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Documento BOE-A-2015-685

Ley 7/2014, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.

Publicado en:
«BOE» núm. 23, de 27 de enero de 2015, páginas 6047 a 6166 (120 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-A-2015-685
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-cb/l/2014/12/26/7

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA

Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2.º del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente Ley de Cantabria 7/2014, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.

PREÁMBULO

La Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2015 establece determinados objetivos de política económica, cuya consecución hace necesario la aprobación de diversas medidas normativas que permitan una mejor y más eficaz ejecución del programa económico del Gobierno de Cantabria, en los distintos ámbitos en que aquel desenvuelve su acción. Este es el fin perseguido por la presente Ley que, al igual que en años anteriores, recoge las medidas de naturaleza tributaria que acompañan a la Ley de Presupuestos, así como otras de diferente carácter que afectan a la actuación, gestión y organización de la Administración Regional.

I

El Título I de la ley, bajo la rúbrica «Medidas Fiscales» se divide en dos capítulos. El primer capítulo se refiere a las normas relacionadas con los tributos propios y recoge la creación, modificación y actualización de algunas de las Tasas de la Administración y de los organismos públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria de la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria, conforme a la potestad tributaria de la Comunidad Autónoma de Cantabria emanada de los artículos 133, 156 y 157 de la Constitución, desarrollada en el artículo 17 la Ley Orgánica 8/1980 de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas y plasmada en el artículo 47 del Estatuto de Autonomía de Cantabria.

La entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2013, para la mejora de la calidad educativa, ha supuesto una serie de modificaciones en cuanto a los títulos y certificados a expedir. Es por ello necesario adecuar las tasas aplicables a la nueva denominación de los mencionados documentos, modificándose la Tasa para expedición de Títulos y Diplomas académicos dentro de las aplicables por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

Dentro de las tasas aplicables por la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural, se modifica la «9. Tasa por servicios prestados por el centro de Formación Náutico-Pesquera» para adecuar y actualizar los servicios prestados por el citado Centro de Formación, y se crean tres nuevas Tasas: «Tasa por permisos de caza en la Reserva Regional de Caza Saja», «Tasa por jabalí cazado en la Reserva Regional de Caza Saja» y «Tasa por lobo cazado en batidas de jabalí en la Reserva Regional de Caza Saja», procediéndose así a la regularización de su régimen económico, al haberse anulado por el Tribunal Supremo determinados artículos del Decreto 15/2008, de 22 de febrero, por el que se regulan las Reservas Regionales de Caza, las cuales estaban sujetas a un canon cinegético.

En la «3. Tasa por prestación de servicios facultativos veterinarios» se crea una nueva tarifa: Tarifa 15: Marcado de ganado bovino con un identificador electrónico tipo bolo ruminal. La creación de esta nueva tarifa es necesaria para que la Dirección General de Ganadería dentro de su Programa de Control Oficial de Identificación y Movimiento Bovino según el Real Decreto 728/2007, pueda ejecutar el procedimiento de urgencia, en el marcado de animales en circunstancias especiales: tanto por motivos sanitarios como comerciales (Mercados).

Se añaden nuevas tarifas a la Tasa «12 Por pruebas de Laboratorio Agrícola-CIFA» de las aplicables por la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural, y se crean nuevas exenciones de pago.

Por lo que se refiere a las tasas de la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio, se suprime la tasa por sellado de listas de precios de bares, cafeterías, restaurantes, alojamientos turísticos y de empresas de turismo activo, dado que, si bien hasta ahora el sellado de precios se realizaba de modo presencial en la oficina de la Dirección General competente en materia de turismo, en la actualidad se avanza hacia el desarrollo de un sistema de presentación telemática de los documentos que contienen los precios públicos de los establecimientos, tanto hoteleros, como extrahoteleros, de turismo rural, campamentos, de restauración y de turismo activo, que únicamente persigue un control a efectos de reclamaciones de los usuarios o clientes que garantice la protección al consumidor.

Se crea una tasa por solicitud de la etiqueta ecológica, aplicable por la Consejería de Medio Ambiente y Urbanismo. La etiqueta ecológica de la Unión Europea, regulada en el Reglamento (CE) n.º 66/2010, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, se desarrolla en el marco de la política de producción y consumo sostenibles de la Comunidad, cuyo objetivo es reducir el impacto negativo de la producción y el consumo sobre el medio ambiente, la salud, el clima y los recursos naturales. La transposición de esta norma al ordenamiento jurídico español se ha llevado a cabo a través del Real Decreto 234/2013, de 5 de abril. Se pretende, a través de este sistema, promover e incentivar productos y servicios con un impacto medioambiental reducido, contribuyendo así a un uso eficaz de los recursos, a través de una rigurosa orientación e información a los consumidores. Para la concesión de la etiqueta, el Reglamento (CE) n.º 66/2010, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, y el Real Decreto 234/2013, de 5 de abril, establecen la obligatoriedad de satisfacer un canon por la tramitación administrativa, cuya cuantía se fijará en el marco normativo establecido por el propio Reglamento. La misma norma contempla la reducción del 20 % del importe del canon para aquellos solicitantes que estén registrados en el Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Medioambiental (EMAS) o con certificación conforme a la norma ISO 14001.

En materia de tasas aplicables por la Consejería de Obras Públicas y Vivienda se está trabajando, entre otras cuestiones, en establecer medidas conducentes a la reducción de cargas para el administrado, bien como adquirente de viviendas, inquilino de viviendas de protección oficial, promotor de viviendas protegidas o solicitante de subvenciones destinadas a la vivienda. Esta reducción busca eliminar cargas administrativas, de gestión y tributarias, y por ello, en la presente Ley se regula la eliminación de dos tasas vigentes hasta la fecha: en primer lugar, la «tasa de Viviendas de protección oficial y actuaciones protegibles», y en segundo lugar, la «Tasa de expedición de Cédula de Habitabilidad».

Los atraques que gestiona la Dirección General de Obras Públicas tienen una fuerte componente social, pues son utilizados por personas especialmente vinculadas al mundo de la mar, estando ya en muchos casos jubiladas y muy arraigadas al puerto correspondiente. Debido a las difíciles circunstancias económicas sufridas se llevó a cabo en el año 2012 para este colectivo una reducción del 10 % de la tarifa T-5 correspondiente a atraques no esporádicos de embarcaciones de menos de 6 m de eslora, y del 5 % en las tarifas de los atraques de 6 a 8 metros de eslora. Sin embargo, estos descensos han sido prácticamente contrarrestados por las actualizaciones que dichas tarifas han sufrido en los años posteriores con los índices de precios al consumo; por esta razón, se aplican nuevamente dichas reducciones del 10 % y del 5 % para atraque continuo de embarcaciones de menos de 6 metros y de entre 6 y 8 metros, respectivamente. Además, y con el objeto de evitar que en el caso de las embarcaciones pequeñas se produzca una aproximación excesiva entre las tarifas de fondeo continuo con medios propios y de atraque en pantalán, también se aplica una reducción del 5 % de las tarifas para amarres continuos mediante fondeos con muerto o cadena de amarre. Respecto al resto de tarifas, se mantienen los importes que han estado vigentes para el año 2014.

Por la Consejería de Presidencia y Justicia, en materia de espectáculos, se ha dado mayor flexibilidad a la celebración continuada de espectáculos con carácter extraordinario. Ello ha permitido a los empresarios del sector ampliar el número de estos eventos sin que haya habido mayor problema, por ello se ha valorado positivamente la rebaja de la tasa administrativa vinculada a tales autorizaciones, a los efectos de incentivar tales actividades, asimilándola a la tasa administrativa vinculada a otros autorizaciones de similares características procedimentales. La rebaja de esta tasa no va a provocar un descenso en los ingresos de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma, ya que se ha valorado el volumen de expedientes tramitados, y el coste de su tramitación quedando compensado, haciendo una previsión incluso de un aumento en los ingresos porque la proporción de expedientes es mayor y va en aumento.

Se crean dos nuevas tasas, aplicables por la Consejería de Economía Hacienda y Empleo, para la autorización previa a la impartición de las acciones formativas no financiadas con fondos públicos, desarrolladas por empresas y centros de formación de iniciativa privada respecto al cumplimiento de requisitos establecidos en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, y demás normativa de aplicación, y, en su caso, la tasa de la evaluación, seguimiento y control de la calidad de la formación conducente a la obtención de certificado de profesionalidad.

El Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los Reales Decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación, tiene por objeto introducir las modificaciones de la regulación de los certificados de profesionalidad en relación con su oferta e implantación y aquellos aspectos que dan garantía de calidad al sistema. Como novedad, se regulan, entre otras materias, la participación en la oferta formativa de las empresas y de los centros de formación de iniciativa privada, y se establecen medidas para favorecer la gestión eficaz de esta oferta y para mejorar el seguimiento de la calidad en el desarrollo de la actividad formativa. En este sentido se modifica el artículo 12 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, y se autoriza a que, con independencia de la formación profesional para el empleo financiada con fondos públicos, las empresas, los centros de formación y los centros integrados de formación profesional de iniciativa privada, también puedan impartir acciones formativas dirigidas al conjunto de las personas trabajadoras que posibiliten la obtención de certificados de profesionalidad.

Estos centros, de acuerdo a los términos establecidos en el artículo 19, deberán cumplir las obligaciones en él previstas, además de las establecidas con carácter general en este Real Decreto y demás normativa de aplicación, sin perjuicio de las que puedan establecer las Administraciones competentes. Cabe destacar la obligación de comunicar, con una antelación no inferior a treinta días a la fecha de inicio, las acciones formativas que van a impartir para su autorización por la Administración competente, en este caso el Servicio Cántabro de Empleo, que comprobará el cumplimiento de las condiciones de impartición a las que se refiere al artículo 10.7.

Por último, en materia de tasas, y con carácter general, no se modifican los tipos de cuantía fija de las tasas de la Hacienda Publica Autonómica, manteniendo para el año 2015 las mismas tarifas que en año 2014.

El segundo capítulo del Título I está dedicado a las normas reguladoras de los tributos cedidos, ejerciendo la Comunidad Autónoma de Cantabria las competencias normativas que le atribuye la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía; en el se recoge la segunda parte de una reforma fiscal que se inició el ejercicio anterior y que tiene como principal objetivo impulsar el crecimiento económico de nuestra región.

Cantabria está iniciando un periodo de firmeza económico-financiera que se traduce en un incremento de su credibilidad ante los inversores. Son los esfuerzos realizados por todos los ciudadanos en los últimos años los que sitúan a nuestra región ante mejores perspectivas. Nuestro crecimiento económico se afianza y algunas grandes empresas empiezan a confiar en nuestra región al elegirla como centro de trabajo. Es esta credibilidad y este crecimiento económico lo que se pretende potenciar con la reforma fiscal que se plantea para 2015, aprovechando para devolver multiplicado a los ciudadanos el esfuerzo que han hecho.

Al igual que en 2013, se agrupan las medidas en tres bloques: las destinadas a fomentar el consumo e inversión de los ciudadanos, las que pretenden fomentar la actividad empresarial y, en último lugar, aquellas reformas técnicas que clarifican diferentes conceptos y mejoran la lucha contra el fraude.

Dentro de las modificaciones que pretenden incentivar el consumo y la inversión están las efectuadas en el IRPF, tales como rebajar la tarifa o incrementar los mínimos familiares de este impuesto. Igualmente la desaparición del llamado «céntimo sanitario», en realidad tramo autonómico del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, es la otra gran medida dirigida a devolver capacidad de consumo a los ciudadanos.

Para mantener e incentivar la actividad empresarial se incluyen dos medidas en dos impuestos diferentes. Así, en el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados se establece un tipo reducido para las empresas que se instalen en polígonos industriales o parques empresariales contribuyendo con ello a incrementar el atractivo de nuestra región. Igualmente, ante la cobertura legal por parte de la Consejería de Presidencia de las apuestas deportivas, la ley establece un tipo impositivo sobre las mismas que se adecua al que rige en otras Comunidades Autónomas.

En último lugar la Ley recoge algunas medidas que clarifican determinados conceptos. Así, se aclaran las condiciones de una bonificación en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, se define el concepto de rehabilitación para la aplicación de un tipo reducido y se concretan las condiciones para recurrir a la Tasación Pericial Contradictoria.

II

En el Título II, relativo a las medidas administrativas, engloba una serie de medidas que afectan a la actuación, gestión y organización de la Administración Autonómica.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en el artículo 81.3.b), según redacción dada por el artículo 6 del Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, establece que le corresponde a la Comunidad Autónoma la fijación de los precios públicos y demás derechos por los estudios universitarios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, dentro de los limites que establezca la Conferencia General de Política Universitaria, que estarán relacionados con los costes de prestación del servicio.

El artículo 7 del citado Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, dispone que «hasta que todas las universidades implanten sistemas de contabilidad analítica y, como máximo, hasta el curso universitario 2015/2016». Dicho precepto es de carácter básico y, según la legislación vigente, las universidades no tienen obligación legal de establecer un sistema de contabilidad analítica hasta el curso 2015/2016. El artículo 16.2 de la Ley 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de Cantabria, dispone que la fijación o revisión de la cuantía de los precios públicos se realizará por Orden de la Consejería de la que dependa el órgano gestor, previo informe de la actual Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. Por otro lado, el artículo 3.1.f) de la Ley 10/1998, de 21 de septiembre, del Consejo Social de la Universidad de Cantabria, le atribuye la competencia de proponer al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria la determinación de los precios públicos de los títulos oficiales, dentro de los límites que establezca la Conferencia General de Política Universitaria, la cuál en sesión de 25 de junio de 2013, acordó no establecer límites adicionales a los previstos en el artículo 81.3.b) de la Ley Orgánica 6/2001, para la fijación de los precios públicos. Por todo lo cual, se modifica la Ley 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria incluyendo un apartado 3 al artículo 16 relativo a los precios públicos de la Universidad de Cantabria.

En materia de auditoría pública y control financiero permanente se aprecia, en ocasiones, que los distintos entes controlados del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Cantabria mantienen relaciones muy estrechas de financiación, colaboración o gestión de competencias con otros órganos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, diferentes a la que mantienen con la Consejería que ostenta la tutela de dichos entes. Conforme a lo establecido en los artículos 152 y 158 de la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria (en lo sucesivo LF), sobre los informes de Control Financiero Permanente y Auditoria Pública, la tramitación de los mismos se realizará según lo recogido en la Circular 1/2007 de la IGAC, de control Financiero Permanente, Auditoria Pública y otras actuaciones de control y se establece la posibilidad de enviar el informe provisional, a los efectos de posibles alegaciones, al ente controlado y a la Consejería que ostente la tutela o control sobre el ente auditado. Cuando estos entes reciben financiación o gestión de competencias de otros órganos del Sector Público Administrativo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, no existe la posibilidad legal de remitir el informe provisional a estos órganos para que puedan aportar información, documentación o aclaraciones más pertinentes incluso de las que pueda aportar el propio ente o su Consejería de adscripción. En la medida en que también se pueda remitir el informe provisional a estos órganos administrativos de nuestro Sector Público (Consejerías y Organismos Autónomos), las conclusiones obtenidas en el trabajo de control serán más completas y con una información más adecuada y veraz, modificándose la Ley de Finanzas de Cantabria en ese sentido.

Tanto en el apartado 3.c) en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, como en el artículo 3 de la Ley de Cantabria 4/2008, de 24 de noviembre, por la que se crea la Agencia Cántabra de Administración Tributaria, se atribuye la competencia en las devoluciones en materia tributaria al órgano administrativo que dictó el acto objeto de revisión; sin embargo, en el apartado 3 de la Disposición Adicional Duodécima de la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas, esta competencia se atribuye al Director General competente en materia de Hacienda. A tal efecto, se procede a la modificación de la Disposición Adicional Duodécima de la Ley de Finanzas para adaptarla al resto de la normativa.

Se procede a la modificación de la Ley de Cantabria 1/2006, de 7 de marzo, de Defensa de los Consumidores y Usuarios, con el fin de adecuar los compromisos de las Administraciones Públicas a los cambios normativos operados y a las nuevas necesidades constatadas para la defensa de los consumidores y usuarios. Asimismo, se proceder a regular la multa coercitiva a fin de garantizar la ejecución de las medidas preventivas adoptadas por la autoridad de consumo como consecuencia de sus actuaciones de vigilancia, control e inspección al objeto de prevenir, detectar, impedir y, en su caso, sancionar la producción, fabricación, elaboración y comercialización de bienes o servicios que no cumplan las condiciones exigidas legalmente para garantizar los derechos e intereses de los consumidores y usuarios contemplados en la Ley.

Se modifica la Ley de Cantabria 1/2002, de 26 de febrero, del Comercio de Cantabria para adaptarla a la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado y a las últimas reformas legislativas operadas por el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

La Ley de Cantabria 7/2013, de 25 de noviembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en la Comunidad Autónoma de Cantabria, se ha visto parcialmente alterada con la posterior publicación de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado y, de manera más específica, por la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, circunstancias que justifican la modificación al objeto de adecuar sus preceptos a la normativa básica estatal.

Ha sido necesario, de la misma forma, modificar la Ley de Cantabria 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria, a fin de, por un lado, adecuarla a lo previsto en el artículo 17 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, e incluir la necesidad de autorización de los campamentos de turismo en norma con rango de Ley, medida cuya necesidad y de proporcionalidad viene motivada tanto en que, en ocasiones, estos establecimientos turísticos se sitúan en terrenos de dominio público, como en la exigencia de que la construcción y posterior explotación de los mismos ha de ser evaluada ambientalmente, de conformidad con lo previsto en el Anexo b2 de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado, a fin de prever y evitar cualquier riesgo de accidente, y preservar así la seguridad de los posibles consumidores o usuarios de este tipo de establecimiento turístico, así como eventuales consecuencias para el medio ambiente. Ha sido necesario también incluir en la Ley la necesidad de que las empresas de turismo activo cuenten con seguros, no sólo como resultado de los acuerdos a los que se ha llegado por la Mesa de Directores de Turismo, proponiendo un texto común a todas las Comunidades Autónomas, en cumplimiento de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, sino también de la obligatoriedad establecida en el artículo 21 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y con el fin de que cubran de forma suficiente los daños que pueda provocar en la prestación del servicio por la oferta y práctica de las actividades de turismo activo o que presenten un riesgo directo y concreto para la salud o seguridad del destinatario.

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental reúne en un único texto el régimen jurídico de la evaluación de planes, programas y proyectos. Esta norma, de carácter básico en su mayor parte, establece una regulación común para todo el territorio nacional, sin perjuicio de que las comunidades autónomas puedan establecer normas adicionales de protección. En su disposición final undécima, la Ley determina que las Comunidades Autónomas habrán de adaptar su normativa propia sobre la evaluación ambiental a lo dispuesto en ella en el plazo de un año desde su entrada en vigor. Asimismo, contempla la posibilidad de que las Comunidades Autónomas puedan realizar una remisión en bloque a dicha Ley, que resultará de aplicación en su ámbito territorial como legislación básica y supletoria. Con el fin de avanzar en el proceso de armonización normativa y evitar diferencias injustificadas en cuanto a la exigencia medioambiental entre las diversas comunidades autónomas, se deroga el Anexo B2 de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado, y se realiza una remisión normativa a los Anexos I y II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En materia de puertos y de conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Cantabria del día 25 de marzo de 2014, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales suscitadas en relación con Ley de Cantabria 10/2013, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, ambas partes han considerado solventadas las mismas en relación con el artículo 14.dos de la Ley, por el que se modificó el artículo 43.2 de la Ley 5/2004, de 16 de noviembre, de Puertos de Cantabria incrementando de 3 a 10 años el plazo máximo de las autorizaciones. En virtud del acuerdo alcanzado, el Gobierno de Cantabria se ha comprometido a promover la reforma de la citada Ley para modificar el artículo 43.2, circunscribiendo dicho incremento de plazo a las autorizaciones de uso de puestos de amarre y fondeos para embarcaciones deportivas y de recreo para uso personal y familiar y las autorizaciones para el ejercicio de actividades que tengan la consideración de servicios portuarios. Ello obliga, además, a la correlativa modificación del artículo 39.1 de la Ley de Cantabria 5/2004, de 16 de noviembre, igualmente reformado por la ley de Cantabria 10/2013, de 27 de diciembre. De esta forma, este último precepto pasa a disponer con carácter general que la ocupación de bienes de dominio público portuario que requiera la ejecución de obras o instalaciones fijas, o que constituyan una utilización privativa o presente circunstancias de exclusividad cuya duración exceda de tres años, estará sometida a la previa concesión otorgada por la Consejería competente en materia de puertos, sin perjuicio de las excepciones previstas en la nueva redacción del artículo 43.2.

Por la Comisión de Seguimiento de Actos y Disposiciones de las Comunidades Autónomas de la Dirección General de Coordinación de competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales (Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas), se ha planteado discrepancias con relación al artículo 3.1, párrafo segundo La Ley de Cantabria 6/2013, de 6 de noviembre, de Cooperativas de Cantabria proponiéndose mediante el cauce de cooperación previsto en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, la búsqueda de una solución adecuada a fin de evitar un posible recurso de inconstitucionalidad. Por lo tanto y en aras de buscar una solución que considere resueltas las discrepancias manifestadas, con fecha 19 de mayo de 2014, se firma entre el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y la Consejería de Presidencia y Justicia del Gobierno de Cantabria, un Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Cantabria por el que soluciona las discrepancias competenciales con relación al artículo 3.1, párrafo segundo, de la Ley 6/2013, modificándose la redacción del mismo.

La modificación operada en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público a través de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, motiva la adaptación de la Ley 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública de Cantabria. La nueva regulación contenida en la citada norma afecta, entre otras cuestiones, a la duración de los programas de carácter temporal, habilitando la redacción de la Ley a que por las Administraciones Autonómicas se pueda ampliar el periodo máximo de duración de los citados programas en sus Leyes de Función Pública. En virtud de dicha disposición, la Comunidad Autónoma de Cantabria, haciendo uso de dicha posibilidad, desea establecer el límite temporal máximo que permite el Estatuto Básico del Empleado Público a los efectos de facilitar el desarrollo pleno de los posibles programas que pudieran necesitar ese tiempo adicional. La citada modificación del Estatuto Básico del Empleado Público introduce cambios en la redacción del artículo 84, relativo a la movilidad voluntaria entre Administraciones Públicas, y específicamente en relación al cese del puesto obtenido por libre designación. La ubicación de dicha modificación en el articulado del Estatuto Básico del Empleado Público, en el Capítulo III del Título V, supone que por lo dispuesto en la Disposición Final Cuarta del propio Estatuto Básico del Empleado Público, no producirá efectos hasta que se produzca la entrada en vigor de las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del Estatuto. Es por ello, que valorando dicha regulación como un instrumento útil en la gestión de personal, se considera oportuno la adaptación de la vigente Ley de Función Pública de Cantabria a dicho contenido.

En la ley de Cantabria 10/2012, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, y como consecuencia de la minoración legal de los días de vacaciones y permisos por razones particulares de los empleados públicos, se consideró oportuno flexibilizar para el año 2013 el régimen del disfrute de sus vacaciones, al objeto de que pudieran atender necesidades sobrevenidas. Dicha medida fue reproducida igualmente para el año 2014, en la Ley de Cantabria 10/2013, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. La experiencia en la aplicación de esta medida de flexibilidad determina su aplicación con carácter permanente.

Dentro del proceso de incorporación al Derecho español de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, se precisa de una adecuación de toda la normativa reguladora del acceso a las actividades de servicios y de su ejercicio a los principios de la Directiva. En principio, los servicios de explotación empresarial de los juegos de azar y apuestas están inicialmente excluidos de esta Directiva, salvo unas actividades de explotación de las máquinas y juegos de habilidad sin realización de apuestas, como pueden ser las máquinas de tipo «A», y las «combinaciones aleatorias».

En Cantabria, a través de la Ley de Cantabria 10/2013, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, se optó por modificar el régimen de las máquinas de tipo «A», excluyéndolas del ámbito de aplicación de la Ley de Juego de Cantabria, y a las combinaciones aleatorias se las mantuvo en el mismo, pero con un sistema de comunicación previa, lo cual, para la Administración estatal fue interpretado como inconstitucional. Según la Exposición de Motivos de la Directiva, «La eliminación de las barreras que obstaculizan el desarrollo de las actividades de servicios entre Estados miembros es un medio esencial de reforzar la integración entre los pueblos de Europa y de fomentar un progreso económico y social equilibrado y sostenible». Lo que se pretende es suprimir los regímenes de autorización, por incluir procedimientos y formalidades excesivamente onerosos, que obstaculizan la libertad de establecimiento y la creación de nuevas empresas de servicios, limitando los procedimientos de autorización administrativa previa obligatoria sólo para aquellos supuestos indispensables por motivos de interés general. Se trata de eliminar retrasos, costes, y efectos disuasorios que ocasionan, trámites innecesarios o excesivamente complejos y costosos.

La Directiva recoge una exclusión en su artículo 2.2 letra h) estableciendo que la misma, no será de aplicación a las actividades de juego por dinero que impliquen apuestas de valor monetario en juegos de azar, incluidas las loterías, juegos en los casinos y las apuestas. Por ello, se ha aprobado la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, lo que también ha supuesto la adecuación de la normativa reglamentaria a dicha Ley en materia de juego.

Con motivo de las discrepancias competenciales suscitadas en relación con la Ley de Cantabria 10/2013, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, se constituyó un grupo de trabajo para su estudio y propuesta de solución entre la Administración estatal y autonómica, considerando ambas partes que las mismas quedaban solventadas en las consideraciones recogidas en el Acuerdo conseguido en la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Cantabria.

Por otro lado, en la reunión de fecha 9 de septiembre de 2014 de la Comisión de Juego de Cantabria, se acordó por unanimidad la necesidad de proceder urgentemente a la modificación de algunos aspectos que están afectando a los distintos sectores del juego presencial en lo referente a publicidad. Lo cierto es que existe una gran desproporción en cuanto a los distintos tipos de publicidad que se permiten al juego on-line frente al juego presencial, por ser la publicidad permitida a este último mucho más restrictiva. El sistema actual, basado en la prohibición como norma general implica que las empresas del sector del juego no puedan promocionar sus servicios como lo hacen otros sectores empresariales. No parece razonable que se permita ampliar la oferta de juegos en los establecimientos específicos si no van a poder hacer ningún tipo de publicidad sobre los mismos. Es positivo, y así se valoró por todos los asistentes, la flexibilización del régimen actual tan restrictivo. Por ello se procede a la modificación del régimen de publicidad establecido en la Ley de Cantabria 15/2006, de 24 de octubre, de Juego, de Cantabria, para realizar una remisión a la legislación general de Publicidad, y remitir a un desarrollo posterior las especificaciones concretas, si las hubiera, para cada juego y establecimiento.

En la reunión de 9 de septiembre de la comisión de Juego antes citada, por parte de los diferentes sectores, principalmente por el Casino, se solicitó la supresión de los Carnets profesionales, por resultar una rémora del pasado, que en la actualidad sólo supone una carga burocrática para los empresarios. Por parte del servicio de Juego y Espectáculos, se ha valorado tal petición, y ciertamente, se ha considerado como un trámite burocrático que no aporta ninguna seguridad en la realización de los trabajos, ya que es un documento que se expide sin exigir ninguna cualificación especial a los empleados. Entendemos que es el contrato laboral lo que le da legalidad a la relación entre los trabajadores y la empresa de juego, no el carnet. Por ello, resulta favorable retirar la exigencia de la expedición de dichos carnets para desarrollar cualquier puesto de trabajo en una empresa o establecimiento de juego, habilitando al Consejo de Gobierno y a la Consejería competente en materia de espectáculos públicos, para que dicten cuantas normas reglamentarias sean necesarias en la materia en tanto en cuanto no se dicte una Ley autonómica, ya que desde que se asumieron las competencias en el año 1996, en materia de Espectáculos Públicos, por parte de la Comunidad Autónoma de Cantabria, no se ha procedido a elaborar una Ley que lo regule, aplicando desde entonces el Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

La Ley 7/2001, de 19 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de Cantabria, establece que en todos los municipios de Cantabria independientemente del número de habitantes con que cuenten, podrá autorizarse la apertura de una oficina de farmacia. Con carácter general y sin perjuicio de la posibilidad de que en cada municipio exista una farmacia, el número de oficinas de farmacia será como máximo de una por cada dos mil ochocientos habitantes de la zona farmacéutica correspondiente, pudiendo establecerse, una vez cubierta esta proporción, otra nueva oficina de farmacia si se alcanza con el resto de la población una cifra igual o superior a dos mil habitantes. En la actualidad existen municipios en Cantabria cuya población es inferior a los dos mil ochocientos habitantes establecidos con carácter general, que disponen de una oficina de farmacia autorizada.

Dada la coyuntura económica actual, el Real Decreto Ley 9/2011, de 19 de agosto, de medidas para la mejora de la calidad y cohesión del Sistema Nacional de Salud, de contribución a la consolidación fiscal y de elevación del importe máximo de los avales del Estado para 2011, estableció una medida de apoyo a las oficinas de farmacia con viabilidad económica comprometida consistente en una compensación económica. En Cantabria, más de la mitad de las oficinas de farmacia beneficiadas por esta compensación, han sido farmacias ubicadas en municipios con un reducido número de habitantes. No parece adecuado por lo tanto, que se produzca la apertura de nuevas oficinas de farmacia cuya viabilidad económica esté comprometida desde el inicio de su actividad. Por todo ello se establece un número mínimo de habitantes de un municipio para autorizar la apertura de una nueva oficina de farmacia con el objeto de garantizar su viabilidad. Teniendo en cuenta la distribución de población por municipios y la situación de las oficinas de farmacia actualmente abiertas al público en Cantabria, se ha considerado adecuado fijar este número mínimo en 450 habitantes

Se configuran las prestaciones económicas incluidas en la Cartera de Servicios del Sistema Público de Servicios Sociales como no susceptibles de embargo ni, como regla general, de compensación con las deudas que puedan tener sus perceptores con la Administración de la Comunidad Autónoma. Cabe fundamentar esta atribución en el artículo 605 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que no hace una enumeración cerrada de los bienes inembargables sino que posibilita que lo sean «los bienes expresamente declarados inembargables por alguna disposición legal». Seguidamente el artículo 607 declara inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente que no exceda de determinadas cuantías para cuya determinación toma como índice el salario mínimo interprofesional. La finalidad de garantizar unos ingresos mínimos a los trabajadores para que puedan atender a sus necesidades básicas, latente en estos preceptos, es la misma que apoya la modificación de las Leyes de Cantabria que se propone. Se trata de proteger determinadas prestaciones sociales que la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, prevé como garantizadas y que tratan de hacer efectivo el derecho a la Protección Social de los ciudadanos, atendiendo situaciones de necesidad cuando las personas no disponen de recursos suficientes, o para atender a la situación de dependencia cuando la persona no puede realizar con suficiencia las actividades básicas de la vida diaria. En varios de los supuestos, las prestaciones además tienen carácter finalista, y han de ser destinadas con exclusividad al objetivo que motivó su concesión, por lo que la finalidad no quedaría cubierta de producirse un embargo. En consecuencia, se considera que el bien jurídico protegido de la cobertura de las necesidades básicas, es preferente a cualquier otro que pueda motivar la exacción de los bienes del deudor.

Se modifica también la fecha de devengo de la renta social básica establecida en el artículo 33.1 que pasa de producirse el primer día del mes siguiente a la resolución, a tener lugar el mismo día en que esta se emita. Se pretende con esta medida adelantar la percepción de la prestación de forma que los beneficiarios puedan ver satisfechas sus necesidades tan pronto como se dicte la resolución. Esta opción se considera más adecuada a la cobertura de necesidades básicas y acuciantes que se pretende con la prestación, en la disyuntiva entre esta opción y la vigente actualmente, en la que se da relevancia a la facilidad para la Administración en la tramitación por mensualidades coincidentes con meses naturales en la misma forma en que se tramitan otras ayudas y prestaciones.

Se modifica el artículo 52 con el objeto de dar un nuevo tratamiento a las faltas de pago de la aportación económica que han de realizar los usuarios de los servicios sociales a las entidades prestadoras de los servicios o gestoras de los centros como entidades delegadas en el cobro, considerando el impago en adelante como causa de suspensión o de extinción del servicio, y remitiendo la regulación de estas circunstancias a la normativa de desarrollo en matera de acceso y bajas en los servicios. Actualmente en el artículo 93.2.c) se prevé como infracción administrativa «la demora injustificada de tres meses en el pago de las estancias». Se considera oportuno eliminar el carácter de infracción de este comportamiento, y el aspecto incriminatorio y punitivo que conlleva, asimilándolo al incumplimiento de una relación bilateral, para lo que se establecerá el oportuno procedimiento. Se pretende, además, suplir una omisión de la Ley actual, que únicamente contempla el impago de estancias, con la extensión de esta posibilidad al impago de cualquier servicio, no solamente a los que implican estancias en centros de atención. La modificación de este precepto lleva aparejada la derogación del artículo 93.2 con la eliminación de la infracción administrativa referida.

Igualmente, se modifica del artículo 62.2, a los efectos de incorporar a los expedientes de modificación de los conciertos informe jurídico emitido por el servicio de asesoramiento jurídico del organismo autónomo. Esta previsión se contemplaba en la Ley de Cantabria 19/2006, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Contenido Financiero, que establecía la obligación de informar los conciertos así como sus prórrogas y modificaciones. Al entenderse producirse la derogación tácita de esta disposición por la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, las modificaciones de los conciertos quedaron fuera del ámbito de aplicación del artículo 62.2 de esta última, que solo hace extensiva la exigencia de informe al procedimiento para la concertación de los servicios. Ante esta omisión se considera oportuna la extensión de la emisión del informe jurídico a las modificaciones de los conciertos para garantizar su adecuación al ordenamiento jurídico y suplir de esta forma la omisión de la Ley de Cantabria 2/2007.

El Instituto de Finanzas de Cantabria –ICAF- Entidad autonómica de Derecho Público, se configura en su normativa reguladora (Ley 2/2008, de 11 de julio, y Decreto 44/2010, de 8 de julio) como agente financiero del sector público empresarial y fundacional autonómico para el fomento de las actividades económicas estratégicas de Cantabria, para lo que desempeña sus funciones con plena autonomía y en régimen de mercado. En este contexto, se procede a la modificación del artículo 11, funciones de financiación, aseguramiento y garantía, para clarificar el procedimiento que deberá llevarse a cabo cuando, excepcionalmente, el ICAF actúe de forma directa mediante una operación de financiación o afianzamiento al sector privado y que consistirá en que, tras el oportuno acuerdo del Consejo Ejecutivo del ICAF, se someterá a la autorización del Consejo de Gobierno la correspondiente formalización de la operación.

La Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de Cajas de Ahorros y Fundaciones Bancarias modifica sustancialmente el régimen legal de las cajas de ahorros, estableciendo, entre otras cuestiones, la obligación de transformarse en fundaciones bancarias a todas aquellas cajas que reúnan determinados requisitos. Entre las cajas que se ven afectadas por esta obligación se encuentra la única caja de ahorros con sede en Cantabria, cuya transformación en fundación bancaria produce su sometimiento a la normativa general de la Comunidad Autónoma en materia de fundaciones. En consecuencia, para evitar confrontaciones con la normativa estatal básica, se procede a la derogación de la Ley de Cantabria 4/2002, de 24 de julio, de Cajas de Ahorros.

Se modifica la Ley de Cantabria 9/2010, de 23 de diciembre, de personal estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria, al objeto de introducir una histórica aspiración en virtud de la cual se reduce al máximo el complemento específico que tradicionalmente dejaba de cobrar el personal estatutario que tenía compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas. De esta forma, existirán dos modalidades de complemento específico, en función de que incluyan o no el factor de incompatibilidad, valorándose este último en un 3% de la actual cuantía de la retribución.

Las limitaciones vigentes aplicables a la oferta de empleo público en los últimos años impiden la incorporación de personal de nuevo ingreso en el cuerpo de Letrados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Dicha situación, unida a las crecientes necesidades de personal altamente cualificado para el asesoramiento en Derecho y para la representación y defensa en juicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de su sector público, así como el previsible repunte de la litigiosidad contencioso-administrativa debido a la limitación de la condena en costas por aplicación del artículo 139.3 LJCA, por un lado, y a la anunciada reforma de la Ley de tasas judiciales por otro, hacen necesaria la adopción de medidas extraordinarias de provisión de puestos de trabajo en la Dirección General del Servicio Jurídico, que en ningún caso supondrán incremento del gasto en materia de personal por parte de la Administración autonómica.

TÍTULO I
Medidas fiscales
CAPÍTULO I
Tributos propios
Sección única. Tasas
Artículo 1. Modificación de las tasas aplicables por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, establecidas por la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria.

Se modifica la Tarifa 1 de la Tasa 1, para expedición de títulos y diplomas académicos, quedando redactada como sigue:

«Tarifa 1. Aplicable para la expedición de los títulos y certificados académicos no gratuitos.

 

Tarifa 1

Tarifa 1

(Familia Numerosa-Categoría General)

Bachillerato.

54,54

27,26

Técnico y Profesional Básico.

22,23

11,12

Técnico Superior.

54,54

27,26

Certificado de Nivel Básico de Idiomas.

13,15

6,58

Certificado de Nivel Intermedio de Idiomas.

19,61

9,81

Certificado de Nivel Avanzado de Idiomas.

Certificado de Nivel C1.

Certificado de Aptitud (LOGSE).

26,26

13,13

– Título Profesional (Música y Danza).

– Técnico de las Enseñanzas Profesionales (Música y Danza).

102,15

51,08»

Artículo 2. Modificación de las Tasas Aplicables por la Consejería de Presidencia y Justicia, Establecidas por Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de Diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria.

Se modifican la Tarifa 3 de la «4. Tasa por servicios administrativos de ordenación de espectáculos», de las aplicables por la Consejería de Presidencia y Justicia, quedando redactada como sigue:

«3. Autorización y controles:

De actos recreativos, fiestas, bailes y verbenas: 23,18 euros.

De espectáculos públicos en general: 23,18. euros.

De apertura, reapertura y traspasos de locales: 46,37 euros.

De actos deportivos: 7,73 euros.»

Artículo 3. Modificación de las Tasas Aplicables por la Consejería de Innovación, Industria Turismo y Comercio, establecidas por Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de Diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria.

Se modifica la tarifa 4 de la «7. Tasa por ordenación del sector turístico», que tendrá la siguiente redacción:

«Tarifa 4.

Emisión de informe de inspección y control de la declaración responsable de cambio de titular y/o denominación de establecimiento turístico: 5,80 euros.»

Artículo 4. Modificación de las Tasas Aplicables por la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural, establecidas por Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de Diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria.

Uno. Se crea una nueva Tasa: «13. Tasa por permisos de caza en la Reserva Regional de Caza Saja» de las aplicables por la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural, con el siguiente contenido:

«Hecho imponible. Constituye el hecho imponible el otorgamiento del permiso de caza durante el período hábil en la Reserva Regional de Caza Saja. El permiso que autoriza la caza en la Reserva será independiente de la licencia de caza y del resto de documentación exigida por la Ley de Cantabria 12/2006, de 17 de julio, de Caza, para el ejercicio de la actividad cinegética.

Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos de la tasa aquellas personas físicas a las que se les adjudiquen los correspondientes permisos para cazar en la Reserva Regional de Caza Saja. En el caso de los permisos para modalidades de práctica colectiva el sujeto pasivo será el jefe de la cuadrilla o, en su caso, la sociedad de cazadores a la que esté adscrita la cuadrilla.

Devengo. En el caso de los permisos para las batidas de jabalí, la cuadrilla deberá abonar y justificar el pago de las tasas de la totalidad de las cacerías elegidas para la temporada, incluidas las de los permisos de invitados que se pretendan utilizar en la misma, con una antelación de al menos 5 días hábiles antes de la fecha prevista para la primera cacería elegida por la cuadrilla. En el caso de los permisos de caza menor y de adiestramiento de perros, las tasas de todos los permisos elegidos deberán ser abonadas y justificado su pago en el plazo máximo de 5 días hábiles desde la fecha en la que se produjo la elección. Las tasas del resto de permisos de caza deberán abonarse con una antelación mínima de 10 días a la fecha prevista para cazar.

El no abono y justificación de los permisos en los plazos indicados supondrá su anulación.

Bonificación. Estarán bonificados en el 50% del pago de la tasa los cazadores que acrediten ser miembros de entidades colaboradoras en los términos establecidos en el Decreto 45/2010, de 15 de julio, por el que se desarrollan las previsiones sobre Organización Administrativa contenidas en la Ley 12/2006, de 17 de julio, de Caza de Cantabria. En el caso de las modalidades cinegéticas de práctica colectiva, sólo se disfrutará de ese descuento en el supuesto de que todos los miembros de la cuadrilla tengan la condición de asociados a la entidad colaboradora. A estos efectos, deberán acreditar la condición de asociado mediante documento en vigor emitido por la entidad colaboradora.

Tarifas. La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

Tarifa 1. Rececho trofeo venado: 300 euros.

Tarifa 2. Rececho trofeo corzo: 250 euros.

Tarifa 3. Rececho trofeo rebeco: 300 euros.

Tarifa 4. Rececho selectivo o no medallable venado macho: 150 euros.

Tarifa 5. Rececho selectivo venado hembra: 50 euros.

Tarifa 6. Rececho selectivo o no medallable corzo macho: 150 euros.

Tarifa 7. Rececho selectivo corzo hembra: 50 euros.

Tarifa 8. Rececho selectivo o no medallable rebeco macho: 200 euros.

Tarifa 9. Rececho selectivo o no medallable rebeco hembra: 100 euros.

Tarifa 10. Rececho lobo: 450 euros.

Tarifa 11. Por cazador participante en batida de venado: 30 euros.

Tarifa 12. Por cada miembro de una cuadrilla local y cacería de jabalí con cupo de 3 o menos jabalíes: 10 euros.

Tarifa 13. Por cada miembro de una cuadrilla regional y cacería de jabalí con cupo de 3 o menos jabalíes: 20 euros.

Tarifa 14. Por cada cazador invitado por una cuadrilla local o regional y cacería de jabalí con cupo de 3 o menos jabalíes: 20 euros.

Tarifa 15. Por cada miembro de una cuadrilla extraautonómica, y por cada cazador invitado por una cuadrilla extraautonómica, y cacería de jabalí con cupo de 3 o menos jabalíes: 30 euros.

Tarifa 16. Por cada miembro de una cuadrilla local y cacería de jabalí con cupo de entre 4 y 8 jabalíes: 20 euros.

Tarifa 17. Por cada miembro de una cuadrilla regional y cacería de jabalí con cupo de entre 4 y 8 jabalíes: 30 euros.

Tarifa 18. Por cada cazador invitado por una cuadrilla local o regional y cacería de jabalí con cupo de entre 4 y 8 jabalíes: 30 euros.

Tarifa 19. Por cada miembro de una cuadrilla extraautonómica, y por cada cazador invitado por una cuadrilla extraautonómica, y cacería de jabalí con cupo de entre 4 y 8 jabalíes: 40 euros.

Tarifa 20. Por cada miembro de una cuadrilla local y cacería de jabalí con cupo de 9 o más jabalíes, o sin cupo: 30 euros.

Tarifa 21. Por cada miembro de una cuadrilla regional y cacería de jabalí con cupo de 9 o más jabalíes, o sin cupo: 40 euros.

Tarifa 22. Por cada cazador invitado por una cuadrilla local o regional y cacería de jabalí con cupo de 9 o más jabalíes, o sin cupo: 40 euros.

Tarifa 23. Por cada miembro de una cuadrilla extraautonómica, y por cada cazador invitado por una cuadrilla extraautonómica, y cacería de jabalí con cupo de 9 o más jabalíes, o sin cupo: 50 euros.

Tarifa 24. Por cazador local y cacería al salto de becada: 15 euros.

Tarifa 25. Por cazador regional y cacería al salto de becada: 20 euros.

Tarifa 26. Por cazador nacional, de la UE o extranjero y cacería al salto de becada: 25 euros.

Tarifa 27. Por cazador local y cacería de perreo de becada: 10 euros.

Tarifa 28. Por cazador regional y cacería de perreo de becada: 15 euros.

Tarifa 29. Por cazador nacional, de la UE o extranjero y cacería de perreo de becada: 20 euros.

Tarifa 30. Por cada miembro de una cuadrilla local y cacería al salto de liebre o perdiz roja: 15 euros.

Tarifa 31. Por cada miembro de una cuadrilla regional y cacería al salto de liebre o perdiz roja: 20 euros.

Tarifa 32. Por cazador invitado por una cuadrilla local o regional y cacería al salto de liebre o perdiz roja: 20 euros.

Tarifa 33. Por cada miembro de una cuadrilla extraautonómica, y por cazador invitado por una cuadrilla extraautonómica, y cacería al salto de liebre o perdiz roja: 25 euros.

Tarifa 34. Por cada miembro de una cuadrilla local y cacería de perreo de liebre o perdiz roja: 10 euros.

Tarifa 35. Por cada miembro de una cuadrilla regional y cacería de perreo de liebre o perdiz roja: 15 euros.

Tarifa 36. Por cazador invitado por una cuadrilla local o regional y cacería de perreo de liebre o perdiz roja: 15 euros.

Tarifa 37. Por cada miembro de una cuadrilla extraautonómica, y por cazador invitado por una cuadrilla extraautonómica, y cacería de perreo de liebre o perdiz roja: 20 euros.

Tarifa 38. Por cada miembro de una cuadrilla local y cacería de zorro: 10 euros.

Tarifa 39. Por cada miembro de una cuadrilla regional y cacería de zorro: 20 euros.

Tarifa 40. Por cada miembro de una cuadrilla extraautonómica y cacería de zorro: 25 euros.

Tarifa 41. Por cada miembro de una cuadrilla local y día de adiestramiento de perros: 10 euros.

Tarifa 42. Por cada miembro de una cuadrilla regional y día de adiestramiento de perros: 15 euros.

Tarifa 43. Por cada miembro de una cuadrilla extraautonómica y día de adiestramiento de perros: 20 euros.»

Dos. Se crea una nueva Tasa: «14. Tasa por jabalí cazado en la Reserva Regional de Caza Saja» de las aplicables por la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural, con el siguiente contenido:

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible el abatimiento de un jabalí en una batida para la que se dispone del correspondiente permiso en la Reserva Regional de Caza Saja.

Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos de la tasa el cazador que haya abatido el jabalí, el jefe de la cuadrilla en la que se integre el cazador o la sociedad de cazadores a la que esté adscrita la cuadrilla.

Devengo. La tasa deberá ser abonada y justificado su pago en el plazo máximo de un mes desde la fecha de notificación por la Administración de su cuantía.

Bonificación. Estarán bonificados en el 50 % del pago de la tasa los cazadores que acrediten ser miembros de entidades colaboradoras en los términos establecidos en el Decreto 45/2010 de 15 de julio, por el que se desarrollan las previsiones sobre Organización Administrativa contenidas en la Ley 12/2006 de 17 de julio, de Caza de Cantabria. En el caso de las modalidades cinegéticas de práctica colectiva, sólo se disfrutará de ese descuento en el supuesto de que todos los miembros de la cuadrilla tengan la condición de asociados a la entidad colaboradora. A estos efectos, deberán acreditar la condición de asociado mediante documento en vigor emitido por la entidad colaboradora.

Tarifas. La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

Tarifa 1. Por jabalí abatido por cazador de una cuadrilla local o por cuadrilla local: 30 euros.

Tarifa 2. Por jabalí abatido por cazador de una cuadrilla regional o por cuadrilla regional: 40 euros.

Tarifa 3. Por jabalí abatido por cazador de una cuadrilla extraautonómica regional o por cuadrilla extraautonómica: 50 euros.»

Tres. Se crea una nueva Tasa: «15. Tasa por lobo cazado en batidas de jabalí en la Reserva Regional de Caza Saja» de las aplicables por la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural, con el siguiente contenido:

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible el abatimiento de un lobo en batidas de jabalí en una batida para la que se dispone del correspondiente permiso en la Reserva Regional de Caza Saja.

Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos de la tasa el cazador que haya abatido el lobo, el jefe de la cuadrilla en la que se integre el cazador o la sociedad de cazadores a la que esté adscrita la cuadrilla.

Devengo. La tasa deberá ser abonada y justificado su pago en el plazo máximo de un mes desde la fecha de notificación por la Administración de su cuantía.

Bonificación. Estarán bonificados en el 50 % del pago de la tasa los cazadores que acrediten ser miembros de entidades colaboradoras en los términos establecidos en el Decreto 45/2010 de 15 de julio, por el que se desarrollan las previsiones sobre Organización Administrativa contenidas en la Ley 12/2006 de 17 de julio, de Caza de Cantabria. En el caso de las modalidades cinegéticas de práctica colectiva, sólo se disfrutará de ese descuento en el supuesto de que todos los miembros de la cuadrilla tengan la condición de asociados a la entidad colaboradora. A estos efectos, deberán acreditar la condición de asociado mediante documento en vigor emitido por la entidad colaboradora.

Tarifas. La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

Tarifa 1. Por lobo abatido por cazador de una cuadrilla local o por cuadrilla local: 150 euros.

Tarifa 2. Por lobo abatido por cazador de una cuadrilla regional o por cuadrilla regional: 300 euros.

Tarifa 3. Por lobo abatido por cazador de una cuadrilla extraautonómica regional o por cuadrilla extraautonómica: 450 euros.»

Cuatro. Se modifica la «3. Tasa por prestación de servicios facultativos veterinarios», creando una nueva tarifa con el siguiente contenido:

«Tarifa 15: Marcado de ganado bovino con un identificador electrónico tipo bolo ruminal. Este servicio lo llevara a cabo por personal facultativo veterinario: 20 euros».

Cinco. Se modifica la «9. Tasa por servicios prestados por el Centro de Formación Náutico-Pesquera», quedando redactada como sigue:

«Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación por el Centro de Formación Náutico-Pesquera de los servicios enumerados a continuación:

1. Asistencia a los cursos y/o presentación a los exámenes para la obtención de las titulaciones que se enumeran en las tarifas.

2. Expedición o renovación de tarjetas de identificación profesional y recreativa, títulos y diplomas.

3. Validación de autorizaciones federativas y convalidación de asignaturas de ciclos profesionales.

Sujeto pasivo. En el supuesto 1, serán sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten la inscripción para acceder a los cursos y/o para realizar los exámenes correspondientes.

En los supuestos 2 y 3, serán sujetos pasivos las personas físicas a nombre de las cuales se expidan las tarjetas, títulos y diplomas o se efectúen las validaciones y convalidaciones.

Devengo. La tasa se devengará en el momento de solicitar la actuación administrativa.

Tarifas. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

Tarifa 1. Por los derechos de asistencia a cursos y/o presentación a exámenes organizados por el Centro de Formación Náutico-Pesquera.

1. Especialidades profesionales:

a) Titulaciones profesionales:

– Capitán de Pesca: 200 euros.

– Patrón costero polivalente: 80 euros.

– Patrón Portuario: 60 euros.

– Patrón local de pesca: 40 euros.

b) Cursos de especialidad:

– Operador restringido para S.M.S.S.M: 40 euros.

– Operador general para S.M.S.S.M.: 90 euros.

– Formación básica en seguridad: 40 euros.

– Marinero de Puente: 40 euros.

– Marinero de máquinas: 40 euros.

– Marinero pescador: 40 euros.

– Embarcaciones de supervivencia y botes de rescate (no rápidos): 100 euros.

– Botes de rescate rápidos: 100 euros.

– Avanzado en lucha contra incendios: 100 euros.

– Tecnología del frío: 100 euros.

– Neumática-hidráulica: 100 euros.

– Riesgos laborales sector pesquero: 40 euros.

c) Cursos de buceo profesional:

– Buceo profesional 2ª clase: 300 euros.

– Buceo profesional 2ª clase restringido: 150 euros.

– Buceador de rescate: 150 euros.

– Obras hidráulicas: 250 euros.

– Corte y soldadura: 300 euros.

– Puesta flote y salvamento: 150 euros.

– Primeros auxilios en actividades subacuáticas: 40 euros.

– Riesgos laborales en el sector buceo: 40 euros.

– Operador de cámara hiperbárica: 90 euros.

– Instalaciones y sistemas: 90 euros.

2. Títulos de recreo:

– Capitán de yate: 65 euros.

– Patrón de yate: 55 euros.

– Patrón de embarcaciones de recreo (P.E.R.): 40 euros.

– Patrón para la navegación básica: 40 euros.

– Patrón de moto náutica A ó B: 40 euros

Tarifa 2. Expedición o renovación de tarjetas, títulos o diplomas.

1. Expedición especialidades profesionales:

– Marinero pescador: 16 euros.

– Resto de especialidades: 24 euros.

2. Expedición especialidades recreativas:

– Capitán de yate: 24 euros.

– Patrón de yate: 24 euros.

– Patrón de embarcaciones de recreo: 24 euros.

– Patrón para la navegación básica: 24 euros.

– Patrón de moto náutica «A» ó «B»: 24 euros.

3. Expedición por renovación, convalidación y canje:

– Expedición por convalidación o canje: 16 euros.

– Renovación de tarjetas: 16 euros.

Esta Tarifa estará sujeta a un descuento del 50% en el caso de solicitud de expedición de duplicado de las tarjetas de identidad profesionales o deportivas, títulos o diplomas por pérdida o deterioro de la misma. Se expedirá este duplicado manteniendo el periodo de vigencia del original y haciendo constar en el documento dicha circunstancia.

Exenciones: Estarán exentos del pago de la tarifa 2.2 y tarifa 2.3 los sujetos pasivos, que a la fecha del devengo de la tasa, hayan cumplido los 65 años.

Tarifa 3. Validaciones y convalidaciones.

– Validación de autorizaciones federativas: 5 euros.

– Convalidación de asignaturas de ciclos profesionales: 5 euros.

– Convalidación de expedientes deportivos: 12 euros.»

Seis. Se modifica la Tasa «12. Por pruebas de Laboratorio Agrícola-CIFA» quedando redactada como sigue:

«Tasa "12. Por pruebas de Laboratorio Agrícola-CIFA".

Hecho imponible: Constituye el hecho imponible la prestación por el Laboratorio Agrícola-CIFA de los servicios de laboratorio en la realización de análisis de tierras, aguas para riego, análisis foliares y diagnósticos de sanidad vegetal.

Sujeto pasivo: Serán sujetos pasivos de las tasa las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten los análisis.

Devengo: La tasa se devenga desde el momento en que el sujeto pasivo solicite el análisis.

Exenciones: Están exentos del pago de estas tarifas, 1 a 15 inclusivas, los entes públicos territoriales e institucionales.

Tarifas:

 

Análisis

Determinaciones

Importe tasa por muestra (euros)

1

Suelos básico.

pH, conductividad eléctrica (C.E.), materia orgánica oxidable (M.O. oxid.), nitrógeno (N); fósforo (P); calcio (Ca), Magnesio (Mg) y potasio (K).

41,33

1.a

pH en suelos o aguas.

pH

4,54

1.b

Conductividad Eléctrica (C.E.) en suelos o aguas.

C.E.

4,89

1.c

Materia orgánica (M.O.) oxidable en suelos.

M.O. oxidable

9,82

2

Suelos básico y C.I.C.

Capacidad de Intercambio Catiónico (C.I.C.), pH, conductividad eléctrica (C.E.), materia orgánica oxidable (M.O. oxid.), nitrógeno (N); fósforo (P); calcio (Ca), Magnesio (Mg), potasio (K).

52,17

3

Suelos general.

pH, conductividad eléctrica (C.E.), materia orgánica oxidable (M.O. oxid.), nitrógeno (N); fósforo (P); calcio (Ca), Magnesio (Mg), potasio (K), textura y carbonatos.

53,07

4

Suelos general y C.I.C.

Capacidad de Intercambio Catiónico (C.I.C.), pH, conductividad eléctrica (C.E.), materia orgánica oxidable (M.O. oxid.), nitrógeno (N); fósforo (P); calcio (Ca), Magnesio (Mg), potasio (K), textura y carbonatos.

64,34

5

Oligoelementos suelos.

Hierro (Fe) y manganeso (Mn).

16,56

6

Completo suelos.

Capacidad de Intercambio Catiónico (C.I.C.), pH, conductividad eléctrica (C.E.), materia orgánica oxidable (M.O. oxid.), nitrógeno (N); fósforo (P); calcio (Ca), magnesio (Mg), potasio (K), textura, carbonatos, hierro (Fe) y manganeso (Mn).

75,42

6.a

Encalado de suelos.

Necesidades encalado para elevar el pH

9,32

6.b

Acidez y aluminio intercambiable en suelos.

Acidez y Aluminio (Al)

10,07

7

Aguas fertirrigación.

pH, conductividad eléctrica (C.E.), amonio, calcio (Ca), Magnesio (Mg), Potasio (K), hierro (Fe), Manganeso (Mn) y aniones.

59,69

8

Aguas captación riego.

pH, conductividad eléctrica (C.E.), calcio (Ca), Magnesio (Mg) y Potasio (K).

33,74

8.a

Aguas de riego: Carbonatos y bicarbonatos.

carbonatos y bicarbonatos

10,14

8.b

Aguas de riego: Sodio.

sodio (Na)

8,86

9

Aguas contaminación.

pH, conductividad eléctrica (C.E.), nitratos (NO3), nitritos (NO2) y Demanda Química de Oxígeno (DQO).

45,25

10

Foliar básico.

Humedad, Cenizas, nitrógeno (N), fósforo (P), calcio (Ca), magnesio (Mg) y potasio (K).

41,07

11

Foliar completo.

Humedad, cenizas, nitrógeno (N), fósforo (P), calcio (Ca), magnesio (Mg), potasio (K), hierro (Fe), manganeso (Mn), cobre (Cu) y zinc (Zn)

64,66

12

Enfermedades en vegetales.

Diagnóstico de enfermedades que afectan a vegetales causadas por virus, bacterias, hongos o nematodos

25,46

13

Plagas en vegetales.

Diagnóstico de plagas que afectan a vegetales causadas por artrópodos

19,12

14

Fitosanitario semillas.

Porcentaje de germinación en 100 semillas y presencia de ácaros en superficie, gorgojo, hongos, virus y bacterias

67,63

15

Germinativo de semillas.

Porcentaje de germinación de 500 semillas

19,47»

Siete. Se crea una nueva tarifa dentro de la Tasa 3, «Tasa por prestación de servicios facultativos veterinarios», de la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural, con el siguiente texto:

«Tarifa 16: Realización de pruebas de campaña saneamiento ganadero a petición de parte. Este servicio se llevara a cabo por personal facultativo veterinario: 10 euros.»

Ocho. Se crea una nueva tarifa dentro de la Tasa 3, «Tasa por prestación de servicios facultativos veterinarios», de la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural, con el siguiente texto:

«Tarifa 17: Identificación de ganado bovino en trashumancia con marcas auriculares según la normativa vigente: 2,50 euros.»

Artículo 5. Modificación de las Tasas Aplicables por la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo establecidas por Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de Diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria.

Se crea una nueva Tasa «9. Tasa por solicitud de la etiqueta ecológica», de las aplicables por la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo, con el siguiente contenido:

«Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la tramitación, por el órgano administrativo competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de la solicitud de concesión de la etiqueta ecológica para los productos que se encuentren dentro del ámbito de aplicación del Reglamento 66/2010, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la Unión Europea o la norma que lo sustituya.

Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten la realización de las actividades que constituyen su hecho imponible. Los partícipes o cotitulares de las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, responderán de manera solidaria respecto de la obligación tributaria.

Cuota. La cuantía de la tasa se fija en 300 euros por solicitud.

Bonificaciones. La cuantía de la tasa será objeto de la bonificación del 20% para los sujetos pasivos que acrediten disponer de la validación por el Reglamento EMAS o certificación por la Norma ISO 14001, y se comprometan, en su política medioambiental, a incorporar una referencia expresa al cumplimiento de los criterios de la etiqueta ecológica que han servido de base a la concesión.

Devengo. La tasa se devengará cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, momento en el que se realizará el pago.

Aplicación:

1. La gestión y liquidación de la tasa corresponderá al órgano administrativo competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria que deba prestar el servicio o realizar la actividad gravada.

2. La tasa se gestionará obligatoriamente en régimen de autoliquidación, en impresos normalizados aprobados por la Agencia Cántabra de Administración tributaria, o a través de medios electrónicos.

3. La Agencia Cántabra de Administración Tributaria será la competente para la recaudación en periodo ejecutivo y la inspección de la tasa objeto de la presente Ley.»

Artículo 6. Modificación de las Tasas aplicables por la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, establecidas por Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de Diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria.

Uno. Dentro de las Tasas aplicables por la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, se suprime la «1. Tasa de Viviendas de Protección Oficial y actuaciones protegibles» establecidas por la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria.

Dos. Dentro de las Tasas aplicables por la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, se suprime la «2. Tasa de expedición de Cédula de Habitabilidad» establecidas por la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria.

Tres. El resto de las Tasas aplicables por la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, pasan a renumerarse del siguiente modo:

1. Tasa por servicios prestados para la concesión de autorizaciones de obras por el Servicio de Carreteras.

2. Tasa por otras actuaciones del Servicio de Carreteras.

3. Tasa por descalificación voluntaria de viviendas de protección oficial.

4. Tasas Portuarias.

Cuatro. La «Tarifa T-5: Embarcaciones deportivas y de recreo» de la «4. Tasas Portuarias» de las aplicables por la Consejería de Obras Públicas y Vivienda queda redactada como sigue:

«Tarifa T-5: Embarcaciones deportivas y de recreo.

Primera: Esta tarifa comprende la utilización por las embarcaciones deportivas o de recreo, y por sus tripulantes y pasajeros, de las aguas interiores del puerto, de las dársenas y zonas de fondeo, de las instalaciones de amarre y atraque en muelles o pantalanes, en su caso, y de los servicios generales del puerto.

No será de aplicación a aquellas embarcaciones que no estén matriculadas en lista séptima, que devengarán las tarifas T-1 Entrada y estancia de barcos, T-2 Atraque y T-3 Mercancías y pasajeros, o realicen actividades comerciales sujetas a autorización o concesión, para las que se estará a lo establecido en las condiciones del título administrativo correspondiente.

Segunda: Será sujeto pasivo de la tasa el propietario de la embarcación o su representante autorizado y, subsidiariamente, el Capitán o patrón de la misma.

Tercera: La base para la liquidación de la tarifa será, salvo indicación en contra en el epígrafe que corresponda, la superficie en metros cuadrados resultante del producto de la eslora máxima de la embarcación por la manga máxima y el tiempo de estancia en fondeo o atraque, expresado en días naturales o fracción.

Cuarta: 1. Tarifa general.

Es de aplicación a aquellas embarcaciones que hagan una utilización esporádica del puerto y sus servicios.

Tipo de amarre

Tarifa (euros por metro cuadrado y día o fracción)

1. a) Fondeado con medios propios

0,082520

1. b) Fondeado con muerto o cadena de amarre

0,097523

1. c) Atracado de punta en muelle

0,135032

1. d) Atracado de costado en muelle

0,382597

2. Tarifa para amarres continuos.

Es de aplicación a aquellas embarcaciones cuyo propietario es titular de una autorización otorgada por resolución administrativa e implica utilización continua de amarre.

Tipo de amarre

Tarifa (euros por metro cuadrado y mes)

2. a) Fondeado con muerto o cadena de amarre

2,647034

2. b) Atracado de punta en muelle

3,858067

2. c) Atracado de costado en muelle

10,931309

2. d) Fondeado con medios propios

1,392970

Quinta: 1. A los atraques no esporádicos en pantalanes, autorizados en virtud de resolución administrativa previa convocatoria pública de amarres, les serán de aplicación las siguientes tarifas mensuales:

Tipo de amarre

Tarifa general mensual (euros/mes)

Eslora < 6 m

52,89

6 ≤ eslora < 8 m

101,88

8 ≤ eslora < 10 m

161,16

10 ≤ eslora < 12 m

241,16

12 ≤ eslora

20,15 × Eslora (m)

2. A los atraques esporádicos en pantalanes, para embarcaciones en tránsito, les serán de aplicación las siguientes tarifas diarias:

Tipo de amarre

Tarifa general (euros/día)

Eslora < 6 m

6,52

6 ≤ eslora < 8 m

11,28

8 ≤ eslora < 10 m

16,11

10 ≤ eslora < 12 m

24,12

12 ≤ eslora

2,02 × Eslora (m)

3. En el caso de que la instalación de pantalanes disponga de acometidas de agua y energía en los propios pantalanes, a las tarifas definidas en el epígrafe Quinta 1, se añadirán las siguientes, por los servicios que efectivamente se ofrezcan.

Tipo de amarre

Tarifa general (euros/mes)

Agua

Energía

Eslora < 6 m

1,63

1,63

6 ≤ eslora < 8 m

2,80

2,80

8 ≤ eslora < 10 m

3,99

3,99

10 ≤ eslora < 12 m

6,00

6,00

12 ≤ eslora

0,51 × Eslora (m)

0,51 × Eslora (m)

La tarifa incluye el pago de los consumos eventualmente realizados.

4. En el caso de embarcaciones que ocupen los amarres con carácter esporádico, de paso o en tránsito, a las tarifas definidas en Quinta 2, se añadirán las siguientes por los servicios que efectivamente se ofrezcan.

Tipo de amarre

Tarifa general (euros/día)

Agua

Energía

Eslora < 6 m

0,20

0,34

6 ≤ eslora < 8 m

0,28

0,57

8 ≤ eslora < 10 m

0,40

0,82

10 ≤ eslora < 12 m

0,61

1,21

12 ≤ eslora

0,05 × Eslora (m)

0,11 × Eslora (m)

La tarifa incluye el pago de los consumos eventualmente realizados.

Sexta: El abono de la tarifa para embarcaciones en tránsito o de paso por el puerto se realizará por adelantado, a la llegada, y por los días que el sujeto pasivo declare al personal del puerto.

El importe de la tarifa aplicable será independiente de las entradas, salidas o días de ausencia de la embarcación, mientras tenga asignado puesto de atraque.

Séptima: Los titulares de autorizaciones administrativas para amarre en el puerto, en fondeo, en muelle o en pantalán, ingresarán el importe de la tarifa mensual por meses adelantados, con independencia de los periodos en que la embarcación no utilice el amarre, en tanto esté en vigor dicha autorización.

Si el usuario abonara la tarifa por semestres completos y a través de domiciliación bancaria, se aplicará una bonificación del 20 por 100 sobre la tarifa correspondiente, una vez aplicados los descuentos, reducciones o bonificaciones que reglamentariamente procedan.

Octava: 1. Los pensionistas titulares de autorización administrativa que acrediten ser jubilados de la mar, mediante certificación expedida por el Instituto Social de la Marina, o acrediten unos ingresos anuales de la unidad familiar inferiores a dos veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual establecido para el ejercicio, tendrán derecho a una reducción del 50 por 100 sobre las tarifas aplicables.

2. Las embarcaciones atracadas sin fingers en pantalán abarloadas entre sí abonarán un 70 por 100 de la tarifa correspondiente.

3. Las embarcaciones abarloadas a otras embarcaciones amarradas a muelle o pantalán, sin contacto con las infraestructuras portuarias, abonarán el 50 por 100 de la tarifa aplicable a la embarcación a la que está abarloada.

4. Todos los servicios deben ser solicitados al personal de la Consejería competente en materia de puertos que preste sus servicios en el puerto, aplicándose tarifa doble a los servicios obtenidos sin autorización, independientemente de la sanción que pueda proceder por infracción de la Ley de Cantabria 5/2004, de 16 de noviembre, de Puertos de Cantabria, el Reglamento de servicio y policía del puerto y demás normativa de general aplicación.

5. El abono de la tarifa T-5 no releva de la obligación de desatracar la embarcación, de cambiar de lugar de amarre o de fondeo o, incluso, de abandonar el puesto si así fuere ordenado motivadamente por la autoridad competente.

En el caso de embarcaciones con amarre esporádico, de paso o en tránsito, la orden de abandono dará derecho exclusivamente a la devolución del importe de la ocupación abonada por adelantado y no utilizada.»

Artículo 7. Modificación de las Tasas aplicables por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, establecidas por Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de Diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria.

Uno. Se crea una nueva Tasa «4. Tasa de autorización previa a la impartición de las acciones formativas no financiadas con fondos públicos desarrolladas por empresas y centros de formación de iniciativa privada respecto al cumplimiento de requisitos establecidos en el real decreto 34/2008, de 18 de enero, y demás normativa de aplicación», de las aplicables por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, con el siguiente contenido:

«Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa el conjunto de trámites necesarios para dictar resolución de acuerdo a lo previsto en el artículo 19 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.

Sujetos Pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa aquellas empresas y centros de formación de iniciativa privada que pretendan impartir acciones formativas de formación profesional para el empleo conducente a la obtención de certificados de profesionalidad y así lo comuniquen al Servicio Cántabro de Empleo, en los términos previstos en el artículo 19 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.

Devengo. La tasa se devengará en el momento que se realice la comunicación de inicio que inicie el conjunto de trámites administrativos, cuyo ingreso será condición para la prestación del servicio.

Tarifa. La tasa de autorización de impartición de cada acción formativa se exigirá de acuerdo con la siguiente Tarifa: 155,47 euros.»

Dos. Se crea una nueva tasa, «5. Tasa de la evaluación, seguimiento y control de la calidad de la formación conducente a la obtención de certificado de profesionalidad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 18 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero», de las aplicables por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, con el siguiente contenido:

«Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa el conjunto de trámites necesarios para efectuar, de acuerdo a lo previsto en el artículo 18 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, el seguimiento y control de calidad de las acciones formativas desarrolladas por empresas y centros de formación y centros integrados de formación profesional de iniciativa privada previstos en el artículo 12.2 del mencionado Real Decreto.

Esta Tasa únicamente se impondrá cuando la Resolución sea favorable y autorice la impartición de la acción formativa. Será requisito previo para el inicio de la acción formativa.

Sujetos Pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa aquellas empresas y centros de formación de iniciativa privada que han sido previamente autorizadas, por Resolución favorable del Servicio Cántabro de Empleo, para impartir acciones formativas de formación profesional para el empleo conducente a la obtención de certificados de profesionalidad. La Resolución favorable se dictará tras la comunicación al Servicio Cántabro de Empleo, en los términos previstos en el artículo 19 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación.

Devengo. La tasa se devengará tras la comunicación de la resolución favorable y antes del inicio de la acción formativa autorizada y cuyo ingreso será condición para la prestación del servicio.

Tarifa. La tasa de evaluación, seguimiento y control de la calidad de las acciones formativas desarrolladas por empresas y los centros de formación y los centros integrados de formación profesional de iniciativa privada previstos en el artículo 12.2 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, se exigirá de acuerdo con la siguiente Tarifa: 109,90 euros.»

Artículo 8. Modificación de las Tasas Aplicables por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, establecidas por Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de Diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria.

Se modifica la redacción de la Tasa 3 «Tasa por prestación de servicios de Seguridad Alimentaria».

«3. Tasa por prestación de servicios de Seguridad Alimentaria.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la inscripción inicial en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, la ampliación de las actividades inscritas y la comunicación de la variación de los datos inscritos en dicho registro; así mismo, la comunicación a la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición de complementos alimenticios y de alimentos destinados a una alimentación especial cuando lo prevea su legislación especial; la inscripción de establecimientos de carnicería en el registro de comercio al por menor; la expedición de certificados sanitarios y cualquier otra actividad enumerada en las siguientes tarifas.

Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a los que se presten los servicios objeto de esa Tasa.

Devengo. La tasa se devengará en el momento que se expida la correspondiente documentación.

Tarifas. La Tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

3.1 Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA):

3.1.1 Por autorización inicial de funcionamiento e inscripción en el RGSEAA de establecimientos a los que se refiere el artículo 4.2 del Reglamento (CE) Nº 853/2004:

– 1 a 5 empleados: 113,46 euros.

– 6 a 15 empleados: 123,52 euros.

– 16 a 25 empleados: 134,87 euros.

– Más de 25 empleados: 144,96 euros.

3.1.2 Por autorización de cambio de domicilio industrial e inscripción en el RGSEAA, de establecimientos a los que se refiere el artículo 4.2 del Reglamento (CE) Nº 853/2004:

– 1 a 5 empleados: 103,35 euros.

– 6 a 15 empleados: 113,43 euros.

– 16 a 25 empleados: 124,79 euros.

– Más de 25 empleados: 136,12 euros.

3.1.3 Por autorización de ampliación de actividad e inscripción en el RGSEAA, de establecimientos a los que se refiere el artículo 4.2 del Reglamento (CE) Nº 853/2004:

– 1 a 5 empleados: 92,00 euros.

– 6 a 15 empleados: 103,35 euros.

– 16 a 25 empleados: 113,43 euros.

– Más de 25 empleados: 124,79 euros.

3.1.4 Por comunicación inicial o comunicación de variación de datos inscritos en el RGSEAA de empresas y establecimientos sin conllevar autorización: 28,99 euros.

3.1.5 Por cambio de titular de establecimientos a los que se refiere el artículo 4.2 del Reglamento (CE) Nº 853/2004: 29,00 euros.

3.2 Por comunicación inicial o variación de datos de complementos alimenticios y de alimentos destinados a una alimentación especial: 22,76 euros/producto.

3.3 Por inscripción inicial o variación de datos en el registro de establecimientos de carnicería: 18,84 euros.

3.4 Certificados sanitarios de productos alimenticios:

3.4.1 Por certificado sanitario de reconocimiento de productos alimenticios (certificados de exportación y otros a petición de parte):

Hasta 1.000 kg. o litros: 45,38 euros.

Más de 1.000 kg. o litros: 50,42 euros.

3.4.2 Por certificado sanitario de industria o establecimiento alimentario que no conlleve inspección: 3,77 euros.»

Artículo 9. Modificación de las tasas aplicables por la Oficina de Calidad Alimentaria establecidas por la Ley de Cantabria 6/1992, de 18 de Diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria.

Se añade un nuevo párrafo a continuación del apartado «Exenciones» de las Tasas aplicables por la Oficina de Calidad Alimentaria, con el siguiente texto:

«Afectación. Los recursos generados por los ingresos correspondientes a esta tasa se destinarán a la financiación de la Oficina de Calidad Alimentaria.»

Artículo 10. Actualización de Tasas de la Administración del Gobierno de Cantabria y de sus Entes de Derecho Público.

Con carácter general, a partir de 1 de enero de 2015, el importe de las Tasas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y sus Entes de Derecho Público permanecerá inalterable respecto al exigido para el ejercicio 2014.

Se exceptúan de lo previsto en el párrafo anterior, las tasas cuyos tipos y/o tarifas hayan sido creados y/o modificados expresamente por la presente ley.

El importe de las tasas actualizadas, a partir de 1 de enero de 2015, se relaciona en el Anexo I de esta ley.

CAPÍTULO II
Tributos cedidos
Artículo 11. Modificación del Decreto Legislativo 62/08, de 19 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado.

Uno. Escala autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Se modifica el artículo 1 del texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 62/08, de 19 de junio, que queda redactado de la siguiente forma:

«De acuerdo con lo previsto en el artículo 46.1.b) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, se aprueba la siguiente escala autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

Base liquidable

Hasta euros

Cuota íntegra

euros

Resto base liquidable

Hasta euros

Tipo aplicable

Porcentaje

0

0

12.450,00

9,50

12.450,00

1.182,75

7.750,00

12,00

20.200,00

2.112,75

13.800,00

15,00

34.000,00

4.182,75

26.000,00

18,50

60.000,00

8.992,75

En adelante

22,50»

Dos. Mínimo familiar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Se elimina el artículo 2 del texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 62/08, de 19 de junio.

Tres. Renumeración de artículos.

Los artículos del 3 al 19 del texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 62/08, de 19 de junio, pasan a renumerarse del 2 al 18.

Cuatro. Deducciones en el IRPF.

1. Se modifica el primer párrafo del nuevo artículo 2 del texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 62/08, de 19 de junio, quedando redactado de la siguiente forma:

«De acuerdo con lo previsto en el artículo 46.1.c de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, y en orden a la aplicación de lo dispuesto en la normativa en vigor del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de los no Residentes y sobre el Patrimonio, se establecen las siguientes deducciones en la cuota íntegra autonómica de dicho tributo.»

2. Se modifica el punto 3 del nuevo artículo 2 del texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 62/08, de 19 de junio, dedicado a la deducción por obras de mejora en viviendas, quedando redactado de la siguiente forma:

«El contribuyente se podrá deducir un 15 % de las cantidades satisfechas en obras realizadas, durante el ejercicio fiscal, en cualquier vivienda o viviendas de su propiedad, siempre que esté situada en la Comunidad de Cantabria, o en el edificio en la que la vivienda se encuentre, y que tengan por objeto:

a) Una rehabilitación calificada como tal por la Dirección General de Vivienda del Gobierno de Cantabria.

b) La mejora de la eficiencia energética, la higiene, la salud y protección del medio ambiente y la accesibilidad a la vivienda o al edificio en que se encuentra.

c) La utilización de energías renovables, la seguridad y la estanqueidad, y en particular: sustitución de instalaciones de electricidad, agua, gas, calefacción.

d) Así como por las obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación que permitan el acceso a Internet y a servicios de televisión digital en la vivienda del contribuyente.

No darán derecho a practicar esta deducción las obras que se realicen en viviendas afectadas a una actividad económica, plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos.

La base de esta deducción estará constituida por las cantidades satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen tales obras. En ningún caso, darán derecho a practicar esta deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.

La deducción tendrá un límite anual de 1.000 euros en tributación individual y 1.500 en tributación conjunta. Estos límites se incrementarán en 500 euros en tributación individual cuando el contribuyente sea una persona con discapacidad y acredite un grado de minusvalía igual o superior al 65%. En el caso de tributación conjunta el incremento será de 500 € por cada contribuyente con dicha discapacidad. Las cantidades satisfechas en el ejercicio y no deducidas por exceder del límite anual, podrán deducirse en los dos ejercicios siguientes.

En ningún caso darán derecho a la aplicación de esta deducción, las cantidades satisfechas por las que el contribuyente tenga derecho a practicarse la deducción por inversión en vivienda habitual a que se refiere la Disposición Transitoria Decimoctava de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de los no Residentes y sobre el Patrimonio.»

Cinco. Reducciones autonómicas en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

1. Se modifica el apartado 2 del nuevo artículo 5 del texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 62/08, de 19 de junio, que queda con la siguiente redacción:

«2. Con independencia de las reducciones anteriores, se aplicará una reducción del 100 por 100 a las cantidades percibidas por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, cuando su parentesco con el contratante fallecido sea el de cónyuge, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado. En los seguros colectivos o contratados por las empresas a favor de sus empleados se estará al grado de parentesco entre el asegurado fallecido y el beneficiario.»

2. Se añade un nuevo apartado 9 al nuevo artículo 5 del texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 62/08, de 19 de junio, con la siguiente redacción:

«9. En las aportaciones realizadas al patrimonio protegido de las personas con discapacidad, regulado en la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de Protección Patrimonial de las Personas con Discapacidad y de Modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria, se aplicará una reducción del 100% de la base imponible, a la parte que, por exceder del importe máximo fijado por la ley para tener la consideración de rendimientos del trabajo personal para el contribuyente con discapacidad, quede sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. El importe de la base imponible sujeto a reducción no excederá de 100.000 euros.

La aplicación de la presente reducción queda condicionada a que las aportaciones cumplan los requisitos y formalidades establecidos por la citada Ley 41/2003, de 18 de noviembre.»

Seis. Bonificaciones autonómicas en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Se modifica el párrafo e) del apartado 4 del nuevo artículo 8 del texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 62/08, de 19 de junio, que queda con la siguiente redacción:

«e) El origen de los fondos donados en metálico habrá de estar justificado y manifestarse su origen en el documento público en el que se formalice la donación y su aplicación a la adquisición de la vivienda que constituirá la residencia habitual del donatario, o del terreno para construirla, debiendo presentarse copia de dicho documento junto con la declaración del impuesto.

No se aplicará la bonificación si no consta dicha declaración en el documento público, ni tampoco se aplicará cuando se produzcan rectificaciones del documento que subsanen su omisión una vez pasados tres meses desde la formalización de la donación.»

Siete. Tipo reducido en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas.

1. Se modifica el apartado 4 en el nuevo artículo número 9 del texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 62/08, de 19 de junio, que queda con la siguiente redacción:

«4. Se fija un tipo reducido del 5 % para las adquisiciones de viviendas que vayan a ser objeto de inmediata rehabilitación, condicionada a que se haga constar en el documento público en el que se formalice la compraventa, que la vivienda va a ser objeto de dicha inmediata rehabilitación.

El coste total de las obras de rehabilitación será como mínimo del 15 % del precio de adquisición de la vivienda que conste en escritura.

A los efectos de este artículo son obras de rehabilitación de viviendas las siguientes:

a) Obras de reconstrucción de las viviendas, que comprendan obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas.

b) Obras de adecuación estructural que proporcionen a la edificación condiciones de seguridad constructiva, de forma que quede garantizada su estabilidad y resistencia mecánica.

c) Obras de refuerzo o adecuación de la cimentación así como las que afecten o consistan en el tratamiento de pilares o forjados.

d) Obras de ampliación de la superficie construida, sobre y bajo rasante.

e) Obras de reconstrucción de fachadas y patios interiores.

f) Obras de supresión de barreras arquitectónicas y/o instalación de elementos elevadores, incluidos los destinados a salvar barreras arquitectónicas para su uso por discapacitados.

g) Obras de albañilería, fontanería y carpintería para la adecuación de habitabilidad de la vivienda que la proporcionen condiciones mínimas respecto a su superficie útil, distribución interior, aislamiento acústico, servicios higiénicos u otros servicios de carácter general.

h) Obras destinadas a la mejora y adecuación de la envolvente térmica de la vivienda, de instalación o mejora de los sistemas de calefacción, de las instalaciones eléctricas, de agua, climatización y protección contra incendios.

i) Obras de rehabilitación energética destinadas a la mejora del comportamiento energético de la vivienda reduciendo su demanda energética, al aumento del rendimiento de los sistemas e instalaciones térmicas o a la incorporación de equipos que utilicen fuentes de energía renovables.

Se entiende por inmediatas aquellas obras de rehabilitación que se finalicen en un plazo inferior a dieciocho meses desde la fecha de devengo del impuesto.

En el plazo máximo de los treinta días posteriores a la finalización de los dieciocho meses a los que se refiere el párrafo anterior, el sujeto pasivo deberá presentar la licencia de obras, las facturas, los justificantes de pago y demás documentación oportuna derivada de la rehabilitación, que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en el presente artículo, con desglose por partidas que acrediten que el importe de las obras es igual o superior al 15% del precio de adquisición de la vivienda, en la Dirección General competente en materia de Vivienda, que resolverá si las obras a las que se refiera la documentación presentada se adecuan a las descritas en los apartados anteriores.

El incumplimiento de la obligación de presentar la documentación reseñada en el plazo establecido o la falta de adecuación de las obras realizadas declarada por la Dirección General competente en materia de vivienda, determinarán la pérdida del derecho al tipo reducido.»

Ocho. Tipo reducido en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados para la compra de bienes inmuebles en polígonos industriales.

1. Los apartados 10 y 11 del nuevo artículo 13 del texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 62/08, de 19 de junio, pasan a pasan a renumerarse como 11 y 12 respectivamente.

2. Se introduce un nuevo apartado 10 en el nuevo artículo 13 del texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 62/08, de 19 de junio, quedando redactado de la siguiente manera:

«10. Tipo impositivo reducido para los documentos notariales que formalicen la adquisición o constitución de derechos reales sobre inmuebles destinados a usos productivos situados en polígonos industriales o parques empresariales desarrollados mediante actuaciones integradas o sistemáticas dentro de la Comunidad Autónoma de Cantabria que vayan a constituir el domicilio fiscal o centro de trabajo de una empresa.

Los documentos notariales que formalicen la adquisición o constitución de derechos reales sobre inmuebles destinados a usos productivos situados en polígonos industriales o parques empresariales desarrollados mediante actuaciones integradas o sistemáticas dentro de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que vayan a constituir el domicilio fiscal o centro de trabajo de una empresa, así como las declaraciones de obra nueva sobre dichos inmuebles, tributarán al tipo reducido del 0,5 % siempre que la empresa que se establezca en el polígono experimente, durante el año de establecimiento, un incremento de empleo de, al menos un 10 %, de su plantilla media del año anterior. En el caso de ser una empresa de nueva creación bastará con que se produzca un aumento neto de empleo.»

Nueve. Tasa sobre apuestas y combinaciones aleatorias.

Se modifica el apartado 1.1 del nuevo artículo 17 del texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 62/08, de 19 de junio, quedando redactado de la siguiente manera:

«1.1 En las apuestas el tipo será con carácter general, el 10 %, el cual recaerá sobre la diferencia entre el importe total de los billetes o boletos vendidos menos las cantidades satisfechas a los jugadores como ganancias.»

Diez. Tipo autonómico y de devolución del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos.

Se eliminan los artículos 20 y 21 del texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 62/08, de 19 de junio.

Once. Renumeración de artículos.

Los artículos del 22 al 26 del texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 62/08, de 19 de junio, pasan a renumerarse del 19 al 23.

Doce. Tasación Pericial Contradictoria.

Se introduce un nuevo apartado 6 en el nuevo artículo número 22 del texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 62/08, de 19 de junio, que queda con la siguiente redacción:

«6. La suspensión del ingreso de las liquidaciones practicadas y de los plazos de reclamación contra las mismas, derivada de la presentación de la solicitud de tasación pericial contradictoria, o la reserva del derecho a promoverla, mantendrá sus efectos únicamente en vía administrativa.»

Trece. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Se introduce un nuevo artículo número 24 en el texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 62/08, de 19 de junio, con la siguiente redacción:

«Artículo 24. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

1. En caso de disconformidad con el resultado obtenido en la comprobación de valores del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, los interesados podrán promover la práctica de la tasación pericial contradictoria mediante solicitud presentada dentro del plazo de la primera reclamación que proceda contra la liquidación efectuada sobre la base de los valores comprobados administrativamente.

Si el interesado estimase que la notificación no contiene expresión suficiente de los datos o motivos tenidos en cuenta para elevar los valores declarados y pusiere de manifiesto la omisión a través de un recurso de reposición o de una reclamación económico-administrativa, reservándose el derecho a promover tasación pericial contradictoria, el plazo a que se refiere el párrafo anterior se contará desde la fecha de firmeza en vía administrativa de la resolución del recurso o de la reclamación interpuesta.

2. La presentación de la solicitud de tasación pericial contradictoria, o la reserva del derecho a promoverla a que se refiere el apartado 1 de este artículo, determinará la suspensión de la ejecución de la liquidación y del plazo para interponer recurso o reclamación contra la misma.»

TÍTULO II
Medidas Administrativas
Artículo 12. Modificación de la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de Diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria.

Se añade un apartado 3 al artículo 16 de la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de Diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria, con el siguiente contenido:

«3. Los precios públicos de la Universidad de Cantabria, que son por ella gestionados en virtud de la autonomía universitaria, se fijarán o revisarán por Orden de la Consejería competente en universidades, previo informe técnico de la Dirección General competente en universidades y después de dar cuenta al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria.»

Artículo 13. Modificación de la Ley de Cantabria 6/2009, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y de Contenido Financiero.

Se modifica el párrafo 1 del apartado «Trece. Tipo de gravamen.» del artículo 1 de la Ley de Cantabria 6/2009, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y de Contenido Financiero, relativo a la creación del impuesto sobre el depósito de residuos en vertedero, en los siguientes términos:

«1. El impuesto se exigirá con arreglo al siguiente tipo impositivo:

2 euros por tonelada prorrateándose la parte correspondiente a cada fracción de tonelada.»

Artículo 14. Modificación de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria.

Uno. Se añade un párrafo al artículo 152.2, con el siguiente contenido:

«Si el ente objeto del control recibe financiación presupuestaria o gestión de competencias por parte de otra Consejería diferente a la de adscripción o de otro Organismo Autónomo del Sector Público Administrativo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, la Intervención General, si lo estima oportuno y transcendente, podrá enviar a los citados Órganos el informe provisional de Control Financiero Permanente o Auditoria Pública, a los efectos de que se aporten alegaciones o documentación adicional que puedan aclarar diversos extremos puestos de manifiesto en el informe Provisiona.»

Dos. Se añade un párrafo al artículo 158.2, con el siguiente contenido:

«Si el ente objeto del control recibe financiación presupuestaria o gestión de competencias por parte de otra Consejería diferente a la de adscripción o de otro Organismo Autónomo del Sector Público Administrativo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, la Intervención General, si lo estima oportuno y transcendente, podrá enviar a los citados Órganos el informe provisional de Control Financiero Permanente o Auditoria Pública, a los efectos de que se aporten alegaciones o documentación adicional que puedan aclarar diversos extremos puestos de manifiesto en el informe Provisional.»

Tres. Se modifica el apartado a) del Artículo 160, que pasa a tener la siguiente redacción:

«a) Todos los sujetos o entidades del sector público autonómico de carácter administrativo que se hubieran incluido en el plan anual de auditorias, salvo la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria.»

Cuatro. Se modifica la disposición adicional duodécima que pasa a tener el siguiente contenido:

«Disposición adicional duodécima. Competencia para resolver en los procedimientos especiales de revisión de actos y actuaciones de aplicación de los tributos y actos de imposición de sanciones tributarias que correspondan a la Administración de la Comunidad Autónoma.

1. Corresponde a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, resolver sobre la declaración de nulidad de pleno Derecho, y sobre la declaración de lesividad de actos y actuaciones de aplicación de los tributos y actos de imposición de sanciones tributarias que correspondan a la propia Agencia.

2. Corresponde a la persona titular de la Dirección General de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria, declarar la revocación de los actos y actuaciones de aplicación de los tributos y actos de imposición de sanciones tributarias que correspondan a la misma, salvo que el propio Director o Directora hubiera dictado el acto objeto de la misma, en cuyo caso será la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda el órgano competente para revocar.

3. Corresponde al órgano administrativo que dictó el acto objeto de revisión, el reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos derivado del procedimiento previsto en el artículo 221 de la Ley General Tributaria.»

Artículo 15. Modificación de la Ley de Cantabria 1/2006, de 7 de marzo, de Defensa de los Consumidores y Usuarios.

Se modifica la Ley de Cantabria 1/2006, de 7 de marzo, de Defensa de los Consumidores y Usuarios, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado ñ del artículo 10, que tendrá la siguiente redacción:

«ñ) La tenencia de hojas de reclamaciones en modelo oficial por todas las personas físicas y jurídicas que comercialicen bienes y productos o presten servicios en Cantabria, sin perjuicio de lo establecido respecto de aquellos sometidos a normativa propia, así como carteles indicativos de su existencia y su entrega a cualquier consumidor o usuario que las solicite».

Dos. Se suprime el apartado 5 del artículo 40.

Tres. Se añade un nuevo Capitulo VI al Titulo IV, con la siguiente redacción:

«CAPÍTULO VI
Multas coercitivas

Artículo 60. Multas coercitivas.

1. A fin de garantizar la ejecución de las de medidas preventivas previstas en los artículos 32 y 48, así como las resoluciones dictadas al amparo de esta Ley y demás disposiciones relativas a la defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, la Dirección General de Consumo podrá imponer multas coercitivas reiteradas en el tiempo.

2. El órgano competente requerirá por escrito la adopción de las medidas provisionales o la ejecución de los actos o resoluciones de que se trate, apercibiendo al destinatario del plazo de que dispone para su cumplimiento y de la cuantía de la multa que le podrá se impuesta en caso de su inobservancia. El plazo deberá ser suficiente para el cumplimiento de la obligación de que se trate, y la multa acorde con la gravedad de la conducta y por un importe no inferior a 300 euros ni superior a 3.000 euros.

3. En el supuesto de que el obligado persista en el incumplimiento de lo ordenado, se podrán imponer multas coercitivas sucesivas, con un lapso de tiempo suficiente para cumplir lo ordenado.

4. Estas multas serán independientes de las que puedan imponerse en concepto de sanción y serán compatibles con las mismas.»

Artículo 16. Modificación de la Ley de Cantabria 1/2002, de 26 de febrero, del Comercio de Cantabria.

Se modifica la Ley de Cantabria 1/2002, de 26 de febrero, del Comercio de Cantabria, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 6, que tendrá la siguiente redacción:

«2. La apertura de un gran establecimiento comercial en la Comunidad Autónoma de Cantabria deberá comunicarse a la Consejería competente en materia de comercio dentro de los tres meses siguientes al inicio de su actividad. Esta comunicación será también preceptiva en el supuesto de ampliación de un establecimiento comercial cuya superficie útil de exposición y venta al público supere, después de la ejecución de las obras, las dimensiones previstas en el apartado anterior.»

Dos. Se modifica el artículo 21, que tendrá la siguiente redacción:

«Artículo 21. Deber de comunicación.

Los comerciantes deberán comunicar a la Consejería competente en materia de comercio, con una antelación mínima de quince días, las fechas durante las que vayan a realizar ventas en liquidación.»

Tres. Se derogan los artículos 8, 9, 10 y 11.

Artículo 17. Modificación de la Ley de Cantabria 7/2013, de 25 de noviembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Se modifica la Ley de Cantabria 7/2013, de 25 de noviembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en la Comunidad Autónoma de Cantabria, en los siguientes términos:

Uno. Se modifican los apartados 1 y 3 del artículo 7, que tendrán la siguiente redacción:

«1. A fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones que se establezcan en la autorización administrativa de construcción, el promotor deberá constituir, en el plazo de un mes a partir de la notificación de la resolución, una garantía por importe del 2 por ciento del presupuesto de las instalaciones, la cual será devuelta una vez se obtenga la autorización de explotación.»

«3. La falta de constitución de las garantías o su constitución inadecuada o insuficiente dará lugar a la revocación de la autorización administrativa previa y de construcción.»

Dos. Se modifica el artículo 8, que tendrá la siguiente redacción:

«Artículo 8. Incumplimiento de las condiciones establecidas para la instalación del parque eólico.

El incumplimiento de las obligaciones, condiciones y requisitos establecidos en la autorización administrativa previa, de construcción o de explotación, así como la variación de los condicionantes que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia del interesado.»

Tres. Se modifica el artículo 9, que tendrá la siguiente redacción:

«Artículo 9. Infracciones y sanciones.

En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.»

Cuatro. El Capítulo II del Título II se suprime, y se derogan los artículos 10 a 19.

Cinco. Los Capítulos III, IV y V del Título II pasan a denominarse «Capítulo III. Autorización de parques eólicos», «Capítulo IV. Modificación de parques eólicos» y «Capítulo V. Transmisión y cierre de parques eólicos».

Seis. Se modifica el artículo 20, que tendrá la siguiente redacción:

«Artículo 20. Autorización administrativa previa.

Para la autorización administrativa previa de parques eólicos el promotor deberá presentar la oportuna solicitud, en soporte papel y digital, ante la Dirección General competente en materia de energía, que se resolverá de acuerdo con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y demás normas de desarrollo, estatales y autonómicas.»

Siete. Se modifica el artículo 21, que tendrá la siguiente redacción:

«Artículo 21. Autorización administrativa de construcción.

Una vez concedida la autorización administrativa previa de las instalaciones de un parque eólico se presentará el proyecto técnico de ejecución de las mismas junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, ante la Dirección General competente en materia de energía, al objeto de obtener la oportuna autorización administrativa de construcción, que se resolverá de acuerdo con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y demás normas de desarrollo, estatales y autonómicas.»

Ocho. Se modifica el artículo 22, que tendrá la siguiente redacción:

«Artículo 22. Autorización de explotación.

La puesta en servicio de un parque eólico requerirá la previa obtención de la autorización de explotación, que se resolverá de acuerdo con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y demás normas de desarrollo, estatales y autonómicas.»

Nueve. Se modifica el artículo 23, que tendrá la siguiente redacción:

«Artículo 23. Modificación de las instalaciones.

1. Cualquier modificación que se pretenda realizar en un parque eólico deberá ser puesta en conocimiento de la Dirección General competente en materia de energía por su titular, antes de llevarse a efecto.

2. Cuando el titular de la instalación considere que la modificación proyectada no es relevante y haya obtenido el pronunciamiento favorable del órgano ambiental podrá llevarla a cabo, previa obtención de la oportuna autorización de explotación, para lo que deberá acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad de las instalaciones y del equipo asociado.

Cuando la modificación proyectada sea considerada por el propio titular o por la Dirección General competente en materia de energía como relevante, aquél no podrá llevarla a cabo en tanto no sean otorgadas las siguientes autorizaciones:

a) La autorización administrativa previa, que habilita a su titular para la modificación del parque eólico.

b) La autorización administrativa de construcción, que habilita a su titular para la realización de las modificaciones propuestas.

c) La autorización de explotación, que permite a su titular poner en marcha la parte del parque eólico modificada y proceder a su explotación.»

Diez. Se modifica el artículo 24, que tendrá la siguiente redacción:

«Artículo 24. Autorización de transmisión de parques eólicos.

La transmisión de la titularidad de un parque eólico requerirá autorización administrativa previa de la Dirección General competente en materia de energía, que se resolverá de acuerdo con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y demás normas de desarrollo, estatales y autonómicas.»

Once. Se modifica el artículo 25, que tendrá la siguiente redacción:

«Artículo 25. Autorización de cierre de parques eólicos.

1. El cierre de un parque eólico requerirá autorización administrativa previa de la Dirección General competente en materia de energía, que se resolverá de acuerdo con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y demás normas de desarrollo, estatales y autonómicas.

2. La autorización administrativa de construcción llevará implícita la obligación de remoción y restauración de los terrenos afectados, una vez autorizado el cierre.

La obligación de remoción de instalaciones y restauración de terrenos será igualmente exigible en los casos de revocación de las autorizaciones de instalación de parques eólicos, quedando afectada la garantía prevista en el apartado 2 del artículo 7 al cumplimiento de esta obligación.

3. La remoción de las instalaciones y la restauración de los terrenos exigirán la previa elaboración de un proyecto suscrito por técnico competente, que deberá ser autorizado por la Dirección General competente en materia de energía, previo informe preceptivo y vinculante del órgano ambiental.

La autorización establecerá el plazo máximo en que deberán estar restaurados ambientalmente los terrenos.

Una vez finalizado el proceso de remoción y restauración de terrenos se presentará ante la Dirección General competente en materia de energía certificado suscrito por técnico competente.»

Doce. Se modifica el artículo 27, que tendrá la siguiente redacción:

«Artículo 27. Financiación.

Sin perjuicio de los demás recursos que en el mismo puedan integrarse, el Fondo para la Compensación Ambiental y la Mejora Energética se financiará con:

a) Los recursos que se consignen en el Presupuesto General de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

b) Las transferencias de fondos provenientes de otras Administraciones Públicas que puedan ser destinados a tal fin.

c) Las donaciones y otras aportaciones realizadas a título gratuito por particulares o instituciones.»

Trece. Se deroga la disposición adicional primera.

Catorce. Se modifica la disposición final primera, que tendrá la siguiente redacción:

«Disposición final primera. Habilitación normativa.

1. El Gobierno de Cantabria dictará cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo reglamentario de la presente Ley.

2. Por Decreto de Consejo de Gobierno de Cantabria podrán actualizarse las cuantías establecidas en el artículo 7.»

Artículo 18. Modificación de la Ley de Cantabria 5/1999, de 24 de marzo, de ordenación del Turismo de Cantabria.

Se modifica la Ley de Cantabria 5/1999, de 24 de marzo, de ordenación del turismo de Cantabria, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el artículo 3, que tendrá la siguiente redacción:

«Artículo 3. Empresas turísticas.

Son empresas turísticas aquellas personas físicas, jurídicas o entidades que, mediante precio y de forma profesional y habitual, de modo permanente o temporal, prestan servicios en el ámbito de la actividad turística. En particular:

a) Empresas de alojamiento turístico.

b) Empresas de intermediación turística.

c) Empresas de turismo activo.

d) Empresas de restauración.

e) Aquellas otras que desempeñen actividades turísticas complementarias de las ya mencionadas.»

Dos. Se modifica el artículo 15, que tendrá la siguiente redacción:

«Artículo 15. Actividades reglamentadas.

Serán objeto de especial regulación:

1. El alojamiento turístico.

Son actividades de alojamiento, las dedicadas a proporcionar hospedaje temporal a personas, junto o no, a otros servicios complementarios.

Los establecimientos turísticos dedicados a la actividad de alojamiento podrán ser:

a) Establecimientos hoteleros en sus diversos grupos, modalidades y especialidades.

b) Los alojamientos extrahoteleros en sus diversas modalidades y categorías.

c) Los alojamientos en el medio rural en sus diversos grupos, modalidades y especialidades.

d) Los campamentos de turismo en sus diversas modalidades y especialidades.

e) Albergues y establecimientos similares en sus diversas modalidades y especialidades.

f) Otros establecimientos similares susceptibles de ser explotados como alojamientos turísticos desarrollados reglamentariamente.

2. La intermediación turística.

Son actividades de intermediación turística aquellas dedicadas al ejercicio de la mediación y organización de servicios turísticos, pudiendo utilizar para ello medios propios.

Los establecimientos turísticos dedicados a la intermediación turística, considerados en sus diferentes grupos, modalidades y especialidades, podrán ser:

a) Agencias de viajes.

b) Organizadores profesionales de congresos.

c) Centrales de reservas.

3. El turismo activo y aventura.

Se consideran actividades de turismo activo y aventura las turístico-deportivas, de aventura y de recreo que se practiquen sirviéndose básicamente de los recursos que ofrece la propia naturaleza en el medio en el que se desarrollen, ya sea aéreo, terrestre –en superficie o subterráneo–, acuático o subacuático, y cuya práctica exija a los clientes o practicantes un grado de esfuerzo físico, riesgo o destreza para su práctica.

4. La restauración.

Se consideran actividades de restauración aquellas que se desarrollan en establecimientos abiertos al público y que ofrecen servicio de comidas y/o bebidas para ser directamente consumidas en el mismo local o en sus anexos, junto o no, a otros servicios complementarios.

Los establecimientos turísticos dedicados a la actividad de restauración, considerados en sus diferentes grupos, modalidades y especialidades, podrán ser:

a) Restaurantes.

b) Bares y similares.

c) Empresas de servicios de restauración a colectividades.

d) Establecimientos de catering y empresas de servicios de restauración a domicilio.

e) Otros establecimientos similares.

5. Otras actividades turísticas susceptibles de ser explotadas como establecimientos de ocio y recreo, desarrolladas reglamentariamente.»

Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 17, que tendrá la siguiente redacción:

«1. Con carácter previo al inicio o modificación de una actividad turística, las empresas deberán presentar ante la Dirección General competente en materia de turismo una declaración responsable, en los términos que se establezcan reglamentariamente para cada tipo de actividad, u obtener la correspondiente autorización turística, que será necesaria en el caso de los campamentos de turismo.

Con el fin de cubrir los riesgos de la responsabilidad de la actividad turística, serán exigibles los seguros, las fianzas u otras garantías equivalentes que se dispongan en la normativa específica, que habrán de mantenerse en vigor durante todo el tiempo del desarrollo o ejercicio de la actividad.

En particular, las empresas de turismo activo habrán de tener suscritos contratos de seguro de responsabilidad civil, que cubran de forma suficiente los posibles riesgos imputables a la empresa por la oferta y práctica de las actividades de turismo activo, así como póliza de seguros de rescate, traslado y asistencia derivados de accidente en la prestación de servicios de turismo activo. La cuantía de dichos seguros deberá ser adecuada y suficiente a la actividad desarrollada y, en cualquier caso, tendrán una cuantía mínima de cobertura de seiscientos mil euros por siniestro. Deberán mantenerse en vigor durante todo el tiempo de prestación de las actividades.

Asimismo, dispondrán de equipos y material homologado, para la práctica de las actividades.»

Artículo 19. Proyectos actividades o instalaciones sometidos a Evaluación de Impacto Ambiental.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, serán objeto de evaluación de impacto ambiental los proyectos que se incluyen en el artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Artículo 20. Modificación de la Ley de Cantabria 5/2004, de 16 de noviembre, de Puertos de Cantabria.

Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 39, que pasa a tener la siguiente redacción:

«1. La ocupación de bienes de dominio público portuario que requiera la ejecución de obras o instalaciones fijas, o que constituyan una utilización privativa o presente circunstancias de exclusividad cuya duración exceda de tres años, estará sometida a la previa concesión otorgada por la Consejería competente en materia de puertos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 43.2 de la presente Ley.»

Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 43, que pasa a tener la siguiente redacción:

«2. El plazo máximo por el que podrán otorgarse estas autorizaciones no podrá superar los tres años. No obstante, las autorizaciones de uso de puestos de amarre y fondeos para embarcaciones deportivas y de recreo para uso personal y familiar y las autorizaciones para el ejercicio de actividades que tengan la consideración de servicios portuarios según el artículo 25 de esta ley, podrán otorgarse hasta un máximo de diez años.»

Artículo 21. Modificación de la Ley 6/2013, de 6 de noviembre, de Cooperativas de Cantabria.

Se modifica el artículo 3.1, párrafo segundo, quedando redactado de la siguiente forma:

«Se entenderá que la actividad cooperativizada se realiza con carácter principal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, cuando la misma resulte superior en su conjunto a la desarrollada fuera de la Comunidad.»

Artículo 22. Modificación de la Ley 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública de Cantabria.

Uno. Se da nueva redacción al párrafo primero del apartado 1 del artículo 6 que quedará redactado de la siguiente manera:

«1. Es personal interino quien en virtud de nombramiento legal desempeñe provisionalmente, por razones de urgencia o necesidad justificada, funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera.

b) La sustitución transitoria de los titulares.

c) La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a cuatro años, incluidas sus prórrogas.

d) El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un periodo de doce meses.»

Dos. Se modifica el párrafo tercero del apartado 3 del artículo 44, que quedará redactado de la siguiente manera:

«A los funcionarios afectados por lo previsto en este apartado les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 46, letra b; de la presente Ley, siendo en todo caso aplicable la regulación contenida en el artículo 84.3 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público a los funcionarios de otras Administraciones que hubieran obtenido destino en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria a través de un procedimiento de provisión, en los términos previstos en la disposición transitoria novena de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa.»

Tres. Se añade una disposición adicional duodécima, con el siguiente texto:

«Disposición adicional duodécima. Flexibilidad en los periodos mínimos de vacaciones.

Como medida de flexibilidad de las condiciones de trabajo del personal funcionario y laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se excepciona de la regla de disfrute de las vacaciones en períodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos para los funcionarios o de al menos siete días, de los cuales dos serán de descanso, para los laborales, un periodo correspondiente a siete días durante el cual podrán disfrutarse dichos días de manera independiente.»

Artículo 23. Modificación de la Ley de Cantabria 15/2006, de 24 de octubre, de Juego de Cantabria.

Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 7, que pasa a tener la siguiente redacción:

«1. La organización, explotación y práctica de cualquiera de los juegos y apuestas incluidos en el Catálogo de Juegos y Apuestas requerirá la previa autorización administrativa, con excepción de las combinaciones aleatorias que no precisarán de autorización, comunicación o declaración previa de ningún tipo.»

Dos. Se modifica el artículo 6, que queda redactado como sigue:

«Artículo 6. Publicidad.

1. Se permite la publicidad en materia de juego y apuestas, la cual se ajustará a lo dispuesto en la presente Ley y, en especial, a las siguientes limitaciones:

a) No se podrá realizar publicidad de juego y apuestas ni de los locales donde se desarrolle, en centros y dependencias de la administración pública en la Comunidad de Cantabria, centros y servicios sanitarios y sociosanitarios y centros de enseñanza, públicos o privados, tanto los dedicados a enseñanzas no regladas como a cualquier otro tipo de enseñanza, así como en centros y espectáculos destinados mayoritariamente al público menor de dieciocho años.

b) También queda prohibida la publicidad que perjudique la formación de la infancia y la juventud, la que atente contra la dignidad de las personas, la de contenido racista o xenófobo y cualquier otra que vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución.

2. En aquellos supuestos que se estime necesario para asegurar la protección de los derechos de ciudadanos y usuarios, se podrá establecer reglamentariamente un régimen de autorización previa y regulación de las condiciones especiales de la publicidad aplicable para cada una de las modalidades de juego y apuestas.

3. En todo aquello no regulado en la presente Ley, se estará a lo dispuesto en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad y demás normativa que le sea de aplicación a la materia.»

Tres. El apartado 5 del artículo 20, «Rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias», queda redactado en los siguientes términos:

«5. Se entiende por combinación aleatoria la modalidad de juego por la que una persona o entidad sortea un premio en metálico o en especie con fines publicitarios entre quienes adquieran sus productos o servicios u ostenten la condición actual o potencial de clientes suyos, sin coste adicional alguno y sin que pueda exigirse una contraprestación específica a cambio, no precisando de autorización, comunicación o declaración previa de ningún tipo.»

Cuatro. Se cambia la denominación del Capítulo II del Título III, «Personal empleado y usuarios», por «Usuarios».

Cinco. El artículo 27, «Personal empleado», se suprime.

Artículo 24. Modificación de la Ley de Cantabria 7/2001, de 19 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de Cantabria.

Uno. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 22, que quedan redactados en los siguientes términos:

«1. En todos los municipios de Cantabria podrá autorizarse la apertura de una oficina de farmacia siempre que la población adscrita al mismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, sea superior a los cuatrocientos cincuenta habitantes. En aquellos municipios con población igual o inferior a cuatrocientos cincuenta habitantes podrá autorizarse la apertura de un botiquín en los términos previstos en el artículo 34.

2. Con carácter general, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, el número de oficinas de farmacia será como máximo de una por cada dos mil ochocientos habitantes de la zona farmacéutica correspondiente, pudiendo establecerse, una vez cubierta esta proporción, otra nueva oficina de farmacia si se alcanza con el resto de la población una cifra igual o superior a dos mil habitantes.»

Dos. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 34, que quedan redactados en los siguientes términos:

«1. Podrá autorizarse la apertura de botiquines en municipios con población igual o inferior a cuatrocientos cincuenta habitantes y en aquellos otros municipios donde no exista oficina de farmacia, siempre que concurran razones de lejanía, difícil comunicación con respecto a la oficina de farmacia más cercana, altas concentraciones estacionales o cualquier otra circunstancia especial. La desaparición de las razones que originaron su autorización determinará el cierre del botiquín.

2. El botiquín se vinculará a una oficina de farmacia, que será la más próxima dentro de la zona farmacéutica si hubiera varias aspirantes. En caso de no existir aspirantes dentro de la zona farmacéutica, el botiquín se vinculará a la oficina de farmacia más próxima perteneciente a otra zona farmacéutica cuyo titular lo solicite. Cada oficina de farmacia no podrá tener vinculado más de un botiquín.»

Artículo 25. Modificación de la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales.

Uno. Se añade un apartado 3 al artículo 27, con el siguiente contenido:

«Las prestaciones económicas establecidas en este artículo son inembargables, en las cuantías y con el régimen establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Tampoco serán susceptibles de compensación con deudas contraídas por los beneficiarios con la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Cantabria, salvo en el supuesto contemplado en el apartado 4 de la disposición adicional cuarta de la presente Ley.»

Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 33 que queda redactado en los siguientes términos:

«1. La prestación se devengará el día en que se dicte la resolución de concesión. Si transcurridos seis meses desde la presentación de la solicitud, no se hubiera dictado resolución expresa, el derecho a percibir la renta social básica se generará, en caso de que la resolución posterior conceda la prestación, desde el día en que se cumpla el plazo señalado.»

Tres. Se modifica el apartado 3 del artículo 35 que queda redactado en los siguientes términos:

«3. El devengo y el pago de la prestación, en caso de modificación de la cuantía, se producirá a partir del día en que se dicte la resolución de modificación.»

Cuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 52 que queda redactado en los siguientes términos:

«1. En el caso de que la liquidación de los precios públicos haya sido delegada en la entidad prestadora del servicio, o gestora del centro concertado, las personas usuarias harán entrega al centro de las cantidades que les corresponda abonar conforme a las normas vigentes. El impago de las cantidades a que se refiere este apartado podrá ser motivo de la suspensión de la prestación del servicio, y en su caso de la extinción en los términos que se establezcan en la normativa de acceso y de bajas en los servicios sociales.»

Cinco. Se modifica el apartado 2 del artículo 62 que queda redactado en los siguientes términos:

«El procedimiento incluirá un informe de la unidad del Instituto Cántabro de Servicios Sociales con rango de servicio que tenga atribuida la tramitación de los conciertos, que reflejará el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 57, la concurrencia de los criterios prioritarios para concertar y las causas que justifiquen la concertación con la persona física o jurídica de que se trate, y un informe jurídico del servicio de asesoramiento jurídico del Instituto sobre el contenido previsto en la presente Ley del concierto a suscribir, o en su caso, de sus modificaciones.»

Artículo 26. Modificación de la Ley de Cantabria 8/2010, de 23 de diciembre, de garantía de derechos y atención a la infancia y la adolescencia.

Se añade un segundo párrafo al artículo 72, con el siguiente contenido:

«Las prestaciones económicas establecidas en las letras i), j) y k) son inembargables, en las cuantías y con el régimen establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Tampoco serán susceptibles de compensación con deudas contraídas por los beneficiarios con la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Cantabria, salvo en el supuesto contemplado en el apartado 4 de la disposición adicional cuarta de la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales.»

Artículo 27. Modificación a la Ley de Cantabria 2/2008, de 11 de julio, por la que se crea el Instituto de Finanzas de Cantabria.

Se modifica la redacción del apartado 2 del artículo 11 «Funciones de Financiación, Aseguramiento y Garantía», que queda redactado del siguiente modo:

«2. Excepcionalmente, previo acuerdo de su Consejo Ejecutivo y con la posterior autorización específica del Consejo de Gobierno para cada operación, el Instituto de Finanzas de Cantabria podrá:

a) Formalizar avales u otro tipo de garantías a favor de personas naturales o jurídicas pertenecientes al sector privado siempre que su domicilio social, establecimiento permanente o centro de dirección se sitúen, o vayan a situarse, en Cantabria. El Instituto de Finanzas de Cantabria podrá reservarse los beneficios de excusión, orden, división y plazo respecto a los avales que preste. El aval podrá adoptar cualquiera de las formas previstas por las leyes.

b) Formalizar créditos u otro tipo de operaciones de financiación a favor de personas naturales o jurídicas pertenecientes al sector privado siempre que su domicilio social, establecimiento permanente o centro de dirección se sitúen, o vayan a situarse, en Cantabria.»

Artículo 28. Modificación de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria.

Uno. Se modifica el artículo 47, que tendrá la siguiente redacción:

«Artículo 47. Determinaciones en suelo urbano no consolidado.

1. Si el Plan incluyera la categoría de suelo urbano no consolidado por la urbanización pero sí por la edificación, recogerá la justificación de que se trata de un ámbito parcialmente edificado de acuerdo con una ordenación homogénea en el que, atendiendo a la ordenación propuesta en el Plan General para ese ámbito, la superficie edificada es igual, al menos, a la superficie no edificada y que, además, la superficie edificada cuenta al menos con tres de los servicios urbanísticos recogidos en el art. 95.1 de esta Ley.

En estos casos, el Plan General podrá incluir las siguientes determinaciones:

a) Previsión de los viales, espacios libres, dotaciones y suelos de cesión que, de acuerdo con lo establecido en el art. 40, se puedan incluir en el ámbito.

Con carácter excepcional y siempre que se justifique adecuadamente que no cabe ninguna otra solución técnica o económicamente viable, los instrumentos de ordenación urbanística podrán eximir del cumplimiento de los deberes de nuevas entregas de suelo que les correspondiesen, a actuaciones sobre zonas con un alto grado de degradación e inexistencia material de suelos disponibles en su entorno inmediato.

A los efectos de lo previsto en este apartado, se entenderá que no es económica ni técnicamente viable la cesión de suelo para dotaciones cuando la memoria de viabilidad económica de la operación ponga de manifiesto que las cargas de urbanización o las operaciones de realojo y retorno que haya que llevar a cabo hagan inviable la operación, o en el ámbito delimitado no exista suelo adecuado para el cumplimiento del deber de cesión de suelo.

b) Estimación económica de la implantación de los servicios y ejecución de las obras de urbanización que sean necesarias para que en todo el ámbito cuente con los servicios urbanísticos adecuados a la edificación existente o prevista.

c) El Plan también podrá precisar o prever, al menos con carácter indicativo, los plazos de ejecución, con especial referencia al del cumplimiento de los deberes de urbanización y edificación. También podrá señalar el sistema o sistemas de actuación previstos, incluso con carácter alternativo, en las unidades de actuación que delimite.

2. La ordenación de estos ámbitos podrá llevarse a cabo bien directamente en el planeamiento general, bien a través de un Estudio de Detalle que podrá modificar o completar la ordenación que, en su caso, hubiera establecido el planeamiento general.»

Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 61, que tendrá la siguiente redacción:

«2. El contenido de los Estudios de Detalle se circunscribirá a los siguientes aspectos:

a) Establecer alineaciones y rasantes en el caso de que no estuvieren establecidas, así como completar, adaptar, reajustar o modificar las prefijadas en el planeamiento, motivando los supuestos de modificación y sin que ésta pueda afectar a la estructura general del Plan o a los aspectos señalados en los apartados 3 y 4 de este artículo.

b) Ordenar los volúmenes de acuerdo con las especificaciones del planeamiento y completar, en su caso, la red de comunicaciones con las vías interiores que resulten necesarias para proporcionar acceso a los edificios cuya ordenación concreta se establezca en el Estudio de detalle.

c) En los ámbitos de suelo urbano no consolidado, establecer la ordenación detallada, o bien modificar o completar la que hubiera ya establecido el planeamiento general, en su caso.»

Tres. Se añade un nuevo artículo 102 bis, que tendrá la siguiente redacción:

«Artículo 102 bis. Actuaciones sobre el medio urbano.

En los términos previstos en la legislación estatal, en el suelo urbano se podrán llevar a cabo actuaciones sobre el medio urbano dirigidas a la rehabilitación edificatoria, cuando existan situaciones de insuficiencia o degradación de los requisitos básicos de funcionalidad, seguridad y habitabilidad de las edificaciones, y de regeneración y renovación urbanas, cuando afecten, tanto a edificios, como a tejidos urbanos, pudiendo llegar a incluir obras de nueva edificación en sustitución de edificios previamente demolidos.

En el suelo urbano consolidado por la urbanización también se podrán llevar a cabo operaciones de renovación o reforma de la urbanización, que lleven consigo la creación de nuevas parcelas aptas para la edificación distintas de las preexistentes.

La delimitación de estos ámbitos de actuación se llevará a cabo por el procedimiento de delimitación de unidades de actuación. Cuando la viabilidad de la operación exija modificar la ordenación preexistente, ésta se podrá llevar a cabo mediante la modificación del planeamiento general, o mediante un plan especial de renovación o reforma interior que, justificadamente, podrá modificar las determinaciones del planeamiento general.

Los promotores deberán cumplir los deberes previstos en la legislación estatal para este tipo de operaciones, con las siguientes salvedades:

a) La cesión de suelo libre de cargas correspondiente al 10 % del aprovechamiento se determinará atendiendo sólo al incremento de aprovechamiento generado por la nueva ordenación urbanística al atribuir una mayor edificabilidad, densidad o asignación de nuevo uso respecto de la ordenación preexistente o, en caso de no haberse materializado, de los derechos previamente adquiridos en anteriores procesos de equidistribución. No obstante, este deber podrá cumplirse mediante la sustitución de la entrega de suelo por su valor en metálico, con la finalidad de costear la parte de financiación pública que pudiera estar prevista en la propia actuación, o a integrarse en el patrimonio público de suelo, con destino preferente a actuaciones de rehabilitación o de regeneración y renovación urbanas.

El deber de entregar a la Administración competente el suelo para dotaciones públicas relacionado con el reajuste de su proporción podrá sustituirse, en caso de imposibilidad física de materializarlo en el ámbito correspondiente, por la entrega de superficie edificada o edificabilidad no lucrativa, en un complejo inmobiliario, situado dentro del mismo, o por la monetización de ese derecho.

b) La equidistribución que tenga lugar entre los titulares de derechos incluidos en el ámbito de actuación determinará la adjudicación a cada uno de ellos de las parcelas resultantes o derechos sobre el vuelo, suelo o subsuelo, en proporción a sus respectivas aportaciones.»

Cuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 222, que tendrá la siguiente redacción:

«Artículo 222. Tipos de sanciones y cuantía de las mismas.

1. Las infracciones urbanísticas serán sancionadas con multas de las siguientes cuantías:

a) Las infracciones muy graves desde 15.001 a 150.000 euros.

b) Las infracciones graves desde 1.501 a 15.000 euros.

c) Las infracciones leves, desde 150 a 1.500 euros.»

Artículo 29. Modificación del Anexo II de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Se modifica el Anexo II de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en la siguiente forma:

a) Donde dice: «Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales», debe decir: «Consejería de Sanidad y Servicios Sociales».

b) Donde dice: «15. Inscripciones registrales en materia de sanidad y consumo.», debe decir: «15. Inscripciones registrales en materia de sanidad.».

Artículo 30. Modificación de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado.

Se modifica el artículo 25 de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado, que queda redactado como sigue:

«Artículo 25. Procedimiento de evaluación.

La evaluación ambiental estratégica de planes y programas se ajustará a lo establecido en la legislación básica estatal. No obstante, se observarán específicamente los siguientes plazos:

a) Cuando se sustancie el procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria para la formulación de la declaración ambiental estratégica, en la elaboración del documento de alcance del estudio ambiental estratégico, el plazo al que ha de someterse el borrador del instrumento de planeamiento y el documento inicial estratégico a consultas de las Administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas, será de un mes desde su recepción.

b) Cuando se sustancie el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada, para la emisión del informe ambiental estratégico, el plazo durante el que el órgano ambiental consultará a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, poniendo a su disposición el documento ambiental estratégico y el borrador del plan será de 10 días, salvo que, atendiendo a la documentación presentada por el promotor, el órgano ambiental estime conveniente ampliar el plazo a un mes.»

Artículo 31. Modificación de la Ley de Cantabria 9/2010, de 23 de diciembre, de personal estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Se modifica el apartado b) del artículo 61.2, que pasa a tener la siguiente redacción:

«b) El complemento específico, destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad. En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto por una misma circunstancia.

En los puestos de trabajo que tengan reconocido complemento específico, existirán dos modalidades en función de que incluyan o no el factor de incompatibilidad al que se refiere el apartado anterior:

– Modalidad A: complemento específico sin factor de incompatibilidad cuyo importe ascenderá al 97 % de la cantidad que venía percibiéndose en tal concepto.

– Modalidad B: complemento específico con factor de incompatibilidad cuyo importe ascenderá al 100 % de la cantidad que venía percibiéndose en tal concepto.

La modalidad B sólo podrá ser percibida por el personal estatutario que preste servicios en régimen de exclusividad para el Servicio Cántabro de Salud, salvo que se trate de actividades públicas compatibles, o bien por aquél al que resulte de aplicación lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.»

Disposición adicional primera. Modificación de disposiciones legales.

Quedan modificadas, en los términos contenidos en la presente Ley, las siguientes disposiciones legales:

– Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de Diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria.

– Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública de Cantabria.

– Ley de Cantabria 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria.

– Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria.

– Ley de Cantabria 7/2001, de 19 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de Cantabria.

– Ley de Cantabria 1/2002, de 26 de febrero, del Comercio de Cantabria.

– Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

– Ley de Cantabria 5/2004, de 16 de noviembre, de Puertos de Cantabria.

– Ley de Cantabria 1/2006, de 7 de marzo, de Defensa de los Consumidores y Usuarios.

– Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria.

– Ley de Cantabria 15/2006, de 24 de octubre, de Juego de Cantabria.

– Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado.

– Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales.

– Decreto Legislativo 62/08, de 19 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado.

– Ley de Cantabria 2/2008, de 11 de julio, por la que se crea el Instituto de Finanzas de Cantabria.

– Ley de Cantabria 6/2009, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y de Contenido Financiero.

– Ley de Cantabria 8/2010, de 23 de diciembre, de garantía de derechos y atención a la infancia y la adolescencia.

– Ley de Cantabria 9/2010, de 23 de diciembre, de personal estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

– Ley 6/2013, de 6 de noviembre, de Cooperativas de Cantabria.

– Ley de Cantabria 7/2013, de 25 de noviembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Disposición adicional segunda. Elaboración del Texto Refundido de Medidas Fiscales en Materia de Tributos Cedidos por el Estado e Impuestos Propios de la Comunidad Autónoma.

No habiéndose podido llevar a cabo durante el año 2014 la elaboración de un texto refundido de Medidas Fiscales en Materia de Tributos Cedidos por el Estado e Impuestos Propios de la Comunidad Autónoma, conforme a la autorización concedida por la Disposición Adicional Primera de la Ley de Cantabria 10/2012, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, se prorroga dicha autorización durante el año 2015.

Disposición adicional tercera. Cuerpo de Letrados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Los funcionarios de carrera pertenecientes al Grupo A1 que a la entrada en vigor de la presente Ley ocupen puestos de letrado o estén habilitados para ejercer las funciones de letrado en otros puestos adscritos a la Dirección General del Servicio Jurídico, pasarán a integrarse automáticamente en el Cuerpo de Letrados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, siendo declarados de oficio en la situación de excedencia que proceda en sus Cuerpos de origen, salvo que opten expresamente por no integrarse en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presente Ley.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

– Con efectos de 1 de enero de 2015, queda derogado el artículo 10 de la Ley de Cantabria 2/2012, de 30 de mayo, de Medidas Administrativas, Económicas, y Financieras para la ejecución del Plan de Sostenibilidad de los Servicios Públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

– Anexo B2 de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado, siendo sustituido el mismo por el Anexo I y el Anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

– La letra c) del artículo 93.2 Ley de Cantabria 8/2010, de 23 de diciembre, de garantía de derechos y atención a la infancia y la adolescencia.

– Ley de Cantabria 4/2002, de 24 de julio, de Cajas de Ahorros.

Disposición final primera. Modificaciones Presupuestarias.

La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo realizará las modificaciones presupuestarias que sean precisas para el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

En tanto no se apruebe la Ley de Espectáculos Públicos en la Comunidad Autónoma de Cantabria, se faculta al Consejo de Gobierno y a la Consejería competente para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la regulación de dicha materia, con el límite de aquellas materias que estén por su naturaleza jurídica sujetas a reserva de ley.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el 1 de enero de 2015.

Palacio del Gobierno de Cantabria, 26 de diciembre de 2014.–El Presidente de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Juan Ignacio Diego Palacios.

(Publicada en el «Boletín Oficial de Cantabria» extraordinario número 68, de 30 de diciembre de 2014)

ANEXO I
DE TASAS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA, ORGANISMOS PÚBLICOS Y ENTES DE DERECHO PÚBLICO DEPENDIENTES

Tasas con carácter general aplicables en todas las Consejerías, organismos públicos y entes de derecho público dependientes

1. Tasa por servicios administrativos.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por los distintos Órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Organismos Públicos y Entes de derecho público dependientes, de los servicios o actividades enumerados en las tarifas, siempre que no estén gravados por una tasa específica.

Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten o a quienes se presten de oficio los servicios o actividades referidas en el hecho imponible.

Exenciones. Están exentos del pago de la tasa:

– Los entes públicos territoriales e institucionales.

– El personal al servicio de la Comunidad Autónoma por los servicios relativos al desarrollo de sus funciones.

– Los particulares por los servicios relacionados con el pago de subvenciones, donativos o becas percibidas del Gobierno de Cantabria.

Devengo. La tasa se devengará en el momento en que se solicite el servicio o actividad, o cuando se preste si la actuación se produjera de oficio.

Tarifas. La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

Tarifa 1. Por expedición de certificados (por certificado): 4,64 euros.

Tarifa 2. Por compulsa de documentos (por página): 2,71 euros.

Tarifa 3. Por diligencias de libros y otros documentos (por libro o documento): 15,46 euros.

Tarifa 4. Por inscripción en Registro Oficial de Asociaciones y Modificaciones de Estatutos (por inscripción o modificación): 19,33 euros.

Tarifa 5. Por copia o reproducción de expediente administrativo en formato A-4 o tamaño folio: 0,088 euros por página reproducida.

Tarifa 6. Por copia o reproducción de expediente administrativo en formato A-3: 0,54 euros por hoja de A-3 reproducida.

Tarifa 7. Por copia o reproducción de expediente administrativo en formato A-2: 2,29 euros por hoja de A-2 reproducida.

Tarifa 8. Por copia o reproducción de expediente administrativo en formato A-1: 4,91 euros por hoja de A-1 reproducida.

Tarifa 9. Por copia o reproducción de expediente administrativo (cuando sea posible) en formato CD: 3,70 euros por soporte.

2. Tasa por dirección e inspección de obras.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Organismos Públicos y Entes de Derecho Público dependientes, de trabajos facultativos de replanteo, dirección, inspección y liquidación de obras realizadas a instancia del Gobierno de Cantabria, ya lo sean mediante subasta, concurso o adjudicación directa.»

No sujeción. No estarán sujetos a esta tasa los servicios que constituyen el hecho imponible cuando se hallen gravados por una tasa específica de cualquier Consejería.

Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos los contratistas adjudicatarios de las subastas, concursos o adjudicaciones directas a quienes se presten los servicios o actividades gravadas.

Devengo. La tasa se devengará en el momento en que sean realizados los trabajos a que se refiere el hecho imponible.

Bases imponibles y tipos de gravamen. La base imponible de la tasa será el importe líquido de las obras ejecutadas, incluyendo, en su caso, las revisiones de precios y las adquisiciones y suministros especificados en el proyecto, según las certificaciones expedidas por los servicios correspondientes.

El tipo de gravamen será el 4,62 por 100 de la base imponible.

Consejería de Presidencia y Justicia

1. Tasa de inscripción en las pruebas de acceso a la función pública del Gobierno de Cantabria.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripción en las convocatorias de selección de personal para acceder a la Función Pública del Gobierno de Cantabria.

Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten la inscripción para realizar las pruebas de ingreso en la Función Pública del Gobierno de Cantabria.

Exenciones. Estarán exentos del pago de esta tasa quienes se encuentren en situación de desempleo que acreditarán con la presentación de la cartilla de demandante de empleo expedida con un mes de antelación a la fecha de la convocatoria de la oposición, como mínimo.

Devengo. La tasa se devengará en el momento de presentar la solicitud.

Tarifas. La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa:

– Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo A1: 30,00 euros.

– Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo A2: 30,00 euros.

– Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo C1. 11,99 euros.

– Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo C2: 11,99 euros.

– Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo Agrupaciones Profesionales: 11,99 euros.

2. Tasa del Boletín Oficial de Cantabria.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la inserción en el Boletín Oficial de Cantabria de disposiciones generales y actos emanados de los poderes públicos que legal o reglamentariamente tengan prevista su publicación en el mismo, así como aquellos actos de los particulares que deban ser publicados para su eficacia jurídica y/o conocimiento.

Exenciones. Está exenta del pago de la tasa la inserción de los siguientes anuncios:

a. Las leyes, disposiciones, resoluciones y actos que deban publicarse en el B.O.C. en cumplimiento de la legalidad vigente, que no sean consecuencia de procedimientos iniciados a instancia de particulares para su provecho o beneficio o se refieran a procedimientos de contratación administrativa. No se considerará a estos efectos que reportan un provecho o beneficio, las citaciones para ser notificados por comparecencia ni los casos en los que, intentada la notificación al interesado o a su representante ésta no haya sido posible.

b. Los actos de adjudicación en procedimientos de contratación administrativa.

c. Los relacionados con procesos electorales, bien sean de la Unión Europea, del Estado, de la Comunidad Autónoma de Cantabria o de las Entidades Locales.

d. Los solicitados a instancia de parte que cuente con el derecho de justicia gratuita.

e. Edictos, notificaciones y resoluciones dictadas por los órganos jurisdiccionales, salvo las inserciones solicitadas a instancia de parte y aquellas practicadas en procedimientos judiciales donde haya condena en costas.

f. Los referidos a actuaciones de los procedimientos criminales seguidos ante la jurisdicción ordinaria.

g. Las correcciones de errores no imputables al solicitante.

Sujeto pasivo.

1. Serán sujetos pasivos, en calidad de contribuyente, las personas físicas o jurídicas, así como herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que carentes de personalidad jurídica, constituyan unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición:

a. A las que afecte, beneficie o se refiera en particular la inserción, tanto si son ellas mismas quienes solicitan las inserciones, como si éstas se llevan a cabo a instancia de terceros, sean o no administraciones públicas, en el seno de cualquier procedimiento, tanto si se ha iniciado de oficio como a instancia de parte.

b. Adjudicatarias en los procedimientos de contratación administrativa.

c. Condenadas a costas por los órganos jurisdiccionales.

2. Serán sujetos pasivos en calidad de sustitutos del contribuyente:

a. Las entidades pertenecientes al sector público, tanto administrativo como empresarial, en el caso de que sean éstas quienes insten las inserciones como consecuencia de actuaciones a petición de parte en procedimientos administrativos, así como en el caso de anuncios relativos a licitaciones en procedimientos de contratación administrativa.

b. Los procuradores que intervengan en los procedimientos judiciales.

Devengo y exigibilidad.

1. La tasa se devengará en las inserciones de anuncios, en el momento en que se efectúe la correspondiente inserción en el B.O.C.

2. La tasa será exigible:

a. En los anuncios de pago previo, en el momento en que se solicite la inserción.

b. En los anuncios de pago diferido, desde el momento en el que las Consejerías u organismos oficiales comuniquen a la Dirección General competente en materia de dirección del Boletín el nombre y apellidos o razón social, domicilio y N.I.F o C.I.F de los sujetos pasivos.

Tarifas. La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

Tarifas por anuncios e inserciones en el Boletín Oficial de Cantabria:

– Por palabra: 0,0955 euros.

– Por plana entera: 74,90 euros.

Cuando no se sobrepase el 50 % de ocupación de una plana la tarifa será el 50 % de la correspondiente por plana entera. En los restantes casos la tarifa será la de la plana entera.

Cuando se solicite la publicación urgente en el B.O.C., ésta tendrá preferencia conforme a lo dispuesto en el Decreto que regula el Boletín Oficial de Cantabria, aplicándose a la tarifa establecida un incremento del 50 %.

3. Tasa por servicios administrativos de ordenación del juego.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por la Administración del Gobierno de Cantabria, de servicios o la realización de actuaciones, en interés del ciudadano o peticionario, que lleva consigo el control administrativo del juego, en los casos y conforme se especifica en las tarifas.

Devengo. La tasa se devengará en el momento del inicio de las actuaciones administrativas constitutivas del hecho imponible.

Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos contribuyentes de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten, a quienes se presten o en cuyo interés se realicen las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible.

Tarifas. La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

1. Autorizaciones:

– De casinos: 5.022,53 euros.

– De salas de bingo: 1.159,05 euros.

– De salones de juego: 554,53 euros.

– De salones recreativos: 231,81 euros.

– De otros locales de juego: 38,63 euros.

– De rifas y tómbolas: 77,28 euros.

– De empresas gestoras de casinos de juego y su inscripción: 153,00 euros.

– De empresas gestoras de salas de bingo y su inscripción: 154,53 euros.

– De empresas fabricantes, distribuidoras y técnicas de máquinas y fabricantes de otro material de juego y su inscripción: 153,00 euros.

– De empresas operadoras de máquinas y su inscripción: 154,53 euros.

– De empresas de salones y su inscripción: 153,00 euros.

– De empresas organizadoras de rifas y tómbolas y su inscripción: 153,00 euros.

– De empresas gestoras de apuestas y su inscripción: 153,00 euros.

– Modificaciones de las anteriores autorizaciones: 50 % de la tarifa.

– Renovaciones de las anteriores autorizaciones: 50 % de la tarifa.

– Homologación e inscripción de modelos de máquinas tipo A: 38,63 euros.

– Homologación e inscripción de modelos de máquinas tipos B y C: 77,28 euros.

– Homologación e inscripción de otro material de juego: 76,51 euros.

– Autorizaciones de explotación de máquinas de tipo A: 38,63 euros.

– Autorizaciones de explotación de máquinas tipos B y C: 77,28 euros.

– Autorizaciones de instalación de máquinas tipos B y C: 23,18 euros.

2. Expedición de documentos y otros trámites:

– Documentos profesionales: 23,18 euros.

– Transmisión de autorizaciones de explotación de máquinas: 23,18 euros.

– Cambios de establecimiento y canjes de máquinas: 23,18 euros.

– Expedición de duplicados: 50 % de la tarifa.

– Baja en el Registro de Prohibidos: 154,53 euros.

4. Tasa por servicios administrativos de ordenación de espectáculos.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por la Administración del Gobierno de Cantabria, de servicios o la realización de actuaciones, que lleva consigo el control administrativo de los espectáculos públicos o actividades recreativas sometidas a autorización administrativa o comunicación previa, en los casos y conforme se especifica en las tarifas.

Devengo. La tasa se devengará en el momento del inicio de las actuaciones administrativas constitutivas del hecho imponible.

Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos contribuyentes de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten, a quienes se presten o en cuyo interés se realicen las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible. Serán responsables solidarios los titulares de los establecimientos donde se hayan de celebrar los espectáculos o las actividades recreativas.

Exenciones. Quedan exentas del pago de la tasa, aunque no de la autorización o comunicación, los espectáculos públicos y actividades recreativas organizadas por la Comunidad Autónoma, sus organismos y empresas, y aquellos cuya recaudación esté destinada totalmente a beneficio de Cruz Roja, Cáritas, Asociación Española contra el Cáncer, UNICEF, Manos Unidas, Organizaciones No Gubernamentales dedicadas a tareas de cooperación al desarrollo y otras asociaciones oficialmente reconocidas dedicadas a finalidades benéficas o asistenciales, y así lo acrediten.

Tarifas. La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

1. Espectáculos taurinos en plazas fijas:

– Corridas de toros: 77,28 euros.

– Corridas de rejones: 61,81 euros.

– Novilladas con picadores: 61,81 euros.

– Novilladas sin picadores: 46,37 euros.

– Becerradas: 23,18 euros.

– Festivales: 61,81 euros.

– Toreo cómico: 23,18 euros.

– Encierros: 38,63 euros.

– Suelta de vaquillas: 23,18 euros.

2. Inspecciones periódicas en plazas de toros y tentaderos: 77,28 euros.

3. Autorización y controles:

– De actos recreativos, fiestas, bailes y verbenas: 23,18 euros.

– De espectáculos públicos en general: 23,18 euros.

– De apertura, reapertura y traspasos de locales: 46,37 euros.

– De actos deportivos: 7,73 euros.

5. Tasa por servicios de extinción de incendios, rescate y salvamento, dentro del ámbito de protección civil.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la actuación de los equipos de intervención y de espeleosocorro de Protección Civil y de los agentes de emergencias del Gobierno de Cantabria, a requerimiento de los interesados o bien de oficio por razones de seguridad pública y siempre que la prestación del servicio redunde en beneficio del sujeto pasivo, en la prestación de los siguientes servicios:

– Servicios de prevención y extinción de incendios urbanos y rurales o forestales.

– Servicios de rastreo, salvamento y rescate de personas en dificultades como consecuencia de emergencias o accidentes de tráfico, atención en cuevas y cavidades (espeleosocorro y rescate vertical), hundimiento o derrumbes de edificios y obras civiles e inundaciones.

– Servicios de atención de primeros auxilios hasta la llegada del personal sanitario cualificado.

– Servicios de asistencia en accidentes de tráfico o de ferrocarril en los que intervengan mercancías peligrosas.

– Servicios de atención de emergencias en los establecimientos industriales, especialmente cuando estén presentes sustancias peligrosas para las personas, los bienes y el medio ambiente.

– En general, servicios de asistencia y atención a los ciudadanos en emergencias genéricas en materia de Protección Civil.

Sujetos pasivos. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, cuyas propiedades o, en su caso, posesiones, cualquiera que sea el título por el que las detenten, sean beneficiarias de la prestación de los servicios que constituyen el hecho imponible, con independencia de que existiera o no solicitud por su parte, dadas las circunstancias de emergencia en que se suelen realizar.

Devengo. Con carácter general, la tasa se devengará y nacerá la obligación de contribuir en el momento en que se produzca la salida de los equipos de intervención o espeleosocorro, o de los agentes de emergencias de cualesquiera de los parques de emergencia de la Comunidad Autónoma salvo que el servicio efectivo no llegara a realizarse por causa no imputable al interesado.

No obstante lo anterior, en el caso de que la salida se produzca a iniciativa propia de la Administración, sin mediar requerimiento expreso por parte del interesado, la tasa se devengará y nacerá la obligación de contribuir en el momento en que los trabajos de que se trate sean realizados de forma efectiva, siempre que estos trabajos sean distintos de la simple salida o movimiento de la brigada o equipo.

Exenciones. Están exentos del pago de la tasa por la prestación del servicio de prevención y extinción de incendios todos los sujetos pasivos, personas físicas o jurídicas, que sean ciudadanos de derecho, incluidos en el censo correspondiente, de los Ayuntamiento de la Comunidad Autónoma que cuenten con una población censada inferior a 20.000 habitantes.

Asimismo, están exentos del pago de la tasa por la prestación del servicio de prevención y extinción de incendios todos los sujetos pasivos que sean ciudadanos de derecho, incluidos en el censo correspondiente, de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Cantabria que cuenten con una población censada superior a 20.000 habitantes cuando los respectivos Ayuntamientos hayan suscrito con el Gobierno de Cantabria un convenio de colaboración donde se prevea la prestación del servicio de que se trate con medios del Gobierno de Cantabria.

Con respecto al resto de los servicios, están exentas de pago de la tasa todas aquellas intervenciones provocadas como consecuencia de emergencias y accidentes ocurridos por caso fortuito y causa de fuerza mayor y, en general, cuando no hayan ocurrido por causa de dolo o negligencia imputable a los interesados o afectados. En ningún caso están exentas aquellas intervenciones realizadas en situación de avisos a la población de fenómenos meteorológicos adversos en actividades que puedan conllevar un incremento de riesgo derivado de esa meteorología adversa.

Sin perjuicio de lo anterior, no estarán exentos los sujetos pasivos que no hayan cumplido con todos los trámites legales previos de obtención de autorizaciones o permisos para la realización de la actividad que provoque el accidente, en los casos en que ello sea preceptivo.

Tarifas. Las tarifas a aplicar serán las siguientes:

Tarifa 1. Personal y medios técnicos de los servicios:

– Por derechos de salida de la dotación completa de un parque de emergencias para la prestación de un servicio, durante la primera hora: 365,35 euros.

– Por la segunda hora o fracción de hora de trabajo de la dotación completa de un parque de emergencias que acuda a la prestación de un servicio: 365,35 euros.

Tarifa 2. Servicios prestados por el helicóptero del Gobierno de Cantabria:

– Por derechos de salida del helicóptero del Gobierno de Cantabria para la prestación de un servicio, durante la primera hora: 1.826,75 euros.

– Por la segunda hora o fracción de hora de trabajo del helicóptero del Gobierno de Cantabria para la prestación de un servicio: 1.826,75 euros.

Tarifa 3. Servicios prestados por el personal de intervención del Gobierno de Cantabria o del Servicio de Emergencias de Cantabria en operaciones de rastreo, salvamento o rescate:

– Por establecimiento del dispositivo de rastreo o búsqueda: 109,23 euros.

– Por cada hora adicional: 54,62 euros la hora.

Tarifa 4. Servicio prestado por el equipo de espeleosocorro contratado por el Gobierno de Cantabria:

– Por derechos de salida de un equipo de espeleosocorro, hasta las seis primeras horas: 546,16 euros.

– Por cada hora adicional de intervención para el equipo de espeleosocorro (hasta el final de la intervención): 109,23 euros la hora.

6. Tasa por servicios administrativos.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la prestación por la Consejería de Presidencia y Justicia social de los servicios enumerados en las tarifas.

Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que lo soliciten o a las que se preste el servicio gravado.

Devengo. La tasa se devengará en el momento de solicitar la actuación administrativa. Si esta solicitud no fuera precisa, el devengo se producirá al efectuarse de oficio la actividad constitutiva del hecho imponible.

Tarifas. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

Tarifa 1. Autorización de campamentos y acampadas: 6,37 euros.

Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio

1. Tasa por ordenación de los transportes por carretera.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la prestación de los servicios o la realización de las actividades enumeradas en las tarifas de esta tasa cuando se efectúen por la Consejería de Innovación, Industria, Turismo Comercio del Gobierno de Cantabria, siempre que sean de solicitud o recepción obligatoria para los administrados y no puedan prestarse por el sector privado.

Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, a las que se presten los servicios o para las que se realicen las actividades objeto de esta tasa.

Devengo. La tasa se devengará en el momento de solicitar el servicio o la actuación administrativa. Si no fuera preciso formular solicitud, el devengo se producirá al prestarse el servicio o ejecutarse la actividad administrativa.

Tarifas. La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

Tarifa 1. Servicios públicos de transporte por carretera sujetos a concesión administrativa:

A) Tramitación de proyectos de nuevos servicios públicos de transporte sujetos a concesión:

T = C × P2/3

P = Presupuesto del proyecto

En el caso de redacción de proyectos de obras, servicios e instalaciones se aplicará el coeficiente C = 2,7.

La cuantía de la tasa no podrá ser inferior a 134,45 euros.

B) Tramitación de proyectos de hijuelas o prolongaciones de líneas existentes, se calculará aplicando la siguiente fórmula:

T=0,8 × P2/3 × L’ /(L’ + L).

L’= Longitud hijuela o prolongación.

L= Longitud línea base.

P= Presupuesto material móvil.

C) Inauguración de servicios públicos regulares de transporte por carretera: 73,40 euros.

D) Tramitación de modificaciones de las condiciones concesionales referidas a itinerarios, horarios, calendarios u otros cambios sustanciales en las líneas: 24,34 euros.

E) Aprobación de nuevos cuadros tarifarios:

– Con informe: 24,34 euros.

– Sin informe: 5,03 euros.

F) Autorizaciones de sustitución temporal de vehículos y de incrementos de expedición, ambos en líneas regulares: 24,34 euros.

Tarifa 2. Servicios de transporte por carretera sujetos a autorización administrativa:

A) Expedición de alta o visado anual de las tarjetas de transporte, de conformidad con las siguientes cuantías:

– Autorizaciones para transporte de viajeros: 22,69 euros.

– Autorización para transporte de mercancías: 22,69 euros.

B) Expedición de duplicados de tarjetas de transporte: 2,31 euros.

C) Expedición de autorizaciones especiales necesarias por no estar amparadas por la tarjeta del vehículo:

C.1 Autorización de transporte de viajeros para un solo viaje con vehículo VR:

– Ámbito provincial: 2,31 euros.

– Ámbito interprovincial: 5,03 euros.

C.2 Autorización de transportes especiales. Por cada viaje: 2,39 euros.

C.3 Autorización de tránsito, por cada vehículo y mes o fracción: 4,95 euros.

C.4 Autorizaciones especiales para reiterar itinerario: 24,34 euros.

C.5 Autorizaciones de transporte de personas en vehículo de mercancías, por cada autorización: 24,34 euros.

Tarifa 3. Actuaciones administrativas. Reconocimiento de locales, instalaciones y levantamiento de actas de inauguración de servicios: 73,40 euros.

Tarifa 4. Expedición de Tarjetas precisas para el tacógrafo digital: 37,08 euros.

Tarifa 5. La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

1. Capacitación de empresas transportistas:

a) Derechos de examen capacitación profesional transportista: 20,06 euros.

b) Expedición certificado capacitación profesional de transportista: 20,06 euros.

c) Derechos de Examen consejero de seguridad: 20,06 euros.

d) Expedición y renovación de certificado consejero de seguridad 20,06 euros.

2. Cualificación conductores:

a) Autorización de centros para impartir formación y cualificación de conductores: 334,25 euros.

b) Visado de autorización de centros para impartir formación y cualificación de conductores: 167,12 euros.

c) Homologación de cursos para la formación, cualificación o aptitud profesional de conductor: 111,41 euros.

d) Derechos de examen para certificado de aptitud profesional de conductor: 20,06 euros.

e) Expedición de certificado de aptitud profesional de conductor: 20,06 euros.

f) Expedición de tarjeta de cualificación de conductor: 22,28 euros.

g) Renovación de tarjeta de cualificación de conductor: 22,28 euros.

2. Tasa por ordenación de los transportes por cable.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación de los servicios o la realización de las actividades enumeradas en las tarifas cuando se efectúen por la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio del Gobierno de Cantabria con carácter exclusivo, y sean de solicitud o recepción obligatoria para los administrados.

Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, a las que se presten los servicios o para las que se realicen las actividades gravadas.

Devengo. La tasa se devengará en el momento de solicitar el servicio o la actuación administrativa. Si la solicitud no fuera precisa, el devengo se producirá al prestarse el servicio o ejecutarse la actividad administrativa sometida a gravamen.

Tarifas. La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

Tarifa 1. Servicios públicos de transporte por cable sujetos a concesión administrativa:

A) Tramitación de proyectos de nuevos servicios públicos de transporte por cable, sujetos a concesión:

T = C × P2/3

(P = Presupuesto de ejecución material del proyecto)

En el caso de redacción de proyectos de obras, servicios e instalaciones se aplicará el coeficiente C = 2,7.

La cuantía de la tasa no podrá ser inferior a 131,34 euros.

B) Tramitación de modificaciones del proyecto autorizado:

T = 0,8 P2/3

(P = Presupuesto de ejecución material de la modificación)

C) Tramitación de modificación de las condiciones concesionales referidas a horarios, calendarios u otros cambios sustanciales: 24,34 euros.

D) Aprobación de nuevos cuadros tarifarios:

1. Con informe: 24,34 euros.

2. Sin informe: 5,03 euros.

Tarifa 2. Servicios públicos de transporte por cable sujetos a autorización administrativa.

A. Expedición de cualquier autorización requerida por la legislación vigente para la instalación o explotación de remontapendientes, telesillas, telecabinas, teleféricos o cualquier otro medio de transporte por cable: 24,34 euros.

3. Tasa por inspección técnica de instalaciones de transporte por cable.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio de los Servicios relativos al reconocimiento de las instalaciones de transporte por cable, cuando las disposiciones normativas impongan dicho reconocimiento o éste sea condición indispensable para la adquisición de derechos, y siempre que el servicio sólo pueda prestarse por la Consejería.

Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria propietarias de las instalaciones de transporte por cable, siempre que su explotación no se halle cedida. En otro caso serán sujetos pasivos los cesionarios, arrendatarios, concesionarios y en general los que por cualquier título distinto del de propiedad exploten las instalaciones de transporte por cable.

Devengo. La tasa se devengará en el momento de la prestación del servicio.

Tarifas. Las cantidades a pagar por cada clase de instalación y según el tipo de inspección realizada, son las siguientes:

Remontapendientes:

– Inspección completa antes de la puesta en servicio de una nueva instalación: 71,85 euros.

– Inspección rutinaria completa (revisión periódica): 54,09 euros.

– Inspección parcial (ocasional): 38,63 euros.

Telesillas:

a) Inspección completa antes de la puesta en servicio de una nueva instalación: 92,73 euros.

b) Inspección rutinaria completa (revisión periódica): 71,85 euros.

c) Inspección parcial (ocasional): 54,09 euros.

Telecabinas:

a) Inspección completa antes de la puesta en servicio de una nueva instalación: 134,45 euros.

b) Inspección rutinaria completa (revisión periódica): 115,89 euros.

c) Inspección parcial (ocasional): 92,73 euros.

Teleféricos:

a) Inspección completa antes de la puesta en servicio de una nueva instalación: 177,70 euros.

b) Inspección rutinaria completa (revisión periódica): 139,10 euros.

c) Inspección parcial (ocasional): 108,18 euros.

4. Tasa por ordenación de industrias artesanas.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios o la realización de actividades enumeradas en las tarifas señaladas seguidamente cuando se efectúen con carácter exclusivo por la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio y sean de solicitud o recepción obligatoria para los administrados.

Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, titulares de industrias artesanas. Se presumen titulares las personas o entidades bajo cuyo nombre figuran en el IAE.

Devengo. La tasa se devengará en el momento de solicitar el servicio o la actuación administrativa, o en el momento de efectuarse ésta si no fuera precisa solicitud alguna.

Tarifas. La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

Tarifa 1. Inscripción en el Registro de Industrias Artesanas: 14,83 euros.

Tarifa 2. Tramitación de expedientes por ampliación de maquinaria o sustitución de la existente: 6,18 euros.

Tarifa 3. Cambios de titularidad en el Registro de Industrias Artesanas: 3,70 euros.

Exenciones:

Están exentos de la presente tasa los artesanos protegidos que hayan sido declarados como tales por el Gobierno de Cantabria.

5. Tasa por ordenación de instalaciones de aguas minerales.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación de los servicios o la realización de las actividades enumeradas en las tarifas cuando sean efectuadas por la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio con carácter exclusivo por no poder realizarlos el sector privado, y además ser de solicitud o recepción obligatoria para los administrados.

Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la actuación o el servicio administrativo, y las que, sin instarlo, estén obligadas a recibirlo o aceptarlo.

Devengo. La tasa se devengará en el momento de solicitar el servicio o la actuación administrativa, o en el momento de efectuarse éstos si no fuera precisa solicitud alguna.

Tarifas. La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

Tarifa 1. Prestación de servicios de laboratorio:

1.1 Toma de muestras de agua. Por cada toma de muestras: 23,18 euros.

1.2 Análisis de agua. Por cada análisis completo: 85,00 euros.

1.3 Análisis de agua. Por cada análisis bacteriológico: 46,37 euros.

Tarifa 2. Visitas de revisión. Por cada visita: 30,92 euros.

Tarifa 3. Tramitación de expedientes para la declaración de agua minero-medicinal: 154,53 euros.

Tarifa 4. Autorización de cambio de titularidad de derechos mineros: 80,98 euros.

Tarifa 5. Tramitación de expediente para otorgar perímetro de protección: 77,28 euros.

Tarifa 6. Autorización de obras dentro del perímetro de protección: 46,37 euros.

Tarifa 7. Autorización y aprobación de proyecto de aprovechamiento: 77,28 euros.

Tarifa 8. Autorización de puesta en marcha del proyecto de aprovechamiento:

– Hasta 30.050,61 de euros: 66,96 euros.

– De 30.051,62 a 60.101,21 de euros: 100,44 euros.

– De 60.101,22 a 120.202,42 de euros: 133,93 euros.

– De 120.202,43 a 300.506,05 de euros: 120,202421 + 3,6606073 por cada 6.010,12 euros o fracción.

– Más de 300.506,05 euros: 6,0646553 euros por cada 6.010,12 euros o fracción.

Tarifa 9. Informe geológico incluyendo visitas: 61,81 euros.

6. Tasa por ordenación de actividades industriales, energéticas, mineras y venta de bienes.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios o la realización de las siguientes actividades cuando sean ejecutadas por la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio con exclusión del sector privado, y resulten de solicitud o recepción obligatoria para los administrados.

Están sujetas a gravamen las siguientes actuaciones:

– La autorización de funcionamiento, inscripción y control de instalaciones industriales, empresas de servicio a la actividad industrial y agentes autorizados para colaborar con las Administraciones públicas en materia de seguridad y calidad industrial.

– Las inspecciones técnicas reglamentarias.

– Las funciones de verificación y contrastación.

– La autorización de funcionamiento, inscripción y control de instalaciones eléctricas de generación, transporte, transformación, distribución y utilización de energía eléctrica.

– Las pruebas de presión en aparatos y recipientes que contienen fluidos.

– Concesiones administrativas y autorizaciones de instalaciones de gases combustibles.

– Autorización de instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente.

– Autorización de instalaciones de combustibles líquidos, agua.

– Fraudes y calidad en los servicios públicos de suministros de energía eléctrica, agua y gas.

– La expedición de certificados y documentos que acrediten la aptitud para el ejercicio de actividades reglamentarias.

– La expropiación forzosa de bienes y la imposición de servidumbre de paso.

– La expedición de autorizaciones de explotación y aprovechamiento de recursos minerales.

– El otorgamiento de permisos de exploración, permisos de investigación y concesiones mineras de explotación; sus cambios de titularidad y otras incidencias relacionadas.

– La confrontación y autorización de proyectos de exploración, investigación, planes de labores mineras y grandes voladuras con explosivos.

– Control de uso de explosivos.

– El otorgamiento de la condición de productor de energía eléctrica en régimen especial y su inscripción en el registro correspondiente.

– Derechos de examen para la obtención del carnet de instalador, mantenedor u operador autorizado.

– El acceso a los datos del Registro Industrial.

– Las actuaciones de las ENICRES y Organismos de control.

– La venta de placas, libros de Registro y Mantenimiento e impresos.

Sujeto pasivo:

1. Serán sujetos pasivos de las tasas por ordenación de actividades industriales, energéticas, mineras y venta de bienes, las personas físicas o jurídicas a quienes afecten o beneficien, personalmente o en sus bienes, los servicios o actividades públicas que constituyen su hecho imponible.

2. En su caso, tendrán la consideración de sujetos pasivos las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición.

Responsables:

1. Sin perjuicio de lo previsto en la Ley General Tributaria en materia de responsabilidad y garantía de la deuda tributaria, responderán solidariamente de las tasas las entidades o sociedades aseguradoras de riesgos que motiven actuaciones o servicios administrativos que constituyan el hecho imponible de la tasa.

2. En las tasas establecidas por razón de servicios o actividades que beneficien a los usuarios ocupantes de viviendas, naves o locales o, en general, de inmuebles, serán responsables subsidiarios los propietarios de dichos inmuebles.

Devengo. Las tasas por ordenación de actividades industriales, energéticas y mineras se devengarán:

1. Según la naturaleza del hecho imponible, bien cuando se inicie la prestación del servicio o se realice la actividad, sin perjuicio de la posibilidad de exigir su depósito previo.

2. Cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

Tarifas. La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

Tarifa 1. Control administrativo de actividades industriales:

a. Inscripción en el Registro Industrial de nuevas instalaciones, ampliaciones y traslados. (N = el número que se obtiene al dividir la inversión en maquinaria y equipos industriales entre 6.010,12 euros).

1.1 Nuevas industrias y ampliaciones.

1.1.1 Inversión en maquinaria y equipo, hasta 6.010,12 euros: 33,48 euros.

1.1.2 Hasta 30.050,61 euros: 100,44 euros.

1.1.3 Hasta 150.253,03 euros: 200,88 euros.

1.1.4 Hasta 1.502.530,26 euros: 120,202421 + (2,404048 × N) euros.

1.1.5 Hasta 3.005.060,52 euros: 270,455447 + (1,803036 × N) euros.

1.1.6 Hasta 6.010.121,04 euros: 570,961499 + (1,202024 × N) euros.

1.1.7 Más de 6.010.121,04 euros: 1.171,973603 + (0,601012 × N) euros.

1.2 Traslados de industrias: Se aplica el 75 por 100 de la tarifa básica 1.1

1.3 Cambios de titularidad de industrias y variación de la inscripción anterior: Se aplica el 25 por 100 de la tarifa básica 1.1.

1.4 Reconocimientos periódicos reglamentarios de industrias: Se aplica el 30 por 100 de la tarifa básica 1.1, con un máximo de 77,28 euros.

1.5 Regularización administrativa de instalaciones clandestinas: Se aplica el 200 por 100 de la tarifa básica 1.1.

1.6 Inscripción en el Registro Industrial de instalaciones de almacenamiento, distribución y venta al por menor de combustibles líquidos: Según tarifa básica1.1.

1.7 Autorización de puesta en servicio de instalaciones frigoríficas: Según tarifa básica 1.1.

1.8 Aparatos elevadores:

1.8.1 Inscripción en el Registro de Aparatos Elevadores (RAE) de un aparato: 38,63 euros.

1.8.2 Inspección de un aparato elevador: 77,28 euros.

1.9 Aparatos a presión: Según tarifa básica 1.1.

1.10 Otras instalaciones industriales: Según tarifa básica 1.1.

1.11 Instalaciones de rayos X:

1.11.1 Autorizaciones segunda categoría: 154,53 euros.

1.11.2 Autorizaciones tercera categoría: 115,89 euros.

1.11.3 Autorizaciones de tipo médico: 115,89 euros.

1.12 Patentes y modelos de utilidad. Certificado de puesta en práctica: 37,86 euros.

Tarifa 2. Control administrativo de actividades energéticas:

2.1 Instalaciones eléctricas de alta tensión.

2.1.1 Autorización de líneas eléctricas centros de transformación subestaciones y demás instalaciones de alta tensión: Se aplicará el 200 por 100 de la tarifa básica 1.1.

2.1.2 Declaración de utilidad pública: Se aplicará el 20 por 100 de la tarifa básica 1.1.

2.1.3 Cambio de titularidad de la instalación: 12,36 euros.

2.1.4 Instalaciones de energías alternativas: Se aplicará el 100 por 100 de la tarifa básica 1.1.

2.1.5 Inspección a instancia de parte: 74,14 euros.

2.1.6 Instalaciones temporales 74,14 euros.

2.2 Instalaciones eléctricas en baja tensión.

2.2.1 Instalaciones en viviendas ya existentes, por ampliaciones de potencias, cambios de titular, cambios de tensión, etc.: 12,36 euros.

2.2.2 Edificios de viviendas o locales comerciales: 12,36 euros.

2.2.3 Instalaciones con proyecto, distintos de los anteriores: según tarifa básica 1.1.

2.2.4 Resto de las instalaciones: 12,36 euros.

2.3 Gases combustibles:

2.3.1 Concesiones administrativas: 200 por 100 de la tarifa básica 1.1.

2.3.2 Instalaciones de almacenamiento y distribución de gases combustibles con depósitos fijos: según tarifa básica 1.1.

2.3.3 Redes de distribución de gas canalizado, acometidas y centros de regulación y medidas de gas: según tarifa básica 1.1.

2.3.4 Centros de almacenamiento y distribución de botellas GLP.: según tarifa básica 1.1.

2.3.5 Instalaciones receptoras de gas:

2.3.5.1 En edificios de viviendas (montantes): según tarifa básica 1.1.

2.3.5.2 Instalaciones con botellas de GLP. Por cada botella en uso o reserva: 12,36 euros.

2.3.6 Inspecciones (a instancia de parte): 74,14 euros.

2.3.7 Aparatos a gas tipo único: según tarifa básica 1.1.

2.3.8 Ampliación de aparatos a gas en instalaciones existentes. Por cada nuevo aparato: 4,64 euros.

2.4 Instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente:

2.4.1 Instalación individual en vivienda o local: 12,36 euros.

2.4.2 Instalaciones con proyecto: Según tarifa básica 1.1.

2.4.3 Instalaciones con proyecto, distintas a las anteriores: Según tarifa básica 1.1.

2.5 Combustibles líquidos:

2.5.1 Instalaciones de almacenamiento comunitario o anexo a establecimientos industriales que precisen proyecto en depósitos fijos: según tarifa básica 1.1.

2.5.2 Almacenamientos individuales para una vivienda o local: 12,36 euros.

2.5.3 Instalaciones de Almacenamiento para uso propio en establecimientos industriales:

2.5.3.1 Sin proyecto: 7,56 euros.

2.5.3.2 Con proyecto según tarifa básica 1.1.

2.6 Agua:

2.6.1 Autorización de instalaciones distribuidoras de agua, que requieren proyecto: Según tarifa básica 1.1.

2.6.2 Instalaciones interiores de suministro de agua. Por cada vivienda: 12,36 euros.

2.7 Verificación de la calidad del suministro de energía eléctrica:

2.7.1 Alta tensión: 77,28 euros.

2.7.2 Baja tensión: 38,63 euros.

Tarifa 3. Tasas que afectan a la inspección técnica de vehículos.

3.1 Inspecciones técnicas:

3.1.1 Vehículos ligeros PMA <3.500 kilogramos: 30,27 euros.

3.1.2 Vehículos pesados PMA >3.500 kilogramos: 42,33 euros.

3.1.3 Vehículos especiales: 60,63 euros.

3.1.4 Motocicletas, vehículos de tres ruedas, cuatriciclos, quads, ciclomotores de tres ruedas y cuatriciclos ligeros: 20,20 euros.

3.1.5 Vehículos agrícolas: 20,20 euros.

3.2 Revisiones periódicas: Las tarifas serán las correspondientes a inspecciones técnicas.

3.3 Inspecciones previas a la matriculación: Las tarifas serán las correspondientes a inspecciones técnicas incrementadas en 16,69 euros.

3.4 Autorización de una o más reformas de importancia sin proyecto técnico: Las tarifas serán las correspondientes a inspecciones técnicas incrementadas en 12,47 euros.

3.5 Autorización de una o más reformas de importancia con proyecto técnico: Las tarifas serán las correspondientes a inspecciones técnicas incrementadas en 33,35 euros.

3.6 Expedición de duplicados de tarjetas de inspección técnica: Las tarifas serán las correspondientes a inspecciones técnicas incrementadas en 16,69 euros.

3.7 Inspecciones previas a la matriculación de cualquier tipo de vehículos procedentes de la UE o de terceros países, incluidos los traslados de residencia: 150,33 euros.

3.8 Cambios de destino y desgloses de elementos procedentes de reforma de importancia: Las tarifas de aplicación serán las correspondientes a inspecciones técnicas incrementadas en 3,34 euros. En el caso de que el cambio de destino tenga lugar antes del vencimiento del primer plazo de inspección, y si este cambio no implica ninguna modificación técnica del vehículo, existirá una única tarifa de 3,34 euros.

3.9 Inspecciones a domicilio vehículos especiales: Las tarifas de aplicación serán las correspondientes a los servicios solicitados, incrementada en un 100 por 100.

3.10 Actas de destrucción número de bastidor en taller autorizado: 39,56 euros.

3.11 Inspecciones técnicas por cambios de matrícula: Las tarifas serán las correspondientes a inspecciones técnicas incrementadas en 16,69 euros.

Cuando se requieran simultáneamente dos o más servicios, la tarifa resultante será la suma de las tarifas de los servicios solicitados, aplicando la correspondiente a la inspección técnica una sola vez.

Para la segunda y sucesivas inspecciones, como consecuencia de rechazos en la primera presentación del vehículo, se establecen los siguientes dos supuestos:

1. Si la presentación del vehículo se hace dentro de los quince días hábiles siguientes al de la primera inspección, no devengará tarifa alguna por este concepto.

2. Si la presentación del vehículo se hace a partir del plazo anterior y dentro de los dos meses naturales desde la fecha de la primera inspección, la tarifa será el 70 por l00 de la correspondiente a la inspección periódica.

No tendrán la consideración de segundas o sucesivas inspecciones aquellas que tengan lugar después de los dos meses naturales a partir de la primera.

Estas tarifas anteriores vendrán incrementadas por el tipo de IVA en vigor.

Estas tarifas serán incrementadas con la tasa de tráfico vigente en el momento de su aplicación.

Tarifa 4. Metrología.

4.1 Contadores:

4.1.1 Contadores eléctricos, de gas y de agua. Por cada contador: 3,86 euros.

4.2 Limitadores de corriente. Por cada Limitador: 0,772 euros.

4.3 Pesas y medidas:

4.3.1 Certificación y comprobación de revisión de básculas puente: 15,46 euros.

4.3.2 Verificación de balanzas por unidad: 7,73 euros.

4.3.3 Determinación volumétrica de cisternas. Por cada unidad: 38,63 euros.

4.3.4 Verificación de surtidores. Por medidor: 30,92 euros.

4.4 Intervención y control de laboratorios autorizados, por cada uno: 115,89 euros.

Tarifa 5. Metales preciosos. Contrastación.

5.1 Platino:

5.1.1 Por cada gramo o fracción: 0,196016 euros.

5.2 Oro:

5.2.1 Por pieza de tres gramos o inferior: 0,116 euros.

5.2.2 Objetos de más de tres gramos. Por gramo: 0,038636 euros.

5.3 Plata:

5.3.1 Por pieza de 10 gramos o inferior: 0,038636 euros.

5.3.2 Objetos de más de 10 gramos y hasta 80 gramos, por pieza: 0,155 euros.

5.3.3 Objetos de más de 80 gramos, por gramo: 0,001933 euros.

Tarifa 6. Minería. Instalaciones y servicios afectos a la minería.

6.1 Autorizaciones de explotación y aprovechamiento de recursos mineros de la Sección A:

6.1.1 Nuevas autorizaciones: 386,36 euros.

6.1.2 Prórroga de autorizaciones: 115,89 euros.

6.1.3 Ampliación de extensión superficial: 154,53 euros.

6.2 Rectificaciones, replanteos, divisiones, agrupaciones e intrusiones:

6.2.1 Rectificaciones: 579,53 euros.

6.2.2 Replanteos: 386,36 euros.

6.2.3 Divisiones. Por cada una: 579,53 euros.

6.2.4 Concentración de concesiones mineras. Por cada concesión minera a concentrar: 386,36 euros.

6.2.5 Intrusiones: 772,70 euros.

6.3 Confrontación y autorización de sondeos y planes mineros de labores:

6.3.1 Sondeos de investigación (N = el número y sus fracciones que se obtienen al dividir el presupuesto entre 6.010,12 euros): 90,151816 +(6,010121 × N) euros.

6.3.2 Planes de labores en exterior, canteras y minas:

6.3.2.1 Hasta 150.253,03 euros: 167,41 euros.

6.3.2.2. Desde 150.253,04 euros hasta 601.012,10 euros: 60,101210 + (1,502530 × N) euros.

6.3.2.3. Desde 601.012,11 euros: 90,151816 + (1,502530 × N) euros.

6.3.3 Planes de labores en el interior:

6.3.3.1 Hasta 150.253,03 euros: 234,36 euros.

6.3.3.2 Desde 150.253,04 euros hasta 601.012,10 euros: 60,101210 + (3,005060 × N) euros.

6.3.3.3 Desde 601.012,11 euros: 120,202421 + (1,202024 × N) euros.

6.4 Explosivos:

6.4.1 Informes sobre uso de explosivos: 77,28 euros.

6.4.2 Informes grandes voladuras: 193,16 euros.

6.4.3 Informes voladuras especiales: 115,89 euros.

6.4.4 Inspección unitaria por seguridad minera de voladuras: 77,28 euros.

6.5 Aprobación de disposiciones internas de seguridad: 77,28 euros.

6.6 Clasificación de recursos mineros: 61,81 euros.

6.7 Transmisión de derechos mineros, según el importe de la transmisión escriturada (N = el número total y sus fracciones que se obtienen al dividir entre 6.010,12 euros).

6.7.1 De autorización de aprovechamientos y permisos de investigación:

6.7.1.1 Hasta 60.101,21 euros: 334,82 euros.

6.7.1.2 Desde 60.101,22 euros en adelante: 240,404842+ (3,005060 × N) euros.

6.7.2 De concesiones mineras:

6.7.2.1 Hasta 60.101,21 euros: 669,62 euros.

6.7.2.2 Desde 60.101,22 euros en adelante: 570,961499 + (3,005060 × N) euros.

6.8 Suspensión abandono y cierre de labores:

6.8.1 Informes sobre suspensiones: 115,89 euros.

6.8.2 Abandono y cierre de labores: 193,17 euros.

6.9 Establecimiento de beneficio e industria minera en general: Según tarifa 1.1.

6.10 Autorización de lavaderos de minerales e instalaciones de tratamiento: Según tarifa 1.1.

6.11 Prórrogas de permisos: 579,53 euros.

6.12 Inspecciones de policía minera:

6.12.1 Extraordinaria: 154,53 euros.

6.12.2 Ordinaria: 77,28 euros.

Tarifa 7. Expropiación forzosa y servidumbre de paso.

7.1 Expropiación forzosa, ocupación temporal y servidumbre de paso:

7.1.1 Inicio de expediente (N = número total de parcelas):

7.1.1.1 Menos de nueve parcelas: 386,36 euros.

7.1.1.2 Desde nueve parcelas en adelante: 306,516173 + (3,065161 × N) euros.

7.1.2 Acta previa a la ocupación, por cada parcela: 38,63 euros.

7.1.3 Acta de ocupación, por cada parcela: 30,92 euros.

Tarifa 8. Expedición de certificados, documentos y tasas de examen.

8.1 Expedición de documentos que acrediten aptitud o capacidad para el ejercicio de actividades reglamentarias:

8.1.1 Expedición del carné de instalador autorizado o cartilla de palista/maquinista o artillero: 7,73 euros.

8.1.2 Renovaciones y prórrogas: 7,73 euros.

8.2 Derechos de examen para la obtención de carnet de instalador autorizado: 7,73 euros.

8.3 Certificaciones y otros actos administrativos:

8.3.1 Confrontación de proyectos, instalaciones aparatos y productos: Según tarifa básica 1.1.

8.4 Inscripción en el Registro Industrial de Empresas de Servicios:

8.4.1 Nuevas inscripciones: 77,28 euros.

8.4.2 Modificaciones: 38,63 euros.

8.5 Inscripción en el Registro Industrial de Agentes Autorizados para colaborar con las Administraciones Públicas en materia de seguridad y calidad industrial:

8.5.1 Nueva inscripción: 231,81 euros.

8.5.2 Modificaciones: 77,28 euros.

8.6 Expedición de documento de calificación empresarial:

8.6.1 Nuevos: 38,63 euros.

8.6.2 Renovaciones: 7,73 euros.

8.6.3 Obtención de datos del Registro Industrial:

– Por cada hoja: 0,772 euros.

– En soporte informático: 0,925 euros.

8.7 Autorización de talleres para la instalación de tacógrafos analógicos, limitadores de velocidad y fabricantes de menos de 50 unidades: 77,28 euros.

8.8 Habilitación de libros registro para talleres instaladores de tacógrafos y menos de 50 unidades: 7,73 euros.

8.9 Autorización y renovación de la autorización de centros técnicos para tacógrafos digitales: 16,69 euros.

Tarifa 9. Control administrativo de las actuaciones de los Organismos de Control.

Se aplicará a cada expediente tramitado o actuación realizada el 10 por 100 de la tasa correspondiente según la materia que se trate.

Tarifa 10. Tasa por venta de bienes.

10.1 Placas de aparatos a presión: 0,772 euros.

10.2 Placas aparatos elevadores: 0,772 euros.

10.3 Libro - Registro Usuario Instalaciones Frigoríficas: 14,83 euros.

10.4 Libro - Mantenimiento Instalaciones de Calefacción, Climatización y ACS: 14,83 euros.

10.5 Impresos Planes de Labores: 14,83 euros.

7. Tasa por ordenación del sector turístico.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa, la prestación de los servicios o la realización de las actividades enumeradas en las tarifas cuando sean ejecutadas por la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio con exclusión del sector privado y resulten de solicitud o recepción obligatoria para los administrados.

Sujeto Pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten los servicios o actividades gravados o sean destinatarios de las mismas cuando su recepción resulte obligatoria.

Devengo. La tasa se devengará en el momento de solicitar el servicio o la actuación administrativa, o en el momento de la emisión de informe de inspección y control de la declaración responsable. No obstante, en este último supuesto, el pago se exigirá por anticipado en el momento de la presentación de la declaración responsable.

Tarifas. Las cuotas de la tasa se ajustarán a las tarifas siguientes:

Tarifa 1.

a) Emisión de informe de inspección y control de la declaración responsable de inicio de actividad y reforma de restaurantes y cafeterías: 30,92 euros.

b) Emisión de informe de inspección y control de la declaración responsable de inicio de actividad, ampliación y reforma de establecimientos hoteleros, extrahoteleros, turismo rural y cabañas pasiegas:

– Hasta 20 unidades de alojamiento: 38,63 euros.

– Más de 20 unidades de alojamiento: 46,37 euros.

c) Emisión de informe preceptivo para la clasificación, ampliación y mejora de los campamentos de turismo:

– Hasta 250 plazas: 38,63 euros.

– Más de 250 plazas: 46,37 euros.

d) Emisión de informe de inspección y control de la declaración responsable de inicio de actividad, ampliación y reforma de albergues turísticos:

– Hasta 250 plazas: 38,63 euros.

– Más de 250 plazas: 50,41 euros.

Tarifa 2.

Emisión de informe de inspección y control de la declaración responsable de inicio y modificación de la actividad de mediación turística: 30,92 euros.

Tarifa 3.

Expedición del carnet de guía turístico y guía intérprete: 5,80 euros.

Tarifa 4.

Emisión de informe de inspección y control de la declaración responsable de cambio de titular y/o denominación de establecimiento turístico: 5,80 euros.

Consejería de Obras Públicas y Vivienda

1. Tasa por servicios prestados para la concesión de autorizaciones de obras por el Servicio de Carreteras.

Hecho Imponible. Constituye el hecho imponible de la presente tasa, toda actuación de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda conducente al otorgamiento de la licencia necesaria para la realización de obras, instalaciones, edificaciones, cierres y cualquier otra actividad en los terrenos situados dentro de las Zonas de Influencia de las carreteras pertenecientes a la Red Viaria de la Comunidad Autónoma de Cantabria de acuerdo con la definición que de dichas Zonas de Influencia se contiene en la Ley de Cantabria 5/1996, de carreteras de Cantabria.

Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades del articulo 35.4 de la Ley General Tributaria a nombre de las cuales se solícita la licencia.

Exenciones. Están exentos del pago de esta tasa los Entes Públicos Territoriales e Institucionales.

Devengo. La tasa se devengará en el momento de solicitarse la licencia.

Tarifas. La tasa se exigirá de acuerdo con las cantidades establecidas en las siguientes tarifas:

Tarifa 1. Nuevas edificaciones y obras de nueva construcción.

Tasa mínima por autorizaciones para construcciones de obra de los apartados a), b), c) y d) siguientes: 46,37 euros.

a. Autorización para la construcción de pasos salva cunetas para peatones y vehículos, aceras, muros de contención y/o de cerramientos de hierros, sillería, piedra ladrillo y otros materiales de clase análoga o superior:

Por cada metro lineal o fracción totalmente ocupada a partir de 6 metros lineales: 5,795233 euros.

b. Autorización para la construcción de cerramientos provisionales con materiales de clase inferior como alambre, estacas u otros elementos análogos o similares:

Por cada metro lineal o fracción a partir de 30 metros lineales: 1,159046 euros.

c. Autorización para la construcción y ampliación de edificios destinados a viviendas, oficinas y comercios, construcciones de naves, casetas para transformadores, naves industriales, almacenes y garajes y otros similares:

– Por cada metro lineal de fachada y por cada planta a la vía regional a partir de cuatro metros lineales: 11,590466 euros.

d. Autorización para la construcción de nuevo acceso a la vía regional en función de la potencial afección del mismo a la seguridad vial.

– Accesos de anchura de la plataforma de la vía que accede menor o igual a cuatro metros: 193,17 euros.

– Accesos de anchura de la plataforma de la vía que accede de cuatro a siete metros: 386,36 euros.

– Accesos de anchura de la plataforma de la vía que accede de más de siete metros: 772,70 euros.

Tarifa 2. Obras de conservación y reparación.

Tasa mínima por autorizaciones para reparaciones y conservación de obras de los apartados a), b) y c) siguientes: 30,92 euros.

a. Autorizaciones para reparación o modificación esencial de huecos de fachadas, reformas y reparación de edificios, entendiendo por tales las que afecten a partes esenciales de los mismos, como travesías, entramados horizontales o cubiertas, obras de revoco y retejado, la suma, en su caso, de las siguientes:

– Por cada hueco, a partir de cinco huecos: 4,636186 euros.

– Por cada metro lineal de fachada y por cada planta a la vía regional a partir de 10 metros lineales: 2,318092 euros.

b. Autorización para la reparación del grupo a), tarifa 1 anterior:

– Por cada metro lineal o fracción a partir de 6 metros lineales: 2,318092 euros.

c. Autorización para la reparación del grupo b), tarifa 1 anterior:

– Por cada metro lineal o fracción a partir de 30 metros lineales: 0,772698 euros.

d. Autorización para la reparación del grupo d), tarifa 1 anterior:

– Accesos de anchura de la plataforma de la vía que accede menor o igual a 4 metros: 77,28 euros.

– Accesos de anchura de la plataforma de la vía que accede de 4 a 7 metros: 154,53 euros.

– Accesos de anchura de la plataforma de la vía que accede de más de 7 metros: 193,19 euros.

Tarifa 3. Instalaciones y canalizaciones.

«Autorizaciones previas condicionadas» para instalación de estaciones de servicio y otro tipo de instalación que requieran crear o utilizar un acceso de la carretera: 386,36 euros.

Tasa mínima por autorización para instalaciones y canalizaciones de los apartados a), b), c), d), e), f) y g) siguientes: 42,49 euros.

a. Autorización para instalación de aparatos distribuidores de gasolina o lubricantes, depósitos, gas butano e instalaciones análogas desde el punto de vista de afección a la carretera:

– Por cada metro cuadrado de superficie total ocupada dentro de la zona de influencia a partir de los 3 metros cuadrados: 11,590466 euros.

b. Autorización para instalaciones de postes o soportes de alumbrado o transportes de energía eléctrica, líneas telefónicas, cortes con destino al tendido aéreo de conductores de energía y otras análogas:

– Por cada poste o elementos a partir de tres postes: 15,453952 euros.

c. Autorización para la apertura de zanjas para la colocación de conductores de líquidos para abastecimientos, alcantarillados, riegos y drenajes, y para nuevas conducciones de energía eléctrica, líneas de comunicación, gas, etc.:

– Por cada metro lineal de conducción transversal a la calzada a partir de los 4 metros lineales: 15,453952 euros.

Por cada metro lineal de conducción longitudinal a la calzada a partir de 20 metros lineales: 2,318092 euros.

d. Autorización por apertura de pozos, sondeos, etc.:

– Por cada unidad a partir de una: 46,37 euros.

e. Autorización de canteras y yacimientos de toda clase, renovables cada año:

– Para extracción anual igual o inferior a 100 metros cúbicos y por cada año: 85,00 euros.

– Para extracción anual superior a 100 metros cúbicos y por cada año: 200,92 euros.

f. Autorización de ocupación temporal de aceras, arcenes y/o terrenos en la zona de dominio público con instalaciones provisionales de cualquier tipo:

– Por cada metro cuadrado o fracción ocupada y por cada año, en su caso, a partir de 4 metros cuadrados: 7,726976 euros.

g. Autorización de talas:

– Por cada actuación solicitada: 60,60 euros.

2. Tasa por otras actuaciones del Servicio de Carreteras.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la redacción de informes, la realización de trabajos de campo para deslindes, inspección de obras, levantamiento de actas, expedición de certificación final, entrega de planos o redacción de documentos comprensivos de la actuación efectuada, y todo ello por personal del Servicio de Carreteras, siempre que sean de solicitud o recepción obligatoria para los administrados, y no puedan prestarse por el sector privado, y no constituyan un trámite de la tasa por servicios prestados para la concesión de licencias de obras por el Servicio de Carreteras.

Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten o sean destinatarias de la actuación del Servicio de Carreteras.

Exenciones. Están exentos del pago de esta tasa:

1. Los Entes públicos territoriales e institucionales.

2. El personal al servicio de la Comunidad Autónoma por los servicios relativos al desarrollo de sus funciones.

Devengo. La tasa se devengará en el momento de efectuar la solicitud, o al prestarse el servicio si no fuera precisa solicitud alguna.

Tarifas. La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

1. Si no fuera necesario tomar datos de campo: 23,18 euros.

2. Si fuera necesario tomar datos de campo:

2.1 Por el primer día: 61,81 euros.

2.2 Por cada uno de los siguientes: 38,63 euros.

3. En su caso, por cada mapa o plano: 7,73 euros.

3. Tasa por descalificación voluntaria de viviendas de protección oficial.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la presente tasa las actuaciones de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda conducentes al otorgamiento de la descalificación definitiva de viviendas de protección oficial.

Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten o sean destinatarios de la descalificación de viviendas de protección oficial.

Devengo. El devengo se produce cuando, una vez se haya obtenido el informe previo favorable, se solicite la descalificación de la vivienda.

Tarifas. La tasa exigida por el otorgamiento de la descalificación de viviendas de protección oficial tiene una única tarifa, que será de 273,31 euros por vivienda.

4. Tasas Portuarias.

En consonancia con lo previsto en la legislación en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, las tarifas portuarias por los servicios prestados por la Administración Portuaria serán las siguientes:

Tarifa T-1: Entrada y estancia de barcos.

Tarifa T-2: Atraque.

Tarifa T-3: Mercancías y pasajeros.

Tarifa T-4: Pesca fresca.

Tarifa T-5: Embarcaciones deportivas y de recreo.

Tarifa T-6: Grúas.

Tarifa T-7: Almacenaje.

Tarifa T-8: Suministros.

Tarifa T-9: Servicios diversos.

I. Devengo o período de prestación del servicio y recargos por anulaciones.

1. El comienzo y el término del periodo de prestación del servicio coincidirá:

Con la entrada y salida por la zona de servicio portuaria de los buques, mercancías y pasajeros, pesca fresca y embarcaciones deportivas de recreo, en el caso de las tarifas T-1, T-3, T-4 y T-5, respectivamente.

Con el tiempo de utilización del puesto de atraque, de los medios mecánicos o de los espacios para almacenaje, en el caso de la tarifas T-2, T-6 y T-7, respectivamente.

Con el momento en que se realice la entrega de suministros o la prestación de servicios diversos, en el caso de las tarifas T-8 y T-9.

2. La Administración Portuaria de Cantabria podrá establecer la indemnización correspondiente en el caso de anulación de solicitudes para la prestación de los servicios a que se refieren las tarifas T-8 y T-9. La anulación de reservas en el caso de servicios correspondientes a las tarifas T-2 y T-7 queda regulada en la forma que a continuación se expone:

La anulación de la reserva de atraque en un plazo inferior a tres horas antes del comienzo de la reserva o cuando dicha anulación no se produzca y el buque no arribe a puerto, dará derecho al cobro de la tarifa aplicable a dicho buque por el día completo en el que ha comenzado la reserva, sin perjuicio de que el atraque reservado pueda ser utilizado por otro barco.

La anulación o modificación de la reserva de espacios, explanadas, almacenes, locales, etc., en un plazo inferior a veinticuatro horas antes del comienzo de la reserva o cuando dicha anulación no se produzca y la mercancía no llegue a puerto dará derecho a la Administración Portuaria al cobro de la tarifa aplicable a la mercancía por el día completo en el que ha comenzado la reserva, sin perjuicio de que la superficie reservada pueda ser utilizada por otra mercancía.

II. Prestación de servicios fuera del horario normal. La prestación de los servicios «Grúas», «Suministros» y «Servicios diversos», en días festivos o fuera de la jornada ordinaria en los laborables, quedará supeditada a la posibilidad y conveniencia de su realización, a juicio de la Administración Portuaria, y serán abonados con el recargo que en cada caso corresponda, sin que, en ningún caso, éste pueda exceder del 40 por 100 sobre las tarifas vigentes en condiciones normales.

III. Plazo para el pago de tarifas e interés de demora:

a) El plazo máximo para hacer efectivas las deudas originadas por la aplicación de estas tarifas será de veinte días desde la fecha de notificación de la factura correspondiente.

b) Las deudas no satisfechas en el plazo establecido en el apartado anterior devengarán intereses de demora que se estimarán aplicando a las cantidades adeudadas el porcentaje que para cada año establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

IV. Medidas para garantizar el cobro de las tarifas:

a) Suspensión temporal de la prestación de servicios. El impago reiterado de las tarifas o cánones devengados por la prestación de servicios portuarios en cualquiera de los puertos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, faculta a la Administración Portuaria para suspender temporalmente la prestación del servicio a la sociedad deudora, previo requerimiento a ésta y comunicación al Capitán Marítimo si afectase a servicios de navegación marítima.

b) Depósito previo, avales y facturas a cuenta. La Administración Portuaria de Cantabria podrá exigir el depósito previo o la constitución de avales, así como emitir facturas a cuenta, con objeto de garantizar el cobro del importe de la tarifas por los servicios que se presten en el ámbito de su competencia, sin perjuicio de la liquidación final resultante.

c) Suspensión de la facturación a buques abandonados. La Administración Portuaria de Cantabria suspenderá la facturación de servicios portuarios respecto de los buques que previamente declare en abandono por impago prolongado de las tarifas. No obstante, se seguirá anotando la cuantía de los gastos que tales buques ocasionen a efectos de su liquidación final.

V. Daños causados a la Administración Portuaria de Cantabria o a terceros. Los usuarios y particulares serán responsables de las lesiones, daños y averías que ocasionen a la Administración Portuaria de Cantabria o a terceros como consecuencia de su intervención en la utilización de obras e instalaciones portuarias. La Administración Portuaria de Cantabria podrá exigir del usuario la suscripción de la correspondiente póliza que garantice dicha responsabilidad.

VI. Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). En la liquidación final de las tarifas T-1 a T-9 por los distintos servicios prestados, la cantidad que se obtenga será incrementada, en los casos que proceda, con el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que corresponda.

Las bases para la liquidación de las tarifas, sus cuantías, los sujetos pasivos y las reglas particulares de aplicación de las mismas son las que, a continuación se exponen:

Tarifa T-1. Entrada y estancia de barcos:

Primera: Esta tarifa comprende la utilización de las aguas del puerto, de los canales de acceso, esclusas (sin incluir el amarre, remolque o sirga de la misma), obras de abrigo y zonas de fondeo, señalización y balizamiento en aguas portuarias y demás servicios generales prestados al buque. Será de aplicación en la cuantía y condiciones que se indican más adelante a todos los buques y plataformas fijas que entren o permanezcan en las aguas del puerto.

Segunda: Abonarán esta tarifa los armadores o los consignatarios de los buques que utilicen los servicios indicados en la regla anterior.

Tercera: La cuantía en euros de esta tarifa se calculará de acuerdo con el cuadro siguiente, en función de su arqueo bruto (por cada 100 unidades de GT o fracción) y de su estancia en puerto.

Estancia

Arqueo bruto

Euros

PERIODOS COMPLETOS DE 24 HORAS O FRACCIÓN SUPERIOR A 6 HORAS.

HASTA 3.000.

12,34

MAYOR DE 3.000 HASTA 5.000.

13,69

MAYOR DE 5.000 HASTA 10.000.

15,07

MAYOR DE 10.000.

16,43

POR LA FRACCIÓN DE HASTA 6 HORAS.

HASTA 3.000.

6,18

MAYOR DE 3.000 HASTA 5.000.

6,86

MAYOR DE 5.000 HASTA 10.000.

7,54

MAYOR DE 10.000.

8,22

Para la navegación de cabotaje las cuantías anteriores se multiplicarán por el coeficiente 0,3125.

Los barcos destinados a tráfico interior, de bahía o local, remolcadores con base en el puerto, dragas, aljibes, ganguiles, gabarras y artefactos análogos, pontones, mejilloneras, etc., abonarán mensualmente, quince veces el importe diario que, por aplicación de la tarifa general de navegación de cabotaje correspondería.

No están sujetos al abono de esta tarifa los barcos que abonen la tarifa T-4, y cumplan las condiciones que, en las reglas de aplicación de dicha tarifa, se especifican.

Tarifa T-2. Atraque.

Primera: Esta tarifa comprende el uso por los buques de los elementos de amarre y defensa que permiten su atraque, y será de aplicación en la cuantía y condiciones que se indican más adelante a todos los buques atracados en muelles, pantalanes, etc., construidos total o parcialmente por el Gobierno de Cantabria o que estén afectos a el mismo.

Segunda: Abonarán esta tarifa los armadores o los consignatarios de los buques que utilicen los elementos citados en la regla anterior.

Tercera: El barco pagará por cada metro de eslora o fracción y por período completo de veinticuatro horas o fracción mayor de nueve horas, durante el tiempo que permanezca atracado la cantidad de 1,584030 euros.

Se aplicarán los siguientes coeficientes reductores a los supuestos que a continuación se indican:

a. Navegación interior: 0,25.

b. Atraque inferior a tres horas: 0,25.

c. Atraque de punta: 0,60.

d. Abarloado a otro ya atracado de costado al muelle o a otros barcos abarloados: 0,50.

Tarifa T-3. Mercancías y pasajeros.

Primera: Esta tarifa comprende la utilización por las mercancías y pasajeros de las aguas del puerto y dársenas, accesos terrestres, vías de circulación, zonas de manipulación (excluidos los espacios de almacenamiento o depósito) y estaciones marítimas y servicios generales del puerto.

Queda incluido en esta tarifa el derecho de las mercancías que se embarcan o desembarcan utilizando medios no rodantes a permanecer en zona de tránsito portuario el mismo día de embarque o desembarque y su inmediato anterior o posterior sin devengar ninguna otra tarifa en relación a la superficie ocupada. Asimismo queda incluido en esta tarifa el derecho de las mercancías que se embarcan o desembarcan utilizando medios rodantes a que los vehículos y los barcos que las transportan utilicen las rampas fijas y el cantil de los muelles para las operaciones de carga y descarga. Finalmente queda incluido en esta tarifa el derecho de los pasajeros a la utilización de las rampas fijas y el cantil de los muelles cuando embarquen o desembarquen por su propio pie o utilizando su propio vehículo.

Queda excluida de esta tarifa la utilización de maquinaria y elementos móviles necesarios para las operaciones de embarque y desembarque, utilización que queda regulada en otras tarifas.

Segunda: Abonarán esta tarifa los armadores o los consignatarios de los barcos que utilicen el servicio y los propietarios del medio de transporte cuando la mercancía entre y salga del puerto por medios terrestres. Subsidiariamente serán responsables del pago de la tarifa los propietarios de la mercancía y, en su defecto, sus representantes autorizados, salvo que prueben haber hecho provisión de fondos a los responsables principales.

Tercera: La tarifa se aplicará a:

– Los pasajeros que embarquen o desembarquen.

– Las mercancías embarcadas, desembarcadas, transbordadas o que entren y salgan por tierra en la zona de servicio portuaria sin ser embarcadas, excluyendo aquellas cuya entrada tenga como único objeto la tramitación de documentos de control aduanero, sin que se produzcan rupturas de cargas, descargas a tierra ni estancias en dicho espacio superiores a dos horas y su origen y destino sean países miembros de la C.E.

Cuarta: Las cuantías de las tarifas de pasajeros serán las siguientes:

Tráfico

Pasajeros (euros)

Vehículos (euros)

Bloque

(1)

Bloque

(2)

Motocicletas

Turismos

Furgonetas caravanas

Autocares

≤20 plazas

Autocares

>20 plazas

Interior o bahía.

0,060271

0,060271

 

 

 

 

 

CEE.

3,24

0,97

1,72

5,14

9,27

23,18

46,37

Exterior.

6,19

3,86

2,56

7,73

13,92

34,76

69,54

(1) Camarote de cualquier número de plazas ocupado por uno o dos pasajeros.

(2) Resto de modalidades de pasaje.

Las cuantías de la tarifa de mercancías por tonelada métrica de peso bruto o fracción serán las siguientes y de acuerdo con el repertorio de clasificación de mercancías vigente aprobado por el Ministerio de Fomento:

Primero: 0,278170.

Segundo: 0,397711.

Tercero: 0,574149.

Cuarto: 0,877011.

Quinto: 1,197681.

Sexto: 1,595620.

Séptimo: 1,993560.

Octavo: 4,238246.

A las cuantías de este cuadro se les aplicarán los siguientes coeficientes según el tipo de operaciones y para cualquier clase de navegación (cabotaje o exterior).

Navegación

Coeficiente

Embarque

2,50

Desembarque o tránsito marítimo

4,00

Transbordo

3,00

Se entiende por tránsito marítimo, la operación que se realice con las mercancías que, descargadas de un barco al muelle vuelven a ser embarcadas en barco distinto o en el mismo barco en distinta escala sin salir del puerto, salvo que, por necesidades de conservación, no se disponga en el puerto de instalaciones apropiadas.

Transbordo es la operación por la cual se trasladan las mercancías de un barco a otro sin detenerse en los muelles y con presencia simultánea de ambos barcos durante las operaciones.

Grupos

Cabotaje embarque/desembarque

Euros

Cabotaje desembarque

Euros

Exterior desembarque

Euros

Exterior desembarque

Euros

Primero.

0,591

0,900

0,695

1,118

Segundo.

0,847

1,290

0,991

1,610

Tercero.

1,270

1,940

1,480

2,390

Cuarto.

1,870

2,860

2,190

3,510

Quinto.

2,530

3,890

3,000

4,800

Sexto.

3,380

5,190

3,990

6,370

Séptimo.

4,230

6,480

4,980

7,980

Octavo.

8,980

13,760

10,590

16,950

En el tráfico local o de bahía se aplicará el coeficiente 0,5 a las cuantías anteriores.

Tarifa T-4: Pesca fresca.

Primera: Esta tarifa comprende la utilización por los buques pesqueros en actividad y los productos de la pesca marítima fresca, de las aguas del puerto, muelles, dársenas, zonas de manipulación y servicios generales del puerto.

Segunda: Abonará la tarifa el armador del buque o el que en su representación realice la primera venta. Cualquiera de las dos que la hubiera abonado deberá repercutir su importe sobre el primer comprador de la pesca, si lo hay, quedando éste obligado a soportar dicha repercusión. Lo cual se hará constar de manera expresa y separada en la factura o documento equivalente.

Subsidiariamente serán responsables del pago de la tarifa el primer comprador de la pesca, salvo que demuestre haber soportado efectivamente la repercusión y el representante del armador, en su caso.

Tercera: La cuantía de la tarifa queda fijada en el 2 por 100 del valor de la pesca establecido de la siguiente forma:

a) El valor de la pesca obtenida por la venta en subasta en las lonjas portuarias.

b) El valor de la pesca no subastada se determinará por el valor medio obtenido en las subastas de la misma especie realizadas en el día o, en su defecto, en la semana anterior. También podrá utilizarse el precio medio de la cotización real del mercado para productos iguales de la semana anterior acreditado por la Dirección General de Mercados Pesqueros de la Secretaría General de Pesca Marítima (Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación).

c) En el caso en que este precio no pudiere fijarse en la forma determinada en los párrafos anteriores, la Administración Portuaria de Cantabria lo fijará teniendo en cuenta las condiciones habituales del mercado del pescado.

Cuarta: La pesca fresca transbordada de buque a buque en las aguas del puerto sin pasar por los muelles, abonará el 75 por 100 de la tarifa.

Quinta: Los productos de la pesca fresca que sean autorizados por la Administración Portuaria de Cantabria a entrar por medios terrestres en la zona portuaria para su subasta o utilización de las instalaciones portuarias, abonarán el 50 por 100 de la tarifa siempre que acrediten el pago de esta tarifa o equivalente en otro puerto de descarga español; en caso contrario pagarán la tarifa completa.

Sexta: Los productos de la pesca fresca descargados que, por cualquier causa, no hayan sido vendidos y vuelvan a ser cargados en el buque abonarán el 25 por 100 de la cuantía de la tarifa establecida en la regla tercera.

Séptima: Para la liquidación de esta tarifa deberá presentarse por el usuario obligado al pago, antes de empezar la descarga, carga o transbordo, una declaración o manifiesto de pesca, indicando el peso de cada una de las especies que se van a manipular, con arreglo a un formato elaborado por la autoridad portuaria. A los efectos de la determinación del peso de la pesca, será obligación del armador pasar la misma por la lonja portuaria o establecimiento que la Administración Portuaria de Cantabria disponga en el puerto.

Octava: La tarifa aplicable a los productos de la pesca será doble de las señaladas, en los supuestos anteriores, en los casos de:

a) Ocultación de cantidades en la declaración o manifiesto o retraso en su presentación.

b) Inexactitud derivada del falseamiento de especies, calidades o precios resultantes de las subastas.

c) Ocultación o inexactitud en los nombres de los compradores.

Este recargo no será repercutible en el comprador.

Novena: Los industriales armadores que descarguen habitualmente en un mismo lugar productos de la pesca con destino a sus fábricas o factorías sin pasar por lonja podrán abonar la tarifa por liquidaciones mensuales a la Administración Portuaria de Cantabria.

Décima: El abono de esta tarifa exime al buque pesquero de abono de las tarifas T-1 «Entrada y estancia de barcos», T-2 «Atraque» y T-3 «Mercancías y pasajeros», por un plazo máximo de un mes en el puerto en el que haya abonado la tarifa T-4, a partir de la fecha de iniciación de las operaciones de descarga o transbordo.

Undécima: Las embarcaciones pesqueras estarán exentas del abono de la tarifa T-3 «Mercancías y pasajeros», por el combustible, avituallamientos, efectos navales y de pesca, hielo y sal que embarquen para el propio consumo, bien en los muelles pesqueros o en otros muelles habilitados al efecto.

Duodécima: La Administración Portuaria de Cantabria está facultado para proceder a la comprobación del peso y clase de las especies y calidades de la pesca, siendo de cuenta del usuario, obligado al pago de la tarifa, los gastos que se ocasionen como consecuencia de dicha comprobación.

Décimo tercera: Los titulares de las salas de venta pública tendrán derecho a recibir una comisión por su gestión, denominada Premio de Cobranza. El Premio de Cobranza será el 0,5 % de la base imponible y se le aplicará los mismos descuentos de esta tarifa.

Tarifa T-5: Embarcaciones deportivas y de recreo.

Primera: Esta tarifa comprende la utilización por las embarcaciones deportivas o de recreo, y por sus tripulantes y pasajeros, de las aguas interiores del puerto, de las dársenas y zonas de fondeo, de las instalaciones de amarre y atraque en muelles o pantalanes, en su caso, y de los servicios generales del puerto.

No será de aplicación a aquellas embarcaciones que no estén matriculadas en lista séptima, que devengarán las tarifas T-1 Entrada y estancia de barcos, T-2 Atraque y T-3 Mercancías y pasajeros, o realicen actividades comerciales sujetas a autorización o concesión, para las que se estará a lo establecido en las condiciones del título administrativo correspondiente.

Segunda: Será sujeto pasivo de la tasa el propietario de la embarcación o su representante autorizado y, subsidiariamente, el Capitán o Patrón de la misma.

Tercera: La base para la liquidación de la tarifa será, salvo indicación en contra en el epígrafe que corresponda, la superficie en metros cuadrados resultante del producto de la eslora máxima de la embarcación por la manga máxima y el tiempo de estancia en fondeo o atraque, expresado en días naturales o fracción.

Cuarta: 1. Tarifa general.

Es de aplicación a aquellas embarcaciones que hagan una utilización esporádica del puerto y sus servicios.

Tipo de amarre

Tarifa

(Euros por metro cuadrado y día o fracción)

1.a) Fondeado con medios propios

0,082520

1.b) Fondeado con muerto o cadena de amarre

0,097523

1.c) Atracado de punta en muelle

0,135032

1.d) Atracado de costado en muelle

0,382597

2. Tarifa para amarres continuos.

Es de aplicación a aquellas embarcaciones cuyo propietario es titular de una autorización otorgada por resolución administrativa e implica utilización continua de amarre.

Tipo de amarre

Tarifa

(Euros por metro cuadrado y mes)

2.a) Fondeado con muerto o cadena de amarre

2,647034

2.b) Atracado de punta en muelle

3,858067

2.c) Atracado de costado en muelle

10,931309

2.d) Fondeado con medios propios

1,392970

Quinta:

1. A los atraques no esporádicos en pantalanes, autorizados en virtud de resolución administrativa previa convocatoria pública de amarres, les serán de aplicación las siguientes tarifas mensuales:

Tipo de amarre

Tarifa General Mensual

(Euros/mes)

Eslora < 6 m

52,89

6 ≤ eslora < 8 m

101,88

8 ≤ eslora < 10 m

161,16

10 ≤ eslora < 12 m

241,16

12 ≤ eslora

20,15 × eslora (m)

2. A los atraques esporádicos en pantalanes, para embarcaciones en tránsito, les serán de aplicación las siguientes tarifas diarias:

Tipo de amarre

Tarifa general

(Euros/día)

Eslora < 6 m

6,52

6 ≤ eslora < 8 m

11,28

8 ≤ eslora < 10 m

16,11

10 ≤ eslora < 12 m

24,12

12 ≤ eslora

2,02 × Eslora (m)

3. En el caso de que la instalación de pantalanes disponga de acometidas de agua y energía en los propios pantalanes, a las tarifas definidas en el epígrafe Quinta 1, se añadirán las siguientes, por los servicios que efectivamente se ofrezcan.

Tipo de amarre

Tarifa general (Euros/mes)

Agua

Energia

Eslora < 6 m

1,63

1,63

6 ≤ eslora < 8 m

2,80

2,80

8 ≤ eslora < 10 m

3,99

3,99

10 ≤ eslora < 12 m

6,00

6,00

12 ≤ eslora

0,51 × Eslora (m)

0,51 × Eslora (m)

La tarifa incluye el pago de los consumos eventualmente realizados.

4. En el caso de embarcaciones que ocupen los amarres con carácter esporádico, de paso o en tránsito, a las tarifas definidas en Quinta 2, se añadirán las siguientes por los servicios que efectivamente se ofrezcan.

Tipo de amarre

Tarifa general (Euros/día)

Agua

Energía

Eslora < 6 m

0,20

0,34

6 ≤ eslora < 8 m

0,28

0,57

8 ≤ eslora < 10 m

0,40

0,82

10 ≤ eslora < 12 m

0,61

1,21

12 ≤ eslora

0,05 × Eslora (m)

0,11 × Eslora (m)

La tarifa incluye el pago de los consumos eventualmente realizados.

Sexta: El abono de la tarifa para embarcaciones en tránsito o de paso por el puerto se realizará por adelantado, a la llegada, y por los días que el sujeto pasivo declare al personal del puerto.

El importe de la tarifa aplicable será independiente de las entradas, salidas o días de ausencia de la embarcación, mientras tenga asignado puesto de atraque.

Séptima: Los titulares de autorizaciones administrativas para amarre en el puerto, en fondeo, en muelle o en pantalán, ingresarán el importe de la tarifa mensual por meses adelantados, con independencia de los periodos en que la embarcación no utilice el amarre, en tanto esté en vigor dicha autorización.

Si el usuario abonara la tarifa por semestres completos y a través de domiciliación bancaria, se aplicará una bonificación del 20 por 100 sobre la tarifa correspondiente, una vez aplicados los descuentos, reducciones o bonificaciones que reglamentariamente procedan.

Octava:

1. Los pensionistas titulares de autorización administrativa que acrediten ser jubilados de la mar, mediante certificación expedida por el Instituto Social de la Marina, o acrediten unos ingresos anuales de la unidad familiar inferiores a dos veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual establecido para el ejercicio, tendrán derecho a una reducción del 50 por 100 sobre las tarifas aplicables.

2. Las embarcaciones atracadas sin fingers en pantalán abarloadas entre sí abonarán un 70 por 100 de la tarifa correspondiente.

3. Las embarcaciones abarloadas a otras embarcaciones amarradas a muelle o pantalán, sin contacto con las infraestructuras portuarias, abonarán el 50 por 100 de la tarifa aplicable a la embarcación a la que está abarloada.

4. Todos los servicios deberán ser solicitados al personal de la Consejería competente en materia de puertos que preste sus servicios en el puerto, aplicándose tarifa doble a los servicios obtenidos sin autorización, independientemente de la sanción que pueda proceder por infracción de la Ley de Cantabria 5/2004, de 16 de noviembre, de Puertos de Cantabria, el Reglamento de servicio y policía del puerto y demás normativa de general aplicación.

5. El abono de la tarifa T-5 no releva de la obligación de desatracar la embarcación, de cambiar de lugar de amarre o de fondeo o, incluso, de abandonar el puesto si así fuere ordenado motivadamente por la autoridad competente.

En el caso de embarcaciones con amarre esporádico, de paso o en tránsito, la orden de abandono dará derecho exclusivamente a la devolución del importe de la ocupación abonada por adelantado y no utilizada.

Tarifa T-6: Grúas.

Esta tarifa comprende la utilización de grúas fijas, propiedad del Gobierno de Cantabria, que existen en sus puertos.

La base para la liquidación de esta tarifa será el tiempo de utilización de la grúa que, a efectos de facturación, será entre la hora en la que se haya puesto a disposición del peticionario y la de terminación del servicio. La facturación se hará por horas completas y será abonada por el peticionario del servicio.

La cuantía de la tarifa será de 46,37 euros por cada hora o fracción.

Tarifa T-7: Almacenaje.

Primera: Esta tarifa comprende la utilización de espacios, explanadas, cobertizos, tinglados, almacenes, locales y edificios, con sus servicios generales correspondientes, para el almacenaje de mercancías y vehículos. Se excluye la ocupación y utilización del dominio público portuario para llevar a cabo otras actividades que exijan el otorgamiento de las respectivas autorizaciones o concesiones.

Los espacios destinados a depósito y almacenamiento de mercancías y otros elementos se clasifican, de un modo general, en dos zonas:

A. Zona de tránsito.

B. Zona de almacenamiento.

Por zona de tránsito se entiende la que limita con la zona de maniobras y se extiende hasta la fachada de los tinglados.

La zona de almacenamiento es la formada por todas las explanadas, tinglados o almacenes situados en la zona de servicio del puerto, fuera de las zonas de maniobras y de tránsito.

La zona de maniobra inmediata a los atraques de los barcos no es zona de depósito de mercancías, salvo excepciones con previa y explícita autorización de la Administración Portuaria de Cantabria. La identificación y extensión de cada una de estas zonas en los distintos muelles se determinarán por la Administración Portuaria de Cantabria.

Segunda: La tarifa será abonada por los peticionarios del servicio, siendo responsables subsidiarios del pago los propietarios de las mercancías almacenadas y, en su defecto, sus representantes autorizados, salvo que prueben haber hecho a éstos provisión de fondos.

Tercera: Esta tarifa se aplicará al producto de la superficie ocupada por el tiempo reservado. la Administración Portuaria de Cantabria podrá aplicar una franquicia de dos días como máximo para las mercancías que embarcan o desembarcan con medios rodantes; para el resto, dicha franquicia de dos días será obligatoria. La cuantía será fijada por la Administración Portuaria de Cantabria, respetando los siguientes mínimos:

A. Zona de tránsito: La cuantía mínima será de 0,023181 euros por metro cuadrado y día. Los coeficientes de progresividad a aplicar serán los siguientes:

Primero al décimo día, 1; undécimo al trigésimo día, 4; trigésimo primero al sexagésimo día, 8, y más de setenta días, 16.

B. Zona de almacenamiento: La cuantía será fijada por la Administración Portuaria de Cantabria, teniendo en cuenta el precio de mercado, y será siempre superior a 0,016228 euros por metro cuadrado y día.

En ambas zonas la cuantía establecida en los párrafos anteriores se incrementará, como mínimo, según los casos, en 0,030907 euros por metro cuadrado y día, cuando la superficie esté cubierta y abierta, y en 0,046363 euros por metro cuadrado y día, cuando la superficie esté cubierta y cerrada.

Cuarta: El almacenaje se contará desde el día para el que se haya hecho la reserva hasta que la mercancía deje la superficie libre.

Quinta: La forma de medir los espacios ocupados por las mercancías o vehículos será por el rectángulo circunscrito exteriormente a la partida total de mercancías o elementos depositados, definido de forma que dos de sus lados sean paralelos al cantil del muelle, redondeando el número de metros cuadrados que resulte para obtener el número inmediato sin decimales. De análoga forma se procederá en tinglados y almacenes, sirviendo de referencia los lados de ellos.

Sexta: la Administración Portuaria de Cantabria no responderá de los robos, siniestros ni deterioros que puedan sufrir las mercancías.

Séptima: Las bases para la liquidación de esta tarifa en el caso de locales, edificios o almacenillos será la superficie ocupada y los días de ocupación.

Las cuantías de las tarifas de ocupación serán las siguientes:

A. Para depósito de artes y pertrechos de los armadores de embarcaciones de pesca:

– Planta baja de los almacenillos: 0,030907 euros por metro cuadrado y día.

– Cabrete de fábrica en aquellos almacenillos que lo tengan o terraza accesible habilitada para depósito: 0,011589 euros por metro cuadrado y día.

B. Para otras utilizaciones:

– Planta baja de edificio: 0,061817 euros por metro cuadrado y día.

– Cabrete de fábrica en los almacenillos que lo tengan o terraza accesible habilitada para depósito: 0,030907 euros por metro cuadrado y día.

Tarifa T-8: Suministros.

Primera: Esta tarifa comprende el valor del agua, energía eléctrica, etc. entregados por la Administración Portuaria de Cantabria a los usuarios dentro de la zona portuaria.

Segunda: La base para la liquidación de esta tarifa será el número de unidades suministradas.

Tercera: La tarifa de agua se devengará con arreglo a la medición que señalen los contadores existentes en las aguadas, y se entiende para suministros mínimos de 5 metros cúbicos.

Los suministros de energía eléctrica se prestarán previa petición, por escrito, de los usuarios, haciendo constar la potencia de alumbrado que precisa, el número de máquinas o herramientas y características de las que precisan la energía y la hora de iniciación de la prestación.

Las cuantías de esta tarifa serán las siguientes:

– Por metro cúbico de agua suministrado o fracción: 0,842239 euros.

– Por kilovatio por hora de energía eléctrica o fracción: 0,463617euros.

Tarifa T-9: Servicios diversos.

Primera: Esta tarifa comprende cualesquiera otros servicios prestados en régimen de gestión directa por la Administración Portuaria de Cantabria no enumerados en las restantes tarifas.

Segunda: Son normas generales de ocupación de rampas y carros de varada las siguientes:

El plazo de permanencia máxima de la embarcación en la instalación será fijado por la Administración Portuaria de Cantabria, a la vista de los datos contenidos en la solicitud formulada por el peticionario. Si cumplido este plazo sigue la instalación ocupada, la tarifa se incrementará en un 10 por 100 el primer día que exceda del plazo autorizado; en un 20 por 100 el segundo día; en un 30 por 100 el tercero, y así sucesivamente.

Los peticionarios deberán depositar una fianza de 0,757545 euros por metro de eslora. Las embarcaciones propiedad del Estado o de las Comunidades Autónomas no precisarán fianza.

Tercera: Son sujetos pasivos obligados al pago de esta tarifa los usuarios de los correspondientes servicios.

Cuarta. Tarifa T-9.1: Ocupación de los carros de varada.

A. Por subida, estancia durante las primeras 24 horas (2 mareas) y bajada: 61,48 euros.

B. Por estancia durante las segundas 24 horas (dos mareas): 32,65 euros.

C. Por estancia durante las terceras 24 horas (dos mareas): 45,73 euros.

D. Por estancia durante las cuartas 24 horas (dos mareas): 65,33 euros.

E. Por estancia durante cada 24 horas siguientes: 96,75 euros.

Quinta. Tarifa T-9.2: Ocupación de las rampas de varada.

La cuantía por ocupación parcial de las rampas de varada, por día o fracción, será:

A. Por cada día o fracción a pinazas, gabarras, embarcaciones para servicio del Puerto y buques de comercio: 4,55 euros.

B. Por cada día o fracción a buques de pesca con cubierta y embarcaciones de recreo con motor: 2,26 euros.

C. Por cada día o fracción a buques sin cubierta y embarcaciones de recreo sin motor: 0,618 euros.

Sexta. Tarifa T-9.3: Básculas: La cuantía será de 2,33 euros por cada pesada.

Séptima. Tarifa T-9.4: Aparcamiento o estacionamiento de vehículos.

La cuantía por estacionamiento de un camión o vehículo industrial en los aparcamientos destinados a este fin será de 6,00 euros.

Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural

1. Tasa por ordenación y defensa de las industrias agrícolas, forestales y pecuarias.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la realización por parte de la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural de los servicios, trabajos y estudios tendentes a la inscripción en el Registro de Industrias Agroalimentarias, Forestales y Pesqueras de la Comunidad Autónoma de Cantabria de nuevas instalaciones de industrias o de las modificaciones de las ya existentes y al control, a efectos del citado Registro, de las industrias transformadoras de productos agrícolas, forestales, pecuarios y pesqueros de nuestra Comunidad Autónoma.

Los servicios, trabajos y estudios son los siguientes:

a. Por Inscripción de nuevas instalaciones de industrias o modificación de las ya existentes por ampliación, perfeccionamiento, sustitución, cambios de actividad, traslado o cambio de titularidad.

b. Por certificado de funcionamiento.

c. Por inspección, comprobación y control de las industrias agrícolas, forestales, pecuarias y pesqueras cuando den origen a expedientes de modificación.

Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos todas las personas físicas o jurídicas y las Entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten los servicios o para las que se realicen de oficio los trabajos o estudios sujetos a gravamen.

Devengo. El devengo se producirá en el momento de presentarse la solicitud de la actividad administrativa. Si no se precisara de solicitud, la tasa se devengará al efectuarse por la Administración el trabajo, servicio o estudio.

Tarifas. La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

Tarifa 1. Por instalación de industria o modificación por ampliación o por perfeccionamiento de instalaciones. (Sobre valor de la instalación):

Hasta 30.000 euros: 89,65 euros.

De 30.000,01 euros a 100.000 euros: 112,91 euros.

Por cada 60.000 euros adicionales o fracción: 23,26 euros.

Tarifa 2. Por modificación por sustitución o perfeccionamiento de maquinaria. (Sobre valor de la maquinaria):

Hasta 30.000 euros: 24,62 euros.

De 30.000,01 euros a 100.000 euros: 37,03 euros.

Por cada 60.000 euros adicionales o fracción: 12,40 euros.

Tarifa 3. Por modificación por traslado de industria. (Sobre valor de la instalación):

Hasta 30.000 euros: 59,56 euros.

De 30.000,01 euros a 100.000 euros: 77,21 euros.

Por cada 60.000 euros adicionales o fracción: 17,64 euros.

Tarifa 4. Por modificación por cambio de titularidad. (Sobre valor de la instalación):

Hasta 30.000 euros: 24,62 euros.

De 30.000,01 euros a 100.000 euros: 37,02 euros.

Por cada 60.000 euros adicionales o fracción: 12,40 euros.

Tarifa 5. Por puesta en marcha de industria de temporada. (Sobre valor de la instalación):

Hasta 30.000 euros: 13,81 euros.

De 30.000,01 euros a 100.000 euros: 21,33 euros.

Por cada 60.000 euros adicionales o fracción: 3,77 euros.

2. Tasa por gestión técnico-facultativa de los Servicios Agronómicos.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la presente tasa la realización por los Servicios Agronómicos de la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural de las actividades enumeradas en las tarifas, si tales servicios resultan de solicitud o recepción obligatoria para los administrados y además no pueden prestarse por el sector privado.

Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a las que se presten los servicios o trabajos referidos en las tarifas.

Devengo. Si el servicio se presta a instancia de parte, la tasa se devengará al formularse la solicitud correspondiente. En otro caso, el devengo se producirá al efectuarse el servicio gravado.

Tarifas. La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

Tarifa 1.

1. Por ensayos autorizados por la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural de productos o especialidades fitosanitarias y enológicas, así como los que preceptivamente han de efectuarse para la inscripción de variedades de plantas, incluidas la redacción de dictamen facultativo, censura de la propaganda y los derechos de inscripción en el Registro correspondiente, se aplicarán las siguientes tarifas:

a. Productos fitosanitarios: 38,63 euros.

b. Ensayos para inscripción de variedades de plantas: 27,06 euros.

2. Por la inscripción en los Registros oficiales:

a. Con Inspección facultativa: 18,54 euros.

b. Sin Inspección facultativa: 8,65 euros.

3. Por los informes facultativos de carácter económico - social o técnico que no estén previstos en los aranceles: 19,30 euros, que se reducirán en un 50 por 100 si el peticionario es una Entidad agropecuaria de carácter no lucrativo.

4. Expedición de duplicados de certificados de inscripción en Registros Oficiales: 17,30 euros.

5. Levantamiento de actas por personal facultativo o técnicos agronómicos:

a. Sin toma de muestras: 9,88 euros.

b. Con toma de muestras 9,88 euros. Esta tarifa se incrementará con el valor del análisis de la misma.

Tarifa 2.

Por expedición de carnet de aplicador de plaguicidas por cinco años: 14,83 euros.

3. Tasa por prestación de servicios facultativos veterinarios.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la prestación por la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural de los servicios y trabajos enumerados en las tarifas, si los efectúa sin concurrencia del sector privado, y los servicios son de solicitud o recepción obligatoria para los administrados.

Sujeto pasivo. Están obligados al pago de la tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a las que se presten los servicios recogidos en las tarifas.

Devengo. La tasa se devengará en el momento de solicitarse el servicio o, en su caso, en el momento de su realización de oficio por la Administración.

Exenciones. Estarán exentos del pago de esta Tasa los organismos públicos dependientes de la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural, así como las personas naturales o jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a quienes se presten los mencionados servicios con ocasión de campañas de saneamiento promovidas por la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural.

Tarifas. La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

Tarifa 1. Por los trabajos y gastos de desinfección y desinsectación de vehículos utilizados en el transporte de ganado por carretera, explotaciones pecuarias, locales destinados a ferias, mercados, concursos, exposiciones y demás lugares donde se alberguen o contraten ganados o materias contumaces a petición de parte, y cuando se realicen por los Servicios dependientes de la Dirección General de Ganadería:

– Por vehículo:

– Hasta 4 toneladas un solo piso: 1,71 euros.

– Hasta 4 toneladas, dos o más pisos: 2,54 euros.

– De 4 toneladas en adelante, un solo piso: 1,71 euros.

– De 4 toneladas en adelante, dos o más pisos: 3,67 euros.

– Por jaula o cajón para res de lidia: 0,579 euros.

– Por jaula o cajón para aves: 0,155 euros.

– Locales o albergues de ganado, por metro cuadrado de superficie: 0,027045 euros.

Tarifa 2. Expedición de certificados, visados de facturas, comprobación de cupos de materias primas y demás trámites de carácter administrativo que precisen informes y consultas o búsqueda de documentos en archivos oficiales: 12,36 euros.

Tarifa 3.

1. Por la prestación de servicios analíticos bacteriológicos, virológicos, parasicológicos, serológicos, clínicos, histológicos, bromatológicos, instrumentales, físico-químicos (agroalimentarios) y moleculares. Por cada determinación de cada muestra: 9,09 euros.

2. Por la prestación de servicios bacteriológicos, virológicos, parasicológicos, serológicos, clínicos, histológicos, bromatológicos, instrumentales, físico-químicos (agroalimentarios) y moleculares correspondientes a programas o actuaciones nacionales y/o autonómicos tutelados. Por cada determinación de cada muestra: 4,04 euros.

Esta tarifa estará exenta si así lo establecen los programas o actuaciones nacionales o autonómicas.

Tarifa 4. Certificado sanitario de traslado: 4,64 euros.

Tarifa 5. Reposición marca auricular para identificación animal según normativa vigente: 4,64 euros.

Tarifa 6. Inspección facultativa veterinaria a petición de parte para la comprobación de la situación sanitaria o identificación de animales, o para verificación del cumplimiento de los requisitos de autorización de centros o establecimientos ganaderos, o de vehículos de transporte de ganado:

6.1 Explotaciones ganaderas: 14,83 euros.

6.2 Otros Centros ganaderos y vehículos de transporte de ganado: 37,08 euros.

6.3 En Centros de concentración o instalaciones de operadores comerciales fuera del horario laboral de atención al público: 345,95 euros por día de inspección.

Tarifa 7. Inscripción o actualización en el registro de explotaciones ganaderas, vehículos de transporte de ganado, otros centros ganaderos y en el registro de establecimiento de piensos:

1. Sin inspección veterinaria: 18,54 euros.

2. Con inspección veterinaria para comprobación de requisitos de autorización: 33,76 euros.

Tarifa 8. Por expedición de documentos de identificación o calificación sanitaria; expedición de etiquetas de identificación de LETRA Q: 4,41 euros.

Tarifa 9. Solicitud de inscripción en el registro de animales de compañía o de vehículos destinados al transporte de estos animales: 4,64 euros.

Tarifa 10. Expedición y actualización de la cartilla ganadera para la confección del mapa epizootológico: 0,97 euros por el importe del impreso con validez periódica de dos años.

Tarifa 11. Recogida y mantenimiento de animales sin documentación sanitaria insuficientemente identificados o que supongan un riesgo para la salud pública o la sanidad animal.

1. Por recogida: 142,12 euros.

2. Por mantenimiento (coste diario): 240,98 euros.

3. Por sacrificio: 74,14 euros.

Tarifa 12. Por traslado e instalación de manga de manejo de animales para la realización de actuaciones en materia de sanidad e identificación animal: 345,95 euros.

Tarifa 13. Levantamiento de actas por personal facultativo veterinario a petición de parte o como consecuencia de la detección de un incumplimiento que dé lugar a controles oficiales que excedan de las actividades normales de control:

A. Sin toma de muestras: 9,41 euros.

b. Con toma de muestras: 9,41 euros. Esta tarifa se incrementará con el valor del análisis de la misma.

Tarifa 14. Cambio de Titular en el Registro de animales de compañía.

– Sin inspección Veterinaria: 17,65 euros

Tarifa 15. Marcado de ganado bovino con un identificador electrónico tipo bolo ruminal. Este servicio se llevara a cabo por personal facultativo veterinario: 20 euros.

Tarifa 16. Realización de pruebas de campaña saneamiento ganadero a petición de parte. Este servicio se llevara a cabo por personal facultativo veterinario: 10 euros.

Tarifa 17. Identificación de ganado bovino en trashumancia con marcas auriculares según la normativa vigente: 2,50 euros.

4. Tasa por pesca marítima.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación por la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural de los servicios enumerados a continuación:

1. Expedición del carné de mariscador.

2. Expedición de licencias de pesca marítima de recreo, en aguas interiores de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

3. Expedición de licencias de recogida de algas de arribazón en las playas y otras zonas del litoral de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como el corte o arranque de las mismas.

4. Expedición de guías de transporte y circulación de marisco.

5. Expedición de guías de expedición y vales de circulación de algas.

6. Otorgamiento de autorización para marisqueo y extracción de algas.

7. Tramitación de concesiones en terrenos de dominio público para instalaciones de marisqueo y de acuicultura marina.

8. Autorización de instalaciones y establecimientos de marisqueo y acuicultura, así como la comprobación e inspección de los mismos.

9. Expedición de certificados relacionados con establecimientos de marisqueo, acuicultura y algas.

10. Expedición de autorizaciones para la pesca de angula.

11. Expedición de autorizaciones para la extracción de algas.

12. Expedición de chalecos identificativos para el ejercicio de la actividad marisquera, recogida de arribazón y pesca profesional de la angula.

En ningún caso se comprenderán en esta tasa las satisfechas por la utilización privativa del domino público.

Sujeto pasivo. En los supuestos 1, 2 y 3 las personas físicas o jurídicas que soliciten los carnés o licencias, en los supuestos 4 y 5, las personas físicas o jurídicas que expidan la mercancía a transportar. En el resto de los supuestos las personas físicas o jurídicas a nombre de las cuales se expidan las concesiones o autorizaciones, sean titulares de las instalaciones o establecimientos inspeccionados o comprobados, o soliciten la expedición de certificados o elementos identificativos.

Devengo. La tasa se devengará al solicitarse la expedición de los carnés, licencias, guías, autorizaciones, concesiones y certificados, y al realizarse la comprobación o inspección en el resto de los casos.

Tarifas. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

Tarifa 1. Expedición del carné de mariscador:

– Carné de primera clase, para mariscar a flote y a pie: 4,87 euros.

– Carné de segunda clase, para mariscar a pie: 4,87 euros.

Tarifa 2. Expedición de licencias de pesca marítima de recreo:

– Licencia de primera clase, para pescar desde embarcaciones, tanto en aguas interiores como fuera de aguas interiores: 14,41 euros.

– Licencia de segunda clase, para pescar en apnea o pulmón libre: 14,41 euros.

Bonificación: Esta tarifa estará sujeta a una bonificación del 50% en el caso de solicitud de duplicado de las licencias de pesca marítima de recreo por pérdida o deterioro de la misma. Se expedirá este duplicado manteniendo el periodo de vigencia del original y haciendo constar en el documento dicha circunstancia.

Exenciones: Estarán exentos del pago de esta tarifa los sujetos pasivos, que a la fecha del devengo de la tasa, hayan cumplido los 65 años.

Tarifa 3. Expedición de licencia de recogida de algas de arribazón.

– Licencia individual de recolector de arribazón (anual): 4,05 euros.

– Licencia para los barcos recolectores de arribazón (anual): 7,36 euros.

Tarifa 4. Expedición de guías de transporte y circulación de marisco.

– Expedición de guías de transporte y circulación de marisco: 4,49 euros.

Tarifa 5. Despacho de guías de expedición y vales de circulación.

– Despacho de guía de expedición y vale de circulación: 4,49 euros.

Tarifa 6. Otorgamiento y tramitación de autorizaciones, o concesiones para marisqueo y extracción de algas, así como comprobaciones e inspecciones de las instalaciones efectuadas al amparo de concesión o autorización.

Valor de la instalación:

– Hasta 3.005,06 euros: 3,96 euros.

– De 3.005,07 a 6.010,12 de euros: 5,28 euros.

– De 6.010,13 a 12.020,24 de euros: 8,57 euros.

– Por cada 6.010,12 euros de más o fracción: 3,30 euros.

– Comprobaciones e inspecciones: 11,04 euros.

Tarifa 7. Expedición de autorizaciones para la pesca de angula, tanto deportiva como profesional.

– Expedición de autorización para la pesca de angula, tanto deportiva como profesional: 36,01 euros.

Tarifa 8. Expedición de autorizaciones para los barcos de extracción de algas mediante técnicas de arranque.

– Expedición de autorizaciones para los barcos de extracción de algas mediante técnicas de arranque: 46,52 euros.

Tarifa 9. Expedición de chalecos identificativos para el ejercicio de la actividad marisquera, de recogida de arribazón y pesca profesional de la angula.

– Expedición de chalecos identificativos para el ejercicio de la actividad marisquera, de recogida de arribazón y pesca profesional de la angula: 18,70 euros.

5. Tasa por la prestación de servicios de ejecución de trabajos en materia forestal.

Hecho Imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la realización por la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural de los servicios o trabajos expresados en las tarifas cuando sean consecuencia de la tramitación de expedientes iniciados de oficio por la Administración o a instancia de parte, siempre que en este último caso el servicio resulte de solicitud o recepción obligatoria para los administrados.

Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que soliciten o a quienes se presten los servicios o trabajos sujetos a gravamen.

Devengo. La tasa se devengará en el momento en que se solicite la prestación del servicio o cuando se realice éste, si se produjera de oficio.

Tarifas. La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

Tarifa 1. Levantamiento de planos.

Por el levantamiento de hasta seis puntos, incluso los auxiliares: 70,57 euros. Los puntos adicionales se devengarán a razón de 11,77 euros cada uno.

La tarifa incluye la entrega de un ejemplar del plano levantado de las características adecuadas a cada caso.

Tarifa 2. Replanteo de planos.

Por el replanteo de hasta cuatro puntos: 70,57 euros. Los puntos adicionales se devengarán a razón de 17,64 euros cada uno.

Tarifa 3. Deslinde.

Por el apeo de hasta cuatro piquetes, incluyendo el levantamiento topográfico y la confección de plano al efecto: 141,15 euros. Los piquetes adicionales se devengarán a razón de 35,29 euros cada uno.

Tarifa 4. Amojonamiento.

Por la colocación de hasta 2 hitos: 141,15 euros. La tarifa comprende el replanteo del punto, si así fuera necesario.

Tarifa 5. Cubicación e inventario de existencias.

1) Inventario de árboles en pie: 0,0354 euros/m3.

2) Inventario de existencias apeadas: El 5 por 100 del valor inventariado.

3) Cálculo de corchos, resinas, frutos, etc.: 0,0253 euros/pie

En todo caso con un mínimo de 7,06 euros por actuación.

Tarifa 6. Valoraciones.

El 5 por 1000 del valor, con un mínimo de 11,20 euros por actuación.

Tarifa 7. Señalamiento e inspección de concesiones y autorizaciones sobre dominio público forestal.

1. Por el señalamiento de los terrenos concedidos: 2,35 euros/ha, con un mínimo de 17,64 euros por actuación.

2. Por la inspección anual del disfrute: el 5 por 100 del canon anual, con un devengo mínimo de 7,06 euros por actuación.

Tarifa 8. Informes.

El 10 por 100 del importe de las tarifas que correspondan a la ejecución del servicio o trabajo que motiva el Informe, con un mínimo de 70,57 euros por actuación.

Tarifa 9. Señalamiento, inspección y entrega de aprovechamientos y disfrutes forestales en toda clase de montes.

1. Maderas:

a) Señalamiento: 0,1111 euros/m3.

b) Contada en blanco: 0,1313 euros/m3.

c) Reconocimiento final: 0,1010 euros/m3.

2. Leñas:

a) Señalamiento: 0,1010 euros/estéreo.

b) Reconocimiento final: 0,0707 euros/estéreo.

3. Corchos:

a) Señalamiento: 0,0707 euros/pie.

b) Reconocimiento final: 0,0303 euros/pie.

En todos los casos, con un mínimo de 6,72 euros por actuación.

En los montes de Utilidad Pública, por la entrega de toda clase de aprovechamientos, se devengará el 0,5 por 100 del importe del precio de adjudicación, con un mínimo de 6,72 euros por actuación.

Tarifa 10. Reproducción de planos.

– La tarifa devengará un importe de 12,44 euros/m2. La liquidación final se incrementará con impuesto sobre valor añadido (IVA) que corresponda. Esta tarifa estará sujeta a un descuento del 30% para Entes Públicos Territoriales e Institucionales, y para particulares que se encuentren desarrollando trabajos de investigación, trabajos universitarios, proyectos fin de carrera y de doctorado, previa justificación de los mismos por el órgano receptor del citado trabajo y exclusivamente para el ámbito físico del mismo.

6. Tasa por permisos para cotos de pesca continental.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible el otorgamiento de permisos para pescar en las zonas acotadas por la Comunidad Autónoma de Cantabria. Los permisos que autorizan la pesca en las citadas zonas serán independientes de las licencias de pesca de las que, en todo caso, deberán estar en posesión los solicitantes del permiso objeto de esta tasa.

Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos de la tasa aquellas personas físicas nacionales o extranjeras residentes en España, a las que se les adjudiquen los correspondientes permisos para pescar en los cotos controlados por la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Devengo. El devengo se producirá en el acto de adjudicación del permiso para pescar.

Bonificación. Estarán bonificados en el 50% del pago de la tasa los solicitantes que acrediten ser miembros de Sociedades Colaboradoras en los términos establecidos en el artículo 4 del Decreto 48/2003, de 8 de mayo.

Devolución. Se procederá de oficio a la devolución de la tasa cuando el permiso para el coto no se haya podido utilizar por haber finalizado anticipadamente el período hábil de pesca para la especie objeto del acotado en aplicación de lo contemplado en la Orden Anual de Pesca.

Tarifas. La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

Tarifa 1. Acotados de salmón: 22,08 euros.

Tarifa 2. Acotados de trucha: 11,04 euros.

Tarifa 3. Acotados de cangrejo: 11,04 euros.»

7. Tasa por expedición de licencias de pesca continental.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la prestación por la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural de los servicios administrativos inherentes a la expedición de las licencias que, según la legislación vigente, sean necesarias para practicar la pesca continental, o sus duplicados.

Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos aquellas personas físicas que soliciten la expedición de la licencia necesaria para la práctica de la pesca continental en la Comunidad Autónoma de Cantabria, o un duplicado de la misma por pérdida o deterioro de la original.

Devengo. La tasa se devengará en el momento de solicitarse la licencia o su duplicado.

Bonificaciones. La tasa estará sujeta a la bonificación del 50% del importe en el caso de la solicitud de duplicado de la licencia por pérdida o deterioro de la licencia original. Se expedirá el duplicado manteniendo el período de vigencia del original y haciendo constar en el documento dicha circunstancia.

Exenciones. Estarán exentos del pago de esta tasa los sujetos pasivos que, a la fecha del devengo de la tasa, hayan cumplido los 65 años.

Tarifas. La tasa se exigirá conforme a la siguiente tarifa:

Tarifa 1. Licencia de pesca continental, válida únicamente para el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, durante 1 año: 11,79 euros.

Tarifa 2. Licencia de pesca continental, válida únicamente para el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, durante 2 años: 22,81 euros.

Tarifa 3. Licencia de pesca continental, válida únicamente para el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, durante 3 años: 33,84 euros.»

8. Tasa por expedición de licencias de caza y matrículas de cotos de caza.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la prestación por la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural de los servicios administrativos inherentes a la expedición de las licencias de caza, o sus duplicados, y de las matrículas de cotos de caza que, según la legislación vigente, sean necesarias para practicar la caza.

Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos aquellas personas físicas o jurídicas que soliciten la expedición de la matrícula de un coto de caza, de la licencia de caza de la Comunidad Autónoma de Cantabria, o de un duplicado de la misma por pérdida o deterioro de la original.

Devengo. La tasa se devengará en el momento de solicitarse la licencia, su duplicado o la matrícula del coto de caza.

Bonificaciones. Las tarifas correspondientes a la expedición de licencias de caza estarán sujetas a la bonificación del 50% del importe en el caso de la solicitud de duplicado de la licencia por pérdida o deterioro de la licencia original. Se expedirá el duplicado manteniendo el período de vigencia del original y haciendo constar en el documento dicha circunstancia.

Exenciones. Estarán exentos del pago de las tarifas por expedición de licencia de caza los sujetos pasivos que, a la fecha del devengo de la tasa, hayan cumplido los 65 años.

Tarifas. La tasa exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

Tarifa 1. Licencia de caza únicamente válida en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante 1 año: 11,79 euros.

Tarifa 2. Licencia de caza únicamente válida en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante 2 años: 22,81 euros.

Tarifa 3. Licencia de caza únicamente válida en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante 3 años: 33,84 euros.

Tarifa 4. Matrículas de cotos de caza: 0,441541 euros por hectárea y año.

9. Tasa por servicios prestados por el Centro de Formación Náutico-Pesquera.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación por el Centro de Formación Náutico-Pesquera de los servicios enumerados a continuación:

1. Asistencia a los cursos y/o presentación a los exámenes para la obtención de las titulaciones que se enumeran en las tarifas.

2. Expedición o renovación de tarjetas de identificación profesional y recreativa, títulos y diplomas.

3. Validación de autorizaciones federativas y convalidación de asignaturas de ciclos profesionales.

Sujeto pasivo. En el supuesto 1, serán sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten la inscripción para acceder a los cursos y/o para realizar los exámenes correspondientes.

En los supuestos 2 y 3, serán sujetos pasivos las personas físicas a nombre de las cuales se expidan las tarjetas, títulos y diplomas o se efectúen las validaciones y convalidaciones.

Devengo. La tasa se devengará en el momento de solicitar la actuación administrativa.

Tarifas. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

Tarifa 1. Por los derechos de asistencia a cursos y/o presentación a exámenes organizados por el Centro de Formación Náutico-Pesquera.

1. Especialidades profesionales:

a) Titulaciones profesionales:

– Capitán de Pesca: 200 euros.

– Patrón costero polivalente: 80 euros.

– Patrón Portuario: 60 euros.

– Patrón local de pesca: 40 euros.

b) Cursos de especialidad:

– Operador restringido para S.M.S.S.M: 40 euros.

– Operador general para S.M.S.S.M.: 90 euros.

– Formación básica en seguridad: 40 euros.

– Marinero de Puente: 40 euros.

– Marinero de máquinas: 40 euros.

– Marinero pescador: 40 euros.

– Embarcaciones de supervivencia y botes de rescate (no rápidos): 100 euros.

– Botes de rescate rápidos: 100 euros.

– Avanzado en lucha contraincendios: 100 euros.

– Tecnología del frío: 100 euros.

– Neumática-hidráulica: 100 euros.

– Riesgos laborales sector pesquero: 40 euros.

c) Cursos de buceo profesional:

– Buceo profesional 2ª clase: 300 euros.

– Buceo profesional 2ª clase restringido: 150 euros.

– Buceador de rescate: 150 euros.

– Obras hidráulicas: 250 euros.

– Corte y soldadura: 300 euros.

– Puesta flote y salvamento: 150 euros.

– Primeros auxilios en actividades subacuáticas: 40 euros.

– Riesgos laborales en el sector buceo: 40 euros.

– Operador de cámara hiperbárica: 90 euros.

– Instalaciones y sistemas: 90 euros.

2. Títulos de recreo.

– Capitán de yate: 65 euros.

– Patrón de yate: 55 euros.

– Patrón de embarcaciones de recreo (P.E.R.): 40 euros.

– Patrón para la navegación básica: 40 euros.

– Patrón de moto náutica A ó B: 40 euros

Tarifa 2. Expedición o renovación de tarjetas, títulos o diplomas.

1. Expedición especialidades profesionales.

– Marinero pescador: 16 euros.

– Resto de especialidades: 24 euros.

2. Expedición especialidades recreativas.

– Capitán de yate: 24 euros.

– Patrón de yate: 24 euros.

– Patrón de embarcaciones de recreo: 24 euros.

– Patrón para la navegación básica: 24 euros.

– Patrón de moto náutica «A» ó «B»: 24 euros.

3. Expedición por renovación, convalidación y canje.

– Expedición por convalidación o canje: 16 euros.

– Renovación de tarjetas: 16 euros.

Esta tarifa estará sujeta a un descuento del 50% en el caso de solicitud de expedición de duplicado de las tarjetas de identidad profesionales o deportivas, títulos o diplomas por pérdida o deterioro de la misma. Se expedirá este duplicado manteniendo el periodo de vigencia del original y haciendo constar en el documento dicha circunstancia.

Exenciones: Estarán exentos del pago de la tarifa 2.2 y tarifa 2.3 los sujetos pasivos, que a la fecha del devengo de la tasa, hayan cumplido los 65 años.

Tarifa 3. Validaciones y convalidaciones.

– Validación de autorizaciones federativas: 5 euros.

– Convalidación de asignaturas de ciclos profesionales: 5 euros.

– Convalidación de expedientes deportivos: 12 euros.

10. Tasa por servicios de gestión de los Cotos de Caza.

Hecho Imponible. La prestación del servicio administrativo inherente a la gestión de los Cotos Privados y Deportivos de Caza, en concreto, la tramitación de los procedimientos de constitución, de modificación de superficies y límites, de extinción de los cotos, de tramitación de Planes Técnicos de Aprovechamiento Cinegético, y de tramitación de cualquier otra solicitud de gestión de los cotos.

Sujetos pasivos. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 36 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Tarifa. Un importe equivalente a 0,454527 euros por hectárea de terreno cinegético acotado.

Reducciones: Los Cotos Deportivos de Caza gozarán de una reducción del cincuenta por ciento en la cuota de la tasa por servicios de gestión del Coto, como medida de fomento del carácter recreativo y deportivo de la actividad cinegética.

En ningún caso el importe a liquidar por los Cotos Deportivos, una vez aplicada la reducción a la que se refiere el apartado anterior, podrá superar los mil ochocientos tres euros y treinta y seis milésimas (1.803,036).

Devengo. La tasa se devengará anualmente.

La falta de pago de la tasa conllevará, en su caso, la suspensión temporal de la actividad cinegética, previa la tramitación por la Consejería competente del procedimiento correspondiente, con audiencia al titular del coto. Si transcurrido el plazo de seis meses desde la fecha de devengo no se hubiera satisfecho la misma por el titular del coto, la Consejería competente tramitará el correspondiente procedimiento para la extinción del acotado.

11. Tasa por participación en los sorteos de distribución de permisos de caza y pesca.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la participación en los diferentes sorteos para la distribución de permisos de caza y pesca continental realizados por la Dirección General de Biodiversidad de la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural.

Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas que soliciten la participación en los sorteos de distribución de permisos de caza y pesca continental que realice la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural.

En el caso de las solicitudes de participación en los sorteos de modalidades de caza que se practiquen en cuadrilla el sujeto pasivo será el Jefe de Cuadrilla.

Devengo. La tasa se devengará en el momento en que se solicite la actuación administrativa.

Tarifas. La tasa se exigirá conforme a la siguiente tarifa:

Tarifa 1. Participación en los sorteos de distribución de permisos de caza y pesca continental en modalidades de práctica individual: 5,58 euros.

Tarifa 2. Participación en los sorteos de distribución de permisos de caza en modalidades de práctica colectiva (caza en cuadrilla): 5,58 euros por cada cazador miembro de la cuadrilla.

12. Tasa por pruebas de Laboratorio Agrícola-CIFA.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la prestación por el Laboratorio Agrícola-CIFA de los servicios de laboratorio en la realización de análisis de tierras, aguas para riego, análisis foliares y diagnósticos de sanidad vegetal.

Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos de las tasa las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten los análisis.

Devengo. La tasa se devenga desde el momento en que el sujeto pasivo solicite el análisis.

Exenciones. Están exentos del pago de estas tarifas, 1 a 15 inclusivas, los entes públicos territoriales e institucionales.

Tarifas:

 

Análisis

Determinaciones

Importe tasa por muestra (Euros)

1

Suelos básico.

pH, conductividad eléctrica (C.E.), materia orgánica oxidable (M.O. oxid.), nitrógeno (N); fósforo (P); calcio (Ca), Magnesio (Mg) y potasio (K).

41,33

1.a

pH en suelos o aguas.

PH.

4,54

1.b

Conductividad eléctrica (C.E) en suelos o aguas.

C:E.

4,89

1.c

Materia orgánica (M.O) oxidable en suelos.

M.O. oxidable.

9,82

2

Suelos básico y C.I.C.

Capacidad de Intercambio Catiónico (C.I.C.), pH, conductividad eléctrica (C.E.), materia orgánica oxidable (M.O. oxid.), nitrógeno (N); fósforo (P); calcio (Ca), Magnesio (Mg), potasio (K).

52,17

3

Suelos general.

pH, conductividad eléctrica (C.E.), materia orgánica oxidable (M.O. oxid.), nitrógeno (N); fósforo (P); calcio (Ca), Magnesio (Mg), potasio (K), textura y carbonatos.

53,07

4

Suelos general y C.I.C.

Capacidad de Intercambio Catiónico (C.I.C.), pH, conductividad eléctrica (C.E.), materia orgánica oxidable (M.O. oxid.), nitrógeno (N); fósforo (P); calcio (Ca), Magnesio (Mg), potasio (K), textura y carbonatos.

64,34

5

Oligoelementos suelos.

Hierro (Fe) y manganeso (Mn).

16,56

6

Completo suelos.

Capacidad de Intercambio Catiónico (C.I.C.), pH, conductividad eléctrica (C.E.), materia orgánica oxidable (M.O. oxid.), nitrógeno (N); fósforo (P); calcio (Ca), magnesio (Mg), potasio (K), textura, carbonatos, hierro (Fe) y manganeso (Mn).

75,42

6.a

Encalado de suelos.

Necesidades encalado para elevar el pH.

9,32

6.b

Acidez y aluminio intercambiable en suelos.

Acidez y Aluminio (Al).

10,07

7

Aguas fertirrigación.

pH, conductividad eléctrica (C.E.), amonio, calcio (Ca), Magnesio (Mg), Potasio (K), hierro (Fe), Manganeso (Mn) y aniones.

59,69

8

Aguas captación riego.

pH, conductividad eléctrica (C.E.), calcio (Ca), Magnesio (Mg) y Potasio (K).

33,74

8.a

Aguas de riego: Carbonatos y bicarbonatos.

Carbonatos y bicarbonatos.

10,14

8.b

Aguas de riego: sodio.

Sodio (Na).

8,86

9

Aguas contaminación.

pH, conductividad eléctrica (C.E.), nitratos (NO3), nitritos (NO2) y Demanda Química de Oxígeno (DQO).

45,25

10

Foliar básico.

Humedad, Cenizas, nitrógeno (N), fósforo (P), calcio (Ca), magnesio (Mg) y potasio (K).

41,07

11

Foliar completo.

Humedad, cenizas, nitrógeno (N), fósforo (P), calcio (Ca), magnesio (Mg), potasio (K), hierro (Fe), manganeso (Mn), cobre (Cu) y zinc (Zn).

64,66

12

Enfermedades en vegetales.

Diagnóstico de enfermedades que afectan a vegetales causadas por virus, bacterias, hongos o nematodos.

25,46

13

Plagas en vegetales.

Diagnóstico de plagas que afectan a vegetales causadas por artrópodos.

19,12

14

Fitosanitario semillas.

Porcentaje de germinación en 100 semillas y presencia de ácaros en superficie, gorgojo, hongos, virus y bacterias.

67,63

15

Germinativo de semillas.

Porcentaje de germinación de 500 semillas.

19,47

13. Tasa por permisos de caza en la Reserva Regional de Caza Saja.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible el otorgamiento del permiso de caza durante el período hábil en la Reserva Regional de Caza Saja. El permiso que autoriza la caza en la Reserva será independiente de la licencia de caza y del resto de documentación exigida por la Ley de Cantabria 12/2006, de 17 de julio, de Caza para el ejercicio de la actividad cinegética.

Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos de la tasa aquellas personas físicas a las que se les adjudiquen los correspondientes permisos para cazar en la Reserva Regional de Caza Saja. En el caso de los permisos para modalidades de práctica colectiva el sujeto pasivo será el jefe de la cuadrilla o, en su caso, la sociedad de cazadores a la que esté adscrita la cuadrilla.

Devengo. En el caso de los permisos para las batidas de jabalí, la cuadrilla deberá abonar y justificar el pago de las tasas de la totalidad de las cacerías elegidas para la temporada, incluidas las de los permisos de invitados que se pretendan utilizar en la misma, con una antelación de al menos 5 días hábiles antes de la fecha prevista para la primera cacería elegida por la cuadrilla. En el caso de los permisos de caza menor y de adiestramiento de perros, las tasas de todos los permisos elegidos deberán ser abonadas y justificado su pago en el plazo máximo de 5 días hábiles desde la fecha en la que se produjo la elección. Las tasas del resto de permisos de caza deberán abonarse con una antelación mínima de 10 días a la fecha prevista para cazar.

El no abono y justificación de los permisos en los plazos indicados supondrá su anulación.

Bonificación. Estarán bonificados en el 50% del pago de la tasa los cazadores que acrediten ser miembros de entidades colaboradoras en los términos establecidos en el Decreto 45/2010 de 15 de julio, por el que se desarrollan las previsiones sobre Organización Administrativa contenidas en la Ley 12/2006 de 17 de julio, de Caza de Cantabria. En el caso de las modalidades cinegéticas de práctica colectiva, sólo se disfrutará de ese descuento en el supuesto de que todos los miembros de la cuadrilla tengan la condición de asociados a la entidad colaboradora. A estos efectos, deberán acreditar la condición de asociado mediante documento en vigor emitido por la entidad colaboradora.

Tarifas. La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

Tarifa 1. Rececho trofeo venado: 300 euros.

Tarifa 2. Rececho trofeo corzo: 250 euros.

Tarifa 3. Rececho trofeo rebeco: 300 euros.

Tarifa 4. Rececho selectivo o no medallable venado macho: 150 euros.

Tarifa 5. Rececho selectivo venado hembra: 50 euros.

Tarifa 6. Rececho selectivo o no medallable corzo macho: 150 euros.

Tarifa 7. Rececho selectivo corzo hembra: 50 euros.

Tarifa 8. Rececho selectivo o no medallable rebeco macho: 200 euros.

Tarifa 9. Rececho selectivo o no medallable rebeco hembra: 100 euros.

Tarifa 10. Rececho lobo: 450 euros.

Tarifa 11. Por cazador participante en batida de venado: 30 euros.

Tarifa 12. Por cada miembro de una cuadrilla local y cacería de jabalí con cupo de 3 o menos jabalíes: 10 euros.

Tarifa 13. Por cada miembro de una cuadrilla regional y cacería de jabalí con cupo de 3 o menos jabalíes: 20 euros.

Tarifa 14. Por cada cazador invitado por una cuadrilla local o regional y cacería de jabalí con cupo de 3 o menos jabalíes: 20 euros.

Tarifa 15. Por cada miembro de una cuadrilla extraautonómica, y por cada cazador invitado por una cuadrilla extraautonómica, y cacería de jabalí con cupo de 3 o menos jabalíes: 30 euros.

Tarifa 16. Por cada miembro de una cuadrilla local y cacería de jabalí con cupo de entre 4 y 8 jabalíes: 20 euros.

Tarifa 17. Por cada miembro de una cuadrilla regional y cacería de jabalí con cupo de entre 4 y 8 jabalíes: 30 euros.

Tarifa 18. Por cada cazador invitado por una cuadrilla local o regional y cacería de jabalí con cupo de entre 4 y 8 jabalíes: 30 euros.

Tarifa 19. Por cada miembro de una cuadrilla extraautonómica, y por cada cazador invitado por una cuadrilla extraautonómica, y cacería de jabalí con cupo de entre 4 y 8 jabalíes: 40 euros.

Tarifa 20. Por cada miembro de una cuadrilla local y cacería de jabalí con cupo de 9 o más jabalíes, o sin cupo: 30 euros.

Tarifa 21. Por cada miembro de una cuadrilla regional y cacería de jabalí con cupo de 9 o más jabalíes, o sin cupo: 40 euros.

Tarifa 22. Por cada cazador invitado por una cuadrilla local o regional y cacería de jabalí con cupo de 9 o más jabalíes, o sin cupo: 40 euros.

Tarifa 23. Por cada miembro de una cuadrilla extraautonómica, y por cada cazador invitado por una cuadrilla extraautonómica, y cacería de jabalí con cupo de 9 o más jabalíes, o sin cupo: 50 euros.

Tarifa 24. Por cazador local y cacería al salto de becada: 15 euros.

Tarifa 25. Por cazador regional y cacería al salto de becada: 20 euros.

Tarifa 26. Por cazador nacional, de la UE o extranjero y cacería al salto de becada: 25 euros.

Tarifa 27. Por cazador local y cacería de perreo de becada: 10 euros.

Tarifa 28. Por cazador regional y cacería de perreo de becada: 15 euros.

Tarifa 29. Por cazador nacional, de la UE o extranjero y cacería de perreo de becada: 20 euros.

Tarifa 30. Por cada miembro de una cuadrilla local y cacería al salto de liebre o perdiz roja: 15 euros.

Tarifa 31. Por cada miembro de una cuadrilla regional y cacería al salto de liebre o perdiz roja: 20 euros.

Tarifa 32. Por cazador invitado por una cuadrilla local o regional y cacería al salto de liebre o perdiz roja: 20 euros.

Tarifa 33. Por cada miembro de una cuadrilla extraautonómica, y por cazador invitado por una cuadrilla extraautonómica, y cacería al salto de liebre o perdiz roja: 25 euros.

Tarifa 34. Por cada miembro de una cuadrilla local y cacería de perreo de liebre o perdiz roja: 10 euros.

Tarifa 35. Por cada miembro de una cuadrilla regional y cacería de perreo de liebre o perdiz roja: 15 euros.

Tarifa 36. Por cazador invitado por una cuadrilla local o regional y cacería de perreo de liebre o perdiz roja: 15 euros.

Tarifa 37. Por cada miembro de una cuadrilla extraautonómica, y por cazador invitado por una cuadrilla extraautonómica, y cacería de perreo de liebre o perdiz roja: 20 euros.

Tarifa 38. Por cada miembro de una cuadrilla local y cacería de zorro: 10 euros.

Tarifa 39. Por cada miembro de una cuadrilla regional y cacería de zorro: 20 euros.

Tarifa 40. Por cada miembro de una cuadrilla extraautonómica y cacería de zorro: 25 euros.

Tarifa 41. Por cada miembro de una cuadrilla local y día de adiestramiento de perros: 10 euros.

Tarifa 42. Por cada miembro de una cuadrilla regional y día de adiestramiento de perros: 15 euros.

Tarifa 43. Por cada miembro de una cuadrilla extraautonómica y día de adiestramiento de perros: 20 euros.

14. Tasa por jabalí cazado en la Reserva Regional de Caza Saja.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible el abatimiento de un jabalí en una batida para la que se dispone del correspondiente permiso en la Reserva Regional de Caza Saja.

Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos de la tasa el cazador que haya abatido el jabalí, el jefe de la cuadrilla en la que se integre el cazador o la sociedad de cazadores a la que esté adscrita la cuadrilla.

Devengo. La tasa deberá ser abonada y justificado su pago en el plazo máximo de un mes desde la fecha de notificación por la Administración de su cuantía.

Bonificación. Estarán bonificados en el 50% del pago de la tasa los cazadores que acrediten ser miembros de entidades colaboradoras en los términos establecidos en el Decreto 45/2010 de 15 de julio, por el que se desarrollan las previsiones sobre Organización Administrativa contenidas en la Ley 12/2006 de 17 de julio, de Caza de Cantabria. En el caso de las modalidades cinegéticas de práctica colectiva, sólo se disfrutará de ese descuento en el supuesto de que todos los miembros de la cuadrilla tengan la condición de asociados a la entidad colaboradora. A estos efectos, deberán acreditar la condición de asociado mediante documento en vigor emitido por la entidad colaboradora.

Tarifas. La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

Tarifa 1. Por jabalí abatido por cazador de una cuadrilla local o por cuadrilla local: 30 euros.

Tarifa 2. Por jabalí abatido por cazador de una cuadrilla regional o por cuadrilla regional: 40 euros.

Tarifa 3. Por jabalí abatido por cazador de una cuadrilla extraautonómica regional o por cuadrilla extraautonómica: 50 euros.

15. Tasa por lobo cazado en batidas de jabalí en la Reserva Regional de Caza Saja.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible el abatimiento de un lobo en batidas de jabalí en una batida para la que se dispone del correspondiente permiso en la Reserva Regional de Caza Saja.

Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos de la tasa el cazador que haya abatido el lobo, el jefe de la cuadrilla en la que se integre el cazador o la sociedad de cazadores a la que esté adscrita la cuadrilla.

Devengo. La tasa deberá ser abonada y justificado su pago en el plazo máximo de un mes desde la fecha de notificación por la Administración de su cuantía.

Bonificación. Estarán bonificados en el 50% del pago de la tasa los cazadores que acrediten ser miembros de entidades colaboradoras en los términos establecidos en el Decreto 45/2010 de 15 de julio, por el que se desarrollan las previsiones sobre Organización Administrativa contenidas en la Ley 12/2006 de 17 de julio, de Caza de Cantabria. En el caso de las modalidades cinegéticas de práctica colectiva, sólo se disfrutará de ese descuento en el supuesto de que todos los miembros de la cuadrilla tengan la condición de asociados a la entidad colaboradora. A estos efectos, deberán acreditar la condición de asociado mediante documento en vigor emitido por la entidad colaboradora.

Tarifas. La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

Tarifa 1. Por lobo abatido por cazador de una cuadrilla local o por cuadrilla local: 150 euros.

Tarifa 2. Por lobo abatido por cazador de una cuadrilla regional o por cuadrilla regional: 300 euros.

Tarifa 3. Por lobo abatido por cazador de una cuadrilla extraautonómica regional o por cuadrilla extraautonómica: 450 euros.

Tasas Oficina de Calidad Alimentaria

1. Tasa por denominaciones de calidad de productos agroalimentarios de Cantabria.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por parte de la Oficina de Calidad Alimentaria (ODECA) de los servicios tendentes a:

1. La concesión, comprobación y verificación del uso de distintivos de calidad de productos agroalimentarios.

2. La expedición de precintas, etiquetas, contraetiquetas y otros sistemas de control.

3. La inscripción en los registros de las denominaciones y marcas de calidad.

4. La renovación anual de la inscripción en el Consejo Regulador de la Agricultura Ecológica de Cantabria.

5. El levantamiento de actas por personal de la ODECA a petición de parte o como consecuencia de la detección de incumplimientos que den lugar a controles oficiales que excedan de las actividades normales de control.

Sujeto pasivo. Son sujeto pasivo de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que:

1. En el supuesto 1 del hecho imponible, los que comercialicen sus productos haciendo uso del distintivo de calidad. Salvo cuando la mercancía vaya con destino a otro operador inscrito dentro del ámbito de competencia territorial de la ODECA, en cuyo caso será éste quien deberá cumplir la obligación tributaria al procesar el producto.

2. Los que soliciten la ejecución o se les presten los servicios, en los supuestos 2, 3, y 5 del hecho imponible.

3. Los inscritos en los registros del Consejo Regulador de la Agricultura ecológica de Cantabria en el supuesto 4.

Devengo.

1. El 31 de diciembre de cada año, en los supuestos 1 y 4 del hecho imponible. El pago será exigible mediante autoliquidación del sujeto pasivo dentro del plazo de los tres meses contados desde el día siguiente del citado devengo.

2. Cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa o, en su caso, en el momento de su realización de oficio por la Administración, en los puntos 2, 3 y 5 del hecho imponible. Dichas actuaciones no se realizarán o tramitarán sin que se haya realizado el pago correspondiente.

Exenciones. Estarán exentas del pago de la tasa todas las explotaciones pertenecientes a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Afectación. Los recursos generados por los ingresos correspondientes a esta tasa se destinarán a la financiación de la Oficina de Calidad Alimentaria.

Tarifas. La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

Tarifa 1. Sobre la producción agroalimentaria destinada a la elaboración o transformación de productos protegidos por la correspondiente denominación.

a) La base imponible será el valor resultante de multiplicar la producción anual por el precio medio de venta.

b) La cuota a ingresar será la resultante de aplicar el tipo impositivo del 0,5% sobre la base imponible, con un mínimo de 89,60 euros y un máximo de 1.254,36 euros.

Bonificaciones. Se establece una reducción del 25% en la cuota para los operadores que comercialicen con el distintivo de la agricultura ecológica.

Tarifa 2. Sobre productos amparados por la correspondiente denominación.

a) La base imponible será el valor resultante de multiplicar la cantidad o volumen vendido de producto amparado por el precio medio de venta.

b) La cuota a ingresar será la resultante de aplicar el tipo impositivo del 0,5% sobre la base imponible, con un mínimo de 89,60 euros y un máximo de 1.254,36 euros.

Bonificaciones. Se establece una reducción del 25% en la cuota para los operadores que comercialicen con el distintivo de la agricultura ecológica.

Tarifa 3. Por la expedición de precintas, etiquetas, contraetiquetas y otros sistemas de control.

a) La base imponible de la tasa será la correspondiente al valor documentado.

b) El tipo impositivo será el 200% de la base imponible.

Tarifa 4. Por la inscripción en los registros de las denominaciones y marcas de calidad de productos agroalimentarios: 61,98 euros.

Bonificaciones. Se establece una reducción del 25% en la tarifa para la inscripción de operadores en agricultura ecológica.

Tarifa 5. Por la renovación anual de la inscripción en los registros del Consejo Regulador de la Agricultura Ecológica de Cantabria: 66,53 euros.

Exención. Están exentos del pago de esta tarifa los sujetos pasivos que en el mismo ejercicio abonen la correspondiente por las tarifas 1 o 2 de la tasa.

Tarifa 6. Por el levantamiento de actas por personal de la ODECA a petición de parte o como consecuencia de la detección de incumplimientos que den lugar a controles oficiales que excedan de las actividades normales de control: 88,71 euros.

Consejería de Economía, Hacienda y Empleo

1. Tasa por la inscripción en el procedimiento para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripción para la participación en las pruebas para la acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.

Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos las personas que presenten la solicitud de participación en las pruebas.

Exenciones. Gozarán de exención total de tasa las personas desempleadas que figuren inscritas como tales en las Oficinas de Empleo.

Devengo. El devengo de la tasa por las fases de asesoramiento y evaluación, se producirá en dos momentos. La primera, en el momento de la inscripción en la fase de asesoramiento y la segunda para poder acceder a la fase de evaluación de competencias, siendo necesario el previo pago de la tasa en cada una de las fases, para la tramitación de la correspondiente solicitud.

Tarifas. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

– Fase de asesoramiento: 26,22 euros.

– Fase de evaluación (por cada unidad de competencia): 13,11 euros.

2. Tasa por expedición de certificados de profesionalidad, acreditaciones parciales acumulables y expedición de duplicados.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la expedición de certificado de profesionalidad y acreditaciones parciales acumulables así como la expedición, por causas no imputables a la Administración, de duplicados de dichos certificados o acreditaciones.

Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas que soliciten la prestación del servicio que integra su hecho imponible.

Exenciones. Gozarán de exención total de la tasa las personas desempleadas que figuren inscritas como tales en las Oficinas de Empleo.

Devengo. La tasa se devengará cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

Tarifas:

– Por expedición de certificados de profesionalidad: 14,20 euros.

– Por expedición de acreditaciones parciales acumulables (por unidad): 12,02 euros.

– Por expedición de duplicados de certificados profesionalidad: 10,93 euros.

– Por expedición de duplicados de acreditaciones parciales acumulables (por unidad): 8,74 euros.

Tasa 3. Tasa por Valoración previa de inmuebles objeto de adquisición o transmisión

Hecho Imponible. Constituye hecho imponible de la tasa la emisión, a solicitud de los interesados y a los efectos de los tributos cuya gestión corresponde al Gobierno de Cantabria, de informes sobre el valor de bienes inmuebles que, situados en el territorio de su competencia, vayan a ser objeto de adquisición o transmisión.

Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten de la Administración del Gobierno de Cantabria la práctica administrativa que integra el hecho imponible.

Exenciones objetivas. Está exenta la emisión de informes cuando los bienes a valorar se refieran a pisos, viviendas unifamiliares, garajes y cuartos trasteros a los que sea aplicable los coeficientes multiplicadores del valor catastral, regulado en el artículo 57.1 b) de la Ley General Tributaria y en las Ordenes publicadas por la Consejería competente.

Devengo. La tasa se devenga cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

Tarifas. La tasa se exigirá, por cada bien inmueble, de acuerdo con la siguiente tarifa:

Epígrafe

Denominación

Cuota

Euros

1

Naves, locales y oficinas.

40,40

2

Terrenos urbanos y urbanizables.

40,40

3

Inmuebles destinados a usos como vivienda.

36,36

4

Resto de inmuebles urbanos cualquiera que sea su uso.

36,36

5

Fincas rústicas sin construcciones:

Una finca.

Resto, por cada finca.

30,30

15,15

6

Fincas rústicas con construcciones.

36,36

Autoliquidación. La tasa será objeto de autoliquidación por los sujetos pasivos en el momento en que se formule la solicitud.

La aplicación y el desarrollo de la presente tasa se llevarán a cabo mediante orden de la Consejería competente en materia de Hacienda.

4. Tasa de autorización previa a la impartición de las acciones formativas no financiadas con fondos públicos desarrolladas por empresas y centros de formación de iniciativa privada respecto al cumplimiento de requisitos establecidos en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, y demás normativa de aplicación.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa el conjunto de trámites necesarios para dictar resolución de acuerdo a lo previsto en el artículo 19 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.

Sujetos Pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa aquellas empresas y centros de formación de iniciativa privada que pretendan impartir acciones formativas de formación profesional para el empleo conducente a la obtención de certificados de profesionalidad y así lo comuniquen al Servicio Cántabro de Empleo, en los términos previstos en el artículo 19 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.

Devengo. La tasa se devengará en el momento que se realice la comunicación de inicio que inicie el conjunto de trámites administrativos, cuyo ingreso será condición para la prestación del servicio.

Tarifa. La tasa de autorización de impartición de cada acción formativa se exigirá de acuerdo con la siguiente Tarifa: 155,47 euros.

5. Tasa de la evaluación, seguimiento y control de la calidad de la formación conducente a la obtención de certificado de profesionalidad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 18 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa el conjunto de trámites necesarios para efectuar, de acuerdo a lo previsto en el artículo 18 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, el seguimiento y control de calidad de las acciones formativas desarrolladas por empresas y centros de formación y centros integrados de formación profesional de iniciativa privada previstos en el artículo 12.2 del mencionado Real Decreto.

Esta Tasa únicamente se impondrá cuando la Resolución sea favorable y autorice la impartición de la acción formativa. Será requisito previo para el inicio de la acción formativa

Sujetos Pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa aquellas empresas y centros de formación de iniciativa privada que han sido previamente autorizadas, por Resolución favorable del Servicio Cántabro de Empleo, para impartir acciones formativas de formación profesional para el empleo conducente a la obtención de certificados de profesionalidad. La Resolución favorable se dictará tras la comunicación al Servicio Cántabro de Empleo, en los términos previstos en el artículo 19 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación.

Devengo. La tasa se devengará tras la comunicación de la resolución favorable y antes del inicio de la acción formativa autorizada y cuyo ingreso será condición para la prestación del servicio.

Tarifa. La tasa de evaluación, seguimiento y control de la calidad de las acciones formativas desarrolladas por empresas y los centros de formación y los centros integrados de formación profesional de iniciativa privada previstos en el artículo 12.2 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, se exigirá de acuerdo con la siguiente Tarifa: 109,90 euros.

Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo

1. Tasa de Autorización Ambiental Integrada.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la realización, por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de todas las actividades tendentes a la obtención por el sujeto pasivo, de la autorización ambiental integrada así como de todas las actividades correspondientes a la tramitación de la modificación de dichas autorizaciones ambientales.

Sujetos pasivos. Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas y jurídicas, así como las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la autorización ambiental integrada.

Devengo. La tasa se devenga cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

Tarifas. Se establecen cuatro tarifas, dependiendo del grado de complejidad en la autorización ambiental integrada:

A. Tarifa tipo A. Se aplicará a aquellas solicitudes de autorización ambiental integrada o de modificación sustancial de la autorización ambiental integrada que requieran, evaluación de impacto ambiental y viertan sus aguas residuales al dominio público marítimo-terrestre: 2.048,49 euros.

B. Tarifa tipo B. Se aplicará a aquellas solicitudes de autorización ambiental integrada o de modificación sustancial de la autorización ambiental integrada que requieran, evaluación de impacto ambiental y viertan sus aguas residuales al dominio público hidráulico o a la red de saneamiento municipal, o que no requieran evaluación de impacto ambiental y viertan sus aguas residuales al dominio público marítimo-terrestre: 1.408,30 euros.

C. Tarifa tipo C. Se aplicará a aquellas solicitudes de autorización ambiental integrada o de modificación sustancial de la autorización ambiental integrada que no requieran evaluación de impacto ambiental y viertan sus aguas residuales a la red de saneamiento municipal o al dominio público hidráulico: 1.072,04 euros.

D. Tarifa tipo D. Se aplicará a aquellas solicitudes que supongan modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada: 40% de la tarifa A, B o C que le corresponda.

2. Tasa por Ordenación de las Actividades Emisoras de Gases de Efecto Invernadero.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa, la realización de las siguientes actividades cuando sean ejecutadas por la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo con exclusión del sector privado, y resulten de solicitud o recepción obligatoria para los administrados.

Están sujetas a gravamen las siguientes actuaciones:

1. La autorización de emisión de gases de efecto invernadero, establecida en el artículo 4 de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, modificada por la Ley 13/2010, de 5 de julio.

2. La modificación de la autorización, cuando según el artículo 6 de la Ley 1/2005, modificada por la Ley 13/2010, se produzcan cambios en la instalación que obliguen a la revisión de la misma, revisión o adaptación a la normativa sobre comercio de derechos de emisión.

3. La valoración del informe anual verificado, e inscripción del dato en el Registro Comunitario de Derechos de Emisión, relativo a las emisiones de gases de efecto invernadero, según se regula en el artículo 23 de la Ley 1/2005, modificada por la Ley 13/2010, y la valoración del informe anual verificado de cumplimiento de medidas de reducción equivalentes, para las instalaciones excluidas del régimen, de acuerdo con la disposición adicional cuarta de la Ley 1/2005, modificada por la Ley 13/2010 y el Real Decreto 301/2011, de 4 de marzo, sobre medidas de mitigación equivalentes a la participación en el régimen de comercio de derechos de emisión a efectos de la exclusión de instalaciones de pequeño tamaño.

4. La aprobación de los planes de seguimiento, y sus actualizaciones, regulados en el artículo 4 de la Ley 1/2005, modificada por la Ley 13/2010.

Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, a las que se presten los servicios o para las que se realicen las actividades gravadas.

Devengo. La tasa se devengará en el momento de solicitar la actuación administrativa. En aquellas actuaciones que se realicen de oficio por la Administración, el devengo se producirá en el momento de dictarse la resolución administrativa.

Tarifas. La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

Tarifa 1. Autorización de emisión de gases de efecto invernadero: 932,93 euros.

Tarifa 2. Modificación y renovación de la autorización de emisión de gases de efecto invernadero: 373,17 euros.

Tarifa 3. Revisión del informe anual sobre emisiones del año anterior: 229,86 euros.

Tarifa 4. Aprobación y actualización de planes de seguimiento: 229,86 euros.

3. Tasa por Control Administrativo de las operaciones de descontaminación de vehículos al final de su vida útil.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios cuando sean ejecutadas por la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo con exclusión del sector privado, y resulten de solicitud o recepción obligatoria para los administrados.

Están sujetas a gravamen las siguientes actuaciones:

1. Emisión de impresos de certificados de destrucción, regulados por el Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre sobre gestión de vehículos al final de su vida útil, y en la Orden INT/249/2004, de 5 de febrero, por la que se regula la baja definitiva de los vehículos descontaminados al final de su vida útil.

Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General a las que se presten los servicios o para las que se realicen las actividades gravadas.

Exenciones. Están exentos del pago de la tasa los entes públicos territoriales e institucionales.

Devengo. La tasa se devengará en el momento de solicitar el servicio.

Tarifas. La tasa se exigirá conforme a la siguiente tarifa:

Tarifa 1. Emisión de un paquete de 125 impresos de certificados de destrucción: 15,45 euros.

4. Tasa de gestión final de residuos urbanos.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por parte de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo de los siguientes servicios relativos a actividades de gestión de residuos urbanos.

Almacenamiento en los centros de transferencia y transporte hasta las instalaciones de valorización o eliminación.

Gestión final de los residuos urbanos, mediante valorización o eliminación.

Sujetos pasivos. Serán sujetos pasivos de la tasa los municipios, mancomunidades o consorcios en cuyo favor se presten o para los que se realicen los servicios o las actividades gravadas.

Devengo y período impositivo. La tasa se devengará en el momento de la entrega de los residuos urbanos en las plantas de transferencia, o en las instalaciones de gestión final, cuando sean depositados directamente en dichas instalaciones, sin almacenamiento previo en plantas de transferencia. La liquidación de la tasa se realizará con periodicidad mensual.

Tarifas. La Tasa se exigirá conforme a la siguiente Tarifa: 82,37 euros por tonelada métrica.

La determinación del número de toneladas se efectuará mediante pesada directa de los residuos urbanos en el momento de su entrega en los centros de transferencia o, en su defecto, en las instalaciones de gestión final, cuando los residuos sean depositados directamente en dichas instalaciones sin almacenamiento previo en plantas de transferencia. Cuando los residuos entregados en las anteriores instalaciones procedan de la recogida realizada en diversos Entes locales, y no sea posible determinar físicamente las cantidades que correspondan a cada uno de ellos, el cálculo del número de toneladas que corresponde a cada sujeto pasivo se realizará en función de la frecuencia y la capacidad de los elementos de recogida de cada uno.

5. Tasa de inspección en materia de emisiones a la atmósfera.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la realización, por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de todas las actuaciones en relación con los servicios de inspección, que conlleven toma de muestras y análisis en materia de emisiones a la atmósfera en aquellas actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera según definición de la ley 34/2007 de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

La tasa se exigirá una vez al año como máximo, salvo que exista un incumplimiento constatado en los límites de emisión que requieran comprobaciones posteriores «in situ».

Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, a las que se presten los servicios sujetos a esta tasa.

Devengo. La tasa se devengará en el plazo máximo de 10 días desde que el sujeto pasivo reciba la prestación del servicio.

Tarifas. Se establecen tres tarifas, dependiendo del grado de complejidad del muestreo y análisis, determinándose su aplicación como sigue:

Descripción de los tipos de trabajos de muestreo y análisis

Tipo

Valoración (en euros)

Muestreo básico, emisión, inspección reglamentaria en foco de emisión con determinación de parte o la totalidad de los siguientes contaminantes: Partículas, Gases de combustión, COT.

Tipo 1.

1.225,57

Muestreo completo, emisión Inspección reglamentaria en foco de emisión con muestreo básico y 5 contaminantes más de los contenidos en la sublista de contaminantes E-PRTR a determinar por la Consejería de Medio Ambiente.

Tipo 2.

2.896,82

Muestreo especial, emisión Inspección reglamentaria en foco de emisión con muestreo completo de emisión incluyendo dioxinas y furanos.

Tipo 3.

5.125,14

Cálculo de la tasa:

Cuota = (N focos Tipo 1 * 1.122 euros) + (N focos Tipo 2 * 2.652 euros) + (N focos Tipo 3 * 4.692 euros).

Siendo:

N focos Tipo = Número de focos en los que se realiza cada uno de los tipos de muestreo contenidos en la tabla 1, siendo el número máximo de focos que intervienen en el cálculo igual a tres.

Si en un determinado foco de emisión no se realiza la medición de la totalidad de los parámetros establecidos en cada uno de los tipos de muestreos 2 y 3 del cuadro anterior, el importe a cobrar se estructurará de la siguiente forma aplicándose según el caso que proceda:

Muestreo completo, emisión (tipo 2-parcial):

En caso de no medirse todos los contaminantes incluidos en este muestreo, se cobrará la tasa correspondiente al Tipo 1 (Muestreo Básico), si se miden parte o la totalidad de los contaminantes establecidos en el Tipo 1, y además;

– Medición y análisis de cada parámetro E-PRTR- 334,25 euros/ parámetro, hasta un máximo de 4.

En cualquier caso, el importe mínimo a cobrar en aplicación de este tipo de muestreo, se establece en 1.225,57 euros, con independencia del número de parámetros que se midan.

Muestreo especial, emisión (tipo 3-parcial):

En caso de no medirse todos los contaminantes incluidos en este muestreo, se cobrará la tasa correspondiente al Tipo 2 (Muestreo Completo) o Tipo 2-Parcial, según los contaminantes medidos, y además;

– Medición y análisis de Dioxinas y Furanos- 2.228,32 euros.

Para el caso de muestreos tipos 2 y 3 parciales el cálculo de la tasa se realizará según la formula especificada, aplicándose a cada foco el importe resultante de la disgregación anterior.

6. Tasa por clausura de vertedero o depósito incontrolado de residuos sólidos urbanos.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por parte de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo del servicio de clausura de un vertedero o depósito incontrolado de residuos sólidos urbanos, cuando la entidad local correspondiente no cumpla con las obligaciones establecidas en el artículo 4 del Decreto 9/1988, de 1 de marzo, por el que se regula el control, inspección y vigilancia de los residuos sólidos urbanos.

Sujetos pasivos. Serán sujetos pasivos de la tasa las entidades locales para las que se realicen los servicios de clausura del vertedero o depósito incontrolado de residuos sólidos urbanos.

Devengo. La tasa se devengará cuando se proceda al clausurado del vertedero por la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Tarifas. Las tarifas de la tasa se configuran en función de la tipología de vertedero o depósito de residuo sólido urbano y del tipo de residuos sólidos urbanos.

Según la tipología especificada se aplicaran las siguientes tarifas:

– Tasa de clausura de vertederos o depósitos incontrolados con una cantidad menor a las 30 toneladas de residuos y situados a una distancia menor o igual a 50 km. del gestor autorizado del residuo. (Tipo A Distancia 1): 161,41 euros por tonelada métrica.

– Tasa de clausura de vertederos o depósitos incontrolados con una cantidad menor a las 30 toneladas de residuos y situados a una distancia mayor a 50 km. del gestor autorizado del residuo. (Tipo A Distancia 2): 168,46 euros por tonelada métrica.

– Tasa de clausura de vertederos o depósitos incontrolados con una cantidad mayor o igual a 30 toneladas y menor a 150 toneladas de residuo y situados a una distancia menor o igual a 50km. del gestor autorizado del residuo. (Tipo B Distancia 1): 108,53 euros por tonelada métrica.

– Tasa de clausura vertederos o depósitos incontrolados con una cantidad mayor o igual a 30 toneladas y menor a 150 toneladas de residuo y situados a una distancia mayor a 50 km. Del gestor autorizado del residuo. (Tipo B Distancia 2): 114,47 euros por tonelada métrica.

– Tasa de clausura vertederos o depósitos incontrolados con una cantidad mayor o igual a 150 toneladas de residuo y situados a una distancia menor o igual a 50 km. del gestor autorizado del residuo. (Tipo C Distancia 1): 62,64 euros por tonelada métrica.

– Tasa de clausura vertederos o depósitos incontrolados con una cantidad mayor o igual a 150 toneladas de residuo y situados a una distancia mayor a 50 km. del gestor autorizado del residuo. (Tipo C Distancia 2): 67,09 euros por tonelada métrica.

Tarifas adicionales para aquellos supuestos en que los residuos extraídos tengan una caracterización diferente de residuos de la construcción y demolición (RCDs):

– Residuos inertes de baja densidad: 1.757,53 euros por tonelada métrica.

– Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE’s): 494,79 euros por tonelada métrica.

– Neumáticos: 395,83 euros por tonelada métrica.

– Residuos con aceite mineral: 655,59 euros por tonelada métrica.

– Residuos que contengan amianto: 2.300,76 euros por tonelada métrica.

– Residuos con pintura y disolventes u otros residuos peligrosos no contemplados en los apartados anteriores: 2.384,87 euros por tonelada métrica.

La determinación del número de toneladas se efectuará tomando como dato el indicado por el sistema de pesaje del gestor donde se envíen los residuos.

Las fracciones inferiores a una tonelada métrica se liquidarán en proporción a la tarifa fijada.

7. Tasa por abastecimiento de agua.

Hecho Imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa de abastecimiento la prestación de los servicios de abastecimiento en alta, tanto de agua bruta como de agua de consumo humano, gestionada por la Administración del Gobierno de Cantabria.

Obligados tributarios.

1. Son sujetos pasivos de la tasa de abastecimiento a título de contribuyentes los entes locales, y excepcionalmente otras personas físicas o jurídicas privadas, a los que se preste el servicio.

2. Los entes locales podrán repercutir en sus tarifas el importe de la tasa de abastecimiento sobre los usuarios finales del servicio.

Tarifas. Las tarifas de la tasa de abastecimiento en alta se configuran mediante una parte fija y una parte variable del siguiente modo:

Uno. Tarifa de abastecimiento de agua de consumo humano:

a) Parte fija: La parte fija consiste en una cantidad trimestral expresada en euros que se calcula, para cada ejercicio, a partir de la multiplicación del mayor de los consumos medios trimestrales por una tarifa de 0,08356 euros/m3. Para el cálculo de la media trimestral se considerarán los dos años anteriores, salvo cuando se trate de nuevos suministros ó de suministros que no alcancen los dos años, en cuyo caso se tomará el mayor volumen de entre el solicitado para el primer trimestre y el mayor consumo medio.

b) Parte variable: La parte variable queda fijada en 0,13160 euros/metro cúbico suministrado para los trimestres de invierno (trimestres naturales primero, segundo y cuarto) y en 0,16716 euros/metro cúbico suministrado para el trimestre de verano (tercer trimestre natural).

Dos. Tarifa de abastecimiento de agua bruta:

El usuario podrá optar por una de las modalidades de tarifa, aplicándose por defecto la modalidad 1.

Los usuarios no previstos en los proyectos de instalaciones de abastecimiento de agua del alta del anexo que se acompaña y los usuarios de nuevas instalaciones optarán por la modalidad 2, solicitando, con una antelación mínima de tres meses al comienzo de la prestación del servicio, el caudal de garantía que quieren les sea asegurado por la administración gestora.

El suministro se prestará en fracciones de 15 días.

Modalidad 1:

a) Parte fija: La parte fija consiste en una cantidad anual expresada en euros que resulta de multiplicar el caudal punta previsto para cada usuario en los respectivos proyectos de obras ya ejecutados ó a ejecutar en el futuro, expresado en litros/segundo, por una tarifa de 475,75 euros / l/sg.

b) Parte variable: La parte variable queda fijada en 0,04747 euros/metro cúbico suministrado.

Modalidad 2:

a) Parte fija: La parte fija consiste en una cantidad anual expresada en euros que resulta de multiplicar el mayor de entre el caudal de garantía solicitado y el caudal máximo histórico suministrado, por una tarifa de 475,75 euros / l/sg. El caudal de garantía solicitado tendrá un mínimo, calculado a partir de multiplicar la población empadronada en el municipio por 0.004 l/sg/habitante y un máximo igual al caudal punta de proyecto referido en la modalidad 1.

b) Parte variable: La parte variable queda fijada en 0,04747 euros/metro cúbico suministrado, para el volumen de garantía, que se calcula teniendo en cuenta un suministro durante 15 días con el caudal considerado en la parte fija. Los volúmenes que excedan quincenalmente ese volumen, se facturarán a 0,47460 euros/metro cúbico suministrado.

2. No será de aplicación la parte fija en los supuestos de suministro de agua a los servicios públicos de extinción de incendios y emergencias.

Deuda tributaria.

La deuda tributaria se obtendrá sumando la parte fija y la parte variable.

Período impositivo y devengo.

El período impositivo para el abastecimiento de agua de consumo humano es el trimestre natural, devengándose la tasa el último día de cada trimestre. El período impositivo para el abastecimiento de agua bruta es el año natural.

Liquidación de la tasa.

1. La Administración del Gobierno de Cantabria girará las liquidaciones correspondientes a los sujetos pasivos de acuerdo con lo previsto en la Ley 9/1992, de 18 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria y en el resto de normativa tributaria que resulte de aplicación.

2. La tasa de abastecimiento de agua de consumo humano se liquidará trimestralmente. La tasa de abastecimiento de agua bruta será liquidada anualmente por la Administración del Gobierno de Cantabria durante el primer trimestre del año siguiente al de la prestación del servicio.

Disposiciones transitorias.

Primera. Liquidación de la tasa de abastecimiento correspondiente al año 2010.

Para el cálculo de la parte fija de la tasa de abastecimiento por suministro de agua de consumo humano correspondiente a 2010 se tomarán en cuenta los trimestres naturales de mayor consumo correspondientes a los años 2008 y 2009.

Segunda. Solicitud de caudal de garantía para la Tarifa de abastecimiento de agua bruta, modalidad 2.

En la modalidad 2 de la Tarifa de abastecimiento de agua bruta, los usuarios previstos en los proyectos de instalaciones de abastecimiento de agua del alta del anexo que se acompaña, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente ley, deberán solicitar el caudal de garantía que quieren les sea asegurado por la administración gestora del servicio.

Disposición derogatoria.

Queda derogado el Decreto 27/1992, de 13 de febrero, por el que se fija el precio público por contraprestación del servicio de suministro de agua de los planes especiales gestionados por el Servicio Hidráulico de la Dirección General de Obras Hidráulicas y Ciclo Integral del Agua.

Anexo: Relación de instalaciones de abastecimiento de agua en alta:

1. Plan Aguanaz.

2. Plan Alfoz de LLoredo.

3. Plan Alto de la Cruz.

4. Plan Asón.

5. Plan Camaleño.

6. Plan Castro Urdiales.

7. Plan Deva.

8. Plan Esles.

9. Plan Herrerías.

10. Plan Liébana.

11. Plan Miera.

12. Plan Noja.

13. Plan Pas.

14. Plan Reinosa.

15. Plan Ruiloba.

16. Plan Santillana.

17. Plan Sierra Hermosa.

18. Plan Valdáliga.

19. Plan Vega de Liébana.

20. Sistema Medio Saja.

21. Sistema Cabarga Norte.

22. Sistema Agüera.

23. Sistema Deva.

24. Autovía del Agua y depósitos asociados.

25. Bitrasvase Ebro-Besaya-Pas.

8. Tasa por tramitación de solicitudes de autorizaciones en suelo rústico y en zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la presente tasa la actividad realizada por la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo en la tramitación de solicitudes de autorización en suelo rústico, tanto si la competencia resolutoria es de la Comunidad Autónoma como si se residencia en el Ayuntamiento, todo ello según lo establecido en la legislación vigente en la materia, así como la tramitación de solicitudes de autorizaciones en el ámbito de la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre, incluido el suelo urbano.

Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la autorización de construcciones en suelo rústico cuando la competencia para otorgarlas resida en la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo, así como cuando soliciten a la citada Comisión la emisión del preceptivo informe para resolver por parte del Ayuntamiento y la tramitación de autorizaciones en el ámbito de la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre, incluido el suelo urbano.

Devengo. La tasa se devengará en el momento de formular ante la Administración autonómica la solicitud que origine la actuación administrativa.

Tarifas. La tasa tiene una única tarifa:

Tasa por tramitación de solicitudes de autorizaciones en suelo rústico y en zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre, incluido el suelo urbano: 41,59 euros.

9. Tasa por solicitud de la etiqueta ecológica.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la tramitación, por el órgano administrativo competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de la solicitud de concesión de la etiqueta ecológica para los productos que se encuentren dentro del ámbito de aplicación del Reglamento 66/2010, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la Unión Europea o la norma que lo sustituya.

Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten la realización de las actividades que constituyen su hecho imponible. Los partícipes o cotitulares de las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, responderán de manera solidaria respecto de la obligación tributaria.

Cuota. La cuantía de la tasa se fija en 300 euros por solicitud.

Bonificaciones. La cuantía de la tasa será objeto de la bonificación del 20% para los sujetos pasivos que acrediten disponer de la validación por el Reglamento EMAS o certificación por la Norma ISO 14001, y se comprometan, en su política medioambiental, a incorporar una referencia expresa al cumplimiento de los criterios de la etiqueta ecológica que han servido de base a la concesión.

Devengo. La tasa se devengará cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, momento en el que se realizará el pago.

Aplicación.

1. La gestión y liquidación de la tasa corresponderá al órgano administrativo competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria que deba prestar el servicio o realizar la actividad gravada.

2. La tasa se gestionará obligatoriamente en régimen de autoliquidación, en impresos normalizados aprobados por la Agencia Cántabra de Administración tributaria, o a través de medios electrónicos.

3. La Agencia Cántabra de Administración Tributaria será la competente para la recaudación en periodo ejecutivo y la inspección de la tasa objeto de la presente Ley.

Consejería de Educación, Cultura y Deporte

1. Tasa para expedición de Títulos y Diplomas académicos.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio por la Administración Educativa de la expedición de títulos y diplomas académicos, docentes y profesionales de enseñanza no universitaria que se enumeran en las tarifas.

Sujeto pasivo. Será sujeto pasivo de la tasa quien solicite dicho servicio o actividad o quien resulte beneficiado por el mismo.

Devengo. La tasa se devengará en el momento de solicitar la prestación de los servicios.

Exenciones. Están exentos del pago de la tasa para la expedición de títulos y diplomas académicos las personas que, habiendo participado en las pruebas estandarizadas de lenguas extranjeras organizada por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte para alumnos de Educación Secundaria Obligatoria, estén, como consecuencia de las mismas, en condiciones de obtener el certificado de nivel básico de las enseñanzas de idiomas de régimen especial. Estarán igualmente exentos del pago de esta tasa quienes, habiendo cursado un programa de educación bilingüe en esta etapa educativa, hayan sido inscritos en las pruebas de certificación de nivel intermedio por dicha Consejería y estén en condiciones de obtener el certificado de nivel intermedio.

A los miembros de familias numerosas les será de aplicación las exenciones y bonificaciones que en cada momento se establezcan por la legislación reguladora de protección familiar.

Forma de pago. La tasa se abonará en un solo pago en el momento de su devengo.

Tarifas. Las cuotas de la tasa se ajustarán a las tarifas siguientes:

Tarifa 1. Aplicable para la expedición de los títulos y certificados académicos no gratuitos.

Tarifa 2. Para los casos de solicitud de duplicados por extravío, modificaciones, etc., imputables al interesado, de títulos y certificados no gratuitos.

 

Euros

Tarifa 1

Tarifa 1

(Familia Numerosa – Categoría General)

Tarifa 2

Duplicados

Bachillerato.

54,54

27,26

4,89

Técnico y Profesional Básico.

22,23

11,12

4,89

Técnico Superior.

54,54

27,26

4,89

Certificado de Nivel Básico de Idiomas.

13,15

6,58

4,89

Certificado de Nivel Intermedio de Idiomas.

19,61

9,81

4,89

Certificado de Nivel Avanzado de Idiomas.

26,26

13.13

4,89

Certificado de Nivel C1.

26,26

13.13

4,89

Certificado de Aptitud (LOGSE).

26,26

13.13

4,89

Título Profesional (Música y Danza).

102,15

51,08

4,89

Técnico de las Enseñanzas Profesionales (Música y Danza).

102,15

51,08

4,89

2. Tasa por participación en procesos de selección para el acceso a cuerpos docentes.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la participación en procesos de selección para el acceso de cuerpos docentes, convocados por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas que soliciten la participación en tales procesos de selección.

Devengo. La tasa se devengará en el momento de presentar la solicitud de participación en los procesos de selección.

Tarifas. Las cuotas de la tasa se ajustarán a las tarifas siguientes:

Procesos de selección para cuerpos docentes del Grupo «A»: 30,00 euros.

Procesos de selección para cuerpos docentes del Grupo «B»: 30,00 euros.

3. Tasa de inscripción en las pruebas para la obtención de los Títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripción en las pruebas para la Obtención de los Títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional Inicial del Gobierno de Cantabria.

Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten la inscripción para realizar las pruebas para la Obtención de los Títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional Inicial del Gobierno de Cantabria.

Devengo. La tasa de devengará en el momento de presentar la solicitud de inscripción.

Exenciones a los miembros de familias numerosas. A los miembros de familias numerosas les será de aplicación las exenciones y bonificaciones que en cada momento se establezcan por la legislación reguladora de protección familiar.

Forma de pago. La tasa se abonará en un solo pago en el momento de su devengo.

Tarifas. Las cuotas de la tasa serán de 9,83 euros por cada módulo profesional que se solicite.

4. Tasa de inscripción en las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional inicial y de artes plásticas y diseño del Gobierno de Cantabria.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripción en las convocatorias de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional inicial y de artes plásticas y diseño en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten la inscripción para realizar las pruebas de acceso a ciclos formativos de grados superior de formación profesional inicial y de artes plásticas y diseño del Gobierno de Cantabria.

Devengo. La tasa se devengará en el momento de presentar la solicitud de inscripción.

Exenciones a los miembros de familias numerosas. A los miembros de familias numerosas les será de aplicación las exenciones y bonificaciones que en cada momento se establezcan por la legislación reguladora de protección familiar.

Forma de pago. La tasa se abonará en un solo pago en el momento de su devengo.

Tarifas. Las cuotas de la tasa se ajustarán a las tarifas siguientes.

– Pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional inicial: 27,31 euros.

– Pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior de artes plásticas y diseño: 27,31 euros.

5. Tasas por servicios de certificaciones, copias, y reproducción de documentos en la Biblioteca Central de Cantabria.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de los servicios enumerados a continuación, realizados por la Biblioteca Central de Cantabria:

1. Busca, copias, títulos, certificaciones e informes.

Sujeto pasivo. Quedan sujetos al pago de la tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades del articulo 35.4 de la Ley General Tributaria que hagan uso de estos servicios.

Devengo. El tributo se devengará y exigirá con ocasión del uso de los servicios mencionados.

Tarifas. Las cuotas de la tasa se ajustarán a las tarifas siguientes:

Tarifa 1. Diligencias de autenticación de fotocopias y cualquier otro tipo de reproducción de documentos hechos en la Biblioteca:

– Por página original reproducida: 3,06 euros.

Tarifa 2. Fotocopias y reproducciones digitales:

– Por cada fotocopia o reproducción digital DIN A4: 0,05 euros.

– Por cada fotocopia o reproducción digital DIN A-3: 0,10 euros.

Tarifa 3. Soportes de entrega:

– Por cada CD en que se entreguen las reproducciones digitales: 1,00 euro.

– Por cada DVD en que se entreguen las reproducciones digitales: 1,50 euros.

6. Tasas por servicios de certificaciones, copias, diligencias y reproducción de documentos en el Archivo Histórico.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de los servicios enumerados a continuación, realizados por el Archivo Histórico:

1. Busca, copias, títulos, certificaciones e informes.

Sujeto pasivo. Quedan sujetos al pago de la tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades del articulo 35.4 de la Ley General Tributaria que hagan uso de estos servicios.

Devengo. El tributo se devengará y exigirá con ocasión del uso de los servicios mencionados.

Tarifas. Las cuotas de la tasa se ajustarán a las tarifas siguientes:

Tarifa 1. Diligencias de autenticación de fotocopias y cualquier otro tipo de reproducción de documentos hechos en el Archivo:

– Por página original reproducida: 3,09 euros.

Tarifa 2. Fotocopias y reproducciones digitales:

– Por cada fotocopia o reproducción digital DIN A4: 0,116 euros.

– Por cada fotocopia o reproducción digital DIN A-3: 0,233 euros.

Tarifa 3. Soportes de entrega:

– Por cada CD en que se entreguen las reproducciones digitales: 1,00 euro.

– Por cada DVD en que se entreguen las reproducciones digitales: 1,50 euros.

7. Tasa de inscripción en las pruebas de clasificación en enseñanzas de idiomas de régimen especial.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la solicitud de realización de prueba de clasificación con el fin de situar al solicitante con conocimientos del idioma objeto de su petición en el nivel de estudios correspondiente de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de estas tasas quienes soliciten la realización de las pruebas de clasificación.

Devengo. La tasa se devengará en el momento de presentar la solicitud de admisión en las enseñanzas de idiomas de régimen especial.

Exenciones a los miembros de familias numerosas. A los miembros de familias numerosas les será de aplicación las exenciones y bonificaciones que, en cada momento, se establezcan por la legislación reguladora de protección familiar.

Forma de pago. La tasa de abonará en su solo pago en el momento de su devengo.

Tarifas. La cuota de la tasa será de 10 euros por cada prueba que se solicite.

Consejería de Sanidad y Servicios Sociales

1. Tasa por realización de actuaciones, inspecciones y autorizaciones en materia sanitaria.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la realización de actuaciones, inspecciones y autorizaciones en materia sanitaria por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.

Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a las que se presten los servicios objeto de esta tasa.

Devengo. La tasa se devengará en el momento de solicitar la prestación del servicio o, cuando éste se realice, si se ejecuta de oficio por la Administración.

Tarifas. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

A) Para apertura, reforma o cambio de titularidad en los locales destinados a:

A.1 Hoteles (según categoría):

– De 4ª categoría: 30,92 euros.

– De 3ª categoría: 46,37 euros.

– De 2ª categoría: 77,27 euros.

– De 1ª categoría: 115,91 euros.

– De lujo: 154,53 euros.

A.2 Casas de huéspedes y pensiones: 20,09 euros.

A.3 Camping (según categoría):

– De 3ª categoría: 7,73 euros.

– De 2ª categoría: 15,46 euros.

– De 1ª categoría: 23,18 euros.

A.4 Estaciones de transporte colectivo:

– Autobuses, ferrocarriles y análogos: 23,18 euros.

A.5 Espectáculos públicos (según aforo):

– Hasta 200 localidades: 11,58 euros.

– De 201 a 500 localidades: 21,64 euros.

– De 501 a 1.000 localidades: 34,76 euros.

– Más de 1.000: 55,64 euros.

A.6 Guarderías: 11,58 euros.

A.7 Residencias de ancianos: 11,58 euros.

A.8 Balnearios: 27,06 euros.

A.9 Embotelladoras de agua (mineromedicinales): 34,76 euros.

A.10 Centros docentes (según capacidad):

– Hasta 100 alumnos: 11,58 euros.

– De 101 a 250 alumnos: 21,64 euros.

– Más de 250 alumnos: 34,76 euros.

A.11 Peluquerías de señoras y caballeros: 8,48 euros.

A.12 Institutos de belleza: 11,58 euros.

A.13 Instalaciones deportivas (gimnasios, piscinas, etc.): 8,48 euros.

A.14 Casinos, Sociedades de recreo y análogos (según volumen y categoría): 11,58/55,64 euros.

A.15 Otros establecimientos no especificados en los apartados anteriores (según volumen y categoría): 11,58/68,00 euros.

B) Tramitación de expedientes y autorizaciones efectuadas en el ejercicio de funciones de policía sanitaria mortuoria.

B.1 Estudios, proyecto, informe, apertura e inspección de:

– Cementerios: 19,33 euros.

– Empresa funeraria: 27,06 euros.

– Criptas dentro cementerio: 4,64 euros.

– Criptas fuera cementerio: 4,64 euros.

– Furgones: 3,09 euros.

B.2 Traslado de un cadáver sin inhumar:

– Dentro provincia: 17,77 euros.

– Otra provincia: 27,82 euros.

– Extranjero: 162,65 euros.

B.3 Exhumación de un cadáver antes de los cinco años de su enterramiento:

– Mismo cementerio: 19,33 euros.

– En Cantabria: 27,06 euros.

– En otras Comunidades Autónomas: 30,92 euros.

B.4 Exhumación con o sin traslado de los restos cadavéricos después de los cinco años de defunción: 3,86 euros.

B.5 Mondas de cementerios (por restos): 2,71 euros.

B.6 Inhumación de un cadáver en cripta dentro de cementerios: 15,46 euros.

B.7 Inhumación de un cadáver en cripta fuera de cementerio: 131,34 euros.

B.8 Embalsamamiento de un cadáver: 17,77 euros.

B.9 Conservación transitoria: 11,58 euros.

C) Convalidación, ampliación de actividades y otras actuaciones sanitarias.

C.1 Diligencia libros recetarios de oficinas de farmacia: 3,86 euros.

C.2 Por expedición de certificados a petición:

– Médicos: 3,86 euros.

– Actividades: 11,58 euros.

– Exportaciones de alimentos: 3,86 euros.

C.3 Visados y compulsas: 2,33 euros.

2. Tasas por pruebas de laboratorio de salud pública.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible las pruebas de laboratorio realizadas a través de los centros o dependencias sanitarias de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, cuando por cualquier causa no puedan efectuarse por el sector privado y su realización venga impuesta por las disposiciones normativas vigentes.

Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a las que se presten los servicios objeto de esa Tasa.

Exenciones. Estarán exentas del pago de la tarifa k de la presente tasa (determinación del contenido de Gluten en alimentos, mediante enzimoinmunoensayo (ELISA)) las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro representativas de personas con enfermedad celiaca.

Devengo. La Tasa se devengará en el momento de solicitar la prestación del servicio o cuando éste se realice, si se ejecuta de oficio por la Administración.

Tarifas. La Tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

1. Aguas:

1. Análisis mediante métodos basados en técnicas electroanalíticas: 23,23 euros.

2. Análisis mediante métodos basados en técnicas ópticas: 23,23 euros.

3. Análisis mediante métodos basado en técnicas de espectroscopia molecular: 23,23 euros.

4. Análisis de una sustancia, o grupo de ellas, mediante métodos basados en técnicas de cromatografía iónica: 31,56 euros.

5. Análisis mediante métodos basado en técnicas de espectrometría atómica: 57,62 euros.

6. Análisis mediante métodos basados en técnicas gravimétricas y volumétricas: 23,23 euros.

7. Análisis mediante métodos basados en técnicas de aislamiento en medio de cultivo: 23,23 euros.

2. Alimentos en general:

1. Análisis mediante métodos sencillos, basados en técnicas de aislamiento en medio de cultivo: 23,23 euros.

2. Análisis mediante métodos complejos, basados en técnicas de aislamiento en medio de cultivo: 60,60 euros.

3. Análisis mediante métodos basados en técnicas de inmunofluorescencia (ELFA): 60,60 euros.

4. Análisis mediante métodos basados en técnicas electroanalíticas: 23,23 euros.

5. Análisis mediante métodos basados en técnicas gravimétricas y volumétricas: 23,23 euros.

3. Productos de la pesca y derivados:

1. Análisis por cromatografía líquida con detector de fluorescencia (LC-FDL), en grupos de hasta 9 unidades: 131,97 euros.

2. Análisis mediante métodos basado en técnicas de espectrometría atómica: 57,62 euros.

3. Análisis mediante métodos basados en técnicas de cromatografía iónica:

1. Por muestra individual: 45,39 euros.

2. Por grupos de hasta 7 muestras: 121,20 euros.

4. Carne y Productos cárnicos:

1. Análisis mediante métodos basado en técnicas de espectrometría atómica: 57,62 euros.

2. Análisis mediante métodos basados en técnicas de cromatografía iónica:

1. Por muestra individual: 45,39 euros.

2. Por grupos de hasta 7 muestras: 121,20 euros.

3. Análisis mediante métodos basados en técnicas de inmunofluorescencia (ELFA): 60,60 euros.

4. Detección de larvas de triquina (Trichinella spp.) por digestión y microscopía, en grupos de hasta 20 unidades: 23,23 euros.

5. Bebidas y alimentos enlatados:

1. Análisis mediante métodos basado en técnicas de espectrometría atómica: 57,62 euros.

6. Alimentos para celiacos:

1. Análisis de gluten mediante métodos basados en técnicas ELISA: 41,04 euros.

7. PNIR:

1. Análisis de una sustancia, o grupo de ellas, mediante métodos basado en técnicas cromatográficas (LC-MS/MS):

1. De 1 a 10 analitos: 681,75 euros.

2. Por cada grupo adicional de 10 analitos: 252,50 euros.

2. Análisis mediante métodos basado en técnicas de espectrometría atómica: 57,62 euros.

3. Análisis mediante métodos basados en técnicas de inhibición del crecimiento bacteriano por la técnica de las 4 placas: 23,23 euros.

8. Otros:

1. Análisis mediante métodos basados en técnicas sencillas no descritas anteriormente: 23,23 euros.

3. Tasa por prestación de servicios de Seguridad Alimentaria.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la inscripción inicial en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, la ampliación de las actividades inscritas y la comunicación de la variación de los datos inscritos en dicho registro; así mismo, la comunicación a la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición de complementos alimenticios y de alimentos destinados a una alimentación especial cuando lo prevea su legislación especial; la inscripción de establecimientos de carnicería en el registro de comercio al por menor; la expedición de certificados sanitarios y cualquier otra actividad enumerada en las siguientes tarifas.

Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a los que se presten los servicios objeto de esa Tasa.

Devengo. La tasa se devengará en el momento que se expida la correspondiente documentación.

Tarifas. La Tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

3.1 Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA):

3.1.1 Por autorización inicial de funcionamiento e inscripción en el RGSEAA de establecimientos a los que se refiere el artículo 4.2 del Reglamento (CE) Nº 853/2004:

– 1 a 5 empleados: 113,46 euros.

– 6 a 15 empleados: 123,52 euros.

– 16 a 25 empleados: 134,87 euros.

– Más de 25 empleados: 144,96 euros.

3.1.2 Por autorización de cambio de domicilio industrial e inscripción en el RGSEAA, de establecimientos a los que se refiere el artículo 4.2 del Reglamento (CE) Nº 853/2004:

– 1 a 5 empleados: 103,35 euros.

– 6 a 15 empleados: 113,43 euros.

– 16 a 25 empleados: 124,79 euros.

– Más de 25 empleados: 136,12 euros.

3.1.3 Por autorización de ampliación de actividad e inscripción en el RGSEAA, de establecimientos a los que se refiere el artículo 4.2 del Reglamento (CE) Nº 853/2004:

– 1 a 5 empleados: 92,00 euros.

– 6 a 15 empleados: 103,35 euros.

– 16 a 25 empleados: 113,43 euros.

– Más de 25 empleados: 124,79 euros.

3.1.4 Por comunicación inicial o comunicación de variación de datos inscritos en el RGSEAA de empresas y establecimientos sin conllevar autorización: 28,99 euros.

3.1.5 Por cambio de titular de establecimientos a los que se refiere el artículo 4.2 del Reglamento (CE) Nº 853/2004: 29,00 euros.

3.2 Por comunicación inicial o variación de datos de complementos alimenticios y de alimentos destinados a una alimentación especial: 22,76 euros/producto.

3.3 Por inscripción inicial o variación de datos en el registro de establecimientos de carnicería: 18,84 euros.

3.4 Certificados sanitarios de productos alimenticios:

3.4.1 Por certificado sanitario de reconocimiento de productos alimenticios (certificados de exportación y otros a petición de parte):

Hasta 1.000 kg. o litros: 45,38 euros.

Más de 1.000 kg. o litros: 50,42 euros.

3.4.2 Por certificado sanitario de industria o establecimiento alimentario que no conlleve inspección: 3,77 euros.

4. Tasa por servicios relacionados con ordenación sanitaria.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible el informe y asesoramiento para la creación, ampliación, modificación, funcionamiento, traslado o cierre de los centros, servicios o establecimientos de asistencia sanitaria; la inspección de centros, servicios y establecimientos sanitarios; la inscripción y control sanitario de las entidades de seguro libre de asistencia médico-farmacéutica; diligenciado de libros de hospitales así como cualquier otro enumerado en las tarifas y realizado por personal o en las dependencias de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.

Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a las que se presten los servicios objeto de esta tasa.

Devengo. La tasa se devengará en el momento de solicitar la prestación del servicio o cuando éste se realice, si se ejecuta de oficio.

Tarifas. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

A. Por el estudio e informe previo a la resolución de los expedientes de autorización administrativa de creación, ampliación, modificación, permiso de funcionamiento, traslado o cierre de centros, servicios o establecimientos de asistencia sanitaria:

A.1 Consulta previa y asesoramiento: 38,63 euros.

A.2 Hospitales: 193,17 euros.

A.3 Otros centros, servicios y establecimientos: 77,28 euros.

B. Inspección de Centros, servicios y establecimientos sanitarios:

B.1 A petición del titular (por inspección o día de inspección cuando suponga más de uno): 61,81 euros.

B.2 De oficio: 38,63 euros.

C. Entidades de seguro libre de asistencia médico-farmacéutica:

C.1 Inscripción en el Registro de la Dirección General de Ordenación y Atención Sanitaria: 38,63 euros.

C.2 Prestación de servicios de control sanitario: El 2 por 1.000 de las primas satisfechas por los asegurados a las entidades de seguro libre con actuación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

D. Diligenciado de libros de hospitales: 7,73 euros.

E. Inspección sanitaria de vehículos destinados a traslado sanitario con expedición de certificado (cuota de autorización de funcionamiento):

E.1 Ambulancias y similares: 15,46 euros.

E.2 Otros vehículos: 30,92 euros.

5. Tasa por actividades de control e inspección sanitaria en mataderos, salas de despiece y establecimientos de transformación de la caza y otros establecimientos sujetos a control oficial.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la realización de inspecciones y controles sanitarios necesarios para preservar la salud pública, realizados por el Servicio de Seguridad Alimentaria, en mataderos, salas de despiece y establecimientos de transformación de la caza así como la realización de controles oficiales adicionales, motivados por incumplimiento, en otros establecimientos sujetos a control oficial.

Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos, las personas físicas o jurídicas que sean operadores o explotadores responsables de las actividades de matadero, salas de despiece, establecimientos de transformación de la caza, así como de establecimientos y actividades incluidos en el ámbito de aplicación de la normativa de seguridad alimentaria, y que por consiguiente se hayan sujetos a control oficial.

Responsables Subsidiarios. Los Ayuntamientos propietarios de los inmuebles o instalaciones utilizados como mataderos que no ejerzan por sí mismos la actividad comercial serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria generada por esta tasa.

Devengo. La tasa se devengará en el momento en que se realicen las actividades de inspección y control.

Autoliquidación e ingreso. Los obligados al pago de la tasa deberán repercutir íntegramente su importe sobre aquel para quien se realice la actividad cuya realización es objeto de control e inspección, quedando éste obligado a soportar dicha repercusión. La repercusión deberá realizarse mediante factura o documento sustitutivo y se entenderá hecha al tiempo de expedir y entregar tal factura o documento. Los obligados deberán, además, llevar un registro de todas las operaciones que sean objeto de la tasa.

Los obligados tributarios deberán ingresar la suma de las cuotas autoliquidadas el trimestre natural durante el mes siguiente a la finalización del mismo. El ingreso se hará conforme lo dispuesto para el pago de las tasas del Gobierno de Cantabria. En el caso de que la tasa se devengue como consecuencia de un control oficial adicional, el plazo para el ingreso será el determinado para el periodo voluntario por la Ley General Tributaria.

Tarifas. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

a) Mataderos:

1. Carne de vacuno:

– vacuno pesado: 5,88 euros por animal.

– vacuno joven: 2,35 euros por animal.

2. Carne de solípedos/equinos: 3,52 euros por animal.

3. Carne de porcino:

– animales de menos de 25 Kg en canal: 0,59 euros por animal.

– superior o igual a 25 Kg en canal: 1,17 euros por animal.

4. Carne de ovino y caprino:

– de menos de 12 Kg en canal: 0,1717 euros por animal.

– superior o igual a 12 Kg en canal: 0,3030 euros por animal.

5. Carne de aves y conejos:

– aves del género Gallus y pintadas: 0,0061 euros por animal.

– patos y ocas: 0,0101 euros por animal.

– pavos: 0,0303 euros por animal.

– carne de conejo de granja: 0,0061 euros por animal.

b) Salas de despiece:

Por tonelada de carne:

1. de vacuno, porcino, solípedo/equino, ovino y caprino: 2,35 euros.

2. de aves y conejos de granja: 1,77 euros.

3. de caza silvestre y de cría:

– de caza menor de pluma y pelo: 1,77 euros.

– de ratites (avestruz, emú, ñandú): 3,52 euros.

– de verracos y rumiantes: 2,35 euros.

c) Establecimiento de transformación de la caza:

1. Caza menor de pluma: 0,0060 euros por animal.

2. Caza menor de pelo: 0,0120 euros por animal.

3. Ratites: 0,59 euros por animal.

4. Mamíferos terrestres:

– verracos: 1,77 euros por animal.

– rumiantes: 0,59 euros por animal.

d) Controles oficiales adicionales motivados por incumplimiento:

La tarifa correspondiente a los controles oficiales adicionales será:

1. Por cada control oficial adicional (máximo 1 hora): 52,93 euros.

2. Suplemento por cada ½ hora ó fracción que exceda la primera: 11,17 euros.

6. Tasa por habilitación de profesionales sanitarios.

Hecho Imponible. Constituye el hecho imponible de esta Tasa, la prestación por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria de servicios, o realización de determinadas pruebas de capacitación para la habilitación de profesionales sanitarios.

Devengo. La Tasa se devengará en el momento de presentarse la solicitud de la actividad administrativa constitutiva del hecho imponible.

Sujeto Pasivo. Son sujetos pasivos contribuyentes de la Tasa, las personas físicas o jurídicas que soliciten la prestación del servicio o actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible.

Tarifa. La Tasa se exigirá conforme a la siguiente tarifa:

Habilitación de profesionales sanitarios: 38,63 euros.

7. Tasa por participación en pruebas selectivas de personal estatutario.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la participación en pruebas selectivas para la adquisición de la condición de personal estatutario fijo convocadas por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.

Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas que soliciten la participación en tales pruebas selectivas.

Exenciones. Estarán exentos del pago de esta Tasa quienes se encuentren en situación de desempleo que acreditarán con la presentación de la cartilla de demandante de empleo expedida un mes de antelación a la convocatoria de las pruebas selectivas, como mínimo.

Devengo. La Tasa se devengará en el momento de presentar la solicitud de participación en las pruebas selectivas.

Tarifas. La Tasa se exigirá conforme a la siguiente tarifa:

– Pruebas selectivas de acceso a plazas del Grupo A: 30,00 euros.

– Pruebas selectivas de acceso a plazas del Grupo B: 30,00 euros.

– Pruebas selectivas de acceso a plazas del Grupo C: 11,99 euros.

– Pruebas selectivas de acceso a plazas del Grupo D: 11,99 euros.

– Pruebas selectivas de acceso a plazas del Grupo E: 11,99 euros.

8. Tasa por dictamen previo de los ensayos clínicos con medicamentos, emitido por el Comité Ético de Investigación Clínica de Cantabria.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la emisión del dictamen previo de los ensayos clínicos con medicamentos por el Comité Ético de Investigación Clínica de Cantabria.

Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos de las tasa las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que tenga la condición de promotor del ensayo clínico.

Devengo. La tasa se devenga desde el momento en que el promotor del ensayo clínico solicita el dictamen del Comité Ético de Investigación Clínica de Cantabria.

Tarifas:

1. Por evaluación de ensayo clínico: 1.223,75 euros.

2. Por evaluación de enmiendas relevantes: 244,74 euros.

9. Tasas por inspecciones y registro de centros, establecimientos y entidades de servicios sociales.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la inspección a centros y entidades de servicios sociales y su inscripción en el correspondiente registro, realizada por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.

Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a las que se presten los servicios objeto de esta tasa.

Devengo. La tasa se devengará en el momento de solicitar la prestación del servicio o cuando éste se realice, si se ejecuta de oficio por la Administración.

Tarifas:

A) Visitas de inspección a centros y establecimientos de servicios sociales:

A.1 Visitas periódicas de inspección: 38,63 euros.

A.2 Visitas para concesión de autorización de funcionamiento: 77,28 euros.

A.3 Inspección de oficio: 38,63 euros.

B) Inscripción en el Registro de Entidades Centros y Servicios Sociales:

B.1 Cuotas de inscripción: 19,33 euros.

Tasa 10. Tasa por solicitud de revisión de la valoración de la situación de dependencia o de la prestación reconocida.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la solicitud de revisión de la valoración de la situación de dependencia o de la prestación reconocida conforme a la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.

Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos quienes soliciten la revisión de la valoración de la situación de dependencia, o de la prestación reconocida, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.

Devengo. La tasa se devengará en el momento en que se presente la solicitud de revisión de la valoración de la situación de dependencia, o de la prestación reconocida.

Pago. El pago de la tasa se realizará mediante autoliquidación del sujeto pasivo.

Tarifas. El importe de la tasa se divide en dos tipos de tarifa, en función de la revisión solicitada:

– Tarifa correspondiente a la revisión de la valoración de la situación de dependencia: 31,82 euros.

– Tarifa correspondiente a la revisión de la prestación reconocida: 14,85 euros.

Exenciones. Estarán exentos del pago de la tasa los solicitantes de revisión si hubiera mediado más de un año desde la fecha de la resolución administrativa por la que se haya procedido al reconocimiento de la situación de dependencia o a la asignación de recurso a través del Programa Individual de Atención o desde la resolución administrativa por la que se haya resuelto la última solicitud de revisión.

11. Tasa por inscripción en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de Cantabria.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la inscripción, cambio de domicilio industrial, cambio de titular, ampliación de actividad, de los establecimientos y servicios, sujetos a inscripción en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de Cantabria.

Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas que sean titulares de los establecimientos y/o servicios biocidas ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que presten los servicios objeto de esta Tasa.

Devengo. La Tasa se devengará en el momento que se expida la correspondiente documentación.

Tarifa: 50,50 euros.

12. Tasa por participar en concursos para la autorización de apertura de nuevas oficinas de farmacia en Cantabria.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la presentación de la solicitud de participación en los concursos para la autorización de apertura de nuevas oficinas de farmacia en Cantabria.

Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas que presenten solicitud de participación en los concursos para la autorización de apertura de nuevas oficinas de farmacia en Cantabria.

Devengo. La tasa se devengará en el momento de presentación de la solicitud de participación en los concursos para la autorización de apertura de nuevas oficinas de farmacia en Cantabria.

Tarifa: 150,49 euros.

13. Tasa por solicitudes de autorización en materia de estudios posautorizacionales de tipo observacional de seguimiento prospectivo en Cantabria.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la presentación de la solicitud de autorización inicial para la realización de estudios posautorizacionales de tipo observacional de seguimiento prospectivo en Cantabria y la presentación de la solicitud de autorización de modificaciones relevantes de estudios posautorizacionales de tipo observacional de seguimiento prospectivo previamente autorizados en Cantabria.

Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas que presenten solicitud de autorización inicial para la realización de estudios posautorizacionales de tipo observacional de seguimiento prospectivo en Cantabria y las personas físicas o jurídicas que presenten solicitud de autorización de modificaciones relevantes de estudios posautorizacionales de tipo observacional de seguimiento prospectivo previamente autorizados en Cantabria.

Devengo. La tasa se devengará en el momento de presentación de las respectivas solicitudes.

Tarifas:

Tarifa 1. Solicitud de autorización inicial para la realización de estudios posautorización de tipo observacional de seguimiento prospectivo para medicamentos de uso humano (EPA-SP) en Cantabria: 395,92 euros.

Tarifa 2. Solicitud de autorización de modificaciones relevantes de estudios posautorización de tipo observacional de seguimiento prospectivo para medicamentos de uso humano (EPA-SP) previamente autorizados en Cantabria: 175,74 euros.

14. Tasas por copia de documentación de la historia clínica.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la expedición de copia de la documentación de la historia clínica que se señala en las tarifas, realizada a través de las instituciones sanitarias del Servicio Cántabro de Salud. La expedición de copia de la restante documentación integrada en la historia clínica se sujetará a las tarifas 5 a 9 de la Tasa general 1 (tasa por servicios administrativos).

Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas que soliciten copia de determinada documentación de la historia clínica.

Devengo. La tasa se devengará en el momento de solicitar la copia del documento correspondiente.

Tarifas. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

– Copia de informes clínicos en soporte digital: 15,15 euros.

– Copia de radiografías en soporte acetato: 15,15 euros.

– Copia en soporte digital de imágenes radiográficas y otras exploraciones de diagnóstico por la imagen: 10,10 euros.

15. Tasas por autorizaciones administrativas de Establecimientos y Servicios de atención farmacéutica en Cantabria.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa, la realización por los órganos administrativos competentes, de los trámites necesarios para las autorizaciones de los establecimientos y servicios de atención farmacéutica: Oficinas de Farmacia; Botiquines; Servicios de Farmacia Hospitalarios; Depósitos de medicamentos y Almacenes mayoristas de distribución de medicamentos de uso humano.

Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley general tributaria que soliciten las autorizaciones preceptivas para los establecimientos y servicios de atención farmacéutica.

Devengo. La tasa se devengará en el momento de solicitar la prestación del servicio o, cuando éste se realice, si se ejecuta de oficio por la administración.

Tarifas. La Tasa se exigirá conforme a las siguientes Tarifas:

A) Oficinas de Farmacia:

Tarifa A.1: Autorización de nueva apertura o traslado de oficinas de farmacia: 334,35 euros.

Tarifa A.2: Autorización de transmisión de oficinas de farmacia: 306,01 euros.

Tarifa A.3: Autorización de modificación del local de oficinas de farmacia: 92,48 euros.

Tarifa A.4: Nombramiento de Farmacéutico Regente: 44,00 euros.

B) Botiquines:

Tarifa B.1: Autorización de instalación y apertura o traslado de botiquines: 93,10 euros.

C) Depósitos de Medicamentos.

Tarifa C.1: Autorización de instalación, apertura y funcionamiento de depósitos de medicamentos: 207,85 euros.

Tarifa C.2: Renovación de la autorización de funcionamiento de depósitos de medicamentos: 133,35 euros.

Tarifa C.3: Modificación sujeta a autorización de depósitos de medicamentos: 71,10 euros.

D) Servicios de Farmacia Hospitalarios.

Tarifa D.1: Autorización de instalación, apertura y funcionamiento de servicios de farmacia hospitalarios: 411,85 euros.

Tarifa D.2: Autorización de traslado de servicios de farmacia hospitalarios: 243,35 euros.

Tarifa D.3: Renovación de la autorización de funcionamiento de servicios de farmacia hospitalarios: 411,85 euros.

Tarifa D.4: Modificación sujeta a autorización de servicios de farmacia hospitalarios: 157,85 euros.

E) Almacenes Mayoristas de distribución de medicamentos de uso humano (Almacenes Mayoristas):

Tarifa E.1: Autorización de apertura y funcionamiento de almacenes mayoristas: 463,35 euros.

Tarifa E.2: Autorización de traslado de almacenes mayoristas: 287,35 euros.

Tarifa E.3: Modificación sujeta a autorización de almacenes mayoristas: 157,85 euros.

Tarifa E.4: Nombramiento de Director Técnico de almacenes mayoristas: 44,00 euros.

Tarifa E.5: Inspección y Verificación del cumplimiento de las Buenas Prácticas de Distribución. Emisión del Certificado de Buenas Prácticas de Distribución de almacenes mayoristas: 624,35 euros.

16. Tasas de Fabricantes de Productos Sanitarios a medida.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación, de oficio o a instancia de parte, de los servicios de tramitación para la obtención de la licencia de funcionamiento de los fabricantes de productos sanitarios a medida, esto es, productos fabricados específicamente según la prescripción de un facultativo especialista en la que haga constar, bajo su responsabilidad, las características específicas de diseño y que se destine únicamente a un paciente determinado.

Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas que presenten solicitud de la licencia de funcionamiento para la fabricación de productos sanitarios a medida.

Devengo y pago. La tasa se devengará en el momento en que se presta el servicio o se ejecuta la actuación, pero puede ser exigida la justificación del ingreso en el momento de la presentación de la solicitud.

Tarifas. La tasa se exigirá según las siguientes tarifas:

Tarifa 1: Concesión de la licencia de funcionamiento a fabricantes de productos sanitarios a medida: 200,60 euros.

Tarifa 2: Renovación de la licencia de funcionamiento a fabricantes de productos sanitarios a medida: 135,85 euros.

Tarifa 3: Modificación sujeta a autorización de la licencia de funcionamiento de fabricantes de productos sanitarios a medida: 92,48 euros.

ANEXO II
Canon de saneamiento y depuración de las aguas residuales de la Comunidad Autónoma de Cantabria

Componente fijo: 26,12 euros/abonado o sujeto pasivo/año, siendo divisible por periodos de devengo trimestrales si fuere preciso.

Componente variable:

Régimen general para usos domésticos: 0,4923 euros/metro cúbico.

Régimen general para usos industriales: 0,6395 euros/metro cúbico.

Régimen de medición directa de la carga contaminante:

0,4388 euros por kilogramo de materias en suspensión (MES).

0,5082 euros por kilogramo de demanda química de oxígeno (DQO).

1,1087 euros por kilogramo de fósforo total (P).

8,7099 euros por kiloequitox de materias inhibitorias (MI).

6,9540 euros por Siemens/cm por metro cúbico de sales solubles (SOL).

0,5546 euros por kilogramo de nitrógeno total (N).

0,000092 euros por ºC de incremento de temperatura (IT).

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 26/12/2014
  • Fecha de publicación: 27/01/2015
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2015
  • Publicada en el BOCT extraordinario núm. 68, de 30 de diciembre de 2014.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores, con modificación de su disposición derogatoria, en BOE núm. 49 de 26 de febrero de 2015 (Ref. BOE-A-2015-1950).
Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • Art. 10 de la Ley 2/2012, de 30 de mayo (Ref. BOE-A-2012-7709).
    • Anexo B2, MODIFICA el art. 25 y AÑADE los anexos I y II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, BOE-A-2013-12913, a la Ley 17/2006, de 11 de diciembre (Ref. BOE-A-2007-975).
    • Ley 4/2002, de 24 de julio (Ref. BOE-A-2002-16626).
    • Arts. 8 a 11 y MODIFICA los arts. 6.2 y 21 de la Ley 1/2002, de 26 de febrero (Ref. BOE-A-2002-6232).
  • MODIFICA:
    • el art. 72 de la Ley 8/2010, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-2011-1141).
    • determinados preceptos y SUPRIME el capítulo II del título II de la Ley 7/2013, de 25 de noviembre (Ref. BOE-A-2013-13232).
    • Art. 3.1 de la Ley 6/2013, de 6 de noviembre (Ref. BOE-A-2013-12424).
    • Art. 61.2.b) de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-2011-1142).
    • Art. 1.13 de la Ley 6/2009, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-2010-931).
    • determinados preceptos Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado, texto refundido aprobado por Decreto legislativo 62/2008, de 19 de junio (Ref. BOCT-c-2008-90028).
    • Art. 11.2 de la Ley 2/2008, de 11 de julio (Ref. BOE-A-2008-13911).
    • Arts. 27, 33.1, 35.3, 52.1 y 62.2 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo (Ref. BOE-A-2007-8186).
    • Arts. 152.2, 158.2, 160.a) y disposición adicional 12 de la Ley 14/2006, de 24 de octubre (Ref. BOE-A-2006-20767).
    • Arts. 10.ñ), 40 y AÑADE el capítulo VI al título IV de la Ley 1/2006, de 7 de marzo (Ref. BOE-A-2006-5810).
    • Arts. 39.1 y 43.2 de la Ley 5/2004, de 16 de noviembre (Ref. BOE-A-2004-20890).
    • Lo indicado del anexo II de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre (Ref. BOE-A-2003-322).
    • Arts. 22 y 34 de la Ley 7/2001, de 19 de diciembre (Ref. BOE-A-2002-915).
    • Arts. 47, 61.2, 222.1 y AÑADE el art. 102 bis a la Ley 2/2001, de 25 de junio (Ref. BOE-A-2001-16695).
    • Arts. 3, 15 y 17.1 de la Ley 5/1999, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1999-10364).
    • Arts. 6.1, 44.3 y AÑADE la disposición adicional 12 a la Ley 4/1993, de 10 de marzo (Ref. BOE-A-1993-13437).
    • determinados preceptos Ley 9/1992, de 18 de diciembre (Ref. BOE-A-1993-5274).
  • SUPRIME Art. 27 y MODIFICA los arts. 6, 7.1, 20.5, y la denominación del capítulo II del título III de la Ley 15/2006, de 24 de octubre (Ref. BOE-A-2006-20768).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 15.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1982-635).
Materias
  • Asistencia social
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  • Cantabria
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