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Documento BOE-A-1995-12431

Real Decreto 643/1995, de 21 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de ejecución de la legislación sobre propiedad intelectual.

Publicado en:
«BOE» núm. 125, de 26 de mayo de 1995, páginas 15398 a 15400 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1995-12431
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1995/04/21/643

TEXTO ORIGINAL

La Constitución Española reserva al Estado, en el artículo 149.1.9.ª, la competencia exclusiva en materia de legislación sobre propiedad intelectual.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, y reformado por Ley Orgánica 4/1994, de 24 de marzo, atribuye a la Comunidad Autónoma, en su artículo 12.uno.12, la función ejecutiva en materia de propiedad intelectual, en los términos que establezcan las Leyes y las normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el Estado.

El Real Decreto 2628/1982, de 24 de septiembre, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 29 de marzo de 1995, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de abril de 1995,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta, prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, por el que se concretan las funciones y servicios de la Administración del Estado que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de ejecución de la legislación sobre propiedad intelectual, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión del día 29 de marzo de 1995 y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia las funciones y servicios, así como los medios personales y los créditos presupuestarios que se relacionan en el referido Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos allí especificados.

Artículo 3.

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Cultura produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.

Artículo 4.

Los créditos presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación número 2 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez se remitan al Departamento citado, por parte de los Ministerios competentes, los respectivos certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995.

Disposición final única.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 21 de abril de 1995.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JERONIMO SAAVEDRA ACEVEDO

ANEXO

Don Antonio Bueno Rodríguez y don Francisco Giménez García, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia,

CERTIFICAN

Que en el Pleno de la Comisión Mixta, celebrado el día 29 de marzo de 1995, se adoptó un Acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de ejecución de la legislación sobre propiedad intelectual, en los términos que a continuación se detallan:

A) Referencia a normas constitucionales y estatutarias en que se ampara el traspaso.

La Constitución, en el artículo 149.1.9.ª, reserva al Estado la competencia de legislación sobre propiedad intelectual.

El Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, y reformado por Ley Orgánica 4/1994, de 24 de marzo, en el artículo 12.uno.12 establece que corresponde a la Región de Murcia la función ejecutiva en materia de propiedad intelectual.

Mediante los Reales Decretos 466/1980, de 29 febrero; 2520/1982, de 12 de agosto; 3031/1983, de 21 de septiembre; 3193/1983, de 26 de octubre, y 2795/1986, de 30 de diciembre, por los que se efectuaron los traspasos en materia de cultura, se traspasaron ya a la Comunidad medios vinculados al ejercicio de funciones incluidas en el ámbito de la propiedad intelectual.

La Ley 22/1987, de 11 de noviembre, de Propiedad Intelectual, modificada por Ley 20/1992, de 7 de julio, y el Real Decreto 773/1993, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de la Propiedad Intelectual, han establecido una nueva regulación de la propiedad intelectual y una nueva adecuación del Registro de la Propiedad Intelectual, cuya puesta en funcionamiento se debe llevar a cabo conjuntamente entre las diferentes Administraciones públicas competentes. Para ello, el Ministerio de Cultura ha considerado necesario adecuar los medios ya traspasados a las Comunidades Autónomas.

Finalmente, la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia y el Real Decreto 2628/1982, de 24 de septiembre, regulan el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a dicha Comunidad Autónoma.

B) Servicios que se traspasan.

Se amplían los medios traspasados para el ejercicio de las funciones en materia de ejecución de la propiedad intelectual, en los términos previstos en el presente Acuerdo.

C) Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan.

No existen bienes, derechos u obligaciones objeto de traspaso.

D) Personal adscrito a los servicios e instituciones que se traspasan.

1. El personal que se traspasa adscrito a los servicios cuya gestión ejercerá la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia aparece referenciado nominalmente en la relación adjunta número 1. Dicho personal pasará a depender de la Comunidad Autónoma en los términos previstos en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en las relaciones citadas y constan, en todo caso, en sus expedientes de personal.

2. Por la Subsecretaría del Ministerio de Cultura se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo mediante Real Decreto. Asimismo se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia los expedientes del personal, así como de los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas por los mismos.

E) Valoración de las cargas financieras de los servicios traspasados.

1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1990, corresponde a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma se eleva a 9.723.363 pesetas.

2. La financiación, en pesetas de 1995, que corresponde al coste efectivo anual, es la que se recoge en la relación número 2.

3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 2 se financiará de la siguiente forma:

Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, el coste total se financiará, mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto de la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

F) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo, y de conformidad con lo establecido en el artículo octavo del Real Decreto 2628/1982, de 24 de septiembre.

G) Fecha de efectividad del traspaso.

El traspaso de funciones y servicios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de septiembre de 1995.

Y para que conste, se expide la presente certificación en Madrid a 29 de marzo de 1995.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Antonio Bueno Rodríguez y Francisco Giménez García.

RELACION NUMERO 1

Relación de personal y puestos de trabajo vacantes adscritos a los servicios (e instituciones) que se traspasan a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Relación nominal de funcionarios

Localidad: Murcia

Apellidos y nombre / Cuerpo o Escala a que pertenece / Número de Registro de Personal / Puesto de trabajo que desempeña / Retribucione: Básicas-Pesetas / Complementarias -Pesetas / Total anual-Pesetas

León Alegría, Rosa Engracia (1). / Administra. ext. / 3146524357A1132. / Jefe de Negociado. Nivel 16.

C. específico: 65.040 pesetas. / 1.727.600 / 624.048 / 2.351.648

Teruel Fructuoso, José (2). / Administra. AISS. / 2215491568A0626. / Jefe de Negociado. Nivel 16.

C. específico: 65.040 pesetas. / 1.917.062 / 624.048 / 2.541.110

López Fernández, Luzdivina (3). / Auxiliar ext. / 5065410002A1145. / Auxiliar de Oficina. Nivel 10.

C. específico: 65.040 pesetas. / 1.316.728 / 408.780 / 1.725.508

Vacante. / - / - / Jefe de Sección. Nivel 24.

C. específico: 65.040 pesetas. / 2.056.530 / 996.408 / 3.052.938

Vacante. / - / - / Jefe de Sección. Nivel 24.

C. específico: 65.040 pesetas. / 2.056.530 / 996.408 / 3.052.938

Vacante. / - / - / Auxiliar de Oficina. Nivel 12.

C. específico: 65.040 pesetas. / 1.301.104 / 480.504 / 1.781.608

Vacante. / - / - / Auxiliar de Oficina. Nivel 10.

C. específico: 65.040 pesetas. / 1.063.874 / 408.780 / 1.472.654 (1) Cuota patronal Seguridad Social: 1995: 575.988 pesetas.

(2) Cuota patronal Seguridad Social: 1995: 640.488 pesetas.

(3) Cuota patronal Seguridad Social: 1995: 451.524 pesetas.

RELACION NUMERO 2

Valoración del coste efectivo correspondiente al traspaso en materia de ejecución de la legislación sobre Propiedad Intelectual a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Presupuesto 1995

Créditos presupuestarios / Total anual-Miles de pesetas Total anual

24.03.451A.120.00 / 4.113

120.02 / 3.903

120.03 / 2.128

120.05 / 1.295

121.00 / 4.084

121.01 / 455

130.00 / 4.176

130.01 / 211

160.00 / 3.116

Total capítulo I / 23.481

24.03.451A.212 / 560

220 / 36

222 / 204

227.09 / 624

Total capítulo II / 1.424

Total / 24.905

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 21/04/1995
  • Fecha de publicación: 26/05/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 27/05/1995
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de septiembre de 1995.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Ministerio de Cultura
  • Murcia
  • Propiedad Intelectual
  • Relaciones de Puestos de Trabajo

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