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Documento BOE-A-1998-18719

Orden de 23 de julio de 1998 por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Ministros del día 3 de julio de 1998, por el que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada con fecha 5 de diciembre de 1997 por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el recurso contencioso-administrativo número 1/449/89, interpuesto por la Comisión Obrera de Andalucía y por la Unión de Sindicatos de Trabajadores de la Enseñanza de Andalucía, contra el Real Decreto 1467/1988, de 2 de diciembre, sobre clasificación del personal vario que presta servicios en Centros Públicos docentes no universitarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 185, de 4 de agosto de 1998, páginas 26391 a 26391 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1998-18719
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1998/07/23/(3)

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, con fecha 5 de diciembre de 1997, en el recurso contencioso-administrativo número 1/449/89, en el que son partes, como demandantes la Comisión Obrera de Andalucía y la Unión de Sindicatos de Trabajadores de la Enseñanza de Andalucía, y de otra como demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

El citado recurso se promovió contra el Real Decreto 1467/1988, de 2 de diciembre, sobre clasificación del personal vario que presta servicios en Centros Públicos docentes no universitarios.

La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:

«Fallamos: Primero, desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Confederación Sindical de la Comisión Obrera de Andalucía contra el Real Decreto 1467/1988, de 2 de diciembre, sobre clasificación del personal vario que presta servicios en Centros Públicos docentes, no universitarios; segundo, estimando en parte el formulado por la Unión de Sindicatos de Trabajadores de la Enseñanza de Andalucía (USTEA), declaramos la nulidad del artículo 4 del Real Decreto impugnado; tercero, no hacemos declaración especial sobre costas.» El Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de julio de 1998, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la mencionada sentencia.

Lo que digo a VV. II.

Madrid, 23 de julio de 1998.-P. D. (Orden de 19 de noviembre de 1997, «Boletín Oficial del Estado» del 28), el Secretario general técnico, Tomás González Cueto.

Ilmo. Sr. Subsecretario y Directora general de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/07/1998
  • Fecha de publicación: 04/08/1998
Referencias anteriores
  • DISPONE el cumplimiento de la Sentencia del TS de 5 de diciembre de 1997, que declara la nulidad del art. 4 del Real Decreto 1467/1988, de 2 de diciembre (Ref. BOE-A-1988-28088).
  • CITA:
    • Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio (Ref. BOE-A-1985-12666).
    • Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1956-17970).
Materias
  • Centros de enseñanza
  • Cuerpo de Profesores Especiales Numerarios de Institutos Técnicos de Enseñanza Media
  • Plantillas

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