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Documento BOE-A-2023-1604

Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023.

Publicado en:
«BOE» núm. 17, de 20 de enero de 2023, páginas 7730 a 8029 (300 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2023-1604
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-an/l/2022/12/27/1

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

A todos los que la presente vieren, sabed: Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023.

Índice

Exposición de motivos.

Título I. De los créditos iniciales y sus modificaciones.

Artículo 1. Ámbito del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 2. Aprobación de los estados de gastos e ingresos de los entes referidos en los párrafos a), b), c), d) y e) del artículo 1.

Artículo 3. Aprobación de los presupuestos de las entidades referidas en los párrafos f), g) y h) del artículo 1.

Artículo 4. Entidades que perciben transferencias de financiación en el Presupuesto para 2023.

Artículo 5. Beneficios fiscales.

Artículo 6. Vinculación de los créditos.

Artículo 7. Créditos ampliables.

Artículo 8. Régimen presupuestario de la sanidad.

Artículo 9. Régimen presupuestario de la educación.

Artículo 10. Régimen presupuestario del sistema de atención social.

Artículo 11. Régimen presupuestario en las entidades instrumentales con contabilidad no presupuestaria del sector público andaluz.

Título II. De los créditos de personal.

Artículo 12. Retribuciones del personal.

Artículo 13. Oferta de empleo público 2023 y otros instrumentos similares de gestión de la provisión de necesidades de personal.

Artículo 14. Contratación de personal laboral temporal del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía para programas específicos o necesidades estacionales.

Artículo 15. Nombramiento de personal funcionario interino por exceso o acumulación de tareas o para la ejecución de programas de carácter temporal.

Artículo 16. Retribuciones de los altos cargos.

Artículo 17. Retribuciones del personal funcionario.

Artículo 18. Retribuciones del personal laboral.

Artículo 19. Retribuciones del personal eventual.

Artículo 20. Retribuciones del personal del Servicio Andaluz de Salud.

Artículo 21. Retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 22. Autorización de los costes de personal de las Universidades de titularidad pública, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 23. Otras disposiciones en materia de personal.

Artículo 24. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones y demás condiciones de trabajo.

Artículo 25. Régimen económico del personal directivo de las entidades del sector público andaluz.

Artículo 26. De la plantilla presupuestaria.

Título III. De la gestión y control presupuestarios.

Artículo 27. Autorización de gastos de carácter plurianual.

Artículo 28. Competencias del Consejo de Gobierno para la autorización de gastos.

Artículo 29. Normas en materia de subvenciones y ayudas.

Artículo 30. Normas especiales en materia de financiación de las Universidades públicas andaluzas.

Artículo 31. Financiación de los conciertos educativos y justificación de las cantidades abonadas por la Administración a los centros docentes concertados.

Artículo 32. Régimen de financiación de la actividad de las sociedades mercantiles del sector público andaluz y entidades asimiladas, con cargo a aportaciones del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 33. Transferencias corrientes a Corporaciones Locales.

Título IV. De las operaciones financieras.

Artículo 34. De los avales.

Artículo 35. Incumplimiento de obligaciones frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria o la Tesorería General de la Seguridad Social por otras entidades.

Artículo 36. Créditos afectados por tasas e ingresos finalistas.

Artículo 37. Operaciones de endeudamiento financiero a largo plazo.

Artículo 38. De las operaciones de endeudamiento del sector público andaluz y de las entidades cuya deuda consolida con el sector Administración Junta de Andalucía.

Artículo 39. Operaciones financieras activas.

Título V. De las normas tributarias.

Artículo 40. Tasas.

Artículo 41. Coeficiente corrector de tasas portuarias para el ejercicio 2023.

Título VI. De la transferencia y delegación de competencias entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las Entidades Locales de su territorio.

Artículo 42. Transferencias y delegaciones de competencias a las Entidades Locales.

Artículo 43. Compensación de las deudas de las Entidades Locales a favor de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Título VII. De la información al Parlamento de Andalucía.

Artículo 44. Información al Parlamento de Andalucía.

Disposición adicional primera. Límite al gasto y disciplina presupuestaria.

Disposición adicional segunda. Complementos personales y transitorios.

Disposición adicional tercera. Adecuación de retribuciones de la presente Ley.

Disposición adicional cuarta. Aplicación de las medidas contempladas en el Capítulo III de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía.

Disposición adicional quinta. Acción social para el ejercicio 2023.

Disposición adicional sexta. Nombramiento de personal funcionario interino con cargo al canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma.

Disposición adicional séptima. Personal directivo del sector público andaluz.

Disposición adicional octava. Seguro colectivo de vida y accidentes y seguro médico del personal de las agencias de régimen especial, agencias públicas empresariales, los consorcios, sociedades mercantiles del sector público andaluz, fundaciones y demás entidades a que se refiere el artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Disposición adicional novena. Limitación a la adopción de pactos en el marco de sistemas de mediación, conciliación y arbitraje.

Disposición adicional décima. Aprobación de adecuaciones retributivas en entidades instrumentales del sector público andaluz.

Disposición adicional undécima. Oferta de empleo público en sociedades mercantiles y fundaciones del sector público andaluz.

Disposición adicional duodécima. Retribuciones del personal directivo de determinadas entidades.

Disposición adicional decimotercera. Medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y la resiliencia.

Disposición adicional decimocuarta. Autorización para operaciones de enajenación de inmuebles y celebración de contratos de arrendamiento.

Disposición adicional decimoquinta. Cuantía mínima suficiente para cubrir el coste de exacción y recaudación de las deudas.

Disposición adicional decimosexta. Asignación de la dotación del Fondo de Participación de las Entidades Locales en los Tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía al conjunto de municipios pertenecientes a cada grupo.

Disposición adicional decimoséptima. Participación en el programa estatal de Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos.

Disposición adicional decimoctava. Publicidad de los informes de actuación emitidos por la Intervención General de la Junta de Andalucía.

Disposición adicional decimonovena. Ampliación de los plazos de emisión de las liquidaciones correspondientes al periodo impositivo 2022 del canon de control de vertidos, canon de regulación y tarifa de utilización del agua.

Disposición adicional vigésima. Aplazamiento o fraccionamiento del pago del canon de regulación, tarifa de utilización del agua, canon de control de vertidos y canon de utilización de los bienes del dominio público hidráulico.

Disposición adicional vigesimoprimera. Exención temporal de la tasa por servicios facultativos veterinarios.

Disposición adicional vigesimosegunda. Bonificación temporal de la tasa por servicios administrativos y facultativos en materia de caza en Andalucía.

Disposición adicional vigesimotercera. Impuesto sobre depósito de residuos peligrosos.

Disposición adicional vigesimocuarta. Autorización de línea de crédito a la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía.

Disposición adicional vigesimoquinta. Contratos, encargos y convenios de tecnología de la información y comunicación.

Disposición adicional vigesimosexta. Relaciones entre la Agencia Digital de Andalucía y el Consejo Consultivo de Andalucía, el Consejo Audiovisual de Andalucía, la Agencia de la Competencia y de la Regulación Económica de Andalucía y el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía.

Disposición adicional vigesimoséptima. Actualización de los módulos y bases de compensación económica por los servicios de justicia gratuita prestados en el turno de oficio.

Disposición adicional vigesimoctava. Información sobre el Proyecto de Ley del Presupuesto.

Disposición adicional vigesimonovena. Concesiones de transporte regular de uso general de viajeros por carretera.

Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de las retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia.

Disposición transitoria segunda. Aplicación de la bonificación prevista en el artículo 65.g) de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía, en el año 2023.

Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio para las entidades integradas en la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) y la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA), creadas mediante la Ley 9/2021, de 23 de diciembre.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Disposición final primera. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Disposición final segunda. Modificación de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición final tercera. Modificación de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.

Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 5/2001, de 4 de junio, por la que se regulan las áreas de transporte de mercancías en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición final quinta. Modificación de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.

Disposición final sexta. Modificación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Disposición final séptima. Modificación de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía.

Disposición final octava. Modificación de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía.

Disposición final novena. Modificación del Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo, de medidas para la gestión de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 y otras de carácter financiero.

Disposición final décima. Modificación de la Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante.

Disposición final undécima. Modificación de la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición final duodécima. Modificación de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición final decimotercera. Desarrollo normativo.

Disposición final decimocuarta. Vigencia.

Disposición final decimoquinta. Entrada en vigor.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

El entorno macroeconómico que acompaña al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2023 está inevitablemente determinado por las tensiones inflacionarias que se vienen registrando desde mediados de 2021 y que se han agravado por el impacto de la guerra en Ucrania en la economía mundial. La tensión en los mercados internacionales de energía y de materias primas ha originado la interrupción de algunas cadenas de suministro y, sobre todo, un alza extraordinaria de la inflación que ha llevado a los bancos centrales a endurecer las condiciones monetarias. Las favorables perspectivas asociadas a la vuelta a la normalidad que han propiciado los masivos procesos de vacunación han debido revisarse, de forma que nos encontramos en una fase de rebaja generalizada de las previsiones de crecimiento, a la que no son ajenas ni la economía española ni la andaluza.

Las cuentas andaluzas de 2023 se formulan en un contexto de tipos de interés crecientes, un precio del barril de petróleo y del gas natural en máximos y una elevada incertidumbre sobre el suministro de combustible a Europa durante el otoño y el invierno. En el caso de España, a pesar de su menor dependencia del gas ruso, a estas desfavorables circunstancias hay que sumar la rebaja de las previsiones de crecimiento de nuestros principales socios comerciales europeos, mucho más expuestos a las restricciones energéticas. El empeoramiento de las expectativas permite anticipar una caída en la demanda exterior de nuestros productos y, por ende, del crecimiento esperado del PIB español.

Andalucía también se está viendo afectada por esta coyuntura. La elevada inflación está afectando a hogares y empresas, que están experimentando un deterioro de su poder adquisitivo y de su competitividad, al tiempo que numerosos proyectos se están viendo abocados a su paralización o suspensión como consecuencia del incremento imparable de los precios, especialmente los de la energía. Esta situación ha obligado al Gobierno de Andalucía a poner en marcha medidas de diversa naturaleza, gran parte de las cuales se incorporarán al Presupuesto de 2023, para paliar los efectos adversos de la inflación sobre las rentas de las familias andaluzas y en especial de las más vulnerables.

A pesar de la incierta situación económica, cabe recordar que Andalucía ha acumulado durante los últimos tres años un crecimiento superior a la media española y también un mejor comportamiento de su mercado de trabajo, lo que le permite afrontar con determinación y confianza los nuevos retos que plantea el escenario actual. Con el fin de contribuir a ello, el Presupuesto de 2023 se plantea como objetivo primordial proporcionar a las familias andaluzas apoyo y protección para sortear las dificultades que la guerra está ocasionando en la economía de la Comunidad Autónoma. Es un Presupuesto con un marcado carácter social, que persigue ofrecer seguridad a las familias andaluzas y tranquilidad a las empresas, proporcionando un marco de estabilidad en un momento en el que esta constituye un valor inestimable.

El Presupuesto de 2023 integra el producto de las reformas que se han puesto en marcha en la Comunidad Autónoma durante la pasada legislatura y se propone continuar avanzando a través de cinco ejes: fortalecimiento y mejora de los servicios públicos; reforma fiscal encaminada a reducir la carga tributaria tanto en los tributos estatales cedidos a las Comunidades Autónomas como en determinados tributos propios; simplificación administrativa y reducción de la burocracia; consolidación de una nueva economía vinculada a la sostenibilidad, la innovación y el conocimiento, y colaboración estrecha con las Corporaciones Locales andaluzas.

A pesar de la prórroga de la suspensión de las reglas fiscales de la Comisión Europea en 2023, la sostenibilidad financiera deberá seguir siendo un rasgo definitorio de la política presupuestaria andaluza. Por una parte, se ha fijado una referencia de déficit para la Comunidad Autónoma en el 0,3 % del PIB, que representa un ajuste de tres décimas respecto a la establecida para 2022. Por otra parte, el respeto al periodo medio de pago no solo continúa vigente como obligación de la Administración autonómica, sino que adquiere una mayor importancia si cabe para contrarrestar el incremento de la morosidad asociado a las restricciones ocasionadas por la guerra.

Como parte del contexto económico-financiero del Presupuesto de 2023 no es posible dejar de señalar que sigue pendiente la reforma del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas, dando lugar a un grave perjuicio para los intereses de los andaluces y las andaluzas. Desde 2009 y hasta la última liquidación del sistema de 2020, las pérdidas acumuladas por Andalucía rondan los nueve mil millones de euros, una cantidad equivalente al 5 % del PIB, situación que debería corregirse lo antes posible. Adicionalmente a los recursos del sistema, hay que destacar los fondos de la Unión Europea, tanto los procedentes de los marcos financieros plurianuales 2014-2020 y 2021-2027 como los derivados del programa «Next Generation EU», en particular, el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. La extraordinaria aportación financiera de la Unión Europea a Andalucía constituye una auténtica palanca para superar la crisis económica y, sobre todo, para modernizar la economía y sustentar un crecimiento más verde, digital e integrador. Pero al mismo tiempo supone un desafío desde el punto de vista organizativo y de gestión, para el que habrá que proseguir trabajando en aras de maximizar la ejecución de los fondos y dar cumplimiento a los distintos hitos y objetivos requeridos.

II

El texto articulado consta de cuarenta y cuatro artículos, distribuidos en siete títulos, que se completan en su parte final con veintinueve disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y quince disposiciones finales.

El Título I, «De los créditos iniciales y sus modificaciones», regula en su artículo 1 el ámbito del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En el artículo 2 se aprueban los estados consolidados de gastos e ingresos, abarcando a la Junta de Andalucía y sus instituciones, las agencias y los consorcios, y en el artículo 3 se aprueban las cifras de los presupuestos de explotación y capital de las sociedades mercantiles del sector público andaluz, así como de los presupuestos de los fondos carentes de personalidad jurídica y de las fundaciones y demás entidades del sector público andaluz.

Se incluyen los presupuestos de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) y la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA), creadas por la Ley 9/2021, de 23 de diciembre, la primera como agencia pública empresarial y la segunda como agencia administrativa. La citada Ley ordenó la cesión global de activos y pasivos de Extenda-Empresa Pública Andaluza de Promoción Exterior, SA a la Agencia TRADE.

Se recogen también los presupuestos de la entidad Sociedad para la Promoción y Reconversión Económica de Andalucía, SA (SOPREA), que continúa en funcionamiento al no haberse materializado su proceso de extinción.

Tras las correspondientes resoluciones y acuerdos del Consejo de Gobierno por las que se autoriza su extinción, no se incluyen en el artículo 3 la Fundación Audiovisual Pública Andaluza, la Fundación Pública Andaluza Centro de las Nuevas Tecnologías del Agua (CENTA), la Fundación Pública Andaluza Agregación de Fundaciones de Sevilla, la Fundación Pública Andaluza Banco Agrícola de don José Torrico y López Calero, la Fundación Pública Andaluza Juan Nepomuceno Rojas y la Fundación Pública Andaluza Hospital San Rafael.

El artículo 4 regula las entidades que deben recibir transferencias de financiación de las previstas en el artículo 58 bis del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Mediante la inclusión en este artículo del Parque Científico y Tecnológico Cartuja, SA, la Fundación Pública Andaluza Parque Tecnológico Ciencias de la Salud de Granada y la Fundación Pública Andaluza Instituto de Estudios sobre la Hacienda Pública de Andalucía, M.P., se adapta su régimen de financiación a las recomendaciones incluidas en los últimos informes de fiscalización de la Cuenta General de la Junta de Andalucía de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

El artículo 5, al igual que en leyes precedentes, establece la cifra en que se estiman los beneficios fiscales.

Dentro de la regulación del artículo 6, «Vinculación de los créditos», en el apartado primero relativo al Capítulo I, de gastos de personal, se han reconfigurado los grupos de vinculación en aplicación del Real Decreto-ley 12/2022, de 5 de julio, por el que se modifica la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, que introduce la figura del personal estatutario temporal interino en sustitución del personal eventual de sanidad.

Por otra parte, en los párrafos h) e i) del apartado 1, de los elementos que conforman la vinculación se ha suprimido el programa, por motivos de operatividad en la gestión de estos créditos y como elemento de homogeneización con el resto de conceptos de personal. Asimismo, se revisan los subconceptos de la clasificación económica que aplica, actualizando su denominación y como mejora técnica de redacción.

En el apartado 4 se atribuye carácter específicamente vinculante a las transferencias de financiación, a las transferencias con asignación nominativa y a los créditos para gastos e inversiones a ejecutar por entidades que tengan la consideración de medio propio, incluyendo el fondo o fuente de financiación, a fin de evitar interpretaciones diferentes entre los operadores jurídicos y contables.

Se ha añadido un nuevo apartado 5, otorgando el carácter de específicamente vinculante, en el Capítulo VII, de la clasificación económica de los estados de gastos, a los créditos financiados con recursos propios destinados a satisfacer los costes de adquisición de los materiales de los proyectos de obras y servicios afectos al Programa de Fomento de Empleo Agrario, teniendo en cuenta la finalidad específica de los créditos presupuestados en el Programa en distintas líneas de subvenciones a las Corporaciones Locales.

Asimismo, se ha añadido un nuevo apartado 6 para dar carácter de específicamente vinculante a los gastos e inversiones procedentes de recursos propios que cofinancien las transferencias y otros ingresos provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), para cada una de las actuaciones, en aras del rigor presupuestario y de la salvaguarda de los créditos asociados al cumplimiento de hitos y objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

En el artículo 7 se declaran los créditos ampliables para 2023, sin incluir modificaciones respecto al texto de la ley vigente.

El artículo 8 regula el régimen presupuestario de la sanidad. En él se han introducido algunas modificaciones tras integrarse las agencias públicas empresariales sanitarias en el Servicio Andaluz de Salud. Asimismo, se ha modificado el apartado 2 con el fin de agilizar la gestión y la toma de decisiones por parte del Servicio Andaluz de Salud.

Los artículos 9, 10 y 11, como en ejercicios anteriores, regulan de forma diferenciada el régimen presupuestario de la educación, el del sistema de atención social, y el de las entidades instrumentales del sector público andaluz con contabilidad no presupuestaria, respectivamente, y mantienen la misma redacción que en la vigente Ley del Presupuesto.

En el Título II, «De los créditos de personal», se incluyen las normas que regulan el régimen de las retribuciones del personal al servicio del sector público andaluz, ajustándose a la normativa estatal de carácter básico.

En materia de retribuciones, la presente Ley se ajustará a las bases que al respecto se establezcan por el Estado. Por ello, se ha consignado una disposición adicional que prevé la aplicación a las retribuciones recogidas en la presente Ley del incremento que pudiera aprobarse en la normativa estatal de carácter básico.

En el artículo 13, relativo a la oferta de empleo público y otros instrumentos de gestión de la provisión de necesidades de personal, se recoge una previsión expresa a la tasa de reposición máxima que se establezca al respecto por el Estado, tal como se realizó en ejercicios anteriores.

Se mantiene en el apartado 2 la excepcionalidad para la contratación de personal laboral temporal y el nombramiento de personal estatutario temporal o funcionario interino, que solo será posible para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.

En el apartado 3, por lo que respecta a la contratación de personal fijo, indefinido y temporal en las entidades del sector público instrumental, se mantiene el requisito de autorización previa, con la finalidad de preservar la necesaria coordinación en todos los ámbitos del sector público andaluz, en cuanto al control y seguimiento de los gastos de personal y evolución de sus plantillas.

Además, se introduce el sometimiento de los contratos de puesta a disposición de personal con empresas de trabajo temporal a una autorización administrativa previa de la Consejería competente en materia de sector público instrumental.

Se mantiene en lo esencial, en los artículos 14 y 15, la regulación establecida en ejercicios anteriores en relación con la contratación de personal laboral temporal para programas específicos o necesidades estacionales y para el nombramiento de personal funcionario interino por exceso o acumulación de tareas o para la ejecución de programas de carácter temporal. Se recoge la necesaria adecuación a la nueva redacción del artículo 10 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, incorporada mediante el Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

En el artículo 16, «Retribuciones de los altos cargos», se ha recogido una precisión relativa a la exclusión del cómputo del límite de las retribuciones a abonar a las personas que ejercen las funciones ejecutivas de máximo nivel en las entidades instrumentales, del seguro de vida y accidentes para altos cargos, añadiendo igualmente la referencia al seguro colectivo de accidentes para el personal al servicio de la Junta de Andalucía de aplicación para determinados supuestos.

En el artículo 18, «Retribuciones del personal laboral», se introduce una mejora técnica de la redacción con referencia a lo dispuesto con carácter básico por la normativa estatal en la definición de la masa salarial laboral.

En lo relativo a requisitos para la determinación o modificación de retribuciones y demás condiciones de trabajo, regulados en el artículo 24, se incluye una redacción relativa a visibilizar la situación vigente en la actualidad a partir de la Ley del Presupuesto para 2021, por la que se permite que determinadas agencias administrativas cuenten con personal laboral no sujeto al VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.

En relación con el artículo 25, relativo al régimen económico del personal directivo de las entidades del sector público andaluz, para la exclusión del cómputo del límite retributivo se sustituye la referencia al seguro colectivo de altos cargos por la del seguro colectivo de accidentes para el personal al servicio de la Junta de Andalucía.

En el artículo 26, relativo a la plantilla presupuestaria, se introduce una nueva redacción del apartado 4, para una mayor claridad expositiva. Asimismo, se ha incluido una previsión relativa a habilitar al órgano directivo competente en materia de provisión de puestos de trabajo de la Consejería competente en materia de Administración Pública, para aprobar los expedientes de modificación de plantilla presupuestaria que resulten necesarios para materializar la adscripción provisional y el reingreso del personal al servicio activo desde situaciones que conlleven reserva de puesto, correspondientes al personal funcionario y laboral sujeto al VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía en los supuestos en los que la Consejería, agencia administrativa y, en su caso, de régimen especial competente no los hubiera realizado con anterioridad al cierre de la nómina correspondiente al mes en el que deba producirse.

El Título III está dedicado a la gestión y control presupuestarios.

Se mantiene la redacción respecto a la ley vigente, de los artículos 27, 28 y 29.

El artículo 30 regula normas especiales en materia de financiación de las Universidades públicas andaluzas, excluyéndose la figura de la transferencia con asignación nominativa.

El Decreto-ley 6/2022, de 20 de septiembre, por el que, con carácter extraordinario y urgente, se establecen medidas para la mejora de los módulos de los conciertos educativos, ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19), ha previsto un incremento en las cantidades asignadas a otros gastos de los módulos de conciertos educativos respecto de lo recogido por el Gobierno de España para toda la nación. Con objeto de que estas medidas continúen vigentes hasta la finalización del curso 2022-2023, estas se han incluido en el artículo 31.

Se ha modificado el artículo 32, referido al régimen de financiación de la actividad de las sociedades mercantiles del sector público andaluz y entidades asimiladas, para incluir entre los instrumentos de financiación de las entidades a los encargos a medios propios, que pueden utilizar tanto los poderes adjudicadores como no adjudicadores, y conforme al artículo 53 bis de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. Asimismo, se unifican los apartados referidos a subvenciones para una mayor seguridad jurídica.

El artículo 33, dedicado a las transferencias corrientes a Corporaciones Locales, mantiene su redacción establecida en la Ley del Presupuesto vigente.

En el Título IV, se regulan las operaciones financieras.

El artículo 34 está dedicado a la figura de los avales a prestar por la Junta de Andalucía, fijando el importe máximo que puede prestar la Comunidad Autónoma de Andalucía y la regulación para la aplicación de las autorizaciones pertinentes.

Por lo que se refiere a la modificación del apartado 1 del artículo 36 sobre créditos afectados por tasas e ingresos finalistas, y al igual que ocurre con la modificación del apartado 5 del artículo 52 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, que se realiza a través de la disposición final primera de esta Ley, es necesario tener en cuenta que la incorporación de las agencias públicas empresariales a la contabilidad presupuestaria ha traído consigo la necesidad de realizar el seguimiento de los gastos relativos a los encargos de ejecución a medio propio personificado en el ámbito de dichas agencias. Ello conlleva la asimilación de la gestión de estos gastos al de los fondos con financiación afectada, siendo conveniente acompasar la gestión de ingresos y gastos de forma que solo puedan gestionarse los gastos en la medida en que se vaya asegurando su financiación.

El artículo 37 está dedicado a las operaciones de endeudamiento financiero a largo plazo de la Junta de Andalucía, fijando su límite cuantitativo para el ejercicio 2023.

En el artículo 38 se regulan las autorizaciones de operaciones de endeudamiento de los entes del sector público andaluz, fijando tanto las entidades como las cuantías máximas que pueden formalizar cada uno de ellos. Para el ejercicio 2023 solo se contemplan operaciones de endeudamiento a corto plazo para la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA) y para la sociedad Cetursa Sierra Nevada, SA.

En el artículo 39 se clarifican y delimitan las operaciones financieras de activo, reconduciendo, con excepciones, la concesión y la formalización de las mismas con cargo a los recursos del Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico. Por otro lado, la regulación que tenía este artículo en anteriores Leyes del Presupuesto se ha trasladado al artículo 74 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Por otra parte, en el Título V, relativo a las normas tributarias, se mantiene en el artículo 40 durante 2023 el mismo importe de las tasas de cuantía fija exigido en 2022, teniendo en cuenta el momento económico de aprobación de la Ley.

Además, en este Título, a los efectos previstos en el artículo 49 bis de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía, se aprueban los coeficientes correctores de las tasas portuarias para el ejercicio 2023 en el artículo 41, que se mantienen respecto a los establecidos para el ejercicio 2022 con la única excepción del puerto de Mazagón, para el que se modifica el coeficiente aplicable a la tasa a embarcaciones deportivas y de recreo.

El Título VI establece normas relativas a la transferencia y delegación de competencias entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las Entidades Locales de su territorio, mientras que el Título VII hace referencia a la información y documentación que debe remitirse al Parlamento de Andalucía, donde se han introducido mejoras técnicas.

Las disposiciones adicionales completan el marco jurídico presupuestario.

En ellas se mantiene la disposición adicional primera, garante del cumplimiento de la disciplina presupuestaria hasta el cierre del ejercicio conforme a la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

La disposición relativa a reorganizaciones administrativas se suprime, al trasladar su contenido adaptado al artículo 45 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, dotándolo de carácter indefinido.

En la disposición adicional segunda se clarifica el ámbito de aplicación en lo relativo a complementos personales y transitorios, en cuanto al personal de justicia, docente y sanitario; y se reproduce una redacción similar a la contenida en la disposición transitoria quinta de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.

Como en anteriores Leyes del Presupuesto, la disposición adicional tercera prevé que los incrementos de las retribuciones del personal del sector público que se establezcan, en su caso, por la Administración General del Estado se aplicarán, en su porcentaje máximo, a las retribuciones contenidas en la presente Ley.

En la disposición adicional quinta, relativa a las ayudas de acción social, se modifican algunos trámites del procedimiento de concesión, al mismo tiempo que se incorpora una mejora técnica para clarificar el ámbito subjetivo.

La disposición adicional séptima, relativa al personal directivo del sector público andaluz, establece el informe favorable previo de la Consejería competente en materia de Hacienda en los supuestos de incremento en el número de puestos de personal directivo existente en cada una de las entidades, así como la autorización por parte de la Consejería competente en materia de sector público instrumental. En todo caso, dicho informe preceptivo será adicional al recogido en el artículo 25 de esta Ley.

Se introduce una nueva disposición adicional undécima, relativa la oferta de empleo público en sociedades mercantiles y fundaciones del sector público andaluz, por la que se establece que la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar de las sociedades mercantiles y fundaciones del sector público andaluz, en el supuesto de que la tengan, deberá desarrollarse dentro del plazo máximo e improrrogable de tres años desde su autorización.

En la disposición adicional decimotercera se regulan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y la resiliencia, y especialmente los que la Unión Europea pone a disposición de las regiones para contribuir a su progreso.

Se realiza una adaptación técnica de la disposición adicional decimoquinta, relativa a la cuantía mínima suficiente para cubrir el coste de exacción y recaudación de las deudas, en coherencia con la inclusión de un nuevo artículo, el 24 bis, en el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

En la disposición adicional decimosexta, en relación con la dotación del Fondo de Participación de las Entidades Locales en los Tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para 2023, se apuesta por un incremento, próximo al 2 %, con respecto a la dotación de los ejercicios anteriores, para, sin comprometer los objetivos de estabilidad presupuestaria, reforzar el compromiso con las Entidades Locales a través de una financiación de carácter incondicionado.

Se incluye la disposición adicional decimoctava, relativa a los informes de actuación emitidos por la Intervención General de la Junta de Andalucía, reiterando la disposición adicional vigesimoctava de la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021, pero actualizando su párrafo segundo y suprimiendo de la misma el primer párrafo, relativo a los informes de auditoría operativa, al encontrarse ya publicados en su totalidad.

En relación con los tributos propios, las disposiciones adicionales vigesimoprimera y vigesimosegunda mantienen hasta el 31 de diciembre de 2023 la exención temporal de la tasa por servicios facultativos veterinarios y la bonificación temporal de la tasa por servicios administrativos y facultativos en materia de caza en Andalucía, establecidas en las disposiciones transitoria primera y cuarta del Decreto-ley 2/2022, de 29 de marzo, por el que se amplían las medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la situación de excepcional sequía en las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias de Andalucía, y se adoptan medidas urgentes, administrativas y fiscales, de apoyo al sector agrario y pesquero, por cuanto se mantiene la situación de crisis económica que afecta al sector agrario andaluz y al sector cinegético.

Se introduce una disposición adicional vigesimocuarta por la que se autoriza a la Consejería competente en materia de Hacienda a conceder una línea de crédito sin interés a la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía para atender necesidades de tesorería derivadas de determinadas contingencias, cuando afecten a la demora en el pago de su deuda comercial y al cumplimiento del periodo medio de pago.

La disposición adicional vigesimoquinta determina que la Agencia Digital de Andalucía realizará un plan de traspaso para trasladar gradualmente a la misma los contratos, encargos y convenios cuyo objeto esté relacionado con las tecnologías de la información y comunicación, para ir asumiendo bajo los principios de eficacia y eficiencia el papel que le corresponde de impulso a la transformación digital del sector público andaluz. Asimismo, la disposición adicional vigesimosexta viene a posibilitar que la Agencia, precisamente por su papel preponderante en el ámbito de la gestión de las TIC, con cargo a su propio presupuesto, pueda atender las necesidades que el Consejo Consultivo de Andalucía, el Consejo Audiovisual de Andalucía, la Agencia de la Competencia y de la Regulación Económica de Andalucía y el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía presenten, actuando en la condición de responsable de los contratos y respetando la autonomía orgánica y funcional de estas instituciones.

Se introduce una disposición transitoria tercera para el supuesto de que a la entrada en vigor de esta Ley no se hubiera producido la constitución efectiva de las entidades «Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico», TRADE, y «Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía», ACCUA, conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 21 de la Ley 9/2021, de 23 de diciembre, de creación de las mismas. En esta disposición se autoriza a la Consejería competente en materia de Hacienda a la realización de las operaciones presupuestarias que fuesen necesarias para permitir el normal funcionamiento de las entidades que se extinguirán por su integración en las Agencias TRADE y ACCUA.

Mediante la disposición derogatoria única se deroga la disposición adicional decimocuarta de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021, a efectos de adecuar el ordenamiento jurídico vigente a lo previsto en la normativa básica de aplicación.

En cuanto a las disposiciones finales, la disposición final primera modifica el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Concretamente, en el artículo 24, con la finalidad de aportar mayor seguridad jurídica, se dispensa el mismo régimen jurídico a los supuestos de interrupción de la prescripción del derecho a reconocer o liquidar a favor de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como al derecho a exigir los créditos reconocidos o liquidados para todos los ingresos de derecho público, tanto los de naturaleza tributaria como los de naturaleza no tributaria, mediante su remisión a la normativa tributaria vigente (Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio).

Se suprime el apartado 4 del artículo 24, que se traslada al nuevo artículo 24 bis. La nueva regulación de los derechos económicos de escasa cuantía diferencia los supuestos en los que las deudas no serán objeto de liquidación, de aquellos en los que se procederá a la anulación y baja en contabilidad, atendiendo en ambos casos a las cuantías que se establezcan en la Ley del Presupuesto para cada ejercicio.

Se modifica el apartado 2 del artículo 35, en lo relativo a la fecha máxima de remisión, por parte de las consejerías, instituciones, agencias y consorcios, de los anteproyectos de estados de gastos, y los anteproyectos de estado de ingresos y gastos, y de recursos y dotaciones de sociedades mercantiles del sector público andaluz, y de las fundaciones y otras entidades indicadas en el artículo 31, así como los anteproyectos de presupuestos de los fondos carentes de personalidad jurídica, a la Consejería competente en materia de Hacienda. Así, se establece como plazo límite el 1 de agosto con objeto de disponer de magnitudes ciertas para establecer un anteproyecto adecuado a determinaciones como el límite de gasto no financiero; y estimaciones ajustadas a los escenarios de planificación a medio y largo plazo, tanto en lo relativo a ingresos procedentes del Estado como los correspondientes a tributos y otros ingresos propios, así como para la configuración de los gastos financiados con fondos europeos.

En concordancia con lo anterior, se modifica también el apartado 4 del artículo 58, para establecer el 1 de agosto como fecha de remisión de las propuestas de los programas de actuación, inversión y financiación y de los presupuestos de explotación y de capital de las sociedades mercantiles y de las fundaciones del sector público andaluz.

Se modifica el apartado 4 y se introduce un nuevo apartado 10 en el artículo 45, relativo a las transferencias de crédito, para dotar de una regulación estable a aquellas adaptaciones técnicas que procedan por reorganizaciones administrativas, por la creación de entes públicos o como resultado de los concursos de provisión de puestos de trabajo y de la oferta de empleo público, que venían tradicionalmente recogidas en una disposición adicional de la Ley del Presupuesto para cada ejercicio.

Se modifica el artículo 51, referente a la tramitación de las modificaciones presupuestarias, con la finalidad de reforzar la obligación de reportar información sobre la afectación a los indicadores de los objetivos y actuaciones previstas.

Dentro del Título III, en materia de endeudamiento, se ha modificado el artículo 66, sobre las operaciones de crédito por plazo superior a un año, suprimiéndose su, hasta ahora vigente, apartado 2. Este apartado que se suprime, al permitir el reconocimiento de oficio de los derechos por endeudamiento, previamente a su emisión, por el límite máximo de la autorización de endeudamiento de la Ley del Presupuesto de cada año, podría entrar en contradicción con lo dispuesto en los principios contables públicos, como ha puesto de manifiesto el órgano de control externo de la Administración de la Junta de Andalucía, lo que daba lugar a la necesidad de practicar ajustes en la contabilidad financiera para adecuar la rendición de cuentas a lo dispuesto en dichos principios contables.

Se introduce un nuevo apartado 3 en el artículo 74, que establece una habilitación para la realización de operaciones activas con los fondos de la Tesorería General de la Junta de Andalucía.

Por lo que se refiere al Título V, «Del control interno y de la contabilidad pública», y, dentro del mismo, a su Capítulo I, «Disposiciones generales», se modifica el artículo 86, en su apartado 3, primero para unificar la denominación de las Intervenciones suprimiendo la diferencia entre Intervenciones centrales, delegadas o provinciales, y segundo para recoger en el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública el esquema estructural y funcional básico de la Intervención General de la Junta de Andalucía. Todo ello en coherencia con los contenidos establecidos para esta materia en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 92/2022, de 31 de mayo.

Por lo que se refiere al control interno, se modifican, en primer lugar, los apartados 2 y 3 del artículo 89, ya que, si bien el control previo de entidades sometidas a control financiero se contempla en la actual redacción de tal precepto, se considera más adecuado, por motivos de claridad, diferenciarlo de la fiscalización previa de los gastos y obligaciones de carácter presupuestario. Por otra parte, dentro de las actuaciones que comprenden el ejercicio del control interno previo, debe incluirse también el control de las operaciones extrapresupuestarias, actuación esta que se viene llevando a cabo por las distintas Intervenciones de la Junta de Andalucía, pero que no aparecía recogida en la redacción actual del artículo 89.

Asimismo, en cuanto a la fiscalización previa, se modifica el apartado 5 del artículo 90, así como el apartado 1 del artículo 91. Esta modificación es solo técnica y consiste en suprimir, en las referencias a las intervenciones que aparecen en estos preceptos, los adjetivos «delegadas», «centrales» y «provinciales», en coherencia con la modificación antes aludida del apartado 3 del artículo 86 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, sobre modificación de la denominación de las intervenciones que integran la estructura de la Intervención General.

También en materia de control interno, y por lo que se refiere a las tareas de control consistentes en la comprobación material del gasto, se modifica el apartado 2 del artículo 92, introduciendo un nuevo párrafo que debe enmarcarse en la estrategia de digitalización de la Junta de Andalucía. La finalidad de la nueva norma es la de permitir la utilización de los nuevos medios virtuales en las comprobaciones reguladas en este artículo, introduciendo mayor agilidad y eficiencia en la realización de estas actuaciones de control.

Como consecuencia de la inclusión en la relación enunciativa contenida en el apartado 2 del artículo 89 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, como ya se ha visto, de dos nuevas actuaciones de control previo, resulta conveniente la incorporación a dicho cuerpo legal de sendos nuevos preceptos específicos que contengan la regulación básica y esencial de las mismas. El primero de estos nuevos artículos es el 92 bis, relativo al control previo de determinadas operaciones de las entidades sujetas a control financiero. Y el segundo es el 92 ter, sobre el control de las operaciones extrapresupuestarias.

Se modifica, asimismo, el artículo 94, dedicado al control financiero permanente, para incluir en el mismo un nuevo apartado 7. Con ello se incorpora de manera explícita y permanente esta modalidad de control en el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, que da cumplimiento a lo establecido en el Acuerdo 4/2013, de 27 de julio, del Consejo de Política Fiscal y Financiera. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía se ha venido desarrollando este control a través de los planes anuales de control, que permitían verificar la existencia de obligaciones derivadas de gastos realizados o bienes y servicios recibidos para los que no se hubiera producido su imputación contable o presupuestaria.

Igualmente, se introducen importantes y necesarias modificaciones en materia de control financiero de subvenciones y fondos europeos. Por una parte, en el artículo 95 bis, relativo a los informes de control financiero y sus efectos, se establece, en un precepto de rango legal, el plazo máximo de doce meses para la emisión de estos informes, así como los supuestos cuya concurrencia podría dar lugar a la ampliación de dicho plazo máximo. También en este mismo precepto se han incorporado exigencias relevantes de estos controles financieros tales como la posibilidad de que los informes definitivos incluyan recomendaciones tendentes a identificar las incidencias en la gestión administrativa de las subvenciones afectadas, o el reforzamiento de uno de los efectos de estos controles al imponer un plazo máximo para que los órganos gestores de subvenciones inicien los procedimientos de exigencia del reintegro, cuando este sea propuesto por el órgano de control interno. Por otra, en el artículo 95 ter, referido al control de los fondos europeos, se incluye la referencia al control que puede aplicarse sobre las actuaciones realizadas por los órganos gestores respecto al resultado de las auditorías de operaciones. Asimismo, se han suprimido del precepto las referencias a normas comunitarias que ya no resultan de aplicación, sustituyendo tal referencia por una remisión genérica a la «normativa comunitaria de aplicación», y se han añadido dos apartados más que contienen las actuaciones contempladas en la referida normativa comunitaria, así como en el artículo 45.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en materia de control financiero de subvenciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos comunitarios.

Por lo que afecta a la contabilidad pública, se añaden dos nuevos párrafos a la letra e) del artículo 101, dedicado a la Intervención General de la Junta de Andalucía como centro gestor de la contabilidad pública. Con esta modificación legal se pretende dotar al referido órgano de la Administración de la Junta de Andalucía, encargado de suministrar la información económico-financiera prevista en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, respecto a la totalidad de las unidades dependientes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de los instrumentos jurídicos adecuados, incluyendo medidas en caso de incumplimiento reiterado de requerimientos para cumplir en tiempo y forma con el suministro de esta información.

También en materia de contabilidad pública, se modifica el artículo 107, dedicado a la «Formación de la Cuenta General», añadiéndose un segundo párrafo a su apartado 3, que pretende salvar la dificultad que supone incluir en la Cuenta General de la Comunidad Autónoma las cuentas de las entidades cuyo periodo contable no coincide con el año natural. La norma introducida consiste, primero, en fijar como plazo para la rendición de las cuentas individuales el de siete meses desde la finalización del mencionado periodo de las entidades afectadas, plazo similar al que disponen el resto de las entidades y, en segundo lugar, determinar su inclusión en la primera Cuenta General que se rinda tras la presentación de aquellas.

Dentro del Título VII del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, relativo a las subvenciones, se modifica el artículo 117, que regula las «Entidades colaboradoras», añadiendo un segundo párrafo a su apartado 2. La nueva norma pretende evitar el conflicto de intereses en las entidades que, con tal naturaleza jurídica, colaboran en la gestión de los fondos públicos implicados en la concesión de subvenciones.

En el artículo 120 se precisa la entidad que emite la certificación de estar al corriente en el ámbito de la Junta de Andalucía, siendo esta la Agencia Tributaria de Andalucía.

También en materia de subvenciones se modifica el apartado 1 del artículo 120 bis, relativo al procedimiento de gestión presupuestaria, con el fin de recoger el preceptivo informe de la Intervención General con carácter previo a la resolución administrativa por la que se excepcionan las normas constitutivas del citado procedimiento. Tal medida se justifica por las indudables implicaciones que tienen tal tipo de resoluciones, no solo en la gestión contable de los procedimientos exceptuados, sino también en el régimen de control interno aplicable a los mismos.

También se introduce una modificación en el artículo 122 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en materia de coste de la actividad subvencionada, para incluir, en el análisis de concurrencia de financiación a fin de que no se supere el coste de la actividad subvencionada, no solo otras subvenciones o ayudas ya previstas en el citado artículo, sino cualquier ingreso o recurso obtenido por el beneficiario para la misma finalidad. Con ello, se completa la redacción del precepto legal afectado, para hacerla homogénea con el resto de normativa vigente contenida no solo en la Ley General de Subvenciones, sino en el resto de disposiciones sobre esta materia del ordenamiento jurídico de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Finalmente, se modifica el apartado 5 del artículo 124, para no hacer exigible el estampillado de los justificantes en los casos en que se ha previsto la justificación telemática de las subvenciones.

La disposición final segunda modifica los artículos 5, 46 y 56 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con la finalidad de permitir a las agencias ser titulares de bienes de derecho público como lo son, por definición de la disposición adicional segunda, los destinados a oficinas o servicios administrativos de las entidades instrumentales de la Junta de Andalucía. Se incluye esta modificación por Ley presupuestaria porque atender al cumplimiento de la actual normativa tras la integración de las agencias públicas empresariales en contabilidad presupuestaria implicaría despatrimonializar en buena medida a las agencias que cuentan con inmuebles de este tipo en su patrimonio, trasladando todo él a la Junta de Andalucía, y tramitar costosos procedimientos para la regularización jurídica y contable de estos inmuebles. La modificación de estos artículos, eliminando este impedimento, permite armonizar el régimen jurídico de este tipo de bienes y derechos en nuestra normativa patrimonial con la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. La modificación del artículo 88 permite el incremento del límite cuantitativo para la adjudicación directa de bienes inmuebles hasta los 120.000 euros, y se realiza para facilitar la tramitación de procedimientos de enajenación de terrenos o construcciones de escaso valor. El límite se introduce con carácter potestativo para la Administración, cuando aprecie su conveniencia por las circunstancias del caso y las características del adquirente o el inmueble.

En coherencia con la modificación operada mediante la disposición final segunda, se ha incluido la disposición final cuarta, relativa a la modificación de la Ley 5/2001, de 4 de junio, por la que se regulan las áreas de transporte de mercancías en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

De otro lado, mediante la disposición final séptima se modifican varios artículos de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía. En particular, se modifica el epígrafe III del artículo 56, con el fin de adaptar la normativa a la realidad existente en los puertos deportivos, en los que cada vez son más frecuentes los contratos de leasing, renting o cualquier tipo de alquiler o de fórmulas de fletamento o consigna establecidas en la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.

Igualmente, para adecuar el régimen de las tasas portuarias a la realidad y demanda actual, se modifican el apartado 2 del epígrafe II del artículo 57, el párrafo segundo del epígrafe VI del artículo 58 y se añade un párrafo d) al apartado 2 del epígrafe V del artículo 59.

La modificación del párrafo 1.a) del apartado 1 del epígrafe IV del artículo 63 tiene por objeto la actualización de la normativa a los cambios introducidos en la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego.

Por último, se modifica el artículo 65, añadiendo un nuevo párrafo g), con objeto de fomentar el ejercicio de actividades náutico-deportivas en los puertos andaluces mediante la aplicación de una bonificación a la tasa que grava la ocupación privativa o aprovechamiento especial del dominio público portuario a aquellas asociaciones u otras entidades deportivas sin ánimo de lucro que realicen actividades náuticas abiertas al público en general, sean o no miembros de la entidad, debiendo destinar a dichas actividades un gasto mínimo equivalente al importe objeto de bonificación. La disposición transitoria segunda regula para el año 2023 el régimen de aplicación de la bonificación a las actividades desarrolladas por las asociaciones y entidades deportivas sin ánimo de lucro prevista en el párrafo g) de dicho artículo.

En relación con los tributos por el uso del dominio público hidráulico, se modifica, a través de la disposición final octava, la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía.

La modificación del artículo 88 tiene por objeto regular el periodo impositivo y el devengo en los supuestos de suministros no facturados, estableciéndose un régimen transitorio en la nueva disposición transitoria decimosegunda de la Ley de Aguas para los periodos de facturación cuya fecha de inicio de lectura sea anterior al 1 de enero de 2023 y de fin de lectura posterior o igual a dicha fecha.

Se añade una disposición adicional decimoctava con objeto de actualizar la regulación del canon de trasvase Guadiaro-Majaceite, regulado en la actualidad en la Ley 17/1995, de 1 de junio, de transferencia de volúmenes de agua de la cuenca del río Guadiaro a la Cuenca del río Guadalete. Con ello, se regulan de manera más detallada los elementos esenciales del tributo, el procedimiento de aprobación y las cantidades que integran la cuantía del canon de trasvase, al mismo tiempo que se precisan los fines y el ámbito territorial del agua transferida que será objeto de gravamen.

Por último, se añade una nueva disposición adicional decimonovena con objeto de determinar el plazo de emisión de las liquidaciones del canon de control de vertidos, el canon de regulación, la tarifa de utilización del agua y el canon de servicios generales.

Asimismo, y al objeto de determinar, por razones de seguridad jurídica, a qué periodo impositivo se aplicará la nueva regulación, se establece el régimen transitorio de este canon de trasvase mediante la incorporación de una disposición transitoria decimotercera a la mencionada Ley 9/2010, de 30 de julio.

En la disposición final novena se modifica el Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo, de medidas para la gestión de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 y otras de carácter financiero, para impulsar y reforzar la actual política financiera de la Junta de Andalucía, a través de la centralización de los instrumentos financieros en una sola entidad (Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico), adecuando la estrategia de inversión del mismo a las evaluaciones ex ante que se realicen para detectar las deficiencias de financiación del sector empresarial, estableciendo una nueva composición de su órgano de gobierno y ampliando la actividad y destino de los recursos del Fondo.

En el ámbito tributario, la Ley del Presupuesto incorpora diversas medidas esenciales para la ejecución de la política económica del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, lo que hace necesaria su aprobación mediante esta Ley.

En relación con los tributos cedidos, se incorporan a esta Ley en la disposición final undécima diversas modificaciones de la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, tras un año de vigencia, encaminadas fundamentalmente a mejorar, clarificar y simplificar su contenido, en aras de la transparencia y con el fin de facilitar a los ciudadanos y otros operadores jurídicos su correcta interpretación y aplicación.

Estas modificaciones afectan a medidas de carácter sustantivo relativas al impuesto sobre la renta de las personas físicas, al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, al impuesto sobre sucesiones y donaciones y a los tributos sobre el juego, así como a determinadas normas de aplicación de estos tributos incluidas en el Título III de la ley citada.

En la disposición final duodécima se modifican varios artículos de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Junto a modificaciones destinadas a adecuar las tasas a los cambios introducidos en la normativa reguladora de los servicios y actividades gravadas, se introducen diversos beneficios fiscales, como la exención para 2023 de la tasa por servicios facultativos agronómicos, la bonificación en la cuota de la tasa por servicios facultativos veterinarios para los jóvenes agricultores con objeto de fomentar la incorporación de jóvenes al sector agrario y la exención aplicable a los titulares de explotaciones que pertenezcan a asociaciones de defensa sanitaria ganadera en la tasa por servicios de diagnóstico, análisis y dictámenes prestados por los laboratorios agroganaderos, agroalimentarios y de control de calidad de los recursos pesqueros.

En la tasa por la prevención y control de la contaminación se añade un nuevo artículo 170 bis, en el que se introduce una reducción para microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes), como medida de apoyo a las pequeñas y medianas empresas, junto a la reducción aplicable a las empresas que se encuentren inscritas en el Registro del Sistema Andaluz de Compensación de Emisiones (SACE), como instrumento voluntario para la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.

La modificación en el apartado 1 del artículo 187, que regula la cuota de la tasa por ocupación de monte público a instancia de parte, responde a la necesidad de adecuar la regulación de la tasa a las modificaciones normativas introducidas en la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego.

En último lugar, se introducen diversas modificaciones en la tasa por inscripción en las convocatorias para la selección de personal, con objeto de adecuar esta tasa a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que regula el ámbito de aplicación de la Ley.

Finalmente, debe indicarse que las citadas medidas fiscales responden a circunstancias de carácter económico y social propias de la Comunidad Autónoma, ya que la progresiva recuperación económica de Andalucía, así como la evolución de los ingresos por tributos propios y cedidos, hacen posible disminuir la carga tributaria de los contribuyentes andaluces sin menoscabo de los servicios públicos, y, por tanto, se adoptan dentro del ámbito de las competencias normativas de la Comunidad Autónoma sobre tributos propios y cedidos, conforme a lo establecido en el artículo 180 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en la Ley 18/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión, en las condiciones previstas en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, así como con lo dispuesto en el artículo octavo de la Ley 11/2010, de 3 de diciembre, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad.

La presente Ley se aprueba de acuerdo con los principios de buena regulación, conforme a lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al que se remite el artículo 7 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía. En virtud de los principios de necesidad y eficacia, esta norma está justificada por una razón de interés general, la aprobación del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que de acuerdo con el artículo 190 del Estatuto de Autonomía para Andalucía debe realizarse por ley e incluir la totalidad de ingresos y gastos de la Junta de Andalucía y de los entes e instituciones de ella dependientes.

Por otra parte, se cumple el principio de proporcionalidad, por ser su contenido proporcionado a la finalidad perseguida. A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, esta norma se dicta en coherencia con el ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea, así como con el resto de la normativa autonómica. En su elaboración y aprobación se ha dado cumplimiento al principio de transparencia.

Finalmente, esta Ley se aprueba de acuerdo con el principio de eficiencia, a fin de realizar una asignación equitativa de los recursos disponibles para satisfacer las necesidades a cubrir, como establece el artículo 189 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, cumpliendo a su vez con los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Además de la previsión de ingresos y la habilitación de gastos, se aprueban las normas que directamente desarrollan o aclaran las partidas presupuestarias en que el gasto público se concreta. Se aprueban asimismo aquellas normas que, conforme a lo justificado anteriormente, resultan necesarias para implementar la política económica del Gobierno. Los preceptos de esta Ley se integran de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico y contribuyen a generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas. En concreto, tiene presente el actual marco normativo de ámbito europeo, nacional y autonómico.

TÍTULO I
De los créditos iniciales y sus modificaciones
Artículo 1. Ámbito del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2023 está integrado por:

a) Los estados de gastos e ingresos de la Junta de Andalucía y sus instituciones.

b) Los estados de gastos e ingresos de las agencias administrativas.

c) Los estados de gastos e ingresos de las agencias de régimen especial.

d) Los estados de gastos e ingresos de los consorcios adscritos a la Administración de la Junta de Andalucía.

e) Los estados de gastos e ingresos de las agencias públicas empresariales que conforme a sus Estatutos sean de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

f) Los presupuestos de explotación y de capital de las sociedades mercantiles del sector público andaluz, participadas mayoritariamente de forma directa o indirecta por la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias y demás entidades de Derecho Público.

g) Los presupuestos de explotación y de capital de las fundaciones y demás entidades referidas en el apartado 3 del artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

h) Los presupuestos de los fondos a que se refiere el apartado 5 del artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Artículo 2. Aprobación de los estados de gastos e ingresos de los entes referidos en los párrafos a), b), c), d) y e) del artículo 1.

1. Para la ejecución de los programas integrados en los estados de gastos mencionados en los párrafos a), b), c), d) y e) del artículo 1, se aprueban créditos por importe de cuarenta y cinco mil seiscientos tres millones ochocientos treinta mil ochocientos setenta y seis euros (45.603.830.876 €). La agrupación por funciones de los créditos de estos programas es la siguiente:

Funciones Euros
0.1 Deuda Pública. 5.164.176.330
1.1 Alta Dirección de la Junta de Andalucía. 186.977.014
1.2 Administración General. 1.291.431.112
1.4 Justicia. 678.632.528
2.2 Seguridad y Protección Civil. 54.557.758
3.1 Seguridad y Protección Social. 2.859.961.474
3.2 Promoción Social. 939.460.084
4.1 Sanidad. 13.674.279.042
4.2 Educación. 9.465.666.512
4.3 Vivienda y Urbanismo. 477.578.412
4.4 Bienestar Comunitario. 599.350.761
4.5 Cultura. 220.099.645
4.6 Deporte. 50.024.528
5.1 Infraestructuras Básicas y Transportes. 1.595.064.184
5.2 Comunicaciones. 192.528.349
5.4 Investigación, Innovación y Sociedad del Conocimiento. 586.129.353
6.1 Regulación Económica. 371.248.473
6.3 Regulación Financiera. 16.000.000
7.1 Agricultura, Ganadería y Pesca. 2.631.840.166
7.2 Fomento Empresarial. 380.276.701
7.3 Industria, Energía y Minas. 358.642.425
7.5 Turismo. 198.628.819
7.6 Comercio. 28.840.394
8.1 Relaciones con las Corporaciones Locales. 3.553.977.329
8.2 Relaciones con la Unión Europea y Ayudas al Desarrollo. 28.459.483
  Total 45.603.830.876

2. En los estados de ingresos referidos en los párrafos a), b), c), d) y e) del artículo 1 se recogen las estimaciones de los derechos económicos que se prevén liquidar durante el ejercicio presupuestario. La distribución de su importe consolidado se detalla a continuación:

 

Junta de Andalucía

Euros

Agencias y consorcios

Euros

Total

Euros

Capítulos I a VII.

Ingresos no Financieros.

39.603.376.869 404.278.035 40.007.654.904

Capítulo VIII.

Activos Financieros.

77.320.281 7.803.879 85.124.160

Capítulo IX.

Pasivos Financieros.

5.511.051.812   5.511.051.812
  Total. 45.191.748.962 412.081.914 45.603.830.876

3. En los estados de gastos referidos en los párrafos a), b), c), d) y e) del artículo 1 se incluyen créditos con un importe consolidado que tiene el siguiente desglose:

 

Junta de Andalucía

Euros

Agencias y consorcios

Euros

Total

Euros

Capítulos I a VII.

Gastos no Financieros.

21.874.396.973 18.890.126.036 40.764.523.009

Capítulo VIII.

Activos Financieros.

82.177.741 390.000 82.567.741

Capítulo IX.

Pasivos Financieros.

4.703.302.671 53.437.455 4.756.740.126
  Total. 26.659.877.385 18.943.953.491 45.603.830.876

4. Los estados de ingresos y gastos de las agencias administrativas tienen el siguiente detalle:

Agencias administrativas

Ingresos

Euros

Gastos

Euros

Agencia Digital de Andalucía. 296.526.330 296.526.330
Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía. 12.342.623 12.342.623
Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales. 6.435.357 6.435.357
Servicio Andaluz de Salud. 13.495.597.776 13.495.597.776
Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica. 58.174.936 58.174.936
Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA). 3.808.242 3.808.242
Patronato de la Alhambra y Generalife. 38.906.315 38.906.315
Centro Andaluz de Arte Contemporáneo. 11.042.337 11.042.337
Instituto Andaluz de la Mujer. 50.238.273 50.238.273
Instituto Andaluz de la Juventud. 19.452.988 19.452.988
Instituto Andaluz de Administración Pública. 16.275.798 16.275.798
  Total. 14.008.800.975 14.008.800.975

5. Los estados de ingresos y gastos de las agencias de régimen especial tienen el siguiente detalle:

Agencias de régimen especial

Ingresos

Euros

Gastos

Euros

Agencia Tributaria de Andalucía. 82.563.843 82.563.843
Servicio Andaluz de Empleo. 321.669.525 321.669.525
Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía. 173.323.411 173.323.411
  Total. 577.556.779 577.556.779

6. Los estados de gastos e ingresos de los consorcios adscritos tienen el siguiente detalle:

Consorcios del sector público andaluz

Ingresos

Euros

Gastos

Euros

Consorcio para el Desarrollo de la Sociedad de la Información y del Conocimiento en Andalucía «Fernando de los Ríos». 12.354.882 12.354.882
Consorcio Parque de las Ciencias de Granada. 9.459.347 9.459.347
Consorcio Sanitario Público del Aljarafe. 67.582.457 67.582.457
Consorcio de Transporte Metropolitano de la Costa de Huelva. 2.804.266 2.804.266
Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Almería. 2.582.808 2.582.808
Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Córdoba. 2.173.227 2.173.227
Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Granada. 16.947.028 16.947.028
Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Jaén. 2.277.275 2.277.275
Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Málaga. 12.683.701 12.683.701
Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Sevilla. 35.131.674 35.131.674
Consorcio de Transporte Metropolitano del Campo de Gibraltar. 2.050.749 2.050.749
Consorcio Metropolitano de Transportes de la Bahía de Cádiz. 13.171.924 13.171.924
Consorcio Palacio de Exposiciones y Congresos de Granada. 84.404 84.404
  Total. 179.303.742 179.303.742
Consorcios en proceso de liquidación sin actividad
Consorcio Centro de Formación en Comunicaciones y Tecnologías de la Información de Málaga (Forman).
Consorcio Centro de Formación Medioambiental y Desarrollo Sostenible (Formades).

7. Los estados de gastos e ingresos de las agencias públicas empresariales presentan el siguiente detalle:

Agencias públicas empresariales

Ingresos

Euros

Gastos

Euros

Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA). 29.276.701 29.276.701
Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AACID). 20.918.413 20.918.413
Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE). 31.462.796 31.462.796
Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA). 246.567.159 246.567.159
Agencia Pública Andaluza de Educación. 984.749.186 984.749.186
Agencia Andaluza de Instituciones Culturales. 36.636.185 36.636.185
Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico. 9.366.260 9.366.260
Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA). 122.144.740 122.144.740
Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía. 379.420.561 379.420.561
Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía. 1.760.152.773 1.760.152.773
Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía. 279.167.826 279.167.826
Agencia Pública de Puertos de Andalucía. 61.096.418 61.096.418
Agencia Andaluza de la Energía. 217.935.682 217.935.682
  Total. 4.178.894.700 4.178.894.700
Artículo 3. Aprobación de los presupuestos de las entidades referidas en los párrafos f), g) y h) del artículo 1.

Se aprueban los presupuestos de las entidades referidas en los párrafos f), g) y h) del artículo 1 en los importes que se indican:

Sociedades mercantiles de participación mayoritaria

Presupuestos de explotación

Euros

Presupuestos de capital

Euros

Total

Euros

Canal Sur Radio y Televisión, SA. 156.776.000 5.178.000 161.954.000
Sociedad Andaluza para el Desarrollo de las Telecomunicaciones, SA. (SANDETEL). 93.830.766 5.577.822 99.408.588
Empresa Pública de Gestión de Activos, SA (EPGASA). 22.159.028 14.750.299 36.909.327
Sociedad para la Promoción y Reconversión Económica de Andalucía, SA (SOPREA). 3.849.260 431.100 4.280.360
Escuela Andaluza de Salud Pública, SA (EASP). 12.111.356 77.773 12.189.129
Parque Científico y Tecnológico Cartuja, SA. 1.535.144   1.535.144
Parque Tecnológico y Aeronáutico de Andalucía, SL (Aerópolis). 1.797.647 983.780 2.781.427
Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía, SA. 93.521.848 934.352 94.456.200
Red de Villas Turísticas de Andalucía, SA. 4.897.460 150.000 5.047.460
Cetursa Sierra Nevada, SA. 46.567.072 35.305.928 81.873.000
Red Logística de Andalucía, SA. 6.712.108 5.921.255 12.633.363
Empresa Andaluza de Gestión de Instalaciones y Turismo Juvenil, SA (Inturjoven). 19.144.566 700.000 19.844.566
Verificaciones Industriales de Andalucía, SA (VEIASA). 122.778.312 7.577.000 130.355.3121
  Total. 585.680.567 77.587.309 663.267.876

De conformidad con el artículo 97 bis del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, el periodo que comprenden los Presupuestos de explotación y capital y el programa de actuación, inversión y financiación de Cetursa Sierra Nevada, SA es de 1 de julio de 2022 a 30 de junio de 2023.

Fundaciones del sector público andaluz

Presupuestos de explotación

Euros

Presupuestos de capital

Euros

Total

Euros

Fundación Pública Andaluza Centro de Estudios Andaluces, M.P. 3.038.018 120.000 3.158.018
Fundación Pública Andaluza Instituto de Estudios sobre la Hacienda Pública de Andalucía, M.P. (IEHPA). 1.754.680   1.754.680
Fundación Pública Andaluza para la Gestión de la Investigación en Salud de Sevilla (Fisevi). 27.414.870   27.414.870
Fundación Pública Andaluza para la Integración Social de Personas con Enfermedad Mental (FAISEM), M. P. 48.021.721 125.000 48.146.721
Fundación Pública Andaluza para la Investigación Biosanitaria de Andalucía Oriental-Alejandro Otero (FIBAO). 10.020.244   10.020.244
Fundación Pública Andaluza para la Investigación de Málaga en Biomedicina y Salud (FIMABIS). 18.337.644   18.337.644
Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud, M.P. 30.818.956 1.429.719 32.248.675
Andalucía Emprende, Fundación Pública Andaluza. 37.249.452 437.000 37.686.452
Fundación Pública Andaluza Parque Tecnológico de Ciencias de la Salud de Granada. 3.661.595 1.267.060 4.928.655
Fundación Andalucía Olímpica, Fundación Pública Andaluza. 450.000   450.000
Fundación Pública Andaluza Barenboim-Said. 1.065.841 10.000 1.075.841
Fundación Pública Andaluza El Legado Andalusí Medio Propio Personificado. 1.046.611   1.046.611
Fundación Pública Andaluza Rodríguez Acosta. 459.650 200.000 659.650
Real Escuela Andaluza del Arte Ecuestre, Fundación Pública Andaluza. 7.173.000   7.173.000
Fundación Pública Andaluza San Juan de Dios de Lucena y Fundaciones Fusionadas de Córdoba. 3.250.804   3.250.804
Fundación para el Desarrollo Sostenible de Doñana y su Entorno-Doñana 21, Fundación Pública Andaluza. 341.391   341.391
  Total. 194.104.477 3.588.779 197.693.256
Entidades en proceso de disolución, liquidación, extinción o reestructuración

Presupuestos de explotación

Euros

Presupuestos de capital

Euros

Total

Euros

Innova Venture SGEIC, SA. 639.064   639.064
Inversión y Gestión de Capital Semilla de Andalucía S.I.C.C., SA (INVERSEED). 599.171   599.171
Venture Invercaria, SA. 598.407   598.407
Aparthotel Trevenque, SA. 143.700   143.700
  Total. 1.980.342   1.980.342
Entidades en proceso de liquidación, sin actividad
Parque de Innovación Empresarial Sanlúcar la Mayor, SA (SOLAND)
Fundación Pública Andaluza Rey Fahd Bin Abdulaziz
Fondos carentes de personalidad jurídica

Presupuestos de explotación

Euros

Presupuestos de capital

Euros

Total

Euros

Fondo Jeremie pymes industriales. 150   150
Fondo Joint European Resources for Micro to Medium Enterprises (Jeremie). 1.052.727   1.052.727
Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico. 8.184.481 122.977.944 131.162.425
  Total. 9.237.358 122.977.944 132.215.302
Artículo 4. Entidades que perciben transferencias de financiación en el Presupuesto para 2023.

Conforme al régimen de financiación de la actividad de las sociedades mercantiles del sector público andaluz y de las entidades asimiladas, previsto en el artículo 32, en el ejercicio 2023 percibirán transferencias de financiación las siguientes entidades, a las cuales les será de aplicación lo establecido en los artículos 58 a 60 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en sus normas de desarrollo:

Sociedades mercantiles de participación mayoritaria
Canal Sur Radio y Televisión, SA.
Escuela Andaluza de Salud Pública, SA (EASP).
Parque Científico y Tecnológico Cartuja, SA (PCT Cartuja).
Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía, SA.
Empresa Andaluza de Gestión de Instalaciones y Turismo Juvenil, SA (Inturjoven).
Fundaciones del sector público andaluz
Fundación Pública Andaluza Centro de Estudios Andaluces, M. P.
Fundación Pública Andaluza Instituto de Estudios sobre la Hacienda Pública de Andalucía, M.P. (IEHPA).
Fundación Pública Andaluza para la Integración Social de Personas con Enfermedad Mental (FAISEM), M. P.
Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud, M.P.
Andalucía Emprende, Fundación Pública Andaluza.
Fundación Pública Andaluza Parque Tecnológico Ciencias de la Salud de Granada.
Fundación Andalucía Olímpica, Fundación Pública Andaluza.
Fundación Pública Andaluza Barenboim-Said.
Fundación Pública Andaluza El Legado Andalusí Medio Propio Personificado.
Fundación Pública Andaluza Rodríguez Acosta.
Real Escuela Andaluza del Arte Ecuestre, Fundación Pública Andaluza.
Fundación Pública Andaluza San Juan de Dios de Lucena y Fundaciones Fusionadas de Córdoba.
Fundación para el Desarrollo Sostenible de Doñana y su Entorno-Doñana 21, Fundación Pública Andaluza.
Artículo 5. Beneficios fiscales.

Los beneficios fiscales en la Comunidad Autónoma de Andalucía se estiman en 8.595,6 millones de euros.

Artículo 6. Vinculación de los créditos.

En el ejercicio 2023, además de las reglas de vinculación señaladas en el artículo 39 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, regirán las siguientes:

1. Para el Capítulo I de la clasificación económica del estado de gastos, y en relación con los créditos financiados con recursos propios, los créditos que se enumeran a continuación vincularán con el siguiente nivel de desagregación:

a) El grupo de créditos correspondientes a las retribuciones de altos cargos y asimilados y personal eventual, que comprenden, a nivel de sección y servicio, los artículos 10, Altos cargos y asimilados, y 11, Personal eventual, de la clasificación económica.

b) El grupo formado por las dotaciones de la plantilla presupuestaria, que comprende, a nivel de sección y servicio, los conceptos 120, Retribuciones básicas del personal funcionario y estatutario de sanidad; 121, Retribuciones complementarias del personal funcionario y estatutario de sanidad; 124, Retribuciones del personal sanitario de cupo y sanitario local (SDH); 130, Retribuciones básicas del personal laboral, y 131, Otras remuneraciones.

c) Sustituciones del personal a nivel de sección, servicio y conceptos 125 y 135.

d) Personal estatutario de sanidad eventual a nivel de sección, servicio y concepto 127.

e) Atención continuada (personal sanidad) a nivel de sección, servicio y concepto 126.

f) Nombramientos de personal funcionario interino, estatutario interino y contratación de personal laboral temporal en casos excepcionales para cubrir necesidades urgentes o para la ejecución de programas específicos, a nivel de sección, servicio y el concepto 128, Personal funcionario interino y estatutario interino por exceso o acumulación de tareas o para la ejecución de programas de carácter temporal; el concepto 138, Personal laboral para programas específicos y necesidades estacionales; así como el subconcepto 149.70, Personal temporal no incluido en puestos de estructura.

g) El grupo formado por los créditos destinados a otro personal, prestaciones sociales y retribuciones en especie que se compone, a nivel de sección y servicio, de los artículos 14 (excepto el subconcepto 149.70, Personal temporal no incluido en puestos de estructura), 16 (excepto el concepto 160, Cuotas sociales, y los subconceptos recogidos en el párrafo h), los conceptos 122, Retribuciones en especie, y 139, Otro personal laboral.

h) El grupo formado por los créditos destinados a atender los gastos por productividad del personal estatutario de sanidad en concepto de rendimiento profesional, a nivel de sección y servicio de los subconceptos 150.60, CRP-Complemento rendimiento profesional (personal sanidad), y 150.68, CRP-Complemento rendimiento profesional del personal estatutario interino, eventual y sustituto.

i) El grupo formado por los créditos destinados a atender los otros gastos por productividad del personal estatutario de sanidad, a nivel de sección y servicio de los subconceptos 150.61, Participación en programas especiales; 150.62 Productividad personal directivo sanidad; 150.63, Productividad trasplantes (personal sanidad); 150.64 Desplazamientos por razón del servicio (personal sanidad); 150.65, Productividad, factor exclusividad, personal plantilla; 150.66, Productividad, factor exclusividad, personal estatutario interino, eventual y sustituto; 150.67, Otras productividades del personal estatutario interino, eventual y sustituto, y 150.69, Otras productividades (personal sanidad), y cualquier otra productividad del personal estatutario que no se incluya en el párrafo anterior.

j) A nivel de sección y servicio el grupo formado por los subconceptos 162.04 y 163.05, Seguros de vida y accidente; 162.11, Seguro Diputados y Diputadas, y 165.01, Seguro de responsabilidad civil.

k) El grupo formado por los créditos para gastos por modificaciones retributivas y revisiones salariales, a nivel de sección, servicio y concepto 170.

l) El grupo formado por los créditos para gastos por provisión de plazas, nuevos devengos y obligaciones no previstas, que incluye los conceptos 171 y 172, a nivel de sección, servicio y programa.

m) El grupo formado por los créditos destinados a las variaciones de la plantilla presupuestaria, a nivel de sección, servicio y concepto 190, Incremento plantilla presupuestaria.

2. Para el Capítulo II de la clasificación económica del estado de gastos, y en relación con los créditos financiados con recursos propios, tendrán carácter específicamente vinculante los siguientes créditos:

a) A nivel de sección, servicio y programa, el grupo formado por los subconceptos 226.02, Información, divulgación y publicidad; 226.12, Publicidad institucional, y 226.16, Contratos de patrocinio institucional.

b) Conciertos sanitarios, a nivel de sección, servicio, programa y artículo 25.

c) El grupo formado por los créditos destinados a financiar el gasto de farmacia, a nivel de sección, servicio y subconceptos 221.06, Productos farmacéuticos, y 221.18, Vacunas.

d) Energía eléctrica contratación centralizada, a nivel de sección, servicio, programa y subconcepto 221.16.

e) Comunicaciones telefónicas contratación centralizada, a nivel de sección, servicio, programa y subconcepto 222.16.

f) El grupo formado por los créditos destinados a financiar estudios y trabajos técnicos, a nivel de sección, servicio, programa y subconceptos 227.06, Estudios y trabajos técnicos, y 227.08, Estudios y trabajos técnicos del área TIC.

3. Para el Capítulo IV de la clasificación económica del estado de gastos, y en relación con los créditos financiados con recursos propios, tendrán carácter específicamente vinculante los siguientes créditos:

a) Los destinados a financiar la Renta Mínima de Inserción Social, regulada mediante Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, a nivel de sección, servicio y subconcepto 484.00, Renta Mínima de Inserción Social.

b) Los destinados a financiar los gastos de farmacia, a nivel de sección, servicio y concepto 489, A familias e instituciones sin fines de lucro.

4. Asimismo, tendrán carácter específicamente vinculante las transferencias de financiación y las transferencias con asignación nominativa, tanto corrientes como de capital, y los créditos para gastos e inversiones a ejecutar por entidades que tengan la consideración de medio propio, a nivel de sección, servicio, programa, subconcepto y fondo o fuente de financiación.

5. Para el Capítulo VII de la clasificación económica de los estados de gastos, y en relación con los créditos financiados con recursos propios, tendrán carácter específicamente vinculante los créditos destinados a satisfacer los costes de adquisición de los materiales de los proyectos de obras y servicios afectos al Programa de Fomento de Empleo Agrario, a nivel de sección, servicio, programa y subconcepto 763.00.

6. En relación con las transferencias y otros ingresos provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), tendrán carácter específicamente vinculante los gastos e inversiones procedentes de recursos propios que los cofinancien, en cada una de las actuaciones, a nivel de sección presupuestaria y servicio, por programas, y económica a nivel de subconcepto.

Artículo 7. Créditos ampliables.

Se declaran ampliables, durante el ejercicio 2023, los créditos para satisfacer:

a) Las cuotas de la Seguridad Social y las aportaciones de la Junta de Andalucía, de sus agencias y consorcios adscritos al régimen de previsión social de su personal.

b) Los trienios o antigüedad derivados del cómputo del tiempo de servicios realmente prestados a la Administración.

c) Los sexenios del personal docente.

d) Los haberes del personal laboral, en cuanto precisen ser incrementados como consecuencia de aumentos salariales impuestos por normas legales, de la aplicación del convenio colectivo laboral o de resolución administrativa o judicial firme.

e) Los intereses, amortizaciones del principal y gastos derivados de deuda emitida u operaciones de crédito concertadas por la Junta de Andalucía, las entidades del sector público andaluz y aquellas otras unidades que se encuentren integradas en el subsector Administración Regional del sector Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con los criterios del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea. Los pagos indicados se imputarán, cualquiera que sea el vencimiento al que correspondan, a los respectivos créditos del ejercicio económico corriente.

f) Las obligaciones derivadas de quebrantos de operaciones de crédito avaladas por la Junta de Andalucía.

g) Los que tengan este carácter, de acuerdo con la legislación procesal del Estado.

h) Los gastos financiados con cargo a transferencias del FEAGA.

i) Los gastos de gratuidad de los libros de texto.

j) Los gastos para atención a la dependencia, derivados del concierto de plazas residenciales, de unidades de estancia diurna, del servicio de ayuda a domicilio y de las prestaciones económicas.

Artículo 8. Régimen presupuestario de la sanidad.

1. La Consejería competente en materia de Salud formulará un contrato programa con el Servicio Andaluz de Salud, en el que se fijarán las directrices de actuación, los objetivos a alcanzar y los recursos que para ello se asignen.

Una vez formulado el contrato programa, el Servicio Andaluz de Salud desarrollará en consonancia los contratos programa con sus centros o unidades de gestión, de acuerdo con su organización respectiva, mediante los que se establecerán sus propios objetivos internos, así como la asignación de recursos.

En dichos contratos programa se establecerán, a su vez, los indicadores necesarios que posibiliten el seguimiento del grado de realización de los objetivos definidos. Igualmente, deberá señalarse el carácter limitativo de los créditos asignados.

Todos los contratos programa se someterán a informe favorable de la Consejería competente en materia de Hacienda, previamente a su suscripción o modificación. En el expediente se acompañará una memoria económica donde conste la evolución de las repercusiones presupuestarias de las diferentes magnitudes y objetivos incluidos en los mismos, en relación con el ejercicio anterior, así como las dotaciones y recursos a emplear. En dicha propuesta, a los centros dependientes del Servicio Andaluz de Salud que cuenten con gestión desconcentrada les serán asignados los créditos iniciales de los distintos programas que sean necesarios para el desarrollo de su actividad, conforme a la propuesta de distribución formulada por la Consejería competente en materia de Salud a la Consejería competente en materia de Hacienda.

2. A fin de garantizar las previsiones de cumplimiento del Presupuesto, la cobertura de las plantillas presupuestarias, el límite mensual del gasto variable de personal, el límite mensual para el nombramiento de sustitutos y eventuales y el resto de gasto de personal requerirán para su aprobación el previo informe favorable de la Consejería competente en materia de Hacienda sobre la distribución mensual de los importes del Presupuesto, de acuerdo con las magnitudes propuestas por la Consejería competente en materia de Salud para el Servicio Andaluz de Salud. Para la emisión del citado informe la Consejería competente en materia de Hacienda comprobará el establecimiento por parte del Servicio Andaluz de Salud de dichos límites en el propio Sistema de Gestión de Recursos Humanos.

3. La Consejería competente en materia de Salud informará a la Consejería competente en materia de Hacienda, con carácter mensual, del nivel de ejecución de los créditos distribuidos, así como del grado de cumplimiento de los objetivos señalados y, en su caso, de las desviaciones producidas. Asimismo, se deberá dar cuenta mensual de la ejecución del presupuesto de ingresos del Servicio Andaluz de Salud, con detalle de cada uno de los centros gestores de ingresos. En el caso de que se produzcan desviaciones, en el informe mensual se deberán concretar las medidas que vayan a adoptarse, dentro de los treinta días siguientes, para su corrección, dando cuenta de su implantación a la Consejería competente en materia de Hacienda en el siguiente informe mensual.

4. Los fondos destinados a compensar los gastos por la asistencia a residentes extranjeros, accidentes y enfermedades profesionales, no cubiertos por mutuas, financiarán créditos de gastos de los centros del sistema sanitario público andaluz, en la medida en que efectivamente vayan recepcionándose, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 36.1.

Artículo 9. Régimen presupuestario de la educación.

La Consejería competente en materia de Educación deberá dar cuenta a la Consejería competente en materia de Hacienda, con carácter mensual, de la programación de la oferta educativa y de la implantación de los servicios, programas y actividades de acuerdo con la planificación, sus efectos en la plantilla de funcionamiento y presupuestaria, y en los presupuestos de sus entidades dependientes.

En el caso de que de dicha planificación y programación resultaran desviaciones en relación con los créditos disponibles, en el informe mensual se deberán concretar las medidas que vayan a adoptarse, dentro de los treinta días siguientes, para su corrección, dando cuenta de su implantación a la Consejería competente en materia de Hacienda en el siguiente informe mensual.

A fin de garantizar las previsiones de cumplimiento del Presupuesto, la cobertura de las plantillas presupuestarias, el límite mensual del gasto variable de personal, el límite mensual para el nombramiento de sustitutos y eventuales y el resto de gasto de personal requerirán para su aprobación el previo informe favorable de la Consejería competente en materia de Hacienda sobre la distribución mensual de los importes del Presupuesto, de acuerdo con las magnitudes propuestas por la Consejería competente en materia de Educación. Con el objeto de agilizar el procedimiento para la emisión del presente informe, este habrá de realizarse directamente mediante la validación de la propuesta de dichos límites en el propio Sistema de Gestión de Recursos Humanos, emitiéndose en el plazo de cinco días y entendiéndose validada la propuesta si transcurriera dicho plazo sin su emisión.

La distribución que se realice de las cantidades necesarias para el desarrollo de su actividad, relativas a gastos de funcionamiento y, en su caso, de inversión, a los centros docentes y de formación profesional dependientes de la Consejería competente en materia de Educación que cuenten con autonomía de gestión económica, a lo largo del curso escolar 2023-2024, se someterá en cualquier caso a los importes globales consignados en el Presupuesto en la presente Ley.

Artículo 10. Régimen presupuestario del sistema de atención social.

La Consejería competente en materia de Políticas Sociales deberá dar cuenta a la Consejería competente en materia de Hacienda, con carácter mensual, del nivel de ejecución de los créditos destinados a la atención social a la dependencia de su presupuesto y de los presupuestos de sus entidades dependientes, así como del grado de cumplimiento de los objetivos a alcanzar y, en su caso, de las desviaciones producidas.

Las nuevas altas de beneficiarios en el sistema de gestión relacionado con la atención social a la dependencia se someterán, de forma previa, a los límites mensuales fijados por la Consejería competente en materia de Políticas Sociales, previo informe vinculante de la Consejería competente en materia de Hacienda. El citado informe deberá emitirse en el plazo de cinco días, de conformidad con el procedimiento que se establezca por ambas Consejerías. La propuesta se entenderá validada si transcurriera dicho plazo sin la emisión de informe.

Se entenderán por desviaciones las existentes entre la valoración del coste de los beneficiarios y los límites antes citados. En el informe mensual, además, se deberán concretar las medidas a adoptar, dentro de los treinta días siguientes, para su corrección, dando cuenta de su implantación a la Consejería competente en materia de Hacienda en el siguiente informe mensual.

Todo ello sin perjuicio de cuanto establece el artículo siguiente.

Artículo 11. Régimen presupuestario en las entidades instrumentales con contabilidad no presupuestaria del sector público andaluz.

1. A fin de garantizar la eficiencia del sector público andaluz y la sostenibilidad financiera de la Administración de la Comunidad Autónoma, conforme a la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía, en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, cada Consejería elaborará un plan de ajuste individualizado para cada una de las entidades instrumentales adscritas a la misma que se encontrasen en situación de desequilibrio económico-financiero en cuanto a los resultados anuales y a la situación patrimonial de fondos propios, en términos de liquidación del ejercicio anterior y de previsión del ejercicio actual, con el objeto de asegurar que no adquieran compromisos que superen los importes globales previstos en sus presupuestos y programas.

Aquellas entidades que en el ejercicio anterior y en las proyecciones del actual se encontrasen en situación de equilibrio económico-financiero llevarán un seguimiento mensual de previsiones de ingresos y gastos de la entidad.

2. El plan de ajuste individualizado responderá de forma específica a las características de cada entidad, su objeto y su situación actual en relación con las medidas de reequilibrio económico-financiero que le afecten, y en él se determinarán las actuaciones concretas a adoptar por cada entidad instrumental, su calendario de aplicación y el impacto previsto de las mismas, bajo la tutela de la Consejería a la que se encuentre adscrita. El citado plan será aprobado por la Consejería competente en materia de Hacienda.

3. Con carácter trimestral, las Consejerías darán cuenta a la Consejería competente en materia de Hacienda del grado de cumplimiento de los objetivos señalados en el plan de ajuste, conforme a los criterios y modelos homogéneos establecidos por la misma y a partir de los datos recogidos en el registro auxiliar de compromisos con terceros establecido por el artículo 58 ter del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y cuantas otras fuentes de información sean precisas para el cumplimiento de los fines previstos. En el caso de que se produzcan desviaciones sobre el plan de ajuste, en el informe trimestral se deberán concretar las medidas adicionales que vayan a adoptarse, dentro de los treinta días siguientes, para su corrección, dando cuenta de su implantación a la Consejería competente en materia de Hacienda en el siguiente informe trimestral.

4. Con el objeto de promover el conocimiento compartido, la identificación de buenas prácticas y la búsqueda de soluciones conjuntas, incluyendo el uso compartido de recursos, se impulsará, por la Consejería competente en materia de Hacienda y por las Consejerías con entes instrumentales adscritos, la realización de reuniones conjuntas y propuestas específicas de colaboración en este sentido.

5. Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda a adoptar, en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en este artículo, el establecimiento de sistemas de control adicionales o de fiscalización previa de todas las actuaciones de la entidad en materia de gastos de personal, la retención de las aportaciones o contraprestaciones financieras de cualquier naturaleza hasta tanto se regularice la situación, o se propongan por parte de la entidad otras medidas que garanticen el cumplimiento del objetivo aprobado. De dichas medidas, la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda dará cuenta al Consejo de Gobierno.

TÍTULO II
De los créditos de personal
Artículo 12. Retribuciones del personal.

1. A efectos de lo establecido en este título, constituyen el sector público andaluz:

a) Las instituciones y la Administración de la Junta de Andalucía y las agencias administrativas.

b) Las agencias de régimen especial.

c) Las agencias públicas empresariales, consorcios del artículo 12.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, sociedades mercantiles y fundaciones del sector público andaluz, así como las demás entidades a que se refiere el artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

d) Las universidades de titularidad pública competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. En el año 2023, las retribuciones del personal del sector público andaluz, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional tercera, no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2022, en términos de homogeneidad para los dos periodos de comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo. Para el personal laboral esta previsión se aplicará a la masa salarial, en los términos que se establecen en el artículo 18.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación a las retribuciones fijadas en los contratos de cualquier naturaleza jurídica del personal del sector público.

3. Lo dispuesto en el apartado anterior debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad, responsabilidad, peligrosidad o penosidad de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo.

Artículo 13. Oferta de empleo público 2023 y otros instrumentos similares de gestión de la provisión de necesidades de personal.

1. Durante el año 2023 se podrá proceder a la incorporación de nuevo personal en el sector público andaluz, hasta el máximo que se establezca por la legislación básica estatal.

En las agencias, sociedades mercantiles, consorcios, fundaciones y demás entidades a que se refiere el artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la tasa de reposición del personal laboral no incluido en el VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía será la establecida con carácter máximo por la legislación básica del Estado, siempre que quede debidamente motivada la necesidad de la tasa para la adecuada prestación del servicio o para la realización de la actividad.

Lo dispuesto en los párrafos anteriores no será de aplicación a la incorporación de nuevo personal que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a ofertas de empleo público de ejercicios anteriores, ni al Parlamento de Andalucía y las instituciones de él dependientes.

La tasa de reposición podrá acumularse en aquellos sectores, cuerpos, especialidades, escalas o categorías profesionales cuya cobertura se considere prioritaria o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

2. En el año 2023 no se procederá, en el sector público andaluz, a la contratación de personal laboral temporal ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionario interino, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.

3. Durante el año 2023, la contratación de personal laboral no sujeto al VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía con carácter fijo o indefinido o temporal en las agencias de régimen especial, agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles del sector público andaluz, consorcios, fundaciones y demás entidades a que se refiere el artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía requerirá autorización de la Consejería competente en materia de sector público instrumental.

También requerirán de autorización de la Consejería competente en materia de sector público instrumental los contratos de puesta a disposición con empresas de trabajo temporal.

Asimismo, y con la finalidad de mantener la necesaria coordinación en todos los ámbitos del sector público andaluz, en cuanto al control y seguimiento de los gastos de personal y evolución de sus plantillas, las agencias y entidades determinadas en este apartado deberán solicitar autorización de la Consejería competente en materia de sector público instrumental con carácter previo a la aplicación del porcentaje correspondiente de la tasa de reposición a que se refiere el apartado 1 de este artículo.

Las autorizaciones a que se hace referencia en los párrafos anteriores se emitirán en el plazo de un mes desde la recepción del expediente completo o de quince días cuando se trate de contrataciones temporales financiadas íntegramente con recursos ajenos al Presupuesto de la Junta de Andalucía.

Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de las fundaciones de investigación sanitaria de la Junta de Andalucía, la contratación temporal de personal para la realización de proyectos específicos de investigación científica y técnica, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, podrá articularse mediante autorizaciones tipo de carácter anual por la Consejería competente en materia de sector público instrumental, que se pronunciará, en el plazo de un mes desde la recepción del expediente completo, sobre la propuesta general de contratos que se efectúe para el conjunto de la anualidad. Lo dispuesto anteriormente no será de aplicación a las contrataciones de investigador distinguido, que se someterán, en todo caso, al correspondiente procedimiento de autorización.

Las autorizaciones a que se refiere este apartado se emitirán previo informe favorable de la Consejería competente en materia de Hacienda.

Artículo 14. Contratación de personal laboral temporal del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía para programas específicos o necesidades estacionales.

1. Solo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes que no puedan ser atendidas por el personal laboral fijo podrá contratarse personal laboral durante el ejercicio 2023 para programas específicos o relativos a necesidades estacionales.

La duración del contrato estará sujeta a la finalización del caso excepcional o la necesidad urgente que motivó su contratación y tendrá como límite el plazo máximo que permita la normativa laboral en función de la causalidad de las contrataciones temporales, de conformidad con las disponibilidades presupuestarias.

2. Las contrataciones y, en su caso, las prórrogas se efectuarán con cargo a los créditos del Capítulo I del presupuesto de gastos de la Junta de Andalucía y requerirán autorización de la Consejería competente en materia de Administración Pública, que será emitida en el plazo de un mes a contar desde la recepción del expediente completo, previo informe favorable de la Consejería competente en materia de Hacienda.

Artículo 15. Nombramiento de personal funcionario interino por exceso o acumulación de tareas o para la ejecución de programas de carácter temporal.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10, apartado 1, párrafo d), del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, podrá efectuarse el nombramiento de personal funcionario interino por exceso o acumulación de tareas, con las siguientes condiciones:

a) La duración del nombramiento no podrá ser superior a nueve meses dentro de un periodo de dieciocho meses.

b) Los nombramientos, que se efectuarán con cargo al Capítulo I del Presupuesto, requerirán autorización de la Consejería competente en materia de Administración Pública, que será emitida en el plazo de un mes a contar desde la recepción del expediente completo, previo informe favorable de la Consejería competente en materia de Hacienda.

c) El personal funcionario interino nombrado por este motivo no ocupará plazas de la relación de puestos de trabajo.

2. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10, apartado 1, párrafo c), del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, podrá efectuarse el nombramiento de personal funcionario interino para la ejecución de programas de carácter temporal cuya financiación provenga de fondos de la Unión Europea o de otros fondos de carácter finalista, así como los que tengan por objeto la prevención y lucha contra el fraude fiscal o el control, verificación y justificación de fondos de la Unión Europea, con las siguientes condiciones:

a) La duración del nombramiento no podrá exceder la de la ejecución de los programas a los que se adscriba y no superará el plazo que se establece en el artículo 29.4 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, o en el precepto que lo sustituya.

b) Los nombramientos, que se efectuarán con cargo a la aplicación presupuestaria que financie el programa afectado, requerirán autorización de la Consejería competente en materia de Administración Pública, previo informe favorable de la Consejería competente en materia de Hacienda, así como el informe favorable de la Consejería competente en materia de Fondos Europeos cuando su financiación provenga de fondos de la Unión Europea. La autorización se emitirá en el plazo de un mes desde la recepción del expediente completo.

c) El personal funcionario interino nombrado por este motivo no ocupará plazas de la relación de puestos de trabajo.

3. Las retribuciones básicas y las complementarias asignadas al personal al que se refieren los apartados anteriores de este artículo serán equivalentes a las de un puesto base, con factor de responsabilidad, correspondiente a su grupo o subgrupo, conforme a lo previsto en el artículo 17.

Artículo 16. Retribuciones de los altos cargos.

1. En el año 2023, las retribuciones de los altos cargos de la Junta de Andalucía, de las agencias administrativas y de las agencias de régimen especial serán las siguientes:

Las retribuciones del presidente o presidenta de la Junta de Andalucía se fijan en la siguiente cuantía anual, sin derecho a pagas extraordinarias y referidas a doce mensualidades, sin perjuicio de la percepción de catorce mensualidades de la retribución por antigüedad que pudiera corresponderle de acuerdo con la normativa vigente:

  Euros
Presidente o presidenta de la Junta de Andalucía. 71.667,36

Las retribuciones de los consejeros y consejeras del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía y asimilados, y de los viceconsejeros y viceconsejeras y asimilados, quedan fijadas en términos anuales en las siguientes cuantías, y referidas a doce mensualidades:

  Euros
Consejeros y asimilados. 66.858,96
Viceconsejeros y asimilados. 62.740,44

Las pagas extraordinarias que correspondan en los meses de junio y diciembre serán las siguientes:

 

Paga extra

Euros

Consejeros y asimilados. 1.838,29
Viceconsejeros y asimilados. 2.080,00

Las retribuciones de las personas titulares de las Direcciones Generales y asimilados y de las Delegaciones Territoriales, Delegaciones Provinciales y asimilados quedan fijadas en las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades, manteniéndose suspendida para el ejercicio 2023 la percepción de las pagas adicionales:

Concepto

Directores generales y asimilados

Euros

Delegados territoriales, provinciales y asimilados

Euros

Sueldo. 14.733,36 14.948,16
Complemento de destino. 15.516,60 15.111,84
Complemento específico. 25.870,32 17.115,96

Las pagas extraordinarias que correspondan en los meses de junio y diciembre incluirán, cada una de ellas, además de la cuantía del complemento de destino mensual que se perciba de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo y cuadro anterior, el importe en concepto de sueldo que se recoge en el cuadro siguiente:

Concepto

Paga extra Directores generales y asimilados

Euros

Paga extra Delegados territoriales, provinciales y asimilados

Euros

Sueldo. 844,01 768,69

Las retribuciones de la persona titular de la Presidencia y de las consejeras y consejeros con dedicación exclusiva del Consejo Consultivo de Andalucía se fijan en las siguientes cuantías, sin derecho a pagas extraordinarias y referidas a doce mensualidades:

  Euros
Persona titular de la Presidencia del Consejo Consultivo. 71.667,36
Consejeras y consejeros electivos con dedicación exclusiva. 70.535,16

Las retribuciones de las personas titulares de la Secretaría General del Consejo Consultivo, Presidencia del Consejo Audiovisual de Andalucía, consejeros y consejeras y persona titular de la Secretaría General de este último Consejo, y de la Dirección del Consejo de la Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, serán las establecidas para las personas titulares de las Direcciones Generales, Consejerías o Viceconsejerías, de acuerdo con la asimilación que realizan los apartados 5 y 6 del artículo 11 de la Ley 24/2007, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2008, y el artículo 9.1 de los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, aprobados por Decreto 434/2015, de 29 de septiembre.

2. Los créditos correspondientes al complemento de productividad, a que hace referencia el artículo 11.3 de la Ley 24/2007, de 26 de diciembre, no experimentarán incremento en relación con los establecidos para 2008, en términos homogéneos.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo, los altos cargos y asimilados tendrán derecho a la percepción de los trienios o complementos de antigüedad que pudieran tener reconocidos como personal funcionario o personal empleado al servicio de cualquier Administración pública y sus entes instrumentales.

4. En el año 2023, las retribuciones de las personas asimiladas a alto cargo, como titulares de la Presidencia, Vicepresidencia y, en su caso, Direcciones Generales o Direcciones Gerencia, y en todo caso aquellas personas a las que corresponda el ejercicio de las funciones ejecutivas de máximo nivel, de las agencias públicas empresariales, de las sociedades mercantiles del sector público andaluz y de los consorcios, fundaciones y demás entidades a que se refiere el artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía se podrán actualizar como máximo en la misma proporción que las fijadas en el apartado 1, y con los límites establecidos para sus equivalentes salariales en el Acuerdo de 24 de julio de 2012, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba un conjunto de medidas relacionadas con el cumplimiento del Plan Económico-Financiero de Reequilibrio de la Junta de Andalucía 2012-2014 o, en su caso, el que lo sustituya. A estos efectos, se excluyen del cómputo la antigüedad, los complementos personales regulados en una norma con rango de ley y las retribuciones en especie percibidas por el seguro de vida y accidentes para los altos cargos de la Junta de Andalucía, de sus agencias y demás entidades instrumentales o por el seguro colectivo de accidentes para el personal al servicio de la Junta de Andalucía.

5. Las retribuciones reguladas en los apartados anteriores no quedarán sujetas a lo establecido en la disposición adicional tercera.

6. En ningún caso las retribuciones íntegras anuales por todos los conceptos dinerarios, incluida la productividad y cualquier otro incentivo o concepto, de los altos cargos y asimilados del ámbito establecido en el apartado 1 del artículo 12 podrán superar las retribuciones establecidas respecto de la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía en el apartado 1 de este artículo. A estos efectos, se excluyen del cómputo la antigüedad, los complementos personales regulados en una norma con rango de ley y las retribuciones en especie percibidas por el seguro de vida y accidentes para los altos cargos de la Junta de Andalucía, de sus agencias y demás entidades instrumentales o por el seguro colectivo de accidentes para el personal al servicio de la Junta de Andalucía.

7. Quienes por razón del cargo o puesto formen parte de consejos de administración, ejecutivos o rectores o de cualesquiera órganos colegiados de las agencias o de las entidades instrumentales privadas pertenecientes al sector público andaluz se sujetarán a lo dispuesto en la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos.

Artículo 17. Retribuciones del personal funcionario.

1. Las cuantías del sueldo y trienios del personal funcionario, referidas a doce mensualidades, serán las siguientes, en euros:

Grupo/subgrupo

Texto refundido Ley Estatuto Básico del Empleado Público

Sueldo Trienios
A1 15.082,68 580,56
A2 13.041,72 473,40
B 11.400,24 415,32
C1 9.792,12 358,32
C2 8.149,80 243,96
E y Agrupaciones Profesionales 7.459,20 183,60

2. Las pagas extraordinarias, que serán dos al año y se devengarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 50.2 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, o en el precepto que lo sustituya, incluirán, además de la cuantía de una mensualidad del complemento de destino que corresponda, las siguientes cuantías, en euros, en concepto de sueldo y, en su caso, trienios:

Grupo/subgrupo

Texto refundido Ley Estatuto Básico del Empleado Público

Sueldo Trienios
A1 775,61 29,86
A2 792,63 28,76
B 821,10 29,93
C1 705,28 25,78
C2 672,96 20,12
E y Agrupaciones Profesionales 621,60 15,30

3. Las cuantías del complemento de destino correspondiente a los distintos niveles de puestos de trabajo serán las siguientes, en euros, referidas a doce mensualidades:

Nivel Importe
30 13.174,80
29 11.817,12
28 11.320,56
27 10.823,16
26 9.495,60
25 8.424,60
24 7.927,56
23 7.431,24
22 6.933,84
21 6.437,64
20 5.979,96
19 5.674,80
18 5.369,40
17 5.063,88
16 4.759,20
15 4.453,32
14 4.148,52
13 3.842,76
12 3.537,24

4. El complemento específico que, en su caso, esté asignado al puesto que se desempeñe no experimentará incremento con respecto de su cuantía a 31 de diciembre de 2022.

El complemento específico anual se percibirá en catorce pagas iguales, de las que doce serán de percibo mensual y dos adicionales, del mismo importe que una mensual, en los meses de junio y diciembre, respectivamente.

5. El complemento de productividad, regulado en el artículo 46, apartado 3, párrafo c), de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, o en el precepto que lo sustituya, se concederá por la persona titular de la Consejería u órgano al que se hayan asignado créditos globales para su atención, de acuerdo con los criterios objetivos técnicos aprobados por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de Administración Pública.

Este complemento se asignará, con iguales criterios, al personal funcionario interino.

En ningún caso las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un periodo de tiempo originarán ningún tipo de derecho individual respecto de las valoraciones o apreciaciones de periodos sucesivos.

Las cantidades percibidas en concepto de complemento de productividad serán de conocimiento público por el resto del personal del departamento interesado.

6. Cuando el personal funcionario hubiera prestado una jornada de trabajo reducida durante los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, los importes de la paga extraordinaria y de la paga adicional experimentarán la correspondiente reducción proporcional.

7. A las retribuciones reguladas en este artículo les será de aplicación lo establecido en el artículo 12.2.

Artículo 18. Retribuciones del personal laboral.

1. Con efectos de 1 de enero de 2023, la masa salarial del personal laboral al servicio del sector público andaluz no experimentará crecimiento respecto de su cuantía a 31 de diciembre de 2022, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 12.2.

Lo previsto en el párrafo anterior representa el límite máximo de la masa salarial, determinada en cuanto a su distribución y aplicación individual, en su caso, a través de la negociación colectiva.

2. A los efectos de esta Ley, la masa salarial, en términos de homogeneidad para los dos periodos objeto de comparación, está integrada por el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales devengadas durante el año 2022, exceptuándose, en todo caso:

a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.

b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador o empleadora.

c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador o trabajadora.

e) Las retribuciones del personal directivo.

Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos de homogeneidad para los dos periodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a efectivos de personal y antigüedad del mismo como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos.

Con cargo a la masa salarial así obtenida para el año 2023 deberán satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal laboral y todas las que se devenguen a lo largo del citado año.

Las indemnizaciones o suplidos de este personal no podrán experimentar crecimientos superiores a los que se establezcan con carácter general para el personal no laboral.

3. Los contratos del personal laboral común excluido de negociación colectiva o no sujeto a convenio colectivo no podrán determinar una retribución íntegra anual por todos los conceptos dinerarios o en especie, incluida la productividad y cualquier otro incentivo o concepto, superior a la establecida en el artículo 25 para el personal que ejerza funciones de alta dirección en cada entidad, excepto circunstancias especiales por motivos de interés público que concurran en sectores prioritarios, en cuyo caso será necesario informe favorable, emitido por la Consejería competente en materia de sector público instrumental, previo informe vinculante de la Consejería competente en materia de Hacienda.

Estos informes se emitirán en el plazo máximo de un mes a contar desde la recepción del expediente completo. Transcurrido dicho plazo sin haberse emitido, se entenderá que el sentido de los mismos es desfavorable. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados o los contratos suscritos en esta materia en contra de un informe desfavorable o con omisión de la solicitud del mismo. Son también nulos de pleno derecho los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a los que determinen las futuras Leyes del Presupuesto. Dichos supuestos darán lugar, en su caso, a la práctica de las diligencias y apertura de los expedientes para la determinación y exigencia de las responsabilidades que procedan, y a la devolución de las cantidades indebidamente percibidas, en los términos previstos en la legislación vigente.

Artículo 19. Retribuciones del personal eventual.

Con efectos de 1 de enero de 2023, las retribuciones del personal eventual a que se refieren los artículos 8 y 12 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y el artículo 28 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, o el precepto que lo sustituya, no experimentarán incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2022, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 12.2 de la presente Ley.

Al personal eventual le será de aplicación lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 17 de esta Ley en relación con el complemento específico y con el complemento de productividad, respectivamente.

Artículo 20. Retribuciones del personal del Servicio Andaluz de Salud.

1. En el año 2023, el personal estatutario del Servicio Andaluz de Salud incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y del Real Decreto-ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud, percibirá las retribuciones básicas y el complemento de destino en las cuantías señaladas para dichos conceptos retributivos en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 17 de esta Ley, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria segunda. Dos de dicho Real Decreto-ley y de que la cuantía anual del complemento de destino fijado en el apartado 3 del citado artículo 17 se satisfaga en catorce mensualidades.

Para el citado personal estatutario, la cuantía del complemento de destino correspondiente a cada una de las pagas extraordinarias se hará efectiva de conformidad con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 17 de la presente Ley.

El importe de las retribuciones correspondientes a los complementos específicos y de atención continuada que, en su caso, estén fijados al referido personal no experimentará incremento respecto del vigente a 31 de diciembre de 2022, sin perjuicio de los incrementos que pudieran autorizarse de acuerdo con la normativa de aplicación.

Las restantes retribuciones complementarias que, en su caso, pudiera percibir el personal a que se refiere el presente artículo tampoco experimentarán incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2022.

Los complementos de productividad se percibirán por el personal a que se refiere el presente artículo de acuerdo con las dotaciones presupuestarias que se prevean anualmente.

2. Las retribuciones del restante personal que presta servicio en el Servicio Andaluz de Salud no experimentarán, asimismo, incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2022.

3. Al personal a que se hace referencia en este artículo le será de aplicación lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 12 y en el apartado 4 del artículo 17.

4. A las retribuciones reguladas en este artículo les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 12.2.

5. El personal perteneciente al sistema sanitario público de Andalucía que tenga reconocido el complemento de carrera profesional contemplado en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, podrá seguir percibiéndolo cuando preste servicios como personal directivo en entidades instrumentales sanitarias del sector público andaluz. Dicho complemento no computará a efectos de los límites retributivos del artículo 18 de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, y del Acuerdo, de 24 de julio de 2012, del Consejo de Gobierno.

Artículo 21. Retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

1. El personal funcionario de carrera e interino al servicio de la Administración de Justicia, perteneciente a los Cuerpos y Escalas de Médicos Forenses, de Secretarios de Justicia de Paz, de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y Administrativa y de Auxilio Judicial, correspondiente al ámbito competencial de la Comunidad Autónoma, percibirá, durante el año 2023, las retribuciones básicas y complementarias contempladas en la normativa estatal de aplicación, por los importes que en la misma se dispongan para dicho ejercicio.

2. La cuantía del complemento específico se fijará a través de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.

3. Corresponde a la Consejería competente en materia de Justicia, en los términos establecidos en los apartados 5 y 6 del artículo 519 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, fijar la distribución y determinación del complemento de productividad y de las gratificaciones.

Artículo 22. Autorización de los costes de personal de las Universidades de titularidad pública, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.4, párrafo segundo, de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, se autorizan los costes de personal de las Universidades de titularidad pública, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por los siguientes importes, en euros:

Universidades P. Docente Funcionario P. Docente Contratado Complemento Asistencial PAS Funcionario P. Laboral Fijo P. Laboral Eventual Total costes
Almería. 36.501.398 12.260.974 659.350 24.225.608 437.098 0 74.084.428
Cádiz. 57.285.418 25.643.473 1.674.574 22.856.682 15.983.432 1.524.612 124.968.191
Córdoba. 46.958.726 25.241.161 2.812.103 20.960.893 14.399.321 2.563.644 112.935.848
Granada. 164.709.572 63.517.291 1.825.815 113.411.196 6.952.141 702.237 351.118.252
Huelva. 28.621.541 15.769.106 0 13.418.051 6.712.433 3.625.395 68.146.526
Jaén. 42.264.517 15.955.721 0 15.618.211 8.058.018 2.480.688 84.377.155
Málaga. 60.842.779 66.228.336 1.881.942 37.638.836 22.903.632 10.711.052 200.206.577
Pablo Olavide. 23.870.059 22.944.763 0 13.931.211 2.775.889 1.184.121 64.706.043
Sevilla. 163.815.663 69.704.899 3.366.326 67.399.699 47.091.972 14.526.428 365.904.987
Internacional Andalucía. 54.711 0 0 5.925.045 706.806 706.805 7.393.367
  Total costes personal. 624.924.384 317.265.724 12.220.110 335.385.432 126.020.742 38.024.982 1.453.841.374

Dichos importes se incrementarán, en su caso, en la misma medida en que lo hagan las retribuciones como consecuencia de lo previsto en aplicación de la disposición adicional tercera de la presente Ley.

2. Con carácter previo al comienzo de las negociaciones de convenios, acuerdos colectivos o modificaciones parciales de los mismos, relativos a retribuciones y demás condiciones de trabajo, que se refieran al personal de las Universidades públicas de Andalucía, y que puedan afectar al Presupuesto de la Junta de Andalucía o a la financiación por esta de las Universidades, deberá solicitarse por el órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de Universidades informe favorable de la Consejería competente en materia de Hacienda sobre los parámetros que permitan valorar la incidencia económico-financiera de las actuaciones en las que debe enmarcarse la negociación.

Este informe se emitirá en un plazo de quince días a contar desde la recepción de la solicitud, la cual deberá incluir una memoria en donde se hagan constar los aspectos objeto de negociación y una estimación de la incidencia económico-financiera que, en su caso, pudiera derivarse.

3. Para la firma de los convenios colectivos, acuerdos o instrumentos similares, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos o cualquier otra vía de modificación de lo pactado, que puedan afectar al Presupuesto de la Junta de Andalucía o a la financiación de las Universidades por la Comunidad Autónoma, será preciso informe previo favorable de la Consejería competente en materia de Hacienda.

4. De manera excepcional y previa justificación de las nuevas necesidades que en todo caso deberán financiarse con recursos ajenos al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las universidades de titularidad pública competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía podrán solicitar el aumento de los costes de personal, que podrán ser autorizados por la Consejería competente en materia de Hacienda, previo informe favorable de su Dirección General de Presupuestos. La solicitud vendrá necesariamente acompañada de una memoria económica, que permita verificar la existencia de recursos extraordinarios no presupuestados en el ejercicio, y la justificación de las previsiones de gastos de personal anuales en comparación con los límites aplicables, debiéndose garantizar que no se supere el objetivo de déficit inicial, así como el cumplimiento de la normativa básica estatal en materia retributiva y de empleo público y autonómica sobre los costes de personal de las universidades de titularidad pública.

Artículo 23. Otras disposiciones en materia de personal.

1. El personal al servicio de la Junta de Andalucía y altos cargos de la misma percibirán las indemnizaciones por razón del servicio en las cuantías que se fijen, de conformidad con lo establecido en su normativa específica.

El personal a que se refiere el artículo 16.4 percibirá, en su caso, las indemnizaciones por razón del servicio con sujeción a las normas que rigen para los altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial.

El resto del personal directivo percibirá por los mismos conceptos las indemnizaciones por razón del servicio, de conformidad con la normativa de aplicación.

2. Con objeto de facilitar una adecuada utilización de los recursos sanitarios y educativos en materia de personal, la Consejería competente en materia de Salud y la Consejería competente en materia de Educación, en los nombramientos de personal interino y sustituto, podrán fijar horarios de trabajo inferiores a los establecidos con carácter general en los casos en los que organizativamente sea necesario. En estos supuestos, las retribuciones, tanto básicas como complementarias, se reducirán proporcionalmente.

3. Cuando, con sujeción a la normativa vigente, el personal funcionario y el personal estatutario realicen jornadas inferiores a las fijadas para los puestos de trabajo que ocupen, se reducirán sus retribuciones en la proporción correspondiente.

4. Las referencias a retribuciones contenidas en los artículos y apartados anteriores se entenderán siempre hechas a retribuciones íntegras.

Las retribuciones de cualquier clase que hayan de abonarse con carácter retroactivo deberán hacerse efectivas por el organismo o centro en el que el personal afectado haya devengado las mismas, proporcionalmente al tiempo de servicios prestados.

La Consejería competente en materia de Administración Pública podrá determinar los supuestos que, por su especial naturaleza, deban ser excluidos del criterio expuesto en el párrafo anterior.

5. A los efectos establecidos en el presente título y para el personal laboral no incluido en el VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía que presta servicio para las agencias, los consorcios adscritos, las sociedades mercantiles del sector público andaluz, fundaciones y demás entidades a que se refiere el artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, se considerará plaza vacante dotada presupuestariamente aquella que se encuentre recogida en el Anexo de Personal que acompaña a la Ley del Presupuesto.

Artículo 24. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones y demás condiciones de trabajo.

1. La determinación o modificación de las retribuciones y demás condiciones de trabajo del personal del sector público andaluz a que se refieren los siguientes párrafos estará sometida a los informes previos favorables que se indican:

a) Cuando se refiera al personal funcionario o laboral sujeto al VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, al personal docente no universitario, personal estatutario sanitario y al personal de la Administración de Justicia, se requerirá informe de las Consejerías con competencia en materia de Administración Pública y en materia de Hacienda.

Queda excepcionado el caso del personal de la Administración de Justicia, cuando se refiera al desarrollo de la aplicación de la normativa estatal y no tenga incidencia económica.

b) Cuando se refiera al personal laboral no sujeto al VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, se requerirá informe de las Consejerías con competencia en materia de sector público instrumental y en materia de Hacienda.

2. A efectos de la emisión de dichos informes favorables, se entenderán por determinación o modificación de las retribuciones y demás condiciones de trabajo las siguientes actuaciones:

a) El inicio de la negociación de convenios, acuerdos colectivos o modificaciones parciales de los mismos, relativos a retribuciones y demás condiciones de trabajo.

b) La determinación de las retribuciones de puestos de nueva creación.

c) La firma de convenios colectivos, acuerdos o instrumentos similares, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos o cualquier otra vía de modificación de lo pactado.

d) La aplicación del convenio colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía y de los convenios colectivos de ámbito sectorial, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos o cualquier otra vía de modificación de lo pactado.

e) La determinación o modificación de las condiciones retributivas o de trabajo establecidas mediante contrato individual del personal laboral, cuando no vengan reguladas en todo o en parte mediante convenio colectivo.

f) La modificación de la naturaleza de la relación de trabajo, aunque no conlleve modificación de condiciones retributivas, cuando pudiera comprometer presupuestos de ejercicios futuros.

g) El otorgamiento de cualquier clase de mejoras salariales de tipo unilateral, con carácter individual o colectivo, aunque se deriven de la aplicación extensiva del régimen retributivo del personal funcionario.

h) La determinación de las retribuciones correspondientes al personal contratado en el exterior.

i) La adopción de pactos en el marco de sistemas de mediación y conciliación, así como, en su caso, el acceso a arbitraje, en aquellas materias que tengan incidencia en la naturaleza de las relaciones laborales, en las retribuciones o en la aplicación de las medidas de ajuste presupuestario, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional novena de la presente Ley.

3. Los informes a que se refiere el presente artículo serán emitidos con arreglo al procedimiento y alcance previsto en los párrafos siguientes:

a) Los informes serán solicitados por el órgano competente en materia de personal.

b) La solicitud de informe irá acompañada de la siguiente documentación:

1.º Para el supuesto del apartado 2.a) de este artículo, la solicitud deberá incluir una memoria en donde se hagan constar los aspectos objeto de negociación y una estimación de la incidencia económico-financiera que, en su caso, pudiera derivarse.

2.º Para el resto de los supuestos del apartado 2, la solicitud incorporará el correspondiente proyecto o propuesta, acompañando una memoria explicativa, con estimación detallada del coste que en su caso pudiera derivarse de cada una de las condiciones o componentes retributivos que se pretenda negociar, pactar o determinar. Asimismo, contendrá una valoración global y un análisis pormenorizado relativo a la adecuación de la propuesta a las prescripciones que sobre gasto de personal del sector público se establecen en la presente Ley y normativa aplicable. En su caso, la memoria deberá abordar la incidencia del proyecto en la naturaleza de las relaciones laborales.

c) Los informes se emitirán en el plazo máximo de quince días en el supuesto del apartado 2.a), y en el plazo máximo de un mes para el resto de los supuestos del apartado 2, en ambos casos a contar desde la recepción del expediente completo. Transcurrido dicho plazo sin haberse emitido los citados informes se entenderá que el sentido de los mismos es desfavorable.

d) En el supuesto del apartado 2.a), los informes analizarán los componentes retributivos y demás condiciones de trabajo, así como los parámetros que permitan valorar la incidencia económico-financiera de las actuaciones en las que debe enmarcarse la negociación.

En el resto de los supuestos del apartado 2, los informes analizarán todos aquellos extremos relativos a naturaleza, condiciones de trabajo y mejoras, así como sobre aquellos otros de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público, tanto para el ejercicio corriente como para ejercicios futuros, y, especialmente, en lo que se refiere a la determinación de la masa salarial correspondiente y al control de su crecimiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18.

4. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados o los contratos suscritos en esta materia en contra de un informe desfavorable o con omisión de la solicitud del mismo, así como los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a los que determinen las futuras Leyes del Presupuesto. Dichos supuestos darán lugar, en su caso, a la práctica de las diligencias y apertura de los procedimientos para la determinación y exigencia de las responsabilidades que procedan, y a la devolución de las cantidades indebidamente percibidas, en los términos previstos en la legislación vigente.

5. La determinación o modificación de las retribuciones y demás condiciones de trabajo del personal de las Universidades de titularidad pública se regirá por los apartados 2 y 3 del artículo 22 de esta Ley.

Artículo 25. Régimen económico del personal directivo de las entidades del sector público andaluz.

1. Es personal directivo de las agencias de régimen especial, de las agencias públicas empresariales, de las sociedades mercantiles y las fundaciones del sector público andaluz y de los consorcios, el que ocupa puestos de trabajo determinados como tales en los Estatutos, en atención a la especial responsabilidad, competencia técnica y relevancia de las tareas asignadas. En aquellas entidades cuya ley de creación no prevea la aprobación de Estatutos, la determinación del personal directivo corresponderá a su órgano colegiado de gobierno, a propuesta de la persona titular de su Dirección General u órgano asimilado.

El personal directivo estará sometido a la relación laboral de carácter especial de alta dirección, salvo que desempeñe puestos que según los Estatutos no correspondan a personal laboral.

El personal directivo profesional de estas entidades será designado atendiendo a los principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad. La valoración de esa idoneidad de los aspirantes a personal directivo profesional ha de corresponder exclusivamente a comités calificadores compuestos por personal o titulares de órganos de la Consejería de adscripción del ente, así como por un representante del propio ente, seleccionados conforme a los principios de profesionalidad e idoneidad. Asimismo, deberán quedar justificados el mérito, la capacidad y la idoneidad por las que el personal directivo profesional ha sido designado para estas entidades.

2. El contrato de trabajo y sus modificaciones será autorizado por la persona titular de la Consejería a la que se encuentre adscrita la entidad y deberá ajustarse al modelo previamente aprobado por la Consejería competente en materia de sector público instrumental. Todos los contratos así formalizados deberán comunicarse a la misma en la forma que esta determine.

Cualquier condición que se aparte del contrato tipo se someterá a informe previo y favorable de la Consejería competente en materia de sector público instrumental, previo informe de la Consejería competente en materia de Hacienda.

Los informes de las Consejerías competentes en materia de sector público instrumental y de Hacienda se emitirán en el plazo máximo de un mes a contar desde la recepción del expediente completo. Transcurrido dicho plazo sin haberse emitido, se entenderá que el sentido de los mismos es desfavorable.

3. Las retribuciones del personal al que se refiere este artículo tendrán como límite las señaladas en 2023 para los altos cargos o el personal funcionario con los que deben guardar la correspondiente equivalencia salarial, de conformidad con el Acuerdo de 24 de julio de 2012, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba un conjunto de medidas relacionadas con el cumplimiento del Plan Económico-Financiero de Reequilibrio de la Junta de Andalucía 2012-2014 o, en su caso, el que lo sustituya, siéndoles de aplicación lo establecido en el artículo 12.2 de esta Ley. A estos efectos, se excluyen del cómputo la antigüedad, los complementos personales regulados en una norma con rango de ley y las retribuciones en especie percibidas por el seguro colectivo de accidentes para el personal al servicio de la Junta de Andalucía.

4. Las indemnizaciones que pudiesen corresponder al personal directivo, por extinción del contrato, serán las establecidas en la disposición adicional octava de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, en los términos regulados en su apartado Siete. En ningún caso, las cuantías de las indemnizaciones del personal a que se refiere el apartado 1 del presente artículo podrán ser pactadas por las empresas y los órganos de dirección.

Únicamente se tendrá derecho a la percepción completa de la indemnización del párrafo anterior cuando la persona afectada no se vincule con un nuevo contrato de personal directivo al sector público andaluz en el periodo de seis meses. Si la nueva vinculación se produce antes del mencionado periodo, solo se tendrá derecho a percibir la indemnización por el tiempo que haya mediado entre el cese y la nueva vinculación. En caso de haberse cobrado una cantidad mayor, deberá reintegrarse el resto, prorrateándose a estos efectos la indemnización que efectivamente le corresponde entre 182 días.

5. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados o los contratos suscritos en esta materia en contra de un informe desfavorable o con omisión del mismo y cuando no se ajusten, en su caso, al modelo aprobado por la Consejería competente en materia de sector público instrumental, o determinen cuantías superiores a las establecidas en los apartados 3 y 4. Dichos supuestos darán lugar, en su caso, a la devolución de las cantidades indebidamente percibidas, en los términos recogidos en la legislación vigente. De igual manera, darán lugar, si procede, a la práctica de las diligencias y apertura de los procedimientos para la determinación y exigencia de las responsabilidades que procedan.

6. En la memoria de las cuentas anuales, las entidades del sector público que, de conformidad con la normativa de aplicación, estén obligadas a formular dichas cuentas facilitarán información detallada sobre el conjunto de retribuciones de cualquier clase devengadas en el curso del ejercicio por el personal previsto en el presente artículo.

Artículo 26. De la plantilla presupuestaria.

1. Constituye la plantilla presupuestaria el conjunto de puestos de trabajo dotados en el Presupuesto de la Junta de Andalucía, sus agencias y consorcios adscritos que viene representada en el Anexo de Personal que acompaña a la Ley del Presupuesto, con las modificaciones y ampliaciones que se aprueben en la misma.

Los sistemas de gestión de recursos humanos de la Junta de Andalucía darán soporte a la plantilla desagregada en puestos de trabajo, de manera que permitan su seguimiento presupuestario. En los supuestos en que no exista tal desagregación, por no existir relación de puestos de trabajo, se entenderá a estos efectos la plantilla orgánica o de funcionamiento de cada uno de los ámbitos establecidos en el apartado 9 que, en su caso, esté aprobada.

Los créditos de personal no implicarán, en ningún caso, reconocimiento de derechos ni ampliaciones de plantillas presupuestarias.

2. La plantilla presupuestaria para el ejercicio 2023 contemplará exclusivamente las vacantes imprescindibles para la prestación de servicios esenciales, garantizará su homogeneización y la movilidad indispensable en la reorganización de las actividades y funciones atribuidas a los diferentes programas presupuestarios, todo ello en el marco de la oferta de empleo público, como instrumento de planificación en el ámbito de la potestad de autoorganización que tiene la Administración al amparo de lo establecido en el artículo 70.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

El coste económico de la plantilla presupuestaria, con sus ampliaciones, no podrá exceder del importe total de los créditos consignados para retribuciones del Capítulo I del presupuesto de cada Consejería, agencia y consorcio.

3. Con carácter general, corresponde a las personas titulares de las Consejerías, y a aquellas personas a las que corresponda el ejercicio de las funciones ejecutivas de máximo nivel en las agencias y, en su caso, consorcios adscritos, aprobar los expedientes de modificación de sus plantillas presupuestarias, que se instrumentarán mediante dotaciones y desdotaciones, asegurando el equilibrio presupuestario de dicha operación en términos anuales.

En los expedientes de modificación de plantilla del personal funcionario y laboral incluido en el VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, se requerirá informe previo favorable de la Consejería competente en materia de Administración Pública.

En los expedientes de modificación de plantilla del personal laboral no incluido en el VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, se requerirá informe de la Consejería competente en materia de sector público instrumental, previo informe favorable de la Consejería competente en materia de Hacienda. Se entenderán incluidos en este supuesto los expedientes que impliquen cambio en el número de plazas de una determinada tipología de puestos de trabajo en menoscabo de otra u otras tipologías y el alta, modificación o la baja de una nueva categoría laboral y/o grupo profesional o puesto de trabajo.

No requerirán informe previo de la Consejería competente en materia de Hacienda y de la Consejería competente en materia de sector público instrumental, debiendo únicamente comunicarse a las mismas, las modificaciones de plantilla presupuestaria referidas al personal laboral no sujeto al VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía derivadas de la aplicación de lo dispuesto en los convenios, acuerdos colectivos o en los contratos individuales de trabajo, así como en los supuestos de cambio de denominación de plazas que consten en el Anexo de Personal que acompaña a la Ley del Presupuesto y de cambio de adscripción geográfica o de departamento dentro de la estructura de la propia entidad, de plazas incluidas en el correspondiente Anexo de Personal citado.

4. El órgano directivo competente en materia de provisión de puestos de trabajo de la Consejería competente en materia de Administración Pública podrá aprobar los expedientes de modificación de plantilla presupuestaria derivados de la oferta de empleo público del personal funcionario y laboral incluido en el VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, así como los que traigan causa de la modificación de la relación de puestos de trabajo por alguno de los supuestos previstos en el artículo 12.1.p) del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública.

Asimismo, el órgano directivo competente en materia de provisión de puestos de trabajo de la Consejería competente en materia de Administración Pública podrá aprobar los expedientes de modificación de plantilla presupuestaria que resulten necesarios para materializar la adscripción provisional y el reingreso del personal al servicio activo desde situaciones que conlleven reserva de puesto, correspondientes al personal funcionario y laboral sujeto al VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía en los supuestos en los que la Consejería, agencia administrativa y, en su caso, de régimen especial competente no los hubiera realizado con anterioridad al cierre de la nómina correspondiente al mes en el que deba producirse.

Los expedientes deberán instrumentarse mediante dotaciones y desdotaciones, de modo que no suponga incremento de efectivos o créditos en cómputo global y se preserve el equilibrio presupuestario de dicha operación en términos anuales. Cuando afecten a varias secciones presupuestarias, la modificación de plantilla requerirá informe previo y favorable de la Dirección General con competencia en materia de plantilla presupuestaria.

Corresponde a la Consejería competente en materia de sector público instrumental aprobar los expedientes de modificación de plantilla presupuestaria derivados de la oferta de empleo público del personal laboral no incluido en el VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, así como de la ejecución de resoluciones judiciales de dicho personal y de modificaciones en los Estatutos de las entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía y consorcios por asunción de nuevas competencias, modificación o supresión de alguna de las competencias ya existentes o integración de una entidad por fusión, absorción o cesión global de activos y pasivos en otra entidad instrumental ya existente o en una entidad instrumental de la Administración de la Junta de Andalucía y consorcio de nueva creación. Dichos expedientes requerirán informe previo favorable de la Consejería competente en materia de Hacienda, y deberán instrumentarse mediante dotaciones y desdotaciones, de modo que no supongan incremento de efectivos o créditos en cómputo global y se preserve el equilibrio presupuestario de dicha operación en términos anuales.

5. A propuesta de la Consejería competente en materia de Administración Pública, la Consejería competente en materia de Hacienda podrá aprobar los expedientes de modificación de plantilla presupuestaria derivados de circunstancias diferentes de las contempladas en el apartado anterior, cuando afecten a varias secciones presupuestarias, siempre que no suponga un incremento de efectivos o créditos en términos globales y se acredite la conformidad de los órganos responsables del presupuesto de cada una de las secciones afectadas. En caso contrario, la competencia recaerá en el Consejo de Gobierno.

6. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de Hacienda, podrá modificar o ampliar la plantilla presupuestaria en función de las necesidades detectadas en cada uno de los programas presupuestarios.

El Decreto del Consejo de Gobierno por el que se apruebe la modificación de la relación de puestos de trabajo deberá indicar la ampliación de plantilla que, en su caso, suponga.

7. Cualquier modificación o ampliación de plantilla se aprobará de forma conjunta con las correspondientes modificaciones de crédito que materialicen su financiación y adecúen, en su caso, los créditos del estado de gastos.

8. Se habilita a la Dirección General competente en materia de propuestas de elaboración y revisión de la relación de puestos de trabajo, previo informe favorable de la Dirección General con competencia en materia de plantilla presupuestaria, para adecuar la relación de puestos de trabajo a la plantilla presupuestaria mediante la aprobación de las modificaciones que resulten necesarias, manteniendo las vacantes imprescindibles para la prestación de servicios esenciales y para la resolución de los procesos de provisión de los puestos de trabajo, así como para adecuar la adscripción orgánica de las unidades administrativas y puestos de trabajo, determinados por su contenido funcional, a las modificaciones de estructura orgánica derivadas de modificaciones competenciales que afecten a los programas de gastos o a la plantilla presupuestaria.

9. Las plantillas presupuestarias correspondientes al personal de los órganos judiciales dependiente de la Consejería competente en materia de Justicia, al personal docente no universitario dependiente de la Consejería competente en materia de Educación y al personal dependiente del Servicio Andaluz de Salud estarán sometidas, en lo que les resulte de aplicación, al régimen general establecido en los apartados anteriores de este artículo.

TÍTULO III
De la gestión y control presupuestarios
Artículo 27. Autorización de gastos de carácter plurianual.

En el ejercicio 2023, como excepción a lo establecido en el artículo 40.4.b) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, para los contratos de suministro, servicios y otros contratos, así como los encargos a medios propios, cuando no puedan ser estipulados o resulten antieconómicos por plazo de un año, no podrá superarse el importe acumulado que resulte de aplicar sobre el crédito correspondiente del Presupuesto del ejercicio corriente los siguientes porcentajes:

1.º El 60 % en el ejercicio inmediatamente siguiente.

2.º El 50 % en el segundo ejercicio.

3.º El 40 % en el tercer ejercicio.

4.º El 30 % en el cuarto ejercicio.

5.º El 30 % en el quinto ejercicio.

6.º El 30 % en el sexto ejercicio.

Artículo 28. Competencias del Consejo de Gobierno para la autorización de gastos.

1. Se requerirá acuerdo del Consejo de Gobierno para autorizar cualquier tipo de expediente de gastos de consejerías, agencias y consorcios adscritos cuyo importe global sea igual o superior a ocho millones de euros (8.000.000 €).

Del mencionado régimen de autorización quedarán excluidos los expedientes de gastos que se tramiten para la ejecución de los créditos incluidos en las secciones 32, A Corporaciones Locales por participación en ingresos del Estado, y 35, Participación de las Entidades Locales en los tributos de la Comunidad Autónoma, del estado de gastos del Presupuesto; las transferencias para la financiación de las agencias y consorcios adscritos, así como las transferencias de financiación a las sociedades mercantiles del sector público andaluz y entidades asimiladas a que se refiere el artículo 4 de esta Ley y a las Universidades públicas andaluzas, y los destinados a la dotación para operaciones financieras de los fondos regulados en el artículo 5.5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. Igualmente, quedarán excluidos los expedientes de gastos que se tramiten para la concertación de las operaciones financieras contempladas en el artículo 67 bis del citado texto refundido.

2. Asimismo, se requerirá acuerdo del Consejo de Gobierno para la autorización de contratos cuyo pago se concierte mediante el sistema de arrendamiento financiero o mediante el sistema de arrendamiento con opción de compra, y el número de anualidades supere el de cuatro años a partir de la adjudicación del contrato.

3. Los citados acuerdos, que cuando se produzcan en materia contractual deberán concurrir antes de la aprobación de los expedientes de contratación, llevarán implícita la aprobación del gasto correspondiente.

4. Los contratos y cualquier otra operación que pretendan celebrar las sociedades mercantiles del sector público andaluz, y las fundaciones y demás entidades previstas en los apartados 3 y 4 del artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como los fondos carentes de personalidad jurídica del apartado 5 de dicho artículo, en los mismos términos y cuantías previstos en los apartados anteriores, requerirán autorización previa del Consejo de Gobierno.

5. Los expedientes de gastos derivados de las operaciones de endeudamiento cuya emisión o concertación se tramite ante el Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo previsto en el artículo 37, serán autorizados, en su caso, por el Consejo de Gobierno simultáneamente con la autorización prevista en el citado precepto. No obstante, la fiscalización del gasto por parte de la Intervención General de la Junta de Andalucía y su aprobación, que corresponderá al órgano competente por razón de la materia, se realizarán en el momento previo a la puesta en circulación de la emisión o a la formalización de la operación de endeudamiento.

Artículo 29. Normas en materia de subvenciones y ayudas.

1. Como excepción a la regla general de abono de las subvenciones cuya justificación se efectúe con posterioridad al cobro de las mismas, podrá abonarse hasta el cien por cien del importe de las siguientes subvenciones:

a) Las concedidas a entidades sin ánimo de lucro que desarrollen programas relacionados con el Plan Andaluz sobre Drogas y Adicciones, Plan Andaluz para la Inclusión Social, minorías étnicas, inmigrantes, grupos con graves problemas sociales, atención al menor, personas con discapacidad, primera infancia, mayores, emigrantes andaluces retornados, comunidades andaluzas, emigrantes temporeros andaluces, el voluntariado a cargo del programa presupuestario 31H, proyectos para la erradicación de la violencia de género y la trata de mujeres y personas menores con fines de explotación sexual, programas de cooperación al desarrollo, acciones para la igualdad y la promoción de las mujeres, fondo de emergencias, programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas y las subvenciones a las primas por la contratación de seguros agrarios reguladas en el Decreto 63/1995, de 14 de marzo, por el que se regulan subvenciones a los seguros agrarios en Andalucía.

b) Las concedidas a las Corporaciones Locales dentro del Plan de Cooperación Municipal.

c) Aquellas que determine el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular del órgano concedente, cuando existan razones de interés público, social, económico o humanitario.

2. Durante el ejercicio presupuestario de 2023, en orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se autoriza a los órganos competentes para conceder subvenciones o ayudas para, con cumplimiento de la normativa reguladora de las subvenciones, dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como para suspender o no realizar las convocatorias futuras.

Del mismo modo, y con el mismo fin de interés general, los órganos competentes para conceder subvenciones o ayudas podrán modificar las bases reguladoras vigentes para prever, como causa de modificación de las resoluciones de concesión, las decisiones dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. La modificación, por estos motivos, de las subvenciones concedidas en el momento de la entrada en vigor de esta Ley, si no estuvieran previstos en las bases o convocatorias que resultasen en su caso de aplicación, o en caso de subvenciones nominativas o excepcionales sin previsión expresa en el mismo sentido, requerirá la previa solicitud o la conformidad de sus beneficiarios.

3. Las subvenciones previstas en el apartado 1 podrán quedar exoneradas de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones contempladas en el artículo 116.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, cuando así lo establezca su normativa reguladora.

Artículo 30. Normas especiales en materia de financiación de las Universidades públicas andaluzas.

Mediante orden de la Consejería competente en materia de Universidades se establecerá la efectiva distribución de los créditos prevista en los conceptos presupuestarios 441 y 741 del programa 42J de los servicios autofinanciados de la sección 15.00.

Se excepcionan de lo anterior los subconceptos que aparezcan consignados nominativamente y las clasificaciones económicas 441.00, «Financiación convergencia finalista. Bonificación por rendimiento», 441.92, «Financiación Convergencia finalista. Movilidad Erasmus y Competencias Lingüísticas», y 441.02, «Ajuste precios máster habilitantes y vinculados».

Artículo 31. Financiación de los conciertos educativos y justificación de las cantidades abonadas por la Administración a los centros docentes concertados.

1. La cantidad a percibir del alumnado en concepto de financiación complementaria a la proveniente de los fondos públicos que se asignen al régimen de conciertos singulares, suscritos para enseñanzas de Bachillerato y ciclos formativos de grado superior, y en concepto exclusivo de enseñanza reglada, es de 18,03 euros por estudiante y mes durante diez meses, en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.

A efectos del cálculo correspondiente, se tomará el número máximo de estudiantes por unidad fijado para Bachillerato en el artículo 16 del Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria, y para los ciclos formativos de Formación Profesional de grado superior en régimen presencial en el artículo 46.6 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.

Para el caso de aquellos centros que tengan matriculado un número de estudiantes por unidad distinto al establecido en el párrafo anterior, previa acreditación documental, se procederá a la regularización correspondiente.

La financiación obtenida por los centros, consecuencia del cobro al alumnado de estas cantidades, tendrá el carácter de complementaria a la abonada directamente por la Administración para la financiación de otros gastos, de tal modo que la financiación total de dicho componente por unidad concertada no supere en ningún caso lo establecido en el módulo económico fijado en la normativa estatal de aplicación para las respectivas enseñanzas.

2. Los módulos de conciertos educativos se incrementarán en las cantidades asignadas a otros gastos, respecto de lo recogido en la normativa estatal de aplicación para el año 2023, en las siguientes cuantías:

a) 306 euros anuales para las unidades de educación infantil, educación primaria, educación especial básica/primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato, ciclos formativos y formación profesional básica.

b) 520 euros anuales para las unidades de educación especial psíquicos, autistas o problemas graves de personalidad, auditivos y plurideficientes, así como para las unidades de programas de formación para la transición a la vida adulta.

3. El incremento de los módulos de los conciertos educativos a los que se refiere el apartado anterior estará vigente desde el 1 de enero hasta el 30 de septiembre de 2023.

Dicho incremento se destinará íntegramente a reforzar la limpieza de los centros docentes concertados para dar cumplimiento a las recomendaciones realizadas en esta materia por las autoridades sanitarias. No obstante, en el caso de las unidades a que se refiere el apartado 2.b), el incremento podrá destinarse también a la compra de equipos de protección individual para el profesorado y el personal complementario y otro material de protección contra el coronavirus COVID-19.

4. Las cantidades abonadas a los centros docentes concertados, incluidas las referidas en los apartados 2 y 3, se justificarán dentro de los tres meses siguientes al término del curso escolar en que fueron concedidas, mediante aportación, por la persona titular del centro, de la certificación del acuerdo del consejo escolar aprobatorio de las cuentas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normativa europea para la gestión de los fondos REACT-EU.

Artículo 32. Régimen de financiación de la actividad de las sociedades mercantiles del sector público andaluz y entidades asimiladas, con cargo a aportaciones del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

1. La financiación de la actividad de las sociedades mercantiles del sector público andaluz y de las entidades asimiladas, con cargo a aportaciones del Presupuesto, podrá realizarse a través de los siguientes instrumentos:

a) Transferencias de financiación, de explotación o de capital.

b) Transferencias con asignación nominativa, que únicamente se financiarán con fondos europeos u otras transferencias finalistas.

c) Subvenciones, incluidas las nominativas, que se rigen por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Ejecución de encargos a medios propios.

e) Ejecución de contratos de los que puedan resultar adjudicatarias.

f) Ingresos que puedan percibir por cualquier otro medio.

2. Las partidas de gastos en las que se incluyan las transferencias de financiación podrán ser objeto de modificación, de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Cuando la modificación comporte una alteración que incremente o disminuya en más del 10% el presupuesto de explotación o de capital de la entidad, la modificación presupuestaria deberá acordarla el Consejo de Gobierno.

b) En caso contrario, se aplicará el régimen ordinario de competencias en materia de modificaciones presupuestarias.

3. Las transferencias a que se refiere el párrafo b) del apartado 1 de este artículo, que deberán ir dirigidas a financiar actuaciones contempladas en los programas de actuación, inversión y financiación o presupuestos, en su caso, de las sociedades mercantiles del sector público andaluz y entidades asimiladas a que se refiere dicho apartado 1, quedarán fuera del ámbito de aplicación del Título VII del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, rigiéndose por la normativa específica que le sea de aplicación a la fuente de financiación de que se trate y por las condiciones fijadas en la resolución administrativa o convenio que las establezca. Supletoriamente, se regirán por las normas reguladoras de las transferencias de financiación, sin que les sea de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo.

Artículo 33. Transferencias corrientes a Corporaciones Locales.

Para el ejercicio 2023, las minoraciones a nivel de sección de los créditos para transferencias corrientes a Corporaciones Locales serán autorizadas por la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, que informará de la minoración a la Consejería competente en materia de Administración Local.

TÍTULO IV
De las operaciones financieras
Artículo 34. De los avales.

1. El importe de los avales a prestar por la Junta de Andalucía, durante el ejercicio 2023, por operaciones de crédito concedidas por entidades crediticias a Corporaciones Locales e instituciones que revistan especial interés para la Comunidad Autónoma, no podrá exceder de treinta millones de euros (30.000.000 €).

No podrán concurrir en una misma Corporación Local o institución que revista especial interés para la Comunidad Autónoma garantías que superen el 10 % del importe consignado en este apartado.

2. La autorización de los avales contemplados en el apartado anterior de este artículo corresponderá al Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda y de la persona titular de la Consejería competente por razón de la materia.

3. En caso de modificación, refinanciación o sustitución de operaciones de endeudamiento de las agencias públicas empresariales y de las sociedades mercantiles del sector público andaluz que tengan el aval de la Comunidad Autónoma, se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda para que modifique las condiciones del mismo, adaptándolo a las nuevas características de la operación, siempre que no supongan un incremento del riesgo vivo.

4. Fuera de los supuestos anteriores, durante el ejercicio 2023, solo se podrán prestar avales con cargo al Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico.

5. Cuando, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, sea precisa la autorización del Estado para la concesión de avales, reavales u otra clase de garantías a las operaciones de crédito de las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, incluidas las entidades de la Comunidad Autónoma no comprendidas en el ámbito de aplicación del artículo 2.1.b) de la referida Ley, la solicitud de dicha autorización se instrumentará a través de la Consejería competente en materia de Hacienda.

Artículo 35. ncumplimiento de obligaciones frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria o la Tesorería General de la Seguridad Social por otras entidades.

El incumplimiento por parte de las Universidades públicas andaluzas de obligaciones asumidas en virtud de los convenios suscritos con la Junta de Andalucía, respecto a deudas con la Agencia Estatal de Administración Tributaria o con la Tesorería General de la Seguridad Social, dará lugar a una retención de créditos en aquellos pagos que hubieran de efectuarse a la Universidad correspondiente por parte de la Junta de Andalucía, hasta tanto no se subsane la incidencia que le dio origen.

Artículo 36. Créditos afectados por tasas e ingresos finalistas.

1. Con cargo a créditos que figuren en los estados de gastos de la Administración de la Junta de Andalucía, de sus agencias y consorcios adscritos, correspondientes a servicios cuyo volumen de gastos tenga correlación con el importe de tasas, cánones y precios públicos liquidados por los mismos, o que por su naturaleza o normativa aplicable deban financiarse total o parcialmente con unos ingresos específicos y predeterminados, tales como los provenientes de transferencias y otros ingresos finalistas, subvenciones gestionadas, convenios con otras Administraciones o encargos de ejecución a medios propios personificados, solo podrán gestionarse gastos en la medida en que vaya asegurándose su financiación.

A tal efecto, la Consejería competente en materia de Hacienda determinará los conceptos presupuestarios y el procedimiento de afectación para cada caso.

2. En aquellas agencias y consorcios adscritos cuyo estado de gastos esté financiado en más de un 90% con cargo al importe de tasas, cánones y precios públicos procedentes de los servicios prestados por la entidad, no será aplicable el régimen de afectación establecido en el apartado anterior.

No obstante, la Consejería competente en materia de Hacienda, una vez transcurrido el primer semestre y conforme a la evolución de la recaudación por tales conceptos, establecerá, en su caso, las medidas que aseguren la financiación de los gastos presupuestados.

Artículo 37. Operaciones de endeudamiento financiero a largo plazo.

1. Se autoriza, previa propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, al Consejo de Gobierno a emitir deuda pública amortizable, fijando sus características, o concertar operaciones de crédito, cualquiera que sea la forma en la que se documenten, tanto en operaciones en el interior como en el exterior, incrementando la deuda de la Comunidad Autónoma con la limitación de que su saldo vivo a 31 de diciembre de 2023 no supere el correspondiente saldo a 1 de enero de 2023 en más de setecientos ochenta y un millones ciento nueve mil setecientos setenta y cuatro euros (781.109.774 €), salvo el incremento de deuda que se realice con cargo a las autorizaciones de endeudamiento conferidas por las Leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía de ejercicios anteriores.

Dicho límite será efectivo al término del ejercicio, pudiendo ser sobrepasado en el curso del mismo, y será automáticamente revisado:

a) Por el importe necesario para financiar la adquisición de activos financieros con destino a personas físicas o jurídicas no comprendidas en el artículo 2.1.b) de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.

b) Por los importes de las operaciones de endeudamiento a largo plazo formalizadas o amortizadas por los entes clasificados en el subsector Administración Regional del sector Administraciones Públicas, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea.

c) Por los importes derivados de la adhesión de la Comunidad Autónoma de Andalucía a cualquier mecanismo de liquidez que se implante o prorrogue durante el ejercicio, al objeto de permitir a las Comunidades Autónomas atender sus necesidades financieras en los términos y condiciones que se establezcan al efecto.

d) Por los importes que modifiquen el límite de deuda de la Comunidad Autónoma de Andalucía derivados de la cuantificación de su objetivo de deuda o de cualquier otro acuerdo complementario del Consejo de Política Fiscal y Financiera o de la Administración General del Estado en materia de endeudamiento.

Las citadas revisiones incrementarán o reducirán el límite señalado en este apartado según supongan un aumento o una disminución, respectivamente, de las necesidades de financiación de la Comunidad Autónoma.

2. La emisión o, en su caso, la formalización de las operaciones de crédito previstas en este artículo podrá realizarse íntegra o fraccionadamente en los ejercicios de 2023 y siguientes.

Artículo 38. De las operaciones de endeudamiento del sector público andaluz y de las entidades cuya deuda consolida con el sector Administración Junta de Andalucía.

1. Durante el ejercicio 2023 podrán formalizar operaciones de endeudamiento a corto plazo con las autorizaciones y los límites que se establecen en el presente artículo:

a) La Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA) podrá realizar, en nombre del grupo, operaciones de crédito por plazo inferior a un año, con objeto de cubrir sus necesidades transitorias de tesorería. El límite de endeudamiento vivo por operaciones de esta naturaleza, sea cual fuera la forma en la que se documenten, será como máximo del 10% del total resultante de la suma del presupuesto de gastos de RTVA y del presupuesto de explotación de Canal Sur Radio y Televisión, SA.

b) Cetursa Sierra Nevada, SA, podrá formalizar operaciones de crédito por plazo inferior a un año por el importe máximo de doce millones de euros (12.000.000 €).

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las operaciones de endeudamiento que se concierten al amparo de los límites habilitados en el apartado anterior del presente artículo deberán ser autorizadas por la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, previo informe de la Dirección General competente en materia de Presupuestos, con carácter previo a su formalización por la entidad instrumental.

3. Las sociedades mercantiles, los consorcios y las fundaciones no pertenecientes al sector público andaluz, así como otras entidades con personalidad jurídica no clasificadas en las categorías anteriores, deberán solicitar autorización previa de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda para concertar operaciones de crédito cuando se clasifiquen dentro del subsector Administración Regional del sector Administraciones Públicas, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea.

4. Los entes a los que se refieren los apartados anteriores de este artículo, y siempre dentro de los límites establecidos en este precepto, requerirán autorización previa de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda para realizar aquellas operaciones que se consideren deuda financiera de la Comunidad Autónoma a efectos del Protocolo sobre Procedimiento de Déficit Excesivo.

5. Al cierre del ejercicio 2023, el volumen máximo de endeudamiento autorizado por la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, al amparo de las habilitaciones establecidas en los apartados 1 y 3 del presente artículo para los entes clasificados dentro del subsector Administración Regional del sector Administraciones Públicas, deberá estar dentro del límite de endeudamiento que garantice el cumplimiento del objetivo de deuda aprobado por el Gobierno de la nación a la Comunidad Autónoma de Andalucía, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.

A este efecto, se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda para determinar en las resoluciones de autorización el saldo máximo de deuda viva de las entidades al cierre del ejercicio 2023.

6. Las solicitudes de autorización de operaciones de endeudamiento a corto plazo y largo plazo del sector instrumental a las que se refieren los apartados 1, 3 y 4 del presente artículo deberán ser propuestas por la persona titular de la Consejería a la que esté adscrito el ente.

7. Deberán remitir a la Dirección General competente en materia de Tesorería y Deuda Pública de la Consejería competente en materia de Hacienda, con carácter mensual, información relativa a la situación de su endeudamiento:

a) Las agencias de régimen especial y las agencias públicas empresariales de la Administración de la Junta de Andalucía.

b) Las sociedades mercantiles del sector público andaluz.

c) Los consorcios y las fundaciones del sector público andaluz.

d) Las sociedades mercantiles, fundaciones, consorcios y demás entidades a las que se refiere el apartado 3 del presente artículo cuando, conforme a lo establecido en el mismo, estén obligadas a solicitar autorización previa para concertar operaciones de endeudamiento.

e) Las Universidades públicas andaluzas.

8. Asimismo, todas las entidades referidas en el apartado 7 deberán remitir información a la Consejería competente en materia de Hacienda sobre la situación de sus activos financieros, pasivos financieros, otorgamientos de garantías públicas, pasivos contingentes y otras formas de afianzamiento, en los términos previstos en el artículo 77 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Artículo 39. Operaciones financieras activas.

Durante el ejercicio 2023 y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34.4 para los avales, las operaciones financieras de activo a que se refiere el artículo 2 de la Orden de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, de 23 de septiembre de 2019, por la que se regulan los procedimientos, las condiciones de concesión y otros aspectos de la gestión de las operaciones financieras de activo y de las garantías de la Administración de la Junta de Andalucía y de las entidades vinculadas o dependientes de la misma, que tengan como destinatarias a las empresas, solo se podrán realizar con cargo al Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico.

Quedan excluidas de lo dispuesto en el párrafo anterior las operaciones que tengan por objeto la adquisición de títulos representativos del capital social de empresas que no tengan la consideración de capital riesgo.

TÍTULO V
De las normas tributarias
Artículo 40. Tasas.

Para el año 2023, se mantiene el importe de las tasas de cuantía fija de la Comunidad Autónoma de Andalucía exigible para el año 2022.

Artículo 41. Coeficiente corrector de tasas portuarias para el ejercicio 2023.

A los efectos previstos en el artículo 49 bis de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía, se establecen para el año 2023 los siguientes coeficientes correctores:

a) Tasa al buque (T1):

– Puerto de Garrucha: 1,10. Se aplicará el coeficiente corrector a los buques mercantes que carguen más de 25.000 toneladas de mercancía cuando dicha carga se realice dentro de un plazo máximo de 24 horas.

b) Tasa a las mercancías (T3): 0,80.

c) Tasa a embarcaciones deportivas y de recreo (T5):

– Puerto deportivo de Adra: 0,60.

– Puerto deportivo de Garrucha: 0,70.

– Puerto deportivo de Roquetas: 0,70.

– Puerto deportivo de Barbate: 0,70.

– Puerto deportivo de Punta Umbría: 0,70.

– Puerto deportivo de Ayamonte: 0,70.

– Puerto deportivo de El Terrón: 0,80.

– Puerto deportivo de Mazagón: 0,80.

d) Tasa por ocupación privativa y/o tasa de aprovechamiento especial:

– Autorizaciones y concesiones otorgadas para ocupación y explotación de locales comerciales para los siguientes puertos:

• Puerto de Roquetas: 0,80.

• Puerto de Barbate: 0,50.

• Puerto de Isla Cristina: 0,60.

• Puerto de Mazagón: 0,70.

– Autorizaciones y concesiones otorgadas para la ocupación y explotación de rampas de varada:

• Puerto de Punta Umbría: 0,20.

• Puerto de Barbate: 0,20.

TÍTULO VI
De la transferencia y delegación de competencias entre la comunidad autónoma de Andalucía y las entidades locales de su territorio
Artículo 42. Transferencias y delegaciones de competencias a las Entidades Locales.

Se autoriza al Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, previo informe de la Consejería competente por razón de la materia a la que se refiera la competencia transferida o delegada y de la Consejería competente sobre Régimen Local, para que realice, en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las adaptaciones técnicas precisas y las transferencias de créditos procedentes a favor de las Entidades Locales, en los supuestos en que se concreten las partidas y cuantías en las correspondientes leyes de transferencia o, en su caso, decretos de transferencia o delegación de competencias a que se refiere la sección 4.ª del Capítulo II del Título I de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.

Artículo 43. Compensación de las deudas de las Entidades Locales a favor de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Las deudas de las Entidades Locales a favor de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía se compensarán preferentemente con cargo a los créditos que tuvieran reconocidos en el Fondo de Participación de las Entidades Locales en los Tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

TÍTULO VII
De la información al parlamento de Andalucía
Artículo 44. Información al Parlamento de Andalucía.

1. El Consejo de Gobierno remitirá trimestralmente a la Comisión de Economía, Hacienda y Fondos Europeos del Parlamento de Andalucía:

a) La relación de los gastos de inversiones reales y de las autorizaciones para contratar que, por razón de la cuantía, correspondan al Consejo de Gobierno.

b) Los expedientes de modificación de plantillas presupuestarias aprobados en virtud de lo previsto en el artículo 26.

c) Los informes de actuación emitidos por la Intervención General establecidos reglamentariamente cuando, existiendo disconformidad por parte de la Consejería de adscripción de la entidad afectada a dar cumplimiento a las recomendaciones formuladas, la persona titular de la Consejería con competencia en materia de Hacienda, previo informe de la Intervención General, someta las actuaciones, en su caso, a la consideración del Consejo de Gobierno para que resuelva lo procedente.

2. En el ejercicio 2023, la Consejería competente en materia de Hacienda deberá remitir a la Comisión de Economía, Hacienda y Fondos Europeos del Parlamento de Andalucía, además de la información establecida en el artículo 107 bis del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la siguiente información con carácter trimestral:

a) La información sobre la situación trimestral del endeudamiento recibida en la Dirección General competente en materia de Deuda Pública de la Consejería competente en materia de Hacienda, al amparo de lo establecido en el artículo 38.7 de la presente Ley.

b) Las operaciones financieras activas, a que se refiere el artículo 74.3 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, que tengan por objeto rentabilizar fondos.

c) Los anticipos concedidos a Corporaciones Locales a cuenta de los recursos que hayan de percibir con cargo al Presupuesto por participación en los ingresos del Estado y por la participación en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

d) Los informes, previstos en los artículos 24 y 25 de esta Ley, que contemplen un incremento de retribuciones.

3. Asimismo, y a los efectos de un mejor conocimiento por parte del Parlamento de Andalucía de la actividad de la Administración autonómica, las Consejerías, agencias administrativas y, en su caso, agencias de régimen especial, agencias públicas empresariales y sociedades mercantiles, fundaciones y consorcios del sector público andaluz y otras entidades, órganos o servicios dependientes de los anteriores remitirán un ejemplar de todas las publicaciones unitarias o periódicas editadas por los mismos a los servicios de Biblioteca y Documentación y Archivo del Parlamento de Andalucía, así como a los diferentes grupos parlamentarios.

Disposición adicional primera. Límite al gasto y disciplina presupuestaria.

1. En cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera contemplados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, en el caso de apreciarse un riesgo de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, del objetivo de deuda pública o de la regla de gasto, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, podrá aprobar una declaración de no disponibilidad de los créditos consignados en el presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2023, en la cuantía y distribución que sean necesarios, así como cualesquiera otras medidas preventivas o correctivas, para reconducir la ejecución presupuestaria dentro de los límites que garanticen el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Asimismo, el Consejo de Gobierno podrá hacer uso de esta facultad en los siguientes casos, previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril:

a) En el caso de que el Gobierno, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Hacienda, formule una advertencia motivada de riesgo de incumplimiento a la Comunidad Autónoma de Andalucía, según lo regulado en el artículo 19.

b) En el caso de que el Consejo de Política Fiscal y Financiera considere que las medidas contenidas en los planes presentados no garantizan la corrección de la situación de desequilibrio, según lo previsto en el artículo 23.

c) En el caso de que la persona titular del Ministerio de Hacienda verifique desviación en los informes de seguimiento de los planes económico-financieros y los planes de reequilibrio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.3.

El Consejo de Gobierno adoptará las correspondientes medidas en el caso de que se activen las medidas coercitivas establecidas en los artículos 25 y 26 de la citada Ley Orgánica.

2. El Consejo de Gobierno dará cuenta de las actuaciones previstas en esta disposición durante el mes posterior al que se produzcan a la Comisión de Economía, Hacienda y Fondos Europeos del Parlamento de Andalucía.

Disposición adicional segunda. Complementos personales y transitorios.

1. Los complementos personales y transitorios y demás retribuciones que tengan análogo carácter se regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en esta Ley.

2. Los complementos personales y transitorios y cualquier otro concepto retributivo distinto de los previstos en el artículo 46 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, o en el precepto que lo sustituya, que, con otra denominación, cumpla una función análoga a aquellos, incluidos los complementos transitorios de antigüedad, serán absorbidos por los incrementos retributivos de cualquier clase que se produzcan a lo largo del ejercicio presupuestario y los derivados del cambio de puesto de trabajo o de la modificación en los complementos de destino o específicos del mismo.

A los efectos anteriores, no se considerarán el incremento general que en su caso sea de aplicación de conformidad con el artículo 12.2 de esta Ley, los trienios, el complemento de productividad ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.

Disposición adicional tercera. Adecuación de retribuciones de la presente Ley.

Los incrementos de las retribuciones del personal del sector público que se establezcan, en su caso, por la Administración General del Estado se aplicarán, en su porcentaje máximo, a las retribuciones contenidas en la presente Ley.

Disposición adicional cuarta. Aplicación de las medidas contempladas en el Capítulo III de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía.

En el marco del calendario establecido en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de junio de 2016 y de conformidad con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de julio de 2018, durante el año 2023 solo se mantendrá la aplicación de las medidas contenidas en el artículo 6, excepto los apartados 4, 5 y 6, y en los artículos 13, 15, 16, 17, 18, 19, 21, 22, 26, 27, 28, 29, 30 y 32 de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, tras la revisión prevista en su artículo 4. La aplicación del artículo 28 de dicha Ley se realizará de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional quinta de la presente Ley.

Disposición adicional quinta. Acción social para el ejercicio 2023.

1. En el ejercicio 2023 se podrán conceder ayudas de acción social referidas a la atención a personas con discapacidad, así como las contempladas en el apartado noveno del Protocolo de la Administración de la Junta de Andalucía para la protección de las empleadas públicas víctimas de violencia de género, aprobado por Acuerdo de 6 de marzo de 2018, del Consejo de Gobierno. A partir del 1 de enero de 2023 las solicitudes de ayuda para atención de personas con discapacidad se presentarán exclusivamente de manera electrónica. Las facturas de los gastos realizados se presentarán en copia, sin perjuicio de la obligación de aportar los documentos originales a requerimiento de la Administración en cualquier momento del procedimiento.

El personal beneficiario de esta clase de ayudas podrá percibirlas, igualmente, cuando desempeñe en la Administración de la Junta de Andalucía un puesto de trabajo que suponga el pase a la situación de servicios especiales.

2. Igualmente, se podrán conceder anticipos reintegrables, de conformidad con lo establecido en la Orden de la Consejería de Gobernación de 14 de diciembre de 1992, por la que se regula la concesión de anticipos reintegrables al personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía. El procedimiento se tramitará electrónicamente por todas las partes intervinientes, determinándose el plazo de presentación de solicitudes por Resolución de la persona titular de la Secretaría General para la Administración Pública.

La distribución de la cantidad consignada en el Presupuesto con destino a anticipos reintegrables se distribuirá entre las personas solicitantes en condiciones de igualdad, independientemente del colectivo al que pertenezcan.

3. El procedimiento de concesión de ayudas por discapacidad, de las previstas en el apartado noveno del Protocolo para la protección de las empleadas públicas víctimas de violencia de género y de los anticipos reintegrables que correspondan al personal laboral no sujeto al VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía de las entidades instrumentales del sector público andaluz, así como el plazo de presentación de solicitudes y demás condiciones de aplicación se ajustará a lo establecido en su normativa reguladora.

Disposición adicional sexta. Nombramiento de personal funcionario interino con cargo al canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma.

En los términos establecidos en el artículo 15.2, podrá seleccionarse y nombrarse personal funcionario interino con cargo al canon de mejora de infraestructuras hidráulicas para la ejecución de un programa de carácter temporal, para dar cumplimiento a lo acordado por la Comisión Europea en los procedimientos sancionadores por incumplimiento de la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, mediante la ejecución de infraestructuras hidráulicas declaradas de interés de la Comunidad Autónoma.

Disposición adicional séptima. Personal directivo del sector público andaluz.

En el año 2023, el número de puestos de personal directivo existente en cada una de las entidades a las que se refiere el artículo 25 no podrá incrementarse respecto al existente a 31 de diciembre de 2022, excepto por circunstancias especiales por motivos de interés público, requiriendo autorización de la Consejería competente en materia de sector público instrumental, previo informe favorable de la Consejería competente en materia de Hacienda. En caso de integración de entidades, el número de puestos de personal directivo será, como máximo, la suma del correspondiente a las entidades integradas.

Disposición adicional octava. Seguro colectivo de vida y accidentes y seguro médico del personal de las agencias de régimen especial, agencias públicas empresariales, los consorcios, sociedades mercantiles del sector público andaluz, fundaciones y demás entidades a que se refiere el artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

El aseguramiento del riesgo de vida y accidente del personal de las agencias de régimen especial, agencias públicas empresariales, los consorcios, sociedades mercantiles del sector público andaluz, fundaciones y demás entidades a que se refiere el artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía solo podrá realizarse en los mismos términos y con las mismas garantías e indemnizaciones que resulten de aplicación al personal de la Administración de la Junta de Andalucía. Para garantizar esta convergencia, las entidades no podrán renovar a su vencimiento los contratos de seguro que, en su caso, hubieran concertado con dicha finalidad, debiendo formalizar su adhesión a la póliza de seguro existente para el personal de la Administración de la Junta de Andalucía.

Tampoco podrán ser tomadoras de seguros médicos privados a favor de su personal, ni financiar en forma alguna el acceso de los mismos a la sanidad privada, sino en las mismas condiciones y términos establecidos, en su caso, para el personal de la Administración de la Junta de Andalucía.

Se exceptúa, en todo caso, al personal al que sea de aplicación el Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los cooperantes.

Disposición adicional novena. Limitación a la adopción de pactos en el marco de sistemas de mediación, conciliación y arbitraje.

Las agencias, los consorcios, las sociedades mercantiles del sector público andaluz, fundaciones y demás entidades a que se refiere el artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía no podrán llegar a la adopción de pactos en el marco del sistema de mediación y conciliación, así como, en su caso, el acceso a arbitraje, en aquellas materias que tengan incidencia en derechos y obligaciones de contenido económico, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21.3 del citado texto refundido.

Disposición adicional décima. Aprobación de adecuaciones retributivas en entidades instrumentales del sector público andaluz.

La competencia para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 12.3 de la presente Ley, cuando se refiera al personal laboral no sujeto al VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía de las entidades instrumentales del sector público andaluz, corresponderá al Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería competente en materia de sector público instrumental, previo informe favorable de la Consejería competente en materia de Hacienda y a iniciativa de la Consejería a la que esté adscrita o de la que dependa la entidad.

Disposición adicional undécima. Oferta de empleo público en sociedades mercantiles y fundaciones del sector público andaluz.

La ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar de las sociedades mercantiles y fundaciones del sector público andaluz, en caso de que la tengan, deberá desarrollarse dentro del plazo máximo e improrrogable de tres años desde su autorización.

Disposición adicional duodécima. Retribuciones del personal directivo de determinadas entidades.

1. No será aplicable lo dispuesto en los apartados 4 y 6 del artículo 16 y en el apartado 3 del artículo 25 a las retribuciones del personal directivo de las entidades o grupo de entidades en los que la persona que ostente la máxima responsabilidad de la entidad o grupo tenga que ser elegida por el Parlamento de Andalucía.

2. Las retribuciones del personal al que se refiere el apartado anterior durante el presente año no experimentarán incremento alguno respecto a las percibidas en el año 2016, siendo las vigentes a 31 de diciembre de 2016, sin que les sea de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional tercera.

3. No obstante, las mencionadas entidades habrán de presentar un plan de adecuación de las retribuciones del personal a que se refiere esta disposición adicional, en el que se adaptarán las que viene percibiendo, teniendo en cuenta la reducción de las retribuciones del personal sujeto a convenio colectivo. El plan de adecuación atenderá a los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública establecidos para las Comunidades Autónomas y a la garantía de estabilidad presupuestaria y estabilidad financiera de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El plan será presentado en el plazo de quince días desde la culminación de la negociación colectiva para su aprobación por la persona titular de la Consejería a la que estén adscritas las entidades a las que se refiere el apartado 1 de esta disposición.

Disposición adicional decimotercera. Medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y la resiliencia.

En el ejercicio 2023 se amplía el ámbito de aplicación de las medidas de agilización en los procedimientos de programación, presupuestación, gestión, ejecución y control establecidas en el Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a las actuaciones que se financien a través de los fondos europeos del periodo de programación 2021-2027, en los términos de su artículo 2.2.

Disposición adicional decimocuarta. Autorización para operaciones de enajenación de inmuebles y celebración de contratos de arrendamiento.

A efectos de lo establecido en el artículo 87 in fine de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se autoriza durante el ejercicio 2023 a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda para la enajenación a título oneroso de los bienes inmuebles del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cualquiera que sea su valor, para cuya tramitación se seguirá el procedimiento establecido en la citada Ley.

Asimismo, se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda para la enajenación de bienes inmuebles, en los términos del artículo 88 bis de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, en caso de proyectos de inversión que vayan a ejecutarse a través de fórmulas de colaboración público-privada a los que se refiere el artículo 2.2 del Decreto 168/2017, de 24 de octubre, por el que se crea la Oficina Andaluza de Evaluación Financiera, cualquiera que sea su importe, hasta un plazo máximo de cuarenta años de duración.

Disposición adicional decimoquinta. Cuantía mínima suficiente para cubrir el coste de exacción y recaudación de las deudas.

A los efectos establecidos en el artículo 24 bis del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, no se liquidarán deudas inferiores a 30 euros, por estimar que es la cuantía mínima suficiente para cubrir el coste de exacción y recaudación.

En los términos del citado precepto, se anularán y darán de baja en contabilidad las deudas de un mismo deudor cuando el importe acumulado pendiente de cobro sea inferior a 15 euros, por estimar que es la cuantía mínima suficiente para cubrir el coste de recaudación.

Disposición adicional decimosexta. Asignación de la dotación del Fondo de Participación de las Entidades Locales en los Tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía al conjunto de municipios pertenecientes a cada grupo.

La dotación global del Fondo de Participación de las Entidades Locales en los Tributos de la Comunidad Autónoma, previsto por la Ley 6/2010, de 11 de junio, reguladora de la participación de las Entidades Locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, experimentará un incremento con respecto a la dotación global del Fondo para 2022 y alcanzará un importe de 520.000.000 euros para el año 2023, demorándose, en consecuencia, la consecución del objetivo y la aplicación de la parte no implementada de la gradualidad, establecidos en el artículo 4, así como el calendario fijado en el artículo 8 de la citada Ley.

Dicho importe se asignará de la siguiente manera:

a) Al conjunto de los municipios pertenecientes al grupo 1 se le asignará una dotación de 128.603.469,95 euros.

b) Al conjunto de los municipios pertenecientes al grupo 2 se le asignará una dotación de 113.024.890,48 euros.

c) Al conjunto de los municipios pertenecientes al grupo 3 se le asignará una dotación de 84.856.783,06 euros.

d) Al conjunto de los municipios pertenecientes al grupo 4 se le asignará una dotación de 193.514.856,51 euros.

Disposición adicional decimoséptima. Participación en el programa estatal de Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos.

Se autoriza a la Consejería competente en materia de Turismo a participar en el Programa de la Administración General del Estado denominado «Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos», para prestar apoyo a la inversión de las Entidades Locales en actuaciones de impulso, adecuación y mejora de los destinos turísticos, con el fin de aumentar su sostenibilidad en los términos establecidos por el Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo.

La participación en los «Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos» se establece mediante un programa de colaboración financiera, de conformidad con lo establecido en el artículo 192.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y en el artículo 24 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, que se articulará mediante convenio interadministrativo que habrá de suscribirse por las Administraciones intervinientes.

Disposición adicional decimoctava. Publicidad de los informes de actuación emitidos por la Intervención General de la Junta de Andalucía.

Serán objeto de publicación en el Portal de la Junta de Andalucía los informes de actuación establecidos reglamentariamente cuando, existiendo disconformidad por parte de la Consejería de adscripción de la entidad afectada a dar cumplimiento a las recomendaciones formuladas, la persona titular de la Consejería con competencia en materia de Hacienda, previo informe de la Intervención General, someta las actuaciones, en su caso, a la consideración del Consejo de Gobierno para que resuelva lo procedente.

Disposición adicional decimonovena. Ampliación de los plazos de emisión de las liquidaciones correspondientes al periodo impositivo 2022 del canon de control de vertidos, canon de regulación y tarifa de utilización del agua.

1. El plazo de emisión de las liquidaciones tributarias del canon de control de vertidos correspondientes al periodo impositivo 2022 se amplía desde el 31 de marzo de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023.

2. El plazo de emisión de las liquidaciones tributarias del canon de regulación y tarifa de utilización del agua correspondientes al periodo impositivo 2022 se amplía desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023.

Disposición adicional vigésima. Aplazamiento o fraccionamiento del pago del canon de regulación, tarifa de utilización del agua, canon de control de vertidos y canon de utilización de los bienes del dominio público hidráulico.

1. Las deudas derivadas de las liquidaciones correspondientes al canon de regulación, tarifa de utilización del agua, canon de control de vertidos y canon de utilización de los bienes del dominio público hidráulico que sean objeto de notificación desde el día de la entrada en vigor de la presente Ley hasta el día 31 de diciembre de 2023, y que correspondan a periodos impositivos anteriores a 2022, podrán ser objeto de un aplazamiento o fraccionamiento especial en los términos previstos en la presente disposición adicional.

2. En los aplazamientos o fraccionamientos regulados en la presente disposición adicional no se exigirán garantías ni intereses de demora.

3. Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento se efectuarán dentro del plazo del pago en periodo voluntario y deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Las personas que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas presentarán la solicitud de forma exclusivamente electrónica en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la página web de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/415.html.

Las personas que no estén obligadas a tener una relación electrónica con la Administración también podrán hacer uso de dicha página web de la Junta de Andalucía o, en el caso que así lo deseen, presentar su solicitud en los lugares indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

b) En el motivo de la solicitud se indicará, expresamente, la voluntad de acogerse a este aplazamiento o fraccionamiento especial.

c) Deberán contener solicitud expresa de domiciliación bancaria.

d) No podrán incluirse deudas en periodo ejecutivo, ni otras deudas distintas de las mencionadas en el apartado 1.

4. Salvo que se solicite uno inferior, el plazo de concesión desde la fecha de solicitud será el siguiente:

a) Aplazamiento: un año.

b) Fraccionamiento: dos años.

Disposición adicional vigesimoprimera. Exención temporal de la tasa por servicios facultativos veterinarios.

Con efectos desde el día de la entrada en vigor de la presente Ley y hasta el día 31 de diciembre de 2023, se establece una exención del pago de la tasa por servicios facultativos veterinarios, para quienes soliciten la prestación de los servicios o la realización de las actividades administrativas que constituyen el hecho imponible de esta tasa regulado en el artículo 58 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición adicional vigesimosegunda. Bonificación temporal de la tasa por servicios administrativos y facultativos en materia de caza en Andalucía.

1. Con efectos desde el día de la entrada en vigor de la presente Ley y hasta el día 31 de diciembre de 2023, se establece una bonificación del 30 % de la cuota correspondiente a la tasa por expedición de licencia de caza en Andalucía prevista en el artículo 231 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre.

2. Esta bonificación será acumulativa exclusivamente a la de menores de 18 años prevista en el párrafo b) del apartado 1 del artículo 233 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre.

3. El beneficio fiscal previsto en esta disposición adicional no eximirá a los beneficiarios de la obligación de solicitar las licencias procedentes.

Disposición adicional vigesimotercera. Impuesto sobre depósito de residuos peligrosos.

Quedan sin efecto, desde el 1 de enero de 2023, mientras exista un tributo estatal que grave el mismo hecho imponible, los artículos 65 a 77 y el anexo II de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, que regulan el impuesto sobre depósito de residuos peligrosos.

Disposición adicional vigesimocuarta. Autorización de línea de crédito a la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía.

Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda para la concesión de una línea de crédito sin interés de naturaleza extrapresupuestaria de la Junta de Andalucía a favor de la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía, con destino a atender necesidades de tesorería derivadas de contingencias fiscales de la Agencia o de sus sociedades filiales que impliquen la demora en el pago de su deuda comercial cuando afecte al cumplimiento del periodo medio de pago, por un importe máximo de treinta y ocho millones de euros (38.000.000 €) y por un plazo no superior a un año, previa solicitud de la Consejería de adscripción de la Agencia en la que queden justificadas la finalidad y el importe de la línea.

La persona titular de la Dirección General competente en materia de tesorería determinará los desembolsos de la línea de crédito que se realizarán progresivamente a medida que resulte necesario para atender el pago de la deuda comercial de la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía y de sus sociedades filiales, cuya demora afecte al cumplimiento del periodo medio de pago, o bien para la amortización, en su caso, de los créditos formalizados con entidades financieras destinados a tal finalidad.

La línea de crédito se cancelará cuando en el ámbito de la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía y de sus sociedades filiales se resuelvan las contingencias señaladas por los importes de los ingresos totales o parciales recibidos o, en su caso, por los importes asignados para hacer frente a las obligaciones resultantes.

Disposición adicional vigesimoquinta. Contratos, encargos y convenios de tecnología de la información y comunicación.

1. Durante el ejercicio 2023, la Agencia Digital de Andalucía llevará a cabo la dirección de los encargos y convenios y actuará en la condición de responsable de los contratos, cuyo objeto esté relacionado con las tecnologías de la información y comunicación de la Administración de la Junta de Andalucía, las agencias administrativas y de régimen especial, exceptuando el Servicio Andaluz de Salud.

2. En relación con la gestión administrativa de los contratos, encargos y convenios de tecnologías de la información y comunicación, durante 2023 la Agencia Digital de Andalucía realizará un plan de traspaso para trasladar gradualmente a la misma los citados instrumentos, así como sus respectivos créditos, en función de la necesidad y capacidad de la Agencia para asumir los mismos. Mientras no se produzca el citado traspaso, corresponderá a las Consejerías y agencias, con cargo a sus respectivos créditos y sobre la base de los requerimientos técnicos delimitados por la Agencia, la gestión y tramitación de estos.

Disposición adicional vigesimosexta. Relaciones entre la Agencia Digital de Andalucía y el Consejo Consultivo de Andalucía, el Consejo Audiovisual de Andalucía, la Agencia de la Competencia y de la Regulación Económica de Andalucía y el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía.

1. La Agencia Digital de Andalucía podrá atender con cargo a su presupuesto, en su caso, las necesidades que el Consejo Consultivo de Andalucía, el Consejo Audiovisual de Andalucía y la Agencia de la Competencia y de la Regulación Económica de Andalucía presenten, actuando en la condición de responsable de los contratos y respetando la autonomía orgánica y funcional de estas instituciones estatutarias, con el objetivo de cumplir los criterios de racionalización y sostenibilidad económica en la utilización y gestión eficiente de los servicios digitales y recursos tecnológicos y de conformidad con los fines y competencias que le atribuyen el apartado 1 de la disposición adicional vigesimosegunda de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021, y el artículo 6 de los Estatutos de la Agencia Digital de Andalucía, aprobados por Decreto 128/2021, de 30 de marzo, dentro de su ámbito de actuación.

2. Con el mismo objetivo, la Agencia podrá atender con cargo a su presupuesto, en su caso, las necesidades que el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía presente en aplicación de la previsión contenida en el artículo 52.4 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

Disposición adicional vigesimoséptima. Actualización de los módulos y bases de compensación económica por los servicios de justicia gratuita prestados en el turno de oficio.

Se incrementa en un 4 % el importe de los módulos y bases de compensación económica por los servicios de justicia gratuita prestados en el turno de oficio por los profesionales de la abogacía y la procuraduría, que se relacionan en los anexos I y II de la Orden de la Consejería de Justicia e Interior, de 13 de febrero de 2018, por la que se aprueban los módulos y bases de compensación económica de los servicios de asistencia jurídica gratuita prestados en el turno de oficio por los profesionales de la abogacía y la procuraduría, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El importe actualizado de los módulos y bases de compensación económica producirá efectos económicos y será de aplicación a las actuaciones de asistencia jurídica gratuita que se certifiquen por los colegios profesionales de la abogacía y de la procuraduría, a través del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados y del Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores de los Tribunales, desde el 1 de enero de 2023.

Disposición adicional vigesimoctava. Información sobre el Proyecto de Ley del Presupuesto.

El Gobierno facilitará la información del Proyecto de Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se somete a la aprobación del Parlamento de Andalucía, en formato de datos abiertos para facilitar la transparencia y la reutilización por los grupos políticos y los ciudadanos en general.

Todo ello conforme a la Directiva (UE) 2019/1024 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a los datos abiertos y la reutilización de la información del sector público.

Disposición adicional vigesimonovena. Concesiones de transporte regular de uso general de viajeros por carretera.

Durante el ejercicio 2023 se llevarán a cabo las licitaciones y adjudicaciones de las concesiones de transporte regular de viajeros por carretera a fin de adaptar los contratos a las nuevas necesidades de movilidad en Andalucía en coherencia con la normativa europea. Asimismo, durante el referido ejercicio se instrumentará formalmente el ejercicio de funciones y competencias de los Consorcios de Transporte Metropolitano y su relación funcional con las competencias del centro directivo de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda con competencias sobre el transporte regular de viajeros por carretera.

Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de las retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia.

Mientras no haya una relación de puestos de trabajo del personal al servicio de la Administración de Justicia y se produzcan los procesos de adscripción y nombramiento del personal en los nuevos puestos de trabajo, a los que hace referencia la disposición transitoria única del Decreto 1/2014, de 14 de enero, por el que se regula la organización y estructura de las Oficinas Judicial y Fiscal en Andalucía, a dicho personal le corresponderá el complemento provisional específico que haya percibido en el año 2022, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 12.2 y en la disposición adicional tercera de la presente Ley.

Disposición transitoria segunda. Aplicación de la bonificación prevista en el artículo 65.g) de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía, en el año 2023.

A efectos de la aplicación de la bonificación prevista en el artículo 65.g) de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía, a las actividades desarrolladas por las asociaciones y entidades deportivas sin ánimo de lucro en el año 2023, el programa a que se refiere el mencionado precepto deberá presentarse y aprobarse en el primer trimestre del año 2023.

Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio para las entidades integradas en la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) y la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA), creadas mediante la Ley 9/2021, de 23 de diciembre.

1. En el supuesto de que a la entrada en vigor de esta Ley no se hubiera producido la constitución efectiva de las entidades Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) y Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA) conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 21 de la Ley 9/2021, de 23 de diciembre, de creación de las mismas, se autoriza a la Consejería competente en materia de Hacienda a la realización de las operaciones presupuestarias que fuesen necesarias para permitir el normal funcionamiento de la Agencia Andaluza del Conocimiento, la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA) y la Empresa Pública Andaluza de Promoción Exterior, SA (Extenda).

Los recursos presupuestarios necesarios procederán de las dotaciones presupuestarias asignadas a las secciones «Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía» (ACCUA) y «Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico» (TRADE).

2. A tal efecto, se autoriza a la Agencia Andaluza del Conocimiento a la imputación directa de sus gastos e ingresos, bajo la supervisión de la Consejería competente en materia de Hacienda, a la sección presupuestaria «Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía» (ACCUA).

3. Asimismo, la Consejería competente en materia de Hacienda podrá autorizar, a propuesta de la entidad y por conducto de su Consejería de adscripción, la prórroga parcial del presupuesto de explotación y capital, y del programa de actuación, inversiones y financiación de la Empresa Pública Andaluza de Promoción Exterior, SA (Extenda), y la dotación de las transferencias de financiación necesarias, entendiéndose cumplido a estos efectos lo previsto en el artículo 58 bis del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Ley o la contradigan.

2. Queda derogada expresamente la disposición adicional decimocuarta de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021.

Disposición final primera. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

El texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, queda modificado en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el artículo 24, que queda redactado como sigue:

«Artículo 24. Prescripción de los derechos.

1. Salvo lo establecido por las leyes reguladoras de los distintos recursos, prescribirá a los cuatro años el derecho de la Hacienda de la Junta de Andalucía:

a) A reconocer o a liquidar créditos a su favor, contándose dicho plazo desde el día en que el derecho pudo ejercitarse.

b) A exigir el pago de los créditos reconocidos o liquidados, contándose dicho plazo desde la fecha de su vencimiento.

La prescripción se aplicará de oficio, sin necesidad de que la invoque o excepcione la persona interesada.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22, al cómputo de los plazos de prescripción regulados en el apartado anterior y su interrupción, le será de aplicación lo previsto en la Ley General Tributaria y en el Reglamento General de Recaudación.

3. Los derechos de la Hacienda de la Junta de Andalucía declarados prescritos serán baja en las respectivas cuentas, previa tramitación del oportuno expediente.»

Dos. Se introduce un nuevo artículo 24 bis con la siguiente redacción:

«Artículo 24 bis. Derechos económicos de baja cuantía.

1. No se liquidarán las deudas inferiores a la cuantía que fije cada año la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía como insuficiente para la cobertura del coste que su exacción y recaudación represente.

No será de aplicación lo establecido en el párrafo anterior a las deudas referidas a tasas, precios públicos, sanciones, recargos e intereses asociados a fraccionamientos.

2. Se anularán y darán de baja en contabilidad por la Intervención General los importes pendientes de cobro de las liquidaciones de las que resulten deudas de un mismo deudor cuando el importe acumulado pendiente de cobro sea inferior a la cuantía mínima suficiente para cubrir el coste de recaudación que fije cada año la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.»

Tres. Se modifica el apartado 2 del artículo 35, que queda redactado como sigue:

«2. Las Consejerías y los distintos órganos, instituciones, agencias administrativas, de régimen especial y públicas empresariales referidas en el artículo 33.2.c) de esta Ley y consorcios, con dotaciones diferenciadas en el Presupuesto de la Junta de Andalucía, remitirán a la Consejería competente en materia de Hacienda, antes del día 1 de agosto de cada año, los correspondientes anteproyectos de estado de gastos, debidamente documentados, de acuerdo con las leyes que sean de aplicación y con las directrices aprobadas por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda.

Del mismo modo, y antes de dicho día, las distintas Consejerías remitirán a la competente en materia de Hacienda los anteproyectos de estado de ingresos y gastos y, cuando proceda, de recursos y dotaciones de sus agencias públicas empresariales referidas en el artículo 33.2.f) de esta Ley, sociedades mercantiles del sector público andaluz, y de las fundaciones y otras entidades indicadas en el artículo 31, así como los anteproyectos de presupuestos de los fondos carentes de personalidad jurídica.»

Cuatro. Se modifica el apartado 4 del artículo 45 y se añade un nuevo apartado 10 al mismo, con la siguiente redacción:

«4. Las limitaciones previstas en los apartados anteriores no serán de aplicación:

a) Cuando se refieran al programa de Imprevistos y Funciones no Clasificadas.

b) En las transferencias que tengan su origen en lo establecido en el artículo 41.2.b).

c) Cuando afecten a las transferencias a las agencias administrativas, de régimen especial y públicas empresariales referidas en el artículo 2.c), y consorcios.

d) Cuando afecten a créditos del Capítulo I, Gastos de Personal.»

«10. No estarán sujetos a las limitaciones contempladas en los apartados 2 y 3 los traspasos de dotaciones entre créditos presupuestarios que consistan en meras adaptaciones técnicas, cuando deriven de reorganizaciones administrativas o del resultado de los concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo y de las ofertas de empleo público.

Dichas operaciones presupuestarias serán autorizadas por la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda.

Las adaptaciones técnicas consecuencia de reorganizaciones administrativas podrán dar lugar a la creación, modificación o supresión de secciones, programas, servicios, proyectos de inversión y conceptos presupuestarios, procediéndose a la correspondiente adecuación de los créditos presupuestarios de las diferentes secciones de gastos de la Junta de Andalucía y de sus agencias y consorcios adscritos. Esta habilitación comprenderá las adaptaciones necesarias para el reflejo presupuestario de las actuaciones derivadas de la reordenación de entidades del sector público andaluz.

Las adaptaciones técnicas derivadas de los concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo y de las ofertas de empleo público afectarán exclusivamente a los créditos para gastos de personal.»

Cinco. Se modifica el artículo 51, que queda redactado como sigue:

«Artículo 51. Tramitación de las modificaciones presupuestarias.

1. Todo acuerdo de modificación presupuestaria deberá indicar expresamente el programa, servicio y concepto económico afectado por la misma. La propuesta de modificación deberá expresar su incidencia en la consecución de los respectivos objetivos de gasto, con expresión de la alteración que produce en los indicadores de los programas afectados, ya sea incrementándolos o disminuyéndolos, o, en su caso, la asociación de nuevos indicadores a los objetivos o actuaciones.

Están exceptuadas de la obligación de justificar dicha incidencia en la consecución de los objetivos las incorporaciones de remanentes, así como aquellas transferencias de crédito cuyo importe no supere el 2 % del importe del programa presupuestario que causa baja.

2. Cuando la modificación presupuestaria afecte a las transferencias a recibir por las agencias públicas empresariales referidas en el artículo 2.b) y las entidades reguladas en el artículo 5, el órgano que apruebe la modificación deberá pronunciarse sobre la alteración que la misma provoca en el correspondiente presupuesto de explotación o de capital y en el programa de actuación, inversión y financiación de la entidad.

3. Las modificaciones de los créditos iniciales del presupuesto se ajustarán a lo previsto en esta Ley y, en su caso, al contenido de las Leyes del Presupuesto.

El órgano que inicie o tramite un expediente de modificación presupuestaria acumulará en el mismo diversas operaciones que, siendo de la misma tipología, guarden identidad sustancial, íntima conexión o cuando así esté justificado por motivos de racionalización del procedimiento, sin perjuicio de que individualmente consideradas dichas operaciones debieran ser aprobadas por distintos órganos. El expediente resultante será aprobado por el órgano que corresponda atendiendo al orden de prioridad establecido a continuación: el Consejo de Gobierno, el titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, el titular de la Consejería proponente o el titular de la agencia proponente, si cualquiera de ellos fuera competente para aprobar alguna de las operaciones acumuladas o cuando por razón de la cuantía global del expediente así le correspondiera.»

Seis. Se modifica el apartado 5 del artículo 52, que queda redactado como sigue:

«5. Con cargo a créditos que figuren en los estados de gastos de la Administración de la Junta de Andalucía, de las agencias administrativas, de régimen especial y las públicas empresariales referidas en el artículo 2.c), y consorcios, correspondientes a servicios cuyo volumen de gasto tenga correlación con el importe de tasas, cánones y precios públicos liquidados por las mismas, o que por su naturaleza o normativa aplicable deban financiarse total o parcialmente con unos ingresos específicos y predeterminados, tales como los provenientes de transferencias finalistas, subvenciones, convenios con otras Administraciones o encargos de ejecución a medios propios personificados, solo podrán gestionarse sus gastos en la medida en que se vaya asegurando su financiación.»

Siete. Se modifica el apartado 4 del artículo 58, que queda redactado como sigue:

«4. Las propuestas de Programas de actuación, inversión y financiación y de los Presupuestos de explotación y de capital confeccionadas conforme a lo dispuesto en los apartados anteriores se remitirán a la Consejería competente en materia de Hacienda, por conducto de la Consejería de que dependan, antes del día 1 de agosto de cada año.»

Ocho. Se modifica el artículo 66, que queda redactado como sigue:

«Artículo 66. Operaciones de crédito por plazo superior a un año.

1. La Junta de Andalucía podrá realizar operaciones de crédito por plazo superior a un año, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que el importe total del crédito sea destinado exclusivamente a la realización de gastos de inversión.

b) Que el importe total de las anualidades de amortización por capital e intereses no exceda del 25 por ciento de los ingresos corrientes de la Comunidad Autónoma.

2. La Ley del Presupuesto de cada año autorizará el límite máximo de estas operaciones y fijará sus características, pudiendo delegar esta potestad en el Consejo de Gobierno, que la ejercerá a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda.»

Nueve. Se introduce un nuevo apartado en el artículo 74 con la siguiente redacción:

«3. La Consejería competente en materia de Hacienda podrá concertar operaciones financieras activas que tengan por objeto rentabilizar los fondos que, ocasionalmente o como consecuencia de la programación de los pagos de la Tesorería General de la Junta de Andalucía, pudiesen estar temporalmente inmovilizados.»

Diez. Se modifica el apartado 3 del artículo 86, que queda redactado como sigue:

«3. Bajo la dirección de la persona titular del órgano directivo, la Intervención General se estructura del modo siguiente:

a) Los servicios centrales de la Intervención General, organizados en Divisiones.

b) Las Intervenciones, como unidades que realizan descentralizadamente las funciones de control interno, contabilidad, supervisión continua y auxilio judicial que le sean encomendadas por la persona titular de la Intervención General, de acuerdo con los criterios materiales, orgánicos o funcionales que se estimen más adecuados.

Las competencias que el ordenamiento le confiere a la Intervención General serán ejercidas a través de las unidades mencionadas en los párrafos a) y b) anteriores, según la distribución que se establezca reglamentariamente. No obstante, por razón de las necesidades del servicio, la persona titular de la Intervención General podrá asignar asuntos concretos a las personas funcionarias titulares de los servicios y dependencias de su órgano directivo o atribuir el desempeño de funciones distintas a aquella distribución.»

Once. Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 89, que quedan redactados como sigue:

«2. El ejercicio del control previo comprende las siguientes actuaciones:

a) La fiscalización previa de los gastos y de las obligaciones de carácter presupuestario.

b) Los informes previos de las modificaciones presupuestarias.

c) El control previo de determinadas operaciones de las entidades sujetas a control financiero.

d) La comprobación material del gasto.

e) El control de las operaciones extrapresupuestarias.

3. Estarán sujetas a control previo las Consejerías y agencias administrativas, con las excepciones que se prevean en norma legal o reglamentaria.»

Doce. Se modifica el apartado 5 del artículo 90, que queda redactado como sigue:

«5. Si el órgano al que afecta el reparo no estuviera conforme con el mismo, se procederá de la siguiente forma:

a) Cuando haya sido formulado por la Intervención que efectúa la fiscalización previa, corresponderá a la Intervención General conocer de la discrepancia, siendo su resolución obligatoria para aquella.

b) Cuando el reparo emane de la Intervención General o esta, previa tramitación del expediente por la persona titular de la Viceconsejería correspondiente, haya confirmado el reparo de una Intervención, subsistiendo la discrepancia, corresponderá la resolución:

1.° A la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras, cuando el importe del gasto no exceda de 150.000 euros.

2.° Al Consejo de Gobierno en los demás casos.»

Trece. Se modifica el apartado 1 del artículo 91, que queda redactado como sigue:

«1. La Intervención General informará, con carácter previo, los expedientes de modificación presupuestaria que corresponda autorizar al Consejo de Gobierno. Asimismo, los expedientes de modificación presupuestaria que competa autorizar a las personas titulares de las diversas Consejerías, agencias administrativas, de régimen especial y públicas empresariales referidas en el artículo 2.c), y consorcios se informarán previamente por las respectivas Intervenciones. Todo ello en los términos previstos reglamentariamente.»

Catorce. Se modifica el apartado 2 del artículo 92, que queda redactado como sigue:

«2. Esta facultad se desarrollará mediante la concurrencia de una persona representante de la Intervención General a los actos formales de recepción de los contratos, a los que se le deberá convocar cuando ello sea preceptivo.

Dicha concurrencia, cuando la naturaleza de las prestaciones contractuales lo permita y se garantice la correcta comprobación de la efectiva y adecuada realización de las mismas, podrá realizarse a distancia a través de medios electrónicos, tales como el correo electrónico, la audioconferencia o la videoconferencia, siempre que se asegure la identidad de los participantes en el acto de recepción, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante el referido acto de comprobación. Los supuestos en que la comprobación material del gasto podrá realizarse a través de estos medios y los requisitos que serán necesarios para ello se establecerán mediante resolución de la Intervención General de la Junta de Andalucía publicada en el ''Boletín Oficial de la Junta de Andalucía''.»

Quince. Se añade un nuevo artículo 92 bis con la siguiente redacción:

«Artículo 92 bis. El control previo de determinadas operaciones de las entidades sujetas a control financiero.

1. La Intervención General podrá acordar, mediante resolución publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, que se sometan a control previo determinadas operaciones de las entidades sujetas a control financiero cuya importancia así lo aconseje.

2. El alcance general básico de esta actuación de control previo será fijado por la resolución citada en el apartado anterior, que podrá remitirse a las que se aprueben en el ámbito de la fiscalización previa contempladas en el artículo 90.3.

3. Este control producirá efectos suspensivos en la tramitación de los expedientes afectados, cuando así lo disponga la resolución citada en los anteriores apartados. Si la entidad sujeta a control se mostrara en desacuerdo con el criterio que provoque la suspensión del procedimiento, podrá discrepar del mismo siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 90.5.»

Dieciséis. Se añade un nuevo artículo 92 ter con la siguiente redacción:

«Artículo 92 ter. El control de las operaciones extrapresupuestarias.

1. Las operaciones de contenido económico mediante las que se propongan pagos procedentes de obligaciones extrapresupuestarias que generen débitos a cargo de la correspondiente tesorería requerirán la comprobación del carácter auxiliar, complementario o independiente al Presupuesto de la citada operación a realizar, y de que la obligación cuyo pago se propone sea reconocida y satisfecha sin su previa imputación presupuestaria.

A estos efectos, tendrán la consideración de operaciones extrapresupuestarias aquellas que se establezcan en la orden de la Consejería competente en materia de Hacienda, reguladora de la contabilidad pública de la Junta de Andalucía.

2. Las obligaciones de las que se deriven propuestas de los pagos previstos en el apartado anterior serán objeto de control con anterioridad a dicho pago para comprobar que queda acreditado el legítimo derecho de la persona o entidad acreedora y la cuantía de la obligación cuyo pago se propone. Asimismo, se comprobará la existencia de saldo en la cuenta adecuada y la competencia del órgano proponente del pago.»

Diecisiete. Se añade un nuevo apartado al artículo 94 con la siguiente redacción:

«7. En las entidades sujetas a contabilidad presupuestaria tendrá además por objeto verificar, mediante técnicas de auditoría, que los datos e información con trascendencia económica proporcionados por los órganos gestores como soporte de la información contable reflejan razonablemente las operaciones derivadas de su actividad mediante los procedimientos, alcance y periodicidad que establezca la Intervención General.»

Dieciocho. Se modifica el artículo 95 bis, que queda redactado como sigue:

«Artículo 95 bis. Informes de control financiero de subvenciones y sus efectos.

1. Las actuaciones de control financiero a las que se refiere el artículo anterior se documentarán en diligencias e informes. En las diligencias se constatarán los hechos advertidos y en los informes se reflejarán los hechos relevantes que se pongan de manifiesto, tendrán el contenido, la estructura y los requisitos que se determinen por la Intervención General e incorporarán, como anexo, las observaciones que pudieran realizar los beneficiarios, el órgano gestor que concedió la subvención y la entidad colaboradora, en su caso.

Tanto las diligencias como los informes tendrán naturaleza de documentos públicos y constituirán prueba de los hechos que motiven su formalización, salvo que se acredite lo contrario.

El personal funcionario de la Intervención General competente para extender dichos documentos tendrá la consideración, a estos efectos, de agente de la autoridad.

2. Las actuaciones de control financiero sobre los beneficiarios y, en su caso, las entidades colaboradoras, deberán concluir en el plazo máximo de doce meses a contar desde la fecha de notificación a aquellos del inicio de las mismas. Dicho plazo podrá ampliarse, con el alcance y requisitos que se determinen reglamentariamente, cuando en las actuaciones concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que se trate de actuaciones que revistan especial complejidad.

b) Cuando en el transcurso de las actuaciones se descubra que la persona o entidad beneficiaria, o entidad colaboradora, ha ocultado información o documentación esencial para un adecuado desarrollo del control.

3. Los informes, tanto los provisionales a los efectos de emisión de alegaciones como los definitivos, se notificarán a los beneficiarios, a las entidades colaboradoras que hayan sido objeto de control, así como al órgano gestor que concedió la subvención. A este último se le remitirá, en su caso, un informe de recomendaciones derivado de las incidencias detectadas en la gestión de la subvención como consecuencia del control financiero.

4. Cuando la Intervención General de la Junta de Andalucía notifique la procedencia de reintegrar la totalidad o parte de la subvención, el órgano gestor deberá acordar, con base en el informe de control y en el plazo de dos meses, el inicio del procedimiento de exigencia del reintegro.

5. El órgano gestor deberá comunicar a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en el plazo de dos meses a partir de la recepción del informe de control financiero, la incoación del procedimiento de exigencia del reintegro, así como el resto de información que sobre tal procedimiento se exija reglamentariamente. En todo caso, antes del 30 de marzo de cada ejercicio, los órganos gestores deberán remitir el estado de los procedimientos de reintegros propuestos en los informes de control financiero de subvenciones emitidos por la Intervención General en ejercicios anteriores, mientras que las deudas derivadas de estos reintegros fuesen exigibles y aún no satisfechas.

6. Una vez iniciado el procedimiento de exigencia de reintegro de la subvención y a la vista de las alegaciones presentadas, el órgano gestor deberá resolver el mismo.

7. La resolución del procedimiento de reintegro no podrá separarse del criterio recogido en el informe de la Intervención General de la Junta de Andalucía, salvo que el órgano gestor estime que no procede el reintegro propuesto en el informe de control financiero a la vista de las alegaciones presentadas por el beneficiario en la fase de instrucción del procedimiento, o por cualquier otro motivo. En este caso, con carácter previo a la propuesta de resolución del reintegro, el órgano gestor podrá plantear motivadamente discrepancia ante la Intervención General, a través del titular de la viceconsejería del departamento al que pertenezca.

8. Planteada la discrepancia, la Intervención General emitirá un informe sobre la misma y, si el informe fuera desfavorable, el órgano concedente de la subvención, en el plazo de un mes, deberá optar por una de las siguientes alternativas:

a) Aceptar el criterio de la Intervención General y continuar el procedimiento de reintegro.

b) Instar a que se eleve el asunto al órgano competente, para su resolución definitiva, mediante el procedimiento previsto en el artículo 90.5, párrafo b), entendiéndose el importe del gasto que determina la competencia referida, en este caso, al importe del gasto por el que se discrepe.

El procedimiento de discrepancia suspenderá el plazo de resolución del procedimiento de reintegro, por el tiempo que medie entre la notificación de su inicio a la persona interesada y la resolución de la discrepancia, que también deberá serle notificada.

9. La Intervención General de la Junta de Andalucía emitirá, con periodicidad anual, un informe sobre la situación de los procedimientos de reintegro propuestos y en especial sobre los que hayan incumplido los plazos establecidos en los apartados 5 y 8 de este artículo. Asimismo, se incluirá en dicho informe el seguimiento de los procedimientos sancionadores propuestos en los informes de control financiero de subvenciones, en función de la tipología de infracciones detectadas.

Dicho informe se elevará a la Consejería a la que se encuentre adscrito el órgano o entidad competente para iniciar el procedimiento de reintegro, al objeto de que aquella le ordene el inmediato inicio y resolución del expediente.»

Diecinueve. Se modifica el artículo 95 ter, que queda redactado como sigue:

«Artículo 95 ter. Control de los fondos europeos.

1. En el control del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, del Fondo Social Europeo y del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, la Intervención General realizará las funciones que, como autoridad de auditoría o como órgano de control colaborador de la autoridad de auditoría, se le asignen en cada programa operativo.

El control de estos fondos se llevará a cabo en los términos establecidos por la normativa comunitaria y tendrá por objeto evaluar el correcto funcionamiento de los sistemas de gestión y control de cada programa operativo.

Para ello, la Intervención General realizará auditorías sobre las operaciones que han sido certificadas a la Comisión Europea y de los sistemas de gestión y control que han sido aplicados por los organismos intermedios de la autoridad de gestión, así como de la cuenta que integra los gastos declarados en los programas operativos en los que la Intervención General es autoridad de auditoría.

En el caso de que el personal funcionario encargado de la auditoría lo estime necesario, dispondrá del asesoramiento técnico especializado recogido en el artículo 95.6.

Cuando las operaciones objeto de control se hayan materializado mediante la concesión de subvenciones y ayudas, y como resultado del control se detectara la existencia de una causa de reintegro de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el órgano de control comunicará esta circunstancia al órgano concedente de la subvención para que evalúe y, en su caso, exija el reintegro que corresponda, de acuerdo con el artículo 128 de la presente Ley. A estos efectos no será de aplicación lo establecido en el artículo 95 bis.

No obstante, el órgano controlado, una vez recibida la comunicación del resultado del control en cuestión, informará a la Intervención General en el plazo máximo de dos meses desde la citada comunicación acerca de la evaluación efectuada a propósito de las causas de las irregularidades comunicadas. En el supuesto de que se acuerde el reintegro de la subvención, los servicios centrales de la Intervención General realizarán el seguimiento del mismo y se incluirá en el informe a que se refiere el apartado 9 del artículo 95 bis.

En todo caso, el control de las actuaciones del órgano concedente como consecuencia de los resultados de estas auditorías se efectuará de acuerdo con las normas que se establezcan reglamentariamente respecto al control de los gastos cofinanciados con fondos procedentes de la Unión Europea.

2. En el control de los fondos europeos agrícolas, FEAGA y FEADER, la Intervención General desarrollará las funciones que, como Organismo de Certificación de las Cuentas del Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma de Andalucía, le correspondan de acuerdo con la normativa comunitaria de aplicación y realizará las funciones y cometidos que se le asignen por la correspondiente normativa nacional a estos efectos.

3. La Intervención General realizará los controles de conformidad con los actos de ejecución que se adopten por la Comisión Europea por los que se establezcan las disposiciones sobre el funcionamiento de los organismos de certificación, incluidos los controles que deban practicarse y los organismos sujetos a dichos controles, y sobre los certificados y los informes, de acuerdo con la normativa comunitaria de aplicación.

4. La Intervención General, en aplicación de la normativa comunitaria, podrá llevar a cabo, además, controles y verificaciones de los procedimientos de gestión de los distintos órganos gestores que intervengan en la concesión y gestión y pago de las ayudas cofinanciadas con fondos europeos, que permitan garantizar la correcta gestión financiera de los fondos europeos.»

Veinte. Se modifica el párrafo e) del artículo 101, que queda redactado como sigue:

«e) Suministrar la información para la elaboración de las cuentas económicas del sector público de Andalucía, de acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.

A efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en este apartado, los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía y las entidades incluidas en el Subsector Administración Regional de la Comunidad Autónoma de Andalucía estarán obligados a proporcionar la información necesaria para su elaboración.

En caso de incumplimiento reiterado de la obligación de suministro de información, la Intervención General requerirá al titular del órgano o entidad correspondiente para que, en plazo de quince días, facilite la información pertinente con apercibimiento de que, transcurrido dicho plazo sin que se haya atendido el requerimiento, se dará traslado al órgano o autoridad competente para la adopción de las medidas que procedan en aplicación del régimen de responsabilidades previsto en el Título II de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y, en su caso, para la exigencia de indemnización por daños y perjuicios causados a la Hacienda Pública, conforme a lo previsto en el Título VI de esta Ley, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que pueda proceder.»

Veintiuno. Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 107, que quedan redactados como sigue:

«2. La Cuenta General de cada año se formará antes del 15 de julio del siguiente y se remitirá al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de Andalucía, para su examen y comprobación antes del 31 de julio.

3. A efectos de lo dispuesto en los dos apartados anteriores, las agencias públicas empresariales previstas en el artículo 2.b), sociedades mercantiles y fundaciones del sector público andaluz cuyas cuentas deban integrarse en la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Andalucía deberán presentar a la Intervención General de la Junta de Andalucía sus cuentas, debidamente aprobadas por el respectivo órgano competente, antes del 10 de julio del año siguiente a aquel al que se refieran, en la forma que establezca el citado órgano directivo.

Las entidades que hayan establecido al amparo del artículo 97 bis un periodo contable distinto del año natural deberán presentar sus cuentas dentro de los siete meses siguientes a la terminación del referido periodo. Dichas cuentas se incluirán en la primera Cuenta General que se rinda tras su presentación.»

Veintidós. Se modifica el apartado 2 del artículo 117, que queda redactado como sigue:

«2. Podrán ser consideradas entidades colaboradoras las referidas en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular, las entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía, las entidades locales andaluzas, las fundaciones bajo protectorado de la Administración de la Junta de Andalucía, las entidades financieras, así como las demás personas jurídicas que reúnan las condiciones de solvencia y eficacia que se establezcan.

Las entidades que ostenten la condición de entidad colaboradora no podrán ser beneficiarias de subvenciones en los procedimientos cuya gestión les haya sido encomendada.»

Veintitrés. Se modifica el apartado 2 del artículo 120, que queda redactado como sigue:

«2. La presentación de la solicitud por parte de la persona o entidad interesada conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Agencia Tributaria de Andalucía, que las bases reguladoras requieran aportar.»

Veinticuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 120 bis, que queda redactado como sigue:

«1. El procedimiento de aprobación del gasto y del compromiso en materia de subvenciones, con excepción de las tramitadas con cargo al Programa de Fomento de Empleo Agrario (PFEA), al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), las subvenciones derivadas de los expedientes de gasto financiados con cargo al crédito del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en relación con los artículos 21.1.a) y b), 28 a 31, 33 y 34 del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) número 1698/2005 del Consejo, y aquellas que se determinen por la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, previo informe de la Intervención General que versará sobre la justificación y procedencia de la medida a adoptar, se ajustará a las siguientes normas:

a) Con la propuesta de convocatoria de subvenciones regladas, y antes de su aprobación, deberá efectuarse la aprobación del gasto, siendo competente el órgano gestor, independientemente de la cuantía, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 115 de esta Ley.

b) En el caso de concesión directa de subvenciones, la aprobación del gasto tendrá lugar antes de dictar la resolución.

c) La resolución de concesión de las subvenciones llevará consigo el compromiso del gasto correspondiente.»

Veinticinco. Se modifica el artículo 122, que queda redactado como sigue:

«Artículo 122. Coste de la actividad subvencionada.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la persona o entidad beneficiaria.»

Veintiséis. Se modifica el apartado 5 del artículo 124, que queda redactado como sigue:

«5. Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original o fotocopia compulsada, cuando en este último supuesto así se haya establecido en las bases reguladoras.

En caso de que las bases reguladoras así lo establezcan, los justificantes originales presentados se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe se imputa total o parcialmente a la subvención, indicando en este último caso la cuantía que resulte afectada por la subvención. Cuando las bases reguladoras establezcan la justificación telemática de subvenciones, no será exigible el estampillado.

Cuando se haya previsto la justificación telemática de las subvenciones en las bases reguladoras, estas podrán establecer que se presenten tanto copias auténticas como copias digitalizadas por los propios interesados de los justificantes del gasto y de los documentos acreditativos del pago, sin perjuicio de la obligación del beneficiario de conservar las facturas o documentos justificativos originales, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, conforme a lo dispuesto en el párrafo g) del artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Las copias digitalizadas por los propios interesados habrán de cumplir los requisitos electrónicos que se establezcan en las bases reguladoras, sin perjuicio de que, conforme a lo dispuesto en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando la relevancia del justificante en el procedimiento de concesión o de justificación lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, se pueda solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el interesado, para lo que se podrá requerir la exhibición de la factura o documento original.»

Disposición final segunda. Modificación de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el artículo 5, que queda redactado como sigue:

«Artículo 5.

En el ámbito de aplicación de la presente Ley, tanto la Comunidad Autónoma de Andalucía como sus agencias podrán ser titulares de bienes y derechos de dominio público, ejerciendo las competencias que en esta Ley se atribuyen a los titulares de bienes y derechos.»

Dos. Se modifica el artículo 46, que queda redactado como sigue:

«Artículo 46.

La afectación es el acto por el cual un bien o derecho perteneciente a la Comunidad Autónoma de Andalucía o Entidad dependiente de ella es destinado a un uso o servicio público.»

Tres. Se modifica el artículo 56, que queda redactado como sigue:

«Artículo 56.

Los bienes de dominio privado de las agencias dependientes de la Comunidad Autónoma de Andalucía podrán quedar afectados a un uso o servicio público.

La afectación de tales bienes podrá tener lugar por ley, por silencio o por acto expreso o tácito.

La afectación o desafectación de los bienes o derechos de las agencias se acordará por su órgano de dirección, previo expediente en el que se justifiquen los motivos de esa decisión, salvo que se destinen a un uso o servicio público competencia de otra agencia o de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en cuyo caso se acordará por la persona titular de la Consejería con competencia en materia de Hacienda.»

Cuatro. Se modifica el artículo 88, que queda redactado como sigue:

«Artículo 88.

La enajenación de los bienes inmuebles se hará mediante subasta. No obstante, podrá realizarse mediante enajenación directa cuando el valor del bien o derecho sea inferior a 120.000 euros. Igualmente, podrá realizarse mediante enajenación directa cuando el Consejo de Gobierno así lo disponga si existen razones objetivas justificadas.

En los supuestos de enajenación directa, se dará cuenta a la Comisión del Parlamento competente en materia de Hacienda.»

Cinco. Se añade una nueva disposición adicional decimoprimera, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional decimoprimera. Afectación de bienes demaniales en favor de las instituciones de la Unión Europea.

A los efectos establecidos en el artículo 57 bis de la presente ley, la Administración de la Junta de Andalucía podrá afectar bienes y derechos demaniales de su titularidad a las instituciones de la Unión Europea, sus agencias y organismos para que por estos se destinen a usos o servicios públicos de su competencia en los términos que se acuerden en el correspondiente convenio. En dichos supuestos no resultará exigible la expresa previsión por el Derecho europeo de la posibilidad de afectar bienes de titularidad de la institución, agencia u organismo de la Unión Europea, a la Administración de la Junta de Andalucía para su destino a un uso o servicio público de su competencia.»

Disposición final tercera. Modificación de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.

Se añade una nueva disposición adicional tercera a la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional tercera. Mutación demanial externa a instituciones, agencias y organismos de la Unión Europea.

A los efectos establecidos en el artículo 7 bis de la presente ley, las entidades locales de Andalucía podrán afectar bienes y derechos demaniales de su titularidad a las instituciones de la Unión Europea, sus agencias y organismos para que por estos se destinen a usos o servicios públicos de su competencia en los términos que se acuerden en el correspondiente convenio. En dichos supuestos no resultará exigible la expresa previsión por el Derecho europeo de la posibilidad de afectar bienes de titularidad de la institución, agencia u organismo de la Unión Europea, a las entidades locales de Andalucía para su destino a un uso o servicio público de su competencia.»

Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 5/2001, de 4 de junio, por la que se regulan las áreas de transporte de mercancías en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Se modifica el apartado 3 del artículo 22 de la Ley 5/2001, de 4 de junio, por la que se regulan las áreas de transporte de mercancías en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que queda redactado como sigue:

«3. Los terrenos dotacionales incluidos en el centro de transporte de interés autonómico se integrarán en el dominio público, cuya titularidad corresponderá a la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, la cual podrá, a su vez, aportar su derecho de uso a Red Logística de Andalucía, S.A., como entidad mercantil de ella dependiente, o a sus concesionarias.

Cuando se recurra a consorcios para la gestión de estos centros, podrán adscribirse a estos las áreas dotacionales incluidas en los mismos, en los términos previstos en el correspondiente convenio.»

Disposición final quinta. Modificación de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.

Se modifica el artículo 15 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, que queda redactado como sigue:

«Artículo 15. Afectación de los ingresos.

1. Los ingresos procedentes de los impuestos ecológicos se destinarán a financiar las actuaciones de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de protección medioambiental y conservación de los recursos naturales.

A estos efectos, la Consejería competente en materia de Hacienda incluirá en el Anteproyecto del Presupuesto de la Comunidad Autónoma créditos para gastos que financien tales actuaciones por importe equivalente a los ingresos efectivamente recaudados, deducidos los costes de gestión y el fondo de reserva a que se refiere el apartado siguiente.

Sin perjuicio de lo anterior, la Consejería competente en materia de medio ambiente podrá incluir en el Anteproyecto del Presupuesto de la Comunidad Autónoma créditos para transferencias de financiación a los municipios donde exista un vertedero de residuos peligrosos, por un importe equivalente al 100 % de los ingresos correspondientes a los depósitos de residuos peligrosos entregados en dichos vertederos, con objeto de compensar gastos, daños y perjuicios derivados de la existencia de este tipo de vertederos en su término municipal.

2. Sin perjuicio de la imputación que deba realizarse de los gastos ocasionados, con la finalidad de atender situaciones de emergencia provocadas por catástrofes medioambientales, se constituirá un fondo de reserva cuya dotación anual ascenderá al 5 % de los ingresos a que se refiere el apartado anterior, en los términos y hasta el límite que se determine reglamentariamente.»

Disposición final sexta. Modificación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Se añade una nueva disposición adicional a la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional sexta. Órganos competentes respecto de las infracciones disciplinarias del artículo 29 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

1. El órgano competente para la incoación de los procedimientos relativos a las infracciones disciplinarias del artículo 29 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, será el Consejo de Gobierno cuando el procedimiento se dirija contra los miembros del mismo, y la persona titular de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de Administración Pública cuando el procedimiento se dirija contra altos cargos o asimilados, distintos de los anteriores, de la Administración de la Junta de Andalucía, sus entidades instrumentales y consorcios adscritos.

2. En los supuestos contemplados en el apartado anterior, la instrucción de los correspondientes procedimientos se realizará por quien designe el Consejo de Gobierno cuando los presuntos infractores sean miembros del Consejo de Gobierno, y por quien designe la persona titular de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de Administración Pública en los demás casos.

3. Corresponde al Consejo de Gobierno la imposición de sanciones por infracciones muy graves en todos los supuestos, y por infracciones graves y leves cuando el alto cargo tenga la condición de miembro del Consejo de Gobierno.

La imposición de sanciones por infracciones graves o leves corresponderá a la persona titular de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de Administración Pública en los demás casos.

4. Se excepciona de lo previsto en esta disposición adicional la infracción tipificada en la letra e) del apartado 2 del artículo 29, cuya competencia corresponderá a la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de incompatibilidades de altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de declaración de actividades, bienes e intereses de altos cargos y otros cargos públicos.»

Disposición final séptima. Modificación de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía.

La Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el epígrafe III del artículo 56, que queda redactado como sigue:

«III. Obligados tributarios.

1. Serán sujetos pasivos, a título de contribuyentes, el titular de la embarcación y quien solicite el atraque de la embarcación, solidariamente.

Se entenderá por titular de la embarcación la persona que así resulte según el documento oficial que corresponda expedido por la Autoridad Marítima con competencias en materia de registro de buques.

2. Serán sujetos pasivos, a título de sustitutos, en los supuestos de explotación de alguna instalación en régimen de autorización administrativa o concesión demanial, las personas autorizadas o concesionarias.»

Dos. Se modifica el apartado 2 del epígrafe II del artículo 57, que queda redactado como sigue:

«2. En el servicio de rampa la tasa se devengará y deberá ser pagada en el momento de su solicitud.

Cuando el usuario comunique la intención de cesar en el uso del servicio, procederá la devolución del importe correspondiente al periodo abonado no disfrutado, aplicando la tarifa agrupada en tramos por este orden: trimestral, mensual y diario, sumando el resultado hasta computar el total del periodo de uso. Se aplicará la tarifa del tramo superior completa cuando esta sea más beneficiosa para el sujeto pasivo.»

Tres. Se modifica el párrafo segundo del epígrafe VI del artículo 58, que queda redactado como sigue:

«Asimismo, estará exenta durante un periodo máximo de seis meses la ocupación realizada por las personas usuarias con contrato de base especial en varadero, invernada o marina seca cuando este servicio se refiera a la embarcación objeto del contrato de base especial regulado en el párrafo c) del apartado II.3 del artículo 56, salvo en el periodo de marzo a junio en el cual se limitará dicha gratuidad a un mes.»

Cuatro. Se añade un párrafo D) al apartado 2 del epígrafe V del artículo 59 con la siguiente redacción:

«D) Suministro de agua en rampa de varada.

Euros día Euros mes Euros trimestre Euros año
0,304994 3,049957 7,624891 26,839520

El suministro en rampa de varada se considera de recepción obligatoria, liquidándose de forma simultánea con la T6, tasa de uso de equipo e instalaciones.»

Cinco. Se modifica el párrafo 1.a) del apartado 1 del epígrafe IV del artículo 63, que queda redactado como sigue:

«1.a) Categorías de puertos.

Se establecen las siguientes categorías de puertos:

Categoría 1. Valor de suelo superior a 100 €/m² e inferior o igual a 125 €/m².

Categoría 2. Valor de suelo superior a 125 €/m² e inferior o igual a 175 € /m².

Categoría 3. Valor de suelo superior a 175 €/m² e inferior o igual a 235 €/m².

Categoría 4. Valor de suelo superior a 235 €/m² e inferior o igual a 325 €/m².

Categoría 5. Valor de suelo superior a 325 €/m² e inferior o igual a 500 €/m².

Categoría 6. Valor de suelo superior a 500 €/m².

A efectos de establecer el valor del metro cuadrado de los terrenos portuarios, todos los puertos de la Comunidad Autónoma de Andalucía quedarán clasificados en alguna de las categorías de puertos establecidas. A tal efecto, el valor que determine la inclusión de un puerto en una de dichas categorías se calculará en función de la valoración del suelo en el entorno del puerto, considerándose como tal el término municipal en que se sitúe, y del que se tomarán los valores medios catastrales de suelo urbano obtenidos de los datos estadísticos de la Dirección General del Catastro del Ministerio de Hacienda y Función Pública y referidos a 31 de diciembre del ejercicio anterior en que se establezca la tasa, a los que se aplicarán los coeficientes publicados en el Anexo II de la presente norma.

Los referidos coeficientes podrán ser objeto de actualización en la Ley del Presupuesto o en la que, en su caso, se apruebe a estos efectos, cuando se justifique por variaciones relevantes en los valores de mercado del suelo, adecuadamente justificadas en una memoria económica específica para este fin.

El valor de referencia para la valoración de los terrenos será el mínimo del rango correspondiente a la categoría asignada.

Aquellos puertos en los que el valor del suelo resulte inferior a 100 €/m² se incluirán en la categoría 1.»

Seis. Se añade un nuevo párrafo g) al artículo 65 con la siguiente redacción:

«g) Cuando el sujeto pasivo sea una asociación o entidad deportiva sin ánimo de lucro y el objeto de su título sea la gestión de atraques para la prestación de los servicios portuarios a embarcaciones deportivas o de recreo, se aplicará una bonificación del 35 por ciento de la cuota correspondiente a la tasa de ocupación privativa asociada a los espacios terrestres, los de agua y a las obras e instalaciones, destinados exclusivamente a la realización de actividades náuticas, a cuyo efecto se incluirá en cada título un plano en el que se determinen la superficie, obras e instalaciones dedicadas a dicha finalidad y siempre que se destine, al menos, un 65 por ciento de los atraques disponibles a embarcaciones con eslora inferior o igual a doce metros y se presente y ejecute un programa anual de actividades náuticas abiertas al público en general, sean o no miembros de la entidad, que suponga un gasto mínimo equivalente al importe objeto de bonificación.

Cada entidad o asociación deberá presentar antes del 15 de septiembre el programa anual de actividades del año siguiente. La Agencia procederá a su aprobación en el plazo de tres meses siempre que dicho programa cumpla los requisitos establecidos en el primer párrafo de este apartado g).

A estos efectos, dicho programa deberá incluir un estudio económico de las actividades a realizar y la descripción de los espacios en los que se desarrollarán las mismas.

En el último trimestre de cada año, la Agencia comprobará el cumplimiento de los requisitos y condiciones para la aplicación de la bonificación, y en caso de que proceda, la bonificación se calculará sobre la cuota del ejercicio en el que se cumplan los requisitos y será de aplicación a la cuota del ejercicio siguiente.»

Siete. Se modifica el título del anexo «Clasificación de mercancías», que pasa a denominarse anexo I, «Clasificación de mercancías», y se incluye un anexo II con la siguiente redacción:

«ANEXO II
Coeficientes de actualización de valores catastrales medios a efectos del cálculo de la tasa de ocupación privativa prevista en el apartado 1.a) del epígrafe IV del artículo 63
Provincia Puerto Municipio Coeficiente
Almería. Adra. Adra. 1,45
  Aglomeración Urbana. Almería. 1,19
  Carboneras. Carboneras. 2,45
  Villaricos: La Balsa, La Esperanza. Cuevas de Almanzora. 2,58
  Garrucha. Garrucha. 1,73
  San José. Níjar. 1,41
  Roquetas de Mar, Aguadulce. Roquetas de Mar. 1,29
  Almerimar. Ejido (El). 1,26
  POT Levante Almeriense. Mojácar. 1,45
  POT Levante Almeriense. Pulpí. 2,01
Cádiz. Barbate. Barbate. 1,61
  Puerto América. Cádiz. 1,72
  Conil de la Frontera. Conil de la Frontera. 1,81
  Sancti Petri. Chiclana de la Frontera. 1,75
  Chipiona. Chipiona. 1,48
  La Atunara. La Línea de la Concepción. 1,77
  Río San Pedro. Puerto Real. 1,58
  Rota. Rota. 2,09
  Gallineras. San Fernando. 2,00
  Bonanza. Sanlúcar de Barrameda. 2,02
  Sotogrande. San Roque. 1,30
Granada. Punta de la Mona. Almuñécar. 2,44
  POT Costa tropical de Granada. Motril. 1,23
  POT Costa tropical de Granada. Salobreña. 1,39
  POT Costa tropical de Granada. Lújar. 2,30
  POT Costa tropical de Granada. Albuñol. 1,69
Huelva. Ayamonte, Punta del Moral. Ayamonte. 1,86
  El Rompido, San Miguel, Nuevo Portil, Río Piedras (m. izquierdo). Cartaya. 2,70
  Isla Cristina. Isla Cristina. 1,78
  El Terrón, Río Piedras (m. derecho). Lepe. 1,55
  Mazagón. Palos de la Frontera. 2,50
  Punta Umbría. Punta Umbría. 1,17
  Sanlúcar de Guadiana. Sanlúcar de Guadiana. 1,37
Málaga. Benalmádena. Benalmádena. 1,22
  Estepona. Estepona. 1,44
  Fuengirola. Fuengirola. 1,11
  El Candado. Málaga. 1,41
  La Duquesa. Manilva. 1,29
  Deportivo Marbella, José Banús, Cabopino, Marina La Bajadilla. Marbella. 1,37
  Caleta de Vélez. Vélez-Málaga. 1,10
  POT Sol Oriental – Axarquía. Nerja. 1,69
  POT Sol Oriental – Axarquía. Torrox. 1,44
Sevilla. Gelves. Gelves. 2,48»
Disposición final octava. Modificación de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía.

La Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el artículo 88, que queda redactado como sigue:

«Artículo 88. Periodo impositivo y devengo.

El periodo impositivo coincidirá con el periodo de facturación de la entidad suministradora, devengándose el canon en el momento en que resulte exigible la contraprestación correspondiente al suministro, entendiéndose a estos efectos como tal la fecha de emisión de la factura.

En el supuesto de suministros que debiendo facturarse en un semestre, de acuerdo con los plazos señalados en el Reglamento de suministro domiciliario del agua, no se facturen en dicho semestre, el devengo se producirá el último día del semestre siguiente, o bien el día de la fecha de emisión de la factura si esta es anterior a aquel.

En el caso de consumos de la propia entidad suministradora o de suministros de agua gratuitos, entendiéndose estos como aquellos que de forma habitual no están sometidos al pago de tarifa, el periodo impositivo será el semestre natural y el devengo se producirá el último día de este.

Para las pérdidas de agua en redes de abastecimiento, el periodo impositivo coincidirá con el año natural y el canon se devengará el último día del mismo periodo.»

Dos. Se añade una nueva disposición adicional decimoctava, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional decimoctava. Canon de trasvase Guadiaro-Majaceite.

1. Tiene la consideración de ingreso propio de la Comunidad Autónoma el canon de trasvase establecido en la Ley 17/1995, de 1 de junio, de transferencia de volúmenes de agua de la cuenca del río Guadiaro a la cuenca del río Guadalete.

2. Constituye el hecho imponible del canon de trasvase la puesta a disposición del agua trasvasada por parte de la Administración Andaluza del Agua a los usuarios en el punto de captación, así como el incremento de la garantía y disponibilidad de los recursos hídricos que la existencia de las infraestructuras que componen el trasvase supone para las autorizaciones y concesiones de aprovechamiento de aguas.

3. Los fines y el ámbito territorial del agua transferida gravada con el canon previsto en el apartado anterior serán:

a) El abastecimiento urbano a todos los municipios que sean suministrados por la mancomunidad, consorcio o ente supramunicipal del agua que lleve a cabo la gestión del abastecimiento en alta a la zona gaditana.

A estos efectos, se entenderá por abastecimiento urbano el uso del agua si su distribución y suministro se realiza a través de redes municipales o supramunicipales, con independencia del volumen y del destino final de la misma.

b) Los usos industriales cuyo punto de captación de agua se encuentre ubicado en las infraestructuras hidráulicas de la cuenca del río Majaceite que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4. Son sujetos pasivos del canon de trasvase, a título de contribuyente, los siguientes usuarios:

a) En el caso del abastecimiento urbano: la mancomunidad, consorcio o ente supramunicipal del agua que realice la gestión supramunicipal del abastecimiento y que capte el agua en las infraestructuras hidráulicas de la cuenca del río Majaceite que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) En el caso de los usos industriales: las personas físicas o jurídicas titulares de concesión o autorización administrativa de uso de aguas públicas.

5. La mancomunidad, consorcio o ente supramunicipal del agua, al que hace referencia el apartado anterior, no podrá repercutir el canon de trasvase como tal a los municipios, industrias y organismos a los que abastezca, sin perjuicio de que, en la ordenanza fiscal que apruebe aquella entidad pública de base asociativa, su importe pueda ser recogido como un coste más en la fijación de las tarifas por la prestación del servicio de abastecimiento de agua en alta.

6. La cuantía del canon de trasvase para cada ejercicio presupuestario se fijará sumando las siguientes cantidades:

a) Los gastos de funcionamiento y conservación de las infraestructuras.

b) Los gastos de administración y gestión.

c) El 4 % del coste actualizado de las inversiones –de primer establecimiento y de reposición– de cualquier tipo requeridas por la ejecución de las obras.

En tanto no se desarrolle reglamentariamente, los criterios para calcular los componentes a), b) y c) del canon de trasvase serán los mismos que los establecidos para el canon de regulación en el artículo 300 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, que desarrolla los Títulos Preliminar, I, IV, V, VI, VII y VIII del texto refundido de la Ley de Aguas.

7. A los efectos de cálculo, las cantidades resultantes de los componentes a), b) y c) del apartado anterior se repartirán entre la totalidad de los sujetos pasivos obligados al pago del canon de trasvase, sin que sean de aplicación coeficientes de mayoración correspondientes al exceso del consumo por habitante o a las pérdidas de los municipios.

El valor unitario de aplicación individual a cada sujeto obligado vendrá dado en función de los metros cúbicos que estos hayan tomado en el punto de captación.

8. El canon de trasvase se devengará el 31 de diciembre de cada año, coincidiendo el periodo impositivo con un año natural, sin perjuicio de lo siguiente:

a) El periodo impositivo será inferior al año natural cuando se extinga el derecho al uso privativo de las aguas en un día distinto al 31 de diciembre, produciéndose el devengo del canon en la fecha de dicha extinción.

b) En los supuestos en que se produzca el inicio del derecho al uso privativo de las aguas en un día distinto del 1 de enero, el periodo impositivo será inferior al año natural y coincidirá con el periodo de tiempo que haya durado ese derecho.

9. La determinación y aprobación del canon de trasvase correspondiente a cada ejercicio se efectuará antes del 1 de enero del año a que se refiere y se publicará en el “Boletín Oficial de la Junta de Andalucía”.

A tal efecto, el órgano competente de la Administración Andaluza del Agua elaborará la memoria económica del canon de trasvase con participación de la Comisión de Explotación del trasvase Guadiaro-Guadalete contemplada en el Decreto 477/2015, de 17 de noviembre, por el que se regulan los Órganos Colegiados de Participación Administrativa y Social de la Administración Andaluza del Agua.

Dicha memoria incluirá el cálculo del canon de trasvase y la forma en la que se reparte el mismo entre los sujetos pasivos, así como el porcentaje del componente c) del canon que se destinará a financiar la ejecución del Plan de Infraestructuras Hidráulicas del Guadiaro.

La memoria se someterá a información pública durante un periodo de veinte días, anunciada en el “Boletín Oficial de la Junta de Andalucía”, a efectos de que puedan formularse las alegaciones que procedan.

Finalmente, el órgano competente de la Administración Andaluza del Agua, una vez analizadas las alegaciones que se hayan presentado, dictará la resolución de aprobación del canon de trasvase.

10. Cuando por razones propias de la tramitación, por la interposición de recursos o reclamaciones, o por otras causas, no se hubiera fijado la cuantía del canon de trasvase correspondiente al ejercicio, se considerará vigente la última aprobada. En este caso, las diferencias en más o en menos que pudieran resultar entre las cantidades previstas de los componentes a), b) y c) del canon de trasvase para el ejercicio cuya cuantía se ha prorrogado y las cantidades realmente producidas y acreditadas en la liquidación de dicho ejercicio se tendrán en cuenta para la determinación de la cuantía del canon de trasvase del ejercicio siguiente.

11. Los actos de aprobación y liquidación del canon de trasvase tendrán carácter económico-administrativo.

Sin perjuicio de lo dispuesto en las normas reguladoras de los procedimientos aplicables, la impugnación de los actos no suspenderá su eficacia, siendo exigible el abono del débito por la vía administrativa de apremio. El impago del canon de trasvase podrá motivar la suspensión o pérdida del derecho a la utilización o aprovechamiento del dominio público hidráulico.

12. Cuando, siguiendo el procedimiento establecido en los artículos 143 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, cambie la titularidad del derecho al aprovechamiento de aguas, una vez dictada la correspondiente resolución de la Administración Andaluza del Agua aprobando la transferencia, el nuevo titular se subrogará desde ese momento en las obligaciones del anterior respecto del canon de trasvase.

No impedirá la transmisión al nuevo titular de las obligaciones tributarias ya devengadas el hecho de que, a la fecha de la resolución de transferencia de titularidad, la deuda tributaria no estuviera liquidada.

13. El canon de trasvase será compatible con el canon de regulación, con la tarifa de utilización del agua y con el canon de servicios generales, en los términos establecidos en el artículo 71 de esta Ley.

14. Para la aplicación del canon de trasvase se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 102 de esta Ley.»

Tres. Se añade una nueva disposición adicional decimonovena, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional decimonovena. Plazo de emisión de las liquidaciones correspondientes al canon de control de vertidos, canon de regulación, tarifa de utilización del agua y canon de servicios generales.

La Administración tributaria emitirá las liquidaciones correspondientes al canon de control de vertidos, canon de regulación, tarifa de utilización del agua y canon de servicios generales dentro del plazo de un año contado a partir de la fecha de devengo del tributo.

Todo ello sin perjuicio del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación dentro del plazo establecido en el artículo 66 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.»

Cuatro. La disposición transitoria décima, introducida por el apartado cuarto de la disposición final primera del Decreto-ley 2/2022, de 29 de marzo, por el que se amplían las medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la situación de excepcional sequía en las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias de Andalucía, y se adoptan medidas urgentes, administrativas y fiscales, de apoyo al sector agrario y pesquero, se renumera y pasa a ser la disposición transitoria undécima.

Cinco. Se añade una nueva disposición transitoria decimosegunda, con la siguiente redacción:

«Disposición transitoria decimosegunda. Régimen transitorio de los hechos imponibles del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma.

Los hechos imponibles correspondientes a periodos de facturación cuya fecha de fin de lectura sea anterior al 1 de enero de 2023 se regirán por el artículo 88 en su redacción vigente antes de la entrada en vigor de la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023.

Los hechos imponibles devengados en 2023 correspondientes a periodos de facturación cuya fecha de inicio de lectura sea anterior al 1 de enero de 2023 y la fecha de fin de lectura sea igual o posterior a ese día se regirán por lo dispuesto en el artículo 88 en su redacción dada por la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023.»

Seis. Se añade una nueva disposición transitoria decimotercera con la siguiente redacción:

«Disposición transitoria decimotercera. Régimen transitorio del canon de trasvase Guadiaro-Majaceite.

1. El canon de trasvase que se apruebe para el ejercicio 2023 se regirá por la normativa vigente en el momento de su aprobación.

No obstante, en caso de que por razones propias de la tramitación, por la interposición de recursos o reclamaciones, o por otras causas, no se hubiera fijado la cuantía del canon de trasvase para el ejercicio 2023, se considerará prorrogada la cuantía aprobada para el ejercicio 2022.

2. El canon de trasvase que se apruebe o prorrogue para los ejercicios 2024 y siguientes se regirá por lo dispuesto en la disposición adicional decimoctava de esta Ley.»

Disposición final novena. Modificación del Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo, de medidas para la gestión de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 y otras de carácter financiero.

El Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo, de medidas para la gestión de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 y otras de carácter financiero, queda modificado en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el segundo párrafo del artículo 1.1, que queda redactado como sigue:

«También se podrá facilitar financiación no reembolsable mediante subvenciones a las empresas, autónomos y autónomas o profesionales colegiados exentos del régimen especial de los trabajadores autónomos, así como a las sociedades de garantía recíproca. Las subvenciones que se concedan con cargo al Fondo solo podrán tener por objeto la financiación de los importes de amortizaciones de préstamos o créditos formalizados con entidades financieras privadas que operen en Andalucía, así como los gastos por comisiones e intereses que resulten de los mismos, incluidos los gastos por comisiones derivados de las garantías otorgadas por las citadas entidades para responder de las referidas operaciones financieras y las aportaciones al fondo de provisiones técnicas constituido en estas.»

Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 4, que queda redactado como sigue:

«2. El Consejo de Inversión Financiera estará compuesto por:

a) La persona titular de la Secretaría General competente en materia de Política Financiera, que lo presidirá.

b) La persona titular de la Dirección General con competencias en materia de Fondos Europeos.

c) La persona titular de la Dirección General con competencias en materia de Política Financiera.

d) La persona titular de la Dirección General u órgano equivalente de la entidad instrumental que tenga la consideración de agente financiero.

e) En caso de confiarse tareas de ejecución a otras entidades conforme a lo dispuesto en la normativa comunitaria, una persona representante a propuesta conjunta de las mismas.

f) Cuatro vocalías designadas por la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda entre personas que tengan, al menos, rango de dirección general y que pertenezcan a las Consejerías con competencias en materia de Hacienda, Empresas, Emprendimiento e Industria.»

Tres. Se modifica el apartado 3 del artículo 4, que queda redactado como sigue:

«3. Al Consejo de Inversión Financiera le corresponderá, además de la competencia prevista en el apartado 5, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La aprobación de la estrategia de inversión del Fondo de acuerdo con la evaluación ex ante elaborada por el agente financiero, sin perjuicio de las elaboradas en el ámbito de los fondos europeos, de acuerdo con la normativa comunitaria de aplicación, y su inclusión en los planes de actuación del Fondo, previas las observaciones que se formulen por las Consejerías competentes en materia de Economía, Innovación, Salud, Industria, Comercio, Turismo, Cultura, Agricultura, Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

b) La aprobación del anteproyecto de presupuestos de explotación y capital, de los programas de actuación, inversión y financiación, de los planes de actuación, así como de las cuentas anuales del Fondo.

c) La aprobación de las convocatorias de manifestación de interés para la selección de los intermediarios financieros y de los criterios de selección correspondientes a la gestión de los instrumentos financieros.

d) La aprobación del informe anual de ejecución de los instrumentos financieros.

e) La aprobación de sus normas de funcionamiento.

f) Las que se le atribuyan mediante orden de la Consejería competente en materia de Hacienda.»

Disposición final décima. Modificación de la Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante.

La Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el párrafo n) del apartado 1 del artículo 9, que queda redactado como sigue:

«n) El inicio, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores tramitados como consecuencia de las infracciones tipificadas en la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, y de las tipificadas en el artículo 28 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.»

Dos. Se modifica el apartado 3 del artículo 23, que queda redactado como sigue:

«3. Si de las actuaciones de investigación e inspección realizadas por la Oficina se apreciasen indicios de la comisión de posibles infracciones administrativas tipificadas en el título III de la presente Ley, en el capítulo IV de la Ley 3/2005, de 8 de abril, o en el artículo 28 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la resolución que ponga fin al procedimiento de investigación e inspección indicará tal circunstancia y dará lugar a que por la persona titular de la Dirección de la Oficina se acuerde el inicio del correspondiente procedimiento sancionador. La resolución que ponga fin a este procedimiento será notificada por la Oficina a la persona denunciante.»

Tres. Se modifica el párrafo g) del artículo 26, que queda redactado como sigue:

«g) La iniciación y resolución del procedimiento sancionador respecto de la tramitación de las infracciones cuya competencia corresponde a la Oficina.»

Disposición final undécima. Modificación de la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado 4 del artículo 10, que queda redactado como sigue:

«4. Cuando haya más de un contribuyente con derecho a la aplicación de la deducción, la misma se aplicará sobre la base de las cantidades que cada declarante hubiera satisfecho, con los límites máximos de deducción previstos en los apartados 1 y 2, para cada caso.»

Dos. Se añade un nuevo apartado 2 bis al artículo 15 con la siguiente redacción:

«2 bis. Se considerarán gastos de enseñanza extraescolar de idiomas, de informática, o de ambas, las cantidades satisfechas en contraprestación por los servicios de enseñanza de dichas materias prestados por otro tipo de centros no comprendidos en el apartado 2, ya sean privados o públicos, oficiales o no, tales como las academias y las escuelas oficiales de idiomas. También tendrán dicha consideración las cantidades abonadas a personas físicas, dadas de alta en el correspondiente epígrafe del impuesto sobre actividades económicas (IAE), en contraprestación por clases particulares que se impartan sobre dichas materias en domicilios particulares o en lugares no destinados u organizados específicamente a tal fin.»

Tres. Se modifica el apartado 1 y se añade un nuevo apartado 4 al artículo 19, quedando ambos redactados como sigue:

«1. La persona titular del hogar familiar, siempre que constituya su vivienda habitual, y que conste en la Tesorería General de la Seguridad Social por la afiliación en Andalucía al Sistema Especial del Régimen General de la Seguridad Social de Empleados del Hogar, podrá deducirse de la cuota íntegra autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas la cantidad resultante de aplicar el 20 % del importe satisfecho en el periodo impositivo por cuenta del empleador o empleadora a la Seguridad Social correspondiente a la cotización de un empleado o empleada, con un límite máximo de 500 euros anuales, cuando concurra cualquiera de los siguientes requisitos en la fecha del devengo del impuesto:

a) Que la persona titular del hogar familiar, o, en su caso, su cónyuge o pareja inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía o en registros análogos de otras Administraciones públicas, sea madre o padre de hijos que den derecho al mínimo por descendientes y perciba rendimientos del trabajo o de actividades económicas.

En el supuesto de cónyuges o miembros integrantes de la pareja inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía o en registros análogos de otras Administraciones Públicas, ambos deberán percibir rendimientos del trabajo o de actividades económicas.

b) Que la persona titular del hogar familiar, o, en su caso, su cónyuge o pareja inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía o en registros análogos de otras Administraciones públicas, sea de edad igual o superior a 75 años.»

«4. En el supuesto de cónyuges o miembros integrantes de la pareja inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía o en registros análogos de otras Administraciones públicas, se podrá aplicar la deducción indistintamente el titular del hogar familiar o su cónyuge o pareja de hecho.»

Cuatro. Se modifica el párrafo d) del apartado 1 del artículo 43, que queda redactado como sigue:

«d) Se aplicará el tipo del 3,5 % siempre que el adquirente tenga la consideración de miembro de familia numerosa, que el inmueble se destine a vivienda habitual de dicha familia numerosa y el valor de la misma no sea superior a 250.000 euros.»

Cinco. Se modifica el artículo 44, que queda redactado como sigue:

«Artículo 44. Tipo de gravamen reducido para la adquisición de viviendas para su reventa por profesionales inmobiliarios.

1. En la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados se aplicará el tipo de gravamen del 2% a la adquisición de vivienda por una persona física o jurídica que ejerza una actividad empresarial a la que sean aplicables las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad a las Empresas Inmobiliarias, siempre que concurran los siguientes requisitos:

a) Que la persona física o jurídica adquirente incorpore esta vivienda a su activo circulante. Será necesario que dicha adquisición se formalice en documento público notarial, administrativo o judicial.

b) Que la vivienda adquirida sea objeto de transmisión mediante compraventa formalizada en escritura pública dentro de los cinco años siguientes a su adquisición con entrega de posesión de la misma, y siempre que esta transmisión esté sujeta y no exenta a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

2. Se practicará liquidación caucional por la parte de cuota resultante de la diferencia entre la aplicación del tipo de gravamen general y el reducido previsto en el apartado anterior en los términos establecidos en el artículo 5 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.

3. La acreditación del cumplimiento de los requisitos necesarios para la aplicación del tipo de gravamen reducido previsto en el apartado 1 del presente artículo se efectuará de acuerdo con las siguientes normas:

a) La circunstancia de ser un contribuyente al que resultan aplicables las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad a las Empresas Inmobiliarias se acreditará mediante certificación de encontrarse en situación de alta en cualquiera de los siguientes grupos y epígrafes del impuesto sobre actividades económicas:

– Grupo 833, subgrupo 833.2 (Promoción de edificaciones).

– Grupo 861, subgrupo 861.1 (Alquiler de vivienda).

b) La circunstancia prevista en el párrafo a) del apartado 1 de este artículo requerirá que el contribuyente haga constar en el documento que formalice la adquisición su intención de incorporar el inmueble a su activo circulante. Dicha manifestación debe constar expresamente en el documento público notarial y, en caso de documento público administrativo o judicial, mediante comunicación responsable que deberá presentarse junto con la autoliquidación.

c) El cumplimiento del requisito previsto en el párrafo b) del apartado 1 de este artículo se acreditará con el otorgamiento de la escritura pública de compraventa dentro del plazo establecido.»

Seis. Se modifica el párrafo d) del apartado 1 del artículo 50, que queda redactado como sigue:

«d) Se aplicará el tipo del 0,1% siempre que el adquirente tenga la consideración de miembro de familia numerosa, que el inmueble se destine a vivienda habitual de dicha familia numerosa y que el valor de la misma no sea superior a 250.000 euros.»

Siete. Se modifica el párrafo b) del apartado 1 del artículo 52, que queda redactado como sigue:

«b) En los casinos de juego se aplicará la siguiente tarifa:

Base liquidable hasta

Euros

Cuota íntegra

Euros

Resto base liquidable hasta

Euros

Tipo aplicable
Porcentaje
0 0 2.000.000 15 %
2.000.000 300.000 1.500.000 30 %
3.500.000 750.000 1.500.000 40 %
5.000.000 1.350.000 en adelante 45 %»

Ocho. Se modifica el apartado 1 del artículo 61, que queda redactado como sigue:

«1. Para efectuar la comprobación de valores a efectos de los impuestos sobre sucesiones y donaciones y sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, la Agencia Tributaria de Andalucía podrá utilizar, indistintamente, cualquiera de los medios previstos en el artículo 57 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, conforme a lo dispuesto en los siguientes apartados, salvo que, en el caso de bienes inmuebles, la base imponible sea el valor de referencia previsto en la normativa reguladora del catastro inmobiliario o el valor declarado, precio o contraprestación pactada por ser superior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.3 y 18 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, para el caso del impuesto sobre sucesiones y donaciones, y en los artículos 10.2 y 46 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, para el caso del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.»

Nueve. Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 70 con la siguiente redacción:

«4. El régimen establecido en los apartados anteriores no será de aplicación a aquellas operaciones a las que les sea aplicable el tipo incrementado dispuesto en el artículo 47.»

Diez. Se modifica el artículo 76, quedando redactado como sigue:

«Artículo 76. Gestión y recaudación de tasas por máquinas de nueva autorización o restituidas.

1. Tratándose de máquinas recreativas de nueva autorización o que a la fecha del devengo se encontrasen en situación de baja temporal, pretendiéndose darlas nuevamente de alta, los contribuyentes ingresarán y presentarán la autoliquidación de la cuota de la tasa. Esta se ingresará por su cuantía trimestral, según corresponda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.2.

2. En el supuesto de canje de máquinas, para la determinación de la cuota trimestral de máquinas de nueva autorización, será deducible la cuota que sea exigible en el mismo trimestre por la máquina que se ha dado de baja de manera definitiva para ser sustituida por la nueva. En ningún caso, esta operación podrá conllevar minoración en el pago trimestral de la tasa.»

Once. Se modifica el apartado 2 de la disposición adicional segunda, que queda redactado como sigue:

«2. La forma de acreditación del grado de discapacidad es la fijada en el artículo 72 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y, en su caso, en el apartado 3 del artículo 2 de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad.»

Doce. Se añade una nueva disposición transitoria tercera con la siguiente redacción:

«Disposición transitoria tercera. Modificación de la deducción autonómica por ayuda doméstica.

La modificación de la regulación de la deducción autonómica por ayuda doméstica realizada por la disposición final undécima de la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023, que modifica el apartado 1 y añade un nuevo apartado 4 al artículo 19 de la presente Ley, producirá efecto desde el día 1 de enero de 2022.»

Disposición final duodécima. Modificación de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. Se modifican las tarifas 6.2 y 12.1 del artículo 44, que quedan redactadas como sigue:

«6. 2 Tramitación de solicitudes para participar en pruebas para la obtención de habilitaciones profesionales. Por cada modalidad o categoría de examen que se solicite. 34,47 euros.»
«12. 1 Por cada declaración e inscripción en el Registro de instalaciones de rayos X de diagnóstico médico. 29,80 euros.»

Dos. Se modifica el artículo 62, que queda redactado como sigue:

«Artículo 62. Beneficios fiscales.

1. Estarán exentos del pago de la tasa correspondiente a la expedición del certificado oficial de movimiento de animales vivos los sujetos pasivos que tramiten por vía electrónica, a través de la aplicación informática establecida al efecto por la Junta de Andalucía, la documentación necesaria para el transporte y circulación de animales, así como los certificados oficiales de movimiento de animales vivos que expidan las asociaciones de defensa sanitaria ganadera para las explotaciones asociadas.

2. Tendrán derecho a una bonificación del 50 % las personas titulares de explotaciones que incorporen y desarrollen políticas de responsabilidad social y medioambiental que atiendan a cualquiera de los objetivos señalados en el artículo 39.2 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, siempre que lo acrediten mediante la certificación o calificación de responsabilidad social corporativa otorgada por una entidad independiente pública o privada debidamente acreditada.

3. Tendrán derecho a una bonificación del 50 % de la cuota tributaria correspondiente a la tarifa 4 por ''Inscripción en el Registro de explotaciones ganaderas'' las personas que cumplan con el requisito de edad exigido para tener la consideración de joven agricultor conforme a lo dispuesto en la Política Agraria Común (PAC).»

Tres. Se añade un nuevo artículo 66 bis con la siguiente redacción:

«Artículo 66 bis. Beneficios fiscales.

Estarán exentas del pago de la tasa por servicios de diagnóstico, análisis y dictámenes prestados por los laboratorios agroganaderos, en aplicación de los programas nacionales o autonómicos de control, vigilancia o erradicación de enfermedades animales, las personas que, a fecha de devengo de la tasa, sean propietarias o titulares de explotaciones ganaderas que pertenezcan a una asociación de defensa sanitaria ganadera.»

Cuatro. Se modifica el apartado 2 del artículo 148, que queda redactado como sigue:

«2. Tendrán derecho a una bonificación del 50 % las personas titulares de explotaciones que incorporen y desarrollen políticas de responsabilidad social y medioambiental que atiendan a cualquiera de los objetivos señalados en el artículo 39.2 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, siempre que lo acrediten mediante la certificación o calificación de responsabilidad social corporativa otorgada por una entidad independiente pública o privada debidamente acreditada.»

Cinco. Se modifica el apartado 2 del artículo 153, que queda redactado como sigue:

«2. Tendrán derecho a una bonificación del 50 % las personas titulares de explotaciones que incorporen y desarrollen políticas de responsabilidad social y medioambiental que atiendan a cualquiera de los objetivos señalados en el artículo 39.2 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, siempre que lo acrediten mediante la certificación o calificación de responsabilidad social corporativa otorgada por una entidad independiente pública o privada debidamente acreditada. Esta bonificación no será de aplicación a las tarifas adicionales por cada envío.»

Seis. Se modifica el artículo 163, que queda redactado como sigue:

«Artículo 163. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación de la declaración responsable para la habilitación de quienes deseen ejercer su actividad como entidades colaboradoras en materia de calidad ambiental en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como la ampliación de los ámbitos y/o actividades habilitadas.»

Siete. Se modifica el artículo 165, que queda redactado como sigue:

«Artículo 165. Cuota tributaria.

1. El importe de la cuota tributaria para la habilitación e inscripción como entidad colaboradora mediante la presentación de la correspondiente declaración responsable es de 112,18 euros.

2. Cuando se solicite la ampliación de los ámbitos o actividades habilitadas, el importe de la cuota tributaria será de 55,98 euros por cada ámbito o actividad adicional.»

Ocho. Se modifican el cuadro «1. Autorizaciones» y los apartados 2.1, 2.4 y 2.6 del cuadro «2. Servicios de inspección y facultativos» del artículo 169, que quedan redactados como sigue:

«1. Autorizaciones:  
  1.1 Autorización ambiental integrada:  
    1.1.1 Tramitación de solicitudes de autorización. 2.050,05 euros.
    1.1.2 Modificación sustancial de la autorización. 1.376,45 euros.
    Para las instalaciones encuadradas en la categoría 10.8 del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, la cuota aplicable en cada caso será el 50% de la reflejada en los apartados anteriores.  
  1.2 Autorización ambiental unificada:  
    1.2.1 Tramitación de solicitudes de autorización. 1.640,18 euros.
    1.2.2 Tramitación de solicitudes de autorización, procedimiento abreviado. 1.305,15 euros.
    1.2.3 Modificación sustancial de la autorización. 1.093,63 euros.
    1.2.4 Modificación sustancial de la autorización, procedimiento abreviado. 864,52 euros.
    Para las instalaciones encuadradas en la categoría 10.9 del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, la cuota aplicable en cada caso será el 20% de la reflejada en los apartados anteriores.  
  1.3 Autorizaciones en materia de residuos:  
    1.3.1 Instalaciones de gestión de residuos:  
      Por tramitación de solicitudes de autorización de residuos peligrosos y/o no peligrosos. 972,19 euros.
      Por tramitación de solicitudes de modificación de la autorización de residuos peligrosos y/o no peligrosos. 177,84 euros.
      Se exime del abono de dichas tasas a las entidades locales o a sus entes instrumentales que sean titulares de instalaciones ubicadas íntegramente en su propio municipio y dedicadas exclusivamente a la gestión de los residuos cuya competencia tiene atribuida la Administración Local conforme al artículo 9.1 del Reglamento de Residuos de Andalucía, aprobado por Decreto 73/2012, de 20 de marzo, en lo relativo a la autorización o modificación de las mismas.  
    1.3.2 Gestión de residuos mediante plantas o medios no vinculados a instalación fija.  
      Por tramitación de solicitudes de autorización de residuos peligrosos y/o no peligrosos. 543,97 euros.
      Por tramitación de solicitudes de modificación de la autorización de residuos peligrosos y/o no peligrosos. 177,84 euros.
    1.3.3 Sistemas colectivos de responsabilidad ampliada de productor:  
      Por tramitación de solicitudes de autorización. 1.939,07 euros.
      Por renovación de la autorización. 1.077,41 euros.
      Por modificación de la autorización. 538,70 euros.
    1.3.4 Tratamiento de residuos distintos a los establecidos en el Catálogo de Residuos de Andalucía: por tramitación de solicitudes de autorización. 538,70 euros.
    1.3.5 Depósito directo de residuos en vertederos, que no hayan sido sometidos previamente a una operación de valorización: por tramitación de solicitudes de autorización. 538,70 euros.
    1.3.6 Autorización de traslados de residuos desde o hacia otros países de la Unión Europea: por tramitación de solicitudes de autorización. 539,70 euros.
  1.4 Autorización de emisiones a la atmósfera:  
    1.4.1 Tramitación de solicitudes de autorización. 441,31 euros.
    1.4.2 Por modificación sustancial de la autorización. 441,31 euros.
    Quedan excluidas de esta tasa las autorizaciones de emisión de gases efecto invernadero.  
2. Servicios de inspección y facultativos:  
  2.1 Inspecciones en materia de protección ambiental:  
   

La siguiente fórmula será aplicable a todas las inspecciones realizadas a instalaciones a las que hacen referencia los artículos 20, 27 y 56 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental o las ejecutadas en función de la legislación vigente.

Cuota (euros) = Ki + Mem+ Minm + Mrui + Maguas + Msuelos +Mres

Donde:

Ki = valor de la tabla 1 del Anexo final de este artículo, incluye la preparación de listas de chequeo, requerimientos documentales, análisis de datos, elaboración de informe y en su caso visita a la instalación.

Para las actuaciones de los epígrafes (2,1, 2.2, 2.3, 4.15, 5.1, 5.2, 11.4, 11.7, 11.13, 13.58) la Ley 7/2007, de 9 de julio, el valor de K1 será el 150 % del valor indicado en la tabla.

Para las actuaciones del epígrafe (10.8) la Ley 7/2007, de 9 de julio, el valor de K1 será el 50% del valor indicado en la tabla.

Para las actuaciones del epígrafe (10.9) la Ley 7/2007, de 9 de julio, el valor de K2 será el 50% del valor indicado en la tabla.

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C1i = 0,35·n + 0,65; siendo n el número de focos inspeccionados (conforme a Mem i) para n≥1; C1i = 0 para n=0

Minm= C2·Mi

C2 = Número de actuaciones realizadas del tipo Mi

Mrui= C3·Mr

C3 = Número de actuaciones realizadas del tipo Mr

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C4i = 0,35·m + 0,65; siendo m el número de actuaciones (conforme a Mag i) para m≥1; C4i = 0 para m=0

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C5i = 0,35·s + 0,65; siendo s el número de actuaciones (conforme a Ms i) para s≥1; C5i = 0 para s=0

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C6i = 0,35·r + 0,65; siendo r el número de actuaciones (conforme a Mres i) para r≥1; C6i = 0 para r=0

 
    La descripción de los tipos de inspecciones y de trabajos de muestreo y análisis Memi, Mi, Mr, Magi, Msi, Mresi, y su valoración, figura en las tablas 1 y 2 del Anexo final de este artículo.  
    Se liquidarán aquellos trabajos ejecutados y que además sean necesarios para evaluar el cumplimiento de la normativa y autorizaciones correspondientes.  
    La tasa se exigirá por cada inspección realizada en función de la normativa vigente. Como máximo se exigirá una vez por cada año natural, que corresponderá a la primera inspección realizada en dicho periodo.  
    Para aquellas instalaciones que no estén en funcionamiento y hayan notificado a la Consejería competente en materia de medio ambiente el cese temporal o definitivo de su actividad, o ejecutado proyecto de desmantelamiento, se reducirá la tasa al 25 %.  
    Cuando en la inspección de la autorización ambiental se constate que no se han construido las instalaciones que darán lugar a la explotación de la actividad por la cual era necesaria dicha autorización ambiental, no se liquidará dicha tasa. La exención no será de aplicación si la instalación estuviera en funcionamiento, a pesar de no llegar a la capacidad que se haya autorizado en el instrumento de prevención ambiental.  
  2.4 Por servicios facultativos para verificar la coherencia de la información requerida en el Reglamento (CE) n.º 166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006, relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes y por el que se modifican las Directivas 91/689/CEE y 96/61/CE del Consejo (Reglamento E-PRTR):  
   

Validación de la información requerida.

272,78 euros.
   

Para verificar la coherencia de los datos notificados correspondientes a las instalaciones o actividades de los epígrafes (2.1, 2.2, 2.3, 4.15, 5.1, 5.2, 11.4, 11.7, 11.13, 13.58) de la Ley 7/2007, de 9 de julio, el valor de la tasa será del 150% debido a su complejidad en cuanto a número de focos de emisión, puntos de vertido o transferencia de residuos fuera de la instalación.

Así como para verificar la coherencia de los datos notificados en actuaciones de los epígrafes (10.8) la Ley 7/2007, de 9 de julio, el valor de la tasa será el 50%.

 
  2.6 Inspecciones a los operadores que realizan traslado transfronterizo de residuos:  
    Inspección a instalaciones andaluzas que importan o exportan residuos a cualquier país de la Unión Europea. 549,31 euros.
    Si durante la inspección fuese necesario realizar una toma de muestras, a la tasa anterior se le añadiría el valor asociado a los muestreos correspondientes que se incluyen en la tabla 2, del Anexo final del presente artículo. El cálculo de la tasa resultante se realizará conforme a la fórmula expuesta en el punto 2.1, Inspecciones en materia de protección ambiental, siendo en este caso el valor de Ki igual a 549,31 euros e independiente de la actividad de la Ley 7/2007, de 9 de julio, desarrollada.»  

Nueve. Se modifica el artículo 170, que queda redactado como sigue:

«Artículo 170. Devengo.

La tasa se devengará en el momento en el que se presente la solicitud, declaración responsable o comunicación de la que resulte el hecho imponible, si el inicio del procedimiento se realiza a petición de persona interesada, o en el momento en que se inicie la actuación administrativa que constituye el hecho imponible si el procedimiento se inicia de oficio.

En el caso de los servicios de inspección la tasa se devengará en el momento en el que finalice la prestación del servicio de inspección que constituye dicho hecho imponible.»

Diez. Se añade un nuevo artículo 170 bis con la siguiente redacción:

«Artículo 170 bis. Beneficios fiscales.

La tasa por la prevención y control de la contaminación será objeto de las siguientes reducciones:

a) Reducción del 30 % para los solicitantes registrados en el sistema comunitario de gestión y auditorías medioambientales (EMAS) y para las empresas que se encuentren inscritas en el Registro del Sistema Andaluz de Compensación de Emisiones (SACE). Ambos beneficios fiscales no son acumulables.

b) Reducción del 20 % para los solicitantes que sean microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes), de acuerdo con la definición recogida en el artículo 2 del anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.».

Once. Se modifica el apartado 1 del artículo 187, que queda redactado como sigue:

«1. Para el cálculo de la tasa se empleará la siguiente fórmula cuando no se utilice el precio mínimo fijado más adelante:

Cuantía anual de la tasa = [VT(m²) x S (m²)] x [Fm x Car x Int] x 0,5.

Donde:

1.1 VT = Valor del terreno en €/m², calculado conforme a lo dispuesto en los apartados 1, 2, 3 y 4 del artículo 259 de la presente Ley, para la determinación de la base de la tasa por ocupación y aprovechamiento de bienes de dominio público.

1.2 S = Superficie de ocupación en m², que se calculará teniendo en cuenta las consideraciones recogidas para ello en el apartado 2 de este artículo relativo a precios mínimos.

1.3 Fm = Afección a las funciones del monte. Los siguientes valores son sumatorios: a)+b)+c)+d), hasta un máximo de 10 puntos:

a) Por estar incluidos en Zonas Especiales de Conservación, Espacios Naturales Protegidos, Geoparques, o ser hábitats prioritarios en Red Natura 2000 o provocar interferencias en la conectividad ecológica (3 puntos).

b) Por afección al paisaje hasta un máximo de 3 puntos:

Antenas, postes y otros soportes de elementos de medida o para la emisión de señales en crestas, divisorias de montes o promontorios sobre el terreno (3 puntos).

Líneas eléctricas de distribución y transporte: aéreas (2 puntos), subterráneas (1 punto).

Parques eólicos en crestas, divisorias de montes o promontorios sobre el terreno (3 puntos), otros parques eólicos (2 puntos).

c) Por montes incluidos en el Catálogo de Utilidad Pública (CUP) o por interferir en funciones de protección y regulación hidrológica del monte (3 puntos como máximo).

Montes de CUP: 3 puntos.

Resto de montes públicos (de 1 a 2 puntos, en función del grado de interferencia).

d) Por la afección al uso común del monte, al impedir uso público libre del monte, de acuerdo con la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía (2 puntos).

1.4 Car= Carácter de la ocupación (no es un índice sumatorio, sino alternativo):

a) Ocupaciones del monte para actividad forestal, incluida ganadería, plantas aromáticas, cultivos forestales, u otros aprovechamientos recogidos en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, en la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía, o en ambas (Car=0,5).

b) Ocupaciones que no conlleven Proyecto de Actuación o Plan Especial de acuerdo con la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía (Car=1).

c) Ocupaciones que conlleven construcciones temporales que requieran Proyecto de Actuación o Plan Especial de acuerdo con la Ley 7/2021, de 1 de diciembre (Car=2).

1.5 Int = Intensidad del uso, depende de la afluencia de personas al monte que traerá consigo la actividad autorizada: se cuantifica en función del número de personas que pueden acudir de forma simultánea en un momento dado:

Hasta 50 personas: 2.

De 51 a 500 personas: 3.

Más de 500 personas: 5.

1.6 Coeficiente 0,5 = tipo de gravamen.»

Doce. Se introduce un nuevo artículo 251 bis con la siguiente redacción:

«Artículo 251 bis. Beneficios fiscales.

Estarán exentos del pago de la tasa por servicios administrativos en materia de rifas y tómbolas prevista en el epígrafe 9.1 y 9.2 del artículo 250 quienes soliciten la autorización de las rifas o tómbolas por entidades con fines benéficos, religiosos, culturales, turísticos, deportivos o ambientales legalmente autorizadas e inscritas en el registro correspondiente, siempre que el valor total de los premios ofrecidos no exceda de 5.000 euros.»

Trece. Se modifica el título del Capítulo Único del Título XVI, que queda redactado como sigue:

«CAPÍTULO ÚNICO
Tasa por inscripción en las convocatorias que realicen la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias y consorcios, para la selección de personal»

Catorce. Se modifica el artículo 252, que queda redactado como sigue:

«Artículo 252. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad administrativa derivada de la inscripción en las convocatorias para la selección del personal que realicen la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias y, en su caso, consorcios, tanto de personal funcionario y estatutario como laboral.»

Quince. Se modifica el artículo 253, que queda redactado como sigue:

«Artículo 253. Sujetos pasivos.

Serán sujetos pasivos de la tasa las personas que soliciten la inscripción en las convocatorias que realicen la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias y consorcios, para la selección del personal.»

Dieciséis. Se modifica el artículo 254, que queda redactado como sigue:

«Artículo 254. Cuota tributaria.

La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa:

1. Para convocatorias de acceso a cuerpos de personal funcionario, estatutario y laboral que se realicen por la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias y consorcios: Importe:
  1. 1 Para acceso a cuerpos del Grupo A, Subgrupo A1, y Grupo I de personal laboral. 44,66 euros.
  1. 2 Para acceso a cuerpos del Grupo A, Subgrupo A2, y Grupo II de personal laboral. 29,49 euros.
  1. 3 Para acceso a cuerpos del Grupo C, Subgrupo C1, y Grupo III de personal laboral. 15,16 euros.
  1. 4 Para acceso a cuerpos del Grupo C, Subgrupo C2, y Grupo IV de personal laboral. 12,64 euros.
  1. 5 Para acceso a otras agrupaciones profesionales, y Grupo V de personal laboral. 12,64 euros.
2. Para las convocatorias de acceso a los cuerpos de personal docente no universitario que realice la Consejería competente en materia de educación:  
  2. 1 Para acceso a cuerpos docentes del Grupo A, Subgrupo A1. 54,43 euros.
  2. 2 Para acceso a cuerpos docentes del Grupo A, Subgrupo A2. 42,91 euros.

En relación con el personal laboral no incluido en el VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, la tasa se exigirá en función del Grupo del personal del VI Convenio Colectivo con el que guarde la debida equivalencia.»

Diecisiete. Se modifica la disposición transitoria segunda, quedando redactada como sigue:

«Disposición transitoria segunda. Exención temporal de la tasa por servicios facultativos agronómicos.

Se establece una exención del pago de la tasa por servicios facultativos agronómicos para quienes soliciten hasta el 31 de diciembre de 2023 la prestación de los servicios o la realización de las actividades administrativas que constituyen el hecho imponible de esta tasa regulado en el artículo 53.»

Disposición final decimotercera. Desarrollo normativo.

El desarrollo reglamentario de esta Ley se llevará a efecto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 112 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 44 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en cada caso.

Disposición final decimocuarta. Vigencia.

Todos los artículos y disposiciones de esta Ley tendrán vigencia exclusiva para el año 2023, excepto las disposiciones adicionales vigesimotercera y vigesimosexta y las disposiciones finales primera a duodécima, que tendrán vigencia indefinida.

Disposición final decimoquinta. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el 1 de enero de 2023.

Sevilla, 27 de diciembre de 2022.–El Presidente de la Junta de Andalucía, Juan Manuel Moreno Bonilla.

(Publicada en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» 249, de 30 de diciembre de 2022)

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ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 27/12/2022
  • Fecha de publicación: 20/01/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2023
  • Publicada en el BOJA núm. 249, de 30 de diciembre de 2022.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE ACTUALIZA, con efectos desde el 1 de enero hasta el 30 de septiembre de 2023, lo indicado del art. 31.2.a), por Decreto-ley 1/2023, de 21 de marzo (Ref. BOJA-b-2023-90115).
Referencias anteriores
  • DEROGA la disposición adicional 14 de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-2021-797).
  • MODIFICA:
    • determinados preceptos y AÑADE los arts. 66 bis, 170 bis, 251 bis a la Ley 10/2021, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-2022-758).
    • determinados preceptos y AÑADE la disposición transitoria 3 a la Ley 5/2021, de 20 de octubre (Ref. BOE-A-2021-17915).
    • los arts. 9.1.n), 23.3, 26.g) de la Ley 2/2021, de 18 de junio (Ref. BOE-A-2021-11380).
    • los arts. 1.1, 4.2 y 3 del Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo (Ref. BOJA-b-2018-90295).
    • el art. 88; RENUMERA la disposición transitoria 10 como 11; AÑADE las adicionales 18, 19 y las transitorias 12, 13 a la Ley 9/2010, de 30 de julio (Ref. BOE-A-2010-13465).
    • determinados preceptos y AÑADE los arts. 24 bis, 92 bis y 92 ter a la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo (Ref. BOE-A-2010-5303).
    • los arts. 56 a 59, 63, 65, anexo y AÑADE el anexo II a la ley 21/2007, de 18 de diciembre (Ref. BOE-A-2008-3178).
    • el art. 15 y DEJA SIN EFECTO, en la forma indicada, los arts. 65 a 77 y el anexo II de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-2004-1739).
    • el art. 22.3 de la Ley 5/2001, de 4 de junio (Ref. BOE-A-2001-12771).
    • los arts. 5, 46, 56, 88 y AÑADE la disposición adicional 11 a la Ley 4/1986, de 5 de mayo (Ref. BOE-A-1986-12725).
  • AÑADE:
    • la disposición adicional 6 a la Ley 9/2007, de 22 de octubre (Ref. BOE-A-2007-19819).
    • la disposición adicional 3 a la Ley 7/1999, de 29 de septiembre (Ref. BOE-A-1999-21488).
  • DE CONFORMIDAD con el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo (Ref. BOE-A-2007-5825).
Materias
  • Aguas
  • Andalucía
  • Cesión de Tributos
  • Fondo Europeo de Desarrollo Regional
  • Fraudes
  • Función Pública
  • Gestión de residuos
  • Haciendas de las Comunidades Autónomas
  • Haciendas Locales
  • Organización de las Comunidades Autónomas
  • Patrimonio de las Comunidades Autónomas
  • Precios
  • Presupuestos de las Comunidades Autónomas
  • Puertos
  • Sistema tributario
  • Tasas
  • Transporte de mercancías

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