondo Social Europeo, dicho informe deberá incluir especificaciones precisas de costes totales y estar disponible para cualquier comprobación del Fondo Social Europeo, Intervención General de la Administración del Estado u otros organismos, no obstante lo dispuesto en el artículo 10.4 de la Orden de 2 de marzo de 1994.

3. Procedimiento de reintegro de la subvención.-Cuando la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo, tras la comprobación de la <certificación de pago final> y el <informe de fin de obra o servicio>, compruebe que la cantidad a reintegrar no es la correcta, o bien no haya sido ingresada, así como en actuaciones de oficio o por denuncia, compruebe el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la resolución concesoria de la subvención, podrá reclamar a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento, el reintegro total o parcial de las cantidades, que se hubieran transferido a las Corporaciones Locales, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención.

El procedimiento de reintegro se iniciará mediante escrito de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo, dirigido a la Corporación Local beneficiaria, poniendo de manifiesto el hecho o hechos constitutivos del incumplimiento, dando un plazo de diez días para que ingrese la cantidad reclamada o, en su caso, formule las alegaciones pertinentes.

Si, transcurrido dicho plazo, la Corporación Local no hubiera formulado alegaciones o, habiéndose presentado éstas, no hubieran sido consideradas, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo dictará resolución, dejando sin efecto, total o parcialmente, la subvención concedida.

La Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo remitirá dicha resolución al Interventor territorial de Hacienda, a fin de que se proceda a realizar el reintegro por el procedimiento de compensación, mediante la retención de las cantidades que, con cargo a la participación en los tributos del Estado, deba percibir la Corporación Local deudora.

Contra las resoluciones administrativas, dejando sin efecto total o parcialmente la subvención, podrá interponerse recurso ordinario en el plazo de un mes contado desde la fecha de la notificación, ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo que, en el plazo de diez días, lo remitirá al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social con su informe y una copia completa y ordenada del expediente.

La interposición del recurso ordinario, por parte de la Corporación Local, no suspenderá la ejecución del acto impugnado, si no se realiza el pago del débito, se consigna su importe o se garantiza este en la forma reglamentariamente establecida.

En todo caso, de hacerse efectivo el reintegro por parte de la entidad local, se ingresará, salvo que pueda aplicarse la compensación, previo informe favorable del Interventor territorial correspondiente, en la cuenta provincial del INEM en Banco de España, con la reseña de información recogida en el número 2 anterior de este apartado III.

Disposición adicional primera.

Las referencias hechas a las Corporaciones Locales deben entenderse a las entidades locales a que se refiere el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

Disposición adicional segunda.

La certificación del Secretario de la Corporación Local, acreditativa de la disposición de financiación para las partidas presupuestarias, a que se refiere la letra c) del artículo 5 de la Orden de 2 de marzo de 1994 se sustituirá por el documento contable pertinente, expedido por el órgano competente según la normativa vigente de la gestión presupuestaria de las entidades locales.

Disposición final.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 31 de mayo de 1994.-El Director general, Alberto Elordi Dentici.

Ilmos. Sres. Subdirectores generales y Directores provinciales del Instituto Nacional de Empleo e Interventor Delegado.

(MODELOS OMITIDOS)

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 31/05/1994
  • Fecha de publicación: 25/06/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 26/06/1994
  • Fecha de derogación: 14/04/1999
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución de 30 de marzo de 1999 (Ref. BOE-A-1999-8322).
  • SE MODIFICA el núm. 3 del apartado III, por Resolución de 20 de diciembre de 1995 (Ref. BOE-A-1996-1372).
Referencias anteriores
Materias
  • Administración Local
  • Desempleo
  • Empleo
  • Formularios administrativos
  • Instituto Nacional de Empleo
  • Obras y Servicios de las Corporaciones Locales
  • Subvenciones
  • Trabajadores

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