EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE LAS ILLES BALEARS
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La nueva disposición adicional que la Ley 12/1999, de 23 de diciembre, introdujo en el texto de la Ley 8/1995, de 30 de marzo, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de actividades clasificadas y parques acuáticos, reguladora del procedimiento y de las infracciones y sanciones, ha suscitado algunas dudas de interpretación que no facilitan la aplicación de las soluciones adoptadas en relación con las actividades de interés supramunicipal previstas en los instrumentos de ordenación territorial. Por otra parte, dichas soluciones fueron inicialmente concebidas para el sector de los residuos sólidos y no parece oportuno extenderlas con carácter general a otras materias.
La necesidad de esclarecer el alcance de la citada disposición adicional, así como de fijar con precisión los límites a la autonomía reconocida constitucionalmente a los municipios, aconsejan, por tanto, modificar la redacción aprobada en su momento. A este efecto, la reforma que ahora se impulsa vincula el régimen excepcional de licencias, autorizaciones e informes únicamente a las actividades relativas a los residuos sólidos, siempre que los correspondientes proyectos estén previstos en los instrumentos de ordenación y cumplan las nuevas condiciones que en ellos se establecen.
Artículo único.
El artículo 17 de la Ley 12/1999, de 23 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública y económicas, tendrá la siguiente redacción:
"En la Ley 8/1995, de 30 de marzo, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de actividades clasificadas y parques acuáticos, reguladora del procedimiento y de las infracciones y sanciones, se incluye la siguiente disposición adicional:
Disposición adicional sexta. Actividades previstas en los instrumentos de ordenación del territorio.
1. La ejecución de actividades de interés supramunicipal previstas en un plan territorial parcial o en un plan director sectorial, en materia de residuos, que exija su calificación, instalación, apertura o funcionamiento, no estará sujeta al régimen de licencias, autorizaciones e informes establecido en esta Ley.
2. Lo dispuesto en el número anterior sólo será aplicable a los proyectos previstos expresamente en los instrumentos de ordenación citados, siempre que estén recogidos con el grado de detalle suficiente para evaluar sus características fundamentales."
Disposición derogatoria.
Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que contradigan o se opongan a la presente Ley.
Disposición final.
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Butlletí Oficial de les Illes Balears".
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los Tribunales y las Autoridades a los que correspondan la hagan guardar.
Palma, 27 de octubre de 2000.
JOAN MESQUIDA FERRANDO, FRANCES ANTICH OLIVER
Consejero de Hacienda y Presupuestos Presidente
(Publicada en el "BOCAIB" número 134, de 2 de noviembre de 2000)
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