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Documento BOE-A-1995-10370

Ley 4/1995, de 16 de marzo, del Área Metropolitana de l'Horta.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 101, de 28 de abril de 1995, páginas 12617 a 12622 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Valenciana
Referencia:
BOE-A-1995-10370
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-vc/l/1995/03/16/4

TEXTO ORIGINAL

Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos, que las Cortes Valencianas han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley:

PREAMBUL0

I. La Generalidad Valenciana, a través de la Ley 12/1986, de 31 de diciembre, creó el Consell Metropolitá de l'Horta, en la que estableció unas nuevas coordenadas organizativas al objeto de dar respuesta eficaz a la problemática metropolitana y a los conflictos territoriales, urbanísticos y medio ambientales de carácter supramunicipal. Para ello configuró el Consell Metropolitá de l'Horta como una entidad local supramunicipal cuyos órganos de gobierno están integrados por representantes de los municipios del Area Metropolitana de l'Horta.

Desde la entrada en vigor de dicha Ley, la experiencia derivada de su aplicación ha puesto de manifiesto determinadas disfuncionalidades que dificultan parcialmente la configuración del Consell Metropolitá de l'Horta como ente local capaz de asumir en toda su extensión la función de coordinación supramunicipal, tanto en la prestación de servicios como en el ámbito de la planificación, para la que fue creado. Por ello venía siendo necesario afrontar una reforma en su normativa reguladora que paliara dichas disfuncionalidades para clarificar de este modo los perfiles del ente metropolitano y su ámbito de actuación, así como para dotarlo de las condiciones necesarias para lograr una mayor efectividad en su gestión.

II. La actual coyuntura socio-económica, así como la creciente complejidad administrativa dentro del mundo local, aconsejan la reconsideración del papel desempeñado por el ente metropolitano. Así, en primer lugar, se juzga necesario delimitar con la mayor precisión posible las funciones y competencias del ente metropolitano, así como replantearse la asignación a dicho ente de determinados servicios y competencias que quizá otras entidades supramunicipales pudieran prestar de manera más idónea.

III. Por otro lado, las pautas organizativas plasmadas en la Ley 12/1986 respetan los principios básicos contenidos en el artículo 43.2 y 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases. Este precepto exige, por un lado, que los diversos municipios integrados en el área están representados en sus órganos de gobierno y administración, y, por otro, que el régimen de funcionamiento del ente metropolitano garantice la participación de todos los municipios en la toma de decisiones.

Pero en el sistema organizativo diseñado por la Ley 12/1986, si bien todos los municipios del área estaban representados en el Pleno del Consell Metropolitá de l'Horta, no quedaba reflejada en dicho órgano la pluralidad política de cada municipio, puesto que cada uno de ellos contaba con un único representante.

A través de esta Ley, se intenta buscar un sistema organizativo en cuyo órgano plenario se integre un número de Concejales variable, según la dimensión del municipio, y proporcional a la composición de fuerzas políticas en los diferentes Plenos municipales, incrementando de este modo la representación del espectro político de cada Ayuntamiento y garantizando la estabilidad y continuidad de los representantes municipales en el Consell Metropolitá durante el período de mandato de éste.

Correlativamente a este incremento, por lo que respecta a los otros órganos de gobierno, se ha intentado tecnificar al máximo las instancias de gestión, así como obtener una mayor agilidad y eficacia en el funcionamiento del ente metropolitano, al definir con claridad las funciones de cada uno de los órganos.

IV. Por último, son objeto de una nueva redacción los preceptos concernientes a los recursos financieros del Consell Metropolitá de l'Horta. El objetivo de la reforma de la Ley 12/1986 ha sido doble. Por un lado, se ha pretendido actualizarla y adecuarla a los criterios sustentados por la normativa de haciendas locales dictada posteriormente, fundamentalmente la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales. Por otro lado, se ha intentado redefinir los principales tipos de recursos de la entidad metropolitana, a efectos de garantizar su autosuficiencia financiera para una mayor eficacia en la gestión de sus competencias.

V. Por todo ello, venía siendo necesario y urgente acometer una reforma legislativa del Estatuto regulador del ente metropolitano valenciano, actuación que entra dentro de las competencias legislativas de la Generalidad Valenciana, sobre la base del artículo 31.9 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, aprobado por la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, donde se le reconoce la competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio y urbanismo, lo que supone un traslado de las competencias asumibles por las Comunidades Autónomas recogidas en el artículo 148.1.3. de la Constitución.

TITULO PRELIMINAR

Artículo 1. Objeto.

1. Los municipios a que se refiere el artículo 2 de la presente Ley constituyen el Area Metropolitana de l'Horta, que es una entidad local con personalidad jurídica propia y con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, creada por la Ley 12/1986, de 31 de diciembre, al amparo del artículo 43 de la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local y del artículo 46 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.

2. Las competencias, organización, medios personales y materiales de dicho ente serán los establecidos en la presente Ley.

3. El gobierno y administración del Area Metropolitana de l'Horta corresponden al Consell Metropolitá de l'Horta.

Artículo 2. Ambito territorial.

1. A los efectos de la presente Ley, el Area Metropolitana de l'Horta está integrada por los municipios siguientes: Alaquàs, Albal, Albalat dels Sorells, Alboraia, Albuixec, Alcàsser, Aldaia, Alfafar, Alfara del Patriarca, Almàssera, Benetússer, Beniparrell, Bonrepós i Mirambell, Burjassot, Catarroja, Emperador, Foios, Godella, Llocnou de la Corona, Manises, Massalfassar, Massamagrell, Massanassa, Meliana, Mislata, Montcada, Museros, Paiporta, Paterna, Picanya, Picassent, La Pobla de Farnals, Puçol, El Puig, Quart de Poblet, Rafelbunyol, Rocafort, Sedaví, Silla, Tavernes Blanques, Torrent, Valencia, Vinalesa y Xirivella.

2. Este ámbito territorial podrá ser modificado por una Ley de las Cortes Valencianas, a instancia de los Ayuntamientos interesados y previa audiencia de la Administración del Estado y la Diputación Provincial de Valencia.

TITULO I

Competencias

Artículo 3. Competencias.

1. El Consell Metropolitá de l'Horta tiene como finalidades generales la planificación conjunta y la gestión supramunicipal en las materias de su competencia, que podrán ser ampliadas por atribución o delegación expresa de las entidades u organismos a los que corresponda.

En todo caso, las competencias del Consell Metropolitá de l'Horta serán siempre de carácter local, se entenderán como tales las definidas así en la Ley reguladora de Bases de Régimen Local. No podrán invadir, excepto delegación expresa, competencias autonómicas o estatales.

La asunción por parte del Consell Metropolitá de l'Horta de una competencia local específica supondrá no ejercerla las Administraciones Locales del área metropolitana, que son los municipios integrantes del Consell Metropolitá de l'Horta, las mancomunidades existentes y la Diputación Provincial de Valencia.

2. Serán de competencia del Consell Metropolitá de l'Horta, sobre las que necesariamente habrá de actuar y ejercer sus funciones, el servicio metropolitano del agua en alta, consistente en la producción y suministro hasta el punto de distribución municipal, residuos sólidos, incendios y mataderos, así como aquellas otras de interés metropolitano cuando así se establezca legalmente.

Artículo 4. Servicio metropolitano de agua en alta.

El Consell Metropolitá de l'Horta tendrá la titularidad exclusiva del servicio metropolitano del agua en alta, es decir, la producción y suministro hasta el punto de distribución municipal. Asimismo, podrá ejercer las facultades reconocidas en esta materia a las Corporaciones Locales en la Ley 2/1992, de 26 de marzo, de Saneamiento y Depuración de las Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana de la Generalidad Valenciana.

Artículo 5. Residuos sólidos.

1. El Consell Metropolitá de l'Horta tendrá la competencia exclusiva para el tratamiento y eliminación de residuos sólidos urbanos y asimilables, incluyendo la construcción de instalaciones y la planificación y prestación del servicio.

2. Asimismo, será competente para la planificación y control de la recogida selectiva de residuos sólidos urbanos, dentro de su ámbito territorial y en el marco de la planificación establecida por la Generalidad Valenciana, y colaborará con los servicios municipales en cualquier otro aspecto concerniente a la misma.

3. El ente metropolitano tendrá también la titularidad exclusiva del servicio de tratamiento de residuos inertes.

4. Por otra parte, podrá colaborar con la Generalidad Valenciana, a su requerimiento y con acuerdo expreso, para el tratamiento de cualquier otro tipo de residuos diferente a los contemplados en este artículo.

Artículo 6. Otras competencias.

1. Además de las competencias básicas reseñadas en los preceptos anteriores, el Consell Metropolitá de l'Horta podrá desarrollar, previa atribución por las entidades competentes, funciones respecto de cualquier materia propia de una entidad local y, en especial, cementerios, servicios funerarios y mercados.

2. El ejercicio de las funciones a que se refiere el apartado anterior requerirá su expresa atribución por cualquiera de los medios que prevé la legislación vigente en materia de cooperación interadministrativa, salvo en el supuesto de que la función o servicio tenga carácter supramunicipal y afecte a todos los municipios del área, en cuyo caso la atribución de funciones se instrumentará a través de la metropolitanización del servicio.

3. En cualquier caso, la atribución de funciones requerirá la previa elaboración, por parte de las instituciones afectadas, de una Memoria económico-financiera donde queden justificadas, al menos, las siguientes circunstancias:

- Conveniencia del sistema de ejecución a través del Consell Metropolitá de l'Horta respecto al vigente.

- Coste de la puesta en marcha del servicio, incluyendo una previsión detallada de gastos corrientes y de capital.

- Medios materiales y, en su caso, humanos que la entidad local o la Generalidad Valenciana asigna al Consell Metropolitá de l'Horta para el desarrollo de las funciones.

- Otras fuentes de financiación de los servicios.

4. El Consell Metropolitá de l'Horta podrá recibir competencias delegadas del Consell de la Generalidad, la Diputación Provincial de Valencia o los municipios que lo integran.

Artículo 7. Transporte y su infraestructura.

1. Las competencias que hasta el momento venían siendo reconocidas al Consell Metropolitá de l'Horta en materia de transporte y su infraestructura se han de entender como propias de los Ayuntamientos que conforman dicha entidad, en atención a lo dispuesto en la Ley 1/1991, de 14 de febrero, de Ordenación del Transporte Metropolitano del área de Valencia, de la Generalidad Valenciana.

2. Reglamentariamente, el Gobierno valenciano establecerá el régimen de representación de tales municipios en la Comisión del Plan de Transporte Metropolitano, así como la contribución económica que les corresponda en sus gastos de funcionamiento. Dicha reordenación no afectará al Ayuntamiento de Valencia, que conserva para ambos conceptos el régimen que prevé la citada Ley 1/1991, de 14 de febrero, y el Decreto 62/1992, de 13 de abril, del Gobierno valenciano.

Artículo 8. Urbanismo.

Las competencias sobre urbanismo que en la normativa anterior a esta Ley estaban atribuidas al Consell Metropolitá de l'Horta se atribuyen a los entes correspondientes de acuerdo con la legislación urbanística.

Artículo 9. Consorcios y mancomunidades.

El Consell Metropolitá de l'Horta podrá constituir consorcios y cualquier otra forma de asociación, así como promover la constitución de mancomunidades para la realización en común de obras y servicios determinados por razón de su competencia, siempre que afecten a todos los municipios del área o a alguna parte, y cuando, afectando a éstos y también a otros ajenos al ente, sea solicitada la gestión por acuerdo de los Ayuntamientos afectados y sea aprobado por la Asamblea del Consell Metropolitá de l'Horta, pero se evitará toda duplicidad innecesaria de funciones y servicios en el ámbito metropolitano y se atenderá en todo caso a los principios de coordinación y eficacia administrativa.

Artículo 10. Elaboración de planes e informes y representación en órganos colegiados.

1. El Consell Metropolitá de l'Horta elaborará, desarrollará y ejecutará planes en las materias de su competencia e informará preceptivamente sobre las actuaciones del Gobierno valenciano, de la Diputación Provincial de Valencia y de los Ayuntamientos que puedan afectar a las competencias propias del ente, y garantizará la prestación de servicios y la realización de obras en coordinación con todas las Administraciones y en orden a la consecución de un tratamiento homogéneo de los municipios del área.

2. En todos los órganos colegiados cuya actuación afecte directamente a las competencias del Consell Metropolitá de l'Horta existirá una representación de éste, en los términos que se determine reglamentariamente.

Artículo 11. Potestades.

Corresponden al Consell Metropolitá de l'Horta las potestades relacionadas en el artículo 4.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

TITULO II

Organización

Artículo 12. Organos.

Son órganos del Consell Metropolitá de l'Horta:

a) La Asamblea.

b) El Presidente y dos Vicepresidentes.

c) La Comisión Ejecutiva.

d) El Gerente.

Artículo 13. Composición de la Asamblea.

1. La Asamblea del Consell Metropolitá de l'Horta, como órgano superior de gobierno, estará constituida por los representantes designados por cada Ayuntamiento, conforme al siguiente baremo:

Estrato por población / Representantes por municipio

Hasta 1.000 habitantes / 1

De 1.001 a 5.000 / 1

De 5.001 a 20.000 / 1

De 20.001 a 50.000 / 3

De 50.001 a 100.000 / 5

Más de 100.000 / 9

2. La elección de los representantes de cada Ayuntamiento se efectuará de acuerdo con las siguientes normas:

a) Tras las elecciones locales, cada Ayuntamiento convocará sesión extraordinaria para la elección de sus representantes entre sus miembros, en el plazo máximo de un mes desde la constitución del Ayuntamiento.

b) En los Ayuntamientos que sólo han de designar un representante la elección se efectuará mediante acuerdo adoptado con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. Si en la primera votación no es posible obtener esta mayoría, se convocará una nueva sesión en el plazo de cuarenta y ocho horas, y si tampoco se obtiene la mayoría absoluta, será designado un Concejal de la lista más votada en las últimas elecciones municipales a propuesta de su grupo.

c) En los Ayuntamientos que deben designar más de un representante, los puestos se atribuirán a las diferentes listas proporcionalmente al número de Concejales que haya obtenido, corrigiéndose por exceso las fracciones iguales o superiores a 0,5 y por defecto las otras. Si como consecuencia de la corrección de fracciones el total resultante no coincide con el número de representantes que ha de designar el Ayuntamiento, se atribuirán los puestos que falten, correlativamente, a las listas que más votos hayan obtenido o se disminuirán los puestos en exceso, correlativamente, de las listas menos votadas. Cada grupo municipal designará a sus representantes.

Artículo 14. Votos ponderados.

Cada uno de los miembros de la Asamblea tiene asignado un número de votos ponderados, según la población de su respectivo municipio, y de acuerdo con el baremo siguiente:

Estratos de población / Votos ponderados totales atribuidos al municipio / Votos ponderados atribuidos a cada representante municipal

Hasta 1.000 habitantes / 1 / 1

De 1.001 a 5.000 / 2 / 2

De 5.001 a 20.000 / 6 / 6

De 20.001 a 50.000 / 18 / 6

De 50.001 a 100.000 / 30 / 6

Más de 100.000 / 270 / 30

Artículo 15. Determinación del número de habitantes.

El número de habitantes que servirá de base para la aplicación de los dos artículos precedentes será el de la población de derecho de los municipios integrantes del área que se haya tomado como referencia en las elecciones municipales inmediatamente precedentes a la constitución de la Asamblea.

Artículo 16. Constitución de la Asamblea.

1. Tras cada proceso electoral, el Presidente del Consell Metropolitá de l'Horta, que actuará en funciones, convocará la sesión plenaria de la Asamblea, ciñéndose el orden del día a la constitución de los órganos de gobierno y elección de Presidente.

2. La sesión se celebrará en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la constitución de los Ayuntamientos integrados en el Area Metropolitana de l'Horta, de acuerdo con lo previsto en la normativa electoral vigente.

3. A la sesión constitutiva serán convocados los representantes a que se refiere el artículo 13 de esta Ley.

Artículo 17. Atribuciones de la Asamblea.

Corresponde a la Asamblea del Consell Metropolitá de l'Horta el control y fiscalización de los órganos de gobierno, así como las demás atribuciones conferidas por la presente Ley y su normativa de desarrollo, y las que expresamente se confieren al Pleno municipal en la legislación de régimen local, en cuanto le sean de aplicación por razón de sus competencias específicas.

Artículo 18. Funcionamiento de la Asamblea.

1. Respecto al régimen de sesiones, funcionamiento y adopción de acuerdos de la Asamblea, se estará a lo dispuesto en la normativa de régimen local.

2. Las referencias al número de votos necesarios para la adopción de cualquier acuerdo por parte de la Asamblea, se entenderán hechas a los votos ponderados, de acuerdo con lo señalado en el artículo 14 de esta Ley.

3. Los acuerdos adoptados por la Asamblea vincularán, en todo caso, a los Ayuntamientos integrados en el Consell Metropolitá de l'Horta, aunque sus representantes hayan votado en contra.

4. A efectos indemnizatorios no se considerarán como asistencias, la concurrencia de los miembros del Consell Metropolitá de l'Horta a las sesiones de los órganos colegiados de que formen parte.

Artículo 19. El Presidente.

1. La Asamblea, en su sesión constitutiva, elegirá entre sus miembros al Presidente, por mayoría cualificada de dos tercios en la primera vuelta y por mayoría absoluta en la segunda vuelta. La referencia al número de votos necesarios se entenderá hecha a los votos ponderados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de esta Ley.

2. Corresponde al Presidente la representación y dirección del Consell Metropolitá de l'Horta, así como el ejercicio de las facultades de ordenación de la Asamblea y cuantas atribuciones puedan corresponderle por establecerlo así la normativa de régimen local.

Artículo 20. Vicepresidentes.

1. Existirán dos Vicepresidentes, que serán designados por el Presidente de entre los miembros de la Asamblea, y se dará cuenta de su nombramiento a ésta.

2. Corresponde a los Vicepresidentes sustituir al presidente, por el orden de su nombramiento, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que le imposibilite el ejercicio de sus atribuciones.

Artículo 21. La Comisión Ejecutiva.

1. La Comisión Ejecutiva, como órgano ejecutivo de los acuerdos de la Asamblea, estará formada por el Presidente, los dos Vicepresidentes y diez Vocales.

2. Cada uno de los grupos políticos representados en la Asamblea designará un Vocal; así se cubrirá hasta el número máximo de cinco vocalías. En el caso de que haya mayor número de grupos, sólo los cinco que ostenten mayor número de votos ponderados designarán Vocal.

Cubiertas de esta manera cinco vocalías o menos, el resto será elegido por la Asamblea, a propuesta del Presidente, mediante acuerdo adoptado con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. La referencia al número de votos necesarios se entenderá hecha a los votos ponderados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de esta Ley.

3. Corresponde a la Comisión Ejecutiva gestionar los servicios atribuidos al ente metropolitano; informar sobre los asuntos que deben someterse a la Asamblea; ejecutar los acuerdos de ésta y desarrollar las directrices que en cada caso señale el órgano plenario respecto a las materias de su competencia.

Artículo 22. El Gerente.

1. Un Gerente, designado por la Comisión Ejecutiva, a propuesta del Presidente, será el órgano responsable de la gestión económica, técnica y de personal del Consell Metropolitá de l'Horta.

2. En concreto, corresponderá al Gerente:

a) Elaborar la propuesta de programa de actuación anual.

b) Redactar el borrador del proyecto de presupuesto y elaborar las cuentas anuales y Balances mensuales, asistido por el Interventor.

c) Dirigir y organizar al personal al servicio del ente metropolitano, ejerciendo la jefatura del personal sin perjuicio de las facultades que al respecto correspondan al Presidente, según la normativa vigente.

d) La ejecución de los acuerdos del ente, bajo la dirección y control de la Comisión Ejecutiva y del Presidente.

e) La dirección de los servicios y obras, la propuesta a la Comisión Ejecutiva de resoluciones de contenido técnico, administrativo y económico, y la adopción de resoluciones de trámite, entendiéndose como tales aquellas que no conllevan ejercicio de autoridad pero son necesarias para la gestión.

f) Coordinar los aspectos técnicos de las auditorías que ha de ejercer el Consell Metropolitá de l'Horta sobre las empresas que dependen de forma mayoritaria y, en su caso, ofrecer los mismos servicios asignados en esta Ley a aquellos que tienen una participación de capital minoritaria.

g) La ordenación de pagos relativos a suministros de bienes y servicios, hasta la cantidad que se establezca por la Comisión Ejecutiva, que nunca podrá ser superior al 5 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto.

h) Aquellas otras que expresamente le deleguen la Comisión Ejecutiva y el Presidente, sin perjuicio de las facultades que le correspondan al Presidente según la normativa vigente y bajo las directrices marcadas por la Comisión Ejecutiva.

3. El Gerente asistirá, con voz pero sin voto, a las sesiones de la Asamblea y a las reuniones decisorias de la Comisión Ejecutiva, así como a las de los órganos singularizados que se creen. Asimismo, será miembro nato de los Consejos de Administración de las empresas metropolitanas.

Artículo 23. Organos singularizados de gestión.

Para la prestación de servicios y ejecución de obras en las materias de la competencia del ente metropolitano, la Asamblea de éste, por mayoría absoluta, podrá acordar la creación de órganos singularizados de gestión.

TITULO III

Medidas personales y materiales

Artículo 24. Medios del Consell Metropolitá de l'Horta.

Para el ejercicio de sus competencias, el Consell Metropolitá de l'Horta dispondrá de personal y medios adecuados.

Artículo 25.

1. Los entes que sustituyan al Consell Metropolitá de l'Horta, en el ejercicio de las competencias aludidas en los artículos 7 y 8 de la presente Ley, se subrogarán en las relaciones jurídicas de derecho público y privado contraídas por el Consell Metropolitá de l'Horta con relación a tales competencias, y le sucederán en la titularidad de los medios personales, materiales y financieros adscritos a esta entidad por razón de las antedichas competencias. Reglamentariamente se determinará la composición y funcionamiento de una Comisión Mixta, compuesta por representantes de todas las Administraciones implicadas, que concretará los términos de la transferencia de las competencias antes aludidas y efectuará la valoración actualizada de los medios financieros transferidos, que habrán de ser suficientes para la adecuada prestación de los servicios y competencias señalados en los artículos 7 y 8.

2. El personal adscrito al Consell Metropolitá de l'Horta, cuyas funciones vinieran refiriéndose a las competencias citadas en los artículos 7 y 8 de la presente Ley, se integrará en los organismos que asuman dichas competencias, en los términos establecidos en la normativa vigente.

3. Los derechos consolidados de índole económica que tenga el personal afectado por el traspaso deberán ser respetados, así como los relativos a la antigüedad que acrediten en la Administración de origen.

4. Se adecuarán los medios personales del Consell Metropolitá de l'Horta al ámbito competencial previsto en la presente Ley, siguiendo el personal que no se encontrase afecto por las transferencias prestando sus servicios en el Consell Metropolitá de l'Horta o en la Administración de la Generalidad Valenciana.

Artículo 26. Hacienda.

La hacienda del Consell Metropolitá de l'Horta se nutre de:

a) Ingresos procedentes de su patrimonio y demás de derecho privado.

b) Tasas, contribuciones especiales y precios públicos.

c) Recargo sobre el Impuesto de Bienes Inmuebles sitos en el territorio del Area Metropolitana de Valencia. Dicho recargo se exigirá a los mismos sujetos pasivos y en los mismos casos contemplados en la normativa reguladora de este Impuesto, y consistirá en un porcentaje único que recaerá sobre la base imponible del mismo y su tipo no podrá ser superior al 0,2 por 100.

d) Aportaciones de los municipios integrados en el Consell Metropolitá de l'Horta. Estas aportaciones se fijarán mediante un porcentaje referido a su participación en los tributos del Estado, al beneficio directo o indirecto que reciban de los servicios prestados por el Consell Metropolitá de l'Horta y a los votos que tengan dentro de la Asamblea del mismo.

e) Participación, en su caso, en tributos del Estado y de la Comunidad Autónoma.

f) Productos de operaciones de crédito.

g) Subvenciones finalistas del Estado, en su caso, para financiar servicios específicos que constituyan objeto de su actividad.

h) Producto de multas y sanciones en el ámbito de sus competencias.

i) Subvenciones y otros ingresos de derecho público.

j) Las demás prestaciones de derecho público que le correspondan de acuerdo con la legislación de régimen local.

k) La aportación de los municipios, una vez fijada y aprobada por la Asamblea, podrá ser descontada, previo acuerdo del Pleno municipal correspondiente, de las respectivas participaciones en el Fondo Nacional de Cooperación Municipal por la Administración competente y se ingresará en el Consell Metropolitá de l'Horta.

l) La hacienda del Consell Metropolitá de l'Horta contará también con las aportaciones que puedan corresponder de la Diputación Provincial de Valencia, de la Generalidad, del Estado o de la Unión Europea.

Artículo 27. Delegación de competencias.

En el supuesto de delegación de competencias en el Consell Metropolitá de l'Horta deberán especificarse los medios materiales o económicos que se transfieren, en cada caso, para su gestión.

Disposición transitoria primera.

En tanto no se produzca la constitución de los nuevos órganos, conforme a las prescripciones de la presente Ley, actuarán en funciones los anteriormente existentes.

Disposición transitoria segunda.

En tanto se concreta el proceso de transferencia de las competencias aludidas por los artículos 7 y 8 de esta Ley, el Consell Metropolitá de l'Horta desempeñará provisionalmente las funciones que tiene atribuidas, pero se limitará a realizar las actuaciones estrictamente necesarias para garantizar el normal desarrollo de los servicios existentes. Sobre dichas competencias no podrá, en ningún caso, adoptar acuerdos para los que se exija mayoría especial ni formalizar operaciones de crédito distintas de las de Tesorería.

El ejercicio por el Consell Metropolitá de l'Horta de la competencia sobre incendios estará condicionado a la finalización del despliegue territorial del Servicio de Emergencias de la Generalidad, en los términos previstos en los artículos 6, 12, 26 y disposición adicional segunda de la Ley 2/1995, de 6 de febrero, de Organización del Servicio de Emergencias de la Generalidad, de la Generalidad Valenciana, siempre y cuando no quede debidamente garantizado el servicio en todo el ámbito territorial del área metropolitana.

Disposición derogatoria.

Queda derogada la Ley 12/1986, de 31 de diciembre, de Creación del Consell Metropolitá de l'Horta, de la Generalidad Valenciana.

Asimismo, queda derogado, en todo cuanto se oponga, contradiga o resulte incompatible con las disposiciones de la presente Ley, el Decreto 65/1988, de 9 de mayo, del Gobierno Valenciano, de desarrollo de la Ley 12/1986, de 31 de diciembre, de Creación del Consell Metropolitá de l'Horta.

Disposición final primera.

En todo lo no previsto en la presente Ley se estará a lo dispuesto en la legislación sobre régimen local.

Disposición final segunda.

En el plazo de seis meses, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, el Consell, previa audiencia de la Asamblea del Area Metropolitana de l'Horta, actualizará todo aquello que se oponga a la presente Ley, y el Decreto 65/1988, de 9 de mayo, del Gobierno Valenciano, que desarrollaba la Ley 12/1986, de 31 de diciembre, de Creación del Consell Metropolitá de l'Horta.

Asimismo, se autoriza al Gobierno valenciano a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ley.

Disposición final tercera.

Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de la Generalidad Valenciana».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos, Tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, que observen y hagan cumplir esta Ley.

Valencia, 16 de marzo de 1995.

JOAN LERMA I BLASCO,

Presidente

(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalidad Valenciana» número 2.477, de 27 de marzo de 1995)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 16/03/1995
  • Fecha de publicación: 28/04/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 28/03/1995
  • Publicada en el DOCV núm. 2477, de 27 de marzo de 1995.
  • Fecha de derogación: 08/12/1999
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
    • según la redacción dada a la disposición derogatoria 1 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, por Ley 5/2013, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-2014-970).
    • por Ley 2/2001, de 11 de mayo (Ref. BOE-A-2001-11816).
    • por Ley 8/1999, de 3 de diciembre (Ref. BOE-A-1999-24794).
Referencias anteriores
Materias
  • Administración Local
  • Áreas Metropolitanas
  • Comunidad Valenciana
  • Municipios

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