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Documento BOE-A-1995-10374

Ley 5/1995, de 30 de marzo, de concesión de crédito extraordinario, por importe de 4.896.000.000 de pesetas, para operaciones de capital, a fin de dar cobertura financiera a actuaciones de apoyo al desarrollo económico, de infraestructuras y de servicios públicos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 101, de 28 de abril de 1995, páginas 12625 a 12627 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Aragón
Referencia:
BOE-A-1995-10374
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ar/l/1995/03/30/5

TEXTO ORIGINAL

En nombre del Rey y como Presidente en funciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley aprobada por las Cortes de Aragón y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 21 del Estatuto de Autonomía.

PREAMBULO

Habiéndose producido el supuesto previsto en el artículo 37 de la Ley 4/1986, de 4 de junio, de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, al no estar aprobada la Ley de Presupuestos para 1995 antes del primer día del vigente ejercicio, se encuentra en período de prórroga legal el presupuesto del ejercicio de 1994.

Las limitaciones que, de acuerdo con lo establecido en el citado precepto legal, afectan a los créditos prorrogados, no permiten disponer de la cobertura financiera suficiente para determinadas actuaciones ya iniciadas en ejercicios anteriores, o que responden a compromisos ineludibles en algunos casos compartidos con otras administraciones, y en otros, incluidos en programas que pueden obtener cofinanciación de los Fondos de la Comunidad Europea. Tales actuaciones se desarrollarán por el Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales en el ámbito de los servicios públicos, por los Departamentos de Economía y Hacienda, de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes y de Industria, Comercio y Turismo, en el ámbito del desarrollo económico, apoyo al sector industrial y de servicios e infraestructuras.

El Gobierno de Aragón, ante las limitaciones apuntadas, que se derivan de la situación legal de prórroga del presupuesto, plantea una serie de medidas que por su carácter de necesidad y urgencia, reúnen las características que justifican recurrir al procedimiento establecido en el artículo 42 de la Ley de Hacienda ya citada, dando aplicación a los principios de claridad y transparencia del gasto público, en el desarrollo de las respectivas políticas sectoriales, a través del control parlamentario que corresponde efectuar a las Cortes de Aragón.

La ejecución y efectividad de dichas actuaciones en los ámbitos sectoriales y funcionales descritos demanda la asignación de recursos por un importe de 4.896.000.000 de pesetas, instrumentándose la misma de forma adecuada, de acuerdo con las normas que regulan las finanzas de la Comunidad Autónoma.

Por la presente Ley se concede la autorización financiera que permite dotar los créditos necesarios, por un importe global de 4.896.000.000 de pesetas, con el adecuado desglose en las aplicaciones presupuestarias correspondientes, autorizando a su vez la apelación a las operaciones de crédito que permitan financiar dichas dotaciones.

Artículo 1. Autorización de créditos extraordinarios.

Se concede un crédito extraordinario por importe de 4.896.000.000 de pesetas, que se desglosa en las secciones del presupuesto y por los importes siguientes:

Sección 02. Presidencia de la Diputación General de Aragón: 175.000.000 de pesetas.

Sección 11. Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales: 473.000.000 pesetas.

Sección 12. Departamento de Economía y Hacienda: 1.457.000.000 de pesetas.

Sección 13. Departamento de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes: 678.000.000 de pesetas.

Sección 15. Departamento de Industria, Comercio y Turismo: 2.113.000.000 de pesetas.

Dicho crédito se destina a operaciones de capital, de conformidad con el detalle de aplicaciones presupuestarias que especifica el anexo de la presente Ley.

Artículo 2. Financiación de los créditos extraordinarios.

Se autoriza a la Diputación General para que, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, en los términos previstos en el artículo 94 de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma, pueda emitir deuda pública o concertar cualquier otra modalidad de endeudamiento a largo plazo, tanto en el interior como en el exterior, hasta un importe de 4.896.000.000 de pesetas, destinadas a financiar las operaciones de capital contenidas en la presente Ley.

Disposición final primera. Habilitación para desarrollo y ejecución de la Ley.

Se autoriza a la Diputación General a dictar las disposiciones o adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ley.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.

Zaragoza, 30 de marzo de 1995.

RAMON TEJEDOR SANZ,

Presidente en funciones

(Publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» número 43, de 10 de abril de 1995)

ANEXO

Crédito extraordinario por importe de 4.896.000.000 de pesetas

Pesetas

Presidencia de la Diputación General de Aragón

Secretaría General de la Presidencia:

Aplicación: 02.01.112.2.742. Transfers. de capital a empresas / 30.000.000

Liquidación «Videotex Aragón» / 30.000.000

Aplicación: 02.01.112.2.782 / -

Transferencias de capital para financiar inversiones y proyectos destinados a países en vías de desarrollo, gestionados fundamentalmente por ONGs / 145.000.000 /

Total Sección 02 / 175.000.000

Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales

Dirección General de Servicios:

Aplicación: 11.05.121.2.622. Edificios y otras construcciones / 398.000.000

Rehab. antiguo edificio Maristas / 380.000.000

Edificio bodas civiles / 18.000.000

Aplicación: 11.04.125.1.762. / -

Transferencias de capital a Corporaciones Locales para convenios de refinanciación de la deuda local / 75.000.000 /

Total Sección 11 / 473.000.000

Departamento de Economía y Hacienda

Dirección General de Promoción y Desarrollo Económico:

Aplicación: 12.03.322.1.782. Transfers. de capital a instituciones / 100.000.000

Form. centrales sindic. y org. empre. / 100.000.000

Aplicación: 12.03.322.1.772. Transfers. de capital a empresas / 407.600.000

Conv. préstamos a PYMES / 950.000.000

Aplicación: 12.03.612.5.742. Transfers. de capital a empresas / 950.000.000

Fondo especial prov. Teruel (IAF) / 950.000.000 /

Total Sección 12 / 1.457.000.000

Departamento de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes

Dirección General del Agua:

Aplicación: 13.04.512.1.627. Bienes destinados a uso general / 278.000.000

Obras depuración de aguas. / 278.000.000

Instituto del Suelo y la Vivienda de Aragón:

Aplicación: 13.20.431.1.782. Transfers. de capital a familias / 400.000.000

Préstamos viviendas / 400.000.000 /

Total Sección 13 / 678.000.000

Departamento de Industria, Comercio y Turismo

Servicios Generales:

Aplicación: 15.01.723.1.772. Transfers. de capital a empresas / 1.662.000.000

Mesa APIA y subv. diver. líneas. / 922.000.000

Líneas crédito subsid. PYMES / 650.000.000

Participación empresas en SIPCA / 40.000.000

Conv. Sabiñánigo inund. Brea-Illueca / 50.000.000

Aplicación: 15.01.542.2.626. Equipos procesos de información / 3.500.000

Areas tecnológicas ITA / 3.500.000

Aplicación: 15.01.542.2.623. Maquinaria, instalaciones y utillaje / 14.500.000

Areas Tecnológicas ITA / 14.500.000

Aplicación: 15.01.542.2.629. Inmovilizado inmaterial / 16.000.000

Convenio Univers. Zaragoza / 16.000.000

Dirección General de Industria, Energía y Minas:

Aplicación: 15.02.722.1.772. Transfers. de capital a empresas / 50.000.000

Innovación línea 91 / 50.000.000

Aplicación: 15.02.731.1.762. Transfers. de capital a CC.LL. / 40.000.000

Electrificación rural (Aytos). / 40.000.000

Aplicación: 15.02.731.1.772. Transfers. de capital a empresas / 40.000.000

Electrif. rural a través empresas / 40.000.000

Dirección General de Comercio:

Aplicación: 15.03.622.1.762. Transfers. de capital a CC.LL. / 20.000.000

Recintos feriales y urb. comercial / 20.000.000

Aplicación: 15.03.622.1.772. Transfers. de capital a empresas / 50.000.000

Promoc. y estructuras comerciales. / 50.000.000

Dirección General de Turismo:

Aplicación: 15.04.751.1.622. Edificios y otras construcciones / 40.000.000

Infraestructura turística / 40.000.000

Aplicación: 15.04.751.1.627. Bienes destinados a uso general / 24.000.000

Stand «Fitur 95» / 24.000.000

Aplicación: 15.04.751.1.762. Transfers. de capital a CC.LL. / 27.000.000

Infraes. turíst. Ayuntamientos / 27.000.000

Aplicación: 15.04.751.1.772. Transfers. de capital a empresas / 88.000.000

Infraest. turíst. empresas / 88.000.000

Aplicación: 15.04.751.1.782. Transfers. de capital a instituc. y famil. / 38.000.000

Infraest. turíst. a fam. e instituc. / 38.000.000 /

Total Sección 15 / 2.113.000.000

Total / 4.896.000.000

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 30/03/1995
  • Fecha de publicación: 28/04/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 10/04/1995
  • Publicada en el BOA núm. 43, de 10 de abril de 1995.
  • Fecha de derogación: 29/12/1995
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 37 de la Ley 4/1986, de 4 de junio (Ref. BOE-A-1986-20414).
    • arts. 20 y 21 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1982-20819).
Materias
  • Aragón
  • Créditos Extraordinarios y Suplementarios

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