El artículo 29 de la Constitución reconoce que todos los españoles tendrán el derecho de petición individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la Ley, añadiendo en su segundo apartado que los miembros de las Fuerzas o Institutos armados o de los Cuerpos sometidos a disciplina militar podrán ejercer este derecho sólo individualmente y con arreglo a lo dispuesto en su legislación específica.
Al amparo de dicho derecho fundamental de petición, el artículo 28 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, reconoce que el militar podrá plantear iniciativas y quejas relativas al régimen de personal y a las condiciones de vida, sin perjuicio del mantenimiento del conducto regular y del ejercicio de los derechos y acciones que legalmente corresponden a los miembros de las Fuerzas Armadas.
Esta posibilidad que reconoce la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de formular iniciativas y quejas por parte del personal militar es una nueva vía para la participación de los miembros de las Fuerzas Armadas en la configuración de su régimen de personal y condiciones de vida; propiciando de esta manera la participación y colaboración del militar a título individual preservando su independencia de criterio y libertad de expresión.
Se trata por tanto, de un nuevo mecanismo, que se suma a las otras alternativas reconocidas en la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, en lo que a la participación del personal militar en la configuración del régimen de personal se refiere.
Este real decreto, por tanto, tiene por objeto definir el procedimiento para la tramitación y resolución de dichas iniciativas y quejas.
Por otra parte, dentro del mencionado procedimiento, se establece una clara diferencia para la tramitación de las iniciativas y de las quejas. De hecho, en las iniciativas se configura un régimen específico que incluye la posibilidad de que dichas iniciativas se estudien, llegado el caso, y por razones de competencia y con la finalidad de aportar información para que el órgano competente pueda resolver adecuadamente, por un grupo de trabajo constituido «ad hoc» que las estudiará, analizará y valorará.
En lo que se refiere a las quejas, y conforme a lo que se establece en el artículo 28.3 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, se crea un procedimiento de dos instancias: la primera, en la que se tramitarán las quejas siguiendo el conducto regular en la estructura jerárquica de las Fuerzas Armadas, y la segunda, para aquellas quejas que se considerasen que no han sido lo suficientemente atendidas ante los órganos que se determinan en esta disposición.
Lo dispuesto en este real decreto será sin perjuicio de lo previsto en el capítulo IV, relativo al programa de quejas y sugerencias, del Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado.
Asimismo, se incluye dentro de las disposiciones finales una modificación en el artículo 36 del Reglamento de evaluaciones y ascensos en las Fuerzas Armadas y sobre el acceso a la condición de militar de carrera de militares de tropa y marinería, aprobado por el Real Decreto 168/2009, de 13 de febrero, con la que se amplía el número máximo de convocatorias para que los militares de tropa y marinería puedan acceder a una relación de servicios de carácter permanente.
Por otra parte, también se introducen dos modificaciones en el Reglamento de Reservistas de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 383/2011, de 18 de marzo. La primera hace referencia a los aspirantes que se han de encuadrar en los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas, señalando que la duración de la formación militar específica podrá reducirse al mínimo imprescindible para el conocimiento de la unidad, centro u organismo al que corresponda la plaza asignada, pudiendo quedar exentos aquellos que hubieran sido seleccionados en plaza directamente relacionada con su profesión civil. La segunda modificación sustituye las activaciones del reservista, en lo que afecta a la ampliación de su compromiso, por una declaración escrita, en la que manifieste su voluntariedad para ser activado en las condiciones que regula este Reglamento.
Durante su tramitación, este real decreto fue informado por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, ha sido informado por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de marzo de 2014,
DISPONGO:
Este real decreto tiene por objeto establecer la forma en que el militar podrá plantear iniciativas y quejas relativas al régimen de personal y a las condiciones de vida y su tramitación, determinar los órganos que, en su caso, las analizarán y resolverán y fijar los mandos u órganos directivos ante los que podrán presentarse directamente las quejas, todo ello con arreglo al artículo 28 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas.
A efectos de este real decreto se establecen las siguientes definiciones:
a) Iniciativa o propuesta: Es el derecho que tiene el militar de plantear a título individual cualquier tipo de actuación, incluida la modificación de normativa, relativa al régimen de personal y las condiciones de vida, ya sea de carácter general o específica de su unidad, que afecte a los miembros de su categoría.
b) Queja: La reclamación que el militar hace a título individual ante el mando u órgano directivo competente para manifestar su disconformidad con cualquier aspecto del régimen de personal y las condiciones de vida, sean las que existen con carácter general en las Fuerzas Armadas o las que se den específicamente en su unidad.
c) Unidad: Conforme a lo establecido en el artículo 2.2 de las Normas sobre seguridad en las Fuerzas Armadas, aprobadas por Real Decreto 194/2010, de 26 de febrero, hace referencia tanto a una unidad militar o buque, centro u organismo, como a una base, acuartelamiento o establecimiento.
1. Este real decreto será de aplicación a todos los miembros de las Fuerzas Armadas, salvo que, con arreglo a lo establecido en los artículos 109 y 110 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, tengan su condición militar en suspenso.
2. Las iniciativas y quejas elevadas por los militares deberán estar relacionadas con el régimen de personal y las condiciones de vida.
3. Las iniciativas y quejas no podrán referirse a materias relacionadas con las decisiones de política de seguridad y defensa, con el planeamiento y conducción de las operaciones militares y con el empleo de la fuerza, así como con la tramitación y resolución de los procedimientos administrativos o jurisdiccionales.
4. No se considerarán quejas aquellas demandas que directa o indirectamente impliquen la solicitud de una modificación de la normativa vigente, que serán consideradas como iniciativas de las reguladas en el capítulo II.
1. Las autoridades competentes para dar contestación a las iniciativas y quejas objeto de este real decreto, con arreglo a los procedimientos establecidos en los capítulos siguientes, serán:
a) Los jefes de unidad.
b) El Director General de Personal y los jefes de los mandos o jefatura de personal de los ejércitos.
c) El Subsecretario de Defensa.
2. Las referencias que en este real decreto se hacen a los mandos o jefatura de personal de los ejércitos o a sus jefes, se entenderán hechas, también, a la Dirección General de Personal o a su titular, en función del ámbito competencial de dichos órganos o autoridades.
3. Cada una de las autoridades competentes establecidas en el apartado 1 designará, dentro de su estructura orgánica, la unidad administrativa responsable de la tramitación de los expedientes citados en dicho apartado.
4. Los jefes de unidad mantendrán informado a su inmediato superior jerárquico de los expedientes abiertos, de los traslados de expedientes realizados y de los acuerdos adoptados por las autoridades competentes en relación con dichos expedientes.
5. En el ámbito de los mandos o jefatura de personal de los ejércitos se crearán grupos de trabajo para el estudio y análisis de las iniciativas presentadas. Su creación se hará con arreglo a las normas que establezca el Ministro de Defensa.
Las opiniones de estos grupos serán consideradas por las autoridades competentes, pero no tendrán carácter vinculante.
1. Lo previsto en este real decreto será sin perjuicio del ejercicio de los derechos y acciones que legalmente correspondan a los miembros de las Fuerzas Armadas.
2. Las iniciativas y quejas reguladas en este real decreto no tendrán el carácter de reclamación en vía administrativa, su presentación no interrumpirá los plazos de prescripción o caducidad de los procedimientos administrativos o jurisdiccionales, y los acuerdos que resuelvan dichas iniciativas o quejas tampoco serán susceptibles de recurso alguno.
1. Con arreglo al artículo 28.2 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, el militar podrá presentar iniciativas y propuestas, que afecten con carácter general a los miembros de su categoría, en su unidad y ante el oficial, suboficial mayor o cabo mayor designado a tal efecto por el jefe de unidad.
2. Cuando por el tipo de unidad o por razones de índole operativa no fuera posible designar a militares con los empleos de suboficial mayor o de cabo mayor, será nombrado, por el jefe de unidad, un militar de otro empleo por cada categoría.
3. En el caso de que algún militar se encuentre destinado en el extranjero sin estar integrado en ninguna unidad, o lo esté en un organismo ajeno a la estructura orgánica de las Fuerzas Armadas, remitirá sus iniciativas o propuestas al oficial, suboficial o militar de tropa y marinería designado en la unidad militar o mando con el que tenga establecida una dependencia orgánica o relación administrativa, de acuerdo con la normativa vigente.
4. La designación de estos militares se publicará en la correspondiente orden de la unidad o tablón de anuncios para que pueda ser conocida por todos los componentes de la misma.
5. Todo documento que contenga una iniciativa incluirá necesariamente el nombre, la tarjeta de identidad militar, el empleo y el destino del militar, la propuesta, la fecha de presentación y la firma del interesado.
1. Presentada la iniciativa al militar designado, éste podrá elaborar su propio informe, que trasladará, en su caso, al jefe de unidad a través de la unidad administrativa responsable, que abrirá el correspondiente expediente en el que se incluirán todos los documentos que genere su tramitación.
2. Si la iniciativa o propuesta no reuniera los requisitos establecidos en el artículo 6.5 o no reflejara los datos necesarios con la suficiente claridad, se requerirá al proponente para que subsane los defectos advertidos. En caso de que no proceda a su subsanación, se le tendrá por desistido en su petición.
3. Serán causas de inadmisión de las iniciativas presentadas las siguientes:
a) Que haya sido tramitada y estudiada con anterioridad otra sustancialmente igual.
b) Que quede fuera del ámbito de aplicación definido en el artículo 3.
En este caso, se podrán proponer por conducto regular a la autoridad competente las actuaciones que se deriven de la naturaleza jurídica del contenido de la iniciativa.
c) Que venga suscrita por más de una persona o que pretenda presentarse en representación de personas distintas del proponente.
4. El jefe de unidad, tras el estudio de la iniciativa, y siempre que esté dentro del ámbito de sus competencias, la atenderá o, si apreciare causa de inadmisión, la devolverá al interesado, indicando los motivos y, en su caso, las actuaciones que pudieran derivarse de la naturaleza jurídica del contenido de la iniciativa. De esta inadmisión se dará cuenta al mando o jefatura de personal correspondiente y también, por conducto regular, al militar ante el que fue presentada dicha iniciativa. Si la cuestión planteada excediera de su ámbito de competencias, la remitirá, comunicándolo al interesado, con el informe que proceda y el resto del expediente, al mando o jefatura de personal correspondiente.
5. Recibida la iniciativa, el mando o jefatura de personal acusará recibo al jefe de unidad y al interesado. Tras el estudio de la iniciativa, y siempre que esté dentro del ámbito de sus competencias, la atenderá o, si apreciare causa de inadmisión, la devolverá al interesado, indicando los motivos y, en su caso, las actuaciones que pudieran derivarse de la naturaleza jurídica del contenido de la iniciativa. De esta inadmisión se dará cuenta por conducto regular al militar ante el que fue presentada dicha iniciativa. En el caso de que el asunto propuesto también exceda de su competencia, remitirá el expediente con su informe a la Subsecretaría de Defensa, comunicándolo al interesado y al jefe de unidad.
6. Todas las iniciativas serán analizadas por las autoridades competentes y, cuando se encuentren dentro del ámbito de competencia del mando o jefatura de personal, por el grupo de trabajo al que hace referencia el artículo 4.5, previamente a la decisión que proceda.
7. La autoridad competente, cuando lo considere oportuno por razón de la naturaleza o entidad de la iniciativa o por cualquier otra circunstancia que lo aconseje, podrá citar al militar que la haya planteado para ser oído. En cualquier caso, la comparecencia a dicho trámite tendrá carácter voluntario.
La autoridad competente, tras el estudio realizado, adoptará un acuerdo motivado que comunicará al interesado. También se dará cuenta de dicho acuerdo al jefe de la unidad y a la autoridad que remitió el expediente.
El plazo en el que deberá adoptarse el acuerdo será de seis meses.
1. Anualmente, las autoridades competentes reconocidas en el artículo 4.1 remitirán la información sobre las iniciativas recibidas y el resultado de su tramitación por conducto regular al mando o jefatura de personal correspondiente.
El mando o jefatura de personal, a su vez, elaborará un informe que remitirá a la Subsecretaría de Defensa quien, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 54.2, párrafo segundo, de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, remitirá el compendio de todos los informes al Observatorio de la vida militar.
2. Serán incluidas en la información remitida, a efectos estadísticos, las iniciativas inadmitidas contempladas en el artículo 7.3.a).
En la tramitación de las quejas se estará a lo dictado para la tramitación de iniciativas en todos aquellos aspectos que no se encuentren definidos en este capítulo, y particularmente, en lo que se refiere a las causas de inadmisión y subsanación.
1. Los miembros de las Fuerzas Armadas podrán presentar sus quejas siguiendo el conducto regular en la estructura jerárquica de las Fuerzas Armadas y haciéndolo de buen modo, verbalmente o por escrito.
Toda queja por escrito incluirá necesariamente el nombre, la tarjeta de identidad militar, empleo y destino del militar, el motivo de la queja, la fecha de presentación y la firma del interesado.
2. El superior jerárquico correspondiente recibirá la queja y, si fuera verbal, salvo que la autoridad competente la atendiera en el momento, la pondrá por escrito, a través de la unidad administrativa responsable, elevándola a continuación al jefe de unidad, que acusará recibo de la misma y procederá a su estudio y análisis, para lo cual, si no dispusiera de la información precisa, podrá solicitar los datos que necesite para su contestación.
3. Si es competente para resolver la queja, informará al interesado el acuerdo motivado que proceda por escrito. Si no es competente, la trasladará por escrito a quien corresponda para que actúe, dando conocimiento al interesado de este traslado.
1. El militar que haya presentado una queja y, una vez adoptado el acuerdo que proceda, considerase que no ha sido suficientemente atendida o, transcurrido un mes, no hubiese sido contestada, podrá presentar la misma queja directamente y por escrito, remitiendo copia al jefe de unidad, ante el mando o jefatura de personal que le corresponda, según su ámbito de competencias. En cualquier caso, el mes comenzará a contar desde la fecha del acuse de recibo de la presentación de la queja.
2. El mando o jefatura de personal que reciba la queja acusará recibo y practicará las actuaciones correspondientes para obtener la información precisa que permita ajustar el acuerdo que proceda a la situación y normativa vigente.
3. Si el mando o jefatura de personal que reciba la queja no es competente en la materia tratada solicitará los informes que considere adecuados para la adopción del acuerdo y remitirá la queja al Jefe de Estado Mayor del ejército correspondiente o al Subsecretario de Defensa, en su caso, dando cuenta al interesado.
Las autoridades competentes referidas en los apartados 2 y 3 adoptarán el acuerdo que proceda y lo comunicarán al interesado, informando al jefe de unidad. Si el acuerdo rechazara la queja, deberá ir debidamente motivado.
El plazo en el que deberá adoptarse el acuerdo será de seis meses.
1. Anualmente, todos aquellos jefes de unidad que hayan recibido quejas, deberán elaborar un informe que remitirán a los mandos o jefatura de personal correspondiente que incluirá la relación de todas las quejas recibidas, los acuerdos adoptados y las quejas que han sido inadmitidas, así como una propuesta que aborde aquellos aspectos que consideren puedan resolver o mitigar las causas que originaron las mismas.
2. A continuación, el mando o jefatura de personal elaborará un informe en el que analizará todas las quejas tramitadas a través de los jefes de unidad, así como las que hubiera recibido directamente. Dicho análisis será remitido a la Subsecretaría de Defensa.
De la aplicación de las previsiones contenidas en el presente real decreto no se derivarán incrementos ni de dotaciones ni de retribuciones ni de otros costes de personal al servicio del sector público.
El apartado 2 del artículo 36 del Reglamento de evaluaciones y ascensos en las Fuerzas Armadas y sobre el acceso a la condición de militar de carrera de militares de tropa y marinería, aprobado por el Real Decreto 168/2009, de 13 de febrero, queda redactado en los siguientes términos:
«2. El número máximo de convocatorias a las que se podrá optar será de tres ordinarias y dos extraordinarias. Las convocatorias extraordinarias tendrán la consideración de comisiones de servicio no indemnizables. La última convocatoria extraordinaria deberá ser realizada durante los cinco últimos años anteriores a la finalización del compromiso de larga duración.»
El Reglamento de Reservistas de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 383/2011, de 18 de marzo, queda modificado como sigue:
Uno. El apartado 7 del artículo 12 queda redactado del siguiente modo:
«7. Para los aspirantes a encuadrarse en los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, dicha duración podrá reducirse al mínimo imprescindible para el conocimiento de la unidad, centro u organismo al que corresponda la plaza asignada, pudiendo quedar exentos aquellos que hubieran sido seleccionados en plaza directamente relacionada con su profesión civil.»
Dos. El apartado 5 del artículo 19 queda redactado del siguiente modo:
«5. La concesión de la segunda ampliación de compromiso y sucesivas, además de lo establecido en el apartado anterior, requerirá que el reservista voluntario haya manifestado por escrito ante la Subdelegación de Defensa correspondiente, al menos una vez cada tres años, su disponibilidad para ser activado en las condiciones que regula este reglamento, tanto para participar en programas de formación continuada como para prestar servicio en unidades, centros y organismos del Ministerio de Defensa. Si el reservista hubiera sido activado, se requerirá que sólo hubiese solicitado una vez la suspensión de la activación al amparo de lo previsto en el artículo 42.3.»
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.4.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre Defensa y Fuerzas Armadas.
Se faculta al Ministro de Defensa a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de este real decreto.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 21 de marzo de 2014.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Defensa,
PEDRO MORENÉS EULATE
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