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Documento BOE-A-1994-20104

Orden de 8 de septiembre de 1994 por la que se aprueba el modelo de convocatoria conjunta y bases comunes por las que han de regirse los concursos ordinarios para provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Publicado en:
«BOE» núm. 216, de 9 de septiembre de 1994, páginas 28134 a 28138 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1994-20104
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1994/09/08/(1)

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de la autorización contenida en el artículo 13 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y una vez efectuada la preceptiva coordinación con las Comunidades Autónomas, he dispuesto:

Primero.-Aprobar el modelo de convocatoria conjunta y las bases comunes, incluidos como anexo a esta Orden, por las que se regirán los concursos ordinarios para la provisión de puestos de trabajo vacantes en las Corporaciones Locales, reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Segundo.-Excepcionalmente, la convocatoria a que se refiere la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio (<Boletín Oficial del Estado> de 9 de agosto), se efectuará de acuerdo con las siguientes normas adicionales:

a) Las convocatorias de concurso ordinario podrán ser acordadas y remitidas a las comunidades autónomas respectivas con anterioridad al día 20 de septiembre.

Las comunidades autónomas procederán a su publicación en sus diarios oficiales antes del 30 del mismo mes y a la remisión a la Dirección General de la Función Pública para su inserción en el<Boletín Oficial del Estado> dentro de la primera decena de octubre.

b) La Dirección General de la Función Pública y las Instituciones Forales de los Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma del País Vasco convocarán al propio tiempo concurso unitario, con inclusión en el mismo de los puestos no ofertados por las Corporaciones locales en el concurso ordinario publicado por Resolución de 26 de febrero de 1994 (<Boletín Oficial del Estado> de 8 de marzo) y no comprendidos entre los puestos a que se refiere la letra anterior.

c) La tramitación y resolución de ambos concursos se efectuará de acuerdo con las normas contenidas en el Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, Orden de 10 de agosto de 1994, por la que se dictan normas sobre concursos de provisión de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (<Boletín Oficial del Estado> del 13) y en las bases que figuran como anexo de la presente, siendo conjuntos, además de la publicación de la convocatoria, el proceso de coordinación, la formalización definitiva de nombramientos y la publicación de éstos en el <Boletín Oficial del Estado>.

Tercero.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 8 de septiembre de 1994.

SAAVEDRA ACEVEDO

Ilmo. Sr. Director general de la Función Pública.

ANEXO

Modelo de convocatoria conjunta y bases comunes por las que han de regirse los concursos de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Vacantes puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, aprobadas por las respectivas Corporaciones locales bases específicas para su provisión por concurso, determinados por las comunidades autónomas los méritos relativos al conocimiento de sus especialidades de organización territorial y de su normativa, y acordada, asimismo, su convocatoria por los Presidentes de las Corporaciones locales interesadas mediante concurso ordinario.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 99 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio (<Boletín Oficial del Estado> de 9 de agosto), de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, la orden de 10 de agosto de 1994 (<Boletín Oficial del Estado> del 13), por la que se dictan normas sobre concursos de provisión de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y la Orden de 8 de septiembre de 1994.

Esta Dirección General ha resuelto dar publicidad conjunta a las convocatorias de concursos efectuadas por las Corporaciones locales, con sujeción a las siguientes bases generales:

Primera. Participación.

1. Los funcionarios con habilitación de carácter nacional podrán concursar a los puestos de trabajo que, según su clasificación, corresponden a la subescala y categoría a que pertenezcan.

Podrán participar, asimismo, los funcionarios no integrados en las actuales subescalas, pertenecientes a los extinguidos Cuerpos Nacionales de Secretarios, Interventores y Depositarios de Administración Local a que se refiere la disposición transitoria primera, 1, del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, en los términos siguientes:

Los Secretarios de primera, a puestos reservados a la subescala de Secretaría, categoría superior;

los Secretarios de segunda, a puestos reservados a la subescala de Secretaría, categoría de entrada;

los Secretarios de tercera, a puestos reservados a la subescala de Secretaría Intervención;

los Secretarios de Ayuntamientos <a extinguir>, a Secretarías de Ayuntamientos con población que no exceda de 2.000 habitantes;

los Interventores, a puestos reservados a la subescala de Intervención-Tesorería, categoría superior, pero únicamente a puestos de Intervención y

los Depositarios, a puestos reservados a la subescala de Intervención-Tesorería, pero únicamente a puestos de Tesorería.

2. En cualquier caso, los funcionarios con nombramiento provisional y los que se hallen en expectativa de nombramiento están obligados a concursar a la totalidad de puestos ofertados en su subescala y categoría. También lo están quienes se encuentren en cualquiera de las circunstancias a que se refiere el artículo 53.2 del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, los que hubieran cesado en la situación de servicios especiales y no tuvieran reserva de plaza, y los que hayan promocionado a la categoría superior en los términos del artículo 24.2 del mismo Real Decreto.

3. No podrán concursar:

a) Los funcionarios inhabilitados y los suspensos en virtud de sentencia o resolución administrativa firmes, si no hubiera transcurrido el tiempo señalado en ellas.

b) Los funcionarios destituidos a que se refiere el artículo 148.5 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, durante el período a que se extienda la destitución.

c) Los funcionarios en las situaciones de excedencia voluntaria a que se refiere el artículo 29.3.c) y d), de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública, si no hubiera transcurrido el plazo de dos años desde el pase a las mismas.

d) Los funcionarios que no lleven dos años en el último destino obtenido con carácter definitivo en cualquier Administración Pública, salvo que concursen a puestos reservados a su Subescala y categoría en la misma Corporación o se encuentren en los supuestos del artículo 20.1.f) de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Segunda. Documentación para participar.

1. En el plazo de quince días naturales a partir de la publicación conjunta del concurso en el <Boletín Oficial del Estado>, los funcionarios con habilitación de carácter nacional que deseen tomar parte dirigirán a la Corporación Local a cuyo puesto concursen, la siguiente documentación:

Solicitud de participación con declaración jurada de no estar incurso en ninguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 18.3 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, y

Documentación acreditativa de reunir el requisito del conocimiento de la lengua de la Comunidad Autónoma respectiva, en su caso, de los méritos específicos del puesto de trabajo y de los de determinación autonómica.

2. En caso de concursar simultáneamente a dos o mas puestos, los concursantes formularán orden de prelación de adjudicaciones ante la Dirección General de la Función Pública. La hoja de prelación habrá de ser única y comprensiva de la totalidad de puestos solicitados, cualquiera que sea la Subescala y categoría a que correspondan. La formulación de prelación, cuyo objeto es evitar la adjudicación simultánea de varios puestos a un mismo concursante, no sustituirá en ningún caso a la solicitud individualizada dirigida a la Corporación Local convocante.

Los concursantes a puestos de Corporaciones Locales en el País Vasco remitirán a las Diputaciones Forales respectivas copia de la hoja de prelación.

3. La solicitud de participación y la hoja de prelación, habrán de presentarse con arreglo a los modelos que se adjuntan al final de estas bases.

4. Los requisitos exigidos, así como los méritos deberán reunirse a la fecha de la Resolución disponiendo la publicación de la convocatoria conjunta.

Tercera. Valoración de méritos.

1. El Tribunal de valoración comprobará la concurrencia en los concursantes de los requisitos que figuren en la convocatoria, excluyendo a quienes no los reúnan.

A continuación puntuará, respecto de los no excluidos, los méritos del siguiente modo:

La valoración de méritos generales se obtendrá de la relación publicada con la convocatoria conjunta sin que sea posible acreditación adicional alguna por parte de los concursantes ni valoración distinta por parte del Tribunal;

La valoración de méritos específicos y de determinación autonómica se efectuará con base en la acreditación aportada por los concursantes;

Respecto de los puestos en que no existan baremos de méritos específicos, el Tribunal asignará únicamente la puntuación de méritos generales y de determinación autonómica si existieran.

2. Asimismo, el Tribunal podrá celebrar, si así lo prevé la convocatoria específica respectiva, entrevista con concursante o concursantes que considere conveniente, para la concreción de los méritos específicos o de determinación autonómica. Para la celebración de la entrevista, el Tribunal notificará a los afectados, al menos con seis días de antelación, la fecha, hora y lugar de su celebración.

3. En caso de empate en la puntuación final de méritos de dos o más concursantes, el Tribunal dará prioridad en la propuesta de adjudicación a aquel que hubiera obtenido mayor puntuación por méritos específicos. De mantenerse el empate, a favor de quien en méritos de determinación autonómica tenga más alta puntuación. De persistir éste, a favor de quien en méritos generales tenga mayor puntuación en los apartados a), b), c), d) y e), por dicho orden, del artículo 15.1 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio. En última instancia el empate se resolverá en base al orden de prelación en el proceso selectivo.

Cuarta. Propuesta de resolución.

Efectuada por el Tribunal la exclusión y puntuación final de los concursantes, elevará al pleno de la Corporación propuesta de resolución comprensiva de todos los no excluidos y sus puntuaciones ordenados de mayor a menor puntuación, así como relación fundada de excluidos.

Quinta. Resolución.

1. La Corporación resolverá el concurso de acuerdo con la propuesta formulada por el Tribunal de Valoración.

2. Dicha resolución será motivada con referencia al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de convocatoria. En todo caso deberán quedar acreditadas, como fundamentos de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos de los candidatos y comprender, por orden de puntuación, a la totalidad de los concursantes no excluidos.

3. La resolución del concurso será remitida a la Dirección General de la Función Pública dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Sexta. Coordinación de nombramientos.

La Direción General de la Función Pública, transcurrido el plazo a que se refiere la base anterior, procederá a efectuar la coordinación de resoluciones coincidentes, con adjudicación final de puestos atendiendo al orden formulado por los interesados en la hoja de prelación y a la puntuación obtenida en cada uno de los puestos afectados.

La adjudicación final a los concursantes con nombramientos múltiples que no hubieran formulado hoja de prelación se efectuará teniendo en cuenta, en su caso, el puesto que se viniera ocupando con carácter no definitivo.

Séptima. Formalización de nombramientos.

De acuerdo con el resultado de la coordinación en los casos de adjudicaciones múltiples y de las resoluciones de las Corporaciones en los restantes, la Dirección General de la Función Pública procederá a formalizar los nombramientos, a su envío a las Comunidades Autónomas y a su publicación en el plazo de un mes, en el <Boletín Oficial del Estado>.

Octava. Plazo posesorio.

1. El plazo de toma de posesión en los destinos obtenidos en el concurso será de tres días hábiles si se trata de puestos de trabajo de la misma localidad o de un mes si se trata de primer destino o de puestos de trabajo en localidad distinta.

Dicho plazo empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de los correspondientes nombramientos en el <Boletín Oficial del Estado>.

Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

2. Si en el momento de la publicación del nombramiento no se hubiese producido la jubilación a que se refiere el artículo 11 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, el plazo de cese en el puesto de origen se diferirá al momento en que ésta tenga lugar.

3. El cómputo de plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos a los interesados.

4. Por necesidades del servicio, mediante acuerdo de los Presidentes de las Corporaciones en que haya de cesar y tomar posesión el concursante, se podrá diferir el cese y la toma de posesión hasta un máximo de tres meses, debiendo el segundo de ellos dar cuenta de este acuerdo a la Dirección General de la Función Pública.

Excepcionalmente, a instancia del interesado y por razones justificadas, podrá también diferirse la toma de posesión, por igual plazo, por acuerdo entre los Presidentes respectivos dando cuenta a la Dirección General de la Función Pública.

Novena. Irrenunciabilidad y voluntariedad de los destinos. Los destinos adjudicados serán irrenunciables y tendrá carácter voluntario, no generando en consecuencia derecho al abono de indemnización por traslado.

Décima. Cese y toma de posesión.

1. Las diligencias de cese y toma de posesión de los concursantes que accedan a un puesto de trabajo, de acuerdo con la resolución del concurso, deberán ser comunicadas a la Dirección General de la Función Pública y a la Comunidad Autónoma respectiva, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que se produzcan.

2. La toma de posesión determina la adquisición de los derechos y deberes funcionariales inherentes al puesto, pasando a depender el funcionario de la correspondiente Corporación.

Undécima. Normas para la Comunidad Autónoma del País Vasco. Las Corporaciones del País Vasco, en lugar de la resolución del concurso a que se refiere la base quinta, formularán propuestas de nombramiento y las remitirán a la respectiva Institución Foral dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

Tales propuestas comprenderán, por orden de puntuación, a la totalidad de los concursantes, con especificación fundada de exclusiones.

El órgano competente de la Comunidad Autónoma y la Dirección General de la Función Pública efectuarán la coordinación precisa para evitar los nombramientos múltiples.

Las Instituciones Forales procederán a la resolución del concurso y a su remisión al órgano competente de la Comunidad Autónoma, que la enviará a la Dirección General de la Función Pública.

Duodécima. Recursos. Los actos administrativos de las Corporaciones Locales y de los Tribunales de Valoración realizados en el procedimiento de concurso podrán ser impugnados conforme a lo previsto en los artículos 114 a 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional novena de la citada Ley, los actos del Director General de la Función Pública en su actividad de coordinación ponen fin a la vía administrativa.

Modelo de solicitud (1)

I. Datos personales:

Apellidos:

...

Nombre:

Documento nacional de identidad:

Número de Registro de Personal: ...

Domicilio (a efectos de notificación y comunicaciones):

Calle y número:

...

Código postal y localidad:

...

Provincia: ... Teléfono: ...

II. Datos profesionales:

Subescala (2): ...

Categoría: ...

Situación administrativa en que se encuentre el concursante:

...

Destino actual:

...

Forma y fecha del nombramiento en el destino actual (3) ...

III. Datos del puesto al que se concursa:

Entidad local en que radica el puesto:

...

Provincia:

...

Denominación del puesto:

...

Solicita tomar parte en el concurso de traslado para Habilitados de carácter nacional, publicado por Resolución de fecha (<Boletín Oficial del Estado> de ), al puesto de trabajo arriba indicado, declarando no estar incurso en ninguna de las causas de exclusión indicadas en la base primera de las comunes, y acompañando la documentación que se especifica al dorso.

(Lugar, fecha y firma.)

Sr. Presidente de la Corporación Local de ...

(1) Enviar una solicitud al Presidente de cada Corporación Local cuyo puesto se solicite en el concurso. Acompañar, en su caso, los documentos acreditativos del conocimiento de la lengua de la Comunidad Autónoma y la documentación acreditativa de los méritos específicos y de determinación autonómica alegados.

(2) Cumplimentar sólo la subescala que faculta para concursar al puesto a que se refiere la presente solicitud.

(3) Definitivo o provisional.

Dorso que se cita

Documentación que se acompaña

A) Del requisito de conocimiento de la lengua de la Comunidad Autónoma respectiva (si éste figura en las bases específicas):

...

B) De los méritos específicos ...

C) De los méritos de determinación autonómica ...

Modelo de orden de prelación en la adjudicación de destinos

(Sólo en los supuestos de solicitud de varios puestos)

I. Datos personales:

Apellidos:

...

Nombre:

Documento nacional de identidad:

Número de Registro de Personal: ...

Domicilio (a efectos de notificación y comunicaciones):

Calle y número:

...

Código postal y localidad:

...

Provincia: ...

Teléfono:

...

II. Datos profesionales:

Subescala/s y categoría/s a que se concursa ...

Situación administrativa en que se encuentra el concursante:

...

Destino actual:

...

Forma y fecha del nombramiento en el destino actual (1) ...

Habiendo solicitado tomar parte simultáneamente en distintos concursos de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, publicados conjuntamente por Resolución de la Dirección General de la Función Pública de fecha (<Boletín Oficial del Estado> número , de fecha ), formula ante esa Dirección General, de acuerdo con lo establecido en la base segunda, 2, de las bases generales de la presente convocatoria, el siguiente orden de prelación para el supuesto de que le fueran adjudicados dos o más de los solicitados:

Número de orden / Código / Corporación y provincia / Nombre del puesto

1.

2.

3.

4.

5.

6.

7.

8.

9.

10. (3)

(Fecha y firma.)

Ilmo. Sr. Director general de la Función Pública.

(1) Definitivo o provisional.

(2) Dicho código es el que aparece junto a la denominación del puesto en la publicación de la convocatoria del <Boletín Oficial del Estado>.

(3) Añádanse cuantos números sean precisos en función de la extensión que se desee dar a la prelación.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 08/09/1994
  • Fecha de publicación: 09/09/1994
  • Entrada en vigor: 10 de septiembre de 1994.
Referencias anteriores
Materias
  • Administración Local
  • Comunidades Autónomas
  • Formularios administrativos
  • Funcionarios de la Administración Local
  • Oposiciones y concursos

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