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Documento BOE-A-1998-13935

Orden de 29 de mayo de 1998 por la que se introducen modificaciones en las Instrucciones Técnicas para el Transporte sin Riesgos de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 141, de 13 de junio de 1998, páginas 19599 a 19603 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1998-13935
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1998/05/29/(4)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1749/1984, de 1 de agosto, por el que se aprobó el Reglamento Nacional sobre el Transporte sin Riesgos de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea y las Instrucciones Técnicas para el Transporte sin Riesgos de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea, en su disposición final segunda faculta al hoy Ministerio de Fomento para modificar, previo informe favorable, en su caso, de los Ministerios competentes y del informe preceptivo de la Comisión para la Coordinación del Transporte de Mercancías Peligrosas, los anexos de dicho Real Decreto en los casos siguientes:

a) Cuando sean introducidas enmiendas por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) en el anexo 18 al Convenio de Chicago o en las Instrucciones Técnicas (OACI, Doc. 9284-AN/905).

b) Cuando se considere necesario, a propuesta de los Ministerios competentes y sin perjuicio de su comunicación a la OACI, a los efectos previstos en el artícu lo 38 del citado Convenio de Chicago de 1944.

En las Instrucciones Técnicas para el Transporte sin Riesgos de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea (OACI, Doc. 9284-AN/905), cuya última revisión fue publicada por Orden del Ministro de Fomento de 27 de junio de 1997 («Boletín Oficial del Estado» número 164, de 10 de julio), la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) ha introducido una serie de enmiendas que afectan a los generadores de oxígeno químicos y a los arreglos sobre embalajes de transición para sustancias infecciosas; asimismo, se introducen las adiciones y enmiendas de las discrepancias notificadas por los Estados y explotadores de líneas aéreas. En consecuencia, esta Orden tiene por objeto la incorporación en las citadas Instrucciones Técnicas de las enmiendas mencionadas manteniéndose en vigor el resto de su contenido tal como fue recogido en la citada Orden de 27 de junio de 1997.

En el procedimiento de elaboración de esta Orden han emitido informe favorable los Ministerios de Asuntos Exteriores, de Defensa, de Interior, de Industria y Energía, de Agricultura, Pesca y Alimentación, de Sanidad y Consumo, y de Medio Ambiente, así como la Comisión para la Coordinación del Transporte de Mercancías Peligrosas.

En su virtud, dispongo:

Primero.-Las Instrucciones Técnicas para el Transporte sin Riesgos de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea contenidas en el anexo de la Orden del Ministro de Fomento de 27 de junio de 1997, quedan modificadas de conformidad con lo dispuesto en el anexo de esta Orden.

Segundo.-Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de mayo de 1998.

ARIAS-SALGADO MONTALVO

Ilmo. Sr. Secretario de Estado de Infraestructuras y Transportes.

ANEXO

Instrucciones Técnicas para el Transporte sin Riesgos de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea

Este adendo se ha publicado para reflejar algunas enmiendas de la edición de 1997-1998 de las Instrucciones Técnicas y en él se incluyen nuevas disposiciones relativas a generadores de oxígeno químicos y a los arreglos sobre embalajes de transición para sustancias infecciosas. Se incorporan además las adiciones y enmiendas de las discrepancias notificadas por los Estados y explotadores de líneas aéreas.

1. Generadores de oxígeno

1.1 En la parte 2, capítulo 11, tabla 2-14, página 2-11-98, sustitúyase «Generadores de oxígeno pequeños de uso personal que contengan sustancias comburentes», por la nueva entrada que se indica a continuación:

Aeronaves de pasajeros / Aeronaves de carga / «Denominación / Núm. ONU / Clase o

división / Riesgos

secundarios / Etiquetas / Discrepancias

estatales / Disposiciones

especiales / Grupo de

embalaje

ONU / Instrucciones

de

embalaje / Cantidad

neta

máxima

por bulto / Instrucciones

de

embalaje / Cantidad

neta

máxima

por bulto

1 / 2 / 3 / 4 / 5 / 6 / 7 / 8 / 9 / 10 / 11 / 12

Generadores de oxígeno químicos. / 3356 / 5.1 / - / Comburente / AU 1

US 3 / A1

A111 / II / Prohibido / 523 / 25 Kg B»

1.2 Añádase en el capítulo 12, página 2-12-7, la nueva disposición especial siguiente:

«A111 Se prohíbe el transporte de generadores de oxígeno químicos cuya fecha de expiración ha vencido o que han sido utilizados.»

1.3 Añádase en la parte 3 del capítulo 7 la nueva Instrucción de embalaje 523 que figura a continuación:

«INSTRUCCIÓN DE EMBALAJE 523

Deberán satisfacerse las condiciones generales relativas a los embalajes de la parte 3, capítulo 1, a excepción de 1.1.12.

Los generadores de oxígeno químicos que contengan sustancias comburentes deben satisfacer todas las condiciones siguientes:

a) El generador, sin su embalaje, debe superar un ensayo de caída desde 1,8 metros sobre una superficie rígida, no elástica, plana y horizontal, en la posición en que con mayor probabilidad se produzcan daños, sin pérdida de su contenido y sin que entre en funcionamiento.

b) Si el generador está equipado con un dispositivo de activacion, debe tener por lo menos dos medios positivos de impedir que funcione involuntariamente.

c) Los generadores deben transportarse en un bulto que satisfaga las siguientes condiciones al activarse un generador en el bulto:

1) No se activarán los otros generadores que estén dentro del bulto.

2) No empezará a arder el material de embalaje.

3) La temperatura de la superficie exterior del bulto completo no excederá de 100 oC.

d) El generador (o generadores) debe estar herméticamente empacado en bidones de acero (1A2), bidones de aluminio (1B2), bidones de madera contrachapada (1D), bidones de cartón (1G), bidones de plástico (1H2), jerricanes de acero (3A2), jerricanes de plástico (3H2), cajas metálicas (4A, 4B), cajas de madera (4C1, 4C2), cajas de madera contrachapada (4D), cajas de madera reconstituida (4F), cajas de cartón prensado (4G), o cajas de plástico sólido (4H2).»

1.4 Enmiéndese el párrafo 1.2.o) de la parte 9, capítulo 1, página 9-1-2, como sigue:

«1.2 Las disposiciones contenidas en estas Instrucciones no se aplican a los siguientes objetos cuando éstos son transportados por los pasajeros o miembros de la tripulación:

...............

o) Con aprobación del explotador o explotadores, y únicamente como equipaje facturado, un generador de oxígeno químico pequeño de ayuda respiratoria de aquellos que se ofrecen en el comercio minorista, uno por persona, que se ajuste a los siguientes requisitos:»

1.5 Añádase en el adjunto 2, página A2-5, el nuevo término siguiente:

Número(s) ONU

de las entradas

correspondientes / «Término y explicación

Generadores de oxígeno químicos. Dispositivos que contienen sustancias químicas cuya activación libera oxígeno como producto de una reacción química. Los generadores de oxígeno químicos se utilizan en la producción de oxígeno para la respiración, por ejemplo, en aeronaves, submarinos, naves espaciales, refugios contra bombardeos y aparatos respiratorios. Las sales oxidantes, como los cloratos y percloratos de litio, sodio y potasio, que se emplean en los generadores de oxígeno químicos, despiden oxígeno al calentarse. Estas sales se mezclan (combinan) con un combustible, habitualmente hierro en polvo, para formar una candela de clorato que produce oxígeno por reacción continua. El combustible se utiliza para generar calor por oxidación. Una vez que se inicia la reacción, por descomposición térmica se libera oxígeno desde la sal caliente (se usa una protección térmica alrededor del generador). Una parte del oxígeno reacciona con el combustible para producir más calor, lo que a su vez produce más oxígeno, y así sucesivamente. Para iniciar la reacción puede recurrirse a un dispositivo de percusión, de fricción o bien a un alambre eléctrico. / 3356»

2. Sustancias infecciosas

2.1 Añádase en la parte 3, capítulo 1, página 3-1-3, el nuevo párrafo siguiente:

«1.6 Embalajes de transición para sustancias infecciosas.

Los embalajes para sustancias infecciosas fabricados, sometidos a ensayo y marcados de conformidad con la edición de 1995-1996 de las Instrucciones Técnicas pueden seguir utilizándose hasta el 31 de diciembre de 2000.»

3. Discrepancias notificadas por los Estados

3.1 Corresponde efectuar las siguientes modificaciones en el adjunto 3, capítulo 1, tabla A-1, discrepancias:

Clave de

identificación / Discrepancia / Párrafos

pertinentes

AU - AUSTRALIA

Añádase la entrada siguiente:

«AU 4 / Las leyes nacionales de Australia no requieren que los expedidores de mercancías peligrosas obtengan instrucción en mercancías peligrosas. Las agencias contratadas para actuar en nombre del expedidor en la preparación de los envíos de mercancías peligrosas deben tener instrucción. / 4; 1.5

6; 1.1 a)»

CH - SUIZA

Añádase la entrada siguiente:

«CH 2 / El explotador de una aeronave puede utilizar el sistema perfeccionado ACARS de transmisión de datos para entregar al piloto al mando información por escrito sobre las mercancías peligrosas que han de transportarse. Esta información proporcionada al piloto al mando por medio del ACAS (NOTOC-ACARS) especifica por lo menos lo siguiente: la clave de procedimiento; la denominación del artículo expedido y el número ONU que figuran en las Instrucciones Técnicas; el emplazamiento exacto de la carga; la cantidad neta total; para el material radiactivo, el número de bultos, sobre-embalajes o contenedores de carga, su categoría, su índice de transporte (si corresponde) y el emplazamiento exacto de la carga; la indicación pertinente si el bulto debe ser transportado en aeronaves de carga únicamente; el aeródromo en que debe descargarse el bulto (o bultos) y, si corresponde, la indicación de que las mercancías peligrosas se transportan de conformidad con una dispensa estatal. / 5; 4.1.1»

GB - REINO UNIDO

Añádase la entrada siguiente:

«GB 4 / En el Reino Unido y a bordo de las aeronaves con matrícula del Reino Unido en cualquier parte, no se permite a los pasajeros llevar generadores de oxígeno pequeños que en otras circunstancias se permitirían de conformidad con la parte 9; 1.2.o). / 9; 1.2»

NZ - NUEVA ZELANDA

NZ 4 / Suprímase NZ 4 en su totalidad.

NZ 5 / Suprímase NZ 5 en su totalidad.

SU - FEDERACIÓN DE RUSIA

Añádase la entrada siguiente:

«SU 2 / El material radiactivo fisionable en cualquier cantidad no se aceptará en la Federación de Rusia para el transporte en aeronaves, no se transportará al interior de Rusia ni se transportará por su territorio sin la autorización previa de:

Russian Federal Supervisory Body for Nuclear and Radiation Safety (GOSATOMNADZOR), U1. Taganskaya, 34, 109147 Moscow, Russia. Teléfono 095 912 39 11. Facsímile 095 278 89 90.

Esta discrepancia incluye material y artículos radiactivos fisionables, que contengan uranio-233, uranio-235, plutonio y otros isótopos de elementos transuránicos.»

US - ESTADOS UNIDOS

Añádase al final de US 3 lo siguiente:

«US 3 / Para transportar en aeronaves de carga generadores de oxígeno químicos bajo el número ONU 3356 también se requiere aprobación.»

US 5 / Enmiéndese el párrafo perfinente de «2;13» a «2.1.3». / 2.1.3

US 12 / En US 12, enmiéndese el texto entre paréntesis del segundo párrafo para que diga:

«(con sus códigos de área y para los números internacionales en lugares fuera de los Estados Unidos, el código de acceso internacional y los códigos de país y ciudad necesarios para completar la llamada desde los Estados Unidos.)»

3.2 En el adjunto 3, capítulo 2, párrafo 2.5, añádase «All Nippon Airways-NH», a la lista de líneas aéreas y sustitúyase «US Air-AL» por «US Airways-US».

3.3 Añádanse las discrepancias siguientes en el adjunto 3, capítulo 2, tabla A-2:

«Clave de

identificación / Discrepancia / Párrafos

pertinentes

ME-03 / Deben efectuarse arreglos por anticipado para todos los envíos que contengan mercancías peligrosas según la definición de estas Instrucciones.

NH - ALL NIPPON AIRWAYS

NH-01 / Deben efectuarse arreglos por anticipado para todos los envíos que contengan mercancías peligrosas según la definición de estas Instrucciones.

NH-02 / Las marcas de todos los bultos y sobre-embalajes deben estar en inglés. Cuando otro Estado o explotador exija marcas en un idioma que no sea el inglés, ambos idiomas deben destacarse de igual manera.

NH-03 / Todas las etiquetas de riesgo deben incluir un texto que indique el carácter del riesgo. Este texto debe figurar de manera destacada en inglés en la mitad inferior de la etiqueta según se describe en 7.2.2.4. Cuando otro Estado o explotador exige que el texto esté en un idioma que no sea el inglés, ambos idiomas deben destacarse de igual manera.

NH-04 / Dada la estricta observancia de la Ley Aeronáutica Civil y los reglamentos conexos del Japón, algunos explosivos de la clase 1 no se aceptarán para el transporte aun cuando en estas Instrucciones se indique una cantidad aceptable.

NH-05 / El material radiactivo no se aceptará para el transporte salvo que se vaya a utilizar en, o sea inherente a, investigación o diagnóstico o tratamiento médico, y se haya obtenido para el envío una aprobación confirmando dicho propósito.

NH-06 / Los bultos del tipo B(U), tipo B(M) y de material OCS y BAE en embalajes industriales no se aceptarán para el transporte.

NH-07 / No se aceptarán para el transporte las mercancías peligrosas en envíos agrupados.

US - US AIRWAYS

US-01 / Las sustancias tóxicas (grupos de embalaje I y II), división 6.1, no se aceptan para el transporte en vuelos en el interior de los Estados Unidos ni en vuelos hacia/desde destinos internacionales.

US-02 / No se utiliza.

US-03 / Las sustancias corrosivas, clase 8, siguientes no se aceptarán para el transporte (véanse las Instrucciones de embalaje 809, Y809, 813, 819, Y819 y 821):

Ácido yodhídrico en solución, ONU 1787.

US-04 / El material radiactivo, clase 7, se aceptará únicamente para el transporte si el envío está destinado a, o es inherente a, investigación o diagnóstico médico. Para un bulto que deba llevar la etiqueta radiactivo amarilla II, el índice de transporte no debe ser superior a 1,0. Para un bulto que deba llevar la etiqueta radiactivo amarilla III, el índice de transporte no debe ser superior a 3,0.

US-05 / No se aceptarán para el transporte los desechos peligrosos según la definición de cualquier reglamento de los Estados Unidos.

US-06 / Las sillas de ruedas con acumuladores con material derramable se aceptarán únicamente si la batería está fuera de la silla de ruedas, empacada según se describe en 9.1.1 y asegurada a una plataforma de carga.

US-07 / No se aceptan mercancías peligrosas en los servicios de carga «expresos» de US Airways a excepción de:

- Dióxido de carbono sólido (hielo seco) que se aceptará en cualquier combinación como carga aérea o en el equipaje de mano en cantidades de 5 libras (2,3 kilogramos) o menos por aeronave (véase 9.1.1).

- Sillas de ruedas accionadas con acumuladores como equipaje (véase US 6).»

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/05/1998
  • Fecha de publicación: 13/06/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 14/06/1998
  • Fecha de derogación: 19/01/2000
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Mercancías peligrosas
  • Transportes aéreos

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