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Documento BOE-A-1995-21750

Orden de 28 de septiembre de 1995 por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual y el modelo 332 de declaración-liquidación del impuesto sobre el Valor Añadido.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 236, de 3 de octubre de 1995, páginas 29078 a 29103 (26 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1995-21750
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1995/09/28/(3)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 164, apartado uno, número 6 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impueto sobre el Valor Añadido, dispone que, sin perjuicio de las peculiaridades establecidas para determinados regímenes especiales, los sujetos pasivos del impuesto estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente, a presentar una declaración-resumen anual.

Por otra parte, el artículo 71, apartado 6, del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, establece que la declaración-resumen anual, que se presentará conjuntamente con la última declaración-liquidación de cada año, adjuntándose a la misma los ejemplares correspondientes a todos los períodos de liquidación del año, se formulará «según el modelo que apruebe el Ministro de Economía y Hacienda».

En desarrollo de lo dispuesto en dichos preceptos se hace necesaria la aprobación de un nuevo modelo de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Vañor Añadido que contemple las modificaciones introducidas en la regulación del tributo por las normas de reciente aprobación (Leyes 41 y 42/1994, de 30 de diciembre, y Reales Decretos 1811/1994, de 2 de septiembre, y 267/1995, de 24 de febrero), relativas tanto a las exigencias de la armonización comunitaria, como a los nuevos preceptos que regulan la tributación de determinadas operaciones interiores y, en particular, a causa de los nuevos tipos impositivos en vigor.

Por otra parte, se aprueba un nuevo modelo de declaración-liquidación (modelo 332), a presentar por los sujetos pasivos inscritos en el Registro de Exportadores y otros Operadores Económicos que ostenten la condición de grandes empresas atendiendo a lo dispuesto en el artículo 71.3.2.º del Reglamento del IVA, aprobado por el Real Decreto 1624/1992. Con ello se pretende que los mencionados sujetos pasivos cuenten con un modelo específico para presentar sus declaraciones del Impuesto cuando se acojan al procedimiento especial de devolución regulado por el artículo 30 del citado Reglamento, de igual modo que disponen de un modelo específico (el modelo 320) para presentar sus declaraciones-liquidaciones ordinarias del impuesto.

La creación del nuevo modelo facilita, asimismo, la gestión de las declaraciones-liquidaciones, ya que su tramitación corresponderá a las nuevas Unidades Regionales de Gestión de Grandes Empresas por la Resolución de 16 de diciembre de 1994 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Asimismo, se regula de forma unitaria el lugar y plazo de presentación de los modelos de declaración-liquidación del IVA que deben presentar las grandes empresas (modelos 320 y 332), para facilitar la presentación de dichas declaraciones ante las nuevas Unidades Regionales de Gestión que se ocuparán de su tramitación, sin perjuicio de la posibilidad de presentar las referidas declaraciones en los lugares habituales de presentación de las mismas.

Por último, se aprueban los nuevos modelos de sobres mensuales para la presentación de las declaraciones-liquidaciones del Impuesto, con diferentes formatos según el tipo de declarante de que se trate, con el mismo objetivo de facilitar la gestión de las declaraciones.

En consecuencia, y haciendo uso de las autorizaciones previstas en el artículo 71, apartados 4 y 6, del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, este Ministerio se ha servido disponer:

Primero. Aprobación del modelo 390.

Se aprueba el modelo 390 «Declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido» que figura como anexo I de la presente Orden y consta de dos ejemplares: Uno para la Administración y otro para el sujeto pasivo. Este modelo será presentado por los sujetos pasivos del Impuesto obligados a la presentación de declaraciones-liquidaciones periódicas y, además, por los sujetos pasivos acogidos a la presentación de la declaración conjunta.

Segundo. Aprobación del modelo 332.

Uno. Se aprueba el modelo 332 «Grandes empresas inscritas en el Registro de Exportadores y otros Operadores Económicos. Declaración mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido» que figura como anexo II de la presente Orden y consta de cuatro ejemplares: Ejemplar para el sobre anual, ejemplar para el sobre mensual, ejemplar para el sujeto pasivo y ejemplar para la entidad colaboradora.

Dos. Este modelo será presentado por aquellos sujetos pasivos que ostenten la consideración de grandes empresas por haber excedido de 1.000.000.000 de pesetas su volumen de operaciones en el año natural inmediato anterior, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Vañor Añadido, y que figuren inscritos en el Registro de Exportadores y otros Operadores Económicos en los términos previstos en el artículo 30 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 1624/1992.

Tres. Los sujetos pasivos que ostenten la condición de grandes empresas sin figurar inscritos en el Registro de Exportadores y otros Operadores Económicos continuarán presentando el modelo 320 de declaración-liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido aprobado por la Orden de 30 de diciembre de 1992. El lugar y plazos de presentación de dicho modelo se regirán por lo dispuesto en los apartados tercero y cuarto de la presente Orden.

Cuatro. Los sujetos pasivos inscritos en el Registro de Exportadores y otros Operadores Económicos que no ostenten la condición de grandes empresas continuarán presentando el modelo 330 de declaración-liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido aprobado por la Orden de 27 de septiembre de 1994, debiendo estarse a lo dispuesto en dicha Orden en cuanto al lugar y plazos de presentación del referido modelo.

Tercero. Lugar de presentación de los modelos 320 y 332.

Uno. Si el resultado de la declaración-liquidación formulada en el modelo 320 o 332 arrojase saldo positivo, el ingreso se efectuará en el momento de la presentación de dicha declaración-liquidación en la entidad de depósito que presta el servicio de caja en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en la Administración de la misma en cuya demarcación territorial tenga su domicilio fiscal el obligado al pago, acompañando a la declaración fotocopia acreditativa del número de identificación fiscal si la misma no lleva adheridas etiquetas identificativas suministradas al efecto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

También podrá realizarse el ingreso en cualquier entidad colaboradora (bancos, cajas de ahorro o cooperativas de crédito), de la provincia en que el sujeto pasivo tenga su fomicilio fiscal, siempre que la declaración-liquidación lleve adheridas las mencionadas etiquetas identificativas.

La entidad colaboradora, una vez validada la casilla inferior de la declaración-liquidación que se refiere al ingreso, introducirá el ejemplar correspondiente en el sobre mensual habilitado al efecto para su remisión debidamente cerrado a la Delegación que corresponda.

Dos. Si el resultado de la declaración-liquidación formulada en el modelo 320 o 332 es a compensar, o la misma corresponde a un período sin actividad, ésta deberá presentarse con el correspondiente sobre mensual directamente, o enviarse por correo certificado, a la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas de la Oficina Nacional de Inspección, a la Unidad Regional de Gestión de Grandes Empresas de la Delegación Especial o a la Dependencia o Sección de Gestión Tributaria de la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del declarante, adjuntando a la declaración-liquidación fotocopia acreditativa del número de identificación fiscal si la misma no lleva adheridas etiquetas identificativas.

Tres. 1. Las declaraciones-liquidaciones con solicitud de devolución formuladas enn el modelo 332 deberán presentarse con el sobre mensual directamente en la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas de la Oficina Nacional de Inspección, en la Unidad Regional de Gestión de Grandes Empresas de la Delegación Especial o en la Dependencia o Sección de Gestión Tributaria de la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal, llevando, en todo caso, adheridas las etiquetas identificativas. En la primera declaración-liquidación que presente, una vez incluidos en el Registro de Exportadores y otros Operadores Económicos, deberán aportar una certificación de la entidad colaboradora a través de la cual pretendan percibir el importe de las devoluciones acreditando los datos de su cuenta bancaria. Deberán, asimismo, aportar una certificación acreditativa en la que conste la modificación de los datos relativos a su cuenta bancaria en la primera declaración-liquidación que presenten después de que se produzca la mencionada modificación de datos.

2. Las declaraciones-liquidaciones formuladas en el modelo 320 por las que se solicite la devolución deberán presentarse en la entidad colaboradora de la provincia correspondiente al domicilio fiscal del sujeto pasivo por la que se desee percibir el importe de la devolución, llevando, en todo caso, adheridas las etiquetas identificativas suministradas al efecto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

La entidad colaboradora, una vez validada la casilla inferior de la declación-liquidación que se refiere a la devolución, introducirá el ejemplar destinado a dicho fin en el correspondiente sobre mensual para su remisión debidamente cerrado a la Delegación que corresponda.

Cuarto. Plazo de presentación de los modelos 320 y 332.

La presentación de la declaración-liquidación y, en su caso, el ingreso se efectuará en los veinte primeros días naturales del mes siguiente a la finalización del correspondiente período de liquidación mensual, excepto la correspondiente al período de liquidación del mes de julio, cuyo plazo de presentación se extenderá hasta el día 20 del mes de septiembre inmediatamente posterior y la correspondiente al último período de liquidación del año, que deberá presentarse durante los treinta primeros días naturales del mes de enero siguiente, junto con la declaración-resumen anual. Los sujetos pasivos que presenten el modelo 332 de declaración-liquidación con solicitud de devolución, en la medida en que realicen operaciones intracomunitarias, cumplirán lo dispuesto en el apartado noveno de la Orden de 16 de marzo de 1993 por la que se aprueba el modelo 349 de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.

Quinto. Aprobación del sobre mensual para el modelo 320.

Se aprueba el modelo de sobre mensual que figura como anexo III de la presente Orden que debe utilizarse por los sujetos pasivos que presenten el modelo 320 de declaración-liquidación del impuesto.

Sexto. Aprobación del sobre mensual para el modelo 330.

Se aprueba el modelo de sobre mensual que figura como anexo IV de la presente Orden que debe utilizarse por los sujetos pasivos inscritos en el Registro de Exportadores y otros Operadores Económicos que no ostenten la consideración de gran empresa en los términos previstos en el artículo 71.3.1.º del Reglamento del IVA que presenten el modelo 330 de declaración-liquidación del impuesto.

Séptimo. Aprobación del sobre mensual para el modelo 332.

Se aprueba el modelo de sobre mensual que figura como anexo V de la presente Orden que debe utilizarse por los sujetos pasivos inscritos en el Registro de Exportadores y otros Operadores Económicos que ostenten la consideración de Gran Empresa en los términos previstos en el artículo 71.3.1.º del Reglamento del IVA que presenten el modelo 332 de declaración-liquidación del impuesto.

Disposición adicional única.

Se modifica el anexo II de la Orden de 15 de junio de 1995 por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento General de Recaudación, en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 448/1995, de 24 de marzo, en relación con las entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria, incluyendo en el código 022 «Autoliquidaciones Especiales» lo siguiente:

Código de modelo: 332. Denominación: Grandes Empresas inscritas en el Registro de Exportadores y otros Operadores Económicos. Declaración mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Periodicidad: Mensual.

Disposición transitoria primera.

Por los períodos de liquidación correspondientes al ejercicio 1995 los sujetos pasivos inscritos en el Registro de Exportadores y otros Operadores Económicos, independientemente de que ostenten la condición de Grandes Empresas, presentarán el modelo 330 de declaración del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por la Orden de 27 de septiembre de 1994.

Disposición transitoria segunda.

Para la presentación de los modelos 320 y 330 de declaración-liquidación correspondientes a los períodos de liquidación pendientes de 1995 se utilizará el modelo de sobre mensual aprobado por el apartado octavo de la Orden de 30 de diciembre de 1992.

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Orden de 10 de noviembre de 1993 relativa al modelo 390 de declaración resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido y los apartados octavo, noveno.dos y décimo.dos de la Orden de 30 de diciembre de 1992 relativos al modelo de sobre mensual del impuesto y al lugar y plazos de presentación del modelo 320 de declaración-liquidación, así como todas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de septiembre de 1995.

SOLBES MIRA

Ilmos. Sres. Directora general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y Director general de Tributos.

(ANEXOS OMITIDOS)

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/09/1995
  • Fecha de publicación: 03/10/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 04/10/1995
  • Fecha de derogación: 31/12/2008
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-2008-20953).
  • SE DICTA EN RELACION:
    • adaptando el modelo 332 a la presentación en euros: Orden de 20 de enero de 1999 (Ref. BOE-A-1999-1464).
    • sobre presentación telemática de los modelos: Orden de 29 de junio de 1998 (Ref. BOE-A-1998-15525).
  • SE DEROGA el modelo 390 aprobado por el apartado Primero, por Orden de 27 de octubre de 1997 (Ref. BOE-A-1997-23057).
Referencias anteriores
Materias
  • Formularios administrativos
  • Impuesto sobre el Valor Añadido

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