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Documento BOE-A-1995-10376

Ley 7/1995, de 30 de marzo, de concesión de crédito extraordinario, por importe de 2.450.000.000 de pesetas, para operaciones de capital, a fin de dar cobertura financiera a actuaciones en materia de bienes públicos de carácter social.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 101, de 28 de abril de 1995, páginas 12629 a 12630 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Aragón
Referencia:
BOE-A-1995-10376
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ar/l/1995/03/30/7

TEXTO ORIGINAL

En nombre del Rey y como Presidente en funciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley aprobada por las Cortes de Aragón y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 21 del Estatuto de Autonomía.

PREAMBULO

Habiéndose producido el supuesto previsto en el artículo 37 de la Ley 4/1986, de 4 de junio, de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, al no estar aprobada la Ley de Presupuestos para 1995 antes del primer día del vigente ejercicio, se encuentra en período de prórroga legal el presupuesto del ejercicio de 1994.

Las limitaciones que, de acuerdo con lo establecido en el citado precepto legal, afectan a los créditos prorrogados, no permiten disponer de la cobertura financiera suficiente para determinadas actuaciones ya iniciadas en ejercicios anteriores por los Departamentos de Sanidad y Consumo, de Educación y Cultura y de Bienestar Social y Trabajo, actuaciones que se enmarcan en las funciones relativas a los bienes públicos de carácter social.

El Gobierno de Aragón, ante las limitaciones apuntadas, que se derivan de la situación legal de prórroga del presupuesto, plantea una serie de medidas que por su carácter de necesidad y urgencia, reúnen las características que justifican recurrir al procedimiento establecido en el artículo 42 de la Ley de Hacienda ya citada, dando aplicación a los principios de claridad y transparencia del gasto público, en el desarrollo de las respectivas políticas sectoriales, a través del control parlamentario que corresponde efectuar a las Cortes de Aragón.

La ejecución y efectividad de dichas actuaciones en el ámbito sectorial funcional anteriormente descrito demanda la asignación de recursos por un importe de 2.450.000.000 de pesetas, instrumentándose la misma de forma adecuada, de acuerdo con las normas que regulan las finanzas de la Comunidad Autónoma.

Por la presente Ley se concede la autorización financiera que permite dotar los créditos necesarios, por un importe global de 2.450.000.000 de pesetas, con el adecuado desglose en las aplicaciones presupuestarias correspondientes, autorizando a su vez la apelación a las operaciones de crédito que permitan financiar dichas dotaciones.

Artículo 1. Autorización de créditos extraordinarios.

Se concede un crédito extraordinario por importe de 2.450.000.000 de pesetas, que se desglosa en las secciones del presupuesto y por los importes siguientes:

Sección 16. Departamento de Sanidad y Consumo: 600.000.000 de pesetas.

Sección 17. Departamento de Educación y Cultura: 1.250.000.000 de pesetas.

Sección 18. Departamento de Bienestar Social y Trabajo: 600.000.000 de pesetas.

Dicho crédito se destina a operaciones de capital, de conformidad con el detalle de aplicaciones presupuestarias que especifica el anexo de la presente Ley.

Artículo 2. Financiación de los créditos extraordinarios.

Se autoriza a la Diputación General para que, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, en los términos previstos en el artículo 94 de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma, pueda emitir deuda pública o concertar cualquier otra modalidad de endeudamiento a largo plazo, tanto en el interior como en el exterior, hasta un importe de 2.450.000.000 de pesetas, destinadas a financiar las operaciones de capital contenidas en la presente Ley.

Disposición final primera. Habilitación para desarrollo y ejecución de la Ley.

Se autoriza a la Diputación General a dictar las disposiciones o adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ley.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.

Zaragoza, 30 de marzo de 1995.

RAMON TEJEDOR SANZ,

Presidente en funciones

(Publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» número 43, de 10 de abril de 1995)

ANEXO

Crédito extraordinario por importe de 2.450.000.000 de pesetas

Pesetas

Departamento de Sanidad y Consumo

Dirección General de Salud Pública:

Aplicación: 16.02.413.1.628. Otro inmoviliz. material / 52.500.000

Cáncer de mama / 12.500.000

Prevención hepatitis / 40.000.000

Servicio Aragonés de la Salud:

Aplicación: 16.10.412.1.622. Edificios y otras construcciones / 86.200.000

Banco de sangre / 86.200.000

Aplicación: 16.10.412.1.623. Maquin. Instalaciones y utillaje / 42.300.000

Sistema comunic. emergencia / 42.300.000

Aplicación: 16.10.412.1.628. Otro inmovilizado material / 125.000.000

HRV. Bloque quirúrgico / 100.000.000

Centros Psiquiátricos / 25.000.000

Aplicación: 16.10.412.1.762. Transfers. de capital a CC.LL. / 294.000.000

Hospital de Jaca / 100.000.000

Transferencia de los centros sanitarios de las Diputaciones Provinciales / 194.000.000 /

Total Sección 16 / 600.000.000

Departamento de Educación y Cultura

Dirección General de Educación y Patrimonio:

Aplicación: 17.03.422.1.702. Transfers. de capital al Estado / 600.000.000

Universidad / 600.000.000

Aplicación: 17.03.458.1.622. Edificios y otras construcciones / 306.600.000

Restauración / 293.700.000

Arqueología / 12.900.000

Dirección General de la Juventud:

Aplicación: 17.04.323.1.622. Edificios y otras construcciones / 95.600.000

Residencia de La Almunia / 95.600.000

Dirección General de Deportes:

Aplicación: 17.05.457.1.762. Transfers. de capital a CC.LL. / 210.200.000

Instalaciones deportivas / 210.200.000

Aplicación: 17.05.457.1.782. Transfers. de capital a instituciones / 37.600.000

Instalaciones deportivas / 37.600.000

Total Sección 17 / 1.250.000.000

Departamento de Bienestar Social y Trabajo

Dirección General de Bienestar Social:

Aplicación: 18.02.313.1.622. Edificios y otras construcciones / 85.000.000

Ref. centros personas mayores / 85.000.000

Aplicación: 18.02.313.1.625. Mobiliario y enseres / 115.000.000

Ref. centros personas mayores / 115.000.000

Aplicación: 18.02.313.1.762. Transferencias de capital a CC.LL. / 327.000.000

Plan personas mayores / 327.000.000

Aplicación: 18.02.313.1.782. Transfers. de capital a instituciones / 73.000.000

Actuac. Acción Social / 73.000.000

Total Sección 18 / 600.000.000

Total / 2.450.000.000

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 30/03/1995
  • Fecha de publicación: 28/04/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 10/04/1995
  • Publicada en el BOA núm. 43, de 10 de abril de 1995.
  • Fecha de derogación: 29/12/1995
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 37 de la Ley 4/1986, de 4 de junio (Ref. BOE-A-1986-20414).
    • arts. 20 y 21 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1982-20819).
Materias
  • Aragón
  • Créditos Extraordinarios y Suplementarios

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