Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 16.4 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Las previsiones de esta Ley responden por una parte a la finalidad de procurar una eficaz consecución de los objetivos que han de perseguir los presupuestos de la Comunidad de Castilla y León para 2002 y por otra a la necesidad de introducir algunas modificaciones urgentes en la legislación de la Comunidad que es preciso o al menos conveniente que tengan vigencia desde el comienzo del ejercicio.
El texto de la Ley está organizado en tres capítulos, cuyo contenido es el siguiente:
1. El capítulo I contiene algunas modificaciones de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad. En primer lugar se introduce en el artículo 101 la posibilidad de que los programas presupuestarios se dividan en subprogramas. En segundo lugar se modifica el artículo 119 para facilitar la tramitación de los expedientes de gasto que afecten a varias secciones presupuestarias. Y por último se introduce la posibilidad de que auditores de cuentas y sociedades de auditoría colaboren en la realización de actuaciones de control financiero.
2. En el capítulo II se establecen normas tributarias, afectando con ello a los ingresos de la Comunidad previsibles en el año 2002.
En uso de las competencias normativas que regula el artículo 13, en sus apartados Uno, Tres y Seis, de la Ley 14/1996, de 30 de diciembre, de cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas y de medidas fiscales complementarias, y que fueran atribuidas a la Comunidad de Castilla y León por la Ley 30/1997, de 4 de agosto, la presente Ley realiza las siguientes previsiones:
a) Se establecen deducciones sobre la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para el ejercicio del 2002, con los mismos criterios que para 2001 estableció la Ley 11/2000, de 28 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas.
b) Se prevé una nueva reducción de la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones aplicable a las indemnizaciones satisfechas a los herederos de los afectados por el síndrome tóxico y a las prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo percibidas asimismo por los herederos.
c) Por último se establecen los tipos tributarios y cuotas fijas de la Tasa Fiscal sobre el Juego.
3. El capítulo III establece normas que afectan a diversos campos de la actividad administrativa. Se modifica la Ley 21/1994, de 15 de diciembre, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico, con objeto de precisar las atribuciones de su Vicepresidente y para establecer su sujeción al régimen general de control interno previsto en la Ley de la Hacienda. Se modifica la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León, para flexibilizar su planteamiento sobre los seguros de responsabilidad civil por daños que produzcan las presas de caza. Se modifica la Ley 14/1990, de 28 de noviembre, para complementar la definición de las obras que han de considerarse de interés general. Se actualiza la definición de las infracciones administrativas en la Ley de Sanidad Animal. Y por último se establecen previsiones respecto de plazos y efectos del silencio administrativo.
Se modifica el apartado 4 del artículo 101 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, que queda redactado del siguiente modo:
«4. El estado de gastos incluirá la clasificación orgánica, económica y por programas, detallándose la clasificación territorial, en su caso, por Provincias, de los gastos de inversiones. Los programas se agruparán por funciones de gastos y podrán dividirse en subprogramas.»
Se da nueva redacción al apartado 3 del artículo 119 de la Ley de la Hacienda con el texto siguiente:
«3. Cuando un expediente de gasto afecte a varias Secciones presupuestarias la Junta podrá determinar que las anteriores atribuciones sean ejercidas por un solo Consejero.»
Se introduce en la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, el artículo 142.bis, con el texto siguiente:
«La Consejería de Economía y Hacienda podrá contratar a auditores de cuentas y sociedades de auditoría para colaborar con la Intervención General en la realización de actuaciones de control financiero. Dichos auditores de cuentas y sociedades de auditoría deberán ajustarse a las normas e instrucciones que determine la Intervención General de la Administración de la Comunidad.»
Con vigencia exclusivamente para el ejercicio de 2002, se establecen, sobre la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y en los términos previstos en los artículos 5 y 6 de esta Ley, las siguientes deducciones:
a) Por circunstancias familiares: deducciones por familia numerosa y por nacimiento o adopción de hijos.
b) Por inversiones no empresariales y por aplicación de renta: deducciones por cantidades donadas para rehabilitación o conservación de bienes, y por inversiones en la restauración o reparación de inmuebles, todas ellas referidas a bienes que formen parte del patrimonio histórico.
1. Por familia numerosa: se establece una deducción de 210,35 euros por familia numerosa. El concepto de familia numerosa a estos efectos es el establecido en la Ley 25/1971, de 19 de junio, sobre Protección a las Familias Numerosas, de acuerdo con las modificaciones introducidas por la disposición final cuarta de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, y por la Ley 8/1998, de 14 de abril.
Cuando alguno de los cónyuges o descendientes a los que sea de aplicación el mínimo familiar del artículo 40.3.1.b) de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100, de acuerdo con el baremo a que se refiere el artículo 148 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, la deducción anterior queda establecida en 420,71 euros.
Esta deducción se incrementará en 90,15 euros por cada descendiente, a partir del cuarto inclusive, a los que sea de aplicación el mínimo familiar del artículo 40.3.1.b) de la ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Esta deducción se aplicará por el contribuyente con quien convivan los restantes miembros de la familia numerosa. Cuando estos convivan con más de un contribuyente, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.
2. Por nacimiento o adopción de hijos. Por el nacimiento o adopción, durante el período impositivo, de hijos que convivan con el contribuyente en la fecha de devengo del impuesto, podrán deducirse las siguientes cantidades:
a) 75,13 euros si se trata del primer hijo.
b) 150,25 euros si se trata del segundo.
c) 360,61 euros si se trata del tercero o sucesivos hijos.
Cuando ambos progenitores o adoptantes tengan derecho a la aplicación de la deducción su importe se prorrateará por partes iguales.
A los efectos de determinar el número de orden del hijo nacido o adoptado se atenderá exclusivamente a los hijos comunes a los progenitores del mismo, computándose a estos efectos tanto los que lo sean por naturaleza como por adopción.
1. Deducción por cantidades donadas para la rehabilitación o conservación del Patrimonio Histórico Artístico de Castilla y León: El quince por ciento de las cantidades donadas para la rehabilitación o conservación de bienes que se encuentren en el territorio de Castilla y León, que formen parte del Patrimonio Histórico Español y que estén inscritos en el Registro General de Bienes de Interés Cultural o incluidos en el Inventario General a que se refiere la Ley 16/1985, de Patrimonio Histórico Español, cuando se realicen a favor de las siguientes entidades:
Las Administraciones Públicas, así como las entidades e instituciones dependientes de las mismas.
La Iglesia Católica y las iglesias, confesiones o comunidades religiosas que tengan acuerdos de cooperación con el Estado español.
Las fundaciones o asociaciones que, reuniendo los requisitos establecidos en el Título II de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, incluyan entre sus fines específicos, la reparación, conservación o restauración del Patrimonio Histórico.
2. Por cantidades destinadas a restauración, rehabilitación o reparación: el 15 por 100 de las cantidades satisfechas en el ejercicio por los titulares de bienes inmuebles ubicados en el territorio de Castilla y León para la restauración, rehabilitación o reparación de los mismos, siempre que concurran las siguientes condiciones:
a) Que estén inscritos en el Registro General de Bienes de Interés Cultural o afectados por la declaración de Bien de Interés Cultural, siendo necesario, en este caso, que los inmuebles reúnan las condiciones determinadas en el artículo 61 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley de Patrimonio Histórico Español.
b) Que las obras de restauración, rehabilitación o reparación hayan sido autorizadas por el órgano competente de la Comunidad Autónoma o, en su caso, por el Ayuntamiento correspondiente.
3. La base de las deducciones contempladas en los dos apartados anteriores, no podrá exceder del 5 por 100 de la base liquidable del contribuyente.
1. En las indemnizaciones satisfechas por las Administraciones Públicas a los herederos de los afectados por el Síndrome Tóxico se practicará, en la base imponible, una reducción del 99 por 100 sobre los importes percibidos, con independencia de las otras reducciones que procedieran, teniendo la misma carácter retroactivo.
2. Asimismo, se aplicará el mismo porcentaje de reducción y con el mismo carácter en las prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo percibidas por los herederos.
3. Esta reducción se aplicará siempre y cuando no corresponda tributar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por las indemnizaciones percibidas.
Se establecen los siguientes tipos tributarios y cuotas fijas de la Tasa Fiscal sobre el Juego:
1. Tipos tributarios:
a) El tipo tributario general será del 20 por 100.
b) En los casinos de juego se aplicará la siguiente tarifa:
Porción de la base imponible comprendida entre euros |
Tipo aplicable – Porcentaje |
---|---|
Entre 0 y 1.412.378,45 |
20 |
Entre 1.412.378,46 y 2.331.926,97 |
35 |
Entre 2.331.926,98 y 4.639.813,45 |
45 |
Más de 4.639.813,45 |
55 |
2. Cuotas fijas:
En los casos de explotación de máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de los juegos, la cuota se determinará en función de la clasificación de las máquinas realizada por el artículo 18 de la Ley 4/1998, de 24 de junio, Reguladora del Juego y de las Apuestas en Castilla y León, según las normas siguientes:
A) Máquinas tipo «B» o recreativas con premio:
a) Cuota anual: 3.425,80 euros.
b) Cuando se trate de máquinas o aparatos automáticos tipo «B» en los que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea y siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por otros jugadores, serán de aplicación las siguientes cuotas:
b.1 Máquinas o aparatos de dos jugadores: dos cuotas con arreglo a lo previsto en la letra a) anterior.
b.2 Máquinas o aparatos de tres o más jugadores: 6.971,76 euros, más el resultado de multiplicar por el coeficiente 1.679 el producto del número de jugadores por el precio máximo autorizado para la partida.
B) Máquinas tipo «C» o de azar:
Cuota anual: 5.012,44 euros.
C) Otras máquinas manuales o automáticas que permitan la obtención de premios:
Cuota anual: 961,64 euros.
Se modifican los artículos 10, 11, 13 y 21 de la Ley 21/1994, de 15 de diciembre, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de Castilla y León, del modo que se indica a continuación:
1. La letra c) del artículo 10 queda redactada de la manera siguiente:
«c) Cualquier otra atribución que determine la presente ley y las que establezca el Reglamento de la Agencia.»
2. El apartado 2 del artículo 11 queda redactado del siguiente modo:
«2. Le corresponde, bajo la superior dirección del Vicepresidente:
a) Dar cumplimiento a los acuerdos del Consejo Rector.
b) Ejercer la dirección administrativa y de personal.
c) Ejercer la dirección de las unidades de gestión.
d) Cuantas otras atribuciones determine el Reglamento de la Agencia.»
3. El artículo 13 queda redactado en los términos siguientes:
«Artículo 13. El personal de la Agencia.
1. El personal de la Agencia de Desarrollo Económico de Castilla y León se compondrá:
1.º Del que la misma Agencia contrate en régimen de derecho laboral.
2.º De los funcionarios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León que se adscriban a la misma para la realización de tareas necesarias en ejercicio de potestades administrativas.
3. En todo caso la asistencia jurídica de la Agencia, tanto la representación y defensa en juicio como el asesoramiento interno, corresponderá a los miembros de su propia Asesoría Jurídica.»
4. El artículo 21 queda redactado en los términos siguientes:
«Artículo 21. Control financiero.
El control interno de la gestión económico financiera de la Agencia de Desarrollo Económico se realizará por la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León mediante el ejercicio del control financiero, sin perjuicio de los mecanismos de control que la propia Agencia deberá mantener.»
Se modifica el artículo 12.2 de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León, que queda redactado en los siguientes términos:
«2. La Administración de la Comunidad de Castilla y León suscribirá un contrato de seguro de responsabilidad civil que cubra, total o parcialmente, los daños que produzcan las piezas de caza en las Zonas de Seguridad de la Comunidad de Castilla y León. El coste de la prima del seguro podrá repercutirse, total o parcialmente, entre los titulares de terrenos cinegéticos de manera proporcional a los aprovechamientos de los mismos.
Asimismo, la Administración de la Comunidad de Castilla y León suscribirá un contrato de seguro que cubra, total o parcialmente, la responsabilidad derivada de los daños producidos por las piezas de caza en los supuestos en los que le corresponde dicha responsabilidad de conformidad con el apartado 1 de este artículo.»
Se modifica el artículo 78 de la Ley 14/1990, de 28 de noviembre, de Concentración Parcelaria de Castilla y León, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 78.
Podrán ser clasificadas como obras de interés general, en cuanto dichas obras beneficien las condiciones de la zona y se estimen necesarias para la concentración, las que se enumeran a continuación:
1. Los caminos rurales de servicio de las explotaciones agrarias ; los saneamientos de tierras y acondicionamiento de cauces, las presas de embalses y balsas de regulación para regadíos, investigación de aguas subterráneas, captación de caudales y las infraestructuras e instalaciones comunes necesarias para su funcionamiento, así como las necesarias para la eliminación de los accidentes artificiales que impidan en las zonas de concentración parcelaria el cultivo adecuado de los lotes de reemplazo.
2. Encauzamiento y protección de márgenes en cauces públicos y caminos generales de la zona y de enlace entre los pueblos.
3. Las obras de repoblación forestal, plantaciones, y en general las que tengan por objeto la restauración, conservación y protección del medio natural en la zona, así como las que se deriven de la aplicación a los proyectos de concentración y a sus proyectos de obras correspondientes del procedimiento de evaluación del impacto ambiental previsto en el Real Decreto Legislativo 1302/1986.
4. Las obras que tengan por objeto la adaptación y mejora medioambiental y sanitaria de las actividades agrarias, especialmente las de ubicación y adecuación de las explotaciones ganaderas cuando tengan como finalidad su traslado fuera de los núcleos rurales o la dotación y adaptación de instalaciones que garanticen los servicios básicos para su racionalización, así como aquellas que sirvan para garantizar su funcionamiento en situaciones excepcionales por crisis sanitaria o de cualquier otra índole.
5. Las que por medio de Decreto se autorice a incluir en este grupo, siempre que se trate de obras que beneficien las condiciones de toda la zona y se estimen necesarias para la actuación de la Dirección General.»
Se modifica el artículo 55 de la Ley 6/1994, de 19 de mayo, de Sanidad Animal de Castilla y León, que queda redactado del modo siguiente:
«Artículo 55. Tipificación.
Constituirán faltas administrativas y serán sancionadas en los términos previstos en el artículo siguiente, las acciones u omisiones que se tipifican a continuación:
1. El incumplimiento por parte de los dueños, administradores, encargados, mayorales, tratantes, transportistas o cualquier otra persona encargada del cuidado o custodia de los animales, de las medidas establecidas en la normativa vigente o dispuestas por los Servicios Veterinarios para el control de las condiciones higiénicas de los alojamientos y explotaciones, así como las establecidas para la protección, manejo y cuidado de los mismos y, en su caso la no ejecución de las medidas que con este objeto puedan establecerse.
2. El abandono de animales vivos, o la falta de vigilancia y control sobre los mismos.
3. La fabricación no autorizada, la falsificación, manipulación o utilización fraudulenta de las marcas identificativas de los animales de producción, de los documentos de identificación que los amparan o de los libros de registro de las explotaciones que se establecen en la normativa específica que regula la identificación y registro de dichos animales.
4. La falta de identificación individual de los animales o en su caso la ausencia de alguno de los componentes del sistema de identificación y registro establecidos en la normativa vigente.
5. La no tenencia, la falta de cumplimentación o actualización de los libros de registro por los titulares o poseedores de animales, operadores tratantes y operadores transportistas.
6. La realización de actividades propias del ganadero o la compraventa de animales vivos sin estar en posesión de la correspondiente “Cartilla de Explotación Ganadera”, o cuando esta no se encuentre debidamente actualizada.
7. La falta de notificación de la aparición de cualquier enfermedad infectocontagiosa o parasitaria en los animales por parte de los dueños, administradores, encargados, mayorales, tratantes, transportistas o cualquier otra persona, encargada de su cuidado o custodia, así como de los funcionarios civiles o militares, bajo cuya responsabilidad se hallaren los animales, y facultativos que los hubieran atendido.
8. La negativa, resistencia o falta de colaboración de los dueños, administradores, encargados, mayorales, tratantes, transportistas o cualquier otra persona encargada del cuidado o custodia de los animales en el cumplimiento de las medidas establecidas en la normativa vigente o dispuestas por los Servicios Veterinarios para controlar o evitar la difusión de cualquier enfermedad.
9. La administración a los animales por cualquier persona, sea o no facultativo, de cualquier substancia con el objeto de falsear o dificultar el diagnóstico de las enfermedades, o la aplicación de cualquier fármaco o producto no autorizado.
10. La utilización en la alimentación de los animales de producción, de proteínas animales elaboradas que hayan sido expresamente prohibidas, así como la utilización en la alimentación animal de cualquier producto o substancia prohibida expresamente por la normativa vigente.
11. La fabricación, distribución y la comercialización con destino a la alimentación de animales de producción, de proteínas animales elaboradas que hayan sido expresamente prohibidas, así como de cualquier producto o substancia prohibida expresamente en la alimentación animal.
12. El incumplimiento por parte de los laboratorios y centros de diagnóstico de las obligaciones impuestas por esta Ley, así como la negligencia comprobada por los Servicios Veterinarios oficiales.
13. La negativa, resistencia o falta de colaboración de los responsables de mataderos a que los servicios veterinarios de la Consejería de Agricultura y Ganadería realicen las comprobaciones necesarias para el mejor cumplimiento de sus funciones.
14. El incumplimiento por parte de los mataderos de las obligaciones establecidas en la normativa reguladora del sacrificio de las reses procedentes de “Campañas de Saneamiento Ganadero”.
15. La no realización, resistencia o falta de colaboración de los dueños, administradores, encargados, mayorales, tratantes, transportistas o cualquier otra persona encargada del cuidado o custodia de los animales, en la adopción de las medidas establecidas en la normativa vigente o dispuestas por los Servicios Veterinarios para prevenir o extinguir cualquier foco epidémico, mejorar el estado sanitario de la población animal en el área correspondiente o asegurar la eliminación por los animales de fármacos, productos o sustancias de uso no autorizado aplicados a los mismos.
16. La negativa por parte de los dueños, administradores, encargados, mayorales, tratantes, transportistas o cualquier otra persona encargada del cuidado o custodia de los animales a trasladarlos fuera de la zona de «alto riesgo» cuando así se haya determinado.
17. La negativa, resistencia o falta de colaboración por parte de los dueños, administradores encargados, mayorales, tratantes, transportistas o cualquier otra persona encargada del cuidado o custodia de los animales, en el cumplimiento de las normas que se decreten en las posibles declaraciones oficiales de su enfermedad o enfermedades.
18. La no realización, resistencia o falta de colaboración por parte de los dueños, administradores, encargados, mayorales, tratantes, transportistas o cualquier otra persona encargada del cuidado o custodia de los animales, en relación con la adopción de las medidas dispuestas para la realización de campañas de tratamientos sanitarios o de vacunación obligatoria.
19. La realización de vacunaciones sin el reglamentario control veterinario, o la falta de comunicación de las actuaciones practicadas por parte de los veterinarios colegiados de ejercicio libre a los Servicios competentes de la Consejería de Agricultura y Ganadería.
20. La realización de vacunaciones u otro tipo de tratamientos preventivos por cualquier persona, sea o no facultativo sin la autorización previa de los Servicios Veterinarios cuando reglamentariamente así se disponga.
21. La circulación y transporte de animales por parte de los dueños, administradores, encargados, mayorales, tratantes, transportistas o cualquier otra persona encargada del cuidado o custodia de los mismos, sin la correspondiente documentación legalmente prevista.
22. La ausencia de la documentación sanitaria para el traslado de animales, su incorrecta cumplimentación, así como la falta de vigencia o la no correspondencia de la misma con el origen, destino, número, tipo de animales, o ámbito territorial de aplicación.
23. El incumplimiento en la remisión, dentro de los plazos establecidos, de la documentación o datos legalmente exigibles.
24. La inobservancia por parte de los dueños, administradores, encargados, mayorales, tratantes, transportistas o cualquier otra persona encargada del cuidado o custodia de los animales, de las condiciones impuestas para garantizar el cuidado, protección e higiene en la circulación y el transporte de ganado.
25. La falta de inscripción o actualización en los registros regulados en la presente Ley o en la normativa específica vigente.
26. El incumplimiento por parte de los organizadores de concentraciones de animales de la normativa zoosanitaria prevista para su celebración.
27. El abandono de animales muertos o moribundos, de sus despojos o vísceras, por parte de los dueños, administradores, encargados, mayorales, tratantes, transportistas o cualquier otra persona encargada del cuidado o custodia de los mismos, sin enterrarlos en la forma y lugares adecuados o tratarlos en la manera reglamentariamente establecida.
28. Toda maquinación dirigida al aprovechamiento de la carne o productos obtenidos a partir de cadáveres de animales, con infracción del artículo 25 de la presente Ley.
29. El transporte de cadáveres, canales, vísceras, despojos u otros productos de animales enfermos o muertos por enfermedad infecto-contagiosa, parasitaria o común, sin las garantías sanitarias o sin la autorización correspondiente.
30. Las actividades de tratamiento, aprovechamiento o destrucción de cadáveres, vísceras, despojos o decomisos en establecimientos o centros no autorizados o que incumplan la normativa específica reguladora de dichas actividades.
31. La no realización o falta de colaboración en las tareas de desinfección, desinsectación, desparasitación, desratización y prácticas similares establecidas en la normativa vigente o dispuestas por los Servicios Veterinarios, por parte de los dueños, administradores, encargados, mayorales, tratantes, transportistas o cualquier otra persona encargada del cuidado o custodia de los animales.
32. La concurrencia a abrevaderos o pastizales de municipios saneados por animales enfermos o procedentes de explotaciones no saneadas.
33. El empleo de productos no autorizados o no registrados para el control de vectores mecánicos o biológicos, reservorios bióticos, hospedadores intermediarios y parásitos o formas parasitarias.
34. El incumplimiento de los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidas en materia de registro y ordenación del sector apícola.
35. La obstrucción o la falta de colaboración a la actuación inspectora y de control de las Administraciones públicas.
36. La falta o el retraso en la comunicación a los Servicios Veterinarios u Órganos competentes de los nacimientos, muertes, entradas o salidas de los animales de producción de una explotación, cuando dicha comunicación venga exigida en la normativa vigente.
37. El incumplimiento de los requisitos, obligaciones y prohibiciones establecidos en la legislación vigente en materia de sujeción, aturdimiento, matanza y sacrificio de los animales fuera de los mataderos.
38. La no realización, resistencia o falta de colaboración de los dueños, administradores, encargados, mayorales, tratantes, transportistas o cualquier otra persona encargada del cuidado o custodia de los animales, en la adopción de las medidas dispuestas para la realización de “Campañas de Saneamiento Ganadero” o “Programas Especiales de Acción Sanitaria”.
39. La administración de cualquier substancia o la realización de cualquier práctica o manipulación a los animales por cualquier persona, sea o no facultativo, para provocar intencionadamente falsas reacciones diagnósticas, tanto positivas como negativas, en relación con las enfermedades objeto de “Campañas de Saneamiento Ganadero” o “Programas Especiales de Acción Sanitaria”.
40. La compraventa con destino a “vida” de animales enfermos o diagnosticados positivos a enfermedades objeto de “Campañas de Saneamiento Ganadero” o “Programas Especiales de Acción Sanitaria” por parte de dueños, administradores encargados, mayorales, tratantes, transportistas o cualquier otra persona, encargada del cuidado o custodia de los animales.
41. La incorporación a explotaciones saneadas o en proceso de saneamiento de animales enfermos o sospechosos, sin la debida documentación acreditativa de su adecuado estado sanitario o procedentes de explotaciones no indemnes.
42. La introducción de animales procedentes de otras Comunidades Autónomas en zonas saneadas del ámbito geográfico de la Comunidad de Castilla y León, por parte de los dueños, administradores, encargados, mayorales, tratantes, transportistas o cualquier otra persona encargada del cuidado o custodia de los animales, sin haberlos sometido a la normativa sanitaria de esta Comunidad Autónoma.
43. La resistencia o falta de colaboración de los dueños, administradores, encargados, mayorales, tratantes, transportistas o cualquier otra persona en la realización del sacrificio obligatorio de animales en el tiempo y forma establecidos.
44. El sacrificio de animales afectados o sospechosos de enfermedad infectocontagiosa o parasitaria sin la autorización correspondiente.
45. Toda maquinación dirigida al aprovechamiento de las canales o vísceras decomisadas procedentes de animales sometidos a sacrificio obligatorio.
46. La expedición de documentación sanitaria para el movimiento de animales cuando se hallasen enfermos o sospechosos de estarlo, o bien estuvieran localizados en las zonas sometidas a prohibición de movimiento de animales.
47. El incumplimiento de los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidas en la presente Ley, que no se encuentren recogidos expresamente en los apartados anteriores.»
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de los procedimientos sobre actuaciones previstas en el Plan de Vivienda y Suelo será de doce meses.
Sin perjuicio de la obligación de la Administración de dictar resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo si al vencimiento del plazo máximo establecido en cada caso no se ha notificado la resolución expresa en los procedimientos que se relacionan en el Anexo de esta Ley.
1. Sin perjuicio de lo previsto en la Ley 7/1991, de 30 de abril, por la que se regula el Fondo de Compensación Regional, la Junta de Castilla y León elaborará durante el primer semestre del año 2002 un Plan Especial de Actuación en las Áreas Periféricas de la Comunidad.
2. La vigencia del Plan, que será aprobado por la Junta de Castilla y León, se extenderá al periodo 2002-2006.
Una vez asumidas por la Comunidad de Castilla y León las funciones, servicios y medios personales en materia de asistencia sanitaria de la Seguridad Social, además de las funciones previstas en la Ley de Ordenación del Sistema Sanitario de Castilla y León en materia de personal, la Consejería de Sanidad y Bienestar Social y la Gerencia Regional de Salud ejercerán en relación con el personal adscrito a ésta, y conforme a la distribución de atribuciones que reglamentariamente se determine, las competencias asignadas a los distintos órganos del Ministerio de Sanidad y Consumo y del Instituto Nacional de la Salud, sin perjuicio del impulso, coordinación y control de la ejecución de la política general de personal que corresponde a la Consejería de Presidencia y Administración Territorial.
1. Una vez sean asumidas por la Comunidad de Castilla y León las funciones, servicios y medios personales, materiales y financieros en materia de asistencia sanitaria de la Seguridad Social, y hasta tanto se desarrolle por las instituciones u órganos competentes la normativa que sobre dicha materia estatutariamente corresponda, será de aplicación para la gestión de los mismos, el conjunto de las restantes disposiciones normativas, resoluciones, instrucciones, circulares y demás órdenes de servicio que le fueran de aplicación con anterioridad a la fecha del traspaso.
2. Con la finalidad de conseguir progresivamente un funcionamiento integrado de los servicios sanitarios, la Junta de Castilla y León, acordará, a propuesta de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, las disposiciones normativas, resoluciones, instrucciones, circulares y demás órdenes de servicio en materia de asistencia sanitaria de la Seguridad Social, que sean de aplicación para la administración y gestión de los centros, servicios y establecimientos de asistencia primaria y especializada pertenecientes a la Administración de Castilla y León e integrados en la Gerencia Regional de Salud.
Esta Ley entrará en vigor el 1 de enero de 2002.
Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.
Valladolid, a 28 de diciembre de 2001.
JUAN VICENTE HERRERA CAMPO,
Presidente
(Publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» número 252, de 31 de diciembre de 2001)
1. Con carácter general, en todos los procedimientos en que así se disponga en una norma con rango de ley, en los de concesión de subvenciones o de cualquier otro tipo de ayuda pública, así como en las solicitudes de exenciones, reducciones y toda clase de beneficios económicos en el pago de los derechos de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León.
2. En particular, en los procedimientos que a continuación se detallan:
A) Consejería de Presidencia y Administración Territorial:
Inscripción inicial o constitutiva de Fundaciones.
Aprobación de Estatutos de Colegios y Consejos de Colegios Profesionales y sus modificaciones.
Absorción, agrupación, fusión, segregación, disolución y cambio de denominación de Colegios Profesionales.
Disolución, cambio de denominación y modificación del ámbito territorial en Consejos de Colegios Profesionales.
Reglamentos de Régimen Interno de Colegios y Consejos de Colegios Profesionales.
Reconocimiento de grado personal.
Reingreso al servicio activo en aquellos supuestos que no exista reserva de plaza y destino.
Reconocimiento de servicios previos.
Permutas.
Cambio de puesto por causa de salud iniciado a instancia de parte.
Traslado por causas extraordinarias.
Solicitudes formuladas en materia de retribuciones y reclamaciones por responsabilidad patrimonial, así como aquellas solicitudes cuya resolución implique efectos económicos.
Solicitudes de compatibilidad que formule el personal al servicio de la Administración de Castilla y León.
Asimilación a efectos de provisión de puestos de trabajo a los Cuerpos o Escalas en los que se ordena la Función Pública de Castilla y León.
Reclasificaciones profesionales.
Solicitudes de integración en Cuerpos, Escalas, Grupos, Categorías o Colectivos.
Solicitudes de rehabilitación en Cuerpos o Escalas.
Autorización de comisiones de servicio.
Movilidad funcional o geográfica.
Desplazamientos voluntarios.
Concursos para la provisión de puestos de trabajo de funcionarios.
Concurso de traslados para la provisión de puestos de trabajo de personal laboral.
Pruebas selectivas derivadas de las correspondientes ofertas de empleo público.
Constitución, modificación y disolución de Entidades Locales de ámbito territorial inferior al municipal.
Alteración de términos municipales.
Alteración del nombre y capitalidad de los Municipios.
Exención a las Entidades Locales de la obligación de mantener el puesto de trabajo de Secretaria.
Aprobación de la ejecución de monopolio de las actividades reservadas a favor de las Entidades Locales.
Constitución de agrupación de Municipios u otras Entidades Locales a efectos del sostenimiento en común de trabajo de Secretaria.
Aprobación de Ordenanzas especiales para el disfrute y aprovechamiento de bienes comunales.
Dispensa a los Municipios de la obligación de prestar los servicios mínimos.
Autorización de los expedientes de enajenación, gravamen o permuta de bienes inmuebles patrimoniales de las Corporaciones Locales, cuando su valor exceda del 25 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto.
Aprobación de expedientes de desafectación de bienes comunales de las Entidades Locales.
Autorización de la adjudicación por subasta del aprovechamiento y disfrute de bienes comunales.
Aprobación de expedientes de inclusión de bienes comunales en concentración parcelaria.
Nombramientos de interinos, nombramientos provisionales, acumulación de funciones y comisiones de servicio de funcionarios con habilitación nacional.
Declaración de urgente ocupación de bienes de Entidades Locales afectados por una expropiación forzosa.
B) Consejería de Economía y Hacienda:
Aplazamiento y fraccionamiento del pago de deudas a la Hacienda de la Comunidad.
Compensación de deudas.
Reembolso del coste de garantías aportadas para suspender la ejecución de deudas tributarias.
Devolución de ingresos indebidos.
Concesión de avales.
Cesión de bienes y derechos patrimoniales.
Acceso al Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad.
C) Consejería de Agricultura y Ganadería:
Solicitud de primera y sucesivas inscripciones de actos y hechos inscribibles de las Cámaras Agrarias de la Comunidad de Castilla y León.
Solicitud de adjudicación del patrimonio de las Cámaras Agrarias Locales.
Solicitud de inscripción en el Registro Vitícola de Castilla y León de las parcelas cultivadas que hay sido plantadas antes del 3 de junio de 1986 y que no estuvieran autorizadas por la Consejería de Agricultura y Ganadería.
Solicitud de regularización de las parcelas cultivadas que hayan sido plantadas entre el 3 de junio de 1986 y el 1 de septiembre de 1998 y que no estuvieran autorizadas por la Consejería de Agricultura y Ganadería.
Realización conjunta de actuaciones de interés común dentro del Programa de Investigación en Tecnología Agraria y Alimentaria para Entidades y Organizaciones Agrarias.
Solicitud de inscripción en el Registro de Entidades de Certificación de Productos Agroalimentarios de Castilla y León.
Solicitud de iniciación del procedimiento general de concentración parcelaria y las relativas al procedimiento del artículo 53 y a los procedimientos especiales del Título IV de la Ley 14/1990, de 28 de noviembre, de Concentración Parcelaria, en las que se firme el Acuerdo de Concentración Parcelaria.
Solicitud de disolución de copropiedades integrantes del proceso de concentración.
Solicitud de permutas de fincas de reemplazo, propuestas por los interesados antes de que sea firme el Acuerdo de Concentración Parcelaria.
Solicitudes de reconocimiento de dominio de fincas que figuren como de propietario desconocido en el expediente de concentración parcelaria.
Solicitudes relativas a la diferencia ante la cabida real de las nuevas fincas y la que conste en el título o en el expediente de concentración, formuladas con posterioridad a la toma de posesión.
Solicitud para la realización de transferencias y cesiones de derechos a prima respecto a los productores de ovino y caprino y los que mantienen vacas nodrizas.
D) Consejería de Fomento:
Acreditación de laboratorios de ensayo para el control de calidad de la edificación y las obras públicas.
Autorizaciones tramitadas al amparo de lo establecido en el capítulo II «Uso y Defensa de las carreteras» de la Ley 2/1990, de Carreteras.
Otorgamiento, convalidación por transmisión, visado o rehabilitación, suspensión, revocación o condicionamiento de autorizaciones de: transporte discrecional, público o privado, de viajeros, mercancías o mixto así como actividades complementarias del transporte.
Autorizaciones de transporte regular de viajeros de uso especial.
Modificación de servicios regulares de transporte de viajeros de uso general.
Aprobación de los cuadros de precios de aplicación de las tarifas de transporte e informe sobre las mismas.
Concesión de emisoras comerciales en frecuencia modulada.
Calificación definitiva de viviendas de protección oficial de promoción privada.
Autorización de descalificación voluntaria de viviendas sometidas a algún régimen de protección pública.
Solicitud de cambio de titularidad por fallecimiento, separación o divorcio en los contratos de compraventa o arrendamiento de viviendas de protección oficial de promoción pública, locales comerciales y edificios complementarios.
Autorización para la transmisión ínter vivos de viviendas de protección oficial de promoción pública.
Solicitud de cambio de régimen de adjudicación de viviendas de protección oficial de promoción pública.
Procedimientos sobre actuaciones previstas en el Plan de Vivienda y Suelo.
Declaración de área de rehabilitación.
E) Consejería de Sanidad y Bienestar Social:
Autorización de creación, funcionamiento, modificación, cierre y acreditación de centros, servicios o establecimientos sanitarios y sociosanitarios.
Procedimientos relativos a la ordenación y ejercicio de policía mortuoria.
Autorizaciones de Planes Internos de Gestión de Residuos Sanitarios.
Procedimientos de aceptaciones de Programas de Garantía de Calidad en instalaciones de Radiodiagnóstico, Radioterapia y medicina Nuclear.
Procedimientos de acreditación/homologación de profesiones sanitarias, regulados en el real Decreto 1369/1995, de 4 de agosto.
Autorizaciones de instalación, cesión traspaso, venta, traslado de local y de integración de oficinas de farmacia.
Acreditación y renovación de la acreditación de Entidades para la Igualdad de Oportunidades.
Autorización o modificación de autorización de Centros de la Red de Asistencia a la Mujer víctima de maltrato o abandono familiar de Castilla y León.
Solicitud de ingreso en Centros de la Red de Asistencia a la Mujer víctima de maltrato o abandono familiar en Castilla y León.
Autorización e inscripción de centros y entidades de carácter social para Personas Mayores de Castilla y León.
Autorización y registro de Centros, Entidades y Servicios de carácter social para Personas con Discapacidad y para Menores en Castilla y León.
Ingresos en Centros de Personas con Discapacidad.
Acceso a estancias temporales en centros residenciales para Personas con Discapacidad.
Registro de entidades de voluntariado de Castilla y León.
Idoneidad para la Adopción.
Protección de Menores.
Acogimientos Familiares.
F) Consejería de Medio Ambiente:
Autorización para la tenencia de piezas de caza en cautividad.
Licencia de caza.
Constitución, ampliación, segregación, anulación y extinción, cambio de titularidad y prórroga de los cotos de caza y creación, ampliación y segregación de Zonas de Caza Controladas.
Permisos para el ejercicio de la caza en aquellos terrenos, cinegéticos y no cinegéticos, que legal o reglamentariamente así lo requieran.
Creación de Refugios de Fauna y declaración de Zonas de Seguridad.
Aprobación y revisión de los Planes de Ordenación Cinegética.
Autorizaciones excepcionales previstas en la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León, y en sus normas de desarrollo.
Autorizaciones de cerramientos que pretendan instalarse con fines cinegéticos.
Autorización para el establecimiento de granjas cinegéticas, de cotos industriales de caza y de palomares industriales.
Autorización para el transporte y comercialización de piezas de caza muerta que no procedan de explotaciones industriales autorizadas durante el periodo de veda.
Autorización de la caza intensiva, expedición de piezas de caza viva con destino en Castilla y León y realización de sueltas de dichas piezas.
Autorización de cacerías colectivas y aguardos y esperas nocturnas.
Autorización para la pesca con fines científicos o de control poblacional, pesca y transporte de peces adultos con fines de repoblación, así como para la captura y circulación de las crías y huevos de especies piscícolas con el mismo objeto.
Autorización para establecer centros ictiogénicos y de acuicultura.
Licencia y permisos de pesca.
Inscripción en el Registro de Asociaciones de Pescadores de Castilla y León, así como la concesión del título de sociedad colaboradora a las asociaciones de pescadores inscritas en dicho registro.
Autorización del aprovechamiento pesquero con carácter privativo a los titulares de las aguas de dominio privado.
Autorizaciones para la pesca en escenarios deportivo-sociales.
Modificación del trazado de las vías pecuarias.
Aprovechamiento de frutos y otros productos.
Autorizaciones previstas en el artículo 28 de la Ley 4/1989, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.
Autorizaciones para la realización de usos autorizables previstos en los instrumentos de planificación de los Espacios Naturales.
Autorizaciones para la realización de actividades y aprovechamientos en las Zonas Húmedas Catalogadas.
Autorizaciones para el aprovechamiento del acebo.
Indemnizaciones por daños producidos por el oso pardo.
Autorización del anillamiento de aves.
Declaración y pérdida de la condición de montes de utilidad pública.
Prevalencia de la utilidad pública o el interés social del fin al que haya de afectarse el monte expropiado sobre la utilidad pública de este.
Ocupación en montes de utilidad pública y Permuta de terrenos catalogados con otros de cualquier naturaleza.
Autorización de prórroga de los plazos señalados en los pliegos de condiciones facultativas para la ejecución de los aprovechamientos en montes de utilidad pública.
Autorización de aprovechamientos maderables o leñosos en fincas pobladas por especies de crecimiento lento, aprovechamientos extraordinarios en montes de utilidad pública y podas en las especies forestales.
Constitución de agrupaciones voluntarias de fincas forestales.
Autorización de roturación de terrenos forestales para su cultivo agrícola.
Autorización para la circulación y práctica de deportes con vehículos a motor en montes y vías pecuarias de la Comunidad de Castilla y León.
Autorización para el empleo del fuego en el monte o en la franja perimétrica establecida y para el lanzamiento de cohetes, globos o artefactos de cualquier clase que contengan fuego.
Autorización para el aprovechamiento de pastos en montes afectados por incendios forestales.
Autorización para la instalación de industrias o actividades generadoras o importadoras de productos de cuyo uso pudieran derivarse residuos peligrosos.
Autorización para la instalación, ampliación y modificación sustancial o traslado de las industrias o actividades productoras de residuos peligrosos.
Autorización para la instalación, ampliación y modificación sustancial o traslado de las industrias o actividades productoras de residuos, que no tengan la consideración de peligrosos y que figuren en una lista que, en su caso, se apruebe por razón de las excepcionales dificultades que pudiera plantear la gestión de dichos residuos.
Comprobación previa en la transmisión de autorizaciones de producción de residuos peligrosos que las actividades e instalaciones cumplen con lo regulado en la normativa de residuos.
Autorización de actividades de valorización y eliminación de residuos peligrosos (incluidos residuos sanitarios del grupo III).
Autorización de la recogida y el almacenamiento de residuos peligrosos, así como su transporte cuando se realice asumiendo la titularidad del residuo el transportista (incluidos residuos sanitarios del Grupo III).
G) Consejería de Educación y Cultura:
Solicitud relativa a la incoación de expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural.
Solicitud de los propietarios o poseedores de bienes para su inclusión en el Inventario General de Bienes Muebles.
Autorización de obras o remociones de terreno en Bienes de Interés Cultural.
Autorización de cambio de uso de los Bienes de Interés Cultural o de los Bienes incluidos en el Inventario General.
Autorización de tratamiento sobre Bienes de Interés Cultural.
Autorización para eliminar aportaciones de épocas en restauraciones de Bienes de Interés Cultural y de Bienes Muebles incluidos en el Inventario General.
Autorizaciones que afecten al patrimonio arqueológico.
Determinación de condiciones de reproducción fotográfica o dibujada de Bienes de Interés Cultural.
Aprobación del horario de visita pública y gratuita en Bienes de Interés Cultural de titularidad privada, así como su dispensa.
Autorización de la salida de documentos históricos de los Archivos Públicos que no sean de titularidad estatal.
Autorización para acceso a documentos excluidos de consulta pública.
Sustitución de la obligación de permitir la consulta de documentos de titularidad privada por el depósito en Archivos Públicos.
Autorización para aplicar tratamientos de preservación o restauración de documentación existente en Archivos Privados Históricos.
Homologación de títulos de animación juvenil.
Autorización para la organización de actividades de Aire Libre.
Solicitudes de aprovechamiento, uso o disfrute de bienes e instalaciones gestionados por la Consejería de Educación y Cultura o adscritos a esta.
Solicitudes dirigidas a la inscripción de Fundaciones Culturales o Docentes.
Solicitud de reconocimiento de Puntos de Información Juvenil.
Solicitud de inscripción de asociaciones juveniles en el Registro.
Autorización para la puesta en funcionamiento de universidades privadas o para la impartición de nuevos estudios.
Convocatoria de concurso público para la participación del profesorado que imparte Formación Profesional Específica en el Programa de estancias de formación en empresas de la Comunidad de Castilla y León, así como en actividades correspondientes a su Plan de Formación.
Revisión de los actos en materia de admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos de educación infantil, educación primaria y educación secundaria.
Acceso, modificación, renovación y prórroga al Régimen de los Conciertos Educativos.
Autorización de incremento de horas para impartir Programas de Diversificación Curricular en los centros concertados.
Autorización de modificación de desarrollo curricular e implantación de nuevas enseñanzas, de prórrogas de permanencia en etapa escolar, de promoción académica, o de flexibilización del período de escolarización de alumnos.
Solicitudes de regularización de expedientes académicos.
Autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas o de régimen general no universitarias y su modificación. Aprobación del Proyecto de Obras.
Creación de Centros Docentes Públicos de titularidad Local.
H) Consejería de Industria, Comercio y Turismo:
Licencias Comerciales.
Inscripción en el Registro de organizaciones profesionales de comercio.
Autorización e inscripción en el registro de empresas y actividades turísticas existentes en Castilla y León.
Fiestas de interés turístico de Castilla y León.
Inscripción en el Registro de Entidades Colaboradoras en materia de Formación Profesional Ocupacional.
Homologación de Centros Colaboradores y especialidades del Plan FIP.
Acreditación de empresas auditoras.
Acreditación de Centros Formativos en materia de Seguridad y Salud Laboral.
Registro de técnicos de prevención en riesgos laborales de nivel intermedio y superior.
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