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Documento BOE-A-1998-6068

Orden de 3 de marzo de 1998 por la que se modifica la de 24 de mayo de 1989 por la que se aprueba el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Patata de Siembra.

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 12 de marzo de 1998, páginas 8704 a 8705 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1998-6068
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1998/03/03/(2)

TEXTO ORIGINAL

En el Reglamento General Técnico de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero, se establecen, como categorías posibles de productor de semillas y de productor de plantas de vivero, las de productor-obtentor, productor-seleccionador y productor-multiplicador. El Reglamento Técnico de Control y Certificación de Patata de Siembra no recogió en su día la figura del productor-multiplicador, no obstante, la evolución de la producción de patata de siembra en España en los últimos años, con la aparición de pequeños productores, aconseja establecer el cauce legal que permita su incorporación a esta producción.

Por otro lado, tanto en nuestro país como en los demás países de la Unión Europea, existe un mercado dirigido al pequeño horticultor y al aficionado, que demanda envases más pequeños y patata de siembra prebrotada, lo que hace necesario, para que pueda atenderse dicha demanda, modificar el mencionado Reglamento Técnico de Control y Certificación de Patata de Siembra, de modo que se permita la comercialización en envases de menor tamaño y se contemple el caso de la patata de siembra prebrotada.

La urgencia de incorporar cuanto antes a los productores multiplicadores al proceso productivo, así como la de atender con prontitud la nueva demanda de los horticultores y aficionados a la que se ha hecho referencia, aconsejan introducir las modificaciones precisas en la legislación vigente mediante esta disposición, ello sin detrimento de que en su día se plantee la regulación del texto completo del Reglamento Técnico de Control y Certificación de Patata de Siembra.

La presente disposición ha sido sometida al procedimiento de información, en materia de normas y reglamentaciones técnicas, previsto en la Directiva 83/189/CEE, del Consejo de 28 de marzo y sus modificaciones, así como en el Real Decreto 1168/1995, de 7 de julio, por el que se regula la remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas a la Comisión de la Unión Europea.

En su virtud dispongo:

Artículo único.

Se modifica la Orden de 24 de mayo de 1989 por la que se aprueba el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Patata de Siembra, en los siguientes términos:

Primero.-Los números 1, 3 y 4 de su apartado 5.2 se sustituyen por los siguientes:

"1. Se denomina lote a cada partida de patata de siembra de una misma variedad, categoría y clase, con calibre dentro de los límites autorizados y con un solo número de identificación, procedente de un mismo agricultor, si se trata de semilla de base, y de uno o varios agricultores de la misma zona, si se trata de semilla certificada."

"3. La patata de siembra se envasará en sacos de 50 kilogramos o de 25 kilogramos netos, excepto aquella que vaya a ser comercializada en pequeños envases. En los casos en los que se aduzcan razones técnicas o comerciales que lo justifiquen se podrán autorizar sacos u otros envases con capacidad distinta a la indicada.

La patata de siembra en pequeños envases comprende: a) Los tubérculos de patata de siembra contenidos en sacos u otros envases con capacidad inferior a 25 kilogramos y b) los tubérculos de patata de siembra especialmente acondicionados para ser comercializados prebrotados, ya sea por medio de germinación forzada o no.

Los pequeños envases y los sacos serán nuevos, debiendo estos últimos llevar la inscripción 1919Patata de siembra'', estampada con caracteres legibles de seis centímetros como mínimo de altura. Los pequeños envases deben tener un tamaño adecuado a la cantidad de patata que contengan y los destinados a tubérculos prebrotados serán de un material lo suficientemente rígido para evitar que los brotes se deterioren."

"4. Las etiquetas oficiales deberán cumplir los requisitos generales señalados en el Título V del Reglamento General Técnico de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero, y especificarán los datos que se señalan en el anexo IV y, en su caso, en el número 8 del apartado 5.2 de este Reglamento. Las etiquetas destinadas a pequeños envases de patata de siembra prebrotada, deberán llevar la mención "Patata de siembra prebrotada", en el lugar correspondiente a la especie, e indicarán el número de tubérculos, en vez del peso neto."

Segundo.-En el número 5 de su apartado 5.2 se añade lo siguiente:

Al final del primer párrafo: "Cuando vaya a efectuarse el reenvasado de un lote o de parte de él para ser comercializado en pequeños envases por un proveedor que no sea el producto, aquél deberá presentar también los resultados de los análisis mencionados. Cuando se proceda al precintado de patata de siembra prebrotada todos los tubérculos estarán brotados, los brotes estarán enteros, bien coloreados, fuertes y sanos y su longitud no debe ser inferior a 0,5 centímetros en el momento del precintado, ni superior a 4 centímetros cuando estén dispuestos para la venta."

Al final del cuarto párrafo: "Para la patata de siembra prebrotada la desviación entre calibres no debe superar los 10 milímetros."

Tercero.-Su apartado 7.1 se sustituye por el siguiente:

"7.1. Categorías del productor:

Se admiten las siguientes categorías de productor:

Productor Obtentor.

Productor Seleccionador.

Productor Multiplicador."

Cuarto.-El primer párrafo de su apartado 7.2 se sustituye por el si guiente:

"7.2. Requisitos:

Además de las condiciones que se especifican en el Título VII del Reglamento General Técnico de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero, los productores seleccionadores y los productores multiplicadores de patata de siembra deberán cumplir los siguientes requisitos:"

Quinto.-En el número 3 de su apartado 7.2 se añade el siguiente párrafo:

"Para los productores multiplicadores la Comunidad Autónoma correspondiente establecerá la superficie mínima de que deberán

disponer en función de las características técnicas y socioeco nómicas de la zona de producción."

Sexto.-Se añade el siguiente apartado 7.3:

"7.3 Proveedores de patata de siembra en pequeños envases:

1. Sólo podrán acondicionar patata de siembra en pequeños envases los proveedores con título de productor de patata de siembra y los autorizados especialmente para ello por el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde vayan a efectuar su preparación. Cada campaña estos proveedores comunicarán al Servicio Oficial de Control, antes del 30 de noviembre, la patata de siembra que pretenden acondicionar para el citado fin, especificando todos los datos que les sean requeridos y solicitando el control oficial de acuerdo con este Reglamento.

2. La patata de siembra que vaya a ser acondicionada o conservada en pequeños envases deberá mantenerse en almacenes adecuados. Para la preparación de patata de siembra prebrotada se dispondrá de cámaras de germinación apropiadas y su conservación se efectuará en almacenes frigoríficos.

Los almacenes y cámaras de germinación, que vayan a utilizarse cada campaña para este tipo de patata, deberán haber sido, previamente, aprobados por el Servicio Oficial de Control de la Comunidad Autónoma correspondiente."

Séptimo.-Se añade el siguiente número 7 a su apartado 8.2:

"7. Los proveedores llevarán un registro donde figuren la procedencia de las partidas disponibles para su comercialización, las cantidades comercializadas y su destino, identificando las partidas con todos los datos de las etiquetas oficiales, el cual estará a disposición de los Servicios Oficiales de Control."

Octavo.-En el pie del Anejo III, se sustituye el tercer párrafo por el siguiente:

"Los tubérculos deben estar prácticamente no brotados, excepto los que se comercialicen en pequeños envases como patata de siembra prebrotada, que cumplirán lo especificado en el número 5 del apartado 5.2."

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 3 de marzo de 1998.

DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI

Ilmos. Sres. Secretario general de Agricultura y Alimentación y Director general de Producciones y Mercados Agrícolas.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 03/03/1998
  • Fecha de publicación: 12/03/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 13/03/1998
Referencias anteriores
  • MODIFICA los apartados 5.2, 7.1, 7.2, 8.2 y el Anejo III y añade un apartado 7.3 al Reglamento aprobado por Orden de 24 de mayo de 1989 (Ref. BOE-A-1989-12751).
  • CITA:
Materias
  • Patata
  • Semillas

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