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Documento BOE-A-1996-1650

Ley 9/1995, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado en:
«BOE» núm. 23, de 26 de enero de 1996, páginas 2545 a 2589 (45 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Aragón
Referencia:
BOE-A-1996-1650
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ar/l/1995/12/27/9

TEXTO ORIGINAL

En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial de Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 21 del Estatuto de Autonomía.

PREAMBULO

El presupuesto se enmarca en un ámbito institucional y jurídico, que en el caso de la Comunidad Autónoma de Aragón viene delimitado por las normas reguladoras que, respecto al mismo, se contienen en la Ley 4/1986, de 4 de junio, de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, las cuales desarrollan las normas del denominado bloque constitucional en esta materia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 55 de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, por las que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Aragón y en el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.

La Ley de Presupuestos en su conjunto presenta dos aspectos: Por una parte el texto articulado, que tiene un carácter esencialmente jurídico y, por otra parte, los estados de gastos e ingresos y la documentación financiera complementaria con un contenido económico.

En cuanto al texto articulado mantiene una estructura similar a la del anterior ejercicio, a la vez que recoge las aportaciones que se incluyeron en aquél, en su tramitación parlamentaria. En el título relativo a los créditos de personal, se recogen los criterios que son de aplicación a todo el sector público, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Los estados numéricos o financieros, recogen la totalidad de los gastos e ingresos del sector público autonómico, incluyendo las estimaciones, tanto en concepto de explotación como de capital, de las empresas públicas, cuya inclusión presupuestaria posibilita el control parlamentario, aunque la actividad de estas entidades sea la propia del mercado. En este ámbito sectorial se está procediendo a una racionalización que permitirá clarificar las actuaciones públicas en el mismo.

La presentación de esta Ley ante las Cortes de Aragón ha venido condicionada por la situación de prórroga legal del Presupuesto y por el proceso electoral autonómico que culminó en las elecciones del mes de mayo del presente año.

TITULO I

De la aprobación de los Presupuestos

y su contenido

Artículo 1. Aprobación y contenido.

Por la presente Ley se aprueban los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio económico de 1995, integrados por:

1. El Presupuesto de la Comunidad Autónoma, incluyéndose en el mismo los correspondientes a los organismos autónomos Instituto del Suelo y la Vivienda de Aragón, Servicio Aragonés de la Salud e Instituto Aragonés de la Mujer, en cuyo estado letra A de gastos se conceden los créditos necesarios para atender el cumplimiento de sus obligaciones, por un importe total de 147.579.561.870 pesetas.

2. El Presupuesto del ente público Instituto Aragonés de Fomento, cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de 2.012.000.000 de pesetas.

3. Los Presupuestos de las empresas de la Comunidad Autónoma, a las que se refiere el artículo 7.1.a), de la Ley 4/1986, de 4 de junio, de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, que se relacionan en anexo unido a la presente Ley, así como los importes resultantes de su respectivos estados financieros, que aparecen equilibrados, con carácter estimativo, por un importe global de recursos igual al de dotaciones.

4. La financiación de los créditos a los que se refiere el punto 1 se efectúa con:

a) Los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio y remanentes de tesorería, que se detallan en el estado letra B, de ingresos, estimados por un importe de 132.679.561.870 pesetas.

b) El importe de las operaciones de endeudamiento recogidas por el artículo 32 de esta Ley.

TITULO II

De los créditos y sus modificaciones

Artículo 2. Vinculación de los créditos.

1. Los créditos autorizados en los respectivos programas de gasto tienen carácter limitativo y vinculante por lo que se refiere a la clasificación orgánica y funcional por programas.

2. Por lo que se refiere a la clasificación económica, el carácter limitativo y vinculante de los créditos de gasto presupuestados se aplicará de la forma siguiente:

a) Para los créditos del capítulo I, a nivel de artículo, excepto los créditos relativos al artículo 13 que lo serán a nivel de concepto.

b) Para los créditos del capítulo II, a nivel de capítulo. No obstante, tendrán carácter vinculante a nivel de subconcepto presupuestario los créditos destinados a atenciones protocolarias y representativas, gastos de divulgación y promoción, así como los de reuniones y conferencias.

c) Para los créditos del resto de los capítulos, a nivel de concepto, con excepción de los créditos de los capítulos VI y VII financiados con endeudamiento, que tendrán carácter vinculante también a nivel de proyecto o línea de subvención.

3. Con independencia de la delimitación del carácter vinculante de los créditos de gasto establecida en los párrafos anteriores, la información estadística de los mismos se hará con el nivel de desagregación económica con que aparezcan en los respectivos estados de gastos, y en todo caso, por proyectos de inversión o líneas de subvención para los capítulos IV, VI y VII.

Artículo 3. Imputación de gastos.

1. Con cargo a los créditos consignados en el estado de gastos de cada Presupuesto, sólo podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general que se realicen en el año natural correspondiente al ejercicio presupuestario.

2. No obstante lo dispuesto en el número anterior, podrán imputarse a los créditos del Presupuesto vigente en el momento de expedición de las órdenes de pago, las obligaciones siguientes:

a) Las que resulten del reconocimiento y liquidación de atrasos por retribuciones o indemnizaciones a favor del personal al servicio de la Comunidad Autónoma.

b) Las derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores, previa autorización del Consejero de Economía, Hacienda y Fomento a iniciativa del departamento correspondiente.

c) Los gastos realizados en ejercicios anteriores, sin el cumplimiento de los requisitos establecidos, que necesitarán su previa convalidación por la Diputación General para poder ser imputados al ejercicio corriente.

En aquellos casos en que no exista crédito adecuado en el ejercicio corriente, el Consejero de Economía y Hacienda, a propuesta del departamento interesado, determinará los créditos a los que habrá de imputarse el pago de estas obligaciones, y en el supuesto de convalidación previa, corresponderá deteminarlos a la Diputación General.

3. Asimismo, podrán imputarse a los créditos del presupuesto en vigor, en el momento de expedición de las órdenes de pago, las obligaciones derivadas de:

a) La amortización anticipada de las operaciones de endeudamiento.

b) El pago anticipado de las subvenciones otorgadas para subsidiar puntos de interés a las que hace referencia el apartado c) del número 2 del artículo 40 de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

4. Excepcionalmente, podrán imputarse a los créditos del Presupuesto vigente los gastos de los capítulos 6, 7 y 8 correspondientes a compromisos y obligaciones debidamente adquiridos en 1994 o a la anualidad de 1995, en el caso de gastos plurianuales debidamente autorizados en ejercicios anteriores, por la cuantía que, necesariamente, haya de ejecutarse y satisfacer en 1995, siempre que no exista crédito adecuado suficiente para contabilizar el compromiso por su importe total.

Con cargo a los créditos disponibles en los programas que utilicen esta autorización excepcional no podrán tramitarse gastos que se deriven de contratos, convenios o subvenciones nuevas.

Artículo 4. Créditos ampliables.

1. En relación con la autorización contenida en el artículo 39 de la Ley 4/1986, de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, tienen la condición de ampliables, previa aprobación por el Consejero de Economía, Hacienda y Fomento del correspondiente expediente de modificación presupuestaria, hasta una suma igual a las obligaciones cuyo reconocimiento sea preceptivo reconocer, los créditos que a continuación se detallan:

a) Los créditos cuya cuantía se module por la recaudación obtenida proveniente de tributos, exacciones parafiscales o precios que doten conceptos integrados en el estado de gastos del presupuesto.

b) Los derivados de transferencias de competencias de la Administración del Estado o de otras Administraciones Públicas que se efectúen en el presente ejercicio, así como los derivados de nuevas valoraciones de competencias transferidas con anterioridad.

c) Los derivados de subvenciones no incluidas en el porcentaje de participación en los impuestos del Estado, cuando la asignación definitiva de dichas subvenciones, por los departamentos ministeriales y organismos autónomos de la Administración General del Estado o por la Comunidad Europea, resulte superior al importe estimado en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma.

d) Los créditos de cuotas y gastos sociales y el complemento familiar, de acuerdo con las disposiciones vigentes.

e) Los destinados a trienios por incrementos derivados del cómputo del tiempo de servicios realmente prestados a la Administración.

f) Los destinados a las retribuciones del personal en cuanto precisen ser incrementadas como consecuencia de modificaciones salariales establecidas con carácter general, por decisión firme jurisdiccional o aplicación obligada de la legislación de carácter general, y por la liquidación de atrasos debidamente devengados.

g) Los créditos destinados al pago de intereses y a los demás gastos derivados de las operaciones de endeudamiento que hayan sido aprobadas mediante Ley de Cortes de Aragón.

h) Los destinados al pago de las obligaciones derivadas de insolvencias por operaciones avaladas por la Diputación General de Aragón.

i) Los destinados al pago de obligaciones derivadas del Convenio de recaudación en vía ejecutiva.

j) Los contemplados en la sección 14, capítulo 7 del programa 712.2, «Ayudas suplementarias Real Decreto 1887/1991».

k) Los contemplados en la sección 13, servicio 20, programas 431.1 y 432.3, destinados a las ayudas complementarias al Plan Cuatrienal de Viviendas 1992-1995, y al Convenio con el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, para afrontar el problema de la aluminosis en Aragón.

2. La financiación de los créditos ampliables relacionados en el punto anterior, podrá efectuarse con baja en otros créditos para gastos y, excepcionalmente, con mayores ingresos o con remanentes de tesorería que tengan la adecuada cobertura. En el supuesto señalado en el apartado 1.k), podrá efectuarse con baja en otros créditos, aunque estén financiados con operaciones de endeudamiento, sin que les sea de aplicación lo establecido en el artículo 7 de la presente Ley.

3. Previa aprobación de la Comisión de Economía de las Cortes de Aragón, se podrán efectuar ampliaciones de crédito en los estados de gastos del Presupuesto, hasta el importe del remanente neto resultante de deducir al remanente de tesorería acumulado a la liquidación del ejercicio precedente, las cuantías ya destinadas a financiar las incorporaciones y otras modificaciones de crédito al presupuesto del ejercicio en vigor o que correspondan a gastos con financiación afectada. Por la Comisión de Economía se determinarán o habilitarán los créditos susceptibles de ser ampliados mediante la aplicación de este recurso financiero.

Artículo 5. Generaciones y reposiciones de crédito.

1. Cuando la evolución de los recursos que globalmente financian el Presupuesto lo permita, podrán generar crédito en el estado de gastos, los ingresos por mayor recaudación a la inicialmente prevista en los diferentes conceptos del Presupuesto de Ingresos, los ingresos de carácter finalista, y los ingresos producidos como consecuencia del reintegro de pagos realizados con cargo a créditos presupuestarios del ejercicio corriente, que podrán originar la reposición de éstos.

2. Corresponde al Consejero de Economía, Hacienda y Fomento autorizar la asignación de los ingresos previstos en el apartado anterior a las partidas presupuestarias que correspondan del estado de gastos, excepto cuando se asignen a una sección presupuestaria distinta de aquella en la que se haya generado el ingreso, en cuyo caso la competencia para la autorización corresponderá a la Diputación General.

Artículo 6. Transferencias de crédito.

1. Para un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas «Fomento del Empleo» y «Apoyo a la PYME», el Consejero de Economía, Hacienda y Fomento podrá acordar, dentro de cada uno de ellos, transferencias de crédito entre los distintos capítulos de los mismos, a los solos efectos de ajustar los créditos a la verdadera naturaleza del gasto a realizar. Si la modificación afectara a créditos financiados con endeudamiento, se seguirán las reglas previstas en el artículo 7 de la presente Ley.

2. El Consejero de Economía, Hacienda y Fomento podrá acordar las oportunas retenciones de créditos presupuestarios, y las transferencias que resulten necesarias a favor de los servicios que tengan a su cargo o se les encomiende la gestión unificada de obras, servicios, suministros o adquisiciones, o la realización de actuaciones de carácter institucional.

3. Cuando los créditos presupuestarios situados en un programa del Presupuesto hayan de ser ejecutados por otro u otros programas del mismo o distinto departamento, o se produzcan modificaciones orgánicas y de competencias, mediante acuerdo de la Diputación General, se podrán instrumentar las transferencias precisas para situar los créditos en los centros de gasto y programas que deban efectuar la gestión, sin alterar su naturaleza económica y su destino.

Artículo 7. Modificación de créditos financiados con endeudamiento.

Para modificar el destino específico de los créditos financiados con operaciones de endeudamiento se requerirá la aprobación de la Comisión de Economía de las Cortes de Aragón, instrumentándose para ello las modificaciones presupuestarias que sean precisas.

Artículo 8. Incorporación de remanentes de crédito.

Además de los supuestos contemplados en el artículo 43.2 de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, por decisión del Consejero de Economía, Hacienda y Fomento podrán incorporarse a los programas de gasto del Presupuesto en vigor, cualquiera que sea el ejercicio del que procedan, los remanentes de crédito comprometidos y los financiados con endeudamiento, así como los remanentes de crédito financiados con recursos afectados, siempre que se haya producido el ingreso de los recursos que los financian o exista constancia de la asignación de dichos recursos a la Comunidad Autónoma de Aragón. En todo caso, los remanentes de crédito que procedan de operaciones de capital, sólo podrán ser incorporados a gastos de la misma naturaleza.

Artículo 9. Habilitación de aplicaciones presupuestarias.

1. Las transferencias, generaciones, ampliaciones de crédito e incorporaciones de remanentes, realizadas conforme a los supuestos legalmente establecidos, habilitarán para la apertura de las aplicaciones precisas en la estructura presupuestaria, cuando sea necesario, según la naturaleza del gasto a realizar.

2. Las transferencias de crédito que regula de manera específica la presente Ley, así como las de carácter instrumental que fuesen necesarias para adecuar los créditos a la verdadera naturaleza del gasto aprobado, deberán ser autorizadas por la Comisión de Economía de las Cortes de Aragón, en cuyo caso no serán de aplicación las limitaciones contenidas en el artículo 47 de la Ley de Hacienda.

Artículo 10. Ajustes en los estados de gastos e ingresos del Presupuesto.

1. Mediante acuerdo de la Diputación General, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Fomento, se podrán efectuar los correspondientes ajustes en los estados de gastos e ingresos y anexos correspondientes del Presupuesto, que se instrumentarán mediante la figura modificativa de bajas por anulación, cuando la previsión de recursos afectados a la financiación o cofinanciación de determinados créditos para gastos sea inferior a la inicialmente prevista o se considere conveniente por razones de equilibrio financiero.

2. Se autoriza al Consejero de Economía, Hacienda y Fomento para que pueda disponer la no liquidación o, en su caso, la anulación y baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones de las que resulten deudas inferiores a la cuantía que se estime y fije como insuficiente para la cobertura del coste que su exacción y recaudación presente.

3. Al cierre del ejercicio económico, se podrán promover por la Intervención General, los ajustes necesarios en los créditos del capítulo I, como consecuencia de errores materiales o de hecho y de los aritméticos, detectados en el proceso de imputación de nóminas.

4. El Consejero de Economía, Hacienda y Fomento remitirá trimestralmente a la Comisión de Economía de las Cortes de Aragón los ajustes realizados en los estados de gastos e ingresos del Presupuesto, a tenor de lo que faculta el presente artículo.

Artículo 11. Normas generales relativas a los expedientes de modificación de créditos.

1. Toda modificación en los créditos del Presupuesto deberá recogerse en un expediente que exprese las razones que la justifiquen y el precepto legal que la autorice, indicando expresamente la sección, servicio, programa y concepto afectados por la misma. Esta información se presentará desagregada a nivel de proyecto y línea de subvención y ayuda cuando se trate de los capítulos correspondientes a transferencias corrientes y gastos de capital.

2. El expediente de modificación deberá contener las desviaciones que en la ejecución de los programas puedan producirse, así como el grado de consecución de los objetivos correspondientes que se vean afectados.

3. Las resoluciones de modificaciones presupuestarias se remitirán mensualmente a las Cortes de Aragón, indicándose expresamente para cada una de ellas los datos relativos al programa, servicio y concepto presupuestarios; el proyecto de inversión o línea de subvención a que afectan, en su caso; la cuantía de la modificación; la autoridad que la aprueba y normativa en que se apoya, y la fecha de su aprobación, para su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón.

TITULO III

De la gestión del Presupuesto

Artículo 12. Reglas sobre los proyectos normativos y acuerdos que supongan incremento de gasto.

1. Todo proyecto de ley o de reglamento, cuya aplicación pueda comportar un incremento de gasto en el ejercicio de 1995, o de cualquier ejercicio posterior, deberá incluir una memoria económica en la que se pongan de manifiesto las repercusiones presupuestarias derivadas de su ejecución y la forma en que se financiarán los gastos derivados de la nueva normativa.

2. Lo dispuesto en el punto anterior se aplicará a toda propuesta de acuerdo, cuya efectividad quedará condicionada a que por el órgano proponente se disponga de la financiación adecuada en los programas de gasto cuya gestión le corresponde.

Artículo 13. Gestión de los créditos finalistas y cofinanciados.

1. El Consejero de Economía, Hacienda y Fomento podrá acordar las oportunas retenciones en los créditos para gastos financiados con recursos afectados, hasta tanto exista constancia del ingreso o de la asignación de los mismos a la Comunidad Autónoma de Aragón, y cuando resulte conveniente por razones de equilibrio financiero.

2. Los proyectos en que inicialmente esté prevista su financiación con fondos comunitarios, así como los de carácter finalista, se gestionarán con arreglo a la normativa general de la Comunidad Autónoma de Aragón y, en el caso de que fuera necesario para su adecuada justificación, con arreglo a su normativa específica. A tales efectos el Consejero de Economía, Hacienda y Fomento podrá autorizar las modificaciones presupuestarias que sean precisas para permitir la adecuada justificación y gestión de los fondos.

Artículo 14. Gastos de carácter plurianual.

Corresponde a la Diputación General acordar la autorización de gastos de carácter plurianual, en todos los supuestos regulados en el artículo 40 de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma.

Artículo 15. Contratación directa de inversiones.

1. La contratación directa de inversiones, por razón de la cuantía, se ajustará a lo dispuesto en la legislación de contratos del Estado en esta materia. Trimestralmente, la Diputación General de Aragón comunicará a la Comisión de Economía de las Cortes de Aragón la relación de los expedientes que se hayan tramitado por el procedimiento de contratación directa.

2. En las contrataciones a que se refiere este artículo, los proyectos deberán referirse a obras completas, sin que el objeto de los contratos pueda fraccionarse en partes o grupos, si el período de ejecución correspondiese al de un solo presupuesto ordinario.

TITULO IV

De los créditos de personal

CAPITULO I

Regímenes retributivos

Artículo 16. Normas básicas en materia de gastos de personal.

1. Con efectos de 1 de enero de 1995 el incremento de las retribuciones del personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón, experimentará el mismo incremento porcentual que para las retribuciones del personal al servicio del sector público se fije en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio de 1995, en los términos contenidos en la misma.

Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos superiores a los que se establecen en el presente artículo o en las normas que lo desarrollen deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables en caso contrario las cláusulas que se opongan a lo establecido en el presente artículo.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que con carácter singular y excepcional resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo, siempre con estricto cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Artículo 17. Retribuciones de altos cargos y personal eventual de gabinetes.

Las retribuciones del Presidente, de los Consejeros de la Diputación General de Aragón, y del personal eventual de gabinetes, tendrán un incremento porcentual sobre el conjunto de las mismas, según la estructura vigente en el ejercicio de 1994, igual a la media aplicable al conjunto de las retribuciones íntegras del personal al servicio del sector público, sin perjuicio de la percepción de catorce mensualidades de la retribución por antigüedad que pudiera corresponderles de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 18. Retribuciones del personal funcionario.

1. Con efectos de 1 de enero de 1995, la cuantía de los componentes de las retribuciones del personal funcionario al servicio de la Comunidad Autónoma será la derivada de la aplicación de las siguientes normas:

a) Las retribuciones básicas de dicho personal, así como las complementarias de carácter fijo y periódico asignadas a los puestos de trabajo que se desempeñen, tendrán un incremento porcentual igual al fijado para las mismas retribuciones en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1995, sin perjuicio, en su caso, de la adecuación de estas últimas cuando sea necesario para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.

b) El conjunto de las restantes retribuciones complementarias tendrán un incremento porcentual igual al fijado para las mismas retribuciones en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1995, sin perjuicio de las modificaciones que se deriven de la variación del número de efectivos asignado a cada programa, del grado de consecución de los objetivos fijados para el mismo y del resultado individual de su aplicación.

c) Los complementos personales y transitorios y demás retribuciones que tengan carácter análogo, así como las indemnizaciones por razón del servicio, se regirán por sus normativas específicas y por lo dispuesto en esta Ley, sin que le sea de aplicación el incremento previsto para el resto de las retribuciones.

2. El personal perteneciente a los Cuerpos de Sanitarios Locales que desempeñen puestos de trabajo propios de estos Cuerpos al servicio de la Comunidad Autónoma percibirán las retribuciones básicas y, en su caso, el complemento de destino, en las cuantías que determine con carácter general para los funcionarios la Ley de Presupuestos Generales del Estado. La cuantía del complemento específico, para aquellos puestos a los que corresponda este concepto retributivo, será fijada por las normas propias de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Artículo 19. Conceptos retributivos aplicables a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984.

Los funcionarios que desempeñen puestos de trabajo para los que la Diputación General ha aprobado la aplicación del sistema retributivo previsto en el artículo 23 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y en los artículos 47 y 48 del Decreto Legislativo 1/1991 de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, serán retribuidos durante 1995 por los conceptos siguientes:

1. El sueldo, y los trienios que correspondan al grupo en que se halle clasificado el Cuerpo o Escala al que pertenezca el funcionario de conformidad con lo establecido en el artículo 23.2.b), de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,

2. Las pagas extraordinarias que serán dos al año. Su importe será para cada una de ellas una mensualidad de sueldo y trienios. Se devengarán el día 1 de los meses de junio y diciembre y con referencia a la situación y derechos del funcionario en dicha fecha, salvo en los siguientes casos en que se liquidarán por días:

a) Cuando el tiempo de servicios prestados fuera inferior a la totalidad del período correspondiente a una paga, ésta se abonará en la parte proporcional que resulte según los meses y días de servicio efectivamente prestados.

b) Los funcionarios en servicio activo con licencia sin derecho a retribución, devengarán pagas extraordinarias en las fechas indicadas pero su cuantía experimentará la correspondiente reducción proporcional.

c) En el caso de cese en el servicio activo, la última paga extraordinaria se devengará el día del cese y con referencia a la situación y derechos del funcionario en dicha fecha, pero en cuantía proporcional al tiempo de servicios efectivamente prestados, salvo en el supuesto de cese por fallecimiento, jubilación o retiro de los funcionarios sujetos al régimen de clases pasivas y, en general, a cualquier régimen de pensiones públicas que se devengue por mensualidades completas desde el primer día del mes siguiente al del nacimiento del derecho, en cuyo caso los días del mes en que se produce dicho cese se computarán como un mes completo.

A los efectos previstos en el presente artículo, el tiempo de duración de licencias sin derecho a retribución no tendrá la consideración de servicios efectivamente prestados.

3. El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe.

4. El complemento específico que, en su caso, se haya fijado al puesto de trabajo atendiendo las adecuaciones que sean necesarias para asegurar que la retribución total de cada puesto de trabajo guarde la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo; a tales efectos, la Diputación General podrá efectuar las modificaciones necesarias, de acuerdo con criterios objetivos relacionados con el contenido funcional de los puestos de trabajo.

Artículo 20. Complemento de productividad y gratificaciones.

1. Para retribuir el especial rendimiento, la actividad o dedicación extraordinaria y el interés o iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo, la Diputación General podrá determinar la aplicación de un complemento de productividad de acuerdo con la legislación vigente.

2. La Diputación General podrá conceder excepcionalmente gratificaciones por servicios extraordinarios, fuera de la jornada normal, que en ningún caso podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo.

3. Para la efectividad de lo dispuesto en los apartados anteriores, es necesaria la existencia de crédito adecuado o la posibilidad de su cobertura en virtud del régimen legal de modificaciones.

Artículo 21. Complemento personal transitorio.

1. El sueldo, trienios, pagas extraordinarias, complemento de destino y complemento específico establecidos por aplicación del nuevo sistema retributivo absorberán la totalidad de las remuneraciones correspondientes al sistema retributivo anterior, con excepción del complemento familiar, que continuará regulándose por su normativa específica.

2. En los casos en que la aplicación prevista en el apartado anterior suponga disminución de los ingresos de un funcionario en cómputo anual, se establecerá un complemento personal y transitorio por el importe correspondiente a dicha disminución.

3. El complemento personal y transitorio resultante experimentará por compensación, una reducción anual en cuantía equivalente al incremento general que se produzca en el respectivo complemento específico. Asimismo, será absorbido por cualquier mejora retributiva que se produzca en el año 1995, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo.

Artículo 22. Retribuciones del personal laboral.

1. Con efectos de 1 de enero de 1995, la masa salarial del personal en régimen de derecho laboral al servicio de la Comunidad Autónoma no podrá experimentar un incremento global superior al derivado de la aplicación del porcentaje señalado en el artículo 16 de la presente Ley, de acuerdo con los criterios que se establezcan para el personal de análoga naturaleza en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1995. Todo ello, sin perjuicio de su distribución individual que se efectuará a través de la negociación colectiva.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior del presente artículo no afecta a los resultados de valoración y homogeneización de los puestos de trabajo del personal laboral a cuyos efectos las obligaciones que sea preceptivo reconocer, podrán imputarse al Fondo Adicional de Valoraciones, en la medida que no tengan crédito suficiente en los respectivos programas presupuestarios.

Artículo 23. Retribuciones del personal interino.

Los funcionarios interinos percibirán la totalidad de las retribuciones básicas, excluidos trienios, correspondientes al grupo en que esté incluido el cuerpo en el que ocupen vacante, y las restantes retribuciones complementarias en la misma cuantía correspondiente al puesto de trabajo que desempeñen.

CAPITULO II

Otras disposiciones en materia de régimen

del personal activo

Artículo 24. Deducción de haberes por la diferencia entre la jornada reglamentaria de trabajo y la efectivamente realizada.

1. La diferencia, en cómputo mensual, entre la jornada reglamentaria de trabajo y la efectivamente realizada por el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma dará lugar, salvo justificación, a la deducción proporcional que corresponda en sus haberes.

2. Para el cálculo del valor/hora aplicable a dicha deducción se tomará como base la totalidad de las retribuciones que perciba cada persona dividida por treinta y, a su vez, este resultado por el número de horas que tenga obligación de cumplir, de media, cada día.

3. Tales deducciones no tendrán la consideración de sanción disciplinaria.

Artículo 25. Anticipos de retribuciones.

1. La concesión de anticipos de retribuciones al personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma se realizará de conformidad con las normas reglamentarias aprobadas al efecto, sin que su límite pueda superar la cifra de 150.000.000 de pesetas, en el ejercicio de 1995, y sin que su aprobación requiera la aprobación prevista en el artículo 25 de la Ley 5/1989, de 31 de mayo, no excediendo el anticipo de 300.000 pesetas por solicitud.

2. No será aplicable el límite previsto en el punto anterior a aquellos anticipos que hayan de reintegrarse totalmente en la primera nómina en la que se incluya el concesionario.

Artículo 26. Prohibición de ingresos atípicos.

1. El personal al servicio del sector público aragonés no podrá percibir participación alguna en los tributos, ni en otro tipo de ingresos de dicho sector, ni comisiones ni otro tipo de contraprestaciones distintas a las que correspondan al régimen retributivo.

2. En la contratación de gerentes de organismos autónomos y empresas públicas dependientes de la Comunidad Autónoma de Aragón o, en los supuestos de relaciones laborales especiales de alta dirección de la Administración, no podrán pactarse cláusulas indemnizatorias por razón de la extinción de la relación jurídica que les une con la Comunidad.

Artículo 27. Provisión de puestos reservados a representantes sindicales.

La provisión transitoria de los puestos de trabajo reservados a los representantes del personal que estén dispensados de servicio por razón de su actividad sindical, se efectuará con cargo a los créditos disponibles por cada departamento en el capítulo de gastos de personal.

Artículo 28. Normas generales sobre provisión de puestos, formalización de contratos de trabajo y modificación de complementos o categorías profesionales.

1. La provisión de puestos de trabajo a desempeñar por personal funcionario, o la formalización de nuevos contratos de trabajo del personal laboral fijo, así como la modificación de complementos o categoría profesional requerirá que los correspondientes puestos figuren dotados en los estados de gastos del Presupuesto y relacionados en los respectivos anexos de personal unidos al mismo, o bien, que obtengan su dotación y se incluyan en dichos anexos, de acuerdo con la normativa vigente.

2. A los efectos previstos en el apartado anterior, así como para la determinación de los puestos a incluir en la oferta de empleo público, serán preceptivos los informes del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales y del Departamento de Economía y Hacienda, en los cuales se constatará la existencia de las dotaciones precisas en los anexos de personal de los respectivos programas de gasto.

TITULO V

Del Fondo Intraterritorial de Solidaridad

Artículo 29. Normas de gestión del Fondo Intraterritorial de Solidaridad.

1. Con el fin de paliar los desequilibrios existentes en el territorio de la Comunidad Autónoma mediante actuaciones inversoras y de fomento en áreas infradotadas, se asignan al Programa 612.5 (Fondo Intraterritorial de Solidaridad), créditos por importe de 1.966.246.955 pesetas, los cuales podrán ser incrementados mediante las modificaciones presupuestarias que procedan.

A tal efecto, se contemplan las siguientes actuaciones:

a) Convenio para la provincia de Teruel: Para la financiación de proyectos, que promuevan directa o indirectamente la generación de renta y riqueza en la provincia de Teruel, se asignan específicamente créditos por importe de 1.900.000.000 de pesetas, en cumplimiento de lo acordado en el Convenio suscrito entre el Ministerio de Economía y Hacienda y el Departamento de Economía, Hacienda y Fomento de la Diputación General de Aragón, que serán cofinanciados al 50 por 100 por ambas Administraciones.

b) Otras actuaciones: la cuantía restante se destina a la promoción de otras actuaciones destinadas a los objetivos que persigue el Fondo en el territorio de la Comunidad Autónoma.

2. El Consejero de Economía, Hacienda y Fomento podrá autorizar, dentro de este programa, las transferencias que resulten necesarias entre los créditos de sus capítulos VI y VII y la apertura de los conceptos que fuesen precisos con el fin de adecuar la situación de los créditos y consiguiente imputación contable, a la naturaleza concreta de los gastos a realizar.

3. Asimismo, el Consejero de Economía, Hacienda y Fomento, a propuesta de los Consejeros de los departamentos afectados, podrá efectuar transferencias desde los créditos de los capítulos VI y VII de este programa a los correspondientes de otros programas de gasto dependientes de otros departamentos, cuando resulte más adecuado para la gestión de las actuaciones concretas a efectuar con cargo a dicho Fondo.

4. La Diputación General de Aragón tratará de que las actuaciones derivadas del Fondo Intraterritorial de Solidaridad se ejecuten con cofinanciación de otras Administraciones.

5. La Diputación General informará trimestralmente a la Comisión de Economía de las Cortes de Aragón sobre el grado de ejecución y destino específico de los créditos incluidos en el Fondo Intraterritorial de Solidaridad, dentro del apartado 1.b) de este artículo, indicando destinatario, importe, desequilibrio que se pretende corregir y proyecto que se financia.

TITULO VI

De las transferencias a entidades locales

Artículo 30. Normas de gestión del Fondo Autonómico de Cooperación Local.

1. Constituye el Fondo Autonómico de Cooperación Local el conjunto de transferencias destinadas a las Entidades Locales de Aragón que se incluyen en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma como apoyo al desarrollo y gestión de las distintas actividades de la competencia de aquéllas, según se recoge en el cuadro anexo correspondiente.

Dicho Fondo Autonómico se compone de los programas específicos de transferencias a Entidades Locales, así como la parte destinada a éstas en programas sectoriales.

2. Los créditos destinados a Entidades locales deberán ser objeto de transferencia a las mismas, con arreglo a las normas que regulen su gestión. Dichos créditos podrán ser objeto de las modificaciones que puedan acordarse según las normas de ejecución del Presupuesto.

3. Por el Consejero de Economía, Hacienda y Fomento, a propuesta de los distintos departamentos, podrán acordarse transferencias de créditos de los capítulos VI al VII en aquellos casos en que una determinada actuación, prevista inicialmente como inversión, pueda gestionarse de forma más adecuada por una Entidad Local, sin que ello suponga modificar la financiación prevista inicialmente.

4. La Diputación General informará trimestralmente a la Comisión de Economía de las Cortes de Aragón sobre el grado de ejecución y destino específico de los créditos incluidos en el Fondo Autonómico de Cooperación Local, indicando destinatario, importe, actividad concreta que se apoya y operación que se financia.

Artículo 31. Fondo Aragonés de Participación Municipal. Criterios de distribución.

Las dotaciones previstas en la sección 11 «Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales»; servicio 04 «Dirección General de Administración Local y Política Territorial»; programa 125.1 «Cooperación con la Administración Local»; capítulo 4; concepto 469, al objeto de financiar el Fondo Aragonés de Participación Municipal se distribuirán de conformidad con los criterios establecidos en su ley de creación.

TITULO VII

De las operaciones financieras

Artículo 32. Alcance y contenido de las operaciones de endeudamiento.

1. Se autoriza a la Diputación General de Aragón para emitir Deuda Pública, bonos u otros instrumentos financieros o concertar operaciones de crédito a largo plazo hasta un importe de 14.900.000.000 de pesetas, destinados a la financiación de operaciones de capital en los términos contenidos en el artículo 51 del Estatuto de Autonomía y en el artículo 14 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.

2. Hasta el límite señalado y cualquiera que sea el modo en que se formalicen, podrán concertarse una o varias operaciones, tanto en el interior como en el exterior, en moneda nacional o en divisas, según resulte más conveniente para los intereses de la Comunidad Autónoma. Asimismo, podrán utilizarse los instrumentos de control de riesgo de intereses y de cambios que el mercado financiero ofrezca, cuando se obtengan unas condiciones más ventajosas para el endeudamiento de la Comunidad.

3. Corresponde a la Diputación General de Aragón, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, autorizar la refinanciación o sustitución del endeudamiento vivo de la Comunidad Autónoma, con el exclusivo objeto de disminuir el importe de los costes financieros.

4. La formalización de las operaciones podrá efectuarse en los tramos que se estimen adecuados, tanto en el curso del ejercicio de 1995, como en los sucesivos, a tenor del grado de ejecución de los gastos que van a financiar y de las necesidades de tesorería.

5. El importe de las operaciones de endeudamiento deberá destinarse a la cobertura financiera de los créditos del estado de gastos relativo a operaciones de capital que se indican en el anexo de la presente Ley.

6. El importe del endeudamiento autorizado en ejercicios anteriores que no se haya suscrito, se podrá formalizar en las mismas operaciones autorizadas en el presente artículo.

7. Las operaciones de endeudamiento que se formalicen de acuerdo con lo previsto en este artículo serán comunicadas a la Comisión de Economía de las Cortes de Aragón en el mes siguiente a su suscripción, indicando el tipo de operación, características e importe.

Artículo 33. Otorgamiento de avales públicos.

1. La Diputación General, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Fomento, podrá prestar aval a empresas aragonesas, con prioridad a la pequeñas y medianas empresas, por operaciones concertadas por las mismas, con la finalidad de garantizar la creación o permanencia de puestos de trabajo, mediante el correspondiente plan económico-financiero que demuestre la viabilidad de las empresas beneficiarias o del proyecto al que se destine la garantía. El importe total de los avales otorgados no podrá rebasar el límite de riesgo pendiente de amortización de 4.200.000.000 de pesetas, teniendo en cuenta las amortizaciones llevadas a cabo de operaciones formalizadas con anterioridad.

2. Cuando el importe de cada uno de los avales propuestos al amparo de lo establecido en el presente artículo o acumulando los anteriores recibidos supere los 100.000.000 de pesetas, se requerirá la previa autorización de la Comisión de Economía de las Cortes de Aragón.

3. Antes de la concesión de cualquier aval a particulares o empresas privadas se exigirá certificado de que no existan deudas pendientes con la Administración Tributaria del Estado, la Seguridad Social y la Comunidad Autónoma.

Artículo 34. Incentivos regionales.

El Departamento de Economía, Hacienda y Fomento realizará las actuaciones que correspondan a la Comunidad Autónoma de Aragón, derivadas de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, sobre el régimen de Incentivos Regionales, así como del Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre. Asimismo, realizará aquellas actuaciones necesarias para el cumplimiento de los compromisos derivados del Convenio suscrito en fecha 20 de octubre de 1992 con la Administración General del Estado para la financiación de proyectos de inversión que promuevan directa o indirectamente la generación de renta y riqueza en la provincia de Teruel.

Artículo 35. Anticipos sobre subvenciones.

Con la finalidad de facilitar la financiación y ejecución de nuevos proyectos de inversión y, en general, fomentar el desarrollo económico y social en el ámbito del territorio aragonés, la Diputación General podrá concertar anticipos sobre subvenciones concedidas en firme por órganos administrativos, hasta un límite máximo de 3.000.000.000 de pesetas saldo vivo, teniendo en cuenta las devoluciones llevadas a cabo de anticipos concedidos con anterioridad, en los supuestos y con los requisitos que puedan establecerse reglamentariamente.

TITULO VIII

De las tasas y exacciones propias

de la Comunidad

Artículo 36. Tasas.

Durante el ejercicio de 1995, y en virtud de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 8/1984, de 27 de diciembre, reguladora de las tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, las tarifas de las tasas exigibles en el ámbito de la misma, serán las actualmente vigentes, con las modificaciones que se señalan en los correspondientes anexos incorporados a la presente Ley.

Disposición adicional primera. Gestión del Presupuesto de las Cortes de Aragón.

1. La Mesa de las Cortes de Aragón incorporará los remanentes de crédito de la sección 01 del Presupuesto para 1994 a los mismos capítulos del Presupuesto para 1995.

2. Las dotaciones presupuestarias de las Cortes de Aragón se librarán en firme trimestralmente, y por anticipado, a nombre de las Cortes, y no estarán sometidas a justificación previa.

3. La Mesa de las Cortes podrá acordar libremente transferencias de crédito en los conceptos de su presupuesto.

Disposición adicional segunda. Normas a las que ha de ajustarse la concesión de subvenciones.

1. Con carácter general, la concesión de subvenciones corrientes y de capital con cargo a los créditos de los capítulos IV y VII de los estados de gastos del Presupuesto, se efectuará con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión.

2. Las subvenciones indicadas en el punto anterior podrán ser objeto de concesión directa en los siguientes supuestos:

a) Cuando figuren en los respectivos anexos de transferencias unidos al Presupuesto con asignación nominativa, se especifique su destino por enmienda aprobada por las Cortes de Aragón, o no sea posible la concurrencia por razón de su objeto.

b) Las que se deriven de convenios de la Comunidad Autónoma con otras instituciones o asociaciones públicas o privadas que sean consideradas de interés dentro del territorio de Aragón.

3. En los supuestos contemplados por el Decreto 96/1984, de 29 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, la concesión de subvenciones se regulará por las normas contenidas en el mismo.

4. Tendrá la consideración de beneficiario de la subvención el destinatario de los fondos públicos, librados con cargo a los créditos de transferencia del Presupuesto de la Comunidad Autónoma, que haya de cumplir la finalidad que motiva su otorgamiento o que reúna los requisitos que legitiman su concesión. Concedida la subvención, el beneficiario vendrá obligado a:

a) Cumplir la finalidad que fundamentó su concesión.

b) Acreditar ante el departamento concedente la aplicación adecuada de los fondos.

c) Comunicar al departamento concedente la obtención de cualquier tipo de ayuda para la misma finalidad procedente de otras Administraciones o entes públicos o privados.

5. La alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento de la concesión o la concurrencia de cualquier otro tipo de ayudas sobrevenidas o no declaradas por el beneficiario que, en conjunto o aisladamente, bien superen el coste de la actividad a realizar, bien los límites porcentuales de subvención tenidos en cuenta para su determinación, darán lugar a que se modifique dicha concesión y al reintegro del importe que corresponda.

6. Las subvenciones concedidas con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma serán sometidas a la evaluación y seguimiento y, en su caso, al control financiero, a desarrollar por los órganos de la Diputación General competentes por razón de la materia.

7. Cuando en el ejercicio de las actuaciones de evaluación, seguimiento y control, se constaten indicios del incumplimiento de las condiciones y requisitos de cada subvención, la Diputación General adoptará las medidas necesarias para la efectividad del reintegro de las cantidades que procedan.

8. Las normas de concesión de los distintos tipos de subvenciones y ayudas deberán ser objeto del oportuno desarrollo reglamentario. Cuando la concesión requiera convocatoria previa, se harán constar las características de la misma.

Disposición adicional tercera. Subsidiación de intereses.

1. Las subvenciones a los puntos de interés para la financiación de las inversiones otorgadas por la Diputación General de Aragón, tendrán como objetivo fundamental la creación o mantenimiento de puestos de trabajo y deberán corresponder a operaciones reales de préstamo o crédito.

2. En todo caso, la financiación de las nuevas inversiones con recursos propios de la empresa deberá suponer, como mínimo el 30 por 100 del importe de las mismas.

3. Se podrán arbitrar fórmulas que permitan actualizar el importe de los puntos de interés subvencionados, para hacerlo efectivo de una sola vez, cancelando los compromisos a cargo de la Hacienda de la Comunidad Autónoma derivados de los respectivos convenios.

4. Las subvenciones a los puntos de interés para la financiación de las inversiones, cuyo objetivo sea el mantenimiento de puestos de trabajo serán aprobadas en función de la viabilidad de la empresa.

Disposición adicional cuarta. Información sobre gestión presupuestaria a la Comisión de Economía de las Cortes de Aragón.

1. Terminado el ejercicio presupuestario, se remitirá a la Comisión de Economía de las Cortes de Aragón un listado resumen anual de las subvenciones y ayudas concedidas en 1995, por programas y líneas de subvención.

2. Trimestralmente, la Diputación General de Aragón, así como sus organismos autónomos y empresas públicas, publicarán en el «Boletín Oficial de Aragón» listados resumen de las subvenciones y ayudas que concedan con cargo a los capítulos IV y VII de sus respectivos Presupuestos o, en su caso, de naturaleza análoga, con indicación en lo que proceda del programa, línea de subvención, nombre y domicilio del beneficiario, finalidad y cuantías. En las relacionadas con la creación

de empleo, se indicará además el número de empleados fijos de la empresa y la creación de empleos netos comprometidos como condición de la subvención o ayuda.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón y en la presente Ley, el Consejero de Economía, Hacienda y Fomento remitirá a la Comisión de Economía de las Cortes de Aragón la siguiente documentación:

a) Mensualmente, de las modificaciones presupuestarias que se aprueben, así como relación pormenorizada de los remanentes de crédito del ejercicio anterior que se incorporen a los estados de gastos del Presupuesto de 1995.

b) Trimestralmente, de las autorizaciones de gastos plurianuales en vigor, con indicación de las cantidades autorizadas para cada proyecto y ejercicio presupuestario, así como la fecha del acuerdo inicial.

c) Trimestralmente, de las provisiones de vacantes de personal a que se refiere el artículo 27, así como de las modificaciones efectuadas en las relaciones de puestos de trabajo, y en los anexos de personal unidos al Presupuesto, todo ello por departamentos y programas.

d) Trimestralmente, de las concesiones y cancelaciones de avales y anticipos y, en su caso, de insolvencias a las que la Diputación General de Aragón tenga que hacer frente, indicando beneficiario y su domicilio.

e) Trimestralmente, de la situación de la Tesorería de la Comunidad Autónoma y del endeudamiento vivo en curso del sector público aragonés.

Disposición adicional quinta. Fondo de Acción Social en favor del personal.

En el programa 313.5 «Acción Social en favor del personal» se dota la cuantía correspondiente al Fondo de Acción Social.

Disposición adicional sexta. Seguros a concertar para el personal al servicio de la Comunidad Autónoma.

1. Se podrán concertar seguros de vida y de accidentes, que cubran las contingencias que se produzcan con ocasión del desempeño, por personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma, de funciones en las que concurran circunstancias que hagan necesaria dicha cobertura, correspondiendo a la Diputación General determinar las funciones y contingencias susceptibles de aseguramiento.

2. Podrá ser objeto de acuerdo en la negociación colectiva, la implantación de un seguro de responsabilidad civil del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma, correspondiendo a la Diputación General determinar la extensión subjetiva y objetiva del mismo, así como el límite cuantitativo de su cobertura.

3. Las normas contenidas en la presente disposición adicional tendrán carácter permanente.

Disposición adicional séptima. Gestión de los créditos de la sección 20.

1. Cuando proceda la gestión directa de los fondos que figuran en la sección 20, «Diversos Departamentos», de la estructura orgánica del Presupuesto, corresponderá al Consejero de Economía, Hacienda y Fomento la autorización y disposición de los créditos correspondientes.

2. Las modificaciones de créditos que sea necesario efectuar para situar los fondos en los distintos programas de gasto, o para que la gestión de alguno de los programas o de partidas concretas, se efectúe por un determinado Departamento, serán autorizadas por el Consejero de Economía, Hacienda y Fomento. A las transferencias de los créditos de esta sección, no les serán de aplicación los límites señalados por la Ley de Hacienda.

Disposición adicional octava. Libramientos de partidas a justificar en el programa 457.2 de la sección 17, Educación y Cultura.

1. La Diputación General de Aragón podrá librar partidas a justificar con destino a la Asociación Universiada Jaca 1995, con cargo a los presupuestos del Departamento de Educación y Cultura para 1995, artículos 48 y 78 del programa 457.2 «Universiada Jaca 95», hasta una cantidad máxima del 50 por 100 de la subvención que, para ellas, sean aprobadas de forma reglamentaria por la Diputación General de Aragón, sin que sea de aplicación lo dispuesto, en materia de avales en el artículo cuarto, apartado dos, del Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre el pago de subvenciones concedidas con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. La Diputación General podrá librar partidas a justificar con destino a las familias e instituciones sin fin de lucro, con cargo a los Presupuestos del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo para 1995 artículos 48 y 78 del programa 313.1, hasta el 50 por 100 de la subvención que para ellas sean aprobadas de forma reglamentaria por la Diputación General, sin que sea de aplicación lo dispuesto, en materia de avales, en el artículo cuarto, apartado dos del Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General, sobre el pago de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Disposición adicional novena. Trámite de las modificaciones en materia de personal.

Las propuestas de modificación de niveles en las relaciones de puestos de trabajo, de asignación de complementos específicos B, y de convocatorias de plazas vacantes que formulen los distintos departamentos, se tramitarán por la Dirección General de Recursos Humanos previo informe de la Dirección General de Presupuestos y Patrimonio sobre la existencia de dotación presupuestaria en los respectivos anexos de personal.

Disposición adicional décima. Ingreso Aragonés de Inserción.

La cuantía del Ingreso Aragonés de Inserción, en cómputo mensual, queda fijada en 32.000 pesetas, con efectos de 1 de enero de 1995.

Cuando la unidad familiar esté constituida por más de una persona, a la cuantía anterior se le sumará un 0,3 de dicha cuantía por el primer miembro que conviva con el solicitante, 0,2 por cada uno de los restantes miembros hasta el cuarto inclusive y un 0,1 para el quinto y siguientes.

Disposición adicional undécima. Ayuda a los países en vías de desarrollo.

1. El 0,7 por 100 de los créditos iniciales comprendidos en los capítulos VI y VII del estado de gastos quedará integrado, mediante las oportunas transferencias, en un Fondo de Solidaridad con los países del tercer mundo, dentro del programa 313.1 del Departamento de Bienestar Social y Trabajo, destinado a la realización de proyectos que, sustentados en el principio de solidaridad, contribuyan al desarrollo y atención de las necesidades básicas de la población de los países en vías de desarrollo. En este porcentaje queda incluido el crédito asignado, para este fin, al programa 313.1 del Departamento de Bienestar Social y Trabajo.

2. Los proyectos citados se presentan de conformidad con el Decreto 180/1994, de 8 de agosto, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula la cooperación al desarrollo y las ayudas a los países del tercer mundo, y en el plazo establecido al efecto por la convocatoria anual.

3. La distribución de este fondo para cada tipo de ayuda queda establecida para 1995, en los siguientes porcentajes:

El 50 por 100 del fondo, para ayudas a proyectos cofinanciados por ONG.

El 10 por 100 para campañas de sensibilización y educación social.

El 40 por 100 para proyectos de desarrollo específico o ayuda humanitaria en situaciones de emergencia.

En el supuesto de que las solicitudes para cada tipo de ayuda no permitan destinar la totalidad del porcentaje previsto para cada una de ellas, la Comisión encargada de evaluar los proyectos podrá acumular el crédito no dispuesto al resto de las tipologías, con el fin de agotar la totalidad de la dotación presupuestaria del Fondo de Solidaridad con los países del Tercer Mundo.

4. Trimestralmente, se informará a la Comisión de Economía de las Cortes de Aragón del importe, organización, domicilio social, país al que va destinada la ayuda y proyecto que se pretende financiar.

Disposición adicional duodécima. Imputación de créditos del Presupuesto prorrogado.

1. Los gastos autorizados con cargo a los créditos de la prórroga del Presupuesto de 1994 se imputarán a los créditos habilitados por la presente Ley.

En el caso de que en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 1995 no existiera el mismo crédito que en el Presupuesto prorrogado o su dotación resultara insuficiente, el gasto se imputará a los créditos cuya minoración ocasione menos perjuicios para el servicio público, bien directamente, o bien mediante la oportuna modificación, en cuyo caso quedará exceptuada la aplicación del artículo 7 de la presente Ley y del artículo 47 de la Ley de Hacienda.

2. Las incorporaciones de crédito, créditos extraordinarios y aquellas otras modificaciones presupuestarias aprobadas durante el período de vigencia de la prórroga legal, quedan integradas en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 1995 y tendrán efectividad, una vez aprobados los Presupuestos, hasta el límite de las cuantías contenidas en los mismos. Se exceptúan las modificaciones autorizadas por la Comisión de Economía de las Cortes de Aragón, para la gestión de los créditos del Fondo Intraterritorial de Solidaridad y para los créditos de gestión unificada, así como las referentes a créditos para ayuda al tercer mundo; dichas modificaciones tendrán carácter de consolidables en el Presupuesto de 1995, así como aquellas otras que, con tal carácter, se resuelvan a partir de la fecha de remisión del presente texto a las Cortes de Aragón.

Disposición adicional decimotercera. Retribuciones por antigüedad del personal caminero.

El personal procedente de Camineros del Estado que no haya optado por la laboralización, percibirá las retribuciones correspondientes a la antigüedad de acuerdo con el artículo 44 del Reglamento del Cuerpo de Camineros del Estado.

Disposición adicional decimocuarta.

Se amplía hasta la entrada en vigor de la ley de presupuestos de 1997 el plazo fijado por la disposición transitoria segunda de la Ley 2/1989, de 21 de abril, del Servicio Aragonés de la Salud, para la transferencia de la titularidad de los servicios y establecimientos sanitarios de las Corporaciones Locales.

Igualmente queda aplazada hasta dicha fecha la efectividad de las transferencias acordadas en aplicación de aquella disposición a las que se refieren los Decretos 107/1995, de 9 de mayo, y 143/1995, de 23 de mayo.

Disposición transitoria primera. Retribuciones del personal funcionario no incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984.

El personal funcionario que desempeñe puestos de trabajo no incluidos en la aplicación del sistema retributivo previsto en el artículo 23 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y en los artículos 47 y 48 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, y hasta tanto se determine dicha aplicación, seguirán percibiendo las retribuciones básicas y complementarias según la estructura y con sujeción a la normativa anterior, incrementadas en el porcentaje que, con carácter general, se apruebe para el personal funcionario en la presente Ley.

Disposición transitoria segunda. Indemnizaciones por razón de servicio.

1. Hasta tanto se dicte una norma específica para el ámbito de la Comunidad Autónoma, las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se regularán por lo establecido en el Real Decreto 2236/1988, de 4 de marzo y disposiciones complementarias, actualizándose para el presente ejercicio en la misma cuantía que establezca la normativa estatal. El personal laboral se regulará por las normas previstas en el convenio colectivo que le resulte de aplicación.

2. Las normas contenidas en las disposiciones anteriormente citadas serán de aplicación a los miembros de la Comisión Mixta de Transferencias y otras comisiones creadas en el seno de la Comunidad Autónoma. En estos supuestos, la Diputación General determinará el grupo en el que deben incluirse los miembros de dichas comisiones que no ostenten la condición de funcionarios de la Comunidad Autónoma.

3. Las indemnizaciones por razón de servicio se abonarán con cargo a los créditos presupuestarios para estas atenciones. No obstante, las indemnizaciones que hayan sido devengadas dentro del último trimestre de cada ejercicio podrán ser abonadas con cargo a los créditos del ejercicio siguiente, sí no hubieran podido ser liquidadas en el año económico en el que se causaron.

Disposición transitoria tercera. Oferta de empleo público.

1. El Gobierno de Aragón no aprobará oferta de empleo público correspondiente al año 1995.

2. Se autoriza al Gobierno para que, mediante Decreto, pueda modificar, suprimir o amortizar las plazas incluidas en la oferta de empleo público de 1994, cuyas pruebas selectivas no hubiesen sido objeto de convocatoria a la fecha de la entrada en vigor de esta Ley.

Disposición transitoria cuarta. Estructura orgánica del Presupuesto.

El Decreto de 11 de julio de 1995, de la Diputación General de Aragón, estableció la actual organización departamental de la Administración de la Comunidad Autónoma. No obstante, se mantiene la estructura orgánica del presupuesto prorrogado hasta la liquidación del ejercicio económico de 1995.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas la Ley 5/1995, la Ley 6/1995 y la Ley 7/1995, todas ellas de 30 de marzo de 1995, por las que se aprueba la concesión de diversos créditos extraordinarios.

Disposición final única.

La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.

Zaragoza, 27 de diciembre de 1995.

SANTIAGO LANZUELA MARINA,

Presidente

(Publicada en el «Boletín Oficial de Aragón número 152, de 29 de diciembre de 1995)

(ANEXOS I A III OMITIDOS)

PRESUPUESTO PARA EL EJERCICIO DE 1995

ANEXOS DE TASAS

Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes

ANEXO DE TASAS DEL DEPARTAMENTO PARA EL EJERCICIO 1995

Tasa 24.03 Autorización transportes mercancías por carreteras:

Aprobada por Decreto 142 de la Presidencia del Gobierno de 4 de febrero de 1960 y actualizada por los Reales Decretos-leyes 18/1976, de 8 de octubre, y 24/1982, de 29 de diciembre.

Modificaciones:

Importe Pesetas

Autorizaciones anuales:

Vehículos de menos de nueve plazas, incluido el conductor o camiones que no lleguen a una tonelada de carga útil, por autorización al año / 1.870

Vehículos de nueve a veinte plazas, de una a tres toneladas de carga útil, por autorización al año / 3.025

Vehículos que excedan de veinte plazas o de tres toneladas de carga útil, por autorización al año / 3.740

Autorización por un solo viaje:

Vehículos de cualquier clase, en ámbito provincial por cada autorización / 380

Vehículos de cualquier clase, en ámbito que rebase el provincial, por cada autorización. / 770

En el supuesto de que la normativa sobre transporte por carretera sustituya las autorizaciones al vehículo por autorizaciones a la empresa, se expedirá una tasa unitaria por empresa transportista equivalente al importe de todas las anteriores tasas individuales por vehículo.

Tasa 24.04 Participación en pruebas de capacitación en materia de transporte:

Por derechos de participación en cualquiera de las modalidades de pruebas para la obtención de la capacitación profesional exigida en la legislación de ordenación de los transportes: 3.490 pesetas.

Tasa 24.08 Redacción de proyectos, confrontación y tasación de obras y proyectos:

Aprobada por Decreto 139 de la Presidencia de Gobierno de 4 de febrero de 1960 y actualizada por el Real Decreto-ley 24/1982, de 29 de diciembre.

Se mantienen las mismas bases y tipo de gravamen que figuran en el citado Decreto 139, manteniéndose las tasas mínimas, de la siguiente forma:

Importe Pesetas

Actuaciones:

En redacción de proyectos, tasa mínima / 14.000

En confrontación e informes, tasa mínima / 7.000

En tasaciones de obras, servicios e instalaciones y en el de tasaciones de terrenos o edificios, tasa mínima / 5.860

En tasaciones de proyectos de obra, servicios o instalaciones, tasa mínima / 4.665

Tasa 24.09 Informes y otras actuaciones.

Aprobadas por Decreto 140 de la Presidencia de Gobierno de 4 de febrero de 1960 y actualizada por los Reales Decretos-leyes 18/1976, de 8 de octubre, y 24/1982, de 29 de diciembre.

Importe Pesetas

Actuaciones:

a) Por expedición de certificaciones, a instancia de parte / 770

Por compulsa de documentos técnicos, cada uno / 380

Por busca de asuntos archivados / 200

b) Por informe de carácter facultativo para cuya redacción no sea necesario tomar datos de campo / 3.740

c) Por informe de carácter facultativo para cuya redacción sea necesaria tomar datos de campo:

Por día / 11.200

Por cada uno de los días siguientes / 7.465

d) Por trabajos de campo para deslindes, inspecciones de obras, levantamientos topográficos y otras actuaciones facultativas, con levantamiento de acta, expedición de certificación final, entrega de plano o redacción del documento comprensivo de la actuación realizada:

Por el primer día / 11.200

Por cada uno de los siguientes, hasta el decimoquinto inclusive / 7.560

Por cada uno de los siguientes / 5.640

f) Por registro de concesiones y autorizaciones administrativas: Media milésima (0,5 por 1000), del valor de la expropiación realizada por el establecimiento de la concesión o en defecto de ella por el valor del suelo ocupado o beneficiado por la misma, con un mínimo de / 380

g) Copias de documentos:

Por página mecanografiada DIN A-4 / 25

Por página mecanografiada DIN A-3 / 35

Por plano de copia normal, según tamaño:

DIN A-0 / 325

DIN A-1 / 160

DIN A-2 / 100

DIN A-3 / 50

DIN A-4 / 35

Por plano de copia reproducible, según tamaño:

DIN A-0 / 1.535

DIN A-1 / 780

DIN A-2 / 420

DIN A-3 / 180

DIN A-4 / 90

Si se desea que la copia esté autorizada con la firma del funcionario a quien corresponda, se devengará por cada documento o plano autorizado además de la escala anterior / 735

h) Por diligencia de los libros de ruta, reclamaciones, de cables, de explotación, etc., que precisen concesionarios o titulares de autorizaciones administrativas / 380

Tasa 17.11 De vivienda de protección oficial.

Aprobada por Decreto 314/1960, de 25 de febrero (con numeración originaria 25.01).

A) Constituye el hecho imponible de esta tasa, las actuaciones administrativas conducentes al otorgamiento de las calificaciones provisionales y definitivas, y certificados de rehabilitación de obras relativas a:

a) Viviendas de protección oficial.

b) Rehabilitación de viviendas y sus obras complementaria.

c) Demás actuaciones protegibles en materia de viviendas previstas por la legislación de viviendas de protección oficial.

d) Viviendas acogidas al Decreto 189/1988, de 20 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula una financiación especial de determinadas viviendas.

B) El tipo de gravamen único aplicable a las distintas actividades y obras constitutivas del hecho imponible, será el 0,18 por 100 de la base.

La cifra resultante de aplicar el tipo de gravamen a la base imponible se redondeará, por defecto, despreciando las unidades y decenas.

Tasa 17.01 Canon de ocupación y aprovechamiento.

Aprobado por Decreto 134 de la Presidencia de Gobierno, de 4 de febrero de 1960. El tipo de gravamen anual será del 11 por 100 sobre el valor de la base, con un mínimo de 695 pesetas.

No se incluyen en el objeto de la tasa los accesos a las carreteras de titularidad de esta Comunidad Autónoma.

Tasa 17.05 De los laboratorios del Ministerio de Obras Públicas.

Aprobada por Decreto 136 de la Presidencia de Gobierno, de 4 de febrero de 1960. Se procede a actualizar las últimas tarifas aprobadas por Real Decreto Ley 24/1982 de 21 de diciembre, con el coeficiente 2,041.

Tasa 17.06 Dirección e inspección de obras.

Aprobada por Decreto 137 de la Presidencia de Gobierno, de 4 de febrero de 1960.

Modificaciones:

a) Por replanteo de las obras la base de la tasa es el importe del presupuesto de adjudicación.

El tipo de gravamen seá el 0,5 por 100.

b) Por la dirección e inspección de las obras: Sin modificación.

c) Por revisión de precios: Sin modificación.

d) Por liquidaciones de la obra la base de la tasa será el presupuesto de liquidación de la obra.

El tipo de gravamen será el 0,5 por 100.

Tasa 17.08 Redacción de proyectos, confrontación y tasación de obras y proyectos.

Aprobada por Decreto 39 de la Presidencia de Gobierno de 4 de febrero de 1960.

Se procede a su actualización según los mismos criterios de la tasa 24.08 de Tranportes, con las modificaciones ya reseñadas en la misma.

Tasa 17.09 Informes y otras actuaciones.

Aprobada por Decreto 140 de la Presidencia de Gobierno de 4 de febrero de 1960.

Se procede a su actualización según los mismos criterios de la tasa 24.09 de Tranportes, con las modificaciones ya reseñadas para la misma, salvo en los apartados siguientes:

e) Por inspección de carácter permanente, a pie de obra, en caso de concesionarios de obras públicas, cuando se haya fijado en las condiciones de la concesión: El 1,5 por 100 por importe de las obras e instalaciones que se ejecuten o monten, con el mínimo que corresponda por cómputo de días, según el caso anterior.

i) Por registro de entidades urbanísticas: 1.870 pesetas.

j) Por registro de entidades en materia de vivienda: 1.870 pesetas.

k) Por informe técnico y diligencias previas en expediente sancionador en materia de vivienda: 2.670 pesetas.

Tasa 17.14 Expedición de cédula de habitabilidad.

Aprobada por Decreto 316/1960, de 25 de febrero (con numeración originaria 25.05).

Se mantienen las tarifas en la forma siguiente:

1. Por derechos de expedición de cédula: 685 pesetas.

2. Por inspección y certificado de habitabilidad cuando ésta es procedente,

(n + 1) 2.500 x Ca

donde:

n = Número de viviendas inspeccionadas.

Ca = Coeficiente de actualización automática de la tasa.

Su valor en 1995 es igual al 1,888.

Agricultura, Ganadería y Montes

(Agricultura y Medio Ambiente)

DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

Tasa 21.03 Honorarios por intervención técnico-facultativa en la ordenación y defensa de las industrias agrícolas, forestales y pecuarias:

Aprobada por Decreto número 501/1960, de 17 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 24). Tarifas vigentes a partir de 1 de enero de 1995.

Tarifa A

Instalación de nuevas industrias o ampliación de las existentes

Base de aplicación (capital de instalación o ampliación / Autorización Pesetas / Denegación-Pesetas

Hasta 12.000 pesetas / 950 / 345

De 12.001 a 25.000 / 1.710 / 660

De 25.001 a 50.000 / 2.570 / 1.045

De 50.001 a 100.000 / 3.830 / 1.520

De 100.001 a 250.000 / 5.065 / 2.030

De 250.001 a 500.000 / 6.590 / 2.565

De 500.001 a 1.000.000 / 8.180 / 3.225

De 1.000.001 a 1.500.000 / 10.070 / 4.215

De 1.500.001 a 2.000.000 / 12.220 / 5.225

Por cada millón más o fracción hasta 20.000.000 / 2.915 / 1.450

De 20.000.000 hasta 50.000.000 cada millón más o fracción / 1.955 / 975

Por encima de 50.000.000, cada millón más o fracción / 1.100 / 590

Tarifa B

Traslado de industrias

Base de aplicación (valor de la instalación) / AutorizaciónPesetas / Denegación-Pesetas

Hasta 12.000 pesetas / 505 / 255

De 12.001 a 25.000 / 950 / 410

De 25.001 a 50.000 / 1.450 / 635

De 50.001 a 100.000 / 2.120 / 885

De 100.001 a 250.000 / 2.885 / 1.245

De 250.001 a 500.000 / 3.795 / 1.615

De 500.001 a 1.000.000 / 5.065 / 2.155

De 1.000.001 a 1.500.000 / 6.400 / 2.540

De 1.500.001 a 2.000.000 / 8.110 / 3.225

Por cada millón más o fracción / 1.965 / 660

Tarifa C

Sustitución de maquinaria

Base de aplicación (capital de instalación de la industria antes de la sustitución) / Autorización y puesta en marcha-Pesetas

Hasta 12.000 pesetas / 285

De 12.001 a 25.000 / 475

De 25.001 a 50.000 / 760

De 50.001 a 100.000 / 1.075

De 100.001 a 250.000 / 1.460

De 250.001 a 500.000 / 1.910

De 500.001 a 1.000.000 / 2.445

De 1.000.001 a 1.500.000 / 3.140

De 1.500.001 a 2.000.000 / 3.905

Por cada millón más o fracción / 1.020

Tarifa D

Cambio de propietario de la industria

Base de aplicación (valor de la instalación) / Adquirente español Pesetas / Adquirente extranjero Pesetas / Denegación-Pesetas

Hasta 25.000 pesetas / 350 / 475

De 25.001 a 50.000 / 540 / 825

De 50.001 a 100.000 / 760 / 1.075 / Se cobra

De 100.001 a 250.000 / 1.075 / 1.615 / la mitad

De 250.001 a 500.000 / 1.400 / 2.120 / de los

De 500.001 a 1.000.000 / 1.775 / 2.600 / respec-

De 1.000.001 a 1.500.000. / 2.315 / 3.365 / tivos

De 1.500.001 a 2.000.000. / 2.825 / 3.905 / derechos

Por cada millón más o fracción / 660 / 1.020

Tarifa E

Acta de puesta en marcha en industrias de temporada

Base de aplicación (valor de la instalación) / Autorización-Pesetas / Denegación-Pesetas

Hasta 100.000 pesetas / 350 / 205

De 100.001 a 250.000 / 470 / 255

De 250.001 a 500.000 / 600 / 320

De 500.001 a 1.000.000 / 825 / 410

De 1.000.001 a 1.500.000 / 1.075 / 505

De 1.500.001 a 2.000.000 / 1.330 / 660

Por cada millón más o fracción / 350 / 225

Tarifa F

Expedición de certificados relacionados con industrias

Base de aplicación (valor de la instalación) / Derechos de expedición-Pesetas

Hasta 100.000 pesetas / 345

De 100.001 a 250.000 / 410

De 250.001 a 500.000 / 540

De 500.001 a 1.000.000 / 660

De 1.000.001 a 1.500.000 / 855

De 1.500.001 a 2.000.000 / 1.025

Industrias instaladas o modificadas clandestinamente.

En los casos de legalización de situación clandestina, porque así se acuerde en el expediente a que dará lugar la clandestinidad, se percibirán derechos dobles a los establecidos en la tarifa correspondiente.

Tarifa G

Visitas de inspección a las industrias existentes, excepto las de temporada

Base de aplicación (valor de la instalación) / Tarifa-Pesetas

Hasta 100.000 pesetas / 540

De 100.001 a 250.000 / 660

De 250.001 a 500.000 / 950

De 500.001 a 1.000.000 / 1.210

De 1.000.001 a 1.500.000 / 1.585

De 1.500.001 a 2.000.000 / 2.000

Por cada millón más o fracción / 540

En concepto de gastos de material se cobrará en cada expediente la cantidad de 25 pesetas, facilitando al peticionario los impresos de toda clase que la solicitud requiere para los que se establezca modelo oficial.

En los conceptos anteriores no están incluidos los gastos de desplazamiento y dietas del personal encargado de la realización del servicio.

Tasa 21.04 Aprovechamiento de pastos, hierbas y rastrojeras:

Aprobada por Decreto número 493/1960, de 17 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 24).

Base y tipo de gravamen: 10 por 100 del valor de adjudicación de los pastos, hierbas y rastrojeras. A partir de 1 de enero de 1995.

Tasa 21.09 Gestión técnico-facultativa de los servicios agronómicos:

Aprobada por Decreto número 496/1960, de 17 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 24).

Tarifas vigentes a partir de 1 de enero de 1995.

1.º Por los trabajos realizados con cargo a los fondos de plagas del campo se percibirá por el personal facultativo y técnico agronómico de los servicios de agricultura que lleva a cabo los planes de extinción de plagas hasta un 10,75 por 100 como máximo, del importe de los mismos, en concepto de dirección y ejecución de las campañas.

2.º Por inspección fitosanitaria periódica a viveros y establecimientos de horticultura, arboricultura, fruticultura y jardinería; de campos y consechas a instancia de parte; de equipos e instalaciones para tratamientos fitosanitarios, incluida cuando se precise la aprobación de sus tarifas y por inspección fitosanitaria y de calidad para el comercio interior, en origen o destino, de productos del agro o para el agro (agrícolas, ganaderas, abonos, semillas, material agrícola, variedades, marcas y denominación de origen), se cobrará a razón de 0,150 por 100 del valor normal de la producción bruta de un año o del valor normal de la mercancía, y en el caso de equipos o instalaciones, el 0,525 por 100 del capital invertido.

3.º Por inspección fitosanitaria de productos agrarios a la importación, exportación y siempre que medidas de orden fitosanitario lo aconsejen, en cabotaje, realizada por personal facultativo agronómico, se devengará el 0,150 por 100 del valor normal de la mercancía.

4.º Por inspección facultativa de tratamientos fitosanitarios y redacción del oportuno informe, a razón del 2,20 por 100 del coste de dicho tratamiento.

5.º Por ensayos autorizados por la Dirección General de Producción e Investigación Agraria de productos o especialidades fitosanitarios y enológicas, así como los que preceptivamente han de efectuarse para la inscripción de variedades de plantas, que se realicen a petición del interesado, incluidos la redacción de dictamen facultativo, censura de la propaganda y los derechos de inscripción en el Registro correspondiente, según tarifa que figura en el apartado 17, para los análisis de los productos fitosanitarios y enológicos, y en todos los casos hasta un máximo de 7.325 pesetas.

6.º Por inscripción en los Registros oficiales:

De tractores agrícolas, tanto importados como de fabricación nacional, de expedición de la cartilla de circulación, se percibirá el 0,30 por 100 para los de precio inferior a 500.000 pesetas y el 0,225 por 100 para los de precio superior a dicha cantidad, si son de nueva construcción.

De motores y restante maquinaria agrícola, un 0,225 por 100 del precio fijado para los mismos, también si son de nueva construcción. Cuando se trate de la inscripción de maquinaria vieja o reconstruida se cobrará un total de 1.000 pesetas por inscripción. Por el cambio de propietario se percibirá la tasa única de 635 pesetas.

Por las revisiones oficiales periódicas, 1.400 pesetas, 780 en concepto de honorarios y 620 en concepto de dieta. En certificado, bajas, duplicados de documentación y visado de facturas se cobrará 620 pesetas por cada documento extendido.

7.º Por los informes facultativos de carácter económico-social o técnico que no estén previstos en los aranceles, 3.480 pesetas, que se reducirán en un 50 por 100 si el peticionario es una entidad agropecuaria de carácter no lucrativo.

8.º En los contratos que se formalicen para la ejecución de obras por los organismos del Departamento de Agricultura, incluso los autónomos, y siempre que en los mismos tengan intervención el personal facultativo agronómico, serán de cuenta de los adjudicatarios los gastos que se originen por los servicios de preparación, vigilancia y dirección de las obras.

Por certificaciones de obra realizada, el adjudicatario ingresará el 3 por 100 del importe líquido de las certificaciones expedidas en el mes anterior, si se trata de subasta o concurso, y si se trata de destajo, se ingresará el 4 por 100 en vez del 3 por 100. En estudio de obra nueva, además de las dietas y gastos de recorrido reglamentario se percibirá:

Presupuesto de ejecución material / Remuneraciones

Hasta 50.000 pesetas / 615 pesetas

De 50.001 a 100.000 / 5,5 por 1.000

De 100.001 a 500.000 / 4,5 por 1.000

De 500.001 a 1.000.000 / 2,75 por 1.000

De 1.000.001 a 5.000.000 / 1,20 por 1.000

De 5.000.001 en adelante / 0,525 por 1.000

Los honorarios mínimos serán de 800 pesetas.

Del presupuesto se desglosarán las partidas alzadas y no concretas.

En los replanteos, reforma de proyectos o adicionales, sólo devengará remuneración lo que haya sido objeto de modificación técnica y previa autorización.

En los anteproyectos la remuneración no podrá exceder del 50 por 100 de los correspondientes a los proyectos.

9.º Por la inspección facultativa inicial de establecimientos comerciales de productos destinados a la agricultura, a razón de 1.235 pesetas por cada establecimiento. En las visitas periódicas se percibirá 475 pesetas por almacén de mayoristas y 150 pesetas por cada almacén de minorista.

10. Por derechos de informe del personal facultativo agronómico sobre beneficios a la producción, por transformación y mejora de terrenos y cultivos más beneficiosos, se percibirán los honorarios resultantes de la aplicación de la siguiente tarifa base:

Importe del presupuesto de ejecución de la mejora / Porcentaje aplicable

Hasta 50.000 pesetas / 3,25

Resto hasta 100.000 pesetas / 2,75

Resto hasta 500.000 pesetas / 2,20

Resto hasta 1.000.000 pesetas / 1,75

Resto hasta 5.000.000 pesetas / 1,20

Resto hasta 10.000.000 pesetas / 0,525

En adelante / 0,225

Los honorarios mínimos serán de 2.600 pesetas.

11. Los trabajos realizados por el personal facultativo técnico-agronómico, a solicitud de particulares, por comprobación de ejecución de obras y aforos de cosechas, según disponen las Ordenes conjuntas de los Ministerios de Agricultura y de Industria y Comercio, de 30 de abril de 1947, 18 de enero de 1952, 28 de enero de 1954 y 19 de enero de 1955, se aplicará la siguiente fórmula para el cálculo de los honorarios correspondientes:

H = K.P.S.

H = Honorarios.

K = Coeficiente variable con la superficie.

P = Precio del kilogramo de trigo que rija en el momento de realizar el trabajo.

S = Superficie, en áreas, de la parte de la explotación afectada por el trabajo.

Variación del coeficiente K:

Mayores de 25 hectáreas: 0,175 por 100.

Hasta 1 hectárea: 0,35 por 100.

Menos de 25 hectáreas: 0,75 por 100.

12. Por levantamiento de actas por personal facultativo o técnico-agronómico, con o sin toma de muestras, se percibirá de 275 pesetas, según valor de la partida, para labradores modestos o pequeñas instalaciones; para los restantes casos, 555 pesetas.

13. Por visitas de inspección, informe y tramitación precisos para la concesión del título «Explotaciones Agrarias Ejemplares» o «Calificadas» e inscripción en el Registro Central, se percibirán los honorarios que resulten de la aplicación de la siguiente fórmula:

H = K.P.S.

H = Honorarios.

K = Coeficiente variable con la superficie.

P = Precio del kilogramo de trigo que rija en el momento de realizar el trabajo.

S = Superficie, en áreas, de la parte de la explotación afectada por el trabajo.

Valoración del coeficiente:

Cultivos / Superficie Hectáreas / Valor de K Porcentaje

Regadío intensivo / Hasta 5 / 0,14

Restantes / 0,045

Regadío extensivo / Hasta 5 / 0,116

Restantes / 0,034

Regadío eventual / Hasta 5 / 0,09

Restantes / 0,027

Olivar y viñedo / Hasta 10 / 0,07

Restantes / 0,023

Cultivos de secano:

Herbáceas o arbóreos en plantación regular / Hasta 20 / 0,045

Restantes / 0,011

Otros aprovechamientos / Hasta 50 / 0,009

Restantes / 0,002

14. Por inspección facultativa de terrenos que se quieran dedicar a nuevas plantaciones, regeneración de las mismas o su sustitución, incluyendo el correspondiente informe facultativo, que comprenderá, entre otros extremos, reconocimiento del terreno y el consejo de la variedad a emplear, se percibirá como módulo único de ejecución del servicio equivalente a dietas y gastos de locomoción:

En plantaciones de frutales:

Un 2 por 100 del coste de los plantones, cuando se trata de una hectárea. Para superficies comprendidas entre una y cinco hectáreas el importe resultante se reducirá en un tercio de su valor, de cinco hectáreas en adelante la reducción será de un medio. Para extensiones inferiores a una hectárea el importe se incrementará en un tercio, entre media y una hectárea, y para extensiones menores, en un medio con un mínimo de 300 pesetas.

En arranque de plantaciones:

Por la primera hectárea se cobrará siempre, cualquiera que sea la superficie, 500 pesetas o la parte proporcional si la superficie fuera inferior, con un mínimo de 250 pesetas. Entre dos y cinco hectáreas, se cobrarán 265 pesetas por hectárea, entre seis y quince hectáreas, 130 pesetas por hectárea. Para más de quince hectáreas, con arreglo a lo antes expresado, se cobrarán quince hectáreas y las demás a 120 pesetas por hectárea.

15. Por los trabajos de análisis de productos del campo y de sus derivados y medios de la producción agraria realizados en los laboratorios agrarios oficiales, se percibirán las siguientes tarifas:

Determinaciones analíticas / Pesetas

Tierras, aguas, hojas y fertilizantes:

Determinación de la textura / 510

Determinación de pH y de conductividad eléctrica cada una / 255

Determinación de la materia orgánica / 190

Determinación de la humedad a distintas presiones, cada una / 190

Determinación de la capacidad del campo, punto de marchitamiento, poder retentivo, equivalente de humedad, etc., cada una / 190

Determinación de la caliza activa / 190

Determinación de las cenizas / 190

Determinación de carbonatos, sulfatos, cloruros, nitratos, nitritos, fosfatos, etc., cada una. / 350

Determinación del fósforo, anhídrido o ácido fosfórico, cada una / 255

Determinación del nitrógeno (nítrico, amoniacal, amídico, total) cada una / 350

Determinación de metales / 255

Determinación de la potasa / 350

Determinación del grado hidrotimétrico / 255

Otras determinaciones físicas o químicas, cada una, según dificultad / 350

a 665

Análisis de agua para riego / 1.400

Determinaciones con empleo de tablas o gráficos, relaciones numéricas, cada una / 125

Determinación del número de bacterias / 505

Examen al microscopio del depósito / 475

Insecticidas, criptogamicidas, etc.:

Determinación de la humedad / 125

Determinación de la finura por tamizado / 125

Determinación de chancel / 125

Determinación de densidades y masas específicas, cada una / 125

Determinación de la solubilidad / 125

Determinación de la volatilidad, inflamabilidad y viscosidad, cada una / 125

Determinación del tipo de una emulsión / 125

Determinación del tipo de la estabilidad de una emulsión / 190

Determinación del arsénico / 375

Determinación del arsénico soluble en agua. / 190

Determinación del calcio / 190

Determinación del hidróxido de calcio / 125

Determinación del plomo / 190

Determinación del cobre en compuestos inorgánicos / 190

Determinación del cobre en compuestos orgánicos / 350

Determinación del bario / 190

Determinación del potasio y sodio en jabones, cada una / 380

Determinación del flúor / 190

Determinación de fluoruros, biofluoruros y fluosilicatos, cada una / 320

Determinación del azufre / 190

Determinación del cianógeno / 225

Determinación de cloruros / 125

Determinación del mercurio en compuestos inorgánicos / 160

Determinación del mercurio en compuestos orgánicos / 375

Determinación del hierro / 125

Determinación del alcalí libre, combinado, total, cada una / 225

Determinación de carbonatos alcalinos, cada una / 125

Determinación de sulfitos y sulfatos / 125

Determinación de la pureza de un azufre / 190

Determinación de la acidez total de un azufre. / 125

Determinación de anhídrico sulfuroso en un azufre / 125

Determinación cualitativa de la impureza en los azufres negros / 125

Determinación de las impurezas en compuestos cúpricos inorgánicos / 190

Determinación cualitativa de impurezas (sulfuros) en el sulfuro de carbono / 125

Determinación del punto de ebullición en el sulfuro de carbono / 125

Determinación del formol en soluciones de formalina / 125

Determinación de las sustancias insolubles en el alcohol de los jabones / 125

Determinación de los ácidos combinados en los jabones / 380

Determinación de las grasas neutras y sustancias insaponificables de los jabones / 285

Determinación cualitativa de los ácidos resínicos en los jabones / 190

Determinación cuantitativa de los ácidos resínicos en los jabones / 320

Determinación del dicloro fenil tricloroetano / 420

Determinación del hexaclorociclohexano / 420

Determinación de la nicotina / 540

Determinación del residuo fijo / 125

Mostos, vinos, mistelas, vinagres, otros productos derivados de la uva, licores, alcoholes, cerveza, sidra, perada y bebidas alcohólicas similares:

Determinación mediante cultivo de la muestra, del número de células viables de levaduras. / 275

Determinación mediante cultivo de la muestra, del número de células viables de mohos / 275

Determinación mediante cultivo de la muestra, del número de células viables de bacterias acéticas / 550

Determinación mediante cultivo de la muestra, del número de células viables de bacterias lácticas / 550

Observación microscópica en fresco de la muestra para la determinación de la presencia de microorganismos, precipitación cristalina, materia colorante, etc. / 275

Observación microscópica de la muestra previa tinción de Gram para determinar la presencia de microorganismos G+ y G- / 325

Prueba de la estufa para determinar la estabilidad microbiológica de la muestra / 275

Determinación de la densidad / 125

Determinación del grado alcohólico, Baumé, de licor aparente, etc., cada una / 200

Determinación del grado real de fermentación en cervezas / 125

Determinación del extracto seco / 190

Determinación de la acidez (volátil, total, fija, etcétera, ada una / 285

Determinación de las cenizas / 350

Determinación del pH / 255

Determinación del gas sulfuroso, libre y total, cada una / 125

Determinación de glucosa, fructosa, sacarosa, otros azúcares, cada una / 320

Determinación del ácido cítrico / 285

Determinación del ácido sórbico / 445

Determinación del ácido fosfórico / 350

Determinación del ácido sulfúricos / 350

Determinación del ácido láctico / 670

Determinación del ácido tartárico y tartratos, cada una / 445

Determinación del ácido ascórbico / 445

Determinación del ácido salicílico / 445

Determinación del ácido benzoico / 445

Determinación de colorantes artificiales, cualitativo / 445

Determinación de la presencia de híbridos, cualitativo / 445

Determinación de la malvina / 445

Determinación cualitativa de compuestos de degradación de la cloropicrina / 445

Determinación cualitativa de otros antisépticos, cada una / 445

Determinación de metanol, glicerina, alcoholes, superiores, cada una / 475

Determinación de aldehidos / 445

Determinación de la acetoina / 445

Determinación de ferrocianuros, cianuros, cada una / 445

Determinación de sulfatos, fosfatos, cloruros, flururos, cada una / 445

Determinación del flúor / 445

Determinación del bromo / 670

Determinación del furfurol / 670

Determinación de ésteres / 445

Determinación cualitativa de metales, cada una / 320

Determinación cuantitativa de metales, cada una / 445

Determinación de sacarina y otros edulcorantes artificiales, cada una / 475

Determinación del tanino y materia astringentes, cada una / 350

Determinación de antisépticos en conjunto por método biológico / 670

Otras determinaciones físicas y organolépticas, cada una / 125

Otras determinaciones químicas, cada una, según dificultad / 320

a 670

Cálculo de índices, cada uno / 190

Comprobación de alcohómetros y termómetros, cada una / 350

Otras comprobaciones, cada una, según dificultad, de / 320

a 670

Relaciones numéricas / 125

Piensos, forrajes, semillas, cereales, harinas, pastas alimenticias, galletas, etc.:

Determinación de la humedad / 190

Determinación de las cenizas / 190

Determinación de la fibra bruta y celulosa, cada una / 350

Determinación de la materia grasa / 350

Determinación de la proteína bruta / 285

Determinación de los aminoácidos / 475

Determinación de los hidratos de carbono / 420

Determinación de la urea / 320

Determinación de metales, cada una / 420

Determinación del almidón / 420

Determinación de la sacarosa, fructosa, lactosa, etc., cada una / 320

Determinación del gluten húmedo / 125

Determinación del gluten húmedo y seco / 190

Determinación de la extracción de una harina. / 475

Determinación de productos mejorados o reforzados de harinas, cada una / 1.015

Determinación de fenolftaleína / 320

Determinación de impurezas en semillas / 190

Determinación de granos dañados en semillas. / 190

Determinación de granos partidos en semillas. / 190

Determinación de mezcla con otros cereales, en semillas de cereales / 190

Fanerogramas, curvas normal, de reposo y de fermentación, cada una / 475

Fermentograma / 670

Extensogramas, alveogramas, etc., cada uno. / 475

Otras determinaciones químicas, cada una, según dificultad, de / 320

a 670

Otras determinaciones físicas, cada una / 225

Otras determinaciones tecnológicas en harinas, pan, etc. / 350

Cálculo de índices, cada uno / 190

Relaciones numéricas, cada una / 125

Frutos, raíces, tubérculos:

Determinación del almidón / 420

Determinación del grado de acidez del jugo. / 190

Determinación de azúcares, cada una / 350

Determinación del grado Brix / 255

Determinaciones físicas, cada una / 190

Para otras determinaciones regirán tarifas similares a las de piensos y forrajes.

Leches y productos lácteos:

Determinación de la densidad / 125

Determinación de la riqueza en grasa / 225

Determinación de extractos secos, cada una. / 125

Determinación de la acidez en ácido láctico. / 190

Determinación de la caseína / 320

Determinación de sacarosa, lactosa, otros azúcares, cada una / 285

Determinación de carbonato y bicarbonato sódicos, cada una / 255

Determinación de formol / 285

Determinación de gomas / 255

Determinación de agua oxigenada / 285

Determinación de productos feculentos / 255

Determinación de desnaturalizantes, antisépticos, conservantes, colorantes, cada una / 320

Determinación de ácidos grasos por cromatografía, cada una / 450

Otras determinaciones químicas, cada una, según dificultad, de / 320

a 670

Otras determinaciones físicas, cada una / 225

Cálculo de índices, cada uno / 190

Relaciones numéricas, cada una / 125

Aceites y orujos de oliva y de otros frutos y semillas oleaginosos, aceitunas y otros frutos y semillas oleaginosas, alpechines:

Determinación de la grasa en orujos / 450

Determinación de la humedad / 190

Determinación de la densidad / 125

Determinación de la materia seca / 190

Determinación de la viscosidad / 190

Determinación del grado de acidez / 190

Determinación del índice de refracción / 350

Determinación del índice del iodo / 350

Determinación del índice de saponificación / 350

Determinación del índice de peróxidos / 190

Determinación del índice de color / 190

Determinación del índice K-270 / 190

Determinación del índice de Bellier / 190

Determinación de ácidos grasos por cromatografía, cada uno / 450

Determinación de ácidos grasos saturados en posición beta de los triglicéridos / 1.200

Determinación de esteroles por cromatografía, cada uno / 630

Determinación de ésteres no glicéridos / 630

Determinación de impurezas insolubles en éter de petróleo / 190

Determinación de aceite de frutos y semillas. / 350

Determinación de metales pesados / 410

Pruebas de tetrabromuros, Vizer, Hauchecorne, etc., cada una / 255

Características organolépticas en aceites / 670

Otras determinaciones físicas, cada una / 190

Otras determinaciones químicas, cada una, según dificultad, de / 320

a 670

Determinaciones organolépticas, cada una / 125

Relaciones numéricas, cada una / 125

Mantecas, mantequillas, margarinas, etc.:

Determinación de las materias insolubles en éter / 350

Determinación de la sal en materia salada / 350

Determinación de los ácidos fijos / 380

Determinación de los ácidos volátiles / 350

Determinación de los conservadores, cada una / 350

Determinación de ácidos grasos por cromatografía, cada una / 450

Para otras determinaciones regirán tarifas similares a las de aceites vegetales y productos lácteos.

Carnes y productos cárnicos:

Determinación de la humedad / 160

Determinación de la grasa / 350

Determinación de la proteína / 285

Determinación de la hidroxiprolina / 415

Determinación de ácido bórico / 415

Determinación de nitratos / 415

Determinación de nitritos / 415

Determinación de fosfatos / 415

Determinación de metales, cada una / 380

Determinación de ácido salicílico / 445

Determinación de ácido benzoico / 445

Determinación de ácido p-hidroxibenzoico / 445

Determinación de hidroxibenzoatos, cada una. / 445

Determinación de almidón / 415

Determinación de azúcares / 320

Otras determinaciones químicas, cada una, según dificultad, de / 320

a 670

Otras determinaciones físicas, cada una / 125

Relaciones numéricas / 125

Conservas vegetales:

Determinaciones organolépticas, cada una / 125

Determinaciones físicas, cada una / 125

Determinaciones del grado Brix / 255

Determinación de metales en el líquido de gobierno, cada una / 380

Determinación de conservadores, cada una / 475

Determinación de ácido láctico / 445

Determinación de ácido cítrico / 445

Determinación de ácido salicílico / 445

Determinación de ácido benzoico / 445

Determinación de ácido p-hidroxibenzoico / 445

Determinación de ácido sórbico / 445

Determinación de hidroxibenzoatos, cada una. / 445

Otras determinaciones químicas, cada una, según dificultad, de / 320

a 670

Determinaciones sobre formato, etiquetado, tipos, categoría, etc., cada una / 125

Relaciones numéricas, cada una / 125

Conservas de pescado:

Determinaciones organolépticas, cada una / 125

Determinaciones físicas, cada una / 125

Determinación del amoníaco / 475

Determinación de metales, cada una / 380

Determinación de conservadores, cada una / 475

Determinaciones sobre el aceite de la conserva: Regirán las tarifas fijadas para aceites vegetales.

Para otras determinaciones regirán tarifas similares a las de otros productos alimenticios.

Mieles, azúcar, chocolates, cacao, cafés, té, pimentón, otros productos alimenticios, refrescos, etc.:

Determinación de la humedad / 190

Determinación de las cenizas / 190

Determinación de azúcares, cada una / 350

Determinación de metales, cada una / 380

Determinación de la acidez / 350

Determinación de las materias grasas / 350

Determinación de la teína / 380

Determinación del tanino / 320

Determinación de extractos secos, cada una. / 190

Determinación de la cafeína / 475

Determinación de hidroximetilfurfural / 670

Determinación del grado Brix / 255

Determinación de ácido salicílico / 445

Determinación de ácido tartárico / 445

Determinación de ácido cítrico / 415

Determinación de málico / 445

Determinación de ácido láctico / 670

Determinación de ácido sórbico / 445

Determinación de ácido benzoico / 445

Determinación de ácido ascórbico / 445

Determinación de ácido p-hidroxibenzoico / 445

Determinación de hidroxibenzoatos, cada una. / 445

Determinación de almidón / 415

Determinación de almendra / 380

Determinación de sacarina y otros edulcorantes artificiales, cada una / 475

Determinaciones sobre etiquetado, formato, etcétera, cada una / 125

Otras determinaciones físicas, cada una / 125

Otras determinaciones químicas, cada una, según dificultad, de / 320

a 670

Cálculo de índices, cada uno / 190

Relaciones numéricas, cada una / 125

Otros productos:

Determinaciones organolépticas, cada una / 125

Determinaciones físicas, cada una, según dificultad, de / 125

a 635

Determinaciones químicas, cada una, según dificultad, de / 320

a 670

Determinaciones con empleo de tablas o gráficos y relaciones numéricas, cada una / 125

Por derechos de expedición del boletín de resultados de un análisis se devengarán 160 pesetas.

Por derechos de expedición del boletín de resultados de un análisis se devengarán 160 pesetas.

Los análisis arbitrales o dirimentes devengarán derechos dobles a los que figuran en estas tarifas.

Por derechos de análisis de muestras de productos vitivinícolas efectuados para expedición de los certificados de análisis de carácter informativo necesarios para tramitación de documentos oficiales de acompañamiento de transporte al exterior será aplicable la tasa de 785 pesetas.

16. Formación y tramitación de expedientes de cambio de aprovechamiento agrícola en forestal e inspección facultativa de los correspondientes terrenos.

Los honorarios por los trabajos incluidos en este epígrafe se deducen de la aplicación de la siguiente fórmula:

H = K.P.S.

H = Honorarios.

K = Coeficiente variable con la superficie.

P = Precio del kilogramo de trigo que rija en el momento de realizar el trabajo.

S =Superficie, en áreas, de la parte de la explotación afectada por el trabajo.

Valoración del coeficiente K

Superficie en hectáreas / Valor de K

Hasta 0,25 / 1,2

Resto hasta 0,50 / 0,8

Resto hasta 1 / 0,6

Resto hasta 5 / 0,3

Resto hasta 10 / 0,1

Resto hasta 50 / 0,05

Resto en adelante / 0,025

17.

Pesetas

a) Por inscripción en Registros Oficiales / 225

b) Diligenciado y sellado de libros oficiales:

a) - Particulares y entidades no lucrativas. / 350

a) - Entidades industriales o comerciales / 650

c) Expedición de certificados, visados de documentos y demás trámites de carácter administrativo:

a) - Particulares y entidades no lucrativas. / 350

a) - Entidades industriales o comerciales / 650

d) Expedición de certificados, visados de facturas, comprobación de cupos de materias primas y demás trámites de carácter administrativo que precisen informes y consultas o búsqueda de documentos en archivos oficiales:

a) - Particulares y entidades no lucrativas / 875

a) - Entidades industriales o comerciales / 1.650

Normas de aplicación

Con objeto de unificar las percepciones que se autorizan, la Dirección General de Producción e Investigación Agrarias fijará el valor del coste de la plantación para todas las diferentes especies y en las distintas comarcas y, en general, la cantidad que sirva de base para el cálculo de honorarios, en los distintos casos, según la tarifa correspondiente.

Los anteriores derechos son independientes de los gastos materiales que exige el desempeño de los cometidos, como el pago de obreros, y otros similares, exceptuando los que hacen referencia a señalamientos y comprobaciones de cupos de materias primas y los módulos por plantaciones de frutales y arranque de plantaciones y cuantos servicios se señalen fórmulas o porcentajes en los que se incluyan los gastos.

Todas las mencionadas percepciones se refieren a las inspecciones obligatorias y a aquellas que el personal agronómico realice a petición de parte, dentro de una jornada normal, aplicándose para los servicios extraordinarios fuera de jornada, un 50 por 100 de aumento en la tarifa que se aplique.

En todo caso se podrán concertar con entidades el modo de efectuar los servicios y honorarios aplicables, dentro de los límites autorizados por las tarifas oficiales.

Corresponderá al Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes la interpretación de los partes y casos dudosos que puedan presentarse y la resolución en última instancia de las incidencias que se ocasionen.

Tasa 21.10 Prestación de servicios facultativos veterinarios.

Aprobada por Decreto número 497/1960, de 17 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 24).

Tarifas vigentes a partir del 1 de enero de 1995.

1. Por la prestación de servicios facultativos relacionados con la comprobación sanitaria, saneamiento ganadero y lucha contra ectoparásitos de ganaderías diplomadas, calificadas y granjas de multiplicación a petición de parte:

Equidos y bóvidos:

- Hasta 10 cabezas, 625 pesetas.

- De 11 cabezas en adelante, 650 pesetas por las 10 primeras, más 50 pesetas por cada una de las cabezas que excedan de 10.

Porcino, lanar y cabrío:

- Hasta 25 cabezas, 650 pesetas.

- De 26 en adelante, 625 pesetas por las 25 primeras, más 20 pesetas por cada una de las cabezas que excedan de 25.

Aves:

- Hasta 50 aves adultas, 650 pesetas.

- De 51 hasta 500 aves adultas, 650 pesetas por las 50 primeras, más 6,50 pesetas por cada cabeza que exceda de 50.

- De 501 en adelante, a 3.650 pesetas por las 500 primeras, más 3 pesetas por cada una que exceda de 500.

2. Por los servicios facultativos correspondientes a la organización sanitaria, estadística e inspección de las campañas de tratamiento sanitario obligatorio:

- Por cada perro, 6,75 pesetas.

- Por cada animal mayor, 3,35 pesetas.

- Por cada animal menor (porcino, lanar o cabrío), 1,95 pesetas.

3. Por la aplicación de los productos biológicos en los trámites sanitarios obligatorios, e inspección post-vacunal, regirán los siguientes honorarios:

Cánidos: Por cada perro, 225 pesetas.

Bóvidos (de 10 cabezas en adelante):

Una aplicación, 110 pesetas.

Dos aplicaciones, 190 pesetas.

Porcinos (de 75 cabezas en adelante):

Una aplicación, 40 pesetas.

Dos aplicaciones: 68 pesetas.

Cápridos y óvidos (de 100 cabezas en adelante):

Una aplicación, 30 pesetas.

Dos aplicaciones, 50 pesetas.

Cacallar, mular y asnal (de 10 cabezas en adelante):

Una aplicación, 335 pesetas.

Dos aplicaciones, 500 pesetas.

Aves y conejos (cualquier número de cabezas):

Una aplicación, 5,50 pesetas.

Dos aplicaciones, 9,50 pesetas.

A los efectos de interpretación de lo anteriormente expresado se considerarán dos aplicaciones cuando el tratamiento requiera dos inyecciones.

Cuando el número de cabezas a tratar no alcance la cifra fijada en el cuadro, las tarifas del mismo experimentarán un aumento del 25 por 100 si rebasa la mitad del número y un 50 por 100 hasta la mitad del número de cabezas.

4. Por la prestación de servicios facultativos relacionados con análisis, dictámenes y peritajes a petición de parte, o cuando así lo exija el cumplimiento de los artículos 81, 89, 90, 91 y 92 del Decreto de 5 de febrero de 1995, reglamento para la aplicación de la Ley de Epizootias («Boletín Oficial del Estado» de 25 de marzo):

a) Análisis bacteriológicos, bromatológicos, parasitológicos, histológicos, hematológicos y clínicos por cada determinación, 560 pesetas.

b) Sero-diagnósticos y pruebas alérgicas, por cada determinación, 560 pesetas.

c) Estudio analítico y dictamen de terrenos sospechosos de contaminación enzoótica, 1.625 pesetas.

5. Por la inspección y comprobación anual de las delegaciones y depósitos de los productos biológicos destinados a prevenir y combatir las enfermedades infecto-contagiosas y parasitarias de los animales.

Por delegación, 7.300 pesetas.

Por depósito, 2.800 pesetas.

6. Por servicios facultativos veterinarios correspondientes a la apertura y comprobaciones anuales de los centros de aprovechamiento de cadáveres de animales, 6.625 pesetas.

Por servicios facultativos que se deriven de la vigilancia anual de estos centros y análisis bacteriológicos de los productos derivados destinados para alimentos del ganado y abono orgánico, en evitación de la posible difusión de enfermedades infecto-contagiosas, 2.650 pesetas.

7. Por los servicios facultativos correspondientes a la extensión de la guía de origen y sanidad, documento que acredita que los animales procedentes de zona no infectada y que no padecen enfermedades infecto-contagiosas o parasitarias difusibles, necesario para la circulación del ganado, y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de 20 de diciembre de 1952, en su artículo 17, regirán los siguientes derechos:

Equidos, bóvidos y cerdos cebados:

- Por una o dos cabezas, 105 pesetas.

- De una a 10 cabezas, 105 pesetas por las dos primeras, más 35 pesetas por cada cabeza que exceda de dos.

- De 11 cabezas en adelante, 385 pesetas por las 10 primeras, más 20 pesetas por cada cabeza que exceda de 10.

Ovidos, cápridos y cerdos de cría:

- De una a cinco cabezas (por grupo), 35 pesetas.

- De cinco a 10 cabezas, 35 pesetas por las cinco primeras, más 8,50 pesetas por cada cabeza que exceda de cinco.

- De 11 a 50 cabezas, 77,50 pesetas por las 10 primeras, más 4,75 pesetas por cada cabeza que exceda de 10.

- De 51 a 100 cabezas, 267,50 pesetas por las 50 primeras, más 2,35 pesetas por cada cabeza que exceda de 50.

- De 101 cabezas en adelante, 385 pesetas por las 100 primeras, más 14,25 pesetas por cada grupo de 10 cabezas o fracción que exceda de las 100 primeras.

Conejos: Por cada animal adulto, 0,85 pesetas.

Aves:

- Pavos adultos cebados:

Hasta 10 unidades, 34 pesetas.

Cada unidad que exceda de 10, 2,25 pesetas por unidad.

- Pollos y gallinas: 0,60 pesetas por unidad.

- Codornices y perdices adultas: 0,30 pesetas por unidad.

Por expedición de polluelos de gallina, pavipollos y patipollos, 32,50 pesetas hasta 100 animales. De 101 en adelante, 32,50 pesetas por las 100 primeras, más 19 pesetas por cada centenar o fracción.

Polluelos de perdiz y codorniz (y otras aves no contempladas anteriormente), 32,50 pesetas por las 100 primeras; de 101 en adelante, 32,50 pesetas por las 100 primeras, más 5,60 pesetas por centenar o fracción.

El resto de las aves, si son adultas, se equipararán con los pavos adultos cebados y si son polluelos a lo contemplado en el párrafo anterior (polluelos de perdiz y codorniz).

Animales de peletería (chinchillas, visones, etc.):

- Chinchillas (familias constituidas por un macho y hasta seis hembras): 78 pesetas por familia o grupo. Unidades sueltas (machos o hembras) que no llegan a constituir grupos de siete individuos, 67 pesetas por unidad.

- Visones y otras especies de peleterías: Hasta 10 unidades, 225 pesetas (grupo). De 11 en adelante, 225 pesetas por los 10 primeros y 17 pesetas por cada unidad que exceda de 10.

Apicultura:

Se aplicará la misma tasa que la determinada para óvidos, cápridos y cerdos de cría.

Caso de abejas reinas con su corte de obreras (de seis a ocho obreras), se aplicará la tasa de 35 pesetas por unidad (jaulita) hasta 10, aunque vayan incluidas 10 jaulitas en un solo paquete.

Ganado de deportes y sementales selectos:

Esta clase de animales tendrá el doble de las tarifas del grupo a que corresponda el animal al que afecte la guía.

Cuando la guía de origen y sanidad pecuaria afecte a ganado que tenga que salir del término municipal de su empadronamiento para aprovechar pastos fuera del mismo y siempre que haya de retornar al punto de origen, los derechos por los servicios facultativos veterinarios a percibir por inspección veterinaria de zona, serán el 50 por 100 de los establecidos anteriormente para cada especie de ganado, y las guías que amparen estas expediciones podrán ser refrendadas gratuitamente por las Inspecciones de las zonas veterinarias de tránsito, con validez de cinco días por refrendo.

8. Por los servicios facultativos relacionados con la intervención y fiscalización del movimiento interprovincial de ganado en caso de epizootias difusibles, cuando así lo disponga la Dirección General de Producción e Investigación Agrarias.

- Por cada cabeza bovina o equina, 34 pesetas, sin exceder de 352 pesetas por expedición.

- Por cada cabeza porcina, 17 pesetas, sin exceder de 335 pesetas por expedición.

- Por cada cabeza lanar o cabría, 4,50 pesetas, sin exceder de 335 pesetas por expedición.

9. Por los trabajos facultativos correspondientes a la inspección obligatoria y vigilancia de desinfección:

a) De vagones, navíos y vehículos utilizados en el transporte de ganado, con compañías ferroviarias, empresas navieras y de transporte, incrementarán los gastos de desinfección en un 20 por 100, que liquidarán a los servicios técnicos de la Dirección General de Producción e Investigación Agrarias.

b) De los locales destinados a ferias, mercados, concursos, exposiciones y demás lugares públicos donde se alberguen o contraten ganaderos o materias contumaces, cuando se establezca con carácter obligatorio, se percibirá por cada local inspeccionado 560 pesetas.

c) De vehículos:

- Hasta cuatro toneladas, un solo piso, 170 pesetas.

- Hasta cuatro toneladas, dos o más pisos, 280 pesetas.

- De cuatro toneladas en adelante, un solo piso, 225 pesetas.

- De cuatro toneladas en adelante, dos o más pisos, 365 pesetas.

- Por jaula o cajón de res de lidia, 170 pesetas.

- Por jaula o cajón para aves, 22 pesetas.

- Locales o albergues de ganado, por metro cuadrado de superficie, 5,25 pesetas.

10. Cartilla ganadera-libro de explotación para la confección del mapa epizootológico:

a) Importe del impreso, con validez de dos años, 390 pesetas.

b) Derechos de los facultativos veterinarios por la actualización censal y control semestral de las incidencias sanitarias, por semestre, 155 pesetas.

11. Por los trabajos facultativos veterinarios correspondientes a la inspección sanitaria periódica de las paradas y centros de inseminación artificial, así como de los sementales de los mismos:

Equinas:

Paradas o centros de reproducción (un semental), 1.590 pesetas.

Por cada semental más, 530 pesetas.

Bovinas:

Paradas o centros de reproducción (un semental), 1.060 pesetas.

Por cada semental más, 530 pesetas.

Porcinas, caprinas y ovinas:

Paradas o centros de reproducción (un semental), 160 pesetas.

Por cada semental más, 106 pesetas.

12. Por los servicios facultativos de reconocimiento sanitario de las hembras domésticas presentadas a la monta natural e inseminación artificial de paradas o centros:

Por hembra equina, 212 pesetas.

Por hembra bovina lechera, 160 pesetas.

Por hembra bovina de otras aptitudes, 106 pesetas.

Por hembra porcina, 53 pesetas.

13. Por prestación de servicios en los centros de inseminación artificial:

a) Ventas de esperma:

- Equidos, cada dosis: 250 pesetas.

- Bovidos, 165 pesetas para las dosis de toros en prueba.

- Bóvidos, 330 pesetas para las dosis de toros probados.

- Ovidos y cápridos, cada dosis, 15 pesetas.

- Porcinos, cada dosis, 150 pesetas.

b) Por análisis y diagnósticos:

- De esperma, 690 pesetas.

- De gestación en équidos y bóvidos, 690 pesetas.

- De gestación en otras especies animales, 160 pesetas.

c) Por servicios relativos a la apertura y al registro de los centros concertados de producción, distribución y/o aplicación de dosis seminales:

- Centros de inseminación artificial en la especie equina, 10.600 pesetas.

- Centro de inseminación artificial en la especie bovina, 8.475 pesetas.

- Centro de inseminación artificial en la especie porcina, 5.300 pesetas.

14. Por preparación de dosis seminales de toros de propiedad particular, 60 pesetas cada dosis.

15. Por los servicios relativos a la regulación de sacrificio del ganado equino:

a) Por el reconocimiento y expedición del certificado de inutilidad de los animales a sacrificar, 240 pesetas.

b) Costo de impresos, tramitación de cupos y gastos del servicio por certificado, 145 pesetas.

16. Marchamado y tipificación de cueros y pieles, según Orden conjunta de los Ministerios de Gobernación y Agricultura de 9 de diciembre de 1952 y Orden circular de las Direcciones Generales de Sanidad y Ganadería de 24 de febrero de 1953:

Por marchamo aplicado a cada cuero vacuno hasta 8 kilogramos, 15 pesetas.

Por marchamo aplicado a cada cuero vacuno de 8 a 18 kilogramos, 22 pesetas.

Por marchamo aplicado a cada cuero vacuno de 18 a 35 kilogramos, 36 pesetas.

Por marchamo aplicado a cada cuero vacuno de más de 35 kilogramos, 42 pesetas.

Por marchamo aplicado a cada cuero mular o caballar, 22 pesetas.

Por marchamo aplicado a cada cuero asnar, 15 pesetas.

Por marchamo aplicado a cada cuero porcino, 15 pesetas.

Por marchamo aplicado a cada piel lanar o cabría adulta, 5,50 pesetas.

Por marchamo aplicado a cada piel lanar o cabría lechales, 3,40 pesetas.

El marchamo se aplicará en la base de la cola de los cueros y en la oreja derecha de las pieles, tanto si proceden de reses sacrificadas en mataderos autorizados, como si son de importación.

17. Por derechos de asistencia y examen a cursillos organizados por la Dirección General de Investigación y Tecnología Agraria:

a) Para la obtención del diploma de inseminación artificial ganadera y otros, 1.400 pesetas.

b) Por la obtención del diplomado en inseminación artificial ganadera, 2.525 pesetas.

Los alumnos libres no asistentes a estos cursos abonarán por derechos de examen respectivamente 620 y 1.400 pesetas.

18. Por los servicios relativos a la autorización, clasificación y registro de fórmulas de piensos y otros productos de las industrias pecuarias, 1.700 pesetas.

19. Por los servicios referentes al estudio de expedientes de revisión de precios de los productos farmacobiológicos de uso veterinario, 1.700 pesetas.

20. Por los servicios de tipificación y control de garantía de los productos elaborados por las industrias pecuarias, por cada envase, 2,40 pesetas.

21. Por la prestación de servicios referentes al levantamiento de actas y toma de muestras en las industrias pecuarias y sus delegaciones y depósitos, 2.025 pesetas.

22. Por los estudios referentes a la redacción de proyectos y peritaciones a petición de parte, el 1,10 por 100 de su valor.

Por certificado de reconocimiento y reseña en las transacciones comerciales de équidos se percibirá: 37 pesetas para animales cuyo valor no exceda de 6.000 pesetas. Medio por ciento del valor del animal de los que rebasen dicha cifra.

23. a) Por inscripción en Registros Oficiales, 400 pesetas.

b) Diligenciado y sellado de libros oficiales:

- Particulares y entidades no lucrativas, 350 pesetas.

- Entidades industriales o comerciales, 650 pesetas.

c) Expedición de certificados, visados de documentos y demás trámites de carácter administrativo:

- Particulares y entidades no lucrativas, 350 pesetas.

- Entidades industriales o comerciales, 650 pesetas.

d) Expedición de certificados, visados de facturas, comprobación de cupos de materias primas, y demás trámites de carácter administrativo que precisen informes y consultas o búsqueda de documentos en archivos oficiales:

- Particulares y entidades no lucrativas, 825 pesetas. - Entidades industriales o comerciales, 1.700 pesetas.

Tasa 21.14 Prestación de servicios y ejecución de trabajos que afectan a la Dirección General de Estructuras Agrarias.

Aprobada por Decreto número 502/1960, de 17 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 24).

Tarifas vigentes a partir de 1 de enero de 1995.

Tarifas

1. Levantamientos altimétricos y planimétricos.

Tarifa = 150 (100 + 2N).

N: Número de hectáreas.

2. Deslindes y amojonamientos:

Tarifa = 100 (5D + P + V).

D: Número de días.

P: Suma de las longitudes de los lados del perímetro medidos en Hm.

V: Número de vértices.

3. Cubicación e inventario de existencias:

Tarifa = 5.000 + 1,5 N.

N: Número de unidades (metros cúbicos o estéreos).

4. Valoraciones:

Tarifa = 9 por 100 valor tasado.

5. Elaboración de planes dasocráticos:

Tarifa = (20.000 + N) G.

N: Superficie del monte en hectáreas.

G: Grado de dificultad (baja 1, media 5, alta 10).

6. Direcciones de obra:

Tarifa = 4,5 por 100 ejecución material.

7. Análisis:

Tarifa = 1.500 (1 + 0,1 N).

N: Número de muestras.

8. Informes:

Tarifa = 5.000 (1 + 0,03N).

N: Número de días.

9. Redacción de planes, estudios o proyectos:

Tarifa = 3 por 100 presupuesto de ejecución material.

10. Aprovechamientos forestales:

Con carácter general la tarifa mínima que se cobrará será de 500 pesetas.

10.1 Aprovechamientos en montes de utilidad pública, montes de la DGA y montes consorciados:

a) Aprovechamientos maderables:

Cuando la forma de liquidación es a riesgo y ventura:

Tarifa = 2 por 100 del importe de tasación + 31 pesetas, número de unidades en metros cúbicos.

Cuando la forma de liquidación es con liquidación final:

Tarifa = 2 por 100 del importe de tasación + 100 pesetas, número de unidades en metros cúbicos.

b) Aprovechamientos de caza:

Tarifa = 10 por 100 del importe de tasación cuando la tasación sea menor o igual a 50.000 pesetas.

Tarifa = 1 por 100 del importe de tasación + 5.000 pesetas cuando la tasación sea mayor a 50.000 pesetas.

c) Aprovechamientos de leñas:

Tarifa = 5 por 100 del importe de tasación + 20 pesetas, número de unidades en estéreos + 570 pesetas, cuando la tasación sea menor o igual a 50.000 pesetas.

Tarifa = 1 por 100 del importe de tasación + 20 pesetas, número de unidades en estéreos + 4.700 pesetas, cuando la tasación sea mayor a 50.000 pesetas.

d) Aprovechamiento de pastos:

Tarifa = 16 por 100 del importe de tasación + 7 pesetas, número de unidades en hectáreas, cuando la tasación sea menor o igual a 50.000 pesetas.

Tarifa = 1 por 100 del importe de tasación + 4 pesetas, número de unidades en hectáreas + 9.900 pesetas, cuando la tasación sea mayor a 50.000 pesetas.

e) Aprovechamiento de cultivos:

Tarifa = 8 por 100 del importe de tasación.

f) Aprovechamientos apícolas, de arenas y piedras, ocupaciones, recreativos, setas, frutos y semillas, plantas industriales y otros.

Tarifa = 10 por 100 del importe de tasación.

10.2 Aprovechamiento en fincas particulares:

a) Aprovechamientos maderables de especies de crecimiento lento.

Tarifas: 95 pesetas, número de unidades en metros cúbicos, para los primeros 200 metros cúbicos, y 45 pesetas, número de unidades en metros cúbicos, para el exceso de la cantidad anterior.

b) Aprovechamientos maderables para especies de crecimiento rápido.

Tarifa: 30 pesetas, número de unidades en metros cúbicos, para los primeros 200 metros cúbicos, y 10 pesetas, número de unidades en metros cúbicos, para el exceso de la cantidad anterior.

c) Aprovechamientos de leñas.

Tarifas: 22 pesetas, número de unidades en estéreos, para los primeros 500 estéreos, y 10 pesetas, número de unidades en estéreos, para el exceso de la cantidad anterior.

Industria, Comercio y Turismo

(Economía, Hacienda y Fomento)

DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

PRESUPUESTO 1995

Tasas por la ordenación de instalaciones de actividades

industriales, energéticas y mineras

Están sujetas a gravamen las siguientes actuaciones:

Tarifa 1. Autorización de funcionamiento, inscripción y control de industrias e instalaciones industriales:

1.1 Actas de puestas en marcha de nuevas instalaciones y sus ampliaciones (N = número total de millones o fracción):

1.1.1 Inversión de maquinaria y equipo hasta 500.000 pesetas: 5.250.

1.1.2 Desde 500.000 pesetas hasta 4.000.000 de pesetas: 15.750.

1.1.3 Desde 4.000.000 hasta 20.000.000 de pesetas: 33.600.

1.1.4 Desde 20.000.000 hasta 200.000.000 de pesetas: 1.600 + 1.600 N.

1.1.5 Desde 200.000.000 hasta 500.000.000 de pesetas: 161.600 + 800 N.

1.1.6 Desde 500.000.000 hasta 1.000.000.000 de pesetas: 361.600 + 400 N.

1.1.7 Desde 1.000.000.000 hasta 5.000.000.000 de pesetas: 561.600 + 200 N.

1.1.8 Más de 5.000.000.000 de pesetas: 1.061.600 + 100 N.

1.2 Legalización de instalaciones clandestinas: Se aplicará el 200 por 100 de la tasa 1.1.

1.3 Revisión del censo industrial y de seguridad de instalaciones: Se aplicará el 50 por 100 de la tasa 1.1.

1.4 Modificación de la inscripción en el Registro:

1.4.1 Por cambio de nombre, cambio de actividad y otras variaciones con revisión de instalación: Se aplicará el 50 por 100 de la tasa 1.1.

1.4.2 Sin revisión de la instalación: Se aplicará el 20 por 100 de la tasa 1.1.

1.5 Preferente localización industrial. Comprobación de inversiones: 28.740.

1.6 Electricidad y agua:

1.6.1 Alta tensión: Según tasa 1.1.

1.6.1.1 Otorgamiento de la condición de autogenerador eléctrico: 104.500.

1.6.1.2 Inclusión de central en el régimen de pequeñas centrales eléctricas: 53.250.

1.6.2 Baja tensión:

1.6.2.1 Instalaciones con proyecto o memoria: Según tasa 1.1.

1.6.2.2 Instalaciones eléctricas de B. T. con boletín:

- Inspeccionadas unitariamente (bares, obras, etc.): 7.220.

- Inspeccionadas por muestreo, unidad: 1.410.

- Ampliaciones y cambios de titularidad en viviendas, con potencia igual o menor a 5,5 KW: Exentas.

1.6.3 Agua:

1.6.3.1 Autorización de instalaciones e inspección en fase de montaje de instalaciones distribuidoras de agua que requieren proyecto: Según tasa 1.1.

1.6.3.2 Prueba de presión, por cada batería: 7.715.

1.6.3.3 Boletín de instalaciones interiores de suministro de agua, unidad: 1.515.

1.7 Contadores y limitadores de corriente:

1.7.1 Verificación de contadores y limitaciones de energía eléctricos y contadores de agua en laboratorio autorizado:

1.7.1.1 De electricidad monofásicos: De gas hasta 6 metros cúbicos y de agua hasta 15 milímetros de calibre:

Series de menos de 10, cada elemento de la serie: 420.

Series de más de 10, cada elemento de la serie: 210.

1.7.1.2 Contadores de obras características y transformadores de medida:

En series de menos de 10. Cada elemento de la serie: 1.020.

En series de más de 10. Cada elemento de la serie: 365.

1.7.1.3 Verificación del contador a domicilio. Contador de B. T.: 4.650.

1.7.1.4 Equipos de medida de A. T. por equipo: 7.785.

1.7.2 Verificación de contador de cualquier clase, a petición de parte reclamante en laboratorio autorizado:

1.7.2.1 Para contadores de suministro de viviendas: 585.

1.7.2.2 Restantes utilizaciones: 1.855.

1.8 Gases licuados del petróleo (GLP) y gases canalizados:

1.8.1 Concesiones administrativas: Según tasa 1.1.

1.8.2 Instalaciones de almacenamiento y distribución de GLP y autorización e inspección de la instalación y sus ampliaciones: Según tasa 1.1.

1.8.3 Pruebas de presión del depósito: 5.785.

1.8.4 Inspección de centros de almacenamiento y distribución de primera, segunda y tercera categoría: 16.615

1.8.5 Inspección de centros de almacenamiento y distribución de locales comerciales: 1.985.

1.8.6 Redes de distribución y control de regulación y medida de gas:

1.8.6.1 Autorización e inspección de puesta en marcha: Según tasa 1.1.

1.8.6.2 Pruebas de presión: 3.840.

1.8.7 Instalaciones receptoras de gas:

1.8.7.1 Instalaciones receptoras en viviendas, por acometida: 12.695.

1.8.7.2 Instalaciones receptoras industriales hasta 6 metros cúbicos/hora: 10.765.

1.8.7.3 Instalaciones receptoras industriales de más de 6 metros cúbicos/hora: 22.415.

1.8.7.4 Comprobación de la potencia calorífica de gas suministrado por concesionario: 9.720.

1.9 Combustibles líquidos:

1.9.1 Instalaciones de almacenamiento y distribución: Según tasa 1.1.

1.10. Aparatos elevadores:

1.10.1 Autorización e inspección de un aparato elevador: 13.000.

1.10.2 Autorización e inspección de una grúa torre: 13.000.

1.11 Frío industrial: Según tasa 1.1.

1.12 Calefacción, climatización: Según tasa 1.1.

1.13 Aparatos a presión:

1.13.1 Inspección de un generador, previa a la autorización de funcionamiento: Según tasa 1.1 (por generador).

1.13.2 Inspección de instalaciones de almacenamiento de fluidos a presión, por instalación: Según tasa 1.1.

1.14 Almacenamiento de productos químicos: Según tarifas de «Actas de puesta en marcha» de nuevas instalaciones.

1.15 Instalaciones de rayos X con fines de radiodiagnóstico médico:

1.15.1 Inscripción de instalaciones: 13.000.

1.15.2 Autorización de empresas de venta y asistencia técnica: 22.420.

Tarifa 2. Tasas que afectan a la inspección técnica de vehículos:

2.1 Inspección técnica periódica de vehículos:

2.1.1 En estación de ITV fija:

2.1.1.1 Por vehículo de hasta 3.500 kg. de PMA: 2.700.

2.1.1.2 Por vehículo de más de 3.500 kg. de PMA: 3.860.

2.1.1.3 Por motocicleta de cualquier cilindrada, automóvil de tres ruedas cuyo peso en vacío no exceda de 400 kg.: 1.250.

2.1.2 En estación de ITV móvil o semifija:

2.1.2.1 Por vehículo de hasta 3.500 kg. de PMA: 3.840.

2.1.2.2 Por vehículo de más de 3.500 kg. de PMA: 5.090.

2.1.2.3 Por motocicleta de cualquier cilindrada, automóvil de tres ruedas cuyo peso en vacío no exceda de 400 kg.: 2.070.

2.1.3 Realizada a domicilio. Se aplicará el 200 por 100 de la tasa 2.1.1.

2.1.4 Agrícolas:

2.1.4.1 Por vehículo de cualquier categoría, excepto remolques: Se aplicará la tasa 2.1.1.1.

2.1.4.2 Por remolque: Se aplicará la tasa 2.1.1.3.

2.2 Inspección técnica con motivo de matriculación, duplicado, reforma de importancia individualizada, etc.:

2.2.1 En estación de ITV:

2.2.1.1 Cuando no requiera proyecto técnico: Se aplicará la tasa 2.1.1.

2.2.1.2 Cuando requiera proyecto técnico: Se aplicará el 200 por 100 de la tasa 2.1.1.

2.2.2 Realizada a domicilio:

2.2.2.1 Cuando no requiera proyecto técnico: Se aplicará el 200 por 100 de la tasa 2.1.1.

2.2.2.2 Cuando requiera proyecto técnico: Se aplicará el 300 por 100 de la tasa 2.1.1.

2.2.3 Realizada a vehículo agrícola: Se aplicará la tasa 2.1.1.1.

2.3 Inspección técnica que se efectúe por la intervención técnica designada al efecto en los puntos de inspección fijos establecidos para las empresas concesionarias: Se aplicarán las tasas 2.2.1 ó 2.2.3.

2.4 Inspección extraordinaria de vehículos dedicados al transporte escolar y de menores: 4.900.

2.5 Segunda inspección y sucesivas: Se aplicará el 70 por 100 de la tasa que correspondiere por la primera inspección. Queda exenta del pago de la tasa, la inspección realizada dentro de los quince días naturales siguientes a la primera inspección.

2.6 Reconocimiento de vehículo usado de importación o procedente de operaciones intracomunitarias: 12.225.

2.7 Pasada de vehículo: 465.

2.8 Verificación de aparato taxímetro: 890.

2.9 Certificación administrativa: 1.230.

2.10 Inspección voluntaria: Se aplicará la tasa 2.1.

2.11 Reforma de importancia generalizada de vehículo (por cada una, independientemente de su acumulación en un único expediente): 12.125.

2.12 Quedan exentos del pago de cualquiera de las tasas anteriores todos los vehículos cuya titularidad ostente la Diputación General de Aragón.

Tarifa 3. Pesas y medidas:

3.1 Contratación de pesas y medidas; básculas y balanzas:

3.1.1 Hasta dos balanzas: 800.

3.1.2 De tres a cinco balanzas: 1.290.

3.1.3 Si la capacidad excede de 100 kg. o litros, cada una: 1.120.

3.1.4 Báscula puente: 9.850.

3.2 Verificación de aparatos surtidores:

3.2.1 Determinación volumétrica de cisternas: 6.070.

3.2.2 Verificación de surtidores (por surtidor): 3.900.

Tarifa 4. Contrastación de metales preciosos:

4.1 Platino (importe mínimo de facturación, no acumulable: 1.000 pesetas):

4.1.1 Por cada gramo o fracción: 26.

4.1.2 Con pedrería o dispuesto a ello: 25 por 100 de incremento.

4.2 Oro (importe mínimo de facturación, no acumulable: 500 pesetas):

4.2.1 Objetos de 3 gramos o inferior (pieza): 18.

4.2.2 Objetos mayores de tres gramos (gramo): 6.

4.2.3 Con pedrería o dispuesto a ello: 25 por 100 de incremento.

4.3 Plata (importe mínimo de facturación, no acumulable: 250 pesetas):

4.3.1 Objetos de 10 gramos o inferior (pieza): 5.

4.3.2 Objetos mayores de 10 gramos e inferiores a 80 gramos (pieza): 20.

4.3.3 Objetos mayores de 80 gramos (gramo): 0.

4.3.4 Con pedrería o dispuesto a ello: 25 por 100 de incremento.

4.4 Análisis para certificación de ley:

4.4.1 Oro. Por cada análisis: 3.675.

4.4.2 Plata. Por cada análisis: 2.100.

Tarifa 5. Instalaciones y servicios afectos a la minería:

5.1 Autorizaciones de explotación y aprovechamiento de recursos mineros de la sección A: 45.575.

5.1.1 Prórroga de la vigencia de dichas autorizaciones: 11.390.

5.2 Autorizaciones de explotación y aprovechamiento de recursos mineros de la sección B: 48.310.

5.3 Rectificaciones, amojonamientos, divisiones, agrupaciones, intrusiones, perímetros de proyección, replanteos y sus informes (por día de trabajo):

5.3.1 Rectificaciones: 56.460.

5.3.2 Amojonamientos:

Primer mojón: 59.390.

Segundo mojón: 52.270.

Tercer mojón: 45.110.

Siguientes mojones (cada uno): 37.935.

5.3.3 Divisiones (cada una): 99.120.

5.3.4 Concentración de concesiones mineras: 52.250.

5.3.5 Intrusiones:

A cielo abierto: 207.490.

Subterráneas: 311.235.

5.3.6 Perímetros de protección: 119.910.

5.3.7 Replanteos:

De un punto: 120.195.

De dos puntos: 174.650.

Más de dos puntos (cada uno): 37.575.

5.3.8 Informes de trabajos anteriores: 25.030.

5.4 Confrontación y autorización de sondeos, trabajos en pozos; proyectos de restauración, planes mineros de labores y otros:

5.4.1 Sondeos y pozos:

5.4.1.1 Sondeos de investigación y sondeos de agua (según presupuesto):

Hasta 1.000.000 de pesetas: 17.475.

Por cada millón más o fracción: 1.735.

5.4.1.2 Pozos de agua: 7.565.

5.4.2 Proyectos de restauración (según presupuesto):

Hasta 25.000.000:

Canteras: 27.710.

Minas: 47.075.

Desde 25.000.000 hasta 50.000.000 (por cada millón o fracción): 660.

Desde 50.000.000 hasta 100.000.000 (por cada millón o fracción): 490.

Desde 100.000.000 en adelante (por cada millón o fracción): 330.

5.4.3 Planes de labores en exterior (según presupuesto):

Hasta 25.000.000:

Canteras: 29.000.

Minas: 29.000.

De 25.000.000 a 100.000.000 (por cada millón o fracción): 695.

De 100.000.000 a 500.000.000 (por cada millón o fracción): 530.

De 500.000.000 a 1.000.000.000 (por cada millón o fracción): 360.

De 1.000.000.000 a 1.500.000.000 (por cada millón o fracción): 160.

A partir de 1.500.000.000 (por cada millón o fracción): 45.

5.4.4 Planes de labores en interior (según presupuesto):

Hasta 25.000.000: 49.305.

De 25.000.000 a 100.000.000 (por cada millón o fracción): 890.

De 100.000.000 a 500.000.000 (por cada millón o fracción): 690.

De 500.000.000 a 1.000.000.000 (por cada millón o fracción): 530.

De 1.000.000.000 a 1.500.000.000 (por cada millón o fracción): 360.

A partir de 1.500.000.000 (por cada millón o fracción): 165.

5.5 Explosivos:

5.5.1 Informe sobre uso de explosivos: 9.790.

5.5.2 Grandes voladuras:

De 500 a 1.000 kilos de explosivo: 24.510.

Cada 1.000 kilos más o fracción: 525.

5.5.3 Voladuras especiales (por proyecto): 9.790.

5.6 Clasificación de recursos mineros: 8.265.

5.7 Toma de muestras: 44.090.

5.8 Aforo de caudales de agua: 46.235.

5.9 Transmisión de derechos mineros:

De autorizaciones de aprovechamiento y de permisos de investigación: 23.315.

De concesiones mineras: 24.715.

5.10 Informes sobre:

Suspensiones: 22.120.

Abandono y cierre de labores: 44.235.

5.11 Establecimientos de beneficio e industria minera en general: Según tasa 1.1.

5.12 Lavaderos de minerales e instalaciones de tratamiento: Según tasa 1.1.

5.13 Expropiación forzosa y ocupación temporal:

Inicio de expediente (por cada parcela): 5.710.

Acta previa a la ocupación (por cada parcela): 7.650.

Acta de ocupación (por cada parcela): 5.710.

5.14 Prueba de aptitud de artilleros, maquinistas y guardias jurados (por cada una): 6.990.

5.15 Permisos y concesiones mineras:

5.15.1 Permisos de exploración:

Primeras 300 cuadrículas: 199.605.

Cada cuadrícula siguiente: 560.

5.15.2 Permisos de investigación:

Primera cuadrícula: 188.310.

Cada cuadrícula siguiente: 530.

5.15.3 Concesión derivada:

Primeras 50 cuadrículas: 244.800.

Cada cuadrícula siguiente: 2.750.

5.15.4 Concesión directa:

Primeras 50 cuadrículas: 337.475.

Cada cuadrícula siguiente: 4.040.

5.15.5 Demasías: 259.490.

5.15.6 Prórrogas y permisos: 12.080.

5.16 Inspecciones de policía minera:

Ordinaria: 9.785.

Extraordinaria: 38.975.

5.17 Revisión de cables y elementos auxiliares de las explotaciones mineras: 26.125.

Tarifa 6. Expedición de certificados, documentos y tasas de examen:

6.1 Expedición de documentos que acrediten aptitud o capacidad para el ejercicio de actividades reglamentadas:

Con prueba de aptitud (cada uno): 5.330.

Sin prueba de aptitud (cada uno): 2.400.

6.2 Renovaciones y prórrogas (cada una): 800.

6.3 Otros certificados (cada uno): 590.

6.4 Certificaciones y otros actos administrativos con control técnico:

6.4.1 Control de actuación por muestreo de entidad colaboradora (por instalación): 1.670.

6.4.2 Confrontación de proyectos, instalaciones, aparatos y productos: 9.750.

6.4.3 Actas de expropiación forzosa: Según tasa 5.1.13

6.5 Derechos de examen para la obtención del carné de instalador autorizado.

6.5.1 Cuando el solicitante se presenta a examen por primera vez en los últimos diez meses: 3.135.

6.5.2 Cuando el solicitante se presenta a examen por segunda vez en los últimos diez meses: 6.270.

6.5.3 Cuando el solicitante se presenta a examen por tercera o más veces en los últimos diez meses se multiplicará el número de convocatoria por 10.000 pesetas.

Por el cálculo de estas tasas se entenderá que, transcurridos diez meses desde que el solicitante se le ha aplicado la tasa 6.5.1 habrá de aplicársele de nuevo la misma tasa, contándose el tiempo desde esta nueva fecha.

6.6 A cualquier otro servicio no especificado se le aplicará la tasa del servicio más análogo de entre los relacionados.

Sanidad y Consumo

(Sanidad, Bienestar Social y Trabajo)

Tasa por servicios sanitarios

1. Estudio e informes para obras e instalaciones de nueva construcción, ampliación, modificación o reforma siempre que sea a petición de parte o lo establezca la normativa vigente:

1.1 Por el estudio e informe previo de cada proyecto antes de autorizar las obras:

1.1.1 Con presupuestos de hasta 10.000.000 de pesetas: 12.500 pesetas.

1.1.2 Con presupuestos de más de 10.000.000 y hasta 100.000.000 de pesetas: 25.000 pesetas.

1.1.3 Con presupuestos de más de 100.000.000 de pesetas: 37.400 pesetas.

1.2 Por la comprobación de la obra terminada y emisión del informe previo al permiso para uso o funcionamiento:

1.2.1 Con presupuestos de hasta 10.000.000 de pesetas: 18.700 pesetas.

1.2.2 Con presupuestos de más de 10.000.000 y hasta 100.000.000 de pesetas: 37.400 pesetas.

1.2.3 Con presupuestos de más de 100.000.000 de pesetas: 56.100 pesetas.

2. Inspección de construcciones, locales, instalaciones, industrias, actividades, espectáculos y servicios, siempre que sea a petición de parte o lo establezca la normativa vigente:

2.1 A establecimientos de hasta 10 empleados: 620 pesetas.

2.2 A establecimientos de 11 a 25 empleados: 12.500 pesetas.

2.3 A establecimientos de más de 25 empleados: 24.900 pesetas.

3. Cadáveres y restos cadavéricos:

3.1 Intervención del órgano competente en la tramitación de los expedientes para la concesión de las autorizaciones siguientes:

3.1.1 Traslado de un cadáver sin inhumar a otra Comunidad Autónoma: 2.500 pesetas.

3.1.2 Exhumación de un cadáver antes de los tres años de su enterramiento para su traslado a otra Comunidad Autónoma: 6.200 pesetas.

3.1.3 Exhumación de un cadáver después de los tres años de la defunción y antes de los cinco para su traslado a otra Comunidad Autónoma: 3.700 pesetas.

3.1.4 Exhumación con o sin traslado de los restos de un cadáver después de los cinco años de la defunción para su traslado a otra Comunidad Autónoma: 1.870 pesetas.

3.1.5 Inhumación de un cadáver en cripta fuera del cementerio: 17.700 pesetas.

3.1.6 Práctica tanatológica:

A) Conservación transitoria: 3.700 pesetas.

B) Embalsamamiento: 6.200 pesetas.

3.2 Inspección sanitaria:

3.2.1 Inspección por la autoridad sanitaria en los casos previstos por la normativa vigente: 6.200 pesetas.

4. Otras actuaciones sanitarias:

4.1 Reconocimiento o examen de salud con expedición del certificado correspondiente: 2.500 pesetas.

4.2 Inspección de centros de expedición de certificados de aptitud obligatorios (permisos de conducción y licencia de armas): 12.500 pesetas.

4.3 Inscripción de sociedades médico-farmacéuticas que ejerzan sus actividades exclusivamente en la Comunidad Autónoma: 12.500 pesetas.

4.4 Emisión de informes o certificados que requieran estudios o exámenes de proyectos y/o expedientes tramitados a petición de parte, no comprendidos en conceptos anteriores, según el valor de la mercancía, con la siguiente escala:

Hasta 100.000 pesetas: 525 pesetas.

De 100.001 a 500.000 pesetas: 1.050 pesetas.

De 500.001 a 1.000.000 de pesetas: 1.575 pesetas.

De 1.000.001 a 2.000.000 de pesetas: 2.625 pesetas.

De 2.000.001 a 5.000.000 de pesetas: 4.200 pesetas.

Más de 5.000.001 pesetas: 6.200 pesetas.

5. Inspección veterinaria:

5.1 Reconocimiento de caza mayor y análisis triquinoscópico cuando proceda: 1.070 pesetas.

5.2 Reconocimiento de cerdos en campaña de sacrificio domiciliario: 630 pesetas.

6. Cursos sanitarios:

6.1 Cursos de la Escuela de Puericultura:

6.1.1 Por derechos de concurso de méritos o examen de ingreso:

A) Auxiliares, Diplomados, Maestros, ATS y Matronas: 1.250 pesetas.

B) Médicos: 2.500 pesetas.

6.1.2 Por la matrícula en los cursos:

A) Auxiliares: 6.200 pesetas.

B) Diplomados y Maestros: 12.500 pesetas.

C) ATS y Matronas: 18.700 pesetas.

D) Médicos: 25.000 pesetas.

6.2 Cursos de Diplomados de Sanidad: 37.400 pesetas.

6.3 Otros cursos de salud pública:

En función de las horas lectivas y material didáctico utilizado: Por cada módulo, hasta un máximo de 373.400 pesetas.

Medio Ambiente

(Agricultura y Medio Ambiente)

Tasa 24.09. Informes y otras actuaciones.

Aprobadas por Decreto 140 de la Presidencia de Gobierno de 4 de febrero de 1960, y actualizada por los Reales Decretos-leyes 18/1976, de octubre, y 24/1982, de 29 de diciembre.

Gestionadas por el Departamento de Medio Ambiente, en virtud del Decreto 217/1993, de 7 de diciembre, por el que se asignan competencias a dicho departamento:

Actuaciones / Importe Pesetas

a) Por expedición de certificados, a instancias de parte / 730

Por compulsa de documentos técnicos, cada uno / 360

Por busca de asuntos archivados / 190

b) Por informe de carácter facultativo para cuya redacción no sea necesario tomar datos de campo / 3.560

c) Por informe de carácter facultativo para cuya redacción sea necesario tomar datos de campo:

Por día / 10.670

Por cada uno de los días siguientes / 7.110

d) Por trabajos de campo para deslindes, inspecciones de obras, levantamientos topográficos y otras actuaciones facultativas, con levantamiento de acta, expedición de certificación final, entrega de plano o redacción del documento comprensivo de la actuación realizada / 360

Por el primer día / 10.670

Por cada uno de los siguientes, hasta el decimoquinto inclusive / 7.200

f)i Por registro de concesiones y autorizaciones administrativas:

Media milésima (0,5 por 1000) del valor de la expropiación realizada por el establecimiento de la concesión o en defecto de ella por el valor del suelo ocupado o beneficiado por la misma con un mínimo de / 360

g) Copias de documentos:

Por página mecanografiada DIN A-4 / 23

Por página mecanografiada DIN A-3 / 30

Por plano de copia normal, según tamaño:

DIN A-0 / 310

DIN A-1 / 150

DIN A-2 / 95

DIN A-3 / 48

DIN A-4 / 30

Por plano de copia reproducible, según tamaño:

DIN A-0 / 1.460

DIN A-1 / 740

DIN A-2 / 400

DIN A-3 / 170

DIN A-4 / 85

Si se desea que la copia esté autorizada con la firma del funcionario a quien corresponda se devengará por cada documento o plano autorizado además de la escala anterior.

h) Por diligencia de los libros de ruta, reclamaciones, de cables, de explotación, etc., que precisen concesionarios o titulares de autorizaciones administrativas / 360

Tasa por la ordenación de instalaciones de actividades

industriales energéticas y mineras

Gestionada por el Departamento de Medio Ambiente, en virtud del Decreto 217/1993, de 7 de diciembre, por el que se asignan competencias a dicho departamento.

Están sujetas a gravamen las siguientes actuaciones:

1. La expedición de certificados y documentos que acrediten la aptitud para el ejercicio de actividades reglamentarias.

2. La confrontación y autorización de proyectos de exploración, investigación, planes de labores mineras y grandes voladuras con explosivos, aforos de caudales de agua y tomas de muestras.

Tarifa 1. Expedición de certificados y documentos:

A) Expedición de documentos que acrediten aptitud o capacidad para el ejercicio de actividades reglamentarias:

- Con prueba de aptitud cada una: 5.100.

- Sin prueba, cada uno: 2.295.

B) Renovaciones y prórrogas, cada una: 765.

C) Otros certificados, cada uno: 565.

D) Certificaciones y otros actos administrativos con control técnico:

- Control de actuación por muestreo de entidad de Inspección y control reglamentario por instalación: 1.600.

- Confrontación de proyectos, instalaciones, aparatos y productos: 9.330.

Tarifa 2. Minería:

A) Proyectos de restauración:

Canteras: 26.515.

Minas. Según presupuesto:

Hasta 25.000.000 de pesetas: 45.045.

Desde 25.000.000 hasta 50.000.000, por cada millón o fracción: 630.

Desde 50.000.000 hasta 100.000.000, por cada millón o fracción: 470.

Desde 100.000.000 en adelante, por cada millón o fracción: 315.

B) Inspecciones de policía minera:

Extraordinaria: 37.295.

Ordinaria: 9.365.

Tasa 21.07. Licencias de caza.

Autorizada por Ley 4/1989, de 27 de marzo («Boletín Oficial del Estado» número 74).

Aprobada por Decreto 66/1989, de 30 de mayo, de la DGA («BOA» número 60):

A partir del 1 de enero de 1995:

Licencias de caza: 2.225 pesetas.

Licencias especiales de caza: 2.225 pesetas.

Tasa 21.13 Permisos de pesca.

Aprobada por Decreto 1028/1960, de 2 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 14).

A partir del 1 de enero de 1995:

Permisos de pesca / Pesetas

Clase 1.ª / 3.200

Clase 2.ª / 1.600

Clase 3.ª / 750

Clase 4.ª / 425

Clase 5.ª / 225

Tasa 21.14 Presentación de servicios y ejecución de trabajos que afectan a la Dirección General del Medio Natural.

Aprobada por Decreto 502/1960, de 17 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 24 de marzo de 1960).

A partir de 1 de enero de 1995:

1. Levantamientos altimétricos y planimétricos:

Tarifa = 150 (100 + 2 N).

N: Número de hectáreas.

2. Deslindes y amojonamientos:

Tarifa = 100 (5D + P + V).

D: Número de días.

P: Suma de las longitudes de los lados del perímetro medidos en Hm.

V: Número de vértices.

3. Cubicación e inventario de existencias:

Tarifa = 5.000 + 1,5 N.

N: Número de unidades (metros cúbicos o estéreos).

4. Valoraciones:

Tarifa = 9 por 100 del valor tasado.

5. Elaboración de planes dasocráticos:

Tarifa = (20.000 + 120 N) G.

N: Superficie del monte en hectáreas.

G: Grado de dificultad (baja 1, media 5, alta 10).

6. Direcciones de obra:

Tarifa = 4,5 por 100 de ejecución material.

7. Análisis:

Tarifa = 1.500 (1 + 0,1 N).

N: Número de muestras.

8. Informes:

Tarifa = 5.000 (1 + 0,03 N).

N: Número de días.

9. Redacción de planes, estudios o proyectos:

Tarifa = 3 por 100 del presupuesto de ejecución material.

10. Aprovechamientos forestales:

Con carácter general la tarifa mínima que se cobrará será de 500 pesetas.

10.1 Aprovechamientos en montes de utilidad pública, montes de la DGA y montes consorciados:

a) Aprovechamientos maderables:

Cuando la forma de liquidación es a riesgo y ventura:

Tarifa = 2 por 100 del importe de la tasación + 31 pesetas, número de unidades en metros cúbicos.

Cuando la forma de liquidación es con liquidación final:

Tarifa = 2 por 100 del importe de tasación + 100 pesetas, número de unidades en metros cúbicos.

Para maderas de pequeñas dimensiones:

Tarifa = 1 por 100 del importe de tasación + 20 pesetas, número de unidades en toneladas + 4.700 pesetas.

b) Aprovechamientos de caza:

Tarifa = 10 por 100 del importe de tasación cuando la tasación sea menor o igual a 50.000 pesetas.

Tarifa = 1 por 100 del importe de tasación + 5.000 pesetas cuando la tasación sea mayor a 50.000 pesetas.

c) Aprovechamiento de leñas:

Tarifa = 5 por 100 del importe de tasación + 20 pesetas, número de unidades en estéreos + 570 pesetas, cuando la tasación sea menor o igual a 50.000 pesetas.

Tarifa = 1 por 100 del importe de tasación + 20 pesetas, número de unidades en estéreos + 4.700 pesetas, cuando la tasación sea mayor a 50.000 pesetas.

d) Aprovechamiento de pastos:

Tarifa = 16 por 100 del importe de tasación + 7 pesetas, número de unidades en hectáreas, cuando la tasación sea menor o igual a 50.000 pesetas.

Tarifa = 1 por 100 del importe de tasación + 4 pesetas, número de unidades en hectáreas + 9.900 pesetas, cuando la tasación sea mayor a 50.000 pesetas.

e) Aprovechamiento de cultivos:

Tarifa = 8 por 100 del importe de tasación.

f) Aprovechamientos apícolas, de arenas y piedras, ocupaciones, recreativos, setas, frutos y semillas, plantas industriales y otros:

Tarifa = 3 por 100 del importe de tasación.

10.2 Aprovechamientos en fincas particulares:

a) Aprovechamientos maderables de especies de crecimiento lento:

Tarifa: 95 pesetas, número de unidades en metros cúbicos, para los primeros 200 metros cúbicos, y 45 pesetas, número de unidades en metros cúbicos, para el exceso de la cantidad anterior.

b) Aprovechamientos maderables para especies de crecimiento rápido:

Tarifa: 30 pesetas, número de unidades en metros cúbicos, para los primeros 200 metros cúbicos, y 10 pesetas, número de unidades en metros cúbicos, para el exceso de la cantidad anterior.

c) Aprovechamientos de leñas:

Tarifa: 22 pesetas, número de unidades en estéreos, para los primeros 500 estéreos, y 10 pesetas, número de unidades en estéreos, para el exceso de la cantidad anterior.

Tasa 21.21 Licencias de pesca.

Autorizadas por Ley 4/1989, de 27 de marzo («Boletín Oficial del Estado» número 74).

Aprobada por Decreto 66/1989, de 30 de mayo, de la DGA («BOA» número 60).

A partir del 1 de enero de 1995:

Licencias de pesca: 1.160.

Matrículas de embarcación: 1.160.

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 27/12/1995
  • Fecha de publicación: 26/01/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 29/12/1995
  • Publicada en el BOA núm. 152, de 29 de diciembre de 1995.
Referencias anteriores
Materias
  • Aragón
  • Créditos Extraordinarios y Suplementarios
  • Presupuestos de las Comunidades Autónomas
  • Tasas

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