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Documento BOE-A-2012-552

Ley 5/2011, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

Publicado en:
«BOE» núm. 12, de 14 de enero de 2012, páginas 2508 a 2613 (106 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-A-2012-552
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-cb/l/2011/12/29/5

TEXTO ORIGINAL

PREÁMBULO

La Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2012 establece determinados objetivos de política económica, cuya consecución hace necesario la aprobación de diversas medidas normativas que permitan una mejor y más eficaz ejecución del programa económico del Gobierno de Cantabria, en los distintos ámbitos en que aquel desenvuelve su acción. Este es el fin perseguido por la presente Ley que, al igual que en años anteriores, recoge las medidas de naturaleza tributaria que acompañan a la Ley de Presupuestos, así como otras de diferente carácter que afectan a la actuación, gestión y organización de la Administración regional.

I

El Título I de la ley, bajo la rúbrica «Medidas Fiscales» se divide en dos capítulos. El primer capítulo se refiere a las normas relacionadas con los tributos propios, regulándose en su sección primera la modificación de la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria, conforme a la potestad tributaria de la Comunidad Autónoma de Cantabria emanada de los artículos 133, 156 y 157 de la Constitución, desarrollada en el artículo 17 la Ley Orgánica 8/1980 de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas y plasmada en el artículo 47 del Estatuto de Autonomía de Cantabria.

Estas modificaciones tienen por objeto principal actualizar los medios de pago de los recursos autonómicos recogidos en el propio texto legal armonizándolos con los regulados en el artículo 34 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. Asimismo se llevan a cabo modificaciones competenciales que han de redundar en una mayor eficiencia administrativa así como la adaptación del concepto de tasa a la definición del artículo 2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, según redacción dada por la Disposición Final quincuagésima octava de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.

La sección segunda regula la creación, modificación y actualización de las Tasas de la Administración y de los organismos públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, procediéndose a la modificación de la Tasa 3 (Tasas por prestación de servicios de Seguridad Alimentaria) aplicable por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, al objeto de ajustarla a la desaparición de determinadas autorizaciones administrativas como consecuencia de la aprobación del Real Decreto 109/2010, de 5 de febrero, por el que se modifican diversos reales decretos en materia sanitaria para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Asimismo, se procede a la adaptación de estas tasas a las previsiones contenidas en el Real Decreto 867/2008, de 23 de mayo, por el que se aprueba la reglamentación técnico-sanitaria específica de los preparados para lactantes y de los preparados de continuación, en el Real Decreto 1487/2009, de 26 de septiembre, relativo a los complementos alimenticios y en el Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos.

Por lo que se refiere a las tasas de la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio, se detallan una serie de tarifas aplicables en materia de ordenación del turismo, procediendo a clasificarlas según el tipo de establecimiento turístico de que se trate, dado que desde la aprobación de los Decretos correspondientes ha cambiado la denominación de los establecimientos y adecuar tanto la normativa como las tasas aplicables. Se deroga, igualmente, la tarifa correspondiente a la entrega del libro de inspección, el cual en este momento en lugar de estar en manos del interesado obra en poder de la Administración en formato electrónico.

Se procede a reducir las tarifas de los diferentes tipos de atraques establecidas en Tarifa T5, «Embarcaciones deportivas y de recreo», correspondientes a las Tasas aplicables por la Entidad Pública Empresarial «Puertos de Cantabria», de acuerdo a como se entiende que la manifestación de la crisis lo ha hecho en relación con las esloras de los barcos; es decir aplicando una reducción de un 10% a las embarcaciones de eslora inferior a 6 metros y de un 5% a las embarcaciones de esloras comprendidas entre 6 y 8 m, dejando sin reducción a las de mayor eslora.

Se actualizan con carácter general los tipos de cuantía fija de las tasas de la Hacienda Publica Autonómica hasta el importe que resulte de la aplicación del coeficiente 1,03 a la cuantía exigible durante el ejercicio 2011.

Dichas Tasas están recogidas en el Anexo I de la ley y ordenadas en función de la reorganización de Consejerías del Gobierno de Cantabria y del reparto de competencias establecido por Decreto 9/2011, de 28 de junio, de reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

El segundo capítulo del Título I está dedicado a las normas reguladoras de los tributos cedidos, ejerciendo la Comunidad Autónoma de Cantabria las competencias normativas que le atribuye la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, procediéndose a la modificación de determinadas normas tributarias, en el marco general del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas establecido en el artículo 157 de la Constitución y en la Ley Orgánica 8/1982, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.

En el Impuesto sobre el Patrimonio, se recoge expresamente el mínimo exento ya señalado por el Real-Decreto Ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio, con carácter provisional y se modifica el tipo de gravamen aplicable adaptándolo al regulado por la normativa estatal.

En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se recoge únicamente una modificación de tipo formal para evitar incoherencias y errores de interpretación de la norma.

En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, además de correcciones técnicas para facilitar la aplicación de los preceptos contenidos en el Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado, se recogen tipos impositivos reducidos, tanto en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas como en actos jurídicos documentados, a favor de jóvenes empresarios, menores de 36 años, cuyas sociedades mercantiles adquieran bienes inmuebles. Esta medida tiene por objeto facilitar que los jóvenes emprendedores de Cantabria puedan constituir en nuestra región tanto su domicilio fiscal como su centro de trabajo.

Asimismo, la presente ley recoge tipos reducidos para la transmisión onerosa de explotaciones agrarias a las que sea aplicable el régimen de incentivos fiscales de la Ley 9/1995, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.

Respecto a los juegos de suerte, envite o azar se realiza una modificación en cuanto a la base imponible del tributo en el caso del juego del bingo, al objeto de modernizar técnicamente su regulación, pasando a estar conformada por la diferencia entre el valor facial de los cartones adquiridos y las cantidades satisfechas a los jugadores por sus ganancias. En el mismo sentido se procede a actualizar el tipo de gravamen y su aplicación adaptándolos al nuevo formato de base imponible.

En el ámbito de las máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de juegos de azar con objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a los contribuyentes en aquellos supuestos de transmisión de las máquinas, se mantiene para el ejercicio 2012 la reducción del 80% de la cuota en determinados casos de baja temporal de maquinas de tipo «B» o recreativas con premio programado, ampliándose el plazo de la baja temporal hasta los nueve meses.

Por último, y a través de la Disposición Derogatoria Segunda se deroga de forma expresa, y con efectos a 31 de diciembre de 2011, el Impuesto sobre bolsas de plástico de un solo uso.

II

En el Título II, relativo a las medidas administrativas, se procede a la modificación de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado, posibilitando la adaptación de sus Anexos mediante Decreto con el objeto de actualizar, mejorar y aclarar su contenido con el fin de lograr una más eficaz protección del medio ambiente. La modificación de los Anexos podrá ampararse, por tanto en las causas legalmente previstas sin que ahora dicha modificación se supedite al progreso y al estado de la técnica En base al principio de simplificación administrativa, impuesto por la normativa europea y por las leyes de transposición al ordenamiento jurídico español, se elimina la obligación de obtener el Acta de Conformidad Ambiental a las empresas que estuvieran en funcionamiento antes de la entrada en vigor de la Ley 17/2006, de 11 de diciembre. Igualmente, y para su adaptación a la Ley sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, se suprime la obligación de que los proyectos que se presenten hayan obtenido visados por el Colegio Oficial.

Se añade al Anexo I de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (relación de procedimientos administrativos cuyo plazo máximo para notificar la resolución expresa es superior a seis meses), un nuevo apartado «Procedimiento de reclamación de daños y perjuicios causados en el dominio público viario» de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, elevando el plazo a doce meses. Este aumento del plazo se justifica por el hecho de que el anteriormente previsto resultaba insuficiente, sobre todo en aquellos casos en que han de producirse las notificaciones de los distintos actos de trámite a través de la publicación en Diarios Oficiales y en los tablones de Edictos de los Ayuntamientos, produciéndose en estos casos la caducidad del procedimiento y la consiguiente imposibilidad de la administración de resarcimiento de los daños causados por los particulares.

Se incluyen, también, en el Anexo I dos nuevos apartados relativos a los procedimientos sancionadores por infracciones en materia de turismo y de la normativa de defensa de consumidores y usuarios a fin de mejorar la gestión de los procedimientos sancionadores en estas materias, y como consecuencia de las modificaciones introducidas en las normas que los regulan.

Se añaden al Anexo II de la citada Ley de Cantabria 6/2002, (relación de procedimientos administrativos en los que el silencio administrativo tiene efectos desestimatorios), los procedimientos de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda relativos a «Autorizaciones de carteles informativos, rótulos y anuncios», «Consulta previa sobre la viabilidad de un acceso a la carretera» e «Informe vinculante de la Dirección General de Obras Públicas sobre autorizaciones en tramos urbanos que otorgan los Ayuntamientos y sujetas a las exigencias y limitaciones del Título III, Capítulo I, del Reglamento General de Carreteras». Con la inclusión de los procedimientos citados en el Anexo II de la Ley 6/2002, se trata de no permitir la consolidación de situaciones contrarias a la seguridad vial y a la legalidad urbanística, evitando el grave perjuicio que ello conllevaría. Son por tanto, razones de interés general las que aconsejan hacer prevalecer en los procedimientos indicados la protección del dominio público sobre el interés particular.

Se modifica el artículo 29.4 y se añade un nuevo artículo 29.5 a la Ley de Cantabria 5/1996, de 17 de diciembre, de Carreteras de Cantabria para dar una mayor coherencia a la norma, ya que con la regulación actual se podría dar la paradoja de que una vez aplicada una reducción del 40% de la sanción de multa a un infractor, posteriormente haya que reclamarle el cumplimiento de medidas adicionales (tales como la restitución de las cosas al estado anterior, muy habitual en los procedimientos sancionadores de carreteras) mediante la imposición de multas coercitivas, lo cual no parece acorde con el propio espíritu de la norma.

Se modifica el artículo 45.5 de la Ley de Cantabria 5/2004, de 16 de noviembre, de Puertos de Cantabria, rebajando en determinados supuestos el canon de ocupación del dominio público portuario ya que la evolución del sector pesquero no ha experimentado la deseable mejoría, persistiendo las graves dificultadas en el ámbito extractivo, lo que justifica incluir dicha reducción definitivamente en la Ley de Puertos.

Se modifica la Ley 2/2008, de 11 de julio, por la que se crea el Instituto de Finanzas de Cantabria, que se configura como agente financiero del sector público empresarial y fundacional autonómico para el fomento de las actividades económicas estratégicas de Cantabria, para lo que desempeña sus funciones con plena autonomía y en régimen de mercado.

Por un lado, y teniendo en cuenta que se observa la necesidad de que el Instituto se convierta en una herramienta útil y efectiva para facilitar el acceso a la financiación a las pequeñas y medianas empresas ya sea directamente (a través de la concesión de créditos) o indirecta (a través de la concesión de avales), se modifican sus funciones para la concesión de avales o garantías. Por otro lado, se introducen modificaciones en el ámbito del sector público empresarial y fundacional autonómico dada la necesidad de asegurar obligaciones derivadas de operaciones de crédito, o de otro tipo de obligaciones normativas.

Uno de los objetivos del Instituto es el contribuir de forma sostenible al desarrollo económico y social de Cantabria mediante la planificación, gestión y apoyo financiero del sector público empresarial y fundacional autonómico, en aras a su mejor adaptación a las finalidades que le son propias, y a una mayor eficacia en la consecución de los objetivos de interés estratégico para la Comunidad. Es un hecho conocido que la dimensión del sector público empresarial y fundacional autonómico se ha modificado sustancialmente en los últimos años, adquiriendo una notable complejidad con la creación de una pluralidad de entes de diversa naturaleza y funciones, muchos de los cuales adolecen de una falta de saber hacer financiero que, en ocasiones, supone que los recursos públicos se gestionen de una manera ineficiente.

Por otra parte, la actual situación financiera nacional e internacional y la necesidad de cumplir con los nuevos condicionantes de estabilidad presupuestaria que las actuales circunstancias exigen a los entes que forman parte del sector público, aconsejan que el Instituto de Finanzas de Cantabria profundice en sus funciones de asesoramiento, coordinación y control al sector público empresarial y fundacional autonómico, para lo que será necesario que se desarrollen competencias efectivas en materia de programación, ejecución y evaluación financiera y presupuestaria del sector público autonómico a través del Instituto que, al estar dotado de las capacidades necesarias, pueda verificar la coherencia de la acción del sector público empresarial y fundacional autonómico con las directrices del Gobierno de Cantabria.

Estas nuevas funciones podrán ser, en su caso, remuneradas como un servicio profesional prestado por el Instituto a las entidades del sector público empresarial y fundacional autonómico.

Por último, se pasa a dar nueva redacción a los apartados del artículo 15 de la Ley 2/2008, de 11 de julio, por la que se crea el Instituto de Finanzas de Cantabria, relativos a la garantía genérica por parte de la Comunidad Autónoma respecto a las obligaciones que contraiga el Instituto de Finanzas, que, por su ambigüedad, está generando problemas con las entidades financieras, que no entienden el alcance del texto tal como está redactado en la actualidad.

Se modifica la Ley de Cantabria 3/2006, de 18 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma, de marcada naturaleza reglamentaria, ya que si bien se ha demostrado que dicho texto normativo tiene una gran eficacia en la protección, conservación y gestión del patrimonio en sus más diversas vertientes, su aplicación en ocasiones ha producido tensiones con otras normas del ordenamiento jurídico que inciden en esta área, como la Ley 11/2006, de 17 de julio, de organización y funcionamiento del Servicio Jurídico, o la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, y que en la práctica se traducen en dificultades de gestión administrativa fáciles de atajar con las reformas técnicas que se proponen. Al mismo tiempo, se ha demostrado la conveniencia de modificar la redacción de su artículo 157 referente a la constitución de las sociedades públicas, con el objetivo de dotar este régimen jurídico de mayor transparencia y publicidad.

Se procede a la modificación de la Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria dado que durante los últimos años se han producido modificaciones significativas en legislación que de modo tangencial han afectado la normativa que incide en las empresas turísticas, destacando la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, que incorpora la Directiva Europea 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior, más conocida como Directiva Bolkestein. En el marco de la transposición de la citada Directiva se ha efectuado una evaluación de la normativa de Cantabria reguladora del acceso a las actividades de servicios y de su ejercicio para adecuarla a los principios de dicha Directiva, y se crea un nuevo marco jurídico que suprima los obstáculos que se oponen a las libertades fundamentales reconocidas en el Tratado de la Unión Europea. Por ello, mediante la reforma ahora promovida se pretende favorecer el intercambio de información entre los Estados Miembros de la Unión Europea y las Comunidades Autónomas, desarrollando actuaciones de colaboración interadministrativa.

Asimismo y en aras de proteger a los consumidores y usuarios en determinadas actividades que entrañan riesgo directo y concreto para su salud o integridad física, se ha considerado necesario introducir la exigencia de seguros de responsabilidad civil profesional adecuados a la actividad de riesgo que se desarrolle.

Se procede, igualmente, a la supresión del ente autonómico de derecho público denominado Agencia Cántabra de Consumo, cuya creación, mediante Ley de Cantabria 7/2008, de 26 de diciembre, no se corresponde con los principios de austeridad pública a que obliga la actual crisis económica, ni tampoco ha supuesto, en el ámbito de la defensa de los consumidores y usuarios, el revulsivo que de ella se había anunciado. Por ello, las funciones hasta ahora asumidas por la citada Agencia serán desarrolladas por la Dirección General competente en materia de defensa de los consumidores.

Asimismo, se procede a la modificación de la Ley de Cantabria 1/2006, de 7 de marzo, de Defensa de los Consumidores y Usuarios, para adaptarla a la nueva organización así como a las más imperiosas disposiciones de carácter básico que contiene el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y otras leyes complementarias al mismo.

En materia de Sanidad y Servicios Sociales, se adapta el régimen jurídico del consentimiento informado de los menores de edad contenido en la Ley de Cantabria 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria a la legislación básica estatal dictada en la materia, actualmente contenida en el artículo 9 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

El artículo 88 de la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación Biomédica, prevé que el Sistema Nacional de Salud colaborará con otras instituciones y organizaciones implicadas en la investigación para la utilización conjunta de infraestructuras científicas y el desarrollo de proyectos de investigación. A tal efecto, se promoverá la configuración de institutos de investigación biomédica en el seno de los centros del Sistema Nacional de Salud mediante la asociación de grupos de investigación. A los efectos de la participación en las convocatorias del Ministerio de Sanidad y Consumo, la capacidad investigadora de dichos institutos podrá ser certificada por el propio Ministerio competente en matera de sanidad, a propuesta del Instituto de Salud Carlos III o de las Comunidades Autónomas, por el procedimiento que se establezca reglamentariamente.

El principal objetivo del Programa de Acreditación de Institutos de Investigación Sanitaria es aproximar la investigación básica y clínica, y en segundo lugar potenciar el concepto del hospital como centro de investigación. En este sentido, la acreditación de Institutos de Investigación Sanitaria, es uno de los mecanismos apropiados para conseguir un incremento de conocimientos científicos y tecnológicos de excelencia y una importante masa crítica de científicos de tipo multidisciplinar en Institutos formados por la vinculación de diferentes instituciones estatales y autonómicas, tanto públicas como privadas, en el entorno del Sistema Nacional de Salud. Estos Institutos de Investigación Sanitaria deben surgir a partir de centros y grupos de investigación de calidad contrastada, ya existentes, que asociados, reúnan los requisitos necesarios que se establecen en el Real Decreto 339/2004, de 27 de febrero, sobre acreditación de institutos de investigación sanitaria, con el fin de elevar el prestigio de los centros que componen el Instituto, a través de un reconocimiento institucional, que facilite el aumento de los recursos humanos, infraestructuras y nuevas tecnologías para ampliar y consolidar la calidad y cantidad de los equipos y líneas de investigación.

A tal efecto, constituye un claro objetivo institucional acreditar el Instituto de Formación e Investigación Marqués de Valdecilla (IFIMAV), lo que requiere, al menos, dos tipos de actuaciones: dotar al Instituto de personalidad jurídica propia y vincularlo estrechamente al Hospital Universitario «Marqués de Valdecilla». Es por ello que se hace preciso modificar la actual configuración jurídica del IFIMAV que, hasta la fecha, se encontraba adscrito a la Fundación «Marqués de Valdecilla» a través de una norma con rango de ley. Consecuentemente, a través de presente Ley, se procede a la derogación de tal adscripción descongelando de este modo el rango de la materia. Por la misma razón, se derogan los preceptos en los que la Ley de Cantabria 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria efectuaba una atribución competencial a la Fundación Marqués de Valdecilla en materia de investigación biomédica, dado que esta función pasará a ser ejercida por el nuevo ente fundacional dotado de naturaleza jurídica propia y diferenciada. En todo caso, para garantizar una sucesión armónica la derogación del actual régimen, se difiere al momento de constitución de la nueva fundación.

Teniendo en cuenta la previsión contenida en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas Leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en la que se anuncia un futuro Proyecto de Ley estatal que deberá prever «la continuidad de la obligación de colegiación en aquellos casos y supuestos de ejercicio en que se fundamente como instrumento eficiente de control del ejercicio profesional para la mejor defensa de los destinatarios de los servicios y en aquellas actividades en que puedan verse afectadas, de manera grave y directa, materias de especial interés público, como pueden ser la protección de la salud y de la integridad física o de la seguridad personal o jurídica de las personas físicas», se considera oportuno exceptuar de la exención del deber de colegiación de los empleados públicos a los médicos y enfermeras cuyas funciones comprendan la realización de actos profesionales que tengan como destinatarios inmediatos a los ciudadanos, en los términos en los que aparecía en la antigua Disposición Adicional Segunda de la Ley de Cantabria 1/2001, de 16 de marzo, de Colegios Profesionales de Cantabria.

En el ámbito del personal estatutario de instituciones sanitarias, la Ley procede a colmar una doble laguna de la Ley de Cantabria 9/2010, de 23 de diciembre, de personal estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria. De una parte, se aclara el régimen de provisión para los puestos en función del grupo de clasificación, evitando cualquier tipo de duda en el caso de puestos de adscripción indistinta al subgrupo A2 y al grupo C, dejando consignado que siguen el régimen de aquél; por otra parte, se garantiza la reserva de plaza a los adjudicatarios de concursos singularizados. Del mismo modo, se establece como causa de suspensión del plazo de cuatro años de vigencia del nombramiento de jefes de servicio y de sección de atención especializada la declaración en situación de servicios especiales del interesado.

Se procede a aclarar y perfilar normativamente el estatuto jurídico como órganos directivos específicos de los Subdirectores del Servicio Cántabro de Salud y del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, organismos autónomos dependientes de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales. Se persigue igualmente mejorar el funcionamiento del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, ajustando aspectos competenciales derivados de la reestructuración administrativa y optimizando su actividad mediante la atribución de determinadas competencias a órganos directivos horizontales, lo que redundará en una mayor homogeneización del funcionamiento del Instituto con los demás órganos de la Administración General. Para todo ello, se ha modificado tanto la Ley de Cantabria 10/2001, de 28 de diciembre, de Creación del Servicio Cántabro de Salud como la Ley de Cantabria 3/2009, de 27 de noviembre, de creación del Instituto Cántabro de Servicios Sociales.

Se modifica de la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales en diversos aspectos que requieren una necesaria revisión. En primer lugar, por razones de seguridad jurídica, se establece la forma de acreditar la condición de víctima de violencia de género, que otorga un tratamiento especial con vistas a la percepción de la Renta Social Básica, empleando para ello los parámetros previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Asimismo, se procede a suprimir en el artículo 72 una de las dos vicepresidencias del Consejo Asesor de Servicios Sociales. En el ámbito de las autorizaciones administrativas para la creación de centros de servicios sociales, se modifica el artículo 78, con el objeto de eliminar duplicidades de regulación, eliminando alguno de los requisitos de las edificaciones por resultar propios de la normativa urbanística. En el mismo artículo 78, se establece como medida de protección de los derechos de los usuarios, la obligación legal de concertar un seguro de responsabilidad civil a los centros y servicios sociales que requieran autorización de funcionamiento, incorporándose a la Ley esta obligación en consonancia con el artículo 23 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, que circunscribe al ámbito legal la exigencia de seguros a los prestadores de servicios. A la finalidad de favorecer la libre prestación de servicios obedece la norma incorporada al artículo 79, que limita la exigencia de acreditación a los servicios integrantes del Sistema Público de Servicios Sociales, suprimiendo la obligación existente de acreditar todos los centros y servicios que recibieran financiación pública. De esta forma se suprimen controles preventivos que pudieran suponer para centros de prestación privada de servicios una autorización adicional a la de funcionamiento.

En el ámbito de las normas sancionadoras de la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales se suprime la obligación de publicar en los medios de comunicación las sanciones graves y muy graves, por entender suficientemente publicitados los hechos con la anotación de los mismos en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales, y se realizan ajustes técnicos en relación con la competencia procedimental y el deber de comunicación al Ministerio Fiscal.

Se procede a la modificación de los principios contables y cuentas anuales establecidos en la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, para adaptarla a las nuevas necesidades de información que se están imponiendo en el ámbito contable, tanto para el sector público como para el sector privado, en el entorno nacional como internacional en el cual se encuentra integrado la Comunidad Autónoma de Cantabria, siendo este el primer paso necesario para que se pueda proceder a la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública para Cantabria, aprobado por Orden de la Conserjería Economía y Hacienda de 19 de noviembre de 2000, al Plan General de Contabilidad Pública aprobado con carácter de plan contable marco para todas las Administraciones Públicas por la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda EHA/1037/2010, de 13 de abril.

Por último, como consecuencia de la participación de Caja Cantabria en un proceso de integración con otras entidades de ahorro, mediante la fórmula de sistema Institucional de Protección –SIP–, en una nueva entidad financiera, a través de la cual Caja Cantabria ejercerá el ejercicio indirecto de la actividad financiera, se hace preciso adaptar el régimen de incompatibilidades regulado por la Ley de Cantabria 4/2002, de 24 de julio, de Cajas de Ahorros.

TÍTULO I
Medidas fiscales
CAPÍTULO I
Tributos propios
Sección primera. Normas generales
Artículo 1. Modificación de la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria.

Uno.–Se modifica el artículo 2, quedando redactado con el siguiente texto:

«Tasas son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado.»

Dos.–Se modifica el apartado 1 del artículo 10, quedando redactado con el siguiente texto:

«1. El pago de las tasas se efectuará en efectivo, mediante moneda de curso legal, o mediante cualquiera de los medios recogidos en el Reglamento General de Recaudación.»

Tres.–Se modifica el apartado 3 del artículo 10, quedando redactado con el siguiente texto:

«3. El órgano competente para su gestión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la presente Ley, podrá aplazar o fraccionar el pago de las tasas, previa solicitud de los obligados al pago.»

Cuatro.–Se modifica el apartado 1 del artículo 19, quedando redactado con el siguiente texto:

«1. El pago de los precios públicos se efectuará en efectivo, mediante moneda de curso legal, o mediante cualquiera de los medios recogidos en el Reglamento General de Recaudación.»

Sección segunda. Tasas
Artículo 2. Modificación de las tasas aplicables por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.

Se modifica la Tasa 3 (Tasas por prestación de servicios de Seguridad Alimentaria) quedando redactada como sigue:

«3. Tasas por prestación de servicios de Seguridad Alimentaria.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la autorización, inscripción, cambio de domicilio industrial, cambio de titular, ampliación de actividad de establecimientos y actividades sujetos a Autorización Sanitaria de Funcionamiento o Inscripción en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, así como cualquier otra actividad enumerada en las tarifas.

Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a los que se presten los servicios objeto de esa Tasa.

Devengo. La tasa se devengará en el momento que se expida la correspondiente documentación.

Tarifas: La Tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

3.1 Autorización Sanitaria, o Registro General Sanitario de Alimentos:

3.1.1 Por Autorización sanitaria de funcionamiento o Inscripción inicial en el Registro:

– 1 a 5 empleados: 106,96 euros.

– 6 a 15 empleados: 116,48 euros.

– 16 a 25 empleados: 127,17 euros.

– Más de 25 empleados: 136,68 euros.

3.1.2 Por Convalidación, o cambio de domicilio industrial:

– 1 a 5 empleados: 97,46 euros.

– 6 a 15 empleados: 106,96 euros.

– 16 a 25 empleados: 117,66 euros.

– Más de 25 empleados: 128,35 euros.

3.1.3 Por ampliación de actividad:

– 1 a 5 empleados: 86,75 euros.

– 6 a 15 empleados: 97,46 euros.

– 16 a 25 empleados: 106,96 euros.

– Más de 25 empleados: 117,66 euros.

3.1.4 Por comunicación inicial o variación de datos e inscripción en el Registro: 27,34 euros.

3.1.5 Por comunicación, evaluación e inscripción en el registro de productos alimenticios destinados a una alimentación especial: 29,60 €/producto.

3.1.6 Por solicitud e inscripción en el Registro de aguas minerales naturales y de aguas de manantial: 35,15 €/producto.

3.1.7 Por cambio de titular, o modificación de otros datos de establecimientos autorizados, que sean objeto de asiento en el Registro: 27,34 euros.

3.2 Por comunicación de complementos alimenticios y preparados para lactantes, que se notifican a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria: 21, 46 euros/producto.

3.3 Por registro o variación de datos de establecimiento de carnicería: 17,76 euros.

3.4 Certificados sanitarios de productos alimenticios:

3.4.1 Por certificado sanitario de reconocimiento de productos alimenticios (certificados de exportación y otros a petición de parte):

 Hasta 1.000 kg o litros: 42,79 euros.

 Más de 1.000 kg o litros: 47,54 euros.

3.4.2 Por certificado sanitario de industria o establecimiento alimentario que no conlleve inspección: 3,56 euros.»

Artículo 3. Modificación de las tasas aplicables por la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio.

Se modifica la Tasa 7 (Por ordenación del Sector Turístico) quedando redactada como sigue:

«7. Tasa por ordenación del sector turístico.

Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de la tasa, la prestación de los servicios o la realización de las actividades enumeradas en las tarifas cuando sean ejecutadas por la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio, con exclusión del sector privado y resulten de solicitud o recepción obligatoria para los administrados.

Sujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades del articulo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten los servicios o actividades gravados o sean destinatarias de los mismos cuando su recepción resulte obligatoria.

Devengo.–La tasa se devengará en el momento de solicitar el servicio o la actuación administrativa, o en el momento de comunicación de inicio de actividad e inscripción en el Registro de Empresas Turísticas.

Tarifas.–Las cuotas de la tasa se ajustarán a las tarifas siguientes:

Tarifa 1.

a) Inspección y control a la comunicación de inicio/modificación de actividad de restaurantes y cafeterías: 29,15 euros.

b) Inspección y control a la comunicación de inicio/modificación de actividad de establecimiento hotelero, extrahotelero y de turismo rural:

– Hasta 20 unidades de alojamiento: 36,43 euros.

– Más de 20 unidades de alojamiento: 43,72 euros.

c) Emisión de informes preceptivos para la autorización de apertura de campamentos de turismo:

– Hasta 250 plazas: 36,43 euros.

– Más de 250 plazas: 43,72 euros.

d) Inspección y control a la comunicación de inicio/modificación de actividad de albergue turístico: 36,43 euros.

Tarifa 2.

Emisión de informes preceptivos para la Concesión del título-licencia de agencia de viajes: 29,15 euros.

Tarifa 3.

Expedición del carné de guía y guía-intérprete: 5,47 euros.

Tarifa 4.

a) Sellado de listas de precios de bares, cafeterías y restaurantes: 5,47 euros.

b) Sellado de listas de precios de alojamientos turísticos: 7,28 euros.

c) Cambio de titular / denominación de establecimientos turísticos: 5,47 euros.

d) Sellado de listas de precios de empresas de turismo activo: 5,47 euros.»

Artículo 4. Modificación de las Tasas aplicables por la Entidad Pública Empresarial Puertos de Cantabria.

Se modifica la Tarifa T-5 (Embarcaciones deportivas y de recreo) quedando redactada como sigue:

«Tarifa T-5: Embarcaciones deportivas y de recreo.

Primera: Esta tarifa comprende la utilización por las embarcaciones deportivas o de recreo, y por sus tripulantes y pasajeros, de las aguas interiores del puerto, de las dársenas y zonas de fondeo, de las instalaciones de amarre y atraque en muelles o pantalanes, en su caso, y de los servicios generales del puerto.

No será de aplicación a aquellas embarcaciones que no estén matriculadas en lista séptima, que devengarán las tarifas T-1 Entrada y estancia de barcos, T-2 Atraque y T-3 Mercancías y pasajeros, o realicen actividades comerciales sujetas a autorización o concesión, para las que se estará a lo establecido en las condiciones del título administrativo correspondiente.

Segunda: Será sujeto pasivo de la tasa el propietario de la embarcación o su representante autorizado y, subsidiariamente, el capitán o patrón de la misma.

Tercera: La base para la liquidación de la tarifa será, salvo indicación en contra en el epígrafe que corresponda, la superficie en metros cuadrados resultante del producto de la eslora máxima de la embarcación por la manga máxima y el tiempo de estancia en fondeo o atraque, expresado en días naturales o fracción.

Cuarta:

1. Tarifa general.

Es de aplicación a aquellas embarcaciones que hagan una utilización esporádica del puerto y sus servicios.

Tipo de amarre

Tarifa (euros por metro cuadrado y día o fracción)

1. a) Fondeado con medios propios.

0,077812

1. b) Fondeado con muerto o cadena de amarre.

0,091959

1. c) Atracado de punta en muelle.

0,127329

1. d) Atracado de costado en muelle.

0,360770

2. Tarifa para amarres continuos.

Es de aplicación a aquellas embarcaciones cuyo propietario es titular de una autorización otorgada por resolución administrativa e implica utilización continua de amarre.

Tipo de amarre

Tarifa (euros por metro cuadrado y mes)

2. a) Fondeado con muerto o cadena de amarre.

2,758764

2. b) Atracado de punta en muelle.

3,819868

2. c) Atracado de costado en muelle.

10,823078

Quinta:

1. A los atraques no esporádicos en pantalanes, autorizados en virtud de resolución administrativa previa convocatoria pública de amarres, les serán de aplicación las siguientes tarifas mensuales:

Tipo de amarre

Tarifa general mensual (euros/mes)

Eslora < 6 m.

55,42

6 ≤ eslora < 8 m.

101,12

8 ≤ eslora < 10 m.

151,96

10 ≤ eslora < 12 m.

227,40

12 ≤ eslora.

19,00 ∙ Eslora (m)

2. A los atraques esporádicos en pantalanes, para embarcaciones en tránsito, les serán de aplicación las siguientes tarifas diarias:

Tipo de amarre

Tarifa general (euros/día)

Eslora < 6 m.

6,15

6 ≤ eslora < 8 m.

10,64

8 ≤ eslora < 10 m.

15,19

10 ≤ eslora < 12 m.

22,74

12 ≤ eslora.

1,90 ∙ Eslora (m)

3. En el caso de que la instalación de pantalanes disponga de acometidas de agua y energía en los propios pantalanes, a las tarifas definidas en el epígrafe Quinta 1, se añadirán las siguientes, por los servicios que efectivamente se ofrezcan.

Tipo de amarre

Tarifa general (euros/mes)

Agua

Energía

Eslora < 6 m

1,53

1,53

6 ≤ eslora < 8 m

2,64

2,64

8 ≤ eslora < 10 m

3,76

3,76

10 ≤ eslora < 12 m

5,66

5,66

12 ≤ eslora

0,48 ∙ Eslora (m)

0,48 ∙ Eslora (m)

La tarifa incluye el pago de los consumos eventualmente realizados.

4. En el caso de embarcaciones que ocupen los amarres con carácter esporádico, de paso o en tránsito, a las tarifas definidas en Quinta 2, se añadirán las siguientes por los servicios que efectivamente se ofrezcan.

Tipo de amarre

Tarifa general (euros/día)

Agua

Energía

Eslora < 6 m

0,19

0,32

6 ≤ eslora < 8 m

0,27

0,53

8 ≤ eslora < 10 m

0,38

0,77

10 ≤ eslora < 12 m

0,57

1,14

12 ≤ eslora

0,05 ∙ Eslora (m)

0,10 ∙ Eslora (m)

La tarifa incluye el pago de los consumos eventualmente realizados.

Sexta: El abono de la tarifa para embarcaciones en tránsito o de paso por el puerto se realizará por adelantado, a la llegada, y por los días que el sujeto pasivo declare al personal del puerto.

El importe de la tarifa aplicable será independiente de las entradas, salidas o días de ausencia de la embarcación, mientras tenga asignado puesto de atraque.

Séptima: Los titulares de autorizaciones administrativas para amarre en el puerto, en fondeo, en muelle o en pantalán, ingresarán el importe de la tarifa mensual por meses adelantados, con independencia de los periodos en que la embarcación no utilice el amarre, en tanto esté en vigor dicha autorización.

Si el usuario abonara la tarifa por semestres completos y a través de domiciliación bancaria, se aplicará una bonificación del 20 por 100 sobre la tarifa correspondiente, una vez aplicados los descuentos, reducciones o bonificaciones que reglamentariamente procedan.

Octava:

1. Los pensionistas titulares de autorización administrativa que acrediten ser jubilados de la mar, mediante certificación expedida por el Instituto Social de la Marina, o acrediten unos ingresos anuales de la unidad familiar inferiores a dos veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual establecido para el ejercicio, tendrán derecho a una reducción del 50 por 100 sobre las tarifas aplicables.

2. Las embarcaciones atracadas sin fingers en pantalán abarloadas entre sí abonarán un 70 por 100 de la tarifa correspondiente.

3. Las embarcaciones abarloadas a otras embarcaciones amarradas a muelle o pantalán, sin contacto con las infraestructuras portuarias, abonarán el 50 por 100 de la tarifa aplicable a la embarcación a la que está abarloada.

4. Todos los servicios deben ser solicitados al personal de Puertos de Cantabria en el puerto, aplicándose tarifa doble a los servicios obtenidos sin autorización, independientemente de la sanción que pueda proceder por infracción de la Ley de Cantabria 5/2004, de 16 de noviembre, de Puertos de Cantabria, el Reglamento de servicio y policía del puerto y demás normativa de general aplicación.

5. El abono de la tarifa T-5 no releva de la obligación de desatracar la embarcación, de cambiar de lugar de amarre o de fondeo o, incluso, de abandonar el puesto si así fuere ordenado motivadamente por la autoridad competente.

En el caso de embarcaciones con amarre esporádico, de paso o en tránsito, la orden de abandono dará derecho exclusivamente a la devolución del importe de la ocupación abonada por adelantado y no utilizada.”

Artículo 5. Actualización de las Tasas aplicables por la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural.

Uno.–Se modifica la Tasa 6: «Tasa por permisos para cotos de pesca continental» de las aplicables por la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural:

«Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible el otorgamiento del permiso para pescar durante el período hábil en las zonas acotadas para la pesca de salmón, trucha y cangrejo en la Comunidad Autónoma de Cantabria. El permiso que autoriza la pesca en las citadas zonas será independientes de las licencias de pesca de las que, en todo caso, deberán estar en posesión los solicitantes del permiso objeto de esta tasa.

Sujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos de la tasa aquellas personas físicas a las que se les adjudiquen los correspondientes permisos para pescar en los cotos gestionados por la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Devengo.–El devengo de los permisos para pescar en los cotos de salmón se producirá una vez finalizado el período hábil de pesca del salmón. El devengo de los permisos para pescar en los cotos de trucha y cangrejo se producirá en el acto de la adjudicación del correspondiente permiso.

Bonificación.–Estarán bonificados en el 50% del pago de la tasa los solicitantes que acrediten ser miembros de entidades colaboradoras en los términos establecidos en el Decreto 39/2011, de 12 de mayo.

Tarifas. La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

Tarifa 1. Acotados de salmón: 21,86 euros.

Tarifa 2. Acotados de trucha: 10,93 euros.

Tarifa 3. Acotados de cangrejo: 10,93 euros.»

Dos.–Se modifica la Tasa 7: «Tasa por expedición de licencias de pesca continental» de las aplicables por la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural:

«Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible la prestación por la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural de los servicios administrativos inherentes a la expedición de las licencias que, según la legislación vigente, sean necesarias para practicar la pesca continental, o sus duplicados.

Sujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos aquellas personas físicas que soliciten la expedición de la licencia necesaria para la práctica de la pesca continental en la Comunidad Autónoma de Cantabria, o un duplicado de la misma por pérdida o deterioro de la original.

Devengo.–La tasa se devengará en el momento de solicitarse la licencia o su duplicado.

Bonificaciones.–La tasa estará sujeta a la bonificación del 50% del importe en el caso de la solicitud de duplicado de la licencia por pérdida o deterioro de la licencia original. Se expedirá el duplicado manteniendo el período de vigencia del original y haciendo constar en el documento dicha circunstancia.

Tarifas. La tasa se exigirá conforme a la siguiente tarifa:

Tarifa 1. Licencia de pesca continental, válida únicamente para el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, durante 1 año: 11,67 euros.

Tarifa 2. Licencia de pesca continental, válida únicamente para el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, durante 2 años: 22,58 euros.

Tarifa 3. Licencia de pesca continental, válida únicamente para el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, durante 3 años: 33,50 euros.»

Tres.–Se modifica la Tasa 8: «Tasa por expedición de licencias de caza y matrículas de cotos de caza» de las aplicables por la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural:

«Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible la prestación por la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural de los servicios administrativos inherentes a la expedición de las licencias de caza, o sus duplicados, y de las matrículas de cotos de caza que, según la legislación vigente, sean necesarias para practicar la caza.

Sujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos aquellas personas físicas o jurídicas que soliciten la expedición de la matrícula de un coto de caza, de la licencia de caza de la Comunidad Autónoma de Cantabria, o de un duplicado de la misma por pérdida o deterioro de la original.

Devengo.–La tasa se devengará en el momento de solicitarse la licencia, su duplicado o la matrícula del coto de caza.

Bonificaciones.–Las tarifas correspondientes a la expedición de licencias de caza estarán sujetas a la bonificación del 50% del importe en el caso de la solicitud de duplicado de la licencia por pérdida o deterioro de la licencia original. Se expedirá el duplicado manteniendo el período de vigencia del original y haciendo constar en el documento dicha circunstancia.

Tarifas. La tasa exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

Tarifa 1. Licencia de caza únicamente válida en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante 1 año: 11,67 euros.

Tarifa 2. Licencia de caza únicamente válida en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante 2 años: 22,58 euros.

Tarifa 3. Licencia de caza únicamente válida en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante 3 años: 33,50 euros.

Tarifa 4. Matrículas de cotos de caza: 0,437169 euros por hectárea y año.»

Artículo 6. Actualización de Tasas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de sus Entes de Derecho Público.

1. Con carácter general se elevan, a partir de 1 de enero de 2012, los tipos de cuantía fija de las Tasas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de sus Entes de Derecho Público, así como la del canon de saneamiento y depuración de las aguas residuales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, hasta la cuantía que resulte de la aplicación del coeficiente 1,03 al importe exigido para el ejercicio 2011.

Se exceptúan, de lo previsto en el párrafo anterior, las tasas creadas por esta Ley, o cuyos tipos y/o tarifas hayan sido creados y/o modificados expresamente por la misma.

Dichas Tasas, a cobrar a partir de 1 de enero de 2012, están recogidas en el Anexo I de la ley y ordenadas en función de la reorganización de Consejerías del Gobierno de Cantabria y del reparto de competencias establecido por Decreto 9/2001, de 28 de junio, de reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Las tarifas del Canon de Saneamiento, a cobrar a partir de 1 de enero de 2012, se relacionan en el Anexo II de esta Ley.

2. Se consideran tipos de cuantía fija aquellos que no se determinan por un porcentaje de la base o ésta no se valora en unidades monetarias.

CAPÍTULO II
Tributos cedidos
Artículo 7. Modificación del Texto Refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado, aprobado mediante Decreto Legislativo 62/08, de 19 de junio.

Uno.–En el Capítulo II, Impuesto sobre el Patrimonio, se modifica el contenido de los artículos 3 y 4, los cuales quedan redactados con el siguiente texto:

«Artículo 3. Mínimo exento del Impuesto sobre el Patrimonio.

El mínimo exento en el Impuesto sobre el Patrimonio se fija con carácter general en 700.000 euros.»

«Artículo 4. Tipo de gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio.

La base liquidable del Impuesto será gravada conforme a la siguiente escala:

Base liquidable

Hasta euros

Cuota

Euros

Resto base liquidable

Hasta euros

Tipo aplicable

Porcentaje

0,00

0,00

167.129,45

0,2

167.129,45

334,26

167.123,43

0,3

334.252,88

835,63

334.246,87

0,5

668.499,75

2.506,86

668.499,76

0,9

1.336.999,51

8.523,36

1.336.999,50

1,3

2.673.999,01

25.904,35

2.673.999,02

1,7

5.347.998,03

71.362,33

5.347.998,03

2,1

10.695.996,06

183.670,29

en adelante

2,5

Dos.–En el Capítulo III, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se modifica el apartado 3 del artículo 8, quedando redactado del siguiente modo:

«3. Se crea una bonificación autonómica del 99%, de la cuota tributaria en la donación de la vivienda que vaya a constituir la residencia habitual del donatario, realizada a favor del cónyuge o pareja de hecho inscrita conforme a la Ley 1/2005, de 16 de mayo, de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma, cuando la donación se produzca como consecuencia de un proceso de ruptura matrimonial o de la ruptura de la convivencia de hecho, hasta los primeros 200.000 euros de valor real de la vivienda donada.

En los mismos supuestos de ruptura matrimonial o convivencia de hecho, cuando lo que se done sea un terreno para construir una vivienda que vaya a constituir la residencia habitual del donatario, la bonificación sobre la cuota tributaria será del 99% hasta los primeros 60.000 euros del valor real del terreno donado.

La bonificación será aplicable siempre que concurran todas las condiciones establecidas en los epígrafes b, d, e, f, g y h del apartado número 2 de este artículo, además de las siguientes:

a. La donación se formalizará en instrumento público, o en el convenio regulador de las relaciones futuras del matrimonio o pareja de hecho inscrita, que deberá ser aprobado judicialmente, y en ambos supuestos se hará constar:

 Que el donatario no tiene otra vivienda de similar o superior superficie, en el territorio de la Comunidad Autónoma.

 Que la vivienda donada, o la que se construya sobre el terreno donado, constituirá su residencia habitual.

No se aplicará la bonificación si no constan dichas declaraciones en el documento, ni tampoco se aplicarán cuando se produzcan rectificaciones en el documento transcurridos tres meses desde la formalización de la donación en instrumento público, o desde la notificación de la sentencia por la que se apruebe el Convenio Regulador de las relaciones futuras del matrimonio o pareja de hecho inscrita.

b. El donatario deberá tener una renta inferior a 4 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual. A estos efectos se determinará el nivel de renta por la agregación de la diferencia entre base imponible general y el importe del mínimo personal y familiar, más la base imponible del ahorro de la última declaración del IRPF de los componentes de la unidad familiar del donatario que haya debido presentarse a la fecha de realización de la donación.

En ningún caso se computarán para la determinación de la renta del donatario los ingresos obtenidos por el donante ni por los hijos mayores de 18 años de edad.»

Tres. En el Capítulo IV, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se llevan a cabo las siguientes modificaciones:

a) El apartado 5 del artículo 9 queda redactado de la siguiente forma:

«5. Las transmisiones de inmuebles que se refieran a viviendas situadas en municipios con problemas de despoblación o de alta dispersión de la población, que se establecen en el artículo 2º apartado número 3.b) referido a la deducción de la cuota íntegra en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tributarán al tipo reducido del 5 %.»

b) El actual apartado 8 del artículo 9 pasa a numerarse como apartado 10 del mismo precepto sin modificación en su contenido.

c) Se añade al artículo 9 un nuevo apartado 8, redactado con el siguiente texto:

«8. Tipo impositivo aplicable a las transmisiones onerosas de inmuebles adquiridos por sociedades constituidas por jóvenes empresarios.

1. Las transmisiones onerosas de inmuebles en las que el adquirente sea una sociedad mercantil participada en su integridad por jóvenes menores de 36 años con domicilio fiscal en Cantabria tributarán al tipo reducido del 4%, siempre que el inmueble se destine a ser la sede de su domicilio fiscal durante al menos los cinco años siguientes a la adquisición y que se mantenga durante el mismo periodo la forma societaria de la entidad adquirente. Los socios en el momento de la adquisición deberán mantener también durante dicho periodo una participación mayoritaria en el capital de la sociedad y su domicilio fiscal en Cantabria.

2. Las transmisiones onerosas de inmuebles en las que el adquirente sea una sociedad mercantil participada en su integridad por jóvenes menores de 36 años y con domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Cantabria tributarán al tipo reducido del 4%, siempre que el inmueble se destine a ser un centro de trabajo y que mantenga su actividad como tal durante al menos los cinco años siguientes a la adquisición. También durante el mismo periodo la entidad adquirente deberá mantener tanto la forma societaria en la que se constituyó como el domicilio fiscal en Cantabria. Los socios en el momento de la adquisición deberán mantener también durante dicho periodo una participación mayoritaria en el capital de la sociedad y su domicilio fiscal en Cantabria.

3. La aplicación de los tipos reducidos regulados en el presente artículo se encuentra condicionada a que se haga constar en el documento público en el que se formalice la compraventa la finalidad de destinarla a ser la sede del domicilio fiscal o centro de trabajo de la mercantil adquirente, así como la identidad de los socios de la sociedad y la edad y la participación de cada uno de ellos en el capital social. No se aplicarán estos tipos si no consta dicha declaración en el documento ni tampoco se aplicarán cuando se produzcan rectificaciones del documento que subsanen su omisión, salvo que las mismas se realicen dentro del plazo voluntario de presentación de la declaración del impuesto. No podrán aplicarse estos tipos reducidos sin el cumplimiento estricto de esta obligación formal en el momento preciso señalado en este apartado.»

Cuatro.–En el Capítulo IV, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, los actuales artículos 11, 12 y 13 pasan a numerarse como artículos 13, 14 y 15 respectivamente sin modificación de su título.

Cinco.–En el Capítulo IV, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se añade un nuevo artículo 12 redactado con el siguiente texto:

«Artículo 12. Tipo impositivo aplicable a las transmisiones onerosas de determinadas explotaciones agrarias a las que sea aplicable el régimen de incentivos fiscales previsto en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.

Las transmisiones onerosas de una explotación agraria prioritaria familiar, individual, asociativa o asociativa cooperativa especialmente protegida en su integridad tributarán, por la parte de la base imponible no sujeta a reducción, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, al tipo reducido del 4%.»

Seis.–En el Capítulo IV, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, dentro del nuevo artículo 13, se llevan a cabo las siguientes modificaciones:

Primera. El apartado 8 del nuevo artículo 13 pasa a numerarse como apartado 10 del mismo modificándose su contenido de la siguiente manera:

«10. En los documentos notariales en los que se protocolice la adquisición de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual del contribuyente, se aplicará el tipo reducido del 0,3 %, siempre que se refieran a viviendas situadas en municipios con problemas de despoblación o de alta dispersión de la población, que se establecen en el artículo 2º apartado número 3.b de la presente Ley referido a la deducción de la cuota íntegra en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.»

Segunda. Igualmente se añade a este mismo artículo un nuevo apartado 8, redactado con el siguiente texto:

«8. Tipo impositivo reducido y deducción para los documentos notariales que formalicen la adquisición de inmuebles que vayan a constituir el domicilio fiscal o centro de trabajo de sociedades mercantiles de jóvenes empresarios.

1. Los supuestos previstos en este artículo, en los que el adquirente sea una sociedad mercantil participada en su integridad por jóvenes menores de 36 años con domicilio fiscal en Cantabria, tributarán al tipo reducido del 0,3%, siempre que el inmueble se destine a ser la sede de su domicilio fiscal o centro de trabajo durante al menos los cinco años siguientes a la adquisición y que se mantenga durante el mismo periodo la forma societaria de la entidad adquirente y su actividad económica.

Los socios en el momento de la adquisición deberán mantener también durante dicho periodo una participación mayoritaria en el capital de la sociedad y su domicilio fiscal en Cantabria.

2. La aplicación del tipo reducido regulado en el presente artículo se encuentra condicionada a que se haga constar en el documento público en el que se formalice la compraventa la finalidad de destinarla a ser la sede del domicilio fiscal o centro de trabajo de la mercantil adquirente, así como la identidad de los socios de la sociedad y la edad y la participación de cada uno de ellos en el capital social. No se aplicarán estos tipos si no consta dicha declaración en el documento, ni tampoco se aplicarán cuando se produzcan rectificaciones del documento que subsanen su omisión, salvo que las mismas se realicen dentro del plazo voluntario de presentación de la declaración del impuesto. No podrán aplicarse estos tipos reducidos sin el cumplimiento estricto de esta obligación formal en el momento preciso señalado en este apartado.»

Siete.–En el Capítulo V, Juegos de suerte, envite o azar, el actual artículo 14 pasa a numerarse como artículo 16 manteniéndose su título y modificándose su contenido del siguiente modo:

«Artículo 16. Regulación de los tipos de gravamen tributarios y cuotas fijas de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar.

1. Base Imponible.

Regla general. Por regla general, la base imponible del tributo estará constituida por el importe total de las cantidades que los jugadores dediquen a su participación en los juegos.

Reglas especiales. En los supuestos que a continuación se detallan la base imponible será la siguiente:

a. En los casinos de juego, los ingresos brutos que obtengan procedentes del juego. Se entenderá por ingresos brutos la diferencia entre el importe total de los ingresos obtenidos procedentes del juego, en cada uno de los establecimientos que tenga el casino, y las cantidades satisfechas a los jugadores por sus ganancias. No se computará en los citados ingresos la cantidad que se abone por la entrada en las salas reservadas para el juego.

b. En el juego del bingo, la base imponible la constituirá la diferencia entre el valor facial de los cartones adquiridos y las cantidades satisfechas a los jugadores por sus ganancias.

c. En los casos de explotación de máquinas de juego, la cuota fija aplicable a cada máquina o aparato se determinará en función del tipo de máquina, del número de jugadores y del precio de la partida.

2. Tipos impositivos y cuotas fijas.

Se establecen los siguientes tipos impositivos de la tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar:

2.1 Tipos impositivos:

a. El tipo impositivo será del 25 %.

b. En el juego del Bingo el tipo impositivo será del 56 % y se aplicará de la siguiente forma:

 Un 45 %, aplicable sobre la base imponible en el momento de la adquisición de los cartones por el sujeto pasivo.

 El 11 % restante aplicable sobre la base imponible deberá ser repercutido íntegramente, y de forma proporcional al importe de los premios entregados, sobre los jugadores premiados en cada partida, quedando éstos obligados a soportarlo.

c. En los casinos de juego se aplicará la siguiente tarifa:

Porción de base imponible comprendida entre euros

Tipo aplicable

Porcentaje

Entre 0 y 1.450.000.

24

Entre 1.450.000,01 y 2.300.000.

38

Entre 2.300.000,01 y 4.500.000.

49

Más de 4.500.000.

60

2.2 Cuotas fijas: En los casos de explotación de máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de los juegos, las cuotas serán las siguientes:

a. Máquinas de tipo B o recreativas con premio programado:

Cuota anual: 3.600 euros.

Cuando se trate de máquinas o aparatos automáticos tipo B en los que puedan intervenir 2 o más jugadores de forma simultánea y siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por otros jugadores, serán de aplicación las siguientes cuotas:

I. Máquinas o aparatos de dos jugadores: Dos cuotas con arreglo a lo previsto en la letra a anterior.

II. Máquinas o aparatos de tres o más jugadores: 7.500 euros, más el resultado de multiplicar por 2.500 el producto del número de jugadores por el precio máximo autorizado para la partida.

b. Máquinas del tipo C o de azar:

I. Cuota anual: 5.600 euros.

Cuando se trate de máquinas o aparatos automáticos tipo C en los que puedan intervenir 2 o más jugadores de forma simultánea, y siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por otros jugadores, serán de aplicación las siguientes cuotas:

II. Máquinas o aparatos de dos jugadores: Dos cuotas con arreglo a lo previsto en la letra a anterior.

III. Máquinas o aparatos de tres o más jugadores: 11.200 euros, más el resultado de multiplicar por 1.600 euros el número máximo de jugadores.

c. Otras máquinas recreativas con premio en especie:

Cuota anual: 500 euros.

2.3 En caso de modificación del precio máximo de 20 céntimos de euro autorizado para la partida en máquinas de tipo B o recreativas con premio programado, la cuota tributaria de 3.600 euros de la tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar, se incrementará en 70 euros por cada 4 céntimos de euro en que el nuevo precio máximo autorizado exceda de 20 céntimos de euro.

Si la modificación se produjera con posterioridad al devengo de la tasa, los sujetos pasivos que exploten máquinas autorizadas en fecha anterior a aquella en que se autorice la subida, deberán autoliquidar e ingresar la diferencia de cuota que corresponda en la forma y plazos que determine el órgano competente en materia de tributos de la Comunidad Autónoma.

No obstante lo previsto en el párrafo anterior, la autoliquidación e ingreso será sólo del 50 por 100 de la diferencia, si la modificación del precio máximo autorizado para la partida se produce después del 30 de junio.

2.4 Los tipos impositivos y cuotas fijas podrán ser modificados mediante Ley del Parlamento de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

3. Devengo.

La previsión normativa del número dos del apartado 5 del artículo 3 del Real Decreto-ley 16/1977, de 25 de febrero, queda sustituida por la siguiente:

1. La tasa se devenga, con carácter general, en el momento de la autorización y, en su defecto, en el momento de la celebración o la organización del juego.

2. En el caso del juego del bingo, la tasa se devenga en el momento del suministro de cartones a la entidad titular de la correspondiente autorización administrativa o a la empresa de servicios gestora del juego del bingo.

3. En el caso de máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de juegos de azar:

a. La tasa es exigible por trimestres naturales y se devenga el primer día de cada trimestre por lo que se refiere a las máquinas o los aparatos autorizados en trimestres precedentes. A tales efectos, la tasa se devenga, siempre y cuando no conste fehacientemente que antes del primer día de cada trimestre natural se ha renunciado a la autorización de explotación de la máquina o se ha revocado esta por cualquier causa.

b. Para las máquinas de nueva autorización, la fecha de devengo de la tasa coincidirá con la fecha de la autorización, y deberá satisfacerse la tasa del trimestre en curso dentro del plazo que se fije por reglamento.

c. En el caso de transmisión de la máquina antes del plazo que el reglamento establezca para el pago del trimestre en curso, podrá establecerse, también por reglamento, el anticipo del pago.

d. No se devengará la tasa en caso de suspensión temporal del permiso de explotación otorgado por el órgano competente en materia de juego y apuestas.»

Ocho.–En el Capítulo VI, Tasas sobre Apuestas y Combinaciones Aleatorias, el actual artículo 15 pasa a numerarse como artículo 17 sin modificación de su contenido ni de su título.

Nueve.–En el Capítulo VII, denominado «Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte», el actual artículo 16 pasa a numerarse como artículo 18 sin modificación de su contenido ni de su título.

Diez.–En Capítulo II el Título II, denominado «Normas de Gestión», los actuales artículos 17 y 18, pasan a numerarse como artículos 19 y 20, sin modificación de su contenido ni de su título.

TÍTULO II
Medidas administrativas
Artículo 8. Modificación de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado.

Uno.–Se añade un nuevo apartado, el 3, al artículo 24, con el siguiente texto:

«3. Por iniciativa del Consejero competente en materia de medio ambiente, debidamente motivada, se podrá someter a evaluación ambiental de planes o programas, o a evaluación de impacto ambiental de proyectos, actividades o instalaciones, cualquier actuación que, sin estar incluida en los anexos de la presente Ley, se considere que puede tener repercusiones significativas sobre el medio ambiente.»

Dos. Se modifica el artículo 25.3.a), que pasa a tener la siguiente redacción:

«a) Un informe de sostenibilidad ambiental presentado por el promotor, con la amplitud, nivel de detalle y grado de especificación que determine el órgano ambiental en función, a su vez, del contenido y nivel de detalle del plan o programa a evaluar. A estos efectos, el promotor solicitará del órgano ambiental un pronunciamiento sobre los aspectos anteriores.

El informe será elaborado y firmado por profesionales con acreditada capacidad y solvencia técnica.»

Tres.–Se modifica la Disposición Final Primera, apartado 1, que pasa a tener la siguiente redacción:

«Disposición final primera Habilitación reglamentaria.

1. Por Decreto del Gobierno de Cantabria podrán modificarse los anexos de la presente Ley, en cuanto no lo impida la legislación estatal o comunitaria, para adecuarlos al progreso y estado de la técnica. Asimismo podrán modificarse los citados anexos mediante Decreto del Gobierno de Cantabria cuando ello fuera necesario para actualizar, mejorar o aclarar su contenido con el fin de lograr una eficaz protección del medio ambiente.»

Cuatro.–Se añade un nuevo párrafo al apartado 3 en la Disposición Transitoria Primera que pasa a tener la siguiente redacción:

«Disposición transitoria primera. Actividades e instalaciones preexistentes.

3. El Acta de conformidad ambiental prevista en el artículo 34 de la presente Ley será únicamente exigible a aquellas actividades que vayan a iniciar su funcionamiento con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley.»

Artículo 9. Modificación de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Uno.– Se añaden al Anexo I (relación de procedimientos administrativos cuyo plazo máximo para notificar la resolución expresa es superior a seis meses), nuevos apartados con la siguiente redacción:

«Consejería de Obras Públicas y Vivienda.

1. Procedimiento de reclamación de daños y perjuicios causados en el dominio público viario.

Plazo: doce meses.»

«Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio.

1. Procedimiento sancionador en materia de transportes terrestres.

Plazo: un año.

2. Otorgamiento de permisos de investigación de recursos mineros, secciones C y D.

Plazo: ocho meses (a contar de la fecha en que se declare definitivamente admitida la solicitud).

3. Procedimiento sancionador por infracciones de la normativa de turismo.

Plazo: un año.

4. Procedimiento sancionador por infracciones de la normativa de defensa de consumidores y usuarios.

Plazo: un año.»

Dos. Se añade al Anexo II (relación de procedimientos administrativos en los que el silencio administrativo tiene efectos desestimatorios) un nuevo apartado con la siguiente redacción:

«Consejería de Obras Públicas y Vivienda:

11. Autorizaciones de carteles informativos, rótulos y anuncios.»

Artículo 10. Modificación de la Ley de Cantabria 5/1996, de 17 de diciembre, de Carreteras de Cantabria.

Uno.–Se modifica el artículo 29.4, que pasa a tener la siguiente redacción:

«Las sanciones de multa podrán hacerse efectivas con una reducción del 40% sobre la cuantía correspondiente que se haya consignado en la notificación de la incoación del procedimiento sancionador, siempre que dicho pago se efectúe durante los 30 días naturales siguientes a aquel en que tenga lugar la citada notificación y se cumpla con las medidas adicionales que se puedan imponer. Esta reducción no procederá cuando el infractor sea reincidente.»

Dos.–Se añade un nuevo artículo 29.5 con la siguiente redacción:

«El abono anticipado con la reducción anteriormente señalada, salvo que proceda imponer además otras medidas adicionales, implicará únicamente la renuncia a formular alegaciones y la terminación del procedimiento sin necesidad de dictar resolución expresa, sin perjuicio de interponer los recursos correspondientes.»

Artículo 11. Modificación de la Ley de Cantabria 5/2004, de 16 de noviembre, de Puertos de Cantabria.

Uno.–Se modifica el artículo 25.2, apartado j), que queda redactado en la forma siguiente:

«j) Suministros de energía eléctrica, abastecimiento de agua y combustible, hielo, y cuantos resulten necesarios para las operaciones portuarias y marítimas. El suministro de combustible podrá ser objeto de prestación a través de instalaciones fijas, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 31 de ésta ley, o sin instalaciones fijas mediante camiones cisterna, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 43.4.»

Dos.–Se modifica el artículo 43, añadiendo un punto 4 con el siguiente texto:

«4. Con carácter previo a la autorización de suministro de combustible en los recintos portuarios mediante camiones cisterna se regularán mediante Decreto del Gobierno las condiciones en las que podrá realizarse este tipo de suministro, y en concreto los muelles, instalaciones y espacios de las zonas de servicio afectadas, las condiciones de seguridad y forma de realizarse las operaciones, así como los requisitos que deben cumplir los suministradores.»

Tres.–Se modifica el artículo 45.5, que pasa a tener la siguiente redacción:

«El canon determinado de acuerdo con las reglas anteriores podrá ser reducido en los siguientes supuestos:

a. Hasta el 30% para los supuestos de ocupaciones de dominio público para actividades pesqueras.

b. Hasta el 25% para los supuestos de dominio público para actividades deportivas y náutico-recreativas, siempre que la superficie ocupada exceda de cinco mil metros cuadrados.

c. Hasta el 90% para los supuestos de ocupación de dominio público para actividades pesqueras y llevadas a cabo por corporaciones de derecho público y entidades sin fines lucrativos.»

Artículo 12. Modificación de la Ley de Cantabria 2/2008, de 11 de julio, por la que se crea el Instituto de Finanzas de Cantabria.

Uno.–Se modifica la redacción del apartado segundo del artículo 5, que pasará a tener la siguiente redacción:

«2. Forman parte del Consejo Ejecutivo:

a) El Presidente del Instituto de Finanzas de Cantabria.

b) El titular de la Consejería competente en materia de Industria.

c) El titular de la Dirección General competente en materia de Política Financiera.

d) Dos vocales designados por el Gobierno, entre personas independientes de reconocida competencia, prestigio y experiencia en el área de la economía y las finanzas, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de Economía y Hacienda.

e) El Director Gerente del Instituto de Finanzas de Cantabria.»

Dos.–Se modifica la redacción de los apartados primero, segundo y quinto del artículo 11 y se introduce un nuevo apartado noveno «Funciones de Financiación, Aseguramiento y Garantía», que quedan redactados del siguiente modo:

«1. El Instituto de Finanzas de Cantabria podrá conceder avales u otro tipo de garantías a entidades pertenecientes al sector público empresarial y fundacional autonómico.»

«2. El Instituto de Finanzas de Cantabria podrá conceder avales u otro tipo de garantías a personas naturales o jurídicas pertenecientes al sector privado, siempre que su domicilio social, establecimiento permanente o centro de dirección se sitúen, o vayan a situarse en Cantabria y se encuentren dentro de las actividades estratégicas definidas por el Consejo de Gobierno. El Instituto de Finanzas de Cantabria podrá reservarse los beneficios de excusión, orden, división y plazo respecto a los avales que preste.

El aval que preste el Instituto de Finanzas de Cantabria podrá consistir en primer aval para operaciones de crédito concertadas con entidades de crédito, o en segundo aval para créditos avalados por sociedades de garantía recíproca. El aval podrá adoptar cualquiera de las formas previstas por las leyes.»

«5. Con los límites establecidos en el apartado 2 anterior, podrá conceder o instrumentar créditos u otro tipo de operaciones de financiación a favor de personas naturales o jurídicas pertenecientes al sector privado.»

«9. Las operaciones indicadas en los apartados primero, segundo, cuarto y quinto anteriores quedarán sometidas a los límites que, por razón de importe máximo a conceder en cada ejercicio, se determine mediante acuerdo del Consejo de Gobierno.»

Tres. Se introduce un nuevo artículo 12 «Funciones relacionadas con el asesoramiento, la coordinación y el control de la gestión financiera del sector público empresarial y fundacional de la Comunidad Autónoma», con la siguiente redacción:

«Artículo 12. Funciones relacionadas con el asesoramiento, la coordinación y el control de la gestión financiera del sector público empresarial y fundacional de la Comunidad Autónoma.

1. Sin perjuicio de las competencias legalmente atribuidas a otros entes u órganos de la Administración, se encomiendan al Instituto de Finanzas de Cantabria las funciones de asesoramiento, coordinación y control de la gestión financiera del sector público empresarial y fundacional de la Comunidad Autónoma.

2. El Instituto de Finanzas de Cantabria perseguirá las siguientes finalidades en la gestión financiera del sector público empresarial y fundacional:

a) La ejecución de las directrices financieras y presupuestarias de la Comunidad Autónoma en el marco de estabilidad financiera y presupuestaria vigente en cada momento, y la verificación de su cumplimiento.

b) La fijación de criterios financieros y presupuestarios de gestión de las entidades acordes con el interés público autonómico.

3. El Instituto de Finanzas de Cantabria, para el cumplimiento de las finalidades establecidas en esta Ley, podrá desempeñar las siguientes funciones:

a) Fijar las directrices de planificación financiera y presupuestaria, y supervisar la gestión del sector público empresarial y fundacional de la Comunidad Autónoma, velando por el cumplimiento de los objetivos económico-financieros que respectivamente tengan señalados.

b) Velar por la fortaleza financiera y patrimonial del sector público empresarial y fundacional de la Comunidad Autónoma, articulando los mecanismos necesarios para su realización.

c) El asesoramiento, la gestión y el control, respecto del sector público empresarial y fundacional de la Comunidad Autónoma, de todo tipo de operaciones financieras activas y pasivas.

4. El Instituto de Finanzas de Cantabria, para el mejor cumplimiento de sus funciones, podrá suscribir los contratos o convenios a los que se refieren el artículo 66 y la Disposición Adicional Cuarta de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, con las entidades o empresas que integran el sector público empresarial, y verificar su cumplimiento. En los términos de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, podrá desarrollar análogas funciones respecto de las entidades integradas en el sector público fundacional bajo control o tutela de la Comunidad Autónoma.

5. La prestación de los servicios comprendidos en el ámbito de las funciones relacionadas en este artículo podrá ser retribuida en condiciones de mercado.»

Cuatro.–Se introduce un nuevo apartado 3 en el artículo 13, con la siguiente redacción:

«13.3 El Instituto de Finanzas de Cantabria podrá llevar a cabo la adquisición, tenencia y explotación de marcas y derechos de propiedad industrial, presentes o futuros.»

Cinco.–Se introduce un apartado 15.2.i) y se vuelve a numerar el apartado i) de ese apartado, pasando a ser el j). La redacción del artículo 15.2.i) queda del siguiente modo:

«Artículo 15.2.i). Las rentas percibidas en contraprestación de los servicios relacionados en el artículo 12 de esta Ley.»

Seis.–Se modifica el artículo 15.4, que queda redactado del siguiente modo:

«4. Los límites de su endeudamiento serán fijados anualmente por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma con arreglo al artículo 108 y concordantes de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria.»

Siete.–Se introduce un nuevo apartado 15.6 y se vuelve a numerar el apartado 15.6 que pasa a ser el 15.7, quedando redactado del siguiente modo:

«6. La Comunidad Autónoma de Cantabria garantiza el cumplimiento de las obligaciones que, respetando el ordenamiento jurídico vigente, contraiga frente a terceros el Instituto de Finanzas de Cantabria, para lo cual, llegado el caso, se le dotará de los recursos económicos precisos. Del mismo modo, no se producirá su extinción, liquidación o transformación sin que las referidas obligaciones sean atendidas.»

Artículo 13. Modificación de la Ley de Cantabria 3/2006, de 18 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria:

Uno.–Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 39, que quedan redactados en los siguientes términos:

«2. En todo caso, los actos aprobatorios de los negocios patrimoniales incorporarán los pactos y condiciones reguladores de los derechos y obligaciones de las partes. Los proyectos de contratos sometidos al Derecho privado deberán ser informados previamente a su formalización por la Dirección General del Servicio Jurídico.

3. La Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria emitirá informe previo en los procedimientos de enajenación directa, en los de permuta de bienes o derechos, en los de arrendamiento por concierto directo y en los de cesión gratuita regulados en los artículos 70 y siguientes de esta Ley, así como en los demás supuestos previstos en la misma o en sus normas de desarrollo o complementarias.»

Dos.–Se modifica el apartado 1 del artículo 41, que queda redactado en los siguientes términos:

«1. Las valoraciones, tasaciones, informes técnicos y demás actuaciones periciales que deban realizarse para el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley deberán explicitar los parámetros en que se fundamentan, y podrán ser efectuadas por personal técnico dependiente de la Administración de la Comunidad Autónoma, por sociedades de tasación debidamente inscritas en el Registro de Sociedades de Tasación del Banco de España, o por empresas legalmente habilitadas, contratadas con sujeción a lo establecido en la legislación de contratos.»

Tres.–Se da nueva redacción al artículo 157, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 157. Constitución de sociedades públicas.

1. La creación de sociedades públicas regionales con participación directa de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria o sus organismos públicos será autorizada por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta del titular de la Consejería competente en materia de Economía y Hacienda, y del titular de la Consejería interesada en su creación, previos los informes del Servicio de Administración General de Patrimonio, de la Intervención General y de la Dirección General del Servicio Jurídico. Con la autorización se aprobarán el objeto, el capital social inicial de la sociedad y sus Estatutos, y se podrá acordar que la aportación lo sea en metálico y en bienes de dominio privado, cualquiera que sea su valor. Los títulos o los resguardos de depósito correspondientes se custodiarán en la Dirección General competente en materia de Tesorería de la Comunidad Autónoma.

2. El Consejo de Gobierno podrá también autorizar a los organismos públicos dependientes de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria la creación de sociedades con cargo a sus recursos propios, a iniciativa del Consejero titular de la Consejería de la que aquellos dependan, estén adscritos o vinculados, con los mismos requisitos y con sujeción al mismo procedimiento previsto en el apartado anterior.

3. La constitución de sociedades públicas regionales por otra sociedad pública regional corresponderá acordarla a sus órganos de gobierno de acuerdo con lo previsto en la legislación mercantil y sus disposiciones estatutarias, con las limitaciones que, en su caso, imponga el acuerdo de constitución de la misma.

4. Para la constitución de sociedades mercantiles, sus filiales y otras entidades integrantes del sector público empresarial, o cuando adquiera el carácter de sociedad mercantil autonómica una sociedad preexistente, deberá elaborarse previamente una memoria justificativa económica relativa, entre otros aspectos, a su integración dentro del sector Administraciones Públicas, en términos de Contabilidad Nacional, y de acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas. Esta memoria será informada por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma.

5. El aumento de capital de las sociedades públicas regionales, así como su reducción, se regirán por la legislación sobre sociedades mercantiles, no siéndoles de aplicación el procedimiento previsto en el artículo 54 de esta Ley, y sin que sea precisa autorización alguna.

6. De todos los actos y acuerdos que se adopten en relación con el capital de las sociedades públicas regionales, incluidos los relativos a su efectivo desembolso, se dará traslado inmediato, por el órgano de administración de la entidad, a la Secretaría General de la Consejería competente en materia de Economía y Hacienda, para su posterior comunicación por ésta al Servicio de Administración General de Patrimonio, a la Dirección General con competencias en materia de Finanzas y a la Intervención General.»

Artículo 14. Modificación de la Ley de Cantabria 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria.

Uno.–Se modifica el apartado g) del artículo 5, quedando redactado en los siguientes términos:

«g) Con el fin de garantizar la supervisión de los prestadores y de sus servicios, la Consejería competente en materia de turismo cooperará en materia de información, promoción, fomento, control e inspección e investigación con las autoridades competentes de las demás Administraciones Públicas, Estados miembros y la Comisión Europea.»

Dos.–Se introduce un segundo párrafo en el apartado 1 del artículo 17, con la siguiente redacción:

«Los titulares de las empresas de turismo activo, para la prestación de sus servicios, deberán suscribir un seguro de responsabilidad civil profesional que cubra los daños concretos y directos que puedan afectar a la salud y seguridad física del usuario, todo ello de conformidad con lo establecido reglamentariamente.»

Tres.–Se modifica el artículo 28, quedando redactado en los siguientes términos:

«Artículo 28. Calidad de las instalaciones y servicios en establecimientos turísticos.

Los establecimientos turísticos deberán conservar siempre las instalaciones y ofrecer los servicios, al menos, con la calidad y los requisitos que fueron determinantes de su inscripción en el Registro General de Empresas Turísticas.»

Cuatro.–Se modifica el artículo 34, quedando redactado en los siguientes términos.

«Artículo 34. Requisitos mínimos de infraestructura.

Los establecimientos turísticos deberán cumplir las exigencias mínimas de infraestructuras establecidas en la normativa de aplicación. La Dirección General con competencias en materia de turismo comprobará la adecuación o no de las instalaciones existentes a la declaración responsable presentada por el titular. A tal efecto, se comunicarán las deficiencias detectadas para su subsanación.»

Cinco.–Se modifican los apartados 5 y 6 del artículo 56, quedando redactados en los siguientes términos:

«5. No declarar alguno de los servicios que se prestan, así como la no exhibición de las listas de precios en lugar claramente visible y de fácil lectura para el público.

6. No notificar al órgano competente y en el plazo establecido los cambios de titularidad de los establecimientos turísticos.»

Seis.–Se modifican los apartados 1, 3, 9 y 10 del artículo 57, quedando redactados en los siguientes términos:

«1. La prohibición del libre acceso y la expulsión de los clientes, cuando éstas sean injustificadas.»

«3. La utilización de información o publicidad que induzca a engaño en la prestación del servicio, o la no comunicación con carácter previo a la contratación del servicio de la política de cancelación de reservas del establecimiento.»

«9. No haber declarado los precios que han de regir para la prestación de servicios o la percepción de precios superiores a los declarados.»

«10. Las deficiencias manifiestas en el funcionamiento de los establecimientos o en la prestación de los servicios que entrañen riesgo para los usuarios.»

Siete.–Se introduce el artículo 69, con la siguiente redacción:

«Artículo 69. Caducidad del procedimiento.

El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa de un procedimiento sancionador en materia de turismo será de un año contado desde la fecha del acuerdo de iniciación; transcurrido dicho plazo se producirá la caducidad del mismo.»

Artículo 15. Supresión de la Agencia Cántabra de Consumo.

1. Se suprime el ente autonómico de derecho público denominado Agencia Cántabra de Consumo.

2. Las competencias en materia de defensa de los consumidores y usuarios que hasta la entrada en vigor de la presente Ley correspondían a la Agencia Cántabra de Consumo serán asumidas por la Dirección General de Comercio y Consumo.

3. Las funciones en materia de gestión de personal, gestión económica, contable, presupuestaria, patrimonial y de contratación administrativa que hasta la entrada en vigor de la presente Ley desempeñaba la Agencia Cántabra de Consumo y que no correspondan a la Dirección General de Comercio y Consumo, pasarán a ser ejercidas por los órganos correspondientes de la Administración General del Gobierno de Cantabria.

4. A partir de la entrada en vigor de la presente ley, los procedimientos que se estuvieran tramitando en la Agencia Cántabra de Consumo, incluidos los sancionadores, pasarán a ser tramitados por los órganos correspondientes de la Dirección General de Comercio y Consumo. Asimismo, ésta Dirección quedará subrogada en todos los convenios o instrumentos jurídicos de la Agencia que afecten al ámbito de sus competencias.

5. El personal adscrito o que desarrolle sus funciones en la Agencia Cántabra de Consumo pasará a depender de la Dirección General de Comercio y Consumo y continuará prestando sus servicios en los mismos términos en que los viniera prestando a la entrada en vigor de la presente ley.

6. Se adscribe a la Dirección General de Comercio y Consumo la estructura y la relación de puestos de trabajo de la Agencia Cántabra de Consumo, por lo que a la entrada en vigor de esta Ley, el Servicio de Consumo de la Agencia y sus unidades dependientes, así como los puestos de trabajo a ellos adscritos, pasan a depender de la Dirección General de Comercio y Consumo.

Artículo 16. Modificación de la Ley de Cantabria 1/2006, de 7 de marzo, de Defensa de los Consumidores y Usuarios.

Uno.–Se modifica el artículo 44.1, que queda redactado en los siguientes términos:

«1. En el ámbito de la presente Ley, y sin perjuicio de lo previsto en el artículo siguiente, la potestad sancionadora corresponde al Gobierno de Cantabria, quien la ejercerá a través de los siguientes órganos:

a) El/la Director/a General competente por razón de la materia, para imponer las sanciones que se deriven de infracciones leves.

b) El/la Consejero/a competente por razón de la materia, para imponer las sanciones que se deriven de infracciones graves.

c) El Gobierno de Cantabria, para imponer las sanciones que se deriven de infracciones muy graves.»

Dos.–Se modifica el artículo 51, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 51. Importe de las sanciones.

1. Las infracciones previstas en esta norma serán sancionadas con multas pecuniarias comprendidas entre los importes que se indican:

a) Infracciones leves: entre 100 y 3.005,06 euros.

b) Infracciones graves: entre 3.005,07 y 15.025,30 euros, pudiendo rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los bienes o servicios objeto de la infracción.

c) Infracciones muy graves: entre 15.025,31 y 601.012,10 euros, pudiendo rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los bienes o servicios objeto de infracción.

2. Las anteriores cuantías se encontrarán a su vez divididas conforme al siguiente esquema:

a) Infracciones leves:

Grado mínimo, entre 100 y 1.000 euros.

Grado medio, entre 1.000,01 y 2.000 euros.

Grado máximo, entre 2.000,01 y 3.005,06 euros.

b) Infracciones graves:

Grado mínimo, entre 3.000,07 y 7.000 euros.

Grado medio, entre 7.000,01 y 10.000 euros.

Grado máximo, entre 10.000,01 y 15.025,30 euros.

c) Infracciones muy graves:

Grado mínimo, entre 15.025,31 y 50.000 euros.

Grado medio, entre 50.000,01 y 250.000 euros.

Grado máximo, entre 250.000,01 y 601.012,10 euros.

3. En el supuesto de infracciones muy graves, podrá acordarse la sanción de cierre total o parcial del establecimiento, instalación o local, o la suspensión del servicio o de la actividad en la que se cometiera la infracción por un plazo máximo de cinco años. En tal caso, será de aplicación la legislación laboral en relación con las obligaciones de la empresa frente a los trabajadores. Esta sanción comportará la prohibición de continuar la actividad de oferta o comercialización en los servicios de la sociedad de la información cuando la infracción se haya cometido en dicho medio.»

Tres.–Se modifica el artículo 56.1, que queda redactado en los siguientes términos:

«1. Las infracciones a que se refiere la presente Ley prescribirán por el transcurso de los siguientes plazos: las muy graves a los tres años, las graves a los dos años y las leves al año, contados todos ellos desde el día en que la infracción se hubiera cometido.»

Cuatro.–Se modifica el artículo 59, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 59. Procedimiento.

1. La imposición de las sanciones previstas en la presente Ley requerirá la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador en los términos previstos en la normativa estatal reguladora del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

2. Será competente para iniciar los procedimientos sancionadores el titular de la Dirección General competente en materia de defensa de los consumidores y usuarios.

3. El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa de un procedimiento sancionador será de un año contado desde la fecha del acuerdo de iniciación, a cuyo transcurso se producirá la caducidad del mismo.

4. Las solicitudes de análisis contradictorios interrumpirán el plazo de caducidad del procedimiento hasta que sean recibidos sus resultados. Lo mismo ocurrirá con los análisis dirimentes que fuera necesario practicar. En todo caso, se deberá notificar al interesado debidamente.»

Cinco.–Se modifica la Disposición Adicional Única, que queda redactada en los siguientes términos:

«Disposición Adicional Única. Aplicación de normativa supletoria.

En todo lo no previsto en la presente Ley será de aplicación el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y otras leyes complementarias al mismo, así como toda aquella normativa que lo sustituya, complemente o desarrolle.»

Seis.–Se modifica la Disposición Final Primera, que queda redactada en los siguientes términos:

«Disposición Final Primera. Actualización de cuantías de las sanciones.

Corresponde al Gobierno de Cantabria la revisión y actualización periódica de la cuantía de los límites sancionadores previstos en esta Ley, de acuerdo con las modificaciones que se vayan produciendo en la normativa estatal básica.»

Artículo 17. Modificación de la Ley de Cantabria 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria.

Uno.–Se modifica el párrafo c) del artículo 31.1, que pasa a tener la siguiente redacción:

«c) En los supuestos previstos en la legislación básica estatal para los menores de edad, en cuyo caso el consentimiento lo prestará su representante.»

Dos.–Se modifica el artículo 94.1, que pasa a tener la siguiente redacción:

«1. La Fundación Marqués de Valdecilla es una entidad de derecho privado perteneciente al sector público fundacional con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, cuyo objeto es la realización de actividades de promoción y prestación de servicios sanitarios y sociosanitarios, la gestión directa e indirecta de recursos y centros sanitarios, sociales y sociosanitarios y la promoción de la salud individual y colectiva de la comunidad en cualesquiera de sus vertientes, así como la realización de otras actividades que puedan coadyuvar a la consecución del objeto fundacional, sin perjuicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y del respeto de los fines históricos para los que fue creada.»

Artículo 18. Modificación de la Ley de Cantabria 1/2001, de 16 de marzo, de Colegios Profesionales de Cantabria.

Se modifica el artículo 17.2, que pasa a tener la siguiente redacción:

«2. Será requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones hallarse incorporado al Colegio Profesional correspondiente cuando así lo establezca una ley estatal. La cuota de inscripción o colegiación no podrá superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción. Los Colegios dispondrán de los medios necesarios para que los solicitantes puedan tramitar su colegiación por vía telemática de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de esta Ley.

El requisito de colegiación previsto en este apartado no podrá ser exigido a los profesionales vinculados con la Administración Pública mediante relación de servicios regulada por el derecho administrativo o laboral. No obstante, precisarán de la colegiación para el ejercicio privado de su profesión, si así fuere exigible de acuerdo con lo previsto en este artículo.

La exención de colegiación prevista en el párrafo anterior no resultará de aplicación al personal médico y de enfermería cuyas funciones comprendan la realización de actos profesionales que tengan como destinatarios inmediatos a los ciudadanos.»

Artículo 19. Modificación de la Ley de Cantabria 9/2010, de 23 de diciembre, de personal estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Uno.–Se modifica el apartado 1 al artículo 51, que pasa a tener la siguiente redacción:

«1. Los puestos de trabajo exclusivamente adscritos a los grupos B, C y/o agrupaciones profesionales, cuando no tengan carácter de puesto o plaza básica, serán provistos mediante concurso específico de méritos.»

Dos.–Se añade un apartado 5 al artículo 51, con la siguiente redacción:

«5. El adjudicatario tendrá derecho a la reserva de su plaza de origen con el mismo carácter definitivo o provisional que ostentase antes del nombramiento.»

Tres.–Se modifica el apartado 2 del artículo 52, que pasa a tener la siguiente redacción:

«2. Quienes sean seleccionados obtendrán un nombramiento temporal para el puesto de cuatro años de duración, al término de los cuales serán evaluados por una comisión del mismo tipo que la regulada en el apartado siguiente de este artículo, a efectos de su continuidad en el mismo. Dicho periodo de cuatro años quedará suspendido en el supuesto de que el interesado sea declarado en situación de servicios especiales, reanudándose en el momento en que se produzca el cese en dicha situación administrativa.»

Artículo 20. Modificación del Estatuto del Servicio Cántabro de Salud aprobado como Anexo a la Ley de Cantabria 10/2001, de 28 de diciembre, de Creación del Servicio Cántabro de Salud.

Se modifica el artículo 11 del Estatuto del Servicio Cántabro de Salud, aprobado como Anexo de la Ley de Cantabria 10/2001, de 28 de diciembre, de Creación del Servicio Cántabro de Salud, que pasa a tener la siguiente redacción:

«1. Tendrán la consideración de órganos directivos las Subdirecciones que se determinen en la estructura orgánica. Los titulares de estos órganos serán responsables de la ejecución de las tareas asignadas a las unidades que, en su caso, dependan de aquellos.

2. Los titulares de las Subdirecciones del Servicio Cántabro de Salud tendrán la consideración de altos cargos y serán nombrados por el Gobierno de Cantabria a propuesta del Consejero competente en materia de sanidad. Si los designados fueran funcionarios de carrera o personal estatutario fijo pasarán a la situación administrativa de servicios especiales. Si fueran personal laboral, se estará a lo dispuesto en las respectivas normas de aplicación.»

Artículo 21. Modificación del Estatuto del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, aprobado como Anexo a la Ley de Cantabria 3/2009, de 27 de noviembre, de creación del Instituto Cántabro de Servicios Sociales.

Uno.–Se modifica el párrafo c) del artículo 6.2, que pasa a tener la siguiente redacción:

«c) Vocales:

1. El titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales.

2. El titular de la Dirección General competente en materia de Presupuestos.

3. El titular de la Dirección General competente en materia de Función Pública.

4. Dos vocales en representación de las organizaciones empresariales más representativas.

5. Dos vocales en representación de las organizaciones sindicales más representativas.

La designación de los agentes sociales establecida en los ordinales 4 y 5 se llevará a cabo en la forma dispuesta por la legislación de representación institucional de la Comunidad Autónoma.

Desempeñará la Secretaría del Consejo General, con voz pero sin voto, un Subdirector del Instituto. Asimismo, asistirá a las reuniones un Letrado de la Dirección General del Servicio Jurídico, quien intervendrá con voz, pero sin voto.»

Dos.–Se modifica el artículo 11.2, que pasa a tener la siguiente redacción:

«2. Los titulares de las Subdirecciones del Instituto Cántabro de Servicios Sociales tendrán la consideración de altos cargos y serán nombrados por el Gobierno de Cantabria a propuesta del Consejero competente en materia de Servicios Sociales. Si los designados fueran funcionarios de carrera o personal estatutario fijo pasarán a la situación administrativa de servicios especiales. Si fueran personal laboral, se estará a lo dispuesto en las respectivas normas de aplicación.»

Tres.–Se modifica el artículo 28, que pasa a tener la siguiente redacción:

«La Dirección General del Servicio Jurídico prestará asistencia jurídica al Instituto de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de creación y en la Ley de Cantabria 11/2006, de 17 de julio, de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico. La petición de informes y las demás relaciones con la Dirección General del Servicio Jurídico se articularán a través del titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales.»

Artículo 22. Modificación de la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales.

Uno.–Se modifica el párrafo a) del artículo 29.2, que pasa a tener la siguiente redacción:

«a) Las mujeres víctimas de violencia de género en las que concurran circunstancias que les impidan la disponibilidad de sus bienes, o que las coloquen en estado de necesidad, debidamente acreditada mediante informe social emitido por un centro de Servicios Sociales de Atención Primaria o por el Centro de Información y Atención Integral a Víctimas de Violencia de la Administración del Gobierno de Cantabria. Las situaciones de violencia se acreditarán con la orden de protección a favor de la víctima. Excepcionalmente, será título de acreditación de esta situación, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección.»

Dos.–Se modifican los párrafos b) y d) del artículo 72.2, que pasan a tener la siguiente redacción:

«b) Vicepresidencia: corresponderá a la persona que ostente la Dirección del Instituto Cántabro de Servicios Sociales

d) Secretaría: un Subdirector del Instituto Cántabro de Servicios Sociales.»

Tres.–Se modifica el artículo 78.2, que pasa a tener la siguiente redacción:

«2. La Consejería competente en materia de Servicios Sociales determinará las condiciones de autorización de los centros a que se refiere el apartado anterior, que habrán de establecer al menos:

a) Los requisitos estructurales y de equipamiento exigibles.

b) El número mínimo de efectivos del personal asistencial.

c) La exigencia de titulación para el personal profesional.

d) Los requisitos funcionales, tales como los referidos a la elaboración de planes generales de intervención, desarrollo de programas y metodología y procedimientos de trabajo, entre otros.»

Cuatro.–Se añade un apartado 7 al artículo 78, con la siguiente redacción:

«7. Los centros de servicios sociales y los servicios que requieran autorización de funcionamiento habrán de suscribir un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños que se pudieran ocasionar a las personas usuarias con ocasión de la prestación del servicio.»

Cinco.–Se modifica el artículo 79.2, que pasa a tener la siguiente redacción:

«2. La prestación de servicios sociales integrados en el Sistema Público de Servicios Sociales precisará acreditación previa del centro en el que se realice la prestación o del servicio social, en los términos que reglamentariamente se establezcan.»

Seis.–Se modifica el artículo 96.2, que pasa a tener la siguiente redacción:

«2. Una vez firmes en vía administrativa, las sanciones se anotarán en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales.»

Siete.–Se modifica el artículo 99, que pasa a tener la siguiente redacción:

«1. El órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador será la persona titular de la Dirección del Instituto Cántabro de Servicios Sociales.

2. Las sanciones por infracciones leves y graves se impondrán por la persona titular de la Dirección del Instituto Cántabro de Servicios Sociales y las sanciones por infracciones muy graves serán impuestas por la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales.»

Ocho.–Se modifica el artículo 100.2, que pasa a tener la siguiente redacción:

«2. En cualquier momento del procedimiento sancionador por hechos que pudieran ser constitutivos de ilícito penal, se pondrán los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal, acordándose la suspensión del procedimiento por el órgano competente para su resolución hasta que recaiga resolución judicial.»

Artículo 23. Modificación de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria.

Uno.–Se modifica el artículo 115, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 115. Principios contables públicos.

1. Principios contables de carácter económico-patrimonial.

a) Las entidades integrantes del sector público administrativo deberán aplicar los siguientes principios contables de carácter económico- patrimonial:

1.º Principio de gestión continuada. Salvo prueba en contrario, se presumirá que continúa la actividad de la entidad por tiempo indefinido.

2.º Principio de devengo. El reconocimiento de activos, pasivos, patrimonio neto, gastos e ingresos debe realizarse, desde el punto de vista económico patrimonial, en función de la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, sin perjuicio de los criterios que se deban seguir para su imputación presupuestaria.

3.º Principio de uniformidad. No se variarán los criterios contables de un ejercicio a otro.

4.º Principio de prudencia. Se deberá de mantener cierto grado de precaución en los juicios de los que se derivan estimaciones bajo condiciones de incertidumbre, de tal manera que los activos, obligaciones, ingresos y gastos no se sobrevaloren ni se minusvaloren.

5.º Principio de no compensación. No podrán compensarse las partidas del activo y del pasivo, ni las de gastos e ingresos que integran las cuentas anuales y se valorarán separadamente los elementos integrantes de las cuentas anuales, salvo aquellos casos en que de forma excepcional así se regule.

6.º Principio de importancia relativa. La aplicación de estos principios deberá estar presidida por la consideración de la importancia en términos relativos que los mismos y sus efectos pudieran presentar, siempre que no se vulnere una norma de obligado cumplimiento.

b) En los casos de conflicto entre los anteriores principios contables deberá prevalecer el que mejor conduzca a que las cuentas anuales reflejen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y del resultado económico-patrimonial de la entidad.

c) Cuando la aplicación de estos principios contables no sea suficiente para mostrar la imagen fiel, deberá suministrarse en la memoria de las cuentas anuales la información complementaria precisa para alcanzar dicho objetivo.

d) En aquellos casos excepcionales en los que la aplicación de un principio contable sea incompatible con la imagen fiel que deben mostrar las cuentas anuales, se considerará improcedente dicha aplicación, lo cual se mencionará en la memoria de las cuentas anuales, explicando su motivación e indicando su influencia sobre el patrimonio, la situación financiera y los resultados económico-patrimoniales de la entidad.

2. Principios contables de carácter presupuestario.

Las entidades integrantes del sector público administrativo aplicarán los principios contables de carácter presupuestario recogidos en el título II de esta Ley, y en especial los siguientes:

a) Principio de imputación presupuestaria: La imputación de las operaciones que deban aplicarse a los Presupuestos de gastos e ingresos deberá efectuarse de acuerdo con los siguientes criterios.

 Los gastos e ingresos presupuestarios se imputarán de acuerdo con su naturaleza económica y, en el caso de los gastos, además, de acuerdo con la finalidad que con ellos se pretende conseguir. Los gastos e ingresos presupuestarios se clasificarán, en su caso, atendiendo al órgano encargado de su gestión.

 Las obligaciones presupuestarias derivadas de adquisiciones, obras, servicios, prestaciones o gastos en general se imputarán al Presupuesto del ejercicio en que éstos se realicen y con cargo a los respectivos créditos; los derechos se imputarán al Presupuesto del ejercicio en que se reconozcan o liquiden.

b) Principio de desafectación: Con carácter general, los ingresos de carácter presupuestario se destinarán a financiar la totalidad de los gastos de dicha naturaleza, sin perjuicio de que exista relación directa entre unos y otros. En el supuesto de que determinados gastos presupuestarios se financien con ingresos presupuestarios específicos a ellos afectados, el sistema contable deberá reflejar esta circunstancia y permitir su seguimiento.

3. La imputación de las transacciones o hechos contables debe efectuarse, desde el punto de vista económico-patrimonial, a activos, pasivos, gastos o ingresos de acuerdo con las reglas establecidas en el Plan General de Contabilidad Pública. Además aquellas operaciones que deban aplicarse a los Presupuestos de gastos e ingresos, se registrarán, desde el punto de vista presupuestario, de acuerdo con las reglas previstas en el título II de esta ley.»

Dos. Se modifica el artículo 121, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 121. Contenido de las cuentas anuales de las entidades que deben aplicar los principios contables públicos.

1. Las cuentas anuales de las entidades que deben aplicar los principios contables públicos comprenderán: el balance, la cuenta del resultado económico-patrimonial, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo, el estado de liquidación del presupuesto y la memoria.

Estos documentos forman una unidad y con el objetivo de que los mismos representen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico patrimonial y de la ejecución del presupuesto, habrán de ser redactadas teniendo en cuenta los requisitos de la información, los principios, las normas y los criterios contables para el registro y valoración de los elementos patrimoniales establecidos en el Plan General de Contabilidad Pública para Cantabria.

2. El balance comprenderá, con la debida separación, el activo, el pasivo y el patrimonio neto de la entidad.

3. La cuenta del resultado económico-patrimonial recogerá el resultado del ejercicio (ahorro o desahorro), separando debidamente los ingresos y los gastos imputables al mismo.

4. El estado de cambios en el patrimonio neto informará de todas las variaciones habidas en el patrimonio neto, de los ingresos y gastos totales reconocidos y de las operaciones realizadas con la entidad o entidades propietarias.

5. El estado de flujos de efectivo informará sobre el origen y destino de los movimientos habidos en las partidas monetarias de activo representativas de efectivo y otros activos líquidos equivalentes e indicará la variación neta de las mismas en el ejercicio.

6. El estado de liquidación del presupuesto comprenderá, con la debida separación, la liquidación del Presupuesto de gastos y del Presupuesto de ingresos de la entidad, así como el resultado presupuestario.

7. La memoria completará, ampliará y comentará la información contenida en los otros documentos que integran las cuentas anuales.

En particular, la memoria informará del remanente de tesorería de la entidad obtenido a partir de las obligaciones reconocidas no satisfechas el último día del ejercicio, los derechos pendientes de cobro y los fondos líquidos existentes a 31 de diciembre, debiendo tener en cuenta en su cálculo los posibles recursos afectados a la financiación de gastos concretos y los derechos pendientes de cobro que se consideren de difícil o imposible recaudación.

Asimismo, en la memoria se incluirá el balance de resultados y el informe de gestión a los que se refiere el artículo 69 de esta Ley, en los que se informará del grado de realización de los objetivos, los costes en los que se ha incurrido y las desviaciones físicas y financieras que, en su caso, se hubieran producido.

8. La Consejería competente en materia de Hacienda determinará el contenido y estructura de los documentos anteriores.»

Artículo 24. Modificaciones a la Ley de Cantabria 4/2002, de 24 de julio, de Cajas De Ahorros.

Se modifica la redacción del apartado d) del artículo 17, que pasará a tener la siguiente redacción:

«d) Estar vinculada laboralmente o mediante contrato de prestación de servicios a otro intermediario financiero, salvo, en el supuesto de relación laboral, cuando se mantenga con una sociedad participada en más de un veinte por ciento de su capital social por la propia Caja, o bien cuando, el citado intermediario financiero, sea a través del cual la Caja realice su actividad financiera, en el caso del ejercicio indirecto de esta actividad.»

Artículo 25. Modificación de la Ley de Cantabria 2/2002, de 29 de abril, de Saneamiento y Depuración de las Aguas Residuales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Se modifica el artículo 31.4 de la Ley de Cantabria 2/2002, de 29 de abril, de Saneamiento y Depuración de las Aguas Residuales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que queda redactado de la siguiente manera:

«4. Se fijan las siguientes tarifas:

Componente fijo: 15,32 euros/abonado o sujeto pasivo/año, siendo divisible por periodos de devengo trimestrales si fuere preciso.

Componente variable:

1. Régimen general para usos domésticos: 0,288400 euros/metro cúbico.

2. Régimen general para usos industriales: 0,374714 euros/metro cúbico.

3. Régimen de medición directa de la carga contaminante:

– 0,264813 euros por kilogramo de materias en suspensión (MES).

– 0,306734 euros por kilogramo de demanda química de oxígeno (DQO).

– 0,668985 euros por kilogramo de fósforo total (P).

– 5,255884 euros por kiloequitox de materias inhibitorias (MI).

– 4,196220 euros por Siemens/cm por metro cúbico de sales solubles (SOL).

– 0,334647 euros por kilogramo de nitrógeno total (N).

– 0,000056 euros por ºC de incremento de temperatura (IT).»

Artículo 26. Modificación del artículo 65.4 de la Ley de Cantabria 4/2000, de 13 de noviembre, de Modernización y Desarrollo Agrario.

Se modifica el artículo 65.4 de la Ley de Cantabria 4/2000 de 13 de noviembre, de Modernización y Desarrollo Agrario, que queda redactado como sigue:

«Firme la resolución en vía administrativa del expediente sancionador por infracción muy grave comportará para el titular de la explotación afectada la pérdida de los derechos y beneficios que viniera disfrutando al amparo de la presente Ley. En el caso de que la infracción cometida sea la correspondiente a la letra a) del apartado 4 del artículo 63 de la presente Ley, dicha infracción conllevará la sanción accesoria de suspensión de la tramitación y concesión de cualquier otra ayuda económica gestionada por los servicios de la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural.

La suspensión de ayudas o beneficios económicos será efectiva durante un periodo de dos años, contados desde la fecha de la anterior resolución.

Salvo acuerdo de la Administración, o de la Sala pertinente, la interposición de un recurso contencioso administrativo sobre la sanción no enervará la pérdida o suspensión de los derechos o beneficios de ayudas.»

Artículo 27. Modificación de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria.

Uno.–Se modifica el artículo 26.1, párrafo primero, de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, que queda redactado de la siguiente manera:

«Los Proyectos Singulares de Interés Regional son instrumentos de planeamiento territorial que tienen por objeto regular la implantación de instalaciones destinadas a usos productivos y terciarios, de viviendas sometidas a algún régimen de protección pública, así como de grandes equipamientos y servicios de especial importancia que hayan de asentarse en más de un término municipal o que, aún asentándose en un solo, trasciendan dicho ámbito por su incidencia económica, su magnitud o sus singulares características.»

Dos.–Se modifica la Disposición Transitoria primera, apartado 4º, párrafo primero, de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, que queda redactado de la siguiente manera:

«Trascurrido el plazo previsto en el apartado anterior, podrá realizarse modificaciones puntuales de Planes o Normas que tengan por objeto la regulación de la implantación de instalaciones destinadas a usos productivos y terciarios, infraestructuras, equipamientos, servicios de especial importancia así como viviendas sometidas a algún régimen de protección pública, siempre que no impliquen alteración de la clasificación del suelo.»

Artículo 28. Modificación de la estructura y numeración del Texto Refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 62/08, de 19 de junio.

Uno.–En el Título II Capítulo II, denominado «Tasación pericial contradictoria», los actuales artículos 17, 18 pasan a numerarse como artículos 21 y 22 sin modificación de su contenido ni de su título.

Dos.–Se modifica el artículo 9 «Tipos de gravamen aplicables en las transmisiones patrimoniales onerosas de bienes inmuebles» del Texto Refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 62/08, de 19 de junio, eliminando el apartado 3.

Los apartados 4, 5, 6, 7, 8 y 9 de ese artículo pasan a numerarse como 3, 4, 5, 6, 7 y 8.

Tres.–En el Capítulo IV, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se añade un nuevo artículo 10 redactado con el siguiente texto:

«Artículo 10. Tipo de gravamen aplicable a las Concesiones Administrativas.

El otorgamiento de concesiones administrativas, así como la constitución o cesión de derechos reales que recaigan sobre las mismas, excepto en el caso de constitución de derechos reales de garantía, y en los actos o negocios administrativos equiparados a ellas, tributará al tipo del 7 por ciento.»

Cuatro.–En el Capítulo IV, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, el actual artículo 10 pasa a numerarse como artículo 11.

Disposición adicional primera. Elaboración del Texto Refundido de Medidas Fiscales en Materia de Tributos Cedidos por el Estado e Impuestos Propios de la Comunidad Autónoma.

Se autoriza al Gobierno de Cantabria para que, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley, elabore el texto refundido de Medidas Fiscales en Materia de Tributos Cedidos por el Estado e Impuestos Propios de la Comunidad Autónoma.

La presente delegación incluye la facultad de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que han de ser refundidos.

Disposición adicional segunda. Modificación de disposiciones legales.

Quedan modificadas, en los términos contenidos en la presente ley, las siguientes disposiciones legales:

– Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria.

– Ley de Cantabria 5/1996, de 17 de diciembre, de Carreteras de Cantabria.

– Ley de Cantabria 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria.

– Ley de Cantabria 4/2000, de 13 de noviembre, de Modernización y Desarrollo Agrario.

– Ley de Cantabria 1/2001, de 16 de marzo, de Colegios Profesionales de Cantabria.

– Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria.

– Ley de Cantabria 10/2001, de 28 de diciembre, de Creación del Servicio Cántabro de Salud.

– Ley de Cantabria 2/2002, de 29 de abril, de Saneamiento y Depuración de las Aguas Residuales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

– Ley de Cantabria 4/2002, de 24 de julio, de Cajas De Ahorros.

– Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

– Ley de Cantabria 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria.

– Ley de Cantabria 5/2004, de 16 de noviembre, de Puertos de Cantabria.

– Ley de Cantabria 1/2006, de 7 de marzo, de Defensa de los Consumidores y Usuarios.

– Ley de Cantabria 3/2006, de 18 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

– Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas.

– Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado.

– Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales.

– Ley de Cantabria 2/2008, de 11 de julio, por la que se crea el Instituto de Finanzas de Cantabria.

– Decreto legislativo 62/08, de 19 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de medidas fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado.

– Ley de Cantabria 3/2009, de 27 de noviembre, de creación del Instituto Cántabro de Servicios Sociales.

– Ley de Cantabria 9/2010, de 23 de diciembre, de personal estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Disposición adicional tercera. Constitución de una fundación del sector público autonómico para la formación e investigación en el ámbito sanitario.

Se autoriza al Gobierno de Cantabria a constituir una fundación del sector público autonómico para la formación e investigación en el ámbito sanitario que integre los medios personales y materiales y los servicios y funciones actualmente ejercidas por el Instituto de Formación e Investigación Marqués de Valdecilla. Dicha fundación se subrogará en los contratos y convenios celebrados por la Fundación Marqués de Valdecilla en relación con el mencionado Instituto.

Disposición adicional cuarta. Competencias en materia de aplazamiento y fraccionamiento de deudas de naturaleza pública no tributaria.

Serán competentes para la instrucción y resolución de las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento presentadas en periodo voluntario de recaudación de precios públicos, sanciones administrativas, reintegro de subvenciones y otros recursos de naturaleza pública no tributarios, así como para la realización de todos los actos administrativos posteriores a la resolución de dichas solicitudes los órganos que tengan atribuida la gestión de cada recurso.

Disposición adicional quinta. Autocobertura en el ámbito de la atención primaria.

1. En caso de ausencia temporal de facultativos de un Equipo de Atención Primaria, como regla general, se podrá encomendar la atención de los pacientes de los mismos al resto de los facultativos de dicho Equipo dentro de la jornada laboral.

2. Se acordará la sustitución o cualquier otra forma de provisión temporal en aquellos supuestos en que la carga asistencial supere los límites que se fijen por la Dirección Gerencia del Servicio Cántabro de Salud.

Disposición adicional sexta. Modificación de la Ley de Cantabria 4/2000, de 13 de noviembre, de Modernización y Desarrollo Agrario.

1. Se añade una Disposición Transitoria segunda a la Ley de Cantabria 4/2000 de 13 de noviembre, de Modernización y Desarrollo Agrario, con la siguiente redacción:

«Para los expedientes sancionadores por infracción muy grave de las contempladas en las letras b) a f) del apartado 4 del artículo 63 de la presente Ley y que conlleven la sanción accesoria descrita, ésta quedará definitivamente en suspenso.»

2. La Disposición Transitoria única de la indicada Ley pasa a ser la Disposición Transitoria primera.

Disposición adicional séptima. Derogación de la Ley de Cantabria 3/2011, de 5 de abril, de creación de la Entidad Pública Empresarial 112 Cantabria.

Se deroga la Ley de Cantabria 3/20011, de 5 de abril, de creación de la Entidad Pública Empresarial 112 Cantabria, manteniendo la Sociedad de Emergencias de Cantabria su actual naturaleza jurídica de Sociedad Anónima.

Disposición adicional octava. Normas de gestión del personal temporal para ocupar plazas al servicio de la Administración de Justicia en Cantabria.

En el plazo de dos meses el Gobierno elaborará un nuevo Decreto por el que se establezcan las normas de gestión del personal temporal para ocupar plazas al servicio de la Administración de Justicia en Cantabria. Hasta que éste entre en vigor serán de aplicación las siguientes reglas:

1.ª Queda prorrogada la vigencia anual de las bolsas de trabajo reguladas en el artículo 3 del Decreto 40/2009, de 7 de mayo, hasta la aprobación de las nuevas bolsas.

2.ª El nombramiento del personal funcionario interino en los casos en que legalmente proceda, se efectuará una vez transcurrido un plazo mínimo de quince días naturales desde que se produzca el hecho causante que lo motive, salvo que por necesidades del servicio debidamente acreditadas, se admitan por el Director General de Justicia excepciones motivadas, a propuesta del órgano correspondiente .

3.ª Las sustituciones a que se refiere el artículo 14 del Decreto 40/2009, de 7 de mayo, quedan circunscritas únicamente al personal que preste servicios en el ámbito del mismo órgano judicial, fiscal o equivalente.

4.ª Queda sin efecto lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto 40/2009, de 7 de mayo.

Disposición adicional novena. Prolongación de la permanencia en servicio activo del personal funcionario del Gobierno de Cantabria.

En los casos en que se acuerde la prolongación de la permanencia en el servicio activo del personal funcionario del Gobierno de Cantabria por alcanzar la edad de jubilación forzosa, la Administración revisará anualmente esta situación en los términos que reglamentariamente se establezcan, pudiendo denegar la prolongación en cualquiera de las anualidades mediante resolución debidamente motivada.

En el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de esta Ley, la Administración procederá a la revisión de las situaciones de prolongación de la permanencia en el servicio activo en vigor, pudiendo acordar su cese o mantenimiento mediante resolución debidamente motivada.

Disposición adicional décima. Permisos relacionados con la formación, perfeccionamiento y asistencia a exámenes de los empleados públicos.

Los permisos relacionados con la formación y perfeccionamiento, así como con la asistencia a exámenes u otras pruebas de aptitud a los que tenga derecho el empleado público se entenderán por el tiempo imprescindible para su desarrollo, y se concederán atendiendo a las necesidades del servicio y con el menor coste posible para la Administración, sin perjuicio del establecimiento reglamentario de los criterios que procedan para su otorgamiento.

Disposición transitoria primera.

La efectividad de lo dispuesto en el apartado a) de la Disposición Derogatoria Tercera de la presente ley se producirá en el momento de la constitución de la fundación a la que se refiera la Disposición Adicional Tercera.

Disposición transitoria segunda.

Hasta la aprobación del desarrollo reglamentario de las normas de contabilidad del sector público autonómico, siguen vigentes los principios de registro, precio de adquisición, correlación de ingresos y gastos y entidad contable, establecidos en el Plan General de Contabilidad Pública para Cantabria, aprobado por Orden de 29 de noviembre de 2000.

Asimismo, hasta dicha fecha, el estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo se sustituirán por la información prevista en la memoria de dicho Plan y su normativa de desarrollo; y el balance de resultados y el informe de gestión formarán parte del estado de liquidación del presupuesto.

Disposición transitoria tercera.

Las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento a las que se refiere el artículo 1, tres y la Disposición Adicional Cuarta de esta Ley, que a su entrada en vigor estén pendientes de resolución, se regirán por lo dispuesto en la misma.

Disposición derogatoria primera.

Quedan expresamente derogadas las siguientes disposiciones normativas:

a) Ley de Cantabria 7/2008, de 26 de diciembre, de Creación de la Agencia Cántabra de Consumo.

b) Decreto 48/2009, de 4 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización de la Agencia Cántabra de Consumo.

Disposición derogatoria segunda.

Con efectos a 31 de diciembre de 2011, queda derogado el artículo 1 de la Ley 11/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y de Contenido Financiero, por el que se crea el Impuesto sobre Bolsas de Plástico de un solo uso.

Disposición derogatoria tercera.

Quedan igualmente derogados:

a) Los apartados a), c) y d) del artículo 95 y los artículos 101, 102 y 103 de la Ley de Cantabria 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria.

b) El apartado h) del artículo 10 del Estatuto del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, aprobado como Anexo a la Ley de Cantabria 3/2009, de 27 de noviembre, de creación del Instituto Cántabro de Servicios Sociales.

c) Del Anexo a la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria, la tasa por tramitación de la Licencia Comercial Específica, y la tarifa correspondiente a la entrega del Libro de Inspección (letra c, de la tarifa 4, de la tasa por ordenación del sector turístico).

Disposición derogatoria cuarta.

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en la presente ley.

Disposición final primera. Desarrollo Reglamentario.

Se autoriza al Consejo de Gobierno para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta ley.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2012, salvo el apartado uno del artículo 7 del texto legal y la Disposición Derogatoria Segunda, que entrarán en vigor el 31 de diciembre de 2011.

Palacio del Gobierno de Cantabria, 29 de diciembre de 2011.–El Presidente de la Comunidad Autónoma de Cantabria, José Ignacio Diego Palacios.

(Publicada en el «Boletín Oficial d e Cantrabria» extraordinario número 71, de 31 de diciembre de 2011)

ANEXO I
De tasas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Organismos Públicos y Entes de derecho público dependientes

Tasas con carácter general aplicables en todas las Consejerías, Organismos públicos y Entes de derecho público dependientes

1. Tasa por servicios administrativos.

Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por los distintos Órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Organismos Públicos y Entes de derecho público dependientes, de los servicios o actividades enumerados en las tarifas, siempre que no estén gravados por una tasa específica.

Sujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten o a quienes se presten de oficio los servicios o actividades referidas en el hecho imponible.

Exenciones.–Están exentos del pago de la tasa:

Los entes públicos territoriales e institucionales.

El personal al servicio de la Comunidad Autónoma por los servicios relativos al desarrollo de sus funciones.

Los particulares por los servicios relacionados con el pago de subvenciones, donativos o becas percibidas del Gobierno de Cantabria.

Devengo.–La tasa se devengará en el momento en que se solicite el servicio o actividad, o cuando se preste si la actuación se produjera de oficio.

Tarifas: La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

Tarifa 1. Por expedición de certificados (por certificado): 4,37 euros.

Tarifa 2. Por compulsa de documentos (por página): 2,56 euros.

Tarifa 3: Por diligencias de libros y otros documentos (por libro o documento): 14,58 euros.

Tarifa 4: Por inscripción en Registro Oficial de Asociaciones y Modificaciones de Estatutos (por inscripción o modificación): 18,22 euros.

Tarifa 5: Por copia o reproducción de expediente administrativo en formato A-4 o tamaño folio: 0,084 euros por página reproducida.

Tarifa 6: Por copia o reproducción de expediente administrativo en formato A-3: 0,50 euros por hoja de A-3 reproducida.

Tarifa 7: Por copia o reproducción de expediente administrativo en formato A-2: 2,16 euros por hoja de A-2 reproducida.

Tarifa 8: Por copia o reproducción de expediente administrativo en formato A-1: 4,63 euros por hoja de A-1 reproducida.

Tarifa 9: Por copia o reproducción de expediente administrativo (cuando sea posible) en formato CD: 3,49 euros por soporte.

2. Tasa por dirección e inspección de obras.

Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Organismos Públicos y Entes de Derecho Público dependientes, de trabajos facultativos de replanteo, dirección, inspección y liquidación de obras realizadas a instancia del Gobierno de Cantabria, ya lo sean mediante subasta, concurso o adjudicación directa.»

No sujeción.–No estarán sujetos a esta tasa los servicios que constituyen el hecho imponible cuando se hallen gravados por una tasa específica de cualquier Consejería.

Sujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos los contratistas adjudicatarios de las subastas, concursos o adjudicaciones directas a quienes se presten los servicios o actividades gravadas.

Devengo.–La tasa se devengará en el momento en que sean realizados los trabajos a que se refiere el hecho imponible.

Bases imponibles y tipos de gravamen.–La base imponible de la tasa será el importe líquido de las obras ejecutadas, incluyendo, en su caso, las revisiones de precios y las adquisiciones y suministros especificados en el proyecto, según las certificaciones expedidas por los servicios correspondientes.

El tipo de gravamen será el 4,35 por 100 de la base imponible.

Consejería de Presidencia y Justicia

1. Tasa de inscripción en las pruebas de acceso a la función pública del Gobierno de Cantabria.

Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripción en las convocatorias de selección de personal para acceder a la Función Pública del Gobierno de Cantabria.

Sujeto pasivo.–Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten la inscripción para realizar las pruebas de ingreso en la Función Pública del Gobierno de Cantabria.

Exenciones.–Estarán exentos del pago de esta tasa quienes se encuentren en situación de desempleo que acreditarán con la presentación de la cartilla de demandante de empleo expedida con un mes de antelación a la fecha de la convocatoria de la oposición, como mínimo.

Devengo.–La tasa se devengará en el momento de presentar la solicitud.

Tarifas.–La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa:

– Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo A: 28,28 euros.

– Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo B: 28,28 euros.

– Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo C. 11,31 euros.

– Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo D: 11,31 euros.

– Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo E: 11,31 euros.

2. Tasa del Boletín Oficial de Cantabria.

Hecho imponible. Constituyen el hecho imponible de esta tasa los siguientes conceptos:

1. La inserción en el Boletín Oficial de Cantabria de disposiciones generales y actos emanados de los poderes públicos que legal o reglamentariamente tengan prevista su publicación en el mismo, así como aquellos actos de los particulares que deban ser publicados para su eficacia jurídica y/o conocimiento.

2. Las suscripciones al Boletín Oficial de Cantabria en soporte papel.

Exenciones.

1. Está exenta del pago de la tasa la inserción de los siguientes anuncios:

a. Las leyes, disposiciones, resoluciones y actos que deban publicarse en el B.O.C. en cumplimiento de la legalidad vigente, que no sean consecuencia de procedimientos iniciados a instancia de particulares para su provecho o beneficio o se refieran a procedimientos de contratación administrativa. No se considerará a estos efectos que reportan un provecho o beneficio, las citaciones para ser notificados por comparecencia ni los casos en los que, intentada la notificación al interesado o a su representante ésta no haya sido posible.

b. Los actos de adjudicación en procedimientos de contratación administrativa.

c. Los relacionados con procesos electorales, bien sean de la Unión Europea, del Estado, de la Comunidad Autónoma de Cantabria o de las Entidades Locales.

d. Los solicitados a instancia de parte que cuente con el derecho de justicia gratuita.

e. Edictos, notificaciones y resoluciones dictadas por los órganos jurisdiccionales, salvo las inserciones solicitadas a instancia de parte y aquellas practicadas en procedimientos judiciales donde haya condena en costas.

f. Los referidos a actuaciones de los procedimientos criminales seguidos ante la jurisdicción ordinaria.

g. Las correcciones de errores no imputables al solicitante.

2. Están exentas del pago de la tasa las suscripciones al Boletín Oficial de Cantabria en soporte papel por intercambio y las que se autoricen por el titular de la Dirección General competente en materia de dirección del B.O.C. por razones de interés general o para dotación y funcionamiento de las unidades de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y del Parlamento de Cantabria.

Sujeto pasivo.

1. Serán sujetos pasivos, en calidad de contribuyente, las personas físicas o jurídicas, así como herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que carentes de personalidad jurídica, constituyan unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición:

a. A las que afecte, beneficie o se refiera en particular la inserción, tanto si son ellas mismas quienes solicitan las inserciones, como si éstas se llevan a cabo a instancia de terceros, sean o no administraciones públicas, en el seno de cualquier procedimiento, tanto si se ha iniciado de oficio como a instancia de parte.

b. Adjudicatarias en los procedimientos de contratación administrativa.

c. Solicitantes de la suscripción al Boletín Oficial de Cantabria en soporte papel.

d. Condenadas a costas por los órganos jurisdiccionales.

2. Serán sujetos pasivos en calidad de sustitutos del contribuyente:

a. Las entidades pertenecientes al sector público, tanto administrativo como empresarial, en el caso de que sean éstas quienes insten las inserciones como consecuencia de actuaciones a petición de parte en procedimientos administrativos, así como en el caso de anuncios relativos a licitaciones en procedimientos de contratación administrativa.

b. Los procuradores que intervengan en los procedimientos judiciales.

Devengo y exigibilidad:

1. La tasa se devengará:

a. En las inserciones de anuncios, en el momento en que se efectúe la correspondiente inserción en el B.O.C.

b. En las suscripciones al Boletín Oficial de Cantabria en soporte papel, en el momento de la solicitud.

2. La tasa será exigible:

a. En los anuncios de pago previo, en el momento en que se solicite la inserción.

b. En los anuncios de pago diferido, desde el momento en el que las Consejerías u organismos oficiales comuniquen a la Dirección General competente en materia de dirección del Boletín el nombre y apellidos o razón social, domicilio y N.I.F o C.I.F de los sujetos pasivos.

c. En las suscripciones al Boletín Oficial de Cantabria en soporte papel, en el momento de la solicitud.

Tarifas: La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

Los conceptos sujetos a esta tasa tributarán conforme a las siguientes tarifas:

Tarifas por anuncios e inserciones en el Boletín Oficial de Cantabria:

– Por palabra: 0,0901 euros.

– Por plana entera: 70,63 euros.

Cuando no se sobrepase el 50 % de ocupación de una plana la tarifa será el 50 % de la correspondiente por plana entera. En los restantes casos la tarifa será la de la plana entera.

Cuando se solicite la publicación urgente en el B.O.C., ésta tendrá preferencia conforme a lo dispuesto en el Decreto que regula el Boletín Oficial de Cantabria, aplicándose a la tarifa establecida un incremento del 50 %.

3. Tasa por servicios administrativos de ordenación del juego.

Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por la Administración del Gobierno de Cantabria, de servicios o la realización de actuaciones, en interés del ciudadano o peticionario, que lleva consigo el control administrativo del juego, en los casos y conforme se especifica en las tarifas.

Devengo.–La tasa se devengará en el momento del inicio de las actuaciones administrativas constitutivas del hecho imponible.

Sujeto pasivo.–Son sujetos pasivos contribuyentes de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten, a quienes se presten o en cuyo interés se realicen las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible.

Tarifas: La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

1. Autorizaciones:

– De casinos: 4.736,00 euros.

– De salas de bingo: 1.092,93 euros.

– De salones de juego: 437,18 euros.

– De salones recreativos: 218,58 euros.

– De otros locales de juego: 36,43 euros.

– De rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias: 72,86 euros.

– De empresas de servicio y gestoras de salas de bingo y su inscripción: 145,72 euros.

– De empresas operadoras de máquinas tipos A y B y su inscripción: 145,72 euros.

– De explotación de máquinas recreativas y de azar tipo A: 36,43 euros.

– De explotación de máquinas recreativas tipos B y C: 72,86 euros.

– De instalación de máquinas recreativas y de azar, tipos A, B y C: 21,86 euros.

– Modificaciones de las anteriores autorizaciones: 50 por 100 de la tarifa.

– Renovación de las anteriores autorizaciones: 50 por 100 de la tarifa.

– Solicitud de alta en el Registro de prohibidos: 36,43 euros.

– Solicitud de baja en el Registro de prohibidos: 145,72 euros.

– De empresas comerciales, distribuidoras y técnicas, y fabricantes, todas ellas de máquinas recreativas, y su inscripción: 145,72 euros.

– De empresas de salones y su inscripción: 145,72 euros.

– Inscripción de modelos de máquinas tipo A: 36,43 euros.

– Inscripción de modelos de máquinas tipos B y C: 72,86 euros.

Expedición de documentos y otros trámites:

– Documentos profesionales: 21,86 euros.

– Transmisión de autorizaciones de explotación de cada máquina: 21,86 euros.

– Diligencia de guías de circulación: 14,58 euros.

– Cambio de establecimiento o canje de máquina: 21,86 euros.

– Expedición de duplicados: 50 por 100 de la tarifa.

4. Tasa por servicios administrativos de ordenación de espectáculos.

Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por la Administración del Gobierno de Cantabria, de servicios o la realización de actuaciones, que lleva consigo el control administrativo de los espectáculos públicos o actividades recreativas sometidas a autorización administrativa o comunicación previa, en los casos y conforme se especifica en las tarifas.

Devengo.–La tasa se devengará en el momento del inicio de las actuaciones administrativas constitutivas del hecho imponible.

Sujeto pasivo.–Son sujetos pasivos contribuyentes de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten, a quienes se presten o en cuyo interés se realicen las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible. Serán responsables solidarios los titulares de los establecimientos donde se hayan de celebrar los espectáculos o las actividades recreativas.

Exenciones.–Quedan exentas del pago de la tasa, aunque no de la autorización o comunicación, los espectáculos públicos y actividades recreativas organizadas por la Comunidad Autónoma, sus organismos y empresas, y aquellos cuya recaudación esté destinada totalmente a beneficio de Cruz Roja, Cáritas, Asociación Española contra el Cáncer, UNICEF, Manos Unidas, Organizaciones No Gubernamentales dedicadas a tareas de cooperación al desarrollo y otras asociaciones oficialmente reconocidas dedicadas a finalidades benéficas o asistenciales, y así lo acrediten.

Tarifas: La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

1. Espectáculos taurinos en plazas fijas:

– Corridas de toros: 72,86 euros.

– Corridas de rejones: 58,28 euros.

– Novilladas con picadores: 58,28 euros.

– Novilladas sin picadores: 43,72 euros.

– Becerradas: 21,86 euros.

– Festivales: 58,28 euros.

– Toreo cómico: 21,86 euros.

– Encierros: 36,43 euros.

– Suelta de vaquillas: 21,86 euros.

2. Inspecciones periódicas en plazas de toros y tentaderos: 72,86 euros.

3. Autorización y controles:

– De actos recreativos, fiestas, bailes y verbenas: 21,86 euros.

– De espectáculos públicos en general: 43,72 euros.

– De apertura, reapertura y traspasos de locales: 43,72 euros.

– De actos deportivos: 7,29 euros.

5. Tasa por venta de bienes.

Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de esta tasa la venta de mapas, hojas, planos y fotografías, bien por método de fotocopiado o copiado de productos existentes o por impresión o ploteado de productos digitales.

Devengo.–La tasa se devengará en el momento de la adquisición.

Sujeto pasivo.–Son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas que soliciten y adquieran ejemplares de los mapas, hojas, planos y fotografías citados.

Tarifas: La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

– Mapa de Cantabria: 4,74 euros.

– Planos cartográficos básicos a escala 1:5.000: 4,36 euros.

– Planos cartográficos básicos a escala 1:2.000: 5,39 euros.

– Planos cartográficos temáticos a escala 1:5.000: 6,07 euros.

– Planos cartográficos temáticos a escala 1:2.000: 7,21 euros.

– Planos catastro: 1,90 euros.

– Fotocopias DIN A4: 0,072 euros.

– Fotocopias DIN A3: 0,438 euros.

– Fotocopias DINA4 Color: 0,941 euros.

– Fotocopias DINA3 Color: 1,58 euros.

– Planos Poliéster: 5,39 euros.

– Fotografías aéreas y ortofotos: 13,95 euros.

La liquidación final se incrementará con impuesto sobre el valor añadido (IVA) que corresponda.

Bonificaciones.–Se establece un descuento del 30 % para Entes Públicos Territoriales e Institucionales, y para particulares que se encuentren desarrollando trabajos de investigación, trabajos universitarios, proyectos de fin de carrera y de doctorado, previa justificación de los mismos por el órgano receptor del citado trabajo y exclusivamente para el ámbito físico del mismo.

6. Tasa por servicios de extinción de incendios, rescate y salvamento, dentro del ámbito de protección civil.

Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de esta tasa la actuación de los equipos de intervención y de espeleosocorro de Protección Civil y de los agentes de emergencias del Gobierno de Cantabria, a requerimiento de los interesados o bien de oficio por razones de seguridad pública y siempre que la prestación del servicio redunde en beneficio del sujeto pasivo, en la prestación de los siguientes servicios:

Servicios de prevención y extinción de incendios urbanos y rurales o forestales.

Servicios de rastreo, salvamento y rescate de personas en dificultades como consecuencia de emergencias o accidentes de tráfico, atención en cuevas y cavidades (espeleosocorro y rescate vertical), hundimiento o derrumbes de edificios y obras civiles e inundaciones.

Servicios de atención de primeros auxilios hasta la llegada del personal sanitario cualificado.

Servicios de asistencia en accidentes de tráfico o de ferrocarril en los que intervengan mercancías peligrosas.

Servicios de atención de emergencias en los establecimientos industriales, especialmente cuando estén presentes sustancias peligrosas para las personas, los bienes y el medio ambiente.

En general, servicios de asistencia y atención a los ciudadanos en emergencias genéricas en materia de Protección Civil.

Sujetos pasivos.–Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, cuyas propiedades o, en su caso, posesiones, cualquiera que sea el título por el que las detenten, sean beneficiarias de la prestación de los servicios que constituyen el hecho imponible, con independencia de que existiera o no solicitud por su parte, dadas las circunstancias de emergencia en que se suelen realizar.

Devengo.–Con carácter general, la tasa se devengará y nacerá la obligación de contribuir en el momento en que se produzca la salida de los equipos de intervención o espeleosocorro, o de los agentes de emergencias de cualesquiera de los parques de emergencia de la Comunidad Autónoma salvo que el servicio efectivo no llegara a realizarse por causa no imputable al interesado.

No obstante lo anterior, en el caso de que la salida se produzca a iniciativa propia de la Administración, sin mediar requerimiento expreso por parte del interesado, la tasa se devengará y nacerá la obligación de contribuir en el momento en que los trabajos de que se trate sean realizados de forma efectiva, siempre que estos trabajos sean distintos de la simple salida o movimiento de la brigada o equipo.

Exenciones.–Están exentos del pago de la tasa por la prestación del servicio de prevención y extinción de incendios todos los sujetos pasivos, personas físicas o jurídicas, que sean ciudadanos de derecho, incluidos en el censo correspondiente, de los Ayuntamiento de la Comunidad Autónoma que cuenten con una población censada inferior a 20.000 habitantes.

Asimismo, están exentos del pago de la tasa por la prestación del servicio de prevención y extinción de incendios todos los sujetos pasivos que sean ciudadanos de derecho, incluidos en el censo correspondiente, de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Cantabria que cuenten con una población censada superior a 20.000 habitantes cuando los respectivos Ayuntamientos hayan suscrito con el Gobierno de Cantabria un convenio de colaboración donde se prevea la prestación del servicio de que se trate con medios del Gobierno de Cantabria.

Con respecto al resto de los servicios, están exentas de pago de la tasa todas aquellas intervenciones provocadas como consecuencia de emergencias y accidentes ocurridos por caso fortuito y causa de fuerza mayor y, en general, cuando no hayan ocurrido por causa de dolo o negligencia imputable a los interesados o afectados. En ningún caso están exentas aquellas intervenciones realizadas en situación de avisos a la población de fenómenos meteorológicos adversos en actividades que puedan conllevar un incremento de riesgo derivado de esa meteorología adversa.

Sin perjuicio de lo anterior, no estarán exentos los sujetos pasivos que no hayan cumplido con todos los trámites legales previos de obtención de autorizaciones o permisos para la realización de la actividad que provoque el accidente, en los casos en que ello sea preceptivo.

Tarifas: Las tarifas a aplicar serán las siguientes:

Tarifa 1. Personal y medios técnicos de los servicios:

Por derechos de salida de la dotación completa de un parque de emergencias para la prestación de un servicio, durante la primera hora: 344,50 euros.

Por la segunda hora o fracción de hora de trabajo de la dotación completa de un parque de emergencias que acuda a la prestación de un servicio: 344,50 euros.

Tarifa 2. Servicios prestados por el helicóptero del Gobierno de Cantabria:

Por derechos de salida del helicóptero del Gobierno de Cantabria para la prestación de un servicio, durante la primera hora: 1.722,53 euros.

Por la segunda hora o fracción de hora de trabajo del helicóptero del Gobierno de Cantabria para la prestación de un servicio: 1.722,53 euros.

Tarifa 3. Servicios prestados por el personal de intervención del Gobierno de Cantabria o del Servicio de Emergencias de Cantabria en operaciones de rastreo, salvamento o rescate:

Por establecimiento del dispositivo de rastreo o búsqueda: 103 euros.

Por cada hora adicional 51,50 euros la hora.

Tarifa 4. Servicio prestado por el equipo de espeleosocorro contratado por el Gobierno de Cantabria:

Por derechos de salida de un equipo de espeleosocorro, hasta las seis primeras horas: 515 euros.

Por cada hora adicional de intervención para el equipo de espeleosocorro (hasta el final de la intervención), 103 euros la hora.

7. Tasa por licencias de uso de información geográfica digital.

Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de esta tasa el suministro de información en formato digital, proporcionada en soportes susceptibles de ser leídos por medios informáticos (ópticos o magnéticos), para un determinado uso y con sujeción a unas determinadas condiciones, reflejados en la licencia de utilización. La información digital podrá consistir en ficheros de cartografía básica o temática, o en ficheros de sistemas de información geográfica de la Consejería de Presidencia y Justicia, o de otras Consejerías previo acuerdo al respecto para su comercialización en las dependencias de Cartografía.

Devengo.–La tasa se devengará en el momento en el que se suministra la información para el uso determinado en la licencia, en alguno de los soportes existentes para el tratamiento de información digital.

Sujeto Pasivo.–Son sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas que soliciten el uso de la información digital sujeta a la tasa.

Tarifas: La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

– Por Hectárea de superficie de cartografía básica a escala 1:5.000: 0,108 euros.

– Por Hectárea de superficie de cartografía básica a escala 1:2.000: 0,262 euros.

– Por Hectárea de superficie de cartografía temática a escala 1:5.000 (incluye la cartografía básica): 0,155 euros.

– Por Hectárea de superficie de cartografía temática a escala 1:2.000 (incluye la cartografía básica): 0,37 euros.

– Por Hoja de Ortofoto o Fotografía aérea en formato digital: 30,73 euros.

– Por Hectárea de superficie de información georeferenciada de un Sistema de Información Geográfico: 0,202 euros.

La liquidación final se incrementará con el Impuesto sobre el valor añadido (IVA) que corresponda.

Exenciones y Bonificaciones.–Estarán exentos del pago de la tasa los Ayuntamientos que firmen Convenios con el Gobierno de Cantabria para el uso exclusivo de redacción de instrumentos de planeamiento urbanístico. En estos Convenios se establecerán condicionantes referentes al retorno de información referente a las modificaciones producidas en ese municipio que tengan reflejo en la cartografía entregada.

También se podrán establecer exenciones del pago para el Instituto Geográfico Nacional, la Gerencia del Catastro, la Universidad, Colegios Profesionales y otras Instituciones y Corporaciones de Derecho Público, previo convenio de intercambio de información.

Se establece un descuento del 60% para Entes Públicos Territoriales e Institucionales en general y un 85% para particulares no profesionales que se encuentren desarrollando trabajos de investigación, trabajos universitarios, proyectos de fin de carrera y de doctorado, previa justificación de los mismos por el órgano receptor del citado trabajo y exclusivamente para el ámbito físico del mismo. Así mismo se establece un descuento del 60 % para empresas que presten servicios públicos o utilicen la cartografía para prestación de servicios al ciudadano y se comprometan al suministro gratuito para utilización por la Comunidad Autónoma de la nueva capa de información que generen para ese servicio.

8. Tasa por servicios administrativos.

Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible la prestación por la Consejería de Presidencia y Justicia social de los servicios enumerados en las tarifas.

Sujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que lo soliciten o a las que se preste el servicio gravado.

Devengo.–La tasa se devengará en el momento de solicitar la actuación administrativa. Si esta solicitud no fuera precisa, el devengo se producirá al efectuarse de oficio la actividad constitutiva del hecho imponible.

Tarifa.–La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

Tarifa 1. Autorización de campamentos y acampadas: 6,01 euros.

Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio

1. Tasa por ordenación de los transportes por carretera.

Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible la prestación de los servicios o la realización de las actividades enumeradas en las tarifas de esta tasa cuando se efectúen por la Consejería de Innovación, Industria, Turismo Comercio del Gobierno de Cantabria, siempre que sean de solicitud o recepción obligatoria para los administrados y no puedan prestarse por el sector privado.

Sujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, a las que se presten los servicios o para las que se realicen las actividades objeto de esta tasa.

Devengo.–La tasa se devengará en el momento de solicitar el servicio o la actuación administrativa. Si no fuera preciso formular solicitud, el devengo se producirá al prestarse el servicio o ejecutarse la actividad administrativa.

Tarifas: La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

Tarifa 1. Servicios públicos de transporte por carretera sujetos a concesión administrativa:

A) Tramitación de proyectos de nuevos servicios públicos de transporte sujetos a concesión:

T = C × P2/3

P = Presupuesto del proyecto.

a) En el caso de redacción de proyectos de obras, servicios e instalaciones se aplicará el coeficiente C = 2,7.

La cuantía de la tasa no podrá ser inferior a 126,78 euros.

B) Tramitación de proyectos de hijuelas o prolongaciones de líneas existentes, se calculará aplicando la siguiente fórmula:

T = 0,8 × P2/3 × L’ /(L’ + L).

L’ = Longitud hijuela o prolongación.

L = Longitud línea base.

P = Presupuesto material móvil.

C) Inauguración de servicios públicos regulares de transporte por carretera: 69,21 euros.

D) Tramitación de modificaciones de las condiciones concesionales referidas a itinerarios, horarios, calendarios u otros cambios sustanciales en las líneas: 22,95 euros.

E) Aprobación de nuevos cuadros tarifarios:

1. Con informe: 22,95 euros.

– Sin informe: 4,74 euros.

F) Autorizaciones de sustitución temporal de vehículos y de incrementos de expedición, ambos en líneas regulares: 22,95 euros.

Tarifa 2. Servicios de transporte por carretera sujetos a autorización administrativa:

A) Expedición de alta o visado anual de las tarjetas de transporte, de conformidad con las siguientes cuantías:

Autorizaciones para transporte de viajeros: 21,40 euros.

Autorización para transporte de mercancías: 21,40 euros.

B) Expedición de duplicados de tarjetas de transporte: 2,19 euros.

C) Expedición de autorizaciones especiales necesarias por no estar amparadas por la tarjeta del vehículo:

C.1 Autorización de transporte de viajeros para un solo viaje con vehículo VR:

– Ámbito provincial: 2,19 euros.

– Ámbito interprovincial: 4,74 euros.

C.2 Autorización de transportes especiales. Por cada viaje: 2,26 euros.

C.3 Autorización de tránsito, por cada vehículo y mes o fracción: 4,66 euros.

C.4 Autorizaciones especiales para reiterar itinerario: 22,95 euros.

C.5 Autorizaciones de transporte de personas en vehículo de mercancías, por cada autorización: 22,95 euros.

Tarifa 3. Actuaciones administrativas.- Reconocimiento de locales, instalaciones y levantamiento de actas de inauguración de servicios: 69,21 euros.

Tarifa 4. Expedición de Tarjetas precisas para el tacógrafo digital: 34,96 euros.

Tarifa 5. La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

1. Capacitación de empresas transportistas:

a) Derechos de examen capacitación profesional transportista: 18,91 euros.

b) Expedición certificado capacitación profesional de transportista: 18,91 euros.

c) Derechos de Examen consejero de seguridad: 18,91 euros.

d) Expedición y renovación de certificado consejero de seguridad: 18,91 euros.

2. Cualificación conductores:

a) Autorización de centros para impartir formación y cualificación de conductores: 315,18 euros.

b) Visado de autorización de centros para impartir formación y cualificación de conductores: 157,59 euros.

c) Homologación de cursos para la formación, cualificación o aptitud profesional de conductor: 105,06 euros.

d) Derechos de examen para certificado de aptitud profesional de conductor: 18,91 euros.

e) Expedición de certificado de aptitud profesional de conductor: 18,91 euros.

f) Expedición de tarjeta de cualificación de conductor: 21,01 euros.

g) Renovación de tarjeta de cualificación de conductor: 21,01 euros.

2. Tasa por ordenación de los transportes por cable.

Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación de los servicios o la realización de las actividades enumeradas en las tarifas cuando se efectúen por la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio del Gobierno de Cantabria con carácter exclusivo, y sean de solicitud o recepción obligatoria para los administrados.

Sujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a las que se presten los servicios o para las que se realicen las actividades gravadas.

Devengo.–La tasa se devengará en el momento de solicitar el servicio o la actuación administrativa. Si la solicitud no fuera precisa, el devengo se producirá al prestarse el servicio o ejecutarse la actividad administrativa sometida a gravamen.

Tarifas: La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

Tarifa 1. Servicios públicos de transporte por cable sujetos a concesión administrativa.

A) Tramitación de proyectos de nuevos servicios públicos de transporte por cable, sujetos a concesión:

T = C × P2/3

P = Presupuesto de ejecución material del proyecto.

a) En el caso de redacción de proyectos de obras, servicios e instalaciones se aplicará el coeficiente C = 2,7.

La cuantía de la tasa no podrá ser inferior a 123,85 euros.

B) Tramitación de modificaciones del proyecto autorizado:

T = 0,8 P2/3

P = Presupuesto de ejecución material de la modificación.

C) Tramitación de modificación de las condiciones concesionales referidas a horarios, calendarios u otros cambios sustanciales: 22,95 euros.

D) Aprobación de nuevos cuadros tarifarios:

1. Con informe: 22,95 euros.

2. Sin informe: 4,74 euros.

Tarifa 2. Servicios públicos de transporte por cable sujetos a autorización administrativa.

A. Expedición de cualquier autorización requerida por la legislación vigente para la instalación o explotación de remontapendientes, telesillas, telecabinas, teleféricos o cualquier otro medio de transporte por cable: 22,95 euros.

3. Tasa por inspección técnica de instalaciones de transporte por cable.

Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio de los Servicios relativos al reconocimiento de las instalaciones de transporte por cable, cuando las disposiciones normativas impongan dicho reconocimiento o éste sea condición indispensable para la adquisición de derechos, y siempre que el servicio sólo pueda prestarse por la Consejería.

Sujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria propietarias de las instalaciones de transporte por cable, siempre que su explotación no se halle cedida. En otro caso serán sujetos pasivos los cesionarios, arrendatarios, concesionarios y en general los que por cualquier título distinto del de propiedad exploten las instalaciones de transporte por cable.

Devengo.–La tasa se devengará en el momento de la prestación del servicio.

Tarifas.–Las cantidades a pagar por cada clase de instalación y según el tipo de inspección realizada, son las siguientes:

Remontapendientes:

– Inspección completa antes de la puesta en servicio de una nueva instalación: 67,75 euros.

– Inspección rutinaria completa (revisión periódica): 51,00 euros.

– Inspección parcial (ocasional): 36,43 euros.

Telesillas:

(a) Inspección completa antes de la puesta en servicio de una nueva instalación: 87,44 euros.

(b) Inspección rutinaria completa (revisión periódica): 67,75 euros.

(c) Inspección parcial (ocasional): 51,00 euros.

Telecabinas:

(a) Inspección completa antes de la puesta en servicio de una nueva instalación: 126,78 euros.

(b) Inspección rutinaria completa (revisión periódica): 109,28 euros.

(c) Inspección parcial (ocasional): 87,44 euros.

Teleféricos:

(a) Inspección completa antes de la puesta en servicio de una nueva instalación: 167,56 euros.

(b) Inspección rutinaria completa (revisión periódica): 131,16 euros.

(c) Inspección parcial (ocasional): 102,01 euros.

4. Tasa por ordenación de industrias artesanas.

Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios o la realización de actividades enumeradas en las tarifas señaladas seguidamente cuando se efectúen con carácter exclusivo por la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio y sean de solicitud o recepción obligatoria para los administrados.

Sujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria titulares de industrias artesanas. Se presumen titulares las personas o entidades bajo cuyo nombre figuran en el IAE.

Devengo.–La tasa se devengará en el momento de solicitar el servicio o la actuación administrativa, o en el momento de efectuarse ésta si no fuera precisa solicitud alguna.

Tarifas: La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

Tarifa 1. Inscripción en el Registro de Industrias Artesanas: 13,98 euros.

Tarifa 2. Tramitación de expedientes por ampliación de maquinaria o sustitución de la existente: 5,83 euros.

Tarifa 3. Cambios de titularidad en el Registro de Industrias Artesanas: 3,49 euros.

Exenciones:

Están exentos de la presente tasa los artesanos protegidos que hayan sido declarados como tales por el Gobierno de Cantabria.»

5. Tasa por ordenación de instalaciones de aguas minerales.

Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación de los servicios o la realización de las actividades enumeradas en las tarifas cuando sean efectuadas por la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio con carácter exclusivo por no poder realizarlos el sector privado, y además ser de solicitud o recepción obligatoria para los administrados.

Sujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la actuación o el servicio administrativo, y las que, sin instarlo, estén obligadas a recibirlo o aceptarlo.

Devengo.–La tasa se devengará en el momento de solicitar el servicio o la actuación administrativa, o en el momento de efectuarse éstos si no fuera precisa solicitud alguna.

Tarifas: La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

Tarifa 1. Prestación de servicios de laboratorio:

1.1 Toma de muestras de agua. Por cada toma de muestras: 21,86 euros.

1.2 Análisis de agua. Por cada análisis completo: 80,15 euros.

1.3 Análisis de agua. Por cada análisis bacteriológico: 43,72 euros.

Tarifa 2. Visitas de revisión:

(a) Por cada visita: 29,15 euros.

Tarifa 3. Tramitación de expedientes para la declaración de agua minero-medicinal: 145,72 euros.

Tarifa 4. Autorización de cambio de titularidad de derechos mineros: 76,37 euros.

Tarifa 5. Tramitación de expediente para otorgar perímetro de protección: 72,86 euros.

Tarifa 6. Autorización de obras dentro del perímetro de protección: 43,72 euros.

Tarifa 7. Autorización y aprobación de proyecto de aprovechamiento: 72,86 euros.

Tarifa 8. Autorización de puesta en marcha del proyecto de aprovechamiento:

– Hasta 30.050,61 de euros: 63,14 euros.

– De 30.051,62 a 60.101,21 de euros: 94,71 euros.

– De 60.101,22 a 120.202,42 de euros: 126,28 euros.

– De 120.202,43 a 300.506,05 de euros: 120,202421 + 3,6606073 × (por cada 6.010,12) euros.

– Más de 300.506,65 euros. Por cada 6.010,12, euros: 3,23 euros.

Tarifa 9. Informe geológico incluyendo visitas: 58,28 euros.

6. Tasa por ordenación de actividades industriales, energéticas, mineras y venta de bienes.

Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios o la realización de las siguientes actividades cuando sean ejecutadas por la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio con exclusión del sector privado, y resulten de solicitud o recepción obligatoria para los administrados.

Están sujetas a gravamen las siguientes actuaciones:

– La autorización de funcionamiento, inscripción y control de instalaciones industriales, empresas de servicio a la actividad industrial y agentes autorizados para colaborar con las Administraciones públicas en materia de seguridad y calidad industrial.

– Las inspecciones técnicas reglamentarias.

– Las funciones de verificación y contrastación.

– La autorización de funcionamiento, inscripción y control de instalaciones eléctricas de generación, transporte, transformación, distribución y utilización de energía eléctrica.

– Las pruebas de presión en aparatos y recipientes que contienen fluidos.

– Concesiones administrativas y autorizaciones de instalaciones de gases combustibles.

– Autorización de instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente.

– Autorización de instalaciones de combustibles líquidos, agua.

– Fraudes y calidad en los servicios públicos de suministros de energía eléctrica, agua y gas.

– La expedición de certificados y documentos que acrediten la aptitud para el ejercicio de actividades reglamentarias.

– La expropiación forzosa de bienes y la imposición de servidumbre de paso.

– La expedición de autorizaciones de explotación y aprovechamiento de recursos minerales.

– El otorgamiento de permisos de exploración, permisos de investigación y concesiones mineras de explotación; sus cambios de titularidad y otras incidencias relacionadas.

– La confrontación y autorización de proyectos de exploración, investigación, planes de labores mineras y grandes voladuras con explosivos.

– Control de uso de explosivos.

– El otorgamiento de la condición de productor de energía eléctrica en régimen especial y su inscripción en el registro correspondiente.

– Derechos de examen para la obtención del carné de instalador, mantenedor u operador autorizado.

– El acceso a los datos del Registro Industrial.

– Las actuaciones de las ENICRES y Organismos de control.

– La venta de placas, libros de Registro y Mantenimiento e impresos.

Sujeto pasivo:

1. Serán sujetos pasivos de las tasas por ordenación de actividades industriales, energéticas, mineras y venta de bienes, las personas físicas o jurídicas a quienes afecten o beneficien, personalmente o en sus bienes, los servicios o actividades públicas que constituyen su hecho imponible.

2. En su caso, tendrán la consideración de sujetos pasivos las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición.

Responsables:

1. Sin perjuicio de lo previsto en la Ley General Tributaria en materia de responsabilidad y garantía de la deuda tributaria, responderán solidariamente de las tasas las entidades o sociedades aseguradoras de riesgos que motiven actuaciones o servicios administrativos que constituyan el hecho imponible de la tasa.

2. En las tasas establecidas por razón de servicios o actividades que beneficien a los usuarios ocupantes de viviendas, naves o locales o, en general, de inmuebles, serán responsables subsidiarios los propietarios de dichos inmuebles.

Devengo.–Las tasas por ordenación de actividades industriales, energéticas y mineras se devengarán:

1. Según la naturaleza del hecho imponible, bien cuando se inicie la prestación del servicio o se realice la actividad, sin perjuicio de la posibilidad de exigir su depósito previo.

2. Cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

Tarifas: La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

Tarifa 1. Control administrativo de actividades industriales:

1. Inscripción en el Registro Industrial de nuevas instalaciones, ampliaciones y traslados. (N = el número que se obtiene al dividir la inversión en maquinaria y equipos industriales entre 6.010,12 euros.)

1.1 Nuevas industrias y ampliaciones.

1.1.1 Inversión en maquinaria y equipo, hasta 6.010,12 euros: 31,57 euros.

1.1.2 Hasta 30.050,61 euros: 94,71 euros.

1.1.3 Hasta 150.253,03 euros: 189,42 euros.

1.1.4 Hasta 1.502.530,26 euros: 120,202421 + (2,404048 × N) euros.

1.1.5 Hasta 3.005.060,52 euros: 270,455447 + (1,803036 × N) euros.

1.1.6 Hasta 6.010.121,04 euros: 570,961499 + (1,202024 × N) euros.

1.1.7 Más de 6.010.121,04 euros: 1.171,973603 + (0,601012 × N) euros.

1.2 Traslados de industrias: Se aplica el 75 por 100 de la tarifa básica 1.1.

1.3 Cambios de titularidad de industrias y variación de la inscripción anterior: Se aplica el 25 por 100 de la tarifa básica 1.1.

1.4 Reconocimientos periódicos reglamentarios de industrias: Se aplica el 30 por 100 de la tarifa básica 1.1, con un máximo de 72,86 euros.

1.5 Regularización administrativa de instalaciones clandestinas: Se aplica el 200 por 100 de la tarifa básica 1.1.

1.6 Inscripción en el Registro Industrial de instalaciones de almacenamiento, distribución y venta al por menor de combustibles líquidos: Según tarifa básica 1.1.

1.7 Autorización de puesta en servicio de instalaciones frigoríficas: Según tarifa básica 1.1.

1.8 Aparatos elevadores:

1.8.1 Inscripción en el Registro de Aparatos Elevadores (RAE) de un aparato: 36,43 euros.

1.8.2 Inspección de un aparato elevador: 72,86 euros.

1.9 Aparatos a presión: Según tarifa básica 1.1.

1.10 Otras instalaciones industriales: Según tarifa básica 1.1.

1.11 Instalaciones de rayos X:

1.11.1 Autorizaciones segunda categoría: 145,72 euros.

1.11.2 Autorizaciones tercera categoría: 109,28 euros.

1.11.3 Autorizaciones de tipo médico: 109,28 euros.

1.12 Patentes y modelos de utilidad. Certificado de puesta en práctica: 35,71 euros.

Tarifa 2. Control administrativo de actividades energéticas:

2.1 Instalaciones eléctricas de alta tensión.

2.1.1 Autorización de líneas eléctricas centros de transformación subestaciones y demás instalaciones de alta tensión: Se aplicará el 200 por 100 de la tarifa básica 1.1.

2.1.2 Declaración de utilidad pública: Se aplicará el 20 por 100 de la tarifa básica 1.1.

2.1.3 Cambio de titularidad de la instalación: 11,66 euros.

2.1.4 Instalaciones de energías alternativas: Se aplicará el 100 por 100 de la tarifa básica 1.1.

2.1.5 Inspección a instancia de parte: 69,92 euros.

2.1.6 Instalaciones temporales 69,92 euros.

2.2 Instalaciones eléctricas en baja tensión.

2.2.1 Instalaciones en viviendas ya existentes, por ampliaciones de potencias, cambios de titular, cambios de tensión, etc.: 11,66 euros.

2.2.2 Edificios de viviendas o locales comerciales: 11,66 euros.

2.2.3 Instalaciones con proyecto, distintos de los anteriores: según tarifa básica 1.1.

2.2.4 Resto de las instalaciones: 11,66 euros.

2.3 Gases combustibles:

2.3.1 Concesiones administrativas: 200 por 100 de la tarifa básica 1.1.

2.3.2 Instalaciones de almacenamiento y distribución de gases combustibles con depósitos fijos: según tarifa básica 1.1.

2.3.3 Redes de distribución de gas canalizado, acometidas y centros de regulación y medidas de gas: según tarifa básica 1.1.

2.3.4 Centros de almacenamiento y distribución de botellas GLP.: según tarifa básica 1.1.

2.3.5 Instalaciones receptoras de gas.

2.3.5.1 En edificios de viviendas (montantes): según tarifa básica 1.1.

2.3.5.2 Instalaciones con botellas de GLP. Por cada botella en uso o reserva: 11,66 euros.

2.3.6 Inspecciones (a instancia de parte): 69,92 euros.

2.3.7 Aparatos a gas tipo único: según tarifa básica 1.1.

2.3.8 Ampliación de aparatos a gas en instalaciones existentes. Por cada nuevo aparato: 4,37 euros.

2.4 Instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente:

2.4.1 Instalación individual en vivienda o local: 11,66 euros.

2.4.2 Instalaciones con proyecto: Según tarifa básica 1.1.

2.4.3 Instalaciones con proyecto, distintas a las anteriores: Según tarifa básica 1.1.

2.5 Combustibles líquidos:

2.5.1 Instalaciones de almacenamiento comunitario o anexo a establecimientos industriales que precisen proyecto en depósitos fijos: según tarifa básica 1.1.

2.5.2 Almacenamientos individuales para una vivienda o local: 11,66 euros.

2.5.3 Instalaciones de Almacenamiento para uso propio en establecimientos industriales:

2.5.3.1 Sin proyecto: 7,13 euros.

2.5.3.2 Con proyecto según tarifa básica 1.1.

2.6 Agua:

2.6.1 Autorización de instalaciones distribuidoras de agua, que requieren proyecto: Según tarifa básica 1.1.

2.6.2 Instalaciones interiores de suministro de agua. Por cada vivienda: 11,66 euros.

2.7 Verificación de la calidad del suministro de energía eléctrica:

2.7.1 Alta tensión: 72,86 euros.

2.7.2 Baja tensión. 36,43 euros.

Tarifa 3. Tasas que afectan a la inspección técnica de vehículos.

3.1 Inspecciones técnicas:

3.1.1 Vehículos ligeros PMA <3.500 kilogramos: 28,54 euros.

3.1.2 Vehículos pesados PMA >3.500 kilogramos: 39,92 euros.

3.1.3 Vehículos especiales: 57,17 euros.

3.1.4 Motocicletas, vehículos de tres ruedas, cuatriciclos, quads, ciclomotores de tres ruedas y cuatriciclos ligeros: 19,05 euros.

3.1.5 Vehículos agrícolas: 19,05 euros.

3.2 Revisiones periódicas: Las tarifas serán las correspondientes a inspecciones técnicas.

3.3 Inspecciones previas a la matriculación: Las tarifas serán las correspondientes a inspecciones técnicas incrementadas en 15,73 euros.

3.4 Autorización de una o más reformas de importancia sin proyecto técnico: Las tarifas serán las correspondientes a inspecciones técnicas incrementadas en 11,77 euros.

3.5 Autorización de una o más reformas de importancia con proyecto técnico: Las tarifas serán las correspondientes a inspecciones técnicas incrementadas en 31,45 euros.

3.6 Expedición de duplicados de tarjetas de inspección técnica: Las tarifas serán las correspondientes a inspecciones técnicas incrementadas en 15,73 euros.

3.7 Inspecciones previas a la matriculación de cualesquiera tipo de vehículos procedentes de la UE o de terceros países, incluidos los traslados de residencia: 141,75 euros.

3.8 Cambios de destino y desgloses de elementos procedentes de reforma de importancia: Las tarifas de aplicación serán las correspondientes a inspecciones técnicas incrementadas en 3,15 euros. En el caso de que el cambio de destino tenga lugar antes del vencimiento del primer plazo de inspección, y si este cambio no implica ninguna modificación técnica del vehículo, existirá una única tarifa de 3,15 euros.

3.9 Inspecciones a domicilio vehículos especiales: Las tarifas de aplicación serán las correspondientes a los servicios solicitados, incrementada en un 100 por 100.

3.10 Actas de destrucción número de bastidor en taller autorizado: 37,31 euros.

3.11 Inspecciones técnicas por cambios de matrícula: Las tarifas serán las correspondientes a inspecciones técnicas incrementadas en 15,73 euros.

Cuando se requieran simultáneamente dos o más servicios, la tarifa resultante será la suma de las tarifas de los servicios solicitados, aplicando la correspondiente a la inspección técnica una sola vez.

Para la segunda y sucesivas inspecciones, como consecuencia de rechazos en la primera presentación del vehículo, se establecen los siguientes dos supuestos:

1. Si la presentación del vehículo se hace dentro de los quince días hábiles siguientes al de la primera inspección, no devengará tarifa alguna por este concepto.

2. Si la presentación del vehículo se hace a partir del plazo anterior y dentro de los dos meses naturales desde la fecha de la primera inspección, la tarifa será el 70 por l00 de la correspondiente a la inspección periódica.

No tendrán la consideración de segundas o sucesivas inspecciones aquellas que tengan lugar después de los dos meses naturales a partir de la primera.

Estas tarifas anteriores vendrán incrementadas por el tipo de IVA en vigor.

Estas tarifas serán incrementadas con la tasa de tráfico vigente en el momento de su aplicación.

Tarifa 4. Metrología.

4.1 Contadores:

4.1.1 Contadores eléctricos, de gas y de agua. Por cada contador: 3,64 euros.

4.2 Limitadores de corriente. Por cada Limitador: 0,727 euros.

4.3 Pesas y medidas:

4.3.1 Certificación y comprobación de revisión de básculas puente: 14,58 euros.

4.3.2 Verificación de balanzas por unidad: 7,29 euros.

4.3.3 Determinación volumétrica de cisternas. Por cada unidad: 36,43 euros.

4.3.4 Verificación de surtidores. Por medidor: 29,15 euros.

4.4 Intervención y control de laboratorios autorizados, por cada uno: 109,28 euros.

Tarifa 5. Metales preciosos. Contrastación.

5.1 Platino:

5.1 Por cada gramo o fracción: 0,184833 euros.

5.2 Oro:

5.2.1 Por pieza de tres gramos o inferior: 0,110 euros.

5.2.2 Objetos de más de tres gramos. Por gramo: 0,036431 euros.

5.3 Plata:

5.3.1 Por pieza de 10 gramos o inferior: 0,036431 euros.

5.3.2 Objetos de más de 10 gramos y hasta 80 gramos, por pieza: 0,146 euros.

5.3.3 Objetos de más de 80 gramos, por gramo: 0,001822 euros.

Tarifa 6. Minería. Instalaciones y servicios afectos a la minería.

6.1 Autorizaciones de explotación y aprovechamiento de recursos mineros de la Sección A:

6.1.1 Nuevas autorizaciones: 364,31 euros.

6.1.2 Prórroga de autorizaciones: 109,28 euros.

6.1.3 Ampliación de extensión superficial: 145,72 euros.

6.2 Rectificaciones, replanteos, divisiones, agrupaciones e intrusiones:

6.2.1 Rectificaciones: 546,47 euros.

6.2.2 Replanteos: 364,31 euros.

6.2.3 Divisiones. Por cada una: 546,47 euros.

6.2.4 Concentración de concesiones mineras. Por cada concesión minera a concentrar: 364,31 euros.

6.2.5 Intrusiones: 728,61 euros.

6.3 Confrontación y autorización de sondeos y planes mineros de labores:

6.3.1 Sondeos de investigación (N = el número y sus fracciones que se obtienen al dividir el presupuesto entre 6.010,12 euros): 90,151816 +( 6,010121 × N) euros.

6.3.2 Planes de labores en exterior, canteras y minas:

6.3.2.1 Hasta 150.253,03 euros: 157,85 euros.

6.3.2.2 Desde 150.253,04 euros hasta 601.012,10 euros: 60,101210 + (1,502530 × N) euros.

6.3.2.3 Desde 601.012,11 euros: 90,151816 + (1,502530 × N) euros.

6.3.3 Planes de labores en el interior:

6.3.3.1 Hasta 150.253,03 euros: 220,99 euros.

6.3.3.2 Desde 150.253,04 euros hasta 601.012,10 euros: 60,101210 +( 3,005060 × N) euros.

6.3.3.3 Desde 601.012,11 euros: 120,202421 + (1,202024 × N) euros.

6.4 Explosivos:

6.4.1 Informes sobre uso de explosivos: 72,86 euros.

6.4.2 Informes grandes voladuras: 182,15 euros.

6.4.3 Informes voladuras especiales: 109,28 euros.

6.4.4 Inspección unitaria por seguridad minera de voladuras: 72,86 euros.

6.5 Aprobación de disposiciones internas de seguridad: 72,86 euros.

6.6 Clasificación de recursos mineros: 58,28 euros.

6.7 Transmisión de derechos mineros, según el importe de la transmisión escriturada (N = el número total y sus fracciones que se obtienen al dividir entre 6.010,12 euros).

6.7.1 De autorización de aprovechamientos y permisos de investigación:

6.7.1.1 Hasta 60.101,21 euros: 315,72 euros.

6.7.1.2 Desde 60.101,22 euros en adelante: 240,404842 + (3,005060 × N) euros.

6.7.2 De concesiones mineras:

6.7.2.1 Hasta 60.101,21 euros: 631,42 euros.

6.7.2.2 Desde 60.101,22 euros en adelante: 570,961499 + (3,005060 × N) euros.

6.8 Suspensión abandono y cierre de labores:

6.8.1 Informes sobre suspensiones: 109,28 euros.

6.8.2 Abandono y cierre de labores: 182,16 euros.

6.9 Establecimiento de beneficio e industria minera en general: Según tarifa 1.1.

6.10 Autorización de lavaderos de minerales e instalaciones de tratamiento: Según tarifa 1.1.

6.11 Prórrogas de permisos: 546,47 euros.

6.12 Inspecciones de policía minera:

6.12.1 Extraordinaria: 145,72 euros.

6.12.2 Ordinaria: 72,86 euros.

Tarifa 7. Expropiación forzosa y servidumbre de paso.

7.1 Expropiación forzosa, ocupación temporal y servidumbre de paso:

7.1.1 Inicio de expediente (N = número total de parcelas):

7.1.1.1 Menos de nueve parcelas: 364,31 euros.

7.1.1.2 Desde nueve parcelas en adelante: 306,516173 + (3,065161 × N) euros.

7.1.2 Acta previa a la ocupación, por cada parcela: 36,43 euros.

7.1.3 Acta de ocupación, por cada parcela: 29,15 euros.

Tarifa 8. Expedición de certificados, documentos y tasas de examen.

Expedición de documentos que acrediten aptitud o capacidad para el ejercicio de actividades reglamentarias:

8.1.1 Expedición del carné de instalador autorizado o cartilla de palista/maquinista o artillero: 7,29 euros.

8.1.2 Renovaciones y prórrogas: 7,29 euros.

8.2 Derechos de examen para la obtención de carné de instalador autorizado: 7,29 euros.

8.3 Certificaciones y otros actos administrativos:

8.3.1 Confrontación de proyectos, instalaciones aparatos y productos: Según tarifa básica 1.1.

8.4 Inscripción en el Registro Industrial de Empresas de Servicios:

8.4.1 Nuevas inscripciones: 72,86 euros.

8.4.2 Modificaciones: 36,43 euros.

8.5 Inscripción en el Registro Industrial de Agentes Autorizados para colaborar con las Administraciones Públicas en materia de seguridad y calidad industrial:

8.5.1 Nueva inscripción: 218,58 euros.

8.5.2 Modificaciones: 72,86 euros.

8.6 Expedición de documento de calificación empresarial:

8.6.1 Nuevos: 36,43 euros.

8.6.2 Renovaciones: 7,29 euros.

8.6.3 Obtención de datos del Registro Industrial:

– Por cada hoja: 0,727 euros.

– En soporte informático: 0,872 euros.

8.7 Autorización de talleres para la instalación de tacógrafos analógicos, limitadores de velocidad y fabricantes de menos de 50 unidades: 72,86 euros.

8.8 Habilitación de libros registro para talleres instaladores de tacógrafos y menos de 50 unidades: 7,29 euros.

8.9 Autorización y renovación de la autorización de centros técnicos para tacógrafos digitales: 15,74 euros.

Tarifa 9. Control administrativo de las actuaciones de los Organismos de Control.

Se aplicará a cada expediente tramitado o actuación realizada el 10 por 100 de la tasa correspondiente según la materia que se trate.

Tarifa 10. Tasa por venta de bienes.

10.1 Placas de aparatos a presión: 0,727 euros.

10.2 Placas aparatos elevadores: 0,727 euros.

10.3 Libro-Registro Usuario Instalaciones Frigoríficas: 13,98 euros.

10.4 Libro-Mantenimiento Instalaciones de Calefacción, Climatización y ACS: 13,98 euros.

10.5 Impresos Planes de Labores: 13,98 euros.

7. Tasa por ordenación del sector turístico.

Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de la tasa, la prestación de los servicios o la realización de las actividades enumeradas en las tarifas cuando sean ejecutadas por la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio, con exclusión del sector privado y resulten de solicitud o recepción obligatoria para los administrados.

Sujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades del articulo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten los servicios o actividades gravados o sean destinatarias de los mismos cuando su recepción resulte obligatoria.

Devengo.–La tasa se devengará en el momento de solicitar el servicio o la actuación administrativa, o en el momento de comunicación de inicio de actividad e inscripción en el Registro de Empresas Turísticas.

Tarifas.–Las cuotas de la tasa se ajustarán a las tarifas siguientes:

Tarifa 1.

a) Inspección y control a la comunicación de inicio/modificación de actividad de restaurantes y cafeterías: 29,15 euros.

b) Inspección y control a la comunicación de inicio/modificación de actividad de establecimiento hotelero, extrahotelero y de turismo rural:

– Hasta 20 unidades de alojamiento: 36,43 euros.

– Más de 20 unidades de alojamiento: 43,72 euros.

c) Emisión de informes preceptivos para la autorización de apertura de campamentos de turismo:

– Hasta 250 plazas: 36,43 euros.

– Más de 250 plazas: 43,72 euros.

d) Inspección y control a la comunicación de inicio/modificación de actividad de albergue turístico: 36,43 euros.

Tarifa 2.

Emisión de informes preceptivos para la Concesión del título-licencia de agencia de viajes: 29,15 euros.

Tarifa 3.

Expedición del carné de guía y guía-intérprete: 5,47 euros.

Tarifa 4.

a) Sellado de listas de precios de bares, cafeterías y restaurantes: 5,47 euros.

b) Sellado de listas de precios de alojamientos turísticos: 7,28 euros.

c) Cambio de titular / denominación de establecimientos turísticos: 5,47 euros.

d) Sellado de listas de precios de empresas de turismo activo: 5,47 euros.

Consejería de Obras Públicas y Vivienda

1. Tasa de viviendas de protección oficial y actuaciones protegibles.

Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de la presente tasa toda actuación de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda conducente al otorgamiento de la calificación provisional o definitiva de vivienda de protección oficial y del certificado de rehabilitación de viviendas y edificios; asimismo, integra el hecho imponible cualquier otra actuación atribuida con exclusividad a la Consejería, relativa a viviendas de protección oficial, y de solicitud o recepción obligatoria para los administrados.

Sujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas y las Entidades del articulo 35.4 de la Ley General Tributaria que, actuando como promotores de proyectos de obras, soliciten la calificación provisional, definitiva, certificación de rehabilitación o cualquier otra integrante del hecho imponible, o, no siendo precisa la solicitud, resulten destinatarias de la actuación administrativa.

Devengo.–El devengo se produce en el momento de solicitar la actuación administrativa. Si no fuera precisa tal solicitud, la tasa se devengará en el momento de realizarse por parte de la Administración la actividad gravada.

Base imponible:

a. En las viviendas de protección oficial y obras de edificación protegida, la base imponible será el presupuesto total que figure en el proyecto básico de edificación.

b. En las obras de rehabilitación la base será el presupuesto protegido de dichas obras. Tarifa.–El tipo de gravamen será el 0,07 por 100, en ambos casos.

2. Tasa por expedición de cédula de habitabilidad.

Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de la tasa el reconocimiento e inspección, a los efectos de expedir la cédula de habitabilidad, de edificios y locales destinados a vivienda.

Sujeto pasivo.–Son sujetos pasivos de la tasa los solicitantes de la cédula, ya sean personas físicas o jurídicas y las Entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, tanto si las viviendas las ocupan ellos mismos como si las entregan a otras personas por cualquier título.

Devengo.–La tasa se devenga en el momento de solicitar la expedición de la cédula de habitabilidad.

Tarifas: La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

La tarifa exigida por la expedición de cédulas de habitabilidad será de 2,39 euros por vivienda.

3. Tasa por servicios prestados para la concesión de autorizaciones de obras por el Servicio de Carreteras.

Hecho Imponible.–Constituye el Hecho imponible de la presente tasa, toda actuación de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda conducente al otorgamiento de la licencia necesaria para la realización de obras, instalaciones, edificaciones, cierres y cualquier otra actividad en los terrenos situados dentro de las Zonas de Influencia de las carreteras pertenecientes a la Red Viaria de la Comunidad Autónoma de Cantabria de acuerdo con la definición que de dichas Zonas de Influencia se contiene en la Ley de Cantabria 5/1996, de carreteras de Cantabria.

Sujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades del articulo 35.4 de la Ley General Tributaria a nombre de las cuales se solícita la licencia.

Exenciones.–Están exentos del pago de esta tasa los Entes Públicos Territoriales e Institucionales.

Devengo.–La tasa se devengará en el momento de solicitarse la licencia.

Tarifas.–La tasa se exigirá de acuerdo con las cantidades establecidas en las siguientes tarifas:

Tarifa 1. Nuevas edificaciones y obras de nueva construcción.

Tasa mínima por autorizaciones para construcciones de obra de los apartados a), b), c) y d) siguientes: 43,72 euros.

a. Autorización para la construcción de pasos salva cunetas para peatones y vehículos, aceras, muros de contención y/o de cerramientos de hierros, sillería, piedra ladrillo y otros materiales de clase análoga o superior:

Por cada metro lineal o fracción totalmente ocupada a partir de 6 metros lineales: 5,464623 euros.

b. Autorización para la construcción de cerramientos provisionales con materiales de clase inferior como alambre, estacas u otros elementos análogos o similares:

Por cada metro lineal o fracción a partir de 30 metros lineales: 1,092924 euros.

c. Autorización para la construcción y ampliación de edificios destinados a viviendas, oficinas y comercios, construcciones de naves, casetas para transformadores, naves industriales, almacenes y garajes y otros similares:

Por cada metro lineal de fachada y por cada planta a la vía regional a partir de cuatro metros lineales: 10,929246 euros.

d. Autorización para la construcción de nuevo acceso a la vía regional en función de la potencial afección del mismo a la seguridad vial.

– Accesos de anchura de la plataforma de la vía que accede menor o igual a cuatro metros: 182,16 euros.

– Accesos de anchura de la plataforma de la vía que accede de cuatro a siete metros: 364,31 euros.

– Accesos de anchura de la plataforma de la vía que accede de más de siete metros: 728,61 euros.

Tarifa 2. Obras de conservación y reparación.

Tasa mínima por autorizaciones para reparaciones y conservación de obras de los apartados a), b) y c) siguientes: 29,15 euros.

a. Autorizaciones para reparación o modificación esencial de huecos de fachadas, reformas y reparación de edificios, entendiendo por tales las que afecten a partes esenciales de los mismos, como travesías, entramados horizontales o cubiertas, obras de revoco y retejado, la suma, en su caso, de las siguientes:

– Por cada hueco, a partir de cinco huecos: 4,371698 euros.

– Por cada metro lineal de fachada y por cada planta a la vía regional a partir de 10 metros lineales: 2,185848 euros.

b. Autorización para la reparación del grupo a), tarifa 1 anterior:

Por cada metro lineal o fracción a partir de 6 metros lineales: 2,185848 euros.

c. Autorización para la reparación del grupo b), tarifa 1 anterior:

Por cada metro lineal o fracción a partir de 30 metros lineales: 0,728617 euros.

d. Autorización para la reparación del grupo d), tarifa 1 anterior:

– Accesos de anchura de la plataforma de la vía que accede menor o igual a 4 metros: 72,86 euros.

– Accesos de anchura de la plataforma de la vía que accede de 4 a 7 metros: 145,72 euros.

– Accesos de anchura de la plataforma de la vía que accede de más de 7 metros: 182,17 euros.

Tarifa 3. Instalaciones y canalizaciones.

«Autorizaciones previas condicionadas» para instalación de estaciones de servicio y otro tipo de instalación que requieran crear o utilizar un acceso de la carretera: 364,31 euros.

Tasa mínima por autorización para instalaciones y canalizaciones de los apartados a), b), c), d), e), f) y g) siguientes: 40,07 euros.

a. Autorización para instalación de aparatos distribuidores de gasolina o lubricantes, depósitos, gas butano e instalaciones análogas desde el punto de vista de afección a la carretera:

Por cada metro cuadrado de superficie total ocupada dentro de la zona de influencia a partir de los 3 metros cuadrados: 10,929246 euros.

b. Autorización para instalaciones de postes o soportes de alumbrado o transportes de energía eléctrica, líneas telefónicas, cortes con destino al tendido aéreo de conductores de energía y otras análogas:

– Por cada poste o elementos a partir de tres postes: 14,572326 euros.

c. Autorización para la apertura de zanjas para la colocación de conductores de líquidos para abastecimientos, alcantarillados, riegos y drenajes, y para nuevas conducciones de energía eléctrica, líneas de comunicación, gas, etc.:

– Por cada metro lineal de conducción transversal a la calzada a partir de los 4 metros lineales: 14,572326 euros.

– Por cada metro lineal de conducción longitudinal a la calzada a partir de 20 metros lineales: 2,185848 euros.

d. Autorización por apertura de pozos, sondeos, etc.:

– Por cada unidad a partir de una: 43,72 euros.

e. Autorización de canteras y yacimientos de toda clase, renovables cada año:

– Para extracción anual igual o inferior a 100 metros cúbicos y por cada año: 80,15 euros.

– Para extracción anual superior a 100 metros cúbicos y por cada año: 189,45 euros.

f. Autorización de ocupación temporal de aceras, arcenes y/o terrenos en la zona de dominio público con instalaciones provisionales de cualquier tipo:

– Por cada metro cuadrado o fracción ocupada y por cada año, en su caso, a partir de 4 metros cuadrados: 7,286163 euros.

g. Autorización de talas:

– Por cada metro lineal o fracción de zona de tala en línea paralela a la vía a partir de 10 metros lineales: 2,20 euros.

4. Tasa por otras actuaciones del Servicio de Carreteras.

Hecho imponible.–Constituye el Hecho imponible de esta tasa la redacción de informes, la realización de trabajos de campo para deslindes, inspección de obras, levantamiento de actas, expedición de certificación final, entrega de planos o redacción de documentos comprensivos de la actuación efectuada, y todo ello por personal del Servicio de Carreteras, siempre que sean de solicitud o recepción obligatoria para los administrados, y no puedan prestarse por el sector privado, y no constituyan un trámite de la tasa por servicios prestados para la concesión de licencias de obras por el Servicio de Carreteras.

Sujeto pasivo.–Son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten o sean destinatarias de la actuación del Servicio de Carreteras.

Exenciones.–Están exentos del pago de esta tasa:

1. Los Entes públicos territoriales e institucionales.

2. El personal al servicio de la Comunidad Autónoma por los servicios relativos al desarrollo de sus funciones.

Devengo.–La tasa se devengará en el momento de efectuar la solicitud, o al prestarse el servicio si no fuera precisa solicitud alguna.

Tarifas: La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

1. Si no fuera necesario tomar datos de campo: 21,86 euros.

2. Si fuera necesario tomar datos de campo:

2.1 Por el primer día: 58,28 euros.

2.2 Por cada uno de los siguientes: 36,43 euros.

3. En su caso, por cada mapa o plano: 7,29 euros.

5. Tasa por descalificación voluntaria de viviendas de protección oficial.

Hecho imponible.–Constituye el Hecho imponible de la presente tasa las actuaciones de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda conducentes al otorgamiento de la descalificación definitiva de viviendas de protección oficial.

Sujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten o sean destinatarios de la descalificación de viviendas de protección oficial.

Devengo.–El devengo se produce cuando, una vez se haya obtenido el informe previo favorable, se solicite la descalificación de la vivienda.

Tarifa.–La tasa exigida por el otorgamiento de la descalificación de viviendas de protección oficial tiene una única tarifa, que será de 257,71 euros por vivienda.

Entidad Pública Empresarial Puertos de Cantabria

En consonancia con lo previsto en la legislación en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, las tarifas portuarias por los servicios prestados por el Entidad Pública Empresarial Puertos de Cantabria serán las siguientes:

Tarifa T-1: Entrada y estancia de barcos.

Tarifa T-2: Atraque.

Tarifa T-3: Mercancías y pasajeros.

Tarifa T-4: Pesca fresca.

Tarifa T-5: Embarcaciones deportivas y de recreo.

Tarifa T-6: Grúas.

Tarifa T-7: Almacenaje.

Tarifa T-8: Suministros.

Tarifa T-9: Servicios diversos.

I. Devengo o período de prestación del servicio y recargos por anulaciones.

1. El comienzo y el término del periodo de prestación del servicio coincidirá:

Con la entrada y salida por la zona de servicio portuaria de los buques, mercancías y pasajeros, pesca fresca y embarcaciones deportivas de recreo, en el caso de las tarifas T-1, T-3, T-4 y T-5, respectivamente.

Con el tiempo de utilización del puesto de atraque, de los medios mecánicos o de los espacios para almacenaje, en el caso de la tarifas T-2, T-6 y T-7, respectivamente.

Con el momento en que se realice la entrega de suministros o la prestación de servicios diversos, en el caso de las tarifas T-8 y T-9.

2. Puertos de Cantabria podrá establecer la indemnización correspondiente en el caso de anulación de solicitudes para la prestación de los servicios a que se refieren las tarifas T-8 y T-9. La anulación de reservas en el caso de servicios correspondientes a las tarifas T-2 y T-7 queda regulada en la forma que a continuación se expone:

La anulación de la reserva de atraque en un plazo inferior a tres horas antes del comienzo de la reserva o cuando dicha anulación no se produzca y el buque no arribe a puerto, dará derecho al cobro de la tarifa aplicable a dicho buque por el día completo en el que ha comenzado la reserva, sin perjuicio de que el atraque reservado pueda ser utilizado por otro barco.

La anulación o modificación de la reserva de espacios, explanadas, almacenes, locales, etc., en un plazo inferior a veinticuatro horas antes del comienzo de la reserva o cuando dicha anulación no se produzca y la mercancía no llegue a puerto dará derecho a Puertos de Cantabria al cobro de la tarifa aplicable a la mercancía por el día completo en el que ha comenzado la reserva, sin perjuicio de que la superficie reservada pueda ser utilizada por otra mercancía.

II. Prestación de servicios fuera del horario normal.–La prestación de los servicios «Grúas», «Suministros» y «Servicios diversos», en días festivos o fuera de la jornada ordinaria en los laborables, quedará supeditada a la posibilidad y conveniencia de su realización, a juicio del Puertos de Cantabria, y serán abonados con el recargo que en cada caso corresponda, sin que, en ningún caso, éste pueda exceder del 40 por 100 sobre las tarifas vigentes en condiciones normales.

III. Plazo para el pago de tarifas e interés de demora:

a) El plazo máximo para hacer efectivas las deudas originadas por la aplicación de estas tarifas será de veinte días desde la fecha de notificación de la factura correspondiente.

b) Las deudas no satisfechas en el plazo establecido en el apartado anterior devengarán intereses de demora que se estimarán aplicando a las cantidades adeudadas el porcentaje que para cada año establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

IV. Medidas para garantizar el cobro de las tarifas:

a. Suspensión temporal de la prestación de servicios.–El impago reiterado de las tarifas o cánones devengados por la prestación de servicios portuarios en cualquiera de los puertos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, faculta a Puertos de Cantabria para suspender temporalmente la prestación del servicio a la sociedad deudora, previo requerimiento a ésta y comunicación al Capitán Marítimo si afectase a servicios de navegación marítima.

b. Depósito previo, avales y facturas a cuenta.–Puertos de Cantabria podrá exigir el depósito previo o la constitución de avales, así como emitir facturas a cuenta, con objeto de garantizar el cobro del importe de la tarifas por los servicios que se presten en el ámbito de su competencia, sin perjuicio de la liquidación final resultante.

c. Suspensión de la facturación a buques abandonados.–Puertos de Cantabria suspenderá la facturación de servicios portuarios respecto de los buques que previamente declare en abandono por impago prolongado de las tarifas. No obstante, se seguirá anotando la cuantía de los gastos que tales buques ocasionen a efectos de su liquidación final.

V. Daños causados a Puertos de Cantabria o a terceros.–Los usuarios y particulares serán responsables de las lesiones, daños y averías que ocasionen a Puertos de Cantabria o a terceros como consecuencia de su intervención en la utilización de obras e instalaciones portuarias. Puertos de Cantabria podrá exigir del usuario la suscripción de la correspondiente póliza que garantice dicha responsabilidad.

VI. Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).–En la liquidación final de las tarifas T-1 a T-9 por los distintos servicios prestados, la cantidad que se obtenga será incrementada, en los casos que proceda, con el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que corresponda.

Las bases para la liquidación de las tarifas, sus cuantías, los sujetos pasivos y las reglas particulares de aplicación de las mismas son las que, a continuación se exponen:

Tarifa T-1: Entrada y estancia de barcos:

Primera: Esta tarifa comprende la utilización de las aguas del puerto, de los canales de acceso, esclusas (sin incluir el amarre, remolque o sirga de la misma), obras de abrigo y zonas de fondeo, señalización y balizamiento en aguas portuarias y demás servicios generales prestados al buque. Será de aplicación en la cuantía y condiciones que se indican más adelante a todos los buques y plataformas fijas que entren o permanezcan en las aguas del puerto.

Segunda: Abonarán esta tarifa los armadores o los consignatarios de los buques que utilicen los servicios indicados en la regla anterior.

Tercera: La cuantía en euros de esta tarifa se calculará de acuerdo con el cuadro siguiente, en función de su arqueo bruto (por cada 100 unidades de GT o fracción) y de su estancia en puerto.

Estancia

Arqueo bruto

Euros

Períodos completos de 24 horas o fracción superior a 6 horas.

Hasta 3.000.

11,63

Mayor de 3.000 hasta 5.000.

12,91

Mayor de 5.000 hasta 10.000.

14,21

Mayor de 10.000.

15,50

Por la fracción de hasta 6 horas.

Hasta 3.000.

5,83

Mayor de 3.000 hasta 5.000.

6,47

Mayor de 5.000 hasta 10.000.

7,11

Mayor de 10.000.

7,75

Para la navegación de cabotaje las cuantías anteriores se multiplicarán por el coeficiente 0,3125.

Los barcos destinados a tráfico interior, de bahía o local, remolcadores con base en el puerto, dragas, aljibes, ganguiles, gabarras y artefactos análogos, pontones, mejilloneras, etc., abonarán mensualmente, quince veces el importe diario que, por aplicación de la tarifa general de navegación de cabotaje correspondería.

No están sujetos al abono de esta tarifa los barcos que abonen la tarifa T-4, y cumplan las condiciones que, en las reglas de aplicación de dicha tarifa, se especifican.

Tarifa T-2: Atraque.

Primera: Esta tarifa comprende el uso por los buques de los elementos de amarre y defensa que permiten su atraque, y será de aplicación en la cuantía y condiciones que se indican más adelante a todos los buques atracados en muelles, pantalanes, etc., construidos total o parcialmente por el Gobierno de Cantabria o que estén afectos a el mismo.

Segunda: Abonarán esta tarifa los armadores o los consignatarios de los buques que utilicen los elementos citados en la regla anterior.

Tercera: El barco pagará por cada metro de eslora o fracción y por período completo de veinticuatro horas o fracción mayor de nueve horas, durante el tiempo que permanezca atracado la cantidad de 1,493664 euros.

Se aplicarán los siguientes coeficientes reductores a los supuestos que a continuación se indican:

a. Navegación interior: 0,25.

b. Atraque inferior a tres horas: 0,25.

c. Atraque de punta: 0,60.

Abarloado a otro ya atracado de costado al muelle o a otros barcos abarloados: 0,50.

Tarifa T-3: Mercancías y pasajeros.

Primera: Esta tarifa comprende la utilización por las mercancías y pasajeros de las aguas del puerto y dársenas, accesos terrestres, vías de circulación, zonas de manipulación (excluidos los espacios de almacenamiento o depósito) y estaciones marítimas y servicios generales del puerto.

Queda incluido en esta tarifa el derecho de las mercancías que se embarcan o desembarcan utilizando medios no rodantes a permanecer en zona de tránsito portuario el mismo día de embarque o desembarque y su inmediato anterior o posterior sin devengar ninguna otra tarifa en relación a la superficie ocupada. Asimismo queda incluido en esta tarifa el derecho de las mercancías que se embarcan o desembarcan utilizando medios rodantes a que los vehículos y los barcos que las transportan utilicen las rampas fijas y el cantil de los muelles para las operaciones de carga y descarga. Finalmente queda incluido en esta tarifa el derecho de los pasajeros a la utilización de las rampas fijas y el cantil de los muelles cuando embarquen o desembarquen por su propio pie o utilizando su propio vehículo.

Queda excluida de esta tarifa la utilización de maquinaria y elementos móviles necesarios para las operaciones de embarque y desembarque, utilización que queda regulada en otras tarifas.

Segunda: Abonarán esta tarifa los armadores o los consignatarios de los barcos que utilicen el servicio y los propietarios del medio de transporte cuando la mercancía entre y salga del puerto por medios terrestres. Subsidiariamente serán responsables del pago de la tarifa los propietarios de la mercancía y, en su defecto, sus representantes autorizados, salvo que prueben haber hecho provisión de fondos a los responsables principales.

Tercera: La tarifa se aplicará a:

Los pasajeros que embarquen o desembarquen.

Las mercancías embarcadas, desembarcadas, transbordadas o que entren y salgan por tierra en la zona de servicio portuaria sin ser embarcadas, excluyendo aquellas cuya entrada tenga como único objeto la tramitación de documentos de control aduanero, sin que se produzcan rupturas de cargas, descargas a tierra ni estancias en dicho espacio superiores a dos horas y su origen y destino sean países miembros de la C. E.

Cuarta: Las cuantías de las tarifas de pasajeros serán las siguientes:

Tráfico

Pasajeros (€)

Vehículos (€)

Bloque (1)

Bloque (2)

Motocicletas

Turismos

Furgonetas caravanas

Autocares ≤20 plazas

Autocares >20 plazas

Interior o bahía

0,056833

0,056833

 

 

 

 

 

CEE

3,06

0,91

1,62

4,85

8,74

21,86

43,72

Exterior

5,84

3,64

2,41

7,29

1,12

32,78

65,57

(1) Camarote de cualquier número de plazas ocupado por uno o dos pasajeros.

(2) Resto de modalidades de pasaje.

Las cuantías de la tarifa de mercancías por tonelada métrica de peso bruto o fracción serán las siguientes y de acuerdo con el repertorio de clasificación de mercancías vigente aprobado por el Ministerio de Fomento:

Primero: 0,262301.

Segundo: 0,375022.

Tercero: 0,541394.

Cuarto: 0,826979.

Quinto: 1,129355.

Sexto: 1,504592.

Séptimo: 1,879831.

Octavo: 3,996460.

A las cuantías de este cuadro se les aplicarán los siguientes coeficientes según el tipo de operaciones y para cualquier clase de navegación (cabotaje o exterior).

Navegación

Coeficiente

Embarque

2,50

Desembarque o tránsito marítimo

4,00

Transbordo

3,00

Se entiende por tránsito marítimo, la operación que se realice con las mercancías que, descargadas de un barco al muelle vuelven a ser embarcadas en barco distinto o en el mismo barco en distinta escala sin salir del puerto, salvo que, por necesidades de conservación, no se disponga en el puerto de instalaciones apropiadas.

Transbordo es la operación por la cual se trasladan las mercancías de un barco a otro sin detenerse en los muelles y con presencia simultánea de ambos barcos durante las operaciones.

Grupos

Cabotaje embarque desembarque

Euros

Desembarque

Euros

Exterior embarque

Euros

Euros

Primero

0,557

0,848

0,656

1,055

Segundo

0,799

1,22

0,934

1,51

Tercero

1,20

1,83

1,40

2,26

Cuarto

1,76

2,70

2,07

3,32

Quinto

2,38

3,66

2,83

4,52

Sexto

3,19

4,89

3,76

6,01

Séptimo

3,99

6,11

4,70

7,52

Octavo

8,47

12,97

9,99

15,98

En el tráfico local o de bahía se aplicará el coeficiente 0,5 a las cuantías anteriores.

Tarifa T-4: Pesca fresca.

Primera: Esta tarifa comprende la utilización por los buques pesqueros en actividad y los productos de la pesca marítima fresca, de las aguas del puerto, muelles, dársenas, zonas de manipulación y servicios generales del puerto.

Segunda: Abonará la tarifa el armador del buque o el que en su representación realice la primera venta. Cualquiera de las dos que la hubiera abonado deberá repercutir su importe sobre el primer comprador de la pesca, si lo hay, quedando éste obligado a soportar dicha repercusión. Lo cual se hará constar de manera expresa y separada en la factura o documento equivalente.

Subsidiariamente serán responsables del pago de la tarifa el primer comprador de la pesca, salvo que demuestre haber soportado efectivamente la repercusión y el representante del armador, en su caso.

Tercera: La cuantía de la tarifa queda fijada en el 2 por 100 del valor de la pesca establecido de la siguiente forma:

a) El valor de la pesca obtenida por la venta en subasta en las lonjas portuarias.

b) El valor de la pesca no subastada se determinará por el valor medio obtenido en las subastas de la misma especie realizadas en el día o, en su defecto, en la semana anterior. También podrá utilizarse el precio medio de la cotización real del mercado para productos iguales de la semana anterior acreditado por la Dirección General de Mercados Pesqueros de la Secretaría General de Pesca Marítima (Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación).

c) En el caso en que este precio no pudiere fijarse en la forma determinada en los párrafos anteriores, Puertos de Cantabria lo fijará teniendo en cuenta las condiciones habituales del mercado del pescado.

Cuarta: La pesca fresca transbordada de buque a buque en las aguas del puerto sin pasar por los muelles, abonará el 75 por 100 de la tarifa.

Quinta: Los productos de la pesca fresca que sean autorizados por Puertos de Cantabria a entrar por medios terrestres en la zona portuaria para su subasta o utilización de las instalaciones portuarias, abonarán el 50 por 100 de la tarifa siempre que acrediten el pago de esta tarifa o equivalente en otro puerto de descarga español; en caso contrario pagarán la tarifa completa.

Sexta: Los productos de la pesca fresca descargados que, por cualquier causa, no hayan sido vendidos y vuelvan a ser cargados en el buque abonarán el 25 por 100 de la cuantía de la tarifa establecida en la regla tercera.

Séptima: Para la liquidación de esta tarifa deberá presentarse por el usuario obligado al pago, antes de empezar la descarga, carga o transbordo, una declaración o manifiesto de pesca, indicando el peso de cada una de las especies que se van a manipular, con arreglo a un formado elaborado por la autoridad portuaria. A los efectos de la determinación del peso de la pesca, será obligación del armador pasar la misma por la lonja portuaria o establecimiento que Puertos de Cantabria disponga en el puerto.

Octava: La tarifa aplicable a los productos de la pesca será doble de las señaladas, en los supuestos anteriores, en los casos de:

a) Ocultación de cantidades en la declaración o manifiesto o retraso en su presentación.

b) Inexactitud derivada del falseamiento de especies, calidades o precios resultantes de las subastas.

c) Ocultación o inexactitud en los nombres de los compradores.

Este recargo no será repercutible en el comprador.

Novena: Los industriales armadores que descarguen habitualmente en un mismo lugar productos de la pesca con destino a sus fábricas o factorías sin pasar por lonja podrán abonar la tarifa por liquidaciones mensuales a Puertos de Cantabria.

Décima: El abono de esta tarifa exime al buque pesquero de abono de las tarifas T-1 «Entrada y estancia de barcos», T-2 «Atraque» y T-3 «Mercancías y pasajeros», por un plazo máximo de un mes en el puerto en el que haya abonado la tarifa T-4, a partir de la fecha de iniciación de las operaciones de descarga o transbordo.

Undécima: Las embarcaciones pesqueras estarán exentas del abono de la tarifa T-3 «Mercancías y pasajeros», por el combustible, avituallamientos, efectos navales y de pesca, hielo y sal que embarquen para el propio consumo, bien en los muelles pesqueros o en otros muelles habilitados al efecto.

Duodécima: Puertos de Cantabria está facultado para proceder a la comprobación del peso y clase de las especies y calidades de la pesca, siendo de cuenta del usuario, obligado al pago de la tarifa, los gastos que se ocasionen como consecuencia de dicha comprobación.

Décimo tercera: Los titulares de las salas de venta pública tendrán derecho a recibir una comisión por su gestión, denominada Premio de Cobranza. El Premio de Cobranza será el 0,5 % de la base imponible y se le aplicará los mismos descuentos de esta tarifa.

«Tarifa T-5: Embarcaciones deportivas y de recreo.

Primera: Esta tarifa comprende la utilización por las embarcaciones deportivas o de recreo, y por sus tripulantes y pasajeros, de las aguas interiores del puerto, de las dársenas y zonas de fondeo, de las instalaciones de amarre y atraque en muelles o pantalanes, en su caso, y de los servicios generales del puerto.

No será de aplicación a aquellas embarcaciones que no estén matriculadas en lista séptima, que devengarán las tarifas T-1 Entrada y estancia de barcos, T-2 Atraque y T-3 Mercancías y pasajeros, o realicen actividades comerciales sujetas a autorización o concesión, para las que se estará a lo establecido en las condiciones del título administrativo correspondiente.

Segunda: Será sujeto pasivo de la tasa el propietario de la embarcación o su representante autorizado y, subsidiariamente, el Capitán o patrón de la misma.

Tercera: La base para la liquidación de la tarifa será, salvo indicación en contra en el epígrafe que corresponda, la superficie en metros cuadrados resultante del producto de la eslora máxima de la embarcación por la manga máxima y el tiempo de estancia en fondeo o atraque, expresado en días naturales o fracción.

Cuarta:

1. Tarifa general.

Es de aplicación a aquellas embarcaciones que hagan una utilización esporádica del puerto y sus servicios.

Tipo de amarre

Tarifa (euros por metro cuadrado y día o fracción)

1. a) Fondeado con medios propios

0,077812

1. b) Fondeado con muerto o cadena de amarre

0,091959

1. c) Atracado de punta en muelle

0,127329

1. d) Atracado de costado en muelle

0,360770

2. Tarifa para amarres continuos

Es de aplicación a aquellas embarcaciones cuyo propietario es titular de una autorización otorgada por resolución administrativa e implica utilización continua de amarre.

Tipo de amarre

Tarifa (euros por metro cuadrado y mes)

2. a) Fondeado con muerto o cadena de amarre

2,758764

2. b) Atracado de punta en muelle

3,819868

2. c) Atracado de costado en muelle

10,823078

Quinta: 1. A los atraques no esporádicos en pantalanes, autorizados en virtud de resolución administrativa previa convocatoria pública de amarres, les serán de aplicación las siguientes tarifas mensuales:

Tipo de amarre

tarifa general mensual (euros/mes)

Eslora < 6 m

55,42

6 ≤ eslora < 8 m

101,12

8 ≤ eslora < 10 m

151,9

10 ≤ eslora < 12 m

227,40

12 ≤ eslora

19,00 × Eslora (m)

2. A los atraques esporádicos en pantalanes, para embarcaciones en tránsito, les serán de aplicación las siguientes tarifas diarias:

Tipo de amarre

Tarifa general (euros/día)

Eslora < 6 m

6,15

6 ≤ eslora < 8 m

10,64

8 ≤ eslora < 10 m

15,19

10 ≤ eslora < 12 m

22,74

12 ≤ eslora

1,90 × Eslora (m)

3. En el caso de que la instalación de pantalanes disponga de acometidas de agua y energía en los propios pantalanes, a las tarifas definidas en el epígrafe Quinta 1, se añadirán las siguientes, por los servicios que efectivamente se ofrezcan.

Tipo de amarre

Tarifa general (euros/mes)

Agua

Energía

Eslora < 6 m

1,53

1,53

6 ≤ eslora < 8 m

2,64

2,64

8 ≤ eslora < 10 m

3,76

3,76

10 ≤ eslora < 12 m

5,66

5,66

12 ≤ eslora

0,48 × Eslora (m)

0,48 × Eslora (m)

La tarifa incluye el pago de los consumos eventualmente realizados.

4. En el caso de embarcaciones que ocupen los amarres con carácter esporádico, de paso o en tránsito, a las tarifas definidas en Quinta 2, se añadirán las siguientes por los servicios que efectivamente se ofrezcan.

Tipo de amarre

Tarifa general (euros/día)

Agua

Energía

Eslora < 6 m

0,19

0,32

6 ≤ eslora < 8 m

0,27

0,53

8 ≤ eslora < 10 m

0,38

0,77

10 ≤ eslora < 12 m

0,57

1,14

12 ≤ eslora

0,05 × Eslora (m)

0,10 × Eslora (m)

La tarifa incluye el pago de los consumos eventualmente realizados.

Sexta: El abono de la tarifa para embarcaciones en tránsito o de paso por el puerto se realizará por adelantado, a la llegada, y por los días que el sujeto pasivo declare al personal del puerto.

El importe de la tarifa aplicable será independiente de las entradas, salidas o días de ausencia de la embarcación, mientras tenga asignado puesto de atraque.

Séptima: Los titulares de autorizaciones administrativas para amarre en el puerto, en fondeo, en muelle o en pantalán, ingresaran el importe de la tarifa mensual por meses adelantados, con independencia de los periodos en que la embarcación no utilice el amarre, en tanto esté en vigor dicha autorización.

Si el usuario abonara la tarifa por semestres completos y a través de domiciliación bancaria, se aplicará una bonificación del 20 por 100 sobre la tarifa correspondiente, una vez aplicados los descuentos, reducciones o bonificaciones que reglamentariamente procedan.

Octava: 1. Los pensionistas titulares de autorización administrativa que acrediten ser jubilados de la mar, mediante certificación expedida por el Instituto Social de la Marina, o acrediten unos ingresos anuales de la unidad familiar inferiores a dos veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual establecido para el ejercicio, tendrán derecho a una reducción del 50 por 100 sobre las tarifas aplicables.

2. Las embarcaciones atracadas sin fingers en pantalán abarloadas entre sí abonarán un 70 por 100 de la tarifa correspondiente.

3. Las embarcaciones abarloadas a otras embarcaciones amarradas a muelle o pantalán, sin contacto con las infraestructuras portuarias, abonarán el 50 por 100 de la tarifa aplicable a la embarcación a la que está abarloada.

4. Todos los servicios deben ser solicitados al personal de Puertos de Cantabria en el puerto, aplicándose tarifa doble a los servicios obtenidos sin autorización, independientemente de la sanción que pueda proceder por infracción de la Ley de Cantabria 5/2004, de 16 de noviembre, de Puertos de Cantabria, el Reglamento de servicio y policía del puerto y demás normativa de general aplicación.

5. El abono de la tarifa T-5 no releva de la obligación de desatracar la embarcación, de cambiar de lugar de amarre o de fondeo o, incluso, de abandonar el puesto si así fuere ordenado motivadamente por la autoridad competente.

En el caso de embarcaciones con amarre esporádico, de paso o en tránsito, la orden de abandono dará derecho exclusivamente a la devolución del importe de la ocupación abonada por adelantado y no utilizada.”

Tarifa T-6: Grúas.

Esta tarifa comprende la utilización de grúas fijas, propiedad del Gobierno de Cantabria, que existen en sus puertos.

La base para la liquidación de esta tarifa será el tiempo de utilización de la grúa que, a efectos de facturación, será entre la hora en la que se haya puesto a disposición del peticionario y la de terminación del servicio. La facturación se hará por horas completas y será abonada por el peticionario del servicio.

La cuantía de la tarifa será de 43,73 euros por cada hora o fracción.

Tarifa T-7: Almacenaje.

Primera: Esta tarifa comprende la utilización de espacios, explanadas, cobertizos, tinglados, almacenes, locales y edificios, con sus servicios generales correspondientes, para el almacenaje de mercancías y vehículos. Se excluye la ocupación y utilización del dominio público portuario para llevar a cabo otras actividades que exijan el otorgamiento de las respectivas autorizaciones o concesiones.

Los espacios destinados a depósito y almacenamiento de mercancías y otros elementos se clasifican, de un modo general, en dos zonas:

A. Zona de tránsito.

B. Zona de almacenamiento.

Por zona de tránsito se entiende la que limita con la zona de maniobras y se extiende hasta la fachada de los tinglados.

La zona de almacenamiento es la formada por todas las explanadas, tinglados o almacenes situados en la zona de servicio del puerto, fuera de las zonas de maniobras y de tránsito.

La zona de maniobra inmediata a los atraques de los barcos no es zona de depósito de mercancías, salvo excepciones con previa y explícita autorización de Puertos de Cantabria. La identificación y extensión de cada una de estas zonas en los distintos muelles se determinarán por Puertos de Cantabria.

Segunda: La tarifa será abonada por los peticionarios del servicio, siendo responsables subsidiarios del pago los propietarios de las mercancías almacenadas y, en su defecto, sus representantes autorizados, salvo que prueben haber hecho a éstos provisión de fondos.

Tercera: Esta tarifa se aplicará al producto de la superficie ocupada por el tiempo reservado. Puertos de Cantabria podrá aplicar una franquicia de dos días como máximo para las mercancías que embarcan o desembarcan con medios rodantes; para el resto, dicha franquicia de dos días será obligatoria. La cuantía será fijada por Puertos de Cantabria, respetando los siguientes mínimos:

A. Zona de tránsito: La cuantía mínima será de 0,021858 euros por metro cuadrado y día. Los coeficientes de progresividad a aplicar serán los siguientes:

Primero al décimo día, 1; undécimo al trigésimo día, 4; trigésimo primero al sexagésimo día, 8, y más de setenta días, 16.

B. Zona de almacenamiento: La cuantía será fijada por Puertos de Cantabria, teniendo en cuenta el precio de mercado, y será siempre superior a 0,015301 euros por metro cuadrado y día.

En ambas zonas la cuantía establecida en los párrafos anteriores se incrementará, como mínimo, según los casos, en 0,029144 euros por metro cuadrado y día, cuando la superficie esté cubierta y abierta, y en 0,043718 euros por metro cuadrado y día, cuando la superficie esté cubierta y cerrada.

Cuarta: El almacenaje se contará desde el día para el que se haya hecho la reserva hasta que la mercancía deje la superficie libre.

Quinta: La forma de medir los espacios ocupados por las mercancías o vehículos será por el rectángulo circunscrito exteriormente a la partida total de mercancías o elementos depositados, definido de forma que dos de sus lados sean paralelos al cantil del muelle, redondeando el número de metros cuadrados que resulte para obtener el número inmediato sin decimales. De análoga forma se procederá en tinglados y almacenes, sirviendo de referencia los lados de ellos.

Sexta: Puertos de Cantabria no responderá de los robos, siniestros ni deterioros que puedan sufrir las mercancías.

Séptima: Las bases para la liquidación de esta tarifa en el caso de locales, edificios o almacenillos será la superficie ocupada y los días de ocupación.

Las cuantías de las tarifas de ocupación serán las siguientes:

A. Para depósito de artes y pertrechos de los armadores de embarcaciones de pesca:

Planta baja de los almacenillos: 0,029144 euros por metro cuadrado y día.

Cabrete de fábrica en aquellos almacenillos que lo tengan o terraza accesible habilitada para depósito: 0,010928 euros por metro cuadrado y día.

B. Para otras utilizaciones:

Planta baja de edificio: 0,058291 euros por metro cuadrado y día.

Cabrete de fábrica en los almacenillos que lo tengan o terraza accesible habilitada para depósito: 0,029144 euros por metro cuadrado y día.

Tarifa T-8: Suministros.

Primera: Esta tarifa comprende el valor del agua, energía eléctrica, etc. entregados por Puertos de Cantabria a los usuarios dentro de la zona portuaria.

Segunda: La base para la liquidación de esta tarifa será el número de unidades suministradas.

Tercera: La tarifa de agua se devengará con arreglo a la medición que señalen los contadores existentes en las aguadas, y se entiende para suministros mínimos de 5 metros cúbicos.

Los suministros de energía eléctrica se prestarán previa petición, por escrito, de los usuarios, haciendo constar la potencia de alumbrado que precisa, el número de máquinas o herramientas y características de las que precisan la energía y la hora de iniciación de la prestación.

Las cuantías de esta tarifa serán las siguientes:

Por metro cúbico de agua suministrado o fracción: 0,794191 euros.

Por kilovatio por hora de energía eléctrica o fracción: 0,437169 euros.

Tarifa T-9: Servicios diversos.

Primera: Esta tarifa comprende cualesquiera otros servicios prestados en régimen de gestión directa por Puertos de Cantabria no enumerados en las restantes tarifas.

Segunda: Son normas generales de ocupación de rampas y carros de varada las siguientes:

El plazo de permanencia máxima de la embarcación en la instalación será fijado por Puertos de Cantabria, a la vista de los datos contenidos en la solicitud formulada por el peticionario. Si cumplido este plazo sigue la instalación ocupada, la tarifa se incrementará en un 10 por 100 el primer día que exceda del plazo autorizado; en un 20 por 100 el segundo día; en un 30 por 100 el tercero, y así sucesivamente.

Los peticionarios deberán depositar una fianza de 0,714329 euros por metro de eslora. Las embarcaciones propiedad del Estado o de las Comunidades Autónomas no precisarán fianza.

Tercera: Son sujetos pasivos obligados al pago de esta tarifa los usuarios de los correspondientes servicios.

Cuarta: Tarifa T-9.1: Ocupación de los carros de varada.

A. Por subida, estancia durante las primeras 24 horas (2 mareas) y bajada: 57,97 euros.

B. Por estancia durante las segundas 24 horas (dos mareas): 30,79 euros.

C. Por estancia durante las terceras 24 horas (dos mareas): 43,13 euros.

D. Por estancia durante las cuartas 24 horas (dos mareas): 61,60 euros.

E. Por estancia durante cada 24 horas siguientes: 91,23 euros.

Quinta: Tarifa T-9.2: Ocupación de las rampas de varada.

La cuantía por ocupación parcial de las rampas de varada, por día o fracción, será:

A. Por cada día o fracción a pinazas, gabarras, embarcaciones para servicio del Puerto y buques de comercio. 4,28 euros.

B. Por cada día o fracción a buques de pesca con cubierta y embarcaciones de recreo con motor. 2,13 euros.

C. Por cada día o fracción a buques sin cubierta y embarcaciones de recreo sin motor: 0,583 euros.

Sexta: Tarifa T-9.3: Básculas:

La cuantía será de 2,20 euros por cada pesada.

Séptima: Tarifa T-9.4: Aparcamiento o estacionamiento de vehículos:

La cuantía por estacionamiento de un camión o vehículo industrial en los aparcamientos destinados a este fin será de 5,65 euros.

Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural

1. Tasa por ordenación y defensa de las industrias agrícolas, forestales y pecuarias.

Hecho imponible.–Constituye el Hecho imponible la realización por parte de la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural de los servicios, trabajos y estudios tendentes a la inscripción en el Registro de Industrias Agroalimentarias, Forestales y Pesqueras de la Comunidad Autónoma de Cantabria de nuevas instalaciones de industrias o de las modificaciones de las ya existentes y al control, a efectos del citado Registro, de las industrias transformadoras de productos agrícolas, forestales, pecuarios y pesqueros de nuestra Comunidad Autónoma.

Los servicios, trabajos y estudios son los siguientes:

a) Por Inscripción de nuevas instalaciones de industrias o modificación de las ya existentes por ampliación, perfeccionamiento, sustitución, cambios de actividad, traslado o cambio de titularidad.

b) Por certificado de funcionamiento.

c) Por inspección, comprobación y control de las industrias agrícolas, forestales, pecuarias y pesqueras cuando den origen a expedientes de modificación.

Sujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos todas las personas físicas o jurídicas y las Entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten los servicios o para las que se realicen de oficio los trabajos o estudios sujetos a gravamen.

Devengo.–El devengo se producirá en el momento de presentarse la solicitud de la actividad administrativa. Si no se precisara de solicitud, la tasa se devengará al efectuarse por la Administración el trabajo, servicio o estudio.

Tarifas.–La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

Tarifa 1. Por instalación de industria o modificación por ampliación o por perfeccionamiento de instalaciones. (Sobre valor de la instalación);

Hasta 30.000 €: 84,53 €.

De 30.000,01 € a 100.000 €: 106,47 €.

Por cada 60.000 € adicionales o fracción: 21,94 €.

Tarifa 2. Por modificación por sustitución o perfeccionamiento de maquinaria. (Sobre valor de la maquinaria):

Hasta 30.000 €: 23,22 €.

De 30.000,01 € a 100.000 €: 34,91 €.

Por cada 60.000 € adicionales o fracción: 11,69 €.

Tarifa 3. Por modificación por traslado de industria. (Sobre valor de la instalación):

Hasta30.000 €: 56,17 €.

De 30.000,01 € a 100.000 €: 72,81 €.

Por cada 60.000 € adicionales o fracción: 16,64 €.

Tarifa 4. Por modificación por cambio de titularidad. (Sobre valor de la instalación):

Hasta 30.000 €: 23,22 €.

De 30.000,01 € a 100.000 €: 34,91 €.

Por cada 60.000 € adicionales o fracción: 11,69 €.

Tarifa 5. Por puesta en marcha de industria de temporada. (Sobre valor de la instalación):

Hasta 30.000 €: 13,02 €.

De 30.000,01 € a 100.000 €: 20,12 €.

Por cada 60.000 € adicionales o fracción: 3,55 €.

2. Tasa por gestión técnico-facultativa de los Servicios Agronómicos.

Hecho imponible.–Constituye el Hecho imponible de la presente tasa la realización por los Servicios Agronómicos de la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural de las actividades enumeradas en las tarifas, si tales servicios resultan de solicitud o recepción obligatoria para los administrados y además no pueden prestarse por el sector privado.

Sujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a las que se presten los servicios o trabajos referidos en las tarifas.

Devengo.–Si el servicio se presta a instancia de parte, la tasa se devengará al formularse la solicitud correspondiente. En otro caso, el devengo se producirá al efectuarse el servicio gravado.

Tarifas: La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

Tarifa 1.

1. Por ensayos autorizados por la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural de productos o especialidades fitosanitarias y enológicas, así como los que preceptivamente han de efectuarse para la inscripción de variedades de plantas, incluidas la redacción de dictamen facultativo, censura de la propaganda y los derechos de inscripción en el Registro correspondiente, se aplicarán las siguientes tarifas:

a. Productos fitosanitarios: 36,43 euros.

b. Ensayos para inscripción de variedades de plantas: 25,51 euros.

1. Por la inscripción en los Registros oficiales:

a. Con Inspección facultativa: 17,48 euros.

b. Sin Inspección facultativa: 8,16 euros.

3. Por los informes facultativos de carácter económico-social o técnico que no estén previstos en los aranceles: 18,20 euros, que se reducirán en un 50 por 100 si el peticionario es una Entidad agropecuaria de carácter no lucrativo.

4. Expedición de duplicados de certificados de inscripción en Registros Oficiales: 16,31 euros.

5. Levantamiento de actas por personal facultativo o técnicos agronómicos:

a. Sin toma de muestras: 9,32 euros.

b. Con toma de muestras 9,32 euros. Esta tarifa se incrementará con el valor del análisis de la misma.

Tarifa 2.

Por expedición de carné de aplicador de plaguicidas por cinco años: 13,98 euros.

3. Tasa por prestación de servicios facultativos veterinarios.

Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible la prestación por la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural de los servicios y trabajos enumerados en las tarifas, si los efectúa sin concurrencia del sector privado, y los servicios son de solicitud o recepción obligatoria para los administrados.

Sujeto pasivo.–Están obligados al pago de la tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a las que se presten los servicios recogidos en las tarifas.

Devengo.–La tasa se devengará en el momento de solicitarse el servicio o, en su caso, en el momento de su realización de oficio por la Administración.

Exenciones.–Estarán exentos del pago de esta Tasa los organismos públicos dependientes de la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural, así como las personas naturales o jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a quienes se presten los mencionados servicios con ocasión de campañas de saneamiento promovidas por la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural.

Tarifas.–La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

Tarifa 1.

Por los trabajos y gastos de desinfección y desinsectación de vehículos utilizados en el transporte de ganado por carretera, explotaciones pecuarias, locales destinados a ferias, mercados, concursos, exposiciones y demás lugares donde se alberguen o contraten ganados o materias contumaces a petición de parte, y cuando se realicen por los Servicios dependientes de la Dirección General de Ganadería:

– Por vehículo:

– Hasta 4 toneladas un solo piso: 1,61 euros.

– Hasta 4 toneladas, dos o más pisos: 2,39 euros.

– De 4 toneladas en adelante, un solo piso: 1,61 euros.

– De 4 toneladas en adelante, dos o más pisos: 3,46 euros.

– Por jaula o cajón para res de lidia: 0,546 euros.

– Por jaula o cajón para aves: 0,146 euros.

– Locales o albergues de ganado, por metro cuadrado de superficie: 0,025502 euros.

Tarifa 2.

Expedición de certificados, visados de facturas, comprobación de cupos de materias primas y demás trámites de carácter administrativo que precisen informes y consultas o búsqueda de documentos en archivos oficiales 11,66 euros.

Tarifa 3.

1.a Por la prestación de servicios de análisis bactereológicos, virológicos, parasitológicos, serológicos, histológicos, clínicos, bromatológicos, instrumentales y fisioquímicos (Agroalimentarios) y Moleculares interviniendo un departamento: 3,94 euros.

1.b Por la prestación de servicios de análisis bactereológicos, virológicos, parasitológicos, serológicos, histológicos, clínicos, bromatológicos, instrumentales y fisioquímicos (Agroalimentarios) y Moleculares, interviniendo más de un departamento: 7,85 euros.

2. Por la prestación de servicios de análisis bactereológicos, virológicos, parasitológicos serológicos, histológicos, clínicos, bromatológicos, instrumentales y fisioquímicos (Agroalimentarios) y Moleculares correspondientes a programas o actuaciones oficiales nacionales o autonómicos de 1,10 euros por muestra.

Esta tarifa estará exenta si así lo establecen los programas o actuaciones nacionales o autonómicas.

Tarifa 4.

Certificado sanitario de traslado: 4,37 euros.

Tarifa 5.

Reposición marca auricular para identificación animal según normativa vigente: 4,37 euros.

Tarifa 6.

Inspección facultativa veterinaria a petición de parte para la comprobación de la situación sanitaria o identificación de animales, o para verificación del cumplimiento de los requisitos de autorización de centros o establecimientos ganaderos, o de vehículos de transporte de ganado:

6.1 Explotaciones ganaderas: 13,98 euros

6.2 Otros Centros ganaderos y vehículos de transporte de ganado: 34,96 euros

6.3 En Centros de concentración o instalaciones de operadores comerciales fuera del horario laboral de atención al público: 326,21 euros por día de inspección.

Tarifa 7:

Inscripción o actualización en el registro de explotaciones ganaderas, vehículos de transporte de ganado, otros centros ganaderos y en el registro de establecimiento de piensos:

1. Sin inspección veterinaria: 17,48 euros.

2. Con inspección veterinaria para comprobación de requisitos de autorización: 31,84 euros.

Tarifa 8.

Por expedición de Documentos de Identificación o calificación sanitaria: 4,37 euros.

Tarifa 9.

Solicitud de inscripción en el registro de animales de compañía o de vehículos destinados al transporte de estos animales: 4,37 euros.

Tarifa 10.

Expedición y actualización de la cartilla ganadera para la confección del mapa epizootológico: 0,91 euros por el importe del impreso con validez periódica de dos años.

Tarifa 11.

Recogida y mantenimiento de animales sin documentación sanitaria insuficientemente identificados o que supongan un riesgo para la salud pública o la sanidad animal.

1. Por recogida: 134,01 euros.

2. Por mantenimiento (coste diario): 227,23 euros.

3. Por sacrificio: 69,92 euros.

Tarifa 12.

Por traslado e instalación de manga de manejo de animales para la realización de actuaciones en materia de sanidad e identificación animal: 326,21 euros.

4. Tasa por pesca marítima.

Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación por la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural de los servicios enumerados a continuación:

1. Expedición del carné de mariscador.

2. Expedición de licencias de pesca marítima de recreo, en aguas interiores de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

3. Expedición de licencias de recogida de algas de arribazón en las playas y otras zonas del litoral de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como el corte o arranque de las mismas.

4. Expedición de guías de transporte y circulación de marisco.

5. Expedición de guías de expedición y vales de circulación de algas.

6. Otorgamiento de autorización para marisqueo y extracción de algas.

7. Tramitación de concesiones en terrenos de dominio público para instalaciones de marisqueo y de acuicultura marina.

8. Autorización de instalaciones y establecimientos de marisqueo y acuicultura, así como la comprobación e inspección de los mismos.

9. Expedición de certificados relacionados con establecimientos de marisqueo, acuicultura y algas.

10. Expedición de autorizaciones para la pesca de angula.

En ningún caso se comprenderán en esta tasa las satisfechas por la utilización privativa del domino público.

Sujeto pasivo.–En los supuestos 1, 2 y 3 las personas físicas o jurídicas que soliciten los carnés o licencias, en los supuestos 4 y 5, las personas físicas o jurídicas que expidan la mercancía a transportar. En el resto de los supuestos las personas físicas o jurídicas a nombre de las cuales se expidan las concesiones o autorizaciones, sean titulares de las instalaciones o establecimientos inspeccionados o comprobados, o soliciten la expedición de certificados.

Devengo.–La tasa se devengará al solicitarse la expedición de los carnés, licencias, guías, autorizaciones, concesiones y certificados, y al realizarse la comprobación o inspección en el resto de los casos.

Tarifas.–La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

Tarifa 1. Expedición del carné de mariscador:

– Carné de primera clase, para mariscar a flote y a pie: 4,82 euros.

– Carné de segunda clase, para mariscar a pie: 4,82 euros.

Tarifa 2. Expedición de licencias de pesca marítima de recreo:

– Licencia de primera clase, para pescar desde embarcaciones, tanto en aguas interiores como fuera de aguas interiores: 14,27 euros.

– Licencia de segunda clase, para pescar en apnea o pulmón libre: 14,27 euros.

Bonificación: Esta tarifa estará sujeta a una bonificación del 50% en el caso de solicitud de duplicado de las licencias de pesca marítima de recreo por pérdida o deterioro de la misma. Se expedirá este duplicado manteniendo el periodo de vigencia del original y haciendo constar en el documento dicha circunstancia.

Exenciones: Estarán exentos del pago de esta tarifa los sujetos pasivos, que a la fecha del devengo de la tasa, hayan cumplido los 65 años.

Tarifa 3. Expedición de licencia de recogida de algas de arribazón:

– Licencia de recolector de arribazón (anual): 4,01 euros.

– Licencia para los barcos recolectores de arribazón (anual): 7,29 euros.

Tarifa 4. Expedición de guías de transporte y circulación de marisco.

– Expedición de guías de transporte y circulación de marisco: 4,45 euros.

Tarifa 5. Despacho de guías de expedición y vales de circulación.

– Despacho de guía de expedición y vale de circulación: 4,45 euros.

Tarifa 6. Otorgamiento y tramitación de autorizaciones, o concesiones para marisqueo y extracción de algas, así como comprobaciones e inspecciones de las instalaciones efectuadas al amparo de concesión o autorización.

Valor de la instalación:

– Hasta 3.005,06 euros: 3,92 euros.

– De 3.005,07 a 6.010,12 de euros: 5,23 euros.

– De 6.010,13 a 12.020,24 de euros: 8,49 euros.

– Por cada 6.010,12 euros de más o fracción: 3,27 euros.

– Comprobaciones e inspecciones: 10,93 euros.

Tarifa 7. Expedición de autorizaciones para la pesca de angula, tanto deportiva como profesional.

– Expedición de autorización para la pesca de angula, tanto deportiva como profesional: 35,65 euros.

5. Tasa por la prestación de servicios de ejecución de trabajos en materia forestal.

Hecho Imponible.–Constituye el hecho imponible de la tasa la realización por la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural de los servicios o trabajos expresados en las tarifas cuando sean consecuencia de la tramitación de expedientes iniciados de oficio por la Administración o a instancia de parte, siempre que en este último caso el servicio resulte de solicitud o recepción obligatoria para los administrados.

Sujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que soliciten o a quienes se presten los servicios o trabajos sujetos a gravamen.

Devengo.–La tasa se devengará en el momento en que se solicite la prestación del servicio o cuando se realice éste, si se produjera de oficio.

Tarifas.–La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

Tarifa 1. Levantamiento de planos.

Por el levantamiento de hasta seis puntos, incluso los auxiliares: 66,55 euros. Los puntos adicionales se devengarán a razón de 11,09 euros cada uno.

La Tarifa incluye la entrega de un ejemplar del plano levantado de las características adecuadas a cada caso.

Tarifa 2. Replanteo de planos.

Por el replanteo de hasta cuatro puntos: 66,55 euros. Los puntos adicionales se devengarán a razón de 16,64 euros cada uno.

Tarifa 3. Deslinde.

Por el apeo de hasta cuatro piquetes, incluyendo el levantamiento topográfico y la confección de plano al efecto: 133,09 euros. Los piquetes adicionales se devengarán a razón de 33,27 euros cada uno.

Tarifa 4. Amojonamiento.

Por la colocación de hasta 2 hitos: 133,09 euros. La tarifa comprende el replanteo del punto, si así fuera necesario.

Tarifa 5. Cubicación e inventario de existencias.

1) Inventario de árboles en pie: 0,034 euros/m3.

2) Inventario de existencias apeadas: El 5 por 100 del valor inventariado.

3) Cálculo de corchos, resinas, frutos, etc.: 0,024 euros/pie.

En todo caso con un mínimo de 6,65 euros por actuación.

Tarifa 6. Valoraciones.

– El 1 por 100 del valor, con un mínimo de 11,09 euros por actuación.

Tarifa 7. Señalamiento e inspección de concesiones y autorizaciones sobre dominio público forestal.

1. Por el señalamiento de los terrenos concedidos: 2,22 euros/ha, con un mínimo de 16,64 euros por actuación.

2. Por la inspección anual del disfrute: el 5 por 100 del canon anual, con un devengo mínimo de 6,65 euros por actuación.

Tarifa 8. Informes.

El 10 por 100 del importe de las tarifas que correspondan a la ejecución del servicio o trabajo que motiva el Informe, con un mínimo de 66,55 euros por actuación.

Tarifa 9. Señalamiento, inspección y entrega de aprovechamientos y disfrutes forestales en toda clase de montes.

1. Maderas:

a) Señalamiento: 0,18 euros/m3.

b) Contada en blanco: 0,13 euros/m3.

c) Reconocimiento final: 0,10 euros/m3.

2. Leñas:

a) Señalamiento: 0,10 euros/estéreo.

b) Reconocimiento final: 0,07 euros/estéreo.

3. Corchos:

a) Señalamiento: 0,07 euros/pie.

b) Reconocimiento final: 0,03 euros/pie.

En todos los casos, con un mínimo de 6,65 euros por actuación.

En los montes de Utilidad Pública, por la entrega de toda clase de aprovechamientos, se devengará el 1,5 por 100 del importe del precio de adjudicación, con un mínimo de 6,65 euros por actuación.

Tarifa 10. Reproducción de planos.

– La tarifa devengará un importe de 11,73 euros/m2. La liquidación final se incrementará con impuesto sobre valor añadido (IVA ) que corresponda. Esta tarifa estará sujeta a un descuento del 30% para Entes Públicos Territoriales e Institucionales, y para particulares que se encuentren desarrollando trabajos de investigación, trabajos universitarios, proyectos fin de carrera y de doctorado, previa justificación de los mismos por el órgano receptor del citado trabajo y exclusivamente para el ámbito físico del mismo.

6. Tasa por permisos para cotos de pesca continental:

Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible el otorgamiento del permiso para pescar durante el período hábil en las zonas acotadas para la pesca de salmón, trucha y cangrejo en la Comunidad Autónoma de Cantabria. El permiso que autoriza la pesca en las citadas zonas será independientes de las licencias de pesca de las que, en todo caso, deberán estar en posesión los solicitantes del permiso objeto de esta tasa.

Sujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos de la tasa aquellas personas físicas a las que se les adjudiquen los correspondientes permisos para pescar en los cotos gestionados por la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Devengo.–El devengo de los permisos para pescar en los cotos de salmón se producirá una vez finalizado el período hábil de pesca del salmón. El devengo de los permisos para pescar en los cotos de trucha y cangrejo se producirá en el acto de la adjudicación del correspondiente permiso.

Bonificación.–Estarán bonificados en el 50% del pago de la tasa los solicitantes que acrediten ser miembros de entidades colaboradoras en los términos establecidos en el Decreto 39/2011, de 12 de mayo.

Tarifas.–La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

Tarifa 1. Acotados de salmón: 21,86 euros.

Tarifa 2. Acotados de trucha: 10,93 euros.

Tarifa 3. Acotados de cangrejo: 10,93 euros

7. Tasa por expedición de licencias de pesca continental:

Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible la prestación por la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural de los servicios administrativos inherentes a la expedición de las licencias que, según la legislación vigente, sean necesarias para practicar la pesca continental, o sus duplicados.

Sujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos aquellas personas físicas que soliciten la expedición de la licencia necesaria para la práctica de la pesca continental en la Comunidad Autónoma de Cantabria, o un duplicado de la misma por pérdida o deterioro de la original.

Devengo.–La tasa se devengará en el momento de solicitarse la licencia o su duplicado.

Bonificaciones.–La tasa estará sujeta a la bonificación del 50% del importe en el caso de la solicitud de duplicado de la licencia por pérdida o deterioro de la licencia original. Se expedirá el duplicado manteniendo el período de vigencia del original y haciendo constar en el documento dicha circunstancia.

Tarifas.–La tasa se exigirá conforme a la siguiente tarifa:

Tarifa 1. Licencia de pesca continental, válida únicamente para el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, durante 1 año: 11,67 euros.

Tarifa 2. Licencia de pesca continental, válida únicamente para el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, durante 2 años: 22,58 euros.

Tarifa 3. Licencia de pesca continental, válida únicamente para el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, durante 3 años: 33,50 euros.

8. Tasa por expedición de licencias de caza y matrículas de cotos de caza:

Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible la prestación por la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural de los servicios administrativos inherentes a la expedición de las licencias de caza, o sus duplicados, y de las matrículas de cotos de caza que, según la legislación vigente, sean necesarias para practicar la caza.

Sujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos aquellas personas físicas o jurídicas que soliciten la expedición de la matrícula de un coto de caza, de la licencia de caza de la Comunidad Autónoma de Cantabria, o de un duplicado de la misma por pérdida o deterioro de la original.

Devengo.–La tasa se devengará en el momento de solicitarse la licencia, su duplicado o la matrícula del coto de caza.

Bonificaciones.–Las tarifas correspondientes a la expedición de licencias de caza estarán sujetas a la bonificación del 50% del importe en el caso de la solicitud de duplicado de la licencia por pérdida o deterioro de la licencia original. Se expedirá el duplicado manteniendo el período de vigencia del original y haciendo constar en el documento dicha circunstancia.

Tarifas.–La tasa exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

Tarifa 1. Licencia de caza únicamente válida en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante 1 año: 11,67 euros.

Tarifa 2. Licencia de caza únicamente válida en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante 2 años: 22,58 euros.

Tarifa 3. Licencia de caza únicamente válida en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante 3 años: 33,50 euros.

Tarifa 4. Matrículas de cotos de caza: 0,437169 euros por hectárea y año.

9. Tasa por servicios prestados por el Centro de Formación Náutico-Pesquera.

Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación por el Centro de Formación Náutico-Pesquera de los servicios enumerados a continuación:

1. Asistencia a los cursos y/o presentación a los exámenes para la obtención de las titulaciones que se enumeran en las tarifas.

1. Expedición o renovación de tarjetas de identificación profesional, títulos y diplomas.

2. Validación de autorizaciones federativas y convalidación de asignaturas de ciclos profesionales.

Sujeto pasivo.–En el supuesto 1, serán sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten la inscripción para acceder a los cursos y/o para realizar los exámenes correspondientes.

En los supuestos 2 y 3, serán sujetos pasivos las personas físicas a nombre de las cuales se expidan las tarjetas, títulos y diplomas o se efectúen las validaciones y convalidaciones.

Devengo.–La tasa se devengará en el momento de solicitar la actuación administrativa.

Tarifas.–La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

Tarifa 1. Por los derechos de asistencia a cursos y/o presentación a exámenes organizados por el Centro de Formación Náutico-Pesquera.

1. Especialidades profesionales:

– Capitán de Pesca: 36,43 euros.

– Patrón de pesca de altura: 36,43 euros.

– Patrón local de pesca: 29,15 euros.

– Patrón costero polivalente: 36,43 euros.

– Radio telefonista Naval (restringido): 14,58 euros.

– Operador rest. Para S.M.S.S.M: 21,86 euros.

– Operador gral. Para S.M.S.S.M.: 36,43 euros.

– Competencia de marinero: 7,29 euros.

– Buceo prof. 2ª clase y 2ª clase restringido: 72,86 euros.

– Especialidades subacuáticas: 72,86 euros.

– Formación básica: 36,43 euros.

– Tecnología del frío: 72,86 euros.

– Neumática-hidráulica: 72,86 euros.

– Automática-sensórica: 72,86 euros.

– Socorrismo marítimo: 72,86 euros.

– Manejo embarcaciones salvamento: 72,86 euros.

– Patrón de cabotaje: 37,16 euros.

– Patrón mayor de cabotaje: 37,16 euros.

– Patrón portuario: 29,74 euros.

– Primeros auxilios en actividades subacuáticas: 29,74 euros.

– Riesgos laborales sector pesquero: 14,88 euros.

– Riesgos laborales en el sector buceo: 14,88 euros

2. Títulos de recreo.

– Patrón de embarcaciones de recreo (P.E.R.): 36,43 euros.

– Patrón de yate: 51,00 euros.

– Capitán de yate: 61,93 euros.

– Patrón para la navegación básica: 36,43 euros.

– Patrón de moto náutica A ó B: 37,16 euros.

Tarifa 2. Expedición o renovación de tarjetas, títulos o diplomas.

1. Especialidades profesionales.

– Competencia de marinero: 14,58 euros.

– Marineros especialistas: 14,58 euros.

– Resto de especialidades: 21,86 euros.

2. Especialidades recreativas.

– Capitán de yate: 80,15 euros.

– Patrón de yate: 21,86 euros.

– Patrón de embarcaciones de recreo: 21,86 euros.

– Patrón para la navegación básica: 21,86 euros.

– Patrón de moto náutica «A» ó «B»: 22,29 euros.

Exenciones: Estarán exentos del pago de esta tarifa 2.2 los sujetos pasivos, que a la fecha del devengo de la tasa, hayan cumplido los 65 años.

3. Otras.

– Expedición por convalidación o canje: 14,58 euros.

– Renovación de tarjetas: 14,58 euros.

Esta Tarifa estará sujeta a un descuento del 50% en el caso de solicitud de expedición de duplicado de las tarjetas de identidad profesionales o deportivas, títulos o diplomas por pérdida o deterioro de la misma. Se expedirá este duplicado manteniendo el periodo de vigencia del original y haciendo constar en el documento dicha circunstancia.

Tarifa 3. Validaciones y convalidaciones.

– Validación de autorizaciones federativas: 4,02 euros.

– Convalidación de asignaturas de ciclos profesionales: 1,82 euros.

– Convalidación de expedientes deportivos: 10,93 euros.

10. Tasa por servicios de gestión de los Cotos de Caza.

Hecho Imponible: la prestación del servicio administrativo inherente a la gestión de los Cotos Privados y Deportivos de Caza, en concreto, la tramitación de los procedimientos de constitución, de modificación de superficies y límites, de extinción de los cotos, de tramitación de Planes Técnicos de Aprovechamiento Cinegético, y de tramitación de cualquier otra solicitud de gestión de los cotos.

Sujetos pasivos: serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 36 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Tarifa: un importe equivalente a 0,428597 euros por hectárea de terreno cinegético acotado.

Reducciones: Los Cotos Deportivos de Caza gozarán de una reducción del cincuenta por ciento en la cuota de la tasa por servicios de gestión del Coto, como medida de fomento del carácter recreativo y deportivo de la actividad cinegética.

En ningún caso el importe a liquidar por los Cotos Deportivos, una vez aplicada la reducción a la que se refiere el apartado anterior, podrá superar los mil ochocientos tres euros y treinta y seis milésimas (1.803,036).

Devengo: la tasa se devengará anualmente.

La falta de pago de la tasa conllevará, en su caso, la suspensión temporal de la actividad cinegética, previa la tramitación por la Consejería competente del procedimiento correspondiente, con audiencia al titular del coto. Si transcurrido el plazo de seis meses desde la fecha de devengo no se hubiera satisfecho la misma por el titular del coto, la Consejería competente tramitará el correspondiente procedimiento para la extinción del acotado.

11. Tasa por participación en los sorteos de distribución de permisos de caza y pesca.

Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de la tasa la participación en los diferentes sorteos para la distribución de permisos de caza y pesca continental realizados por la Dirección General de Biodiversidad de la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural.

Sujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos las personas físicas que soliciten la participación en los sorteos de distribución de permisos de caza y pesca continental que realice la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural.

En el caso de las solicitudes de participación en los sorteos de modalidades de caza que se practiquen en cuadrilla el sujeto pasivo será el Jefe de Cuadrilla.

Devengo.–La tasa se devengará en el momento en que se solicite la actuación administrativa.

Tarifas.–La tasa se exigirá conforme a la siguiente tarifa:

Tarifa 1. Participación en los sorteos de distribución de permisos de caza y pesca continental en modalidades de práctica individual: 5,25 euros.

Tarifa 2. Participación en los sorteos de distribución de permisos de caza en modalidades de práctica colectiva (caza en cuadrilla): 5,25 euros por cada cazador miembro de la cuadrilla.

Tasas Oficina de Calidad Alimentaria

1. Tasa por denominaciones de calidad de productos agroalimentarios de Cantabria.

Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por parte de la Oficina de Calidad Alimentaria (ODECA) de los servicios tendentes a:

– La concesión, comprobación y verificación del uso de distintivos de calidad de productos agroalimentarios.

– La expedición de precintas, etiquetas, contraetiquetas y otros sistemas de control.

– La inscripción en los registros de las denominaciones y marcas de calidad.

Sujetos pasivos.–Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que:

– En el supuesto 1 del hecho imponible, comercialicen sus productos haciendo uso del distintivo de calidad. Salvo cuando la mercancía vaya con destino a otro operador inscrito dentro del ámbito de competencia territorial de la ODECA, en cuyo caso será éste quien deberá cumplir la obligación tributaria al procesar el producto.

– Soliciten la ejecución, en los supuestos 2 y 3, del hecho imponible.

Devengo.

– El 31 de diciembre de cada año, en el supuesto 1 del hecho imponible, y será exigible el pago mediante autoliquidación del sujeto pasivo dentro del plazo de los tres meses contados desde el día siguiente del citado devengo.

– Cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa referida en los puntos 2 y 3 del hecho imponible, que no se realizará o tramitará sin que se haya realizado el pago correspondiente.

Exenciones.–Estarán exentas del pago de la tasa todas la explotaciones pertenecientes a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Afectación.–Los recursos generados por los ingresos correspondientes a esta tasa se destinarán a la financiación de la Oficina de Calidad Alimentaria.

Tarifas.–La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

Tarifa 1. Sobre la producción agroalimentaria destinada a la elaboración o transformación de productos protegidos por la correspondiente denominación.

a) La base imponible será el valor resultante de multiplicar la producción anual por el precio medio de venta.

b) El tipo impositivo a aplicar será del 0,5% sobre la base imponible.

Bonificaciones.–Se establece una reducción del 50% del tipo impositivo sobre la producción comercializada con el distintivo de la agricultura ecológica que pasa a ser del 0,25% de la base imponible.

Tarifa 2. Sobre productos amparados por la correspondiente denominación.

A. La base imponible será el valor resultante de multiplicar la cantidad o volumen vendido de producto amparado por el precio medio de venta.

B. El tipo impositivo a aplicar será del 0,5 % sobre la base imponible.

Bonificaciones.–Se establece una reducción del 50% del tipo impositivo sobre la producción comercializada con el distintivo de la agricultura ecológica que pasa a ser del 0,25% de la base imponible.

Tarifa 3. Por la expedición de precintas, etiquetas, contraetiquetas y otros sistemas de control.

a) La base imponible de la tasa será la correspondiente al valor documentado.

b) El tipo impositivo será el 200% de la base imponible.

Tarifa 4. Por la inscripción en los registros de las denominaciones y marcas de calidad de productos agroalimentarios: 61,37 €.

Bonificaciones.–Se establece una reducción del 50% en la tarifa para la inscripción de operadores en agricultura ecológica.

Consejería de Economía, Hacienda y Empleo

1. Tasa por la inscripción en el procedimiento para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.

Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripción para la participación en las pruebas para la acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.

Sujetos pasivos.–Son sujetos pasivos las personas que presenten la solicitud de participación en las pruebas.

Exenciones.–Gozarán de exención total de tasa las personas desempleadas que figuren inscritas como tales en las Oficinas de Empleo.

Devengo.–El devengo de la tasa por las fases de asesoramiento y evaluación, se producirá en dos momentos. La primera, en el momento de la inscripción en la fase de asesoramiento y la segunda para poder acceder a la fase de evaluación de competencias, siendo necesario el previo pago de la tasa en cada una de las fases, para la tramitación de la correspondiente solicitud.

Tarifas.–La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

– Fase de asesoramiento: 24,72 euros.

– Fase de evaluación (por cada unidad de competencia): 12,36 euros.

2. Tasa por expedición de certificados de profesionalidad, acreditaciones parciales acumulables y expedición de duplicados.

Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de la tasa la expedición de certificado de profesionalidad y acreditaciones parciales acumulables así como la expedición, por causas no imputables a la Administración, de duplicados de dichos certificados o acreditaciones.

Sujetos pasivos.–Son sujetos pasivos de la tasa las personas que soliciten la prestación del servicio que integra su hecho imponible.

Exenciones.–Gozarán de exención total de la tasa las personas desempleadas que figuren inscritas como tales en las Oficinas de Empleo.

Devengo.–La tasa se devengará cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado le pago correspondiente.

Tarifas:

– Por expedición de certificados de profesionalidad: 13,39 €.

– Por expedición de acreditaciones parciales acumulables (por unidad): 11,33 €.

– Por expedición de duplicados de certificados profesionalidad: 10,30 €.

– Por expedición de duplicados de acreditaciones parciales acumulables (por unidad): 8,24 €.

Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo

1. Tasa de Autorización Ambiental Integrada.

Hecho imponible. - Constituye el hecho imponible de la tasa la realización, por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de todas las actividades tendentes a la obtención por el sujeto pasivo, de la autorización ambiental integrada así como de todas las actividades correspondientes a la tramitación de la modificación de dichas autorizaciones ambientales.

Sujetos pasivos.–Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas y jurídicas, así como las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la autorización ambiental integrada.

Devengo.–La tasa se devenga cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

Tarifas.–Se establecen cuatro tarifas, dependiendo del grado de complejidad en la autorización ambiental integrada:

A. Tarifa tipo A. Se aplicará a aquellas solicitudes de autorización ambiental integrada o de modificación sustancial de la autorización ambiental integrada que requieran, evaluación de impacto ambiental y viertan sus aguas residuales al dominio público marítimo-terrestre: 1.931,63 euros.

B. Tarifa tipo B. Se aplicará a aquellas solicitudes de autorización ambiental integrada o de modificación sustancial de la autorización ambiental integrada que requieran, evaluación de impacto ambiental y viertan sus aguas residuales al dominio público hidráulico o a la red de saneamiento municipal, o que no requieran evaluación de impacto ambiental y viertan sus aguas residuales al dominio público marítimo-terrestre: 1.327,96 euros.

C. Tarifa tipo C. Se aplicará a aquellas solicitudes de autorización ambiental integrada o de modificación sustancial de la autorización ambiental integrada que no requieran evaluación de impacto ambiental y viertan sus aguas residuales a la red de saneamiento municipal o al dominio público hidráulico: 1.010,89 euros.

D. Tarifa tipo D. Se aplicará a aquellas solicitudes que supongan modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada: 40% de la tarifa A, B o C que le corresponda.

2. Tasa por Ordenación de las Actividades Emisoras de Gases de Efecto Invernadero.

Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de la tasa, la realización de las siguientes actividades cuando sean ejecutadas por la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo con exclusión del sector privado, y resulten de solicitud o recepción obligatoria para los administrados.

Están sujetas a gravamen las siguientes actuaciones:

1. La autorización de emisión de gases de efecto invernadero, establecida en el artículo 6 de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por el que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

2. La modificación de la autorización, cuando según el artículo 6 de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por el que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, se produzcan cambios en la instalación que obliguen a su modificación de oficio.

3. La revisión del informe anual verificado, relativo a las emisiones de gases de efecto invernadero, según se regula en el artículo 23 de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por el que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

Sujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, a las que se presten los servicios o para las que se realicen las actividades gravadas.

Devengo.–La tasa se devengará en el momento de solicitar la actuación administrativa.

Tarifas: La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

A. Tarifa 1. Autorización de emisión de gases de efecto invernadero: 879,70 euros.

B. Tarifa 2. Modificación de oficio de la autorización de emisión de gases de efecto invernadero: 351,88 euros.

C. Tarifa 3. Revisión del informe anual sobre emisiones del año anterior: 216,75 euros.

3. Tasa por Control Administrativo de las Operaciones de descontaminación de vehículos al final de su vida útil.

Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios cuando sean ejecutadas por la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo con exclusión del sector privado, y resulten de solicitud o recepción obligatoria para los administrados.

Están sujetas a gravamen las siguientes actuaciones:

1. Emisión de impresos de certificados de destrucción, regulados por el Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre sobre gestión de vehículos al final de su vida útil, y en la Orden INT/624/2008, de 26 de febrero, por la que se regula la baja electrónica de los vehículos descontaminados al final de su vida útil.

Sujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General a las que se presten los servicios o para las que se realicen las actividades gravadas.

Exenciones.–Están exentos del pago de la tasa los entes públicos territoriales e institucionales.

Devengo.–La tasa se devengará en el momento de solicitar el servicio.

Tarifas: La tasa se exigirá conforme a la siguiente tarifa:

Tarifa 1. Emisión de un paquete de 125 impresos de certificados de destrucción: 14,57 euros.

4. Tasa de gestión final de residuos urbanos.

Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por parte de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo de los siguientes servicios relativos a actividades de gestión de residuos urbanos.

a) Almacenamiento en los centros de transferencia y transporte hasta las instalaciones de valorización o eliminación,

b) Gestión final de los residuos urbanos, mediante valorización o eliminación.

Sujetos pasivos.–Serán sujetos pasivos de la tasa los municipios, mancomunidades o consorcios en cuyo favor se presten o para los que se realicen los servicios o las actividades gravadas.

Devengo y período impositivo.–La tasa se devengará en el momento de la entrega de los residuos urbanos en las plantas de transferencia, o en las instalaciones de gestión final, cuando sean depositados directamente en dichas instalaciones, sin almacenamiento previo en plantas de transferencia. La liquidación de la tasa se realizará con periodicidad mensual.

Tarifas.–La tasa se exigirá conforme a la siguientes tarifas:

Tarifa.–48,25 euros por tonelada métrica.

La determinación del número de toneladas se efectuará mediante pesada directa de los residuos urbanos en el momento de su entrega en los centros de transferencia o, en su defecto, en las instalaciones de gestión final, cuando los residuos sean depositados directamente en dichas instalaciones sin almacenamiento previo en plantas de transferencia. Cuando los residuos entregados en las anteriores instalaciones procedan de la recogida realizada en diversos Entes locales, y no sea posible determinar físicamente las cantidades que correspondan a cada uno de ellos, el cálculo del número de toneladas que corresponde a cada sujeto pasivo se realizará en función de la frecuencia y la capacidad de los elementos de recogida de cada uno.

5. Tasa de inspección en materia de emisiones a la atmósfera.

Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de la tasa la realización, por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de todas las actuaciones en relación con los servicios de inspección, que conlleven toma de muestras y análisis en materia de emisiones a la atmósfera en aquellas actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera según definición de la ley 34/2007 de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

La tasa se exigirá una vez al año como máximo, salvo que exista un incumplimiento constatado en los límites de emisión que requieran comprobaciones posteriores «in situ».

Sujetos pasivos.–Son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, a las que se presten los servicios sujetos a esta tasa.

Devengo.–La tasa se devengará en el plazo máximo de 10 días desde que el sujeto pasivo reciba la prestación del servicio.

Tarifas.–Se establecen tres tarifas, dependiendo del grado de complejidad del muestreo y análisis, determinándose su aplicación como sigue:

Descripción de los tipos de trabajos de muestreo y análisis

Tipo

Valoración (en euros)

MUESTREO BÁSICO, EMISIÓN, Inspección reglamentaria en foco de emisión con determinación de parte o la totalidad de los siguientes contaminantes: Partículas, Gases de combustión, COT.

Tipo 1

1.155,66

MUESTREO COMPLETO, EMISIÓN Inspección reglamentaria en foco de emisión con muestreo básico y 5 contaminantes más de los contenidos en la sublista de contaminantes E-PRTR a determinar por la Consejería de Medio Ambiente.

Tipo 2

2.731,56

MUESTREO ESPECIAL, EMISIÓN Inspección reglamentaria en foco de emisión con muestreo completo de emisión incluyendo dioxinas y furanos.

Tipo 3

4.832,76

Calculo de la tasa:

CUOTA = (N focos TIPO 1 * 1.122 euros) + (N focos TIPO 2 * 2.652 euros) + (N focos TIPO 3 * 4.692 euros)

Siendo:

N focos TIPO = Número de focos en los que se realiza cada uno de los tipos de muestreo contenidos en la tabla 1, siendo el número máximo de focos que intervienen en el cálculo igual a tres.

Si en un determinado foco de emisión no se realiza la medición de la totalidad de los parámetros establecidos en cada uno de los tipos de muestreos 2 y 3 del cuadro anterior, el importe a cobrar se estructurará de la siguiente forma aplicándose según el caso que proceda:

Muestreo completo, emisión (tipo 2-parcial).

En caso de no medirse todos los contaminantes incluidos en este muestreo, se cobrará la tasa correspondiente al Tipo 1 (Muestreo Básico), si se miden parte o la totalidad de los contaminantes establecidos en el Tipo 1, y además:

– Medición y análisis de cada parámetro E-PRTR- 315,18 €/parámetro, hasta un máximo de 4.

En cualquier caso, el importe mínimo a cobrar en aplicación de este tipo de muestreo, se establece en 1.155,66 €, con independencia del número de parámetros que se midan.

Muestreo especial, emisión (tipo 3-parcial).

En caso de no medirse todos los contaminantes incluidos en este muestreo, se cobrará la tasa correspondiente al Tipo 2 (Muestreo Completo) o Tipo 2-Parcial, según los contaminantes medidos, y además;

– Medición y análisis de Dioxinas y Furanos- 2.101,20 €.

Para el caso de muestreos tipos 2 y 3 parciales el cálculo de la tasa se realizará según la formula especificada, aplicándose a cada foco el importe resultante de la disgregación anterior.

6. Tasa por clausura de vertedero o depósito incontrolado de residuos sólidos urbanos.

Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por parte de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo del servicio de clausura de un vertedero o depósito incontrolado de residuos sólidos urbanos, cuando la entidad local correspondiente no cumpla con las obligaciones establecidas en el artículo 4 del Decreto 9/1988, de 1 de marzo, por el que se regula el control, inspección y vigilancia de los residuos sólidos urbanos.

Sujetos pasivos.–Serán sujetos pasivos de la tasa las entidades locales para los que se realicen los servicios de clausura del vertedero o depósito incontrolado de residuos sólidos urbanos.

Devengo.–La tasa se devengará cuando se proceda al clausurado del vertedero por la Consejería de Medio Ambiente.

Tarifas.–La tasa se exigirá conforme a la siguiente tarifa:

Tarifa.–0,45 euros por Kilogramo.

La determinación del número de kilogramos se efectuará tomando como dato el indicado por el sistema de pesaje del gestor donde se envíen los residuos.

7. Tasa por abastecimiento de agua.

Hecho Imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa de abastecimiento la prestación de los servicios de abastecimiento en alta, tanto de agua bruta como de agua de consumo humano, gestionada por la Administración del Gobierno de Cantabria.

Obligados tributarios.

1. Son sujetos pasivos de la tasa de abastecimiento a título de contribuyentes los entes locales, y excepcionalmente otras personas físicas o jurídicas privadas, a los que se preste el servicio.

2. Los entes locales podrán repercutir en sus tarifas el importe de la tasa de abastecimiento sobre los usuarios finales del servicio.

Tarifas.

1. Las tarifas de la tasa de abastecimiento en alta se configuran mediante una parte fija y una parte variable del siguiente modo:

Uno. Tarifa de abastecimiento de agua de consumo humano:

a) Parte fija: La parte fija consiste en una cantidad trimestral expresada en euros que se calcula, para cada ejercicio, a partir de la multiplicación del mayor de los consumos medios trimestrales por una tarifa de 0,07880 euros/m3. Para el cálculo de la media trimestral se considerarán los dos años anteriores, salvo cuando se trate de nuevos suministros o de suministros que no alcancen los dos años, en cuyo caso se tomará el mayor volumen de entre el solicitado para el primer trimestre y el mayor consumo medio.

b) Parte variable. La parte variable queda fijada en 0,1241 euros/metro cúbico suministrado para los trimestres de invierno (trimestres naturales primero, segundo y cuarto) y en 0,1576 euros/metro cúbico suministrado para el trimestre de verano (tercer trimestre natural).

Dos. Tarifa de abastecimiento de agua bruta:

El usuario podrá optar por una de las modalidades de tarifa, aplicándose por defecto la modalidad 1.

Los usuarios no previstos en los proyectos de instalaciones de abastecimiento de agua del alta del anexo que se acompaña y los usuarios de nuevas instalaciones optarán por la modalidad 2, solicitando, con una antelación mínima de tres meses al comienzo de la prestación del servicio, el caudal de garantía que quieren les sea asegurado por la administración gestora.

El suministro se prestará en fracciones de 15 días.

Modalidad 1.

a) Parte fija: La parte fija consiste en una cantidad anual expresada en euros que resulta de multiplicar el caudal punta previsto para cada usuario en los respectivos proyectos de obras ya ejecutados ó a ejecutar en el futuro, expresado en litros/segundo, por una tarifa de 448,61 € / l/sg.

b) Parte variable: La parte variable queda fijada en 0,0448 euros/metro cúbico suministrado.

c)

Modalidad 2.

a) Parte fija: La parte fija consiste en una cantidad anual expresada en euros que resulta de multiplicar el mayor de entre el caudal de garantía solicitado y el caudal máximo histórico suministrado, por una tarifa de 448,61 € / l/sg. El caudal de garantía solicitado tendrá un mínimo, calculado a partir de multiplicar la población empadronada en el municipio por 0.004 l/sg/habitante y un máximo igual al caudal punta de proyecto referido en la modalidad 1.

b) Parte variable: La parte variable queda fijada en 0,0448 euros/metro cúbico suministrado, para el volumen de garantía, que se calcula teniendo en cuenta un suministro durante 15 días con el caudal considerado en la parte fija. Los volúmenes que excedan quincenalmente ese volumen, se facturarán a 0,4476 euros/metro cúbico suministrado.

1. No será de aplicación la parte fija en los supuestos de suministro de agua a los servicios públicos de extinción de incendios y emergencias.

Deuda tributaria.

La deuda tributaria se obtendrá sumando la parte fija y la parte variable.

Período impositivo y devengo.

El período impositivo para el abastecimiento de agua de consumo humano es el trimestre natural, devengándose la tasa el último día de cada trimestre. El período impositivo para el abastecimiento de agua bruta es el año natural.

Liquidación de la tasa.

1. La Administración del Gobierno de Cantabria girará las liquidaciones correspondientes a los sujetos pasivos de acuerdo con lo previsto en la Ley 9/1992, de 18 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria y en el resto de normativa tributaria que resulte de aplicación.

2. La tasa de abastecimiento de agua de consumo humano se liquidará trimestralmente. La tasa de abastecimiento de agua bruta será liquidada anualmente por la Administración del Gobierno de Cantabria durante el primer trimestre del año siguiente al de la prestación del servicio.

8. Tasa por tramitación de solicitudes de autorizaciones en suelo rústico y en zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre.

Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de la presente tasa la actividad realizada por la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo en la tramitación de solicitudes de autorización en suelo rústico, tanto si la competencia resolutoria es de la Comunidad Autónoma como si se residencia en el Ayuntamiento, todo ello según lo establecido en la legislación vigente en la materia, así como la tramitación de solicitudes de autorizaciones en el ámbito de la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre, incluido el suelo urbano.

Sujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la autorización de construcciones en suelo rústico cuando la competencia para otorgarlas resida en la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo, así como cuando soliciten a la citada Comisión la emisión del preceptivo informe para resolver por parte del Ayuntamiento y la tramitación de autorizaciones en el ámbito de la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre, incluido el suelo urbano.

Devengo.–La tasa se devengará en el momento de formular ante la Administración autonómica la solicitud que origine la actuación administrativa

Tarifa.–La tasa tiene una única tarifa:

– Tasa por tramitación de solicitudes de autorizaciones en suelo rústico y en zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre, incluido el suelo urbano. 39,22 euros.

Consejería de Educación, Cultura y Deporte

1. Tasa para expedición de Títulos y Diplomas académicos.

Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio por la Administración Educativa de la expedición de títulos y diplomas académicos, docentes y profesionales de enseñanza no universitaria que se enumeran en las tarifas.

Sujeto pasivo.–Será sujeto pasivo de la tasa quien solicite dicho servicio o actividad o quien resulte beneficiado por el mismo.

Devengo.–La tasa se devengará en el momento de solicitar la prestación de los servicios.

Exenciones a los miembros de las familias numerosas.–A los miembros de familias numerosas les será de aplicación las exenciones y bonificaciones que en cada momento se establezcan por la legislación reguladora de protección familiar.

Forma de pago.–La tasa se abonará en un solo pago en el momento de su devengo.

Tarifas.–Las cuotas de la tasa se ajustarán a las tarifas siguientes:

Tarifa 1. Aplicable para la expedición de los títulos y certificados no gratuitos derivados de la Ley Orgánica 1/1990, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE) y de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE):

– Bachillerato. Tarifa Normal: 51,43 euros.

– Técnico. Tarifa normal: 20,96 euros.

– Técnico Superior. Tarifa normal: 51,43 euros.

– Certificado de nivel básico de idiomas: 12,40 euros.

– Certificado de nivel intermedio de idiomas: 18,49 euros.

– Certificado de nivel avanzado de idiomas. Tarifa normal: 24,76 euros.

– Titulo Profesional: 96,32 euros.

– Bachillerato. Familia numerosa Categoría General: 25,71 euros.

– Técnico. Familia numerosa Categoría General: 10,48 euros.

– Técnico Superior. Familia numerosa Categoría General: 25,71 euros.

– Certificado de nivel básico de idiomas Familia Numerosa Categoría General: 6,20 euros.

– Certificado de nivel intermedio de idiomas Familia Numerosa Categoría General: 9,25 euros.

– Certificado de nivel avanzado de idiomas Familia Numerosa Categoría General. Tarifa normal: 12,38 euros.

– Titulo Profesional Familia Numerosa Categoría General: 48,16 euros.

Tarifa 2. Para los casos de solicitud de duplicados por extravío, modificaciones, etc., imputables al interesado, de títulos y certificados no gratuitos: 4,61 euros.

2. Tasa por participación en procesos de selección para el acceso a cuerpos docentes:

Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible la participación en procesos de selección para el acceso de cuerpos docentes, convocados por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

Sujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos las personas físicas que soliciten la participación en tales procesos de selección.

Devengo.–La tasa se devengará en el momento de presentar la solicitud de participación en los procesos de selección.

Tarifas.–Las cuotas de la tasa se ajustarán a las tarifas siguientes:

– Procesos de selección para cuerpos docentes del Grupo «A»: 28,28 euros.

– Procesos de selección para cuerpos docentes del Grupo «B»: 28,28 euros.

3. Tasa de inscripción en las pruebas para la obtención de los Títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional

Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripción en las pruebas para la Obtención de los Títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional Inicial del Gobierno de Cantabria.

Sujeto pasivo.–Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten la inscripción para realizar las pruebas para la Obtención de los Títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional Inicial del Gobierno de Cantabria.

Devengo.–La tasa de devengará en el momento de presentar la solicitud de inscripción.

Exenciones a los miembros de familias numerosas. A los miembros de familias numerosas les será de aplicación las exenciones y bonificaciones que en cada momento se establezcan por la legislación reguladora de protección familiar.

Forma de pago.–La tasa se abonará en un solo pago en el momento de su devengo.

Tarifas.–Las cuotas de la tasa será de 9,27 euros por cada módulo profesional que se solicite.

4. Tasa de inscripción en las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional inicial y de artes plásticas y diseño del Gobierno de Cantabria.

Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripción en las convocatorias de las pruebas e acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional inicial y de artes plásticas y diseño en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sujeto pasivo.–Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten la inscripción para realizar las pruebas de acceso a ciclos formativos de grados superior de formación profesional inicial y de artes plásticas y diseño del Gobierno de Cantabria.

Devengo.–La tasa se devengará en el momento de presentar la solicitud de inscripción.

Exenciones a los miembros de familias numerosas. A los miembros de familias numerosas les será de aplicación las exenciones y bonificaciones que en cada momento se establezcan por la legislación reguladora de protección familiar.

Forma de pago.–La tasa se abonará en un solo pago en el momento de su devengo.

Tarifas.–Las cuotas de la tasa se ajustarán a las tarifas siguientes.

– Pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional inicial: 25,75 euros

– Pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior de artes plásticas y diseño: 25,75 euros.

5. Tasa de inscripción en el procedimiento para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación del Gobierno de Cantabria.

Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripción para participar en el procedimiento para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sujeto pasivo.–Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten la inscripción para participar en el procedimiento para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación del Gobierno de Cantabria.

Devengo.–La tasa se devengará de la forma siguiente:

– La tasa de asesoramiento en el momento de presentar la solicitud de inscripción.

– La tasa de la fase de evaluación en las fechas que se señalen para ello, siendo necesario el previo pago de la tasa para ser evaluado.

Exenciones.–Estarán exentas del pago de esta tasa las personas desempleadas que figuren inscritas como tales en las Oficinas de Empleo.

Forma de pago.–La tasa se abandonará en un solo pago en el momento de su devengo.

Tarifas.–Las cuotas de la tasa se ajustarán a las tarifas siguientes:

– Fase asesoramiento: 24,72 euros.

– Fase de Evaluación: 12,36 euros por unidad de competencia que deseen les sea reconocida.

6. Tasas por servicios de certificaciones, copias, diligencias y reproducción de documentos en el Archivo Histórico.

Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de los servicios enumerados a continuación, realizados por el Archivo Histórico:

1. Calificación de documentos y autenticación de firmas en los privados.

2. Inscripción anotaciones y cancelaciones.

3. Busca, copias, títulos, certificaciones e informes.

Sujeto pasivo.–Quedan sujetos al pago de la tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades del articulo 35.4 de la Ley General Tributaria que hagan uso de estos servicios.

Devengo.–El tributo se devengará y exigirá con ocasión del uso de los servicios mencionados.

Tarifas.–Las cuotas de la tasa se ajustarán a las tarifas siguientes:

Tarifa 1. Certificaciones:

– Por página mecanografiada: 4,37 euros.

– Por año de antigüedad: 0,241 euros.

Tarifa 2. Diligencias de autenticación de fotocopias y cualquier otro tipo de reproducción de documentos hechos en el Archivo:

– Por página original reproducida: 2,91 euros.

Tarifa 3. Fotocopias:

– Por cada fotocopia DIN A4: 0,110 euros.

– Por cada fotocopia DIN A-3: 0,220 euros.

Consejería de Sanidad y Servicios Sociales

1. Tasa por realización de actuaciones, inspecciones y autorizaciones en materia sanitaria.

Hecho imponible: Constituye el hecho imponible la realización de actuaciones, inspecciones y autorizaciones en materia sanitaria por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.

Sujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades del articulo 35.4 de la Ley General Tributaria a las que se presten los servicios objeto de esta tasa.

Devengo.–La tasa se devengará en el momento de solicitar la prestación del servicio o, cuando éste se realice, si se ejecuta de oficio por la Administración.

Tarifas.–La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

A) Para apertura, reforma o cambio de titularidad en los locales destinados a:

A.1 Hoteles (según categoría):

– De 4ª categoría: 29,15 euros.

– De 3ª categoría: 43,72 euros.

– De 2ª categoría: 72,85 euros.

– De 1ª categoría: 109,29 euros.

– De lujo: 145,72 euros.

A.2 Casas de huéspedes y pensiones: 18,94 euros.

A.3 Camping (según categoría):

– De 3ª categoría: 7,29 euros.

– De 2ª categoría: 14,58 euros.

– De 1ª categoría: 21,86 euros.

A.4 Estaciones de transporte colectivo:

– Autobuses, ferrocarriles y análogos: 21,86 euros.

A.5 Espectáculos públicos (según aforo):

– Hasta 200 localidades: 10,93 euros.

– De 201 a 500 localidades: 20,41 euros.

– De 501 a 1.000 localidades: 32,78 euros.

– Más de 1.000: 52,47 euros.

A.6 Guarderías: 10,93 euros.

A.7 Residencias de ancianos: 10,93 euros.

A.8 Balnearios: 25,51 euros.

A.9 Embotelladoras de agua (mineromedicinales): 32,78 euros.

A.10 Centros docentes (según capacidad):

– Hasta 100 alumnos: 10,93 euros.

– De 101 a 250 alumnos: 20,41 euros.

– Más de 250 alumnos: 32,78 euros.

A.11 Centros de producción, almacenamiento de productos sanitarios y cosméticos: 21,86 euros.

A.12 Oficinas de farmacia:

– Apertura y traspasos: 291,44 euros.

– Traslados: 145,72 euros.

A.13 Farmacias hospitalarias:

– Aperturas: 29,15 euros.

A.14 Botiquines de hospitales y rurales: 18,95 euros.

A.15 Comunicación puesta en mercado de productos cosméticos: 9,47 euros.

A.16 Peluquerías de señoras y caballeros: 8,00 euros.

A.17 Institutos de belleza: 10,93 euros.

A.18 Instalaciones deportivas (gimnasios, piscinas, etc.): 8,00 euros.

A.19 Casinos, Sociedades de recreo y análogos (según volumen y categoría): 10,93/52,47 euros.

A.20 Otros establecimientos no especificados en los apartados anteriores (según volumen y categoría): 10,93/64,12 euros

B) Tramitación de expedientes y autorizaciones efectuadas en el ejercicio de funciones de policía sanitaria mortuoria.

B.1 Estudios, proyecto, informe, apertura e inspección de:

– Cementerios: 18,22 euros.

– Empresa funeraria: 25,51 euros.

– Criptas dentro cementerio: 4,37 euros.

– Criptas fuera cementerio: 4,37 euros.

– Furgones: 2,91 euros.

B.2 Traslado de un cadáver sin inhumar:

– Dentro provincia: 16,76 euros.

– Otra provincia: 26,23 euros.

– Extranjero: 153,37 euros.

B.3 Exhumación de un cadáver antes de los cinco años de su enterramiento:

– Mismo cementerio: 18,22 euros.

– En Cantabria: 25,51 euros.

– En otras Comunidades Autónomas: 29,15 euros.

B.4 Exhumación con o sin traslado de los restos cadavéricos después de los cinco años de defunción: 3,64 euros.

B.5 Mondas de cementerios (por restos): 2,56 euros.

B.6 Inhumación de un cadáver en cripta dentro de cementerios: 14,58 euros.

B.7 Inhumación de un cadáver en cripta fuera de cementerio: 123,85 euros.

B.8 Embalsamamiento de un cadáver: 16,76 euros.

B.9 Conservación transitoria: 10,93 euros.

C) Convalidación, ampliación de actividades y otras actuaciones sanitarias.

C.1 Diligencia libros recetarios de oficinas de farmacia: 3,64 euros.

C.2 Por expedición de certificados a petición:

– Médicos: 3,64 euros.

– Actividades: 10,93 euros.

– Exportaciones de alimentos: 3,64 euros.

C.3 Visados y compulsas: 2,20 euros.

2. Tasas por pruebas de laboratorio de salud pública.

Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible las pruebas de laboratorio realizadas a través de los centros o dependencias sanitarias de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, cuando por cualquier causa no puedan efectuarse por el sector privado y su realización venga impuesta por las disposiciones normativas vigentes.

Sujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a las que se presten los servicios objeto de esa Tasa.

Exenciones.–Estarán exentas del pago de la tarifa 2.8 de la presente tasa (Determinaciones generales en alimentos: gluten) las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro representativas de personas con enfermedad celiaca.

Devengo.–La Tasa se devengará en el momento de solicitar la prestación del servicio o cuando éste se realice, si se ejecuta de oficio por la Administración.

Tarifas: La Tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

1. Determinaciones generales en aguas.

1. pH: 23,77 euros.

2. Conductividad: 23,77 euros.

3. Turbidez: 23,77 euros.

4. Amonio: 23,77 euros.

5. Oxidabilidad: 23,77 euros.

6. Nitratos: 23,77 euros.

7. Nitritos: 23,77 euros.

8. Alcalinidad: 23,77 euros.

9. Sulfatos: 23,77 euros.

10. Cloruros: 23,77 euros.

11. Boro: 23,77 euros.

12. Residuo seco: 23,77 euros.

13. Fluoruros: 23,77 euros.

14. Coliformes totales: 23,77 euros.

15. Escherichia coli: 23,77 euros.

16. Aerobios: 23,77 euros.

17. Pseudomona aeruaeruginosa: 23,77 euros.

18. Enterococos intestinales: 23,77 euros.

19. Cloro: 23,77 euros.

20. Dureza: 23,77 euros.

2. Determinaciones generales en alimentos

1. Sulfitos: 23,77 euros.

2. Nitrógeno Básico Volátil Total: 23,77 euros.

3. Humedad: 23,77 euros.

4. pH: 23,77 euros.

5. Cloruros: 23,77 euros.

6. Nitratos: 23,77 euros.

7. Nitritos: 23,77 euros.

8. Gluten: 23,77 euros.

9. Microorganismos a 30º: 23,77 euros.

10. Estafilococos coagulasa positivos: 23,77 euros.

11. Enterobacteriaceas: 23,77 euros.

12. Coliformes: 23,77 euros.

13. Escherichia coli: 23,77 euros.

14. Mohos y levaduras: 23,77 euros.

15. Anaerobios: 23,77 euros.

16. Clostridium sulfito-reductores: 23,77 euros.

17. Bacillus cereus: 23,77 euros.

18. Inhibidores: 23,77 euros.

3. Determinaciones especificas en aguas y alimentos

1. Determinación de metales por Espectrofotometría de Absorción Atómica: 109,35 euros.

2. Determinación por HPLC: 109,35 euros.

3. Determinación por Cromatografía de Gases: 109,35 euros.

4. Determinación de Residuos por Enzimoinmunoensayo: 109,35 euros.

5. Determinación de Residuos por Cromatografía de capa fina: 109,35 euros.

6. Clostridium perfringens: 109,35 euros.

7. Listeria monocytogenes: 109,35 euros.

8. Salmonella: spp.: 109,35 euros.

9. Campylobacter spp.: 109,35 euros.

3. Tasa por prestación de servicios de Seguridad Alimentaria.

Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible la autorización, inscripción, cambio de domicilio industrial, cambio de titular, ampliación de actividad de establecimientos y actividades sujetos a Autorización Sanitaria de Funcionamiento o Inscripción en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, así como cualquier otra actividad enumerada en las tarifas.

Sujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a los que se presten los servicios objeto de esa Tasa.

Devengo.–La tasa se devengará en el momento que se expida la correspondiente documentación.

Tarifas.–La Tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

3.1 Autorización Sanitaria, o Registro General Sanitario de Alimentos:

3.1.1 Por Autorización sanitaria de funcionamiento o Inscripción inicial en el Registro:

– 1 a 5 empleados: 106,96 euros.

– 6 a 15 empleados: 116,48 euros.

– 16 a 25 empleados: 127,17 euros.

– Más de 25 empleados: 136,68 euros.

3.1.2 Por Convalidación, o cambio de domicilio industrial:

– 1 a 5 empleados: 97,46 euros.

– 6 a 15 empleados: 106,96 euros.

– 16 a 25 empleados: 117,66 euros.

– Más de 25 empleados: 128,35 euros.

3.1.3 Por ampliación de actividad:

– 1 a 5 empleados: 86,75 euros.

– 6 a 15 empleados: 97,46 euros.

– 16 a 25 empleados: 106,96 euros.

– Más de 25 empleados: 117,66 euros.

3.1.4 Por comunicación inicial o variación de datos e inscripción en el Registro: 27,34 euros.

3.1.5 Por comunicación, evaluación e inscripción en el registro de productos alimenticios destinados a una alimentación especiales: 29,60 €/producto.

3.1.6 Por solicitud e inscripción en el Registro de aguas minerales naturales y de aguas de manantial: 35,15 euros/producto.

3.1.7 Por cambio de titular, o modificación de otros datos de establecimientos autorizados, que sean objeto de asiento en el Registro: 27,34 euros.

3.2 Por comunicación de complementos alimenticios y preparados para lactantes, que se notifican a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria: 21, 46 euros/producto.

3.3 Por registro o variación de datos de establecimiento de carnicería: 17,76 euros.

3.4 Certificados sanitarios de productos alimenticios:

3.4.1 Por certificado sanitario de reconocimiento de productos alimenticios (certificados de exportación y otros a petición de parte):

 Hasta 1.000 kg. o litros: 42,79 euros.

 Más de 1.000 kg. o litros: 47,54 euros.

3.4.2 Por certificado sanitario de industria o establecimiento alimentario que no conlleve inspección: 3,56 euros.

4. Tasa por servicios relacionados con ordenación sanitaria.

Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible el informe y asesoramiento para la creación, ampliación, modificación, funcionamiento, traslado o cierre de los centros, servicios o establecimientos de asistencia sanitaria; la inspección de centros, servicios y establecimientos sanitarios; la inscripción y control sanitario de las entidades de seguro libre de asistencia médico-farmacéutica; diligenciado de libros de hospitales así como cualquier otro enumerado en las tarifas y realizado por personal o en las dependencias de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.

Sujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a las que se presten los servicios objeto de esta tasa.

Devengo.–La tasa se devengará en el momento de solicitar la prestación del servicio o cuando éste se realice, si se ejecuta de oficio.

Tarifas.–La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

A. Por el estudio e informe previo a la resolución de los expedientes de autorización administrativa de creación, ampliación, modificación, permiso de funcionamiento, traslado o cierre de centros, servicios o establecimientos de asistencia sanitaria:

A.1 Consulta previa y asesoramiento: 36,43 euros.

A.2 Hospitales: 182,16 euros.

A.3 Otros centros, servicios y establecimientos: 72,86 euros.

B. Inspección de Centros, servicios y establecimientos sanitarios:

B.1 A petición del titular (por inspección o día de inspección cuando suponga más de uno): 58,28 euros.

B.2 De oficio: 36,43 euros.

C. Entidades de seguro libre de asistencia médico-farmacéutica:

C.1 Inscripción en el Registro de la Dirección General de Ordenación y Atención Sanitaria: 36,43 euros.

C.2 Prestación de servicios de control sanitario: El 2 por 1 .000 de las primas satisfechas por los asegurados a las entidades de seguro libre con actuación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

D. Diligenciado de libros de hospitales: 7,29 euros.

E. Inspección sanitaria de vehículos destinados a traslado sanitario con expedición de certificado (cuota de autorización de funcionamiento):

E.1 Ambulancias y similares: 14,58 euros.

E.2 Otros vehículos: 29,15 euros.

5. Tasa por actividades de control e inspección sanitaria en mataderos, salas de despiece y establecimientos de transformación de la caza y otros establecimientos sujetos a control oficial.

Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible la realización de inspecciones y controles sanitarios necesarios para preservar la salud pública, realizados por el Servicio de Seguridad Alimentaria, en mataderos, salas de despiece y establecimientos de transformación de la caza así como la realización de controles oficiales adicionales, motivados por incumplimiento, en otros establecimientos sujetos a control oficial.

Sujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos, las personas físicas o jurídicas que sean operadores o explotadores responsables de las actividades de matadero, salas de despiece, establecimientos de transformación de la caza, así como de establecimientos y actividades incluidos en el ámbito de aplicación de la normativa de seguridad alimentaria, y que por consiguiente se hayan sujetos a control oficial.

Responsables Subsidiarios.–Los Ayuntamientos propietarios de los inmuebles o instalaciones utilizados como mataderos que no ejerzan por sí mismos la actividad comercial serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria generada por esta tasa.

Devengo.–La tasa se devengará en el momento en que se realicen las actividades de inspección y control.

Autoliquidación e ingreso.–Los obligados al pago de la tasa deberán repercutir íntegramente su importe sobre aquel para quien se realice la actividad cuya realización es objeto de control e inspección, quedando éste obligado a soportar dicha repercusión. La repercusión deberá realizarse mediante factura o documento sustitutivo y se entenderá hecha al tiempo de expedir y entregar tal factura o documento. Los obligados deberán, además, llevar un registro de todas las operaciones que sean objeto de la tasa.

Los obligados tributarios deberán ingresar la suma de las cuotas autoliquidadas el trimestre natural durante el mes siguiente a la finalización del mismo. El ingreso se hará conforme lo dispuesto para el pago de las tasas del Gobierno de Cantabria. En el caso de que la tasa se devengue como consecuencia de un control oficial adicional, el plazo para el ingreso será el determinado para el periodo voluntario por la Ley General Tributaria.

Tarifas.–La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

a) Mataderos:

1. Carne de vacuno:

– vacuno pesado: 5,55 euros por animal.

– vacuno joven: 2,22 euros por animal.

2. Carne de solípedos/equinos: 3,33 euros por animal.

3. Carne de porcino:

– animales de menos de 25 Kg en canal: 0,55 euros por animal.

– superior o igual a 25 Kg en canal: 1,11 euros por animal.

4. Carne de ovino y caprino:

– de menos de 12 Kg en canal: 0,16 euros por animal.

– superior o igual a 12 Kg en canal: 0,28 euros por animal.

5. Carne de aves y conejos:

– aves del género Gallus y pintadas: 0,005 euros por animal.

– patos y ocas: 0,01 euros por animal.

– pavos: 0,028 euros por animal.

– carne de conejo de granja: 0,005 euros por animal.

b) Salas de despiece:

Por tonelada de carne:

1. de vacuno, porcino, solípedo/equino, ovino y caprino: 2,22 euros.

2. de aves y conejos de granja: 1,66 euros.

3. de caza silvestre y de cría:

– de caza menor de pluma y pelo: 1,66 euros.

– de ratites (avestruz, emú, ñandú): 3,33 euros.

– de verracos y rumiantes: 2,22 euros.

c) Establecimiento de transformación de la caza:

1. Caza menor de pluma: 0,005 euros por animal.

2. Caza menor de pelo: 0,01 euros por animal.

3. Ratites: 0,55 euros por animal.

4. Mamíferos terrestres:

– verracos: 1,66 euros por animal.

– rumiantes: 0,55 euros por animal.

d) Controles oficiales adicionales motivados por incumplimiento:

La tarifa correspondiente a los controles oficiales adicionales será:

1. Por cada control oficial adicional (máximo 1 hora): 49,91 euros.

2. Suplemento por cada ½ hora ó fracción que exceda la primera: 10,54 euros.

6. Tasa por habilitación de profesionales sanitarios.

Hecho Imponible.–Constituye el hecho imponible de esta Tasa, la prestación por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria de servicios, o realización de determinadas pruebas de capacitación para la habilitación de profesionales sanitarios.

Devengo.–La Tasa se devengará en el momento de presentarse la solicitud de la actividad administrativa constitutiva del hecho imponible.

Sujeto Pasivo.–Son sujetos pasivos contribuyentes de la Tasa, las personas físicas o jurídicas que soliciten la prestación del servicio o actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible.

Tarifa.–La Tasa se exigirá conforme a la siguiente tarifa:

Habilitación de profesionales sanitarios: 36,43 euros.

7. Tasa por participación en pruebas selectivas de personal estatutario.

Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible la participación en pruebas selectivas para la adquisición de la condición de personal estatutario fijo convocadas por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.

Sujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos las personas físicas que soliciten la participación en tales pruebas selectivas.

Exenciones.–Estarán exentos del pago de esta Tasa quienes se encuentren en situación de desempleo que acreditarán con la presentación de la cartilla de demandante de empleo expedida un mes de antelación a la convocatoria de las pruebas selectivas, como mínimo.

Devengo.–La Tasa se devengará en el momento de presentar la solicitud de participación en las pruebas selectivas.

Tarifa.–La Tasa se exigirá conforme a la siguiente tarifa:

– Pruebas selectivas de acceso a plazas del Grupo A: 28,28 euros.

– Pruebas selectivas de acceso a plazas del Grupo B: 28,28 euros.

– Pruebas selectivas de acceso a plazas del Grupo C: 11,31 euros.

– Pruebas selectivas de acceso a plazas del Grupo D: 11,31 euros.

– Pruebas selectivas de acceso a plazas del Grupo E: 11,31 euros.

8. Tasa por dictamen previo de los ensayos clínicos con medicamentos, emitido por el Comité Ético de Investigación Clínica de Cantabria.

Hecho imponible: Constituye el hecho imponible la emisión del dictamen previo de los ensayos clínicos con medicamentos por el Comité Ético de Investigación Clínica de Cantabria.

Sujeto pasivo: Serán sujetos pasivos de las tasa las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que tenga la condición de promotor del ensayo clínico.

Devengo: La tasa se devenga desde el momento en que el promotor del ensayo clínico solicita el dictamen del Comité Ético de Investigación Clínica de Cantabria.

Tarifas:

1. Por evaluación de ensayo clínico: 1.153,93 euros.

2. Por evaluación de enmiendas relevantes: 230,78 euros.

9. Tasas por inspecciones y registro de centros, establecimientos y entidades de servicios sociales.

Hecho imponible.–Constituye el hecho imponible la inspección a centros y entidades de servicios sociales y su inscripción en el correspondiente registro, realizada por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.

Sujeto pasivo.–Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades del articulo 35.4 de la Ley General Tributaria a las que se presten los servicios objeto de esta tasa.

Devengo.–La tasa se devengará en el momento de solicitar la prestación del servicio o cuando éste se realice, si se ejecuta de oficio por la Administración.

Tarifas:

A) Visitas de inspección a centros y establecimientos de servicios sociales.

A.1 Visitas periódicas de inspección: 36,43 euros.

A.2 Visitas para concesión de autorización de funcionamiento: 72,86 euros.

A.3 Inspección de oficio: 36,43 euros.

B) Inscripción en el Registro de Entidades Centros y Servicios Sociales.

B.1 Cuotas de inscripción: 18,22 euros.

ANEXO II
Canon de saneamiento y depuración de las aguas residuales de la Comunidad Autónoma de Cantabria

Componente fijo: 15,32 euros/abonado o sujeto pasivo/año, siendo divisible por periodos de devengo trimestrales si fuere preciso.

Componente variable:

1. Régimen general para usos domésticos: 0,288400 euros/metro cúbico.

2. Régimen general para usos industriales: 0,374714 euros/metro cúbico.

3. Régimen de medición directa de la carga contaminante:

– 0,264813 euros por kilogramo de materias en suspensión (MES).

– 0,306734 euros por kilogramo de demanda química de oxígeno (DQO).

– 0,668985 euros por kilogramo de fósforo total (P).

– 5,255884 euros por kiloequitox de materias inhibitorias (MI).

– 4,196220 euros por Siemens/cm por metro cúbico de sales solubles (SOL).

– 0,334647 euros por kilogramo de nitrógeno total (N).

– 0,000056 euros por ºC de incremento de temperatura (IT)».

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 29/12/2011
  • Fecha de publicación: 14/01/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2012
  • Publicada en el BOCT extraordinario núm 71, de 31 de diciembre de 2011.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DECLARA en la Cuestión 3649/2017, la inconstitucionalidad y nulidad de lo indicado del art. 18, por Sentencia 82/2018, de 16 de julio (Ref. BOE-A-2018-11695).
Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • Ley 3/2011, de 5 de abril (Ref. BOE-A-2011-7636).
    • art. 1 de la Ley 11/2010, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-2011-1651).
    • art. 10.h) del anexo y MODIFICA los arts. 6.2, 11 y 28 del anexo de la Ley 3/2009, de 27 de noviembre (Ref. BOE-A-2010-739).
    • Ley 7/2008, de 26 de diciembre (Ref. BOE-A-2009-1175).
    • arts. 95.a), c) y d), 101 a 103 y MODIFICA los arts. 31 y 94 de la Ley 7/2002, de 10 de diciembre (Ref. BOE-A-2003-323).
    • Lo indicado y MODIFICA los arts. 2, 10, 19 y las tasas indicadas de la Ley 9/1992, de 18 de diciembre (Ref. BOE-A-1993-5274).
    • Decreto 48/2009, de 4 de junio (BOCT núm 113, de 15 de junio de 2009).
  • DEJA SIN EFECTO el art. 15 y PRORROGA lo indicado del art. 3 del Decreto 40/2009, de 7 de mayo (BOCT extraordinario núm. 10, de 8 de mayo de 2009).
  • MODIFICA:
    • arts. 51 y 52 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-2011-1142).
    • arts. 3, 4, 8, 9, 12, 16, RENUMERA determinados preceptos y AÑADE los arts. 10 y 12 a la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio (Ref. BOCT-c-2008-90028).
    • arts. 5, 11 a 13 y 15 de la Ley 2/2008, de 11 de julio (Ref. BOE-A-2008-13911).
    • arts. 29, 72, 78, 79, 96, 99 y 100 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo (Ref. BOE-A-2007-8186).
    • arts. 24, 25 y las disposiciónes final 1 y transitoria 1 de la Ley 17/2006, de 11 de diciembre (Ref. BOE-A-2007-975).
    • arts. 115 y 121 de la Ley 14/2006, de 24 de octubre (Ref. BOE-A-2006-20767).
    • arts. 39, 41 y 157 de la Ley 3/2006, de 18 de abril (Ref. BOE-A-2006-14082).
    • arts. 44, 51, 56, 59 y las disposiciones adicional única y final 1 de la Ley 1/2006, de 7 de marzo (Ref. BOE-A-2006-5810).
    • arts. 25, 43 y 45 de la Ley 5/2004, de 16 de noviembre (Ref. BOE-A-2004-20890).
    • Anexos I y II de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre (Ref. BOE-A-2003-322).
    • art. 17 de la Ley 4/2002, de 24 de julio (Ref. BOE-A-2002-16626).
    • art. 31 de la Ley 2/2002, de 29 de abril (Ref. BOE-A-2002-9789).
    • Art. 11 del estatuto aprobado por Ley 10/2001, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-2002-1377).
    • arts. 26 y la disposición transitoria 1 de la Ley 2/2001, de 25 de junio (Ref. BOE-A-2001-16695).
    • art. 17.2 de la Ley 1/2001, de 16 de marzo (Ref. BOE-A-2001-7428).
    • art. 65, AÑADE la disposición transitoria 2 y NUMERA la disposición transitoria única como 1 de la Ley 4/2000, de 13 de noviembre (Ref. BOE-A-2000-22307).
    • arts. 5, 17, 28, 34, 56, 57 y 69 de la Ley 5/1999, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1999-10364).
    • arts. 29 de la Ley 5/1996, de 17 de diciembre (Ref. BOE-A-1997-4272).
  • DE CONFORMIDAD con Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1982-635).
Materias
  • Aguas residuales
  • Asistencia sanitaria
  • Asistencia social
  • Cajas de Ahorro
  • Cantabria
  • Carreteras
  • Cesión de Tributos
  • Colegios Profesionales
  • Consumidores y usuarios
  • Entidades Públicas Empresariales
  • Evaluación de impacto ambiental
  • Organización de las Comunidades Autónomas
  • Patrimonio de las Comunidades Autónomas
  • Política económica
  • Procedimiento administrativo
  • Procedimiento sancionador
  • Puertos
  • Saneamiento
  • Sistema financiero
  • Sistema tributario
  • Tasas
  • Turismo
  • Urbanismo

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