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Documento BOE-A-1997-10983

Resolución de 5 de mayo de 1997, del Consejo Superior de Deportes, por la que se dispone la publicación de la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Natación.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 122, de 22 de mayo de 1997, páginas 15879 a 15880 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-10983
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1997/05/05/(1)

TEXTO ORIGINAL

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 20 de marzo de 1997, ha aprobado definitivamente la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Natación y autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.

En cumplimiento de lo prevenido en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los Estatutos de los mismos y sus modificaciones.

En virtud de lo anterior, esta Secretaría de Estado acuerda:

Disponer la publicación de la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Natación contenidos en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 5 de mayo de 1997.-El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Pedro Antonio Martín Marín.

ANEXO

Modificación de Estatutos de la Real Federación Española de Natación

Con carácter general:

Deberá figurar el nuevo nombre de la entidad: Real Federación Española de Natación.

Se sustituirá el término Federación Territorial por Federación de ámbito autonómico.

Artículo 18.1.

Todos los miembros de los órganos colegiados federativos que formen parte de ellos por elección desempeñarán su mandato por tiempo de cuatro años, coincidentes con el período olímpico de que se trate y podrán, en todo caso, ser reelegidos.

Artículo 19.6.

De todas las sesiones se levantará acta, en la forma que prevé el artículo 47.3 de este ordenamiento.

Las actas de las sesiones de la Asamblea general, de su Comisión delegada y de la Junta directiva podrán ser aprobadas a continuación de haberse celebrado la sesión y, en su defecto, y dentro del plazo de quince días, por el Presidente y dos de sus miembros, siempre que durante ese período no manifieste por escrito su oposición cualquier miembro del órgano de que se trate.

Artículo 23.2.

Estará compuesta por 99 miembros, que se distribuirán de la siguiente manera:

a) El Presidente de la Real Federación Española de Natación.

b) Los Presidentes de Federaciones de ámbito autonómico integradas en la Real Federación Española de Natación.

c) El representante de las Delegaciones Territoriales de Ceuta y Melilla.

d) 48 representantes de los clubes deportivos.

e) 20 representantes de deportistas

f) 6 representantes de técnicos.

g) 6 representantes de jueces y árbitros.

Artículo 24.

Serán miembros natos de la Asamblea general, los Presidentes de las Federaciones Autonómicas que lo fueran al día de la elección de aquélla, o quien legalmente les sustituya, así como el representante de las Delegaciones Territoriales de Ceuta y Melilla.

Si se produjeran elecciones a la Presidencia de las Federaciones Autonómicas con posterioridad a la constitución de la Asamblea general de la Real Federación Española de Natación el Presidente electo ocupará el puesto de su predecesor en el cargo en la Asamblea general.

Artículo 25.

Conforme la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 11 de abril de 1996, la Real Federación Española de Natación está clasificada como Federación que agrupa distintas especialidades deportivas, teniendo a la natación como actividad principal.

Artículo 26.

En la composición de la Asamblea general, la natación deberá tener entre el 51 y el 80 por 100 de los miembros, según se determine reglamentariamente. El resto se fijará proporcionalmente al número de licencias deportivas estatales de cada especialidad. La distribución de los representantes por estamentos en cada especialidad se establecerá reglamentariamente.

Artículo 28.4.

Se considera circunscripción estatal la circunscripción única que corresponde todo el territorio nacional.

Los representantes de los clubes de waterpolo de una misma Comunidad Autónoma, no podrán superar en más de un 50 por 100 la proporción que les corresponda en el censo electoral.

Artículo 33.3.

Los representantes de los clubes, deportistas, técnicos y árbitros y jueces que pertenezcan a una misma Comunidad Autónoma no podrán exceder del 50 por 100 del número total de ellos.

Artículo 36.2.

Las bajas, por cualquier circunstancia y renuncias de cualesquiera miembros de la Comisión delegada serán cubiertas en la forma que establezca el Reglamento de elecciones. Si el representante de un club causara baja por la circunstancia que sea, podrá ser sustituido en la forma prevista en el artículo 30 de los presentes Estatutos.

Artículo 38.4.

El número de mandatos del Presidente será indefinido.

Artículo 40.

Presidirá la Asamblea general, su Comisión delegada y la Junta directiva con la autoridad propia de su cargo, correspondiéndole la dirección de los debates y su voto tendrá la cualidad de dirimente.

En supuestos de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa que impidan transitoriamente desempeñar sus funciones, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente primero, designado por aquél y que sea miembro de la Asamblea general.

Artículo 61.1.

El ámbito de la disciplina federativa se extiende a las infracciones de las reglas de la competición y de las normas generales deportivas, tipificadas en la Ley del Deporte de 1990, en el Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, de Disciplina Deportiva, en el Real Decreto 255/1996, de 16 de febrero, por el que se establece el régimen de infracciones y sanciones para la represión del dopaje, y en las estatutarias o reglamentarias de la propia Real Federación Española de Natación y de los clubes deportivos que integran y que participan en competiciones o actividades oficiales de ámbito estatal.

Artículo 63.3.

La disciplina deportiva se rige por el Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, por los presentes Estatutos y por la Reglamentación federativa que los desarrolle. Asimismo, el Real Decreto 255/1996, de 16 de febrero, establece el régimen disciplinario del dopaje. En todo caso el régimen disciplinario deportivo es independiente de la responsabilidad civil o penal que se regirá por la legislación aplicable en cada caso.

Artículo 70.

Las faltas o infracciones pueden ser muy graves, graves y leves, determinación que se hará reglamentariamente siguiendo los criterios establecidos en el Real Decreto 1591/1992, y en el Real Decreto 255/1996.

Disposición transitoria segunda.

Eliminar.

Disposición transitoria tercera.

Eliminar.

Disposición transitoria cuarta.

Eliminar.

Disposición final primera.

Quedan derogados los Estatutos de la Real Federación Española de Natación hasta ahora vigentes aprobados por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes de 17 de enero de 1994.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 05/05/1997
  • Fecha de publicación: 22/05/1997
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
  • PUBLICA la Modificación de los Estatutos publicados por Resolución de 22 de febrero de 1994 (Ref. BOE-A-1994-5897).
  • CITA:
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Federación Española de Natación

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