Circular número 10/1996, de 27 de septiembre, sobre ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Banco de España
El artículo 18, apartado 1, de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal (LORTAD), establece que la modificación de los ficheros automatizados de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente.
El Real Decreto 692/1996, de 26 de abril, sobre el régimen jurídico de los establecimientos financieros de crédito, modifica el artículo 19.1 del Real Decreto 1245/1995, de 14 de julio, sobre creación de bancos, actividad transfronteriza y otras cuestiones relativas al régimen jurídico de las entidades de crédito, ampliando a los establecimientos financieros de crédito la obligación de comunicar al Banco de España los titulares de participaciones en su capital. Por este motivo, el actual fichero de «Datos correspondientes a la estructura de capital de las entidades de crédito» se debe modificar para dar cabida a las declaraciones que efectúen dichas entidades.
La entrada en vigor de la circular 3/1995, de 25 de septiembre, sobre la Central de Información de Riesgos, que desde junio de 1996 sustituye a la circular 7/1989, de 24 de febrero, obliga, a su vez, a modificar el contenido del fichero «Datos correspondientes a la Central de Información de Riesgos».
Procede, por tanto, la aprobación de la presente circular, a fin de dar cumplimiento al mencionado mandato legal.
El Banco de España, en uso de las facultades que le confiere la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España, y de acuerdo con el procedimiento allí previsto, ha dispuesto:
Norma primera.
Se modifica en el anejo I de la circular 4/1994, de 22 de julio, la información del fichero «Datos correspondientes a la estructura de capital de las entidades de crédito», en el siguiente sentido:
1) Normativa de referencia: El contenido del segundo inciso pasa a ser «Artículo 19.1 del Real Decreto 1245/1995, de 14 de junio, redactado por Real Decreto 692/1996, de 26 de abril («Boletín Oficial del Estado» de 24 de mayo).
2) Personas físicas afectadas: Se sustituye su contenido por «Las que tengan inscritas a su nombre acciones o aportaciones que representen un porcentaje del capital social de la entidad igual o superior al 0,25 por 100, en el caso de los bancos; del 1 por 100, en el de cooperativas de crédito; o del 2,5 por 100, en los establecimientos financieros de crédito».
3) Procedencia y procedimiento de recogida: El contenido del primer inciso se sustituye por «Los datos proceden de bancos, cooperativas de crédito y establecimientos financieros de crédito».
Norma segunda.
Se modifica en el anejo I de la circular 4/1994, de 22 de julio, la información del fichero «Datos correspondientes a la Central de Información de Riesgos», en el siguiente sentido:
1) Normativa de referencia: Se sustituye la referencia a la circular del Banco de España 7/1989, de 24 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 27 de marzo), por la referencia a la circular del Banco de España 3/1995, de 25 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» de 7 de octubre).
2) Personas físicas afectadas: Se sustituye su contenido por «Aquellas con las que el sistema crediticio contrae riesgos susceptibles de declaración».
3) Tipos de datos incluidos en el fichero: Su contenido se cambia por el siguiente:
«Documento nacional de identidad, número de identificación fiscal o número personal de identificación de extranjero.
Nombre y apellidos.
Sector de actividad y localización.
Créditos, préstamos, riesgos de firma y riesgos indirectos, con detalle por monedas y plazos.
Garantías.
Situaciones de morosidad.
Situaciones concursales de carácter judicial.
Sociedades regulares colectivas, comanditarias simples o agrupaciones de interés económico con riesgos declarables a la que pertenezca la persona afectada.»
Madrid, 27 de septiembre de 1996.-El Gobernador, Luis Ángel Rojo Duque.
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