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Documento BOE-A-1997-20978

Orden de 25 de septiembre de 1997 sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero.

Publicado en:
«BOE» núm. 236, de 2 de octubre de 1997, páginas 28733 a 28740 (8 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1997-20978
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1997/09/25/(2)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal, incluye en su anexo II los límites máximos de residuos vigentes en el momento de su publicación. De conformidad con la disposición final primera del citado Real Decreto, el anexo II ha sido sucesivamente actualizado.

De acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 4.3.2 de la Reglamentación Técnico-sanitaria para la fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas, aprobada por el Real Decreto 3349/1983, de 30 de noviembre, se han determinado nuevos límites máximos de residuos para las sustancias activas cloratolonil, dimetomorf, fluroxipir, hexaconazol, hexaflumuron y miclobutanilo, como requisito previo para la adopción de decisiones sobre la autorización de productos fitosanitarios o de nuevas aplicaciones de los mismos, así como por la revisión o retirada de autorizaciones anteriormente existentes.

Asimismo, se han determinado límites máximos de residuos para la sustancia activa metil-kresomix, que tienen carácter de provisionales, conforme al procedimiento establecido en la letra f), apartado 3 del artículo 15 del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, por el que se implanta el sistema armonizado comunitario de autorización para comercializar y utilizar productos fitosanitarios, como requisito previo para la adopción de decisiones sobre la autorización de productos fitosanitarios que contenga esta sustancia activa.

La presente Orden tiene por objeto la puesta en vigor de estos nuevos límites máximos de residuos que la Comisión Conjunta de Residuos de Productos Fitosanitarios ha elevado a los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo, como propuesta de modificación del anexo II del citado Real Decreto 280/1994, conforme a lo establecido en su disposición final primera.

Esta disposición ha sido sometida al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas previsto en la Directiva 83/189/CE del Consejo, de 28 de marzo, incorporada al ordenamiento jurídico interno por el Real Decreto 1168/1995, de 7 de julio.

Asimismo, se han notificado a la Comisión Europea los límites máximos de residuos provisionales de la sustancia activa metil-kresomix, que han sido fijados por la Comisión Conjunta de Residuos de Productos Fitosanitarios, para el establecimiento de límites máximos de residuos provisionales comunitarios.

En su virtud, a propuesta conjunta de la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación y del Ministro de Sanidad y Consumo, previo informe favorable de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria, dispongo:

Artículo único.

1. Se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, con la sustitución de los límites máximos de residuos que en él figuran para las sustancias activas clortalonil, dimetomorf, fluroxipir, hexaconazol, hexaflumuron y miclobutanilo.

2. Se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, con la inclusión de los límites máximos de residuos provisionales para la sustancia activa metil-kresomix.

3. Los límites máximos de residuos fijados para las sustancias activas mencionadas en los apartados 1 y 2 son los que figuran en el anexo de la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de septiembre de 1997.

ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ

Excma. Sra. Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación y Excmo. Sr. Ministro de Sanidad y Consumo.

ANEXO

La información contenida en el presente anexo está agrupada por sustancias activas, figurando para cada una de ellas una ficha en cuyo encabezamiento aparece su nombre común o denominación oficial y la definición del residuo, tal como corresponde en el índice del anexo II del Real Decreto 280/1994.

Los valores de los límites máximos de residuos (LMRs) fijados para cada producto vegetal o para cada grupo de productos vegetales aparecen ordenados en tres columnas según el orden con que figuran en el anexo I del Real Decreto 280/1994.

Al pie de la ficha correspondiente a cada sustancia activa figuran las notas explicativas de las indicaciones o marcas con que aparecen señalados los nombres o valores de LMRs que contiene.

[Fichas omitidas. Consúltese el PDF oficial]

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 25/09/1997
  • Fecha de publicación: 02/10/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 03/10/1997
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero (Ref. BOE-A-1994-5514).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 4.3.2 de la Reglamentación aprobada por Real Decreto 3349/1983, de 30 de noviembre (Ref. BOE-A-1984-1791).
  • CITA:
Materias
  • Cereales
  • Frutos y productos hortícolas
  • Leguminosas
  • Plaguicidas
  • Residuos

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