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Documento BOE-A-1998-28498

Orden de 26 de noviembre de 1998 por la que se regula el ejercicio de las competencias en materia de personal en el ámbito del Departamento y sus Organismos Autónomos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 295, de 10 de diciembre de 1998, páginas 40830 a 40832 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1998-28498
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1998/11/26/(2)

TEXTO ORIGINAL

Los procesos de gestión de recursos humanos, en el ámbito del Ministerio de Economía y Hacienda, deben estar fundamentados, cada vez más, en los principios de eficacia y celeridad, con respeto pleno a la legalidad, y permanentemente dirigidos a conseguir la calidad de los servicios, de tal manera que coadyuven en el logro de las funciones que este Ministerio tiene encomendadas.

Para asegurar el cumplimiento de tales principios se dicta la presente Orden, como norma única que contiene íntegramente el sistema de gestión de los recursos humanos del Ministerio de Economía y Hacienda y sus Organismos Autónomos; este sistema de gestión se configura ya sea mediante delegación o la previa aprobación de la delegación de competencias -en este caso, a propuesta de los órganos titulares de las competencias concernidas ya sea mediante atribución, a partir de las funciones y competencias a ejercer por cada órgano, de manera que se delimita con precisión el ámbito de responsabilidad exigible en materia de personal, como continuación y concreción del Real Decreto 765/1996, de 7 de mayo ("Boletín Oficial del Estado" del 8), y del Real Decreto 1884/1996, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" del 6), que establecen la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda.

Por todo ello, y en virtud de los artículos 12 y 13 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, conforme a la cual se incorpora a la presente Orden la previa aprobación de la delegación de competencias que están atribuidas por las normas vigentes a otros órganos del Departamento distintos del Ministro, dispongo:

Primero.-Se delegan en el Subsecretario de Economía y Hacienda las siguientes competencias:

1. Supervisar la dirección y administración de los recursos humanos del Ministerio y sus Organismos Autónomos, de acuerdo con la legislación específica en materia de personal.

2. Proponer y ejecutar, en el ámbito de sus competencias, los planes de empleo del Ministerio y sus Organismos Autónomos.

3. Convocar las pruebas selectivas de los Cuerpos y Escalas adscritos al Ministerio, así como del personal laboral, de acuerdo con la correspondiente Oferta de Empleo Público.

4. Ejercer la potestad disciplinaria de acuerdo con las disposiciones vigentes.

5. Previa propuesta del correspondiente órgano superior, en su caso, la convocatoria y provisión de los puestos de trabajo por el procedimiento de libre designación, así como el nombramiento y cese de los Delegados de Economía y Hacienda y de los Subdirectores Generales y asimilados de la Subsecretaría y de los Organismos Autónomos del Ministerio, a excepción de los dependientes de la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa.

6. Proponer e informar cualquier modificación relativa a los Cuerpos y Escalas adscritos al Departamento.

Segundo.-Se aprueba la delegación en el Subsecretario de Economía y Hacienda de las siguientes competencias de otros órganos del Departamento:

1. Del Secretario de Estado de Presupuestos y Gastos: El nombramiento y cese de los Subdirectores generales y asimilados de la Secretaría de Estado, a propuesta del Secretario de Estado de Presupuestos y Gastos.

2. Del Secretario de Estado de Economía: El nombramiento y cese de los Subdirectores Generales y asimilados de la Secretaría de Estado, a propuesta del Secretario de Estado de Economía.

3. Del Secretario de Estado de Hacienda: El nombramiento y cese de los Subdirectores Generales y asimilados de la Secretaría de Estado, a propuesta del Secretario de Estado de Hacienda.

Tercero.-1. Se delegan en el Secretario general técnico del Departamento las siguientes competencias, respecto del personal funcionario destinado en los servicios centrales y periféricos y administración en el exterior del Departamento y sus Organismos Autónomos:

a) Modificar la relación de puestos de trabajo del Ministerio, en los términos que expresamente autoricen, de forma conjunta, los Ministerios de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda.

b) La convocatoria de los concursos de provisión de puestos de trabajo, así como su resolución, y los nombramientos y ceses correspondientes, salvo lo atribuido al Secretario de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa en el apartado decimotercero de esta Orden.

2. Se delega en el Secretario general técnico del Departamento la aprobación y compromiso de los gastos, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas correspondientes a los anticipos reintegrables y a las retribuciones del personal del Departamento, exceptuando las correspondientes al personal destinado en las Oficinas Comerciales en el Exterior en los términos previstos en la Orden de 23 de abril de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" de 18 de junio), así como la autorización conforme a la normativa vigente de las deducciones proporcionales de haberes.

Cuarto.-Se aprueba la delegación en el Secretario general técnico del Departamento de las siguientes competencias del Subsecretario:

1. Respecto de todo el personal funcionario destinado en los servicios centrales y periféricos y administración en el exterior del Departamento y sus Organismos Autónomos, salvo lo atribuido al Secretario de Estado de Comercio, Turismo y de Pequeña y Mediana Empresa en el apartado decimotercero de la presente Orden:

a) La declaración de servicios especiales.

b) La declaración de la situación de excedencia voluntaria por prestación de servicio en el sector público, o en otro Cuerpo o Escala.

c) La concesión del reingreso al servicio activo de los funcionarios procedentes de la situación de servicios especiales que tengan reserva de puesto de trabajo en el Departamento o en sus Organismos Autónomos.

d) El reconocimiento del complemento de destino establecido en el artículo 33.dos, de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre.

e) Acordar las comisiones de servicio, voluntarias o forzosas, cuando hayan de producirse entre centros directivos distintos, si al menos uno de ellos tiene rango de Dirección General, o cuando impliquen cambio de provincia o de isla, o cuando hayan de producirse entre el Departamento y sus Organismos Autónomos, o entre éstos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 64 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado (Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, "Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril); así como para ocupar puestos de trabajo de las Universidades mediante la aplicación de la disposición adicional cuarta del citado Reglamento.

f) Acordar las comisiones de servicios para participar en programas o misiones de cooperación internacional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 65 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 364/1995.

g) La atribución temporal de funciones prevista en el artículo 66 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 364/1995.

h) La atribución del desempeño provisional de un puesto de trabajo, en el ámbito del Departamento, así como entre éste y sus Organismos Autónomos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 364/1995.

i) La redistribución, reasignación y movilidad por cambio de adscripción del puesto de los funcionarios en el ámbito del Departamento y entre éste y sus Organismos Autónomos, de conformidad con lo previsto en los artículos 59, 60 y 61 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 364/1995; igualmente, la permuta de destinos entre funcionarios, cuando implique cambio de localidad, en el marco de las normas vigentes.

j) La designación de representantes de la Administración en los distintos ámbitos de relación con las Centrales Sindicales representativas del personal, así como impartir criterios de negociación, en su caso.

2. Respecto del personal funcionario perteneciente a Cuerpos y Escalas adscritos al Ministerio:

a) La declaración de la situación de excedencia forzosa a los funcionarios procedentes de suspensión firme, conforme al artículo 13.1.b) del Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado (Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, "Boletín Oficial del Estado" del 10 de abril) y, en su caso, la de excedencia voluntaria por interés particular o por prestación de otros servicios en el sector público de estos excedentes forzosos.

b) La concesión del reingreso al servicio activo, con carácter provisional, excepto en el caso de los funcionarios procedentes de la situación de excedencia para el cuidado de hijos.

3. Respecto del personal laboral del Ministerio de Economía y Hacienda o de sus Organismos Autónomos:

a) La contratación de dicho personal, excepto lo dispuesto en el apartado noveno de la presente Orden.

b) La designación de representantes de la Administración en las Comisiones negociadoras u otros ámbitos de relación con las Centrales Sindicales representativas del personal, así como impartir, en su caso, los criterios de negociación.

c) La ratificación de los pactos con los representantes sindicales, con carácter previo a su tramitación ante los órganos competentes para su aprobación final.

Quinto.-Se atribuye al Secretario general técnico del Departamento la tramitación de la solicitud de autorización para la contratación de personal laboral temporal y para el nombramiento de personal funcionario interino en el ámbito del Departamento y sus Organismos Autónomos.

Sexto.-Se aprueba la delegación en el Subdirector general de Gestión de Recursos Humanos de las siguientes competencias del Subsecretario:

1. Respecto del personal funcionario destinado en los servicios centrales y periféricos y administración en el exterior del Departamento:

a) Conceder el reingreso al servicio activo a los funcionarios procedentes de la situación de excedencia para el cuidado de hijos.

b) Autorizar la asistencia a cursos selectivos para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios.

c) Reconocer los servicios previos prestados y su acumulación, de acuerdo con lo previsto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de enero de 1979), de Reconocimiento de Servicios Previos en la Administración Pública.

d) Acordar las comisiones de servicio, voluntarias o forzosas, cuando hayan de producirse en el ámbito de una misma unidad administrativa del Departamento o cuando hayan de producirse entre unidades administrativas distintas que dependan del mismo órgano del Departamento y tengan rango inferior al de Dirección General, en aplicación del artículo 64 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 364/1995.

e) El reconocimiento de la adquisición y cambio de grado personal.

f) La declaración de la situación administrativa de servicio en Comunidades Autónomas.

g) Autorizar la residencia en término municipal distinto al de destino, siempre que sea compatible con el exacto cumplimiento de las tareas del puesto.

h) Autorizar las permutas de destino entre funcionarios, en el marco de las normas vigentes y siempre que no impliquen cambios de localidad.

i) Ejercer las competencias que no se atribuyan a otros órganos en esta Orden sobre todos aquellos actos de administración y gestión ordinaria del personal, mediante la aplicación del artículo 10.6 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado" del 7 de diciembre), de atribución de competencias en materia de personal.

2. Respecto del personal funcionario destinado en los servicios centrales y administración en el exterior del Departamento:

a) Acordar la declaración de las situaciones de excedencia voluntaria por interés particular y por agrupación familiar.

b) Declarar la situación de excedencia para el cuidado de hijos.

c) Acordar la concesión de permisos y licencias.

d) Formalizar las tomas de posesión y ceses, así como diferir el cese y prorrogar el plazo de toma de posesión en los términos previstos reglamentariamente.

e) El reconocimiento de trienios.

f) Acreditar en nómina las retribuciones "a cuenta" de los funcionarios que no ocupen un puesto de trabajo, conforme a las normas vigentes.

g) Acordar la declaración de jubilación forzosa por edad y por incapacidad, así como la autorización de permanencia en servicio activo.

3. Respecto del personal funcionario perteneciente a Cuerpos y Escalas adscritos al Ministerio, la concesión de la jubilación voluntaria.

4. Respecto del personal laboral destinado en los servicios centrales y periféricos y administración en el exterior del Departamento:

a) Su gestión y administración, incluyendo el reconocimiento de trienios y de los servicios prestados.

b) Acordar la declaración de jubilación forzosa por edad y por incapacidad.

5. Respecto de todo el personal del Departamento, funcionario o laboral, en el marco de las normas vigentes:

a) La tramitación administrativa de los expedientes disciplinarios colaborando con el Instructor y el Secretario hasta su terminación, recabando el preceptivo informe de la Inspección General de Economía y Hacienda con carácter previo a la Resolución por el órgano competente.

b) Instruir el expediente y cursar la propuesta del Ministerio, previo informe de la Inspección General de Economía y Hacienda, sobre la autorización o denegación de compatibilidad para un segundo puesto o actividad en el sector público.

c) Determinar la procedencia, previo informe de la unidad de destino, de la concesión de premios o recompensas.

Séptimo.-Se atribuyen además al Subdirector general de Gestión de Recursos Humanos las siguientes competencias:

a) Organizar el sistema de control horario de los servicios centrales del Departamento, conforme a las instrucciones de la Inspección General de Economía y Hacienda y en el marco del calendario laboral aplicable, y desarrollar su gestión.

b) Tramitar ante la Comisión Interministerial de Retribuciones y su Comisión Ejecutiva las propuestas del Ministerio y de sus Organismos Autónomos que deban someterse a su consideración.

c) Prestar apoyo en el ejercicio de las competencias que correspondan conforme a esta Orden al Subsecretario y al Secretario general técnico y su posterior gestión; en especial, la gestión de las nóminas del personal del Departamento, con excepción de la del personal destinado en las Oficinas Comerciales en el Exterior, conforme a lo previsto en la Orden de 23 de abril de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" de 18 de junio).

d) La autorización de asambleas y la acreditación de los miembros de las comisiones negociadoras, Juntas de Personal y demás órganos de representación del personal.

e) Ordenar y gestionar, conforme a las normas vigentes, el sistema de relaciones laborales del Ministerio, así como conceder los permisos sindicales en el ámbito del Departamento.

Octavo.-Se aprueba la delegación del Subsecretario en el Subdirector general de Contratación y Gestión Financiera de la tramitación y gestión del expediente económico correspondiente a los procesos selectivos que convoque el Departamento, excepto cuando se refieran a Cuerpos o Escalas de los Organismos Autónomos.

Noveno.-Se aprueba la delegación en los Presidentes o Directores de los Organismos Autónomos del Ministerio de Economía y Hacienda de las siguientes competencias del Subsecretario:

1. Respecto de los funcionarios destinados en el Organismo:

a) El reconocimiento de la adquisición y cambio de grados personales.

b) Diferir el cese y prorrogar el plazo de toma de posesión, en los términos previstos reglamentariamente.

2. Respecto del personal laboral destinado en el Organismo:

a) La contratación con carácter temporal que haya sido previamente autorizada.

b) La declaración de jubilación forzosa por edad y por incapacidad.

Décimo.-Se atribuyen a los Presidentes o Directores de Organismos Autónomos del Departamento las competencias siguientes:

a) La facultad de propuesta de los representantes de la Administración en las Comisiones negociadoras y en los ámbitos propios de relación con las Centrales Sindicales representativas del personal.

b) La autorización de asambleas en el ámbito del Organismo y, en su caso, la acreditación de los miembros de los órganos de representación del personal.

Undécimo.-Se aprueba la delegación en los Subdirectores generales competentes en materia de personal de cada Organismo Autónomo de las siguientes competencias del Subsecretario:

1. Respecto de los funcionarios destinados en el Organismo:

a) Conceder el reingreso al servicio activo a los funcionarios procedentes de la situación de excedencia para el cuidado de hijos.

b) Autorizar la asistencia a cursos selectivos para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios.

c) Reconocer los servicios previos prestados y su acumulación, de acuerdo con lo previsto en la Ley 70/1978.

d) La declaración de la situación administrativa de servicio en Comunidades Autónomas.

e) El ejercicio de las competencias que no se atribuyan a otros órganos en esta Orden sobre todos aquellos actos de administración y gestión ordinaria del personal, en aplicación del artículo 10.6 del Real Decreto 2169/1984.

2. Respecto de los funcionarios destinados en los servicios centrales del Organismo y, en su caso, en el exterior:

a) La formalización de la toma de posesión y cese.

b) La concesión de permisos y licencias.

c) El reconocimiento de trienios.

d) La declaración de las situaciones de excedencia voluntaria por interés particular, de excedencia voluntaria por agrupación familiar y de excedencia para el cuidado de hijos.

e) La declaración de jubilación forzosa por edad y por incapacidad, así como la autorización de permanencia en servicio activo.

3. Respecto del personal laboral del Organismo:

a) Su gestión y administración.

b) El reconocimiento de trienios y de los servicios prestados.

4. Respecto del personal, funcionario o laboral, destinado en el Organismo y dentro del marco de las normas vigentes:

a) La tramitación administrativa de los expedientes disciplinarios colaborando con el Instructor y el Secretario hasta su terminación, recabando el preceptivo informe de la Inspección General de Economía y Hacienda con carácter previo a la Resolución por el órgano competente.

b) Instruir el expediente y cursar la propuesta del Organismo, previo informe de la Inspección General de Economía y Hacienda, sobre la autorización o denegación de compatibilidad para un segundo puesto o actividad en el sector público.

c) Determinar la procedencia, previo informe de la unidad de destino, de la concesión de premios o recompensas.

Duodécimo.-Se atribuyen a los Subdirectores generales competentes en materia de personal de cada Organismo Autónomo las siguientes competencias:

a) Respecto del personal destinado en los servicios centrales del Organismo, la gestión del sistema de control horario, conforme a las instrucciones de la Inspección General de Economía y Hacienda y en el marco del calendario laboral aplicable.

b) La concesión de permisos sindicales en el ámbito del Organismo Autónomo.

Decimotercero.-Se delegan en el Secretario de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa, respecto de los funcionarios destinados en las Oficinas Comerciales en el exterior y en las Oficinas Españolas de Turismo en el Exterior, la convocatoria y provisión de los puestos de trabajo mediante cualquiera de los procedimientos previstos en el capítulo IV del Reglamento aprobado por el Real Decreto 364/1995, así como el nombramiento y cese de los funcionarios.

Decimocuarto.-Las delegaciones de competencias contenidas en la presente Orden se entienden sin perjuicio de que en cualquier momento el órgano delegante pueda avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos considere oportuno.

Decimoquinto.-Siempre que se haga uso de las delegaciones o atribuciones contenidas en la presente disposición deberá hacerse constar expresamente en la resolución administrativa correspondiente.

Decimosexto.-La presente Orden entrará en vigor el próximo día 1 de enero de 1999.

Decimoséptimo.-A la entrada en vigor de la presente Orden quedarán derogadas las siguientes disposiciones:

Resolución de 5 de junio de 1996, de la Subsecretaría de Economía y Hacienda ("Boletín Oficial del Estado" del 15); Orden de 6 de octubre de 1997, del Ministro de Economía y Hacienda ("Boletín Oficial del Estado" del 22); y Resoluciones de 6 de octubre de 1997 de la Secretaría de Estado de Economía, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos y de la Secretaría de Estado de Hacienda ("Boletín Oficial del Estado" del 22), así como todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Madrid, 26 de noviembre de 1998.

DE RATO Y FIGAREDO

Excmos. Sres. Secretario de Estado de Hacienda, Secretario de Estado de Presupuestos y Gastos, Secretario de Estado de Economía y Secretario de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa e Ilmos. Sres. Subsecretario de Economía y Hacienda, Interventor general de la Administración del Estado, Secretario general de Comercio Exterior, Inspector general de Economía y Hacienda, Secretario general técnico, Directores generales del Departamento y Presidentes o Directores de los Organismos Autónomos del Ministerio de Economia y Hacienda.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 26/11/1998
  • Fecha de publicación: 10/12/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1999
  • Fecha de derogación: 11/08/2000
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden de 3 de agosto de 2000 (Ref. BOE-A-2000-15338).
  • SE DICTA EN RELACIÓN:
    • sobre delegación en materia de recursos humanos: Orden de 18 de mayo de 2000 (Ref. BOE-A-2000-9546).
    • sobre delegación en materia de recursos humanos: Orden de 18 de mayo de 2000 (Ref. BOE-A-2000-9539).
  • SE CORRIGEN errores, por Orden de 23 de diciembre de 1998 (Ref. BOE-A-1998-30241).
Referencias anteriores
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Ministerio de Economía y Hacienda

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