Con fecha 16 de diciembre de 2002 (Boletín Oficial del Estado de 8 de enero de 2003) fue dictada la Resolución de este Departamento relativa a las instrucciones que, por parte de los operadores, han de ser observadas con el fin de elaborar las estadísticas de intercambio de bienes entre los Estados miembros –Sistema Intrastat–, cuya confección ha sido confiada al Ministerio de Hacienda –Agencia Estatal de Administración Tributaria– por el vigente Plan Estadístico Nacional 2001-2004, aprobado por Real Decreto 1126/2000, de 16 de junio, y conforme a las especificaciones que para la indicada operación estadística, señalizada con el número de programa 3172, dentro del Sector de Comercio Interior y Exterior, fue establecida en el Programa Anual 2003, autorizado por Real Decreto número 549/2003, de 9 de mayo (Boletín Oficial del Estado del 10).
Desde el dictado de aquella Resolución, la publicación de la Orden HAC/3244/2003, de 19 de noviembre (Boletín Oficial del Estado del 25), por la que se fijan los umbrales estadísticos en relación, precisamente, con la elaboración de las estadísticas de intercambio de bienes entre los Estados miembros de la Unión Europea para el año 2004, obliga, en puridad de adecuación, a modificar la citada Resolución con el fin de acomodarla, en sus términos, a la normativa reglamentaria de aplicación.
Por otra parte, resulta igualmente oportuno el momento para disponer que la presentación de las declaraciones estadísticas Intrastat tenga lugar, exclusivamente, en las propias Oficinas Provinciales y Locales del Sistema, dado el uso prácticamente generalizado que comporta la transmisión electrónica como medio utilizado por los obligados estadísticos para la transferencia de su información, lo que hace que la formulación de declaraciones sobre soporte impreso tenga un carácter meramente residual, de donde, como consecuencia, se deduzca que resulten suficientes para su atención las propias oficinas del Sistema, en eliminación, al tiempo, de tratamientos y seguimientos dispersos, en pretendida y consecuente economía de los medios utilizados al respecto.
En su consecuencia, y en razón de lo expuesto, este Departamento ha tenido a bien disponer:
Queda modificada la Resolución de este Departamento de 16 de diciembre de 2002, en el sentido que se indica:
Primero. Se sustituye en la disposición segunda, «proveedores de información y registro en el sistema Intrastat», apartado 1.1, «Personas obligadas a presentar la declaración estadística Intrastat», la letra B) por la siguiente:
«B) Atendiendo al volumen de comercio intracomunitario se establece un único umbral de asimilación fijado en 120.000,00 euros, motivo por el cual quedan sometidos a la obligación de presentar declaración Intrastat:
En el flujo Introducción, los obligados estadísticos que en el ejercicio precedente realizaron adquisiciones intracomunitarias por un importe facturado total, igual o superior a 120.000,00 euros, o en el momento que en el ejercicio actual alcancen esta cantidad.
En el flujo Expedición, los obligados estadísticos que en el ejercicio precedente realizaron entregas intracomunitarias por un importe facturado total, igual o superior a 120.000,00 euros, o en el momento en que en el ejercicio actual alcancen esta cantidad.»
Segundo. Se sustituye en la disposición segunda, «proveedores de información y registros en el sistema Intrastat», el apartado 1.2, por el siguiente:
«1.2 Personas dispensadas de presentar la información estadística en el Sistema Intrastat.
Están dispensados de presentar la declaración estadística Intrastat.
A) Por la naturaleza del operador:
Las personas físicas no sujetos pasivos del IVA por adquisiciones intracomunitarias. Esto es, sólo tienen que presentar la declaración Intrastat las personas físicas obligadas a presentar la «Declaración recapitulativa de las operaciones intracomunitarias del IVA (Modelo 349) o aquellas que, por adquisición de medios de transporte nuevos, estén obligadas a presentar la «Liquidación no periódica del IVA» (Modelo 309).
Las personas jurídicas que no tengan la obligación de presentar la «Declaración recapitulativa de las operaciones intracomunitarias del IVA» (Modelo 349).
B) Por la cuantía de las operaciones intracomunitarias:
En el flujo Introducción, están dispensados de presentar la declaración estadística Intrastat los obligados estadísticos cuyo importe facturado total de introducciones intracomunitarias en el año precedente no hubiera superado la cifra de 120.000,00 euros.
En el flujo Expedición, están dispensados de presentar la declaración estadística Intrastat los obligados estadísticos cuyo importe facturado total de expediciones intracomunitarias en el año precedente no hubiera superado la cifra de 120.000,00 euros.
No obstante, en ambos casos, si un obligado inicialmente dispensado de presentar declaraciones Intrastat superara, en el curso del año, la cifra de 120.000,00 euros, quedará obligado en el mes en el que se superó dicho volumen, de adquisiciones o entregas intracomunitarias, a presentar declaración estadística en la que incluirá todas las operaciones intracomunitarias realizadas a lo largo del año hasta ese momento.»
Tercero. Se sustituye en la disposición tercera, «umbrales», el apartado 1 por el siguiente:
«1. Umbral de Asimilación.
Es el que determina la obligación de presentar declaración que, para el año 2004, se fija en 120.000,00 euros.
En el flujo Introducción, están dispensados de presentar la declaración estadística Intrastat los obligados estadísticos cuyo importe facturado total de introducciones intracomunitarias en el año precedente no hubiera superado la cifra de 120.000,00 euros.
En el flujo Expedición, están dispensados de presentar la declaración estadística Intrastat los obligados estadísticos cuyo importe facturado total de expediciones intracomunitarias en el año precedente no hubiera superado la cifra de 120.000,00 euros.»
Cuarto. Se sustituye en la disposición octava, «presentación y conservación de las declaraciones Intrastat», el apartado 1 por el siguiente:
«1. Lugar de presentación.
La presentación de las declaraciones estadísticas Intrastat, excepto en el caso de que sean presentadas por vía telemática, se realizará en las Oficinas Provinciales (OPI) o Locales (OLI) Intrastat, cuya situación y códigos figuran en el anexo.
Las declaraciones rectificativas en soporte papel deben presentarse en la OPI donde se presentó la declaración que se rectifica.
Las declaraciones enviadas por vía telemática, se considerarán como presentadas en la Oficina Provincial Intrastat donde radique el domicilio fiscal del obligado estadístico.»
Quinto. Queda suprimido el anexo XVIII de la Resolución.
La presente Resolución será de aplicación a partir de 1 de enero de 2004.
Madrid, 2 de diciembre de 2003.–El Director del Departamento, Nicolás Bonilla Penvela.
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