Está Vd. en

Documento BOE-A-2024-3213

Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 20 de febrero de 2024, páginas 19941 a 20000 (60 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Extremadura
Referencia:
BOE-A-2024-3213
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ex/l/2024/02/05/1

TEXTO ORIGINAL

LA PRESIDENTA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA

La Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 40.1 del Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

En nuestro Ordenamiento, todos los ingresos y gastos de la Comunidad Autónoma de Extremadura deben estar previstos en un presupuesto anual y único, en el que se consignará el importe de los beneficios fiscales establecidos por las leyes autonómicas.

Así lo exigen de forma expresa la Constitución y el Estatuto de Autonomía en el apartado 1 del artículo 78.

Esta ley pretende, precisamente, hacer efectivos ambos principios de unidad y anualidad del Presupuesto. Además, tiene en cuenta que el apartado 3 del citado precepto del Estatuto de Autonomía requiere que el Presupuesto se presente equilibrado, orientado al cumplimiento de los objetivos de política económica y respetuoso con el principio de estabilidad presupuestaria.

En cuanto a los ingresos, el Estatuto de Autonomía establece en el apartado 1 del artículo 80 que la Comunidad Autónoma de Extremadura dispondrá de recursos suficientes para atender las necesidades de gasto derivadas de la ejecución de sus competencias.

Por su parte, el artículo 79 del Estatuto de Autonomía otorga a la Comunidad Autónoma de Extremadura plena autonomía de gasto y, en el marco de sus competencias, capacidad para determinar libremente el destino de sus recursos económicos y financieros.

No obstante, exige el mismo precepto, que el gasto público de la Comunidad Autónoma de Extremadura realizará una asignación equitativa de los recursos públicos; y su programación y ejecución responderán a los criterios de transparencia, eficiencia y economía. En todo caso, el gasto público deberá contribuir a la cohesión socioeconómica de la región, mediante la sustancial equiparación de los servicios públicos y de las inversiones regionales en sus diferentes zonas, procurando su homogeneidad en los municipios de similar población y necesidades equivalentes.

A raíz de estos principios consagrados estatutariamente, el Presupuesto anual se erige como el principal instrumento del que dispone la Junta de Extremadura para llevar a cabo su acción de gobierno, con el necesario respaldo de la Asamblea de Extremadura, a través de la aprobación de la presente ley.

II

Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024 tienen como principales objetivos para transformar nuestra Región: el bienestar de los extremeños, la garantía de la prestación de servicios públicos de calidad, la simplificación administrativa, la creación y mejora del empleo, la rebaja de la presión fiscal para atraer población e inversión a esta región con la consiguiente generación de industria y riqueza, así como el fomento del ahorro de las familias.

A estos objetivos básicos, se añaden otros de vital importancia para esta Comunidad Autónoma por su impacto directo en la misma, como ayudas a los agricultores y ganaderos; el impulso de las energías renovables; el fortalecimiento de los servicios sociales; la ampliación en la oferta de formación profesional y refuerzos en educación y sanidad.

A pesar de la complicada coyuntura socioeconómica y de inestabilidad política nacional e internacional en que se enmarcan estos Presupuestos, con una asfixiante inflación que ahoga los hogares y anula la competitividad de nuestras empresas, el actual Gobierno regional presenta unos Presupuestos ambiciosos con los que persigue recuperar la iniciativa e impulsar, desde todos los ámbitos y sectores, el crecimiento de nuestra región.

En este escenario, los Presupuestos para 2024 ofrecen estabilidad, certidumbre y seguridad para los extremeños, sus familias y para el tejido empresarial, incrementando en un 4,4 % las cuentas anteriores, es decir, superándolas en más de 346 millones de euros siendo los presupuestos más cuantiosos de la historia de nuestra Comunidad Autónoma.

En materia de Igualdad se elaborará un Plan de Igualdad con el que, hasta ahora, la Junta de Extremadura no contaba. Plan que se fundamentará en líneas específicas y medidas centradas en alcanzar la plena igualdad entre mujeres y hombres, así como en eliminar cualquier discriminación por razón de sexo. Así mismo se contemplan las provisiones para la creación de los Centros de Atención 24 horas a las Víctimas de Violencia Sexual.

Desde la Consejería de Presidencia se incrementará el Fondo de Financiación incondicionado para los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Por su parte, los profesionales del 112 que trabajen tanto en las unidades móviles como en el centro de coordinación de la sede central, podrán acceder a las historias clínicas digitales de los pacientes a través de tabletas electrónicas, lo que les facilitará la consulta de aquellos aspectos más relevantes de la historia del paciente.

Por otro lado, el Gobierno regional continuará con su política fiscal justa, igualitaria y respetuosa con los principios constitucionales a fin de lograr los objetivos ya mencionados de atraer inversión, fijar población y rebajar la presión fiscal a la que han estado sometidos los extremeños, siendo el siguiente paso, la mejora hasta 500.000 euros de la reducción para los grupos I y II de parentesco en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, lo que supondrá que la mayoría de las herencias en nuestra región no tenga que tributar.

En materia de Administración Pública se recoge la dotación necesaria para hacer efectivo el compromiso de la subida salarial a los empleados públicos, el pago de la carrera profesional y se incrementan las partidas correspondientes para hacer realidad la simplificación, modernización y digitalización de la Administración, así como una óptima formación de los trabajadores públicos.

En relación con la consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible se aumenta casi en un 5 % el presupuesto anterior. Concretamente, se eleva la partida para los seguros agrarios, siendo una apuesta de la Junta de Extremadura dada la importancia del seguro para el sector ya que en los tiempos actuales en los que se dan condiciones climáticas adversas de forma más frecuente, es una manera de estar al lado de nuestros agricultores y ganaderos.

Para estimular y apuntalar el tejido productivo regional y empresarial, se recoge un plan de impulso de crecimiento e internacionalización de empresas junto con un ambicioso plan de atracción de inversiones en grandes proyectos industriales. Además, se incluyen, entre otras, acciones como el Plan de creación de talento digital, articulado a través de los centros de Cáceres y Badajoz, así como medidas de impacto en transformación digital y ciberseguridad en los sistemas de la Administración que redunden en beneficio de la ciudadanía.

En materia de Empleo, se implementan proyectos de inteligencia artificial a través de la analítica de la oferta y demanda de trabajo, del cálculo de trayectorias académico-laborales para atajar el desempleo y se apuesta firmemente por mejorar la formación. Además, se ha incrementado la partida presupuestaria del Servicio Extremeño Público de Empleo en casi dos puntos porcentuales.

En Salud y Servicios Sociales se produce un incremento del 3,8 % respecto a los presupuestos anteriores, que suponen 108 millones de euros más con los que se impulsará la reducción de las listas de espera en la dependencia y la sostenibilidad de los servicios de atención a la discapacidad y se trabajará en el Servicio Extremeño de Salud por la inclusión de mejoras sustanciales en la atención primaria para atender las necesidades de todos los extremeños.

Desde la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deporte, destaca la implantación del primer portal de inteligencia turística de Extremadura, plataforma web que permitirá conocer los gustos, opiniones y tendencias de los viajeros, facilitando tanto al sector turístico como a la Administración el conocimiento exacto de perfiles sociodemográficos del visitante. Esta Consejería ve incrementados sus presupuestos en más de 14 millones de euros.

Respecto a Educación, se concederán ayudas a las familias para la enseñanza de educación infantil de 2 a 3 años durante 2024, avanzando así hacía el objetivo de conseguir la gratuidad de la educación en el primer ciclo de educación infantil. La partida de esta Consejería aumenta en más de 67 millones de euros.

En lo relativo a Vivienda se eleva el crédito destinado al nuevo Plan de Vivienda de Extremadura, se crea una estrategia específica de fomento de la regeneración y rehabilitación en el medio rural, así como un Sistema de Información de vivienda protegida y patrimonio público del suelo, trabajándose para incrementar la oferta de este tipo de vivienda que irá de la mano de una actualización de su normativa reguladora, de las reglas para su adjudicación y de los precios de compraventa. Todo ello se completa con reducciones fiscales e incentivos para que los jóvenes puedan acceder al alquiler o comprar una vivienda más fácilmente.

Finalmente, en cuanto a Gestión Forestal y Mundo Rural, se apuesta por el desarrollo de programas de formación y publicidad de medidas preventivas contra incendios, por la formación para los gestores de montes, se introducen mejoras en el Plan INFOEX, así como por el aumento y renovación de la flota aérea y terrestre para luchar contra los incendios. Además de lo anterior, se promoverá la elaboración de un Plan Forestal para Extremadura, se agilizarán la ejecución de obras en regadíos y se potencia la inversión en proyectos técnicos, digitales y de gestión eficiente de los mismos en Extremadura.

III

Por lo que respecta a la estructura de la ley, la misma consta de cinco títulos, con cincuenta y cuatro artículos, veinticinco disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales.

El título I, denominado «De la aprobación de los presupuestos y la gestión presupuestaria» consta de tres capítulos. El capítulo I, «Créditos iniciales y financiación de los mismos», establece el ámbito de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma. Asimismo, contiene la aprobación de los estados de ingresos y gastos, la distribución funcional del gasto, la financiación de los créditos, así como los beneficios fiscales que afectan a los tributos a recaudar por la Junta de Extremadura. El capítulo II se denomina «De las modificaciones presupuestarias». Y el capítulo III se refiere a las «Normas especiales de gestión presupuestaria».

Entre las novedades más destacadas de este título I se limita la posibilidad de incorporar remanentes de crédito del ejercicio anterior de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos 2014-2020, únicamente a los créditos FEADER (PDR 2014-2022) que amparen compromisos de gasto contraídos antes de finalizar el ejercicio presupuestario. Eliminándose esta opción para el resto de Fondos EIE del periodo de programación 2014-2020, dado que el cierre de sus Programas Operativos se produce el 31 de diciembre de 2023.

Dentro del título II, «De los gastos de personal y otros costes», en su capítulo I, «De los regímenes retributivos», se regulan la variación general de las retribuciones del personal de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y las retribuciones de los cargos públicos; del personal funcionario, estatutario, interino, eventual y laboral, recogiéndose las variaciones establecidas por la normativa básica de Función Pública. En el capítulo II, «Disposiciones en materia de gestión del sistema retributivo», se establecen normas comunes en materia retributiva, y en el capítulo III se introducen «Otras disposiciones en materia de personal» relativas a la contención del gasto, oferta de empleo público y carrera profesional, entre otras.

El título III, denominado «De las operaciones financieras», consta de dos capítulos. El primero, «Operaciones de endeudamiento». En el capítulo II, «De los avales», se fija el límite de los avales que se pueden conceder a lo largo del ejercicio.

Dentro del título IV, «Otras normas de ejecución del gasto», se incluyen medidas con vigencia exclusivamente anual, sin perjuicio de su valoración a los efectos de su incorporación a una norma sustantiva, si así resulta aconsejable. Así, el capítulo I, «Normas en materia de contratación», regula la necesidad de autorización del Consejo de Gobierno para determinados tipos de contratos. También se determina en este capítulo que en la contratación de toda clase de servicios relacionados con las tecnologías de la información y comunicación se priorice en la valoración de las ofertas el uso de criterios relacionados con la calidad frente al precio, no quedando sujeta dicha priorización con respecto a este tipo de servicios a la obtención de la mejor relación calidad-precio requerida por el artículo 3 apartado 2 del Decreto-Ley 1/2022, de 2 de marzo, de medidas urgentes de mejora de la calidad en la contratación pública para la reactivación económica. A su vez, y para este concreto tipo de servicios relacionados con las tecnologías de la información y comunicación, se aborda con otro carácter y ámbito lo dispuesto en el artículo 3 apartado 3 del citado Decreto-Ley 1/2022, de 2 de marzo, pues se establece la determinación preceptiva y con carácter uniforme para todo el sector público autonómico del precio/hora de los perfiles, el porcentaje de los gastos de estructura y beneficio industrial de las empresas en la contratación de toda clase de servicios relacionados con las tecnologías de la información y comunicación. Se mantiene la posibilidad de realizar reajustes de anualidades en determinados supuestos. En el capítulo II se incluyen normas en materia de convenios, encargos y transferencias. Por su parte, en el capítulo III se incluyen diversas medidas de transparencia en la ejecución del Presupuesto.

El título V establece, como años anteriores, una serie de normas relativas a las «Relaciones económico-presupuestarias con las Corporaciones Locales».

Dentro del mismo, destacamos la continuidad y consolidación de los Programas de Colaboración Económica Municipal, un medio de financiación adicional al Fondo incondicionado para las entidades locales de la Comunidad, configurándose como transferencias globales a las entidades locales que representan una importante innovación en materia de gestión de créditos presupuestarios, ya iniciada en el ejercicio 2021, cual es la eliminación de la condicionalidad estricta que implica un sistema de financiación de las competencias municipales basado en el régimen de subvenciones, siendo responsabilidad de los ayuntamientos destinar esos recursos a la finalidad para la que han sido asignados, garantizando con ello una mayor eficiencia y autonomía de gestión municipal, de conformidad con la Carta Europea de Autonomía Local y de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía Municipal.

Así, con la finalidad de velar por el equilibrio territorial y la realización efectiva del principio de solidaridad, en las leyes anuales de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma se establecerá un Fondo incondicionado, que se distribuirá entre los municipios a través de una cuantía fija y una cuantía variable teniendo en cuenta distintos parámetros como población, desempleo y renta.

Dichos programas se encuentran previstos en el artículo 46 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, para la Garantía de la Autonomía Municipal, previendo un proceso de concertación institucional entre municipios y otras entidades locales con la Junta de Extremadura, vehiculado a través del Consejo de Política Local de Extremadura, en cuyo seno se determinan los criterios de distribución de los mismos.

A tal efecto, los Programas de Colaboración Económica Municipal que se establecen en la presente Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024 son los siguientes:

1. El Programa de Colaboración Económica Municipal de Empleo.

2. El Programa de Colaboración Económica Municipal de Escuelas Infantiles (0-3 años).

3. El Programa de colaboración económica municipal para Servicios de Atención Residencial, de centro de día y de centro de noche, para personas mayores, ya sean autónomas o con Grado I de dependencia reconocido.

4. El programa de colaboración económica municipal de Servicios Residenciales, centro de día y centros de noche para personas mayores en situación de dependencia.

5. El Programa de Colaboración Económica Municipal para Servicios de Ayuda a Domicilio para personas dependientes.

6. El Programa de Colaboración Económica Municipal del servicio de proximidad a personas mayores residentes en entidades locales de Extremadura para 2024.

7. El Programa de Colaboración Económica Municipal para Suministros Mínimos Vitales.

8. El Programa de Colaboración Económica Municipal para Ayudas Extraordinarias de Apoyo Social para Contingencias.

9. El Programa de Colaboración Económica Municipal de Conciliación y Corresponsabilidad.

Finalmente, como novedad en se crea en este título V una Línea especial de ayudas económicas a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para afrontar situaciones de emergencia, de carácter extraordinario o aquellas otras derivadas de una mayor demanda estacional o temporal.

En las disposiciones adicionales primera, segunda y tercera, relativas a materia tributaria, la tramitación de esta ley ha supuesto una revisión de proyectos y partidas, aconsejando una nueva delimitación de algunos beneficios fiscales ya aprobados.

Con el fin de dotar de una mayor seguridad jurídica, se procede a dar una nueva redacción a algunos de estos beneficios fiscales, derogando de forma expresa la norma inicial que los recogía. Así, junto con la cláusula genérica, la disposición derogatoria de la ley establece de forma expresa la derogación de la disposición adicional tercera del Decreto Ley 4/2023, de 12 de septiembre, por el que se aprueban medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes, se amplían las ayudas al acogimiento familiar, se incrementan las ayudas a los nuevos autónomos y se conceden ayudas directas a los productores de cerezas.

Los beneficios fiscales establecidos en dicha disposición, se recogen, con su nueva redacción, en las disposiciones adicionales primera (tasas y precios públicos bonificados en 2024), segunda (tipo reducido en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para las escrituras que documenten la adquisición de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual del comprador, calificadas como viviendas medias) y tercera (bonificación del 75 % en la cuota del Canon de Saneamiento para los hechos imponibles devengados en 2024).

En las disposiciones adicionales cuarta a décima, como en años anteriores, se incorporan igualmente importantes medidas con vigencia exclusivamente anual como: la ejecución directa de obras, servicios y demás actividades a través de TRAGSA; la gestión de pagos a proveedores; la enseñanza privada concertada; los costes de personal de la Universidad de Extremadura en futuros ejercicios presupuestarios; las subvenciones a la formalización de pólizas de seguros agrarios combinados durante el año 2024; complemento extraordinario a la cantidad reconocida en concepto de pensión de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva; y la adquisición de la condición de personal laboral indefinido no fijo en ejecución de sentencia judicial.

En la disposición adicional decimoprimera se prevén medidas referidas a los conciertos para la prestación de servicios de atención especializada dirigidos a personas con discapacidad que integran el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura.

En las disposiciones adicionales decimosegunda y decimotercera se incluyen medidas relativas al Personal Directivo del Servicio Extremeño de Salud y de mejora en la gestión de los fondos de recuperación comunitarios.

En la disposición adicional decimocuarta se establecen medidas de agilización en la provisión de puestos de trabajo.

En la disposición adicional decimoquinta se mantiene la subvención del 100 % del precio del billete en los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera.

En la disposición adicional decimosexta se establece que durante el ejercicio 2024 se regularán ayudas a empresas y autónomos para reducir el coste de las inspecciones técnicas periódicas de sus vehículos profesionales.

En la disposición adicional decimoséptima se plantea una nueva iniciativa encaminada a facilitar el acceso a la vivienda de los jóvenes de nuestra región. Esta iniciativa permitirá ampliar los préstamos hipotecarios de la primera vivienda hasta un total del 95 % de su valor. Con esta medida se pretende paliar la dificultad de los más jóvenes para establecerse en Extremadura, un primer paso indispensable para que su actividad vital arraigue en nuestra región.

La disposición adicional decimoctava prevé medidas en materia de personal sanitario.

En la disposición adicional decimonovena se incluyen ayudas destinadas a las familias, cuyo objetivo es fomentar la escolarización de alumnos de primer ciclo de educación infantil en escuelas infantiles, centros educativos autorizados y guarderías.

En la disposición adicional vigésima se incluyen ayudas para fomentar el estudio del inglés en centros de idiomas acreditados en la Comunidad de Extremadura, para el alumnado de ESO, a través de ayudas a sus familias con la finalidad de que puedan acreditar los conocimientos adquiridos.

En la disposición adicional vigesimoprimera se contempla previsiones para hacer efectivo en la Comunidad Autónoma de Extremadura la «responsabilidad social territorial». Así, las administraciones públicas extremeñas fomentarán la implicación de toda la sociedad en el desarrollo sostenible e integrador de nuestra región. En esta línea, la Administración autonómica reconocerá la responsabilidad social territorial como elemento diferencial dentro de la responsabilidad social corporativa de las empresas y organizaciones que operan en Extremadura.

En la disposición adicional vigesimosegunda se establece el procedimiento normativo para incorporar al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Extremadura las cantidades derivadas de las asignaciones que puedan preverse en los Presupuestos Generales del Estado, o en su posterior ejecución, relativas a las asignaciones complementarias para hacer frente a las circunstancias socioeconómicas de Extremadura, denominada «Deuda Histórica», y a las inversiones complementarias en infraestructuras equivalentes al uno por ciento del producto interior bruto regional, en aplicación de lo regulado en las disposiciones adicional primera y segunda del Estatuto de Autonomía de Extremadura, respectivamente.

En la disposición adicional vigesimocuarta se incluyen previsiones en materia de presupuestación de los recursos procedentes del sistema de financiación autonómica.

En la disposición adicional vigesimoquinta se aborda la cuantificación de las pérdidas retributivas de los empleados públicos.

En la disposición final primera se modifican diversos preceptos relativos a los tributos cedidos. En primer lugar, se realiza una corrección técnica del artículo 5 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, referido a las personas con discapacidad. La finalidad de esta modificación es sustituir la terminología inadecuada así como realizar la adaptación a la normativa vigente de los supuestos contemplados ya que a partir de la implementación de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, ha desaparecido la incapacitación judicial y se han actualizado los paradigmas respecto a la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, de manera que ya no existirá la incapacitación.

En segundo lugar, se completa la redacción de la letra c) del artículo 9.1 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril.

En tercer lugar, se lleva a cabo la modificación de artículo 12 bis del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, motivada por razones aclaratorias y de coherencia con otros preceptos, ampliándose al mismo tiempo el ámbito subjetivo de los beneficiarios.

En cuarto lugar, con el mismo fin que el señalado respecto del artículo 5 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, se procede a la modificación del artículo 14 de la referida norma.

Y en quinto lugar, en relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se modifica el artículo 17 del citado Texto Refundido, que contempla la mejora de la reducción personal en las adquisiciones por causa de muerte para los causahabientes incluidos en los grupos I y II de parentesco. Con la medida tomada, todos los herederos que tengan una relación con el fallecido de descendiente o adoptado, cónyuge, ascendiente o adoptante disfrutarán de una reducción en la base imponible de 500.000 euros que hará las veces de mínimo exento. Para su aplicación no hay límites cuantitativos ni en el total de la masa hereditaria ni en la adquisición individual de cada uno y tampoco se tiene en consideración el patrimonio preexistente del heredero.

La Comunidad Autónoma de Extremadura no puede desconocer el derecho comparado autonómico en materia del Impuesto sobre Sucesiones y aunque con el sistema actual aprobado se han excluido de tributación la mayor parte de las herencias entre familiares directos, esto es, aquellas que pasan de padres a hijos y cónyuges, se han de adoptar medidas complementarias que pacifiquen la inquietud ciudadana contra esta figura impositiva.

El mantenimiento de la obligación de declarar a efectos del Impuesto de sucesiones y, en su caso, establecer una obligación simbólica de tributar, permite cumplir con la función de control de patrimonio y rentas a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para los ejercicios siguientes al devengo del impuesto. Se trata de dotar a la Administración de una «fotografía» de la situación patrimonial de los contribuyentes que con ocasión de una herencia ven incrementado su patrimonio.

Al igual que ocurre con la imposición sobre el patrimonio, la finalidad de la tributación simbólica del ISD será constituirse como un impuesto cuya finalidad primordial es censal, complementaria del IRPF al controlar las rentas y patrimonio titularidad del contribuyente. Evidentemente, con el establecimiento de este mínimo exento más una bonificación del 99 % en la cuota, la principal función del tributo no va a ser recaudatoria ni de gravamen adicional de la riqueza.

En la disposición final segunda, en el ámbito de las competencias en materia de Hacienda, se modifica la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, incluyendo en dicha norma un sistema de supervisión continua de las entidades que conforman el sector público autonómico, que se atribuye a la Intervención General de la Junta de Extremadura. El establecimiento de un sistema de supervisión continua es exigido con carácter básico, por el artículo 81 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público institucional, por lo que procede su regulación sin más demora.

En la disposición final tercera se realizan las autorizaciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente ley.

Finalmente, en la disposición final cuarta se prevé la entrada en vigor el día 1 de enero de 2024, salvo lo dispuesto en las disposiciones adicionales primera, segunda, tercera, decimoquinta, decimosexta, decimoséptima, decimonovena y vigésima; así como el apartado 2 de la disposición derogatoria única y la disposición final segunda, que entrarán en vigor el día de la publicación de la presente ley en el «Diario Oficial de Extremadura».

IV

La presente ley se adecua a lo dispuesto en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, en el que se establece como principio general la integración de la perspectiva de género, en línea con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que supone la consideración sistemática de las diferentes situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres, incorporando objetivos y actuaciones específicos dirigido a eliminar las desigualdades y promover la igualdad en todas la políticas y acciones, a todos los niveles y en todas sus fases de diagnóstico, planificación, ejecución y evaluación. Asimismo, se ha tenido en cuenta, en cuanto impacto de diversidad de género, la Ley 12/2015, de 8 de abril, de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales y de políticas públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

TÍTULO I
De la aprobación de los presupuestos y la gestión presupuestaria
CAPÍTULO I
Créditos iniciales y financiación de los mismos
Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2024 se integran:

1. Los presupuestos con carácter limitativo de las siguientes entidades:

a) El presupuesto de la Asamblea de Extremadura.

b) El presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c) El presupuesto de la institución estatutaria Consejo Económico y Social de Extremadura.

d) Los presupuestos de los organismos autónomos:

1. Consejo de la Juventud de Extremadura.

2. Instituto de la Mujer de Extremadura.

3. Servicio Extremeño de Salud.

e) Los presupuestos de los consorcios:

1. Gran Teatro de Cáceres.

2. Museo de las Ciencias del Vino de Almendralejo.

3. Museo Etnográfico Extremeño González Santana de Olivenza.

4. Museo Vostell Malpartida.

5. Agencia Extremeña de la Energía – AGENEX.

f) El presupuesto del ente público Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura.

2. Los presupuestos con carácter estimativo de las siguientes entidades:

a) El presupuesto consolidado de la empresa pública con forma de entidad de derecho público Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales y los presupuestos individualizados de:

1. Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales.

2. Sociedad Pública de Radiodifusión y Televisión Extremeña, SAU.

b) Los presupuestos consolidados e individuales, según los casos, de las sociedades mercantiles autonómicas:

1. Sociedad de Gestión Pública de Extremadura, SA. Y de forma individualizada figuran:

– Sociedad de Gestión Pública de Extremadura, SAU.

– GEBIDEXSA, SAU.

– Gestión y Explotación de Servicios Públicos Extremeños, SA.

2. Extremadura Avante, SLU. Y de forma individualizada figuran:

– Extremadura Avante, SLU.

– Extremadura AVANTE servicios avanzados a PYMES, SLU.

– Extremadura Avante Inversiones, S.G.E.I.C., SA.

– Fomento Extremeño de Infraestructuras Industriales, SAU.

– Sociedad Gestora de la Ciudad de la Salud y la Innovación, SAU.

3. Urvipexsa, SAU.

c) Los presupuestos de las fundaciones:

1. Academia Europea e Iberoamericana de Yuste.

2. Centro de Cirugía de Mínima Invasión «Jesús Usón».

3. Computación y Tecnologías Avanzadas de Extremadura (COMPUTAEX).

4. Extremeña de la Cultura.

5. Formación e Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura (FUNDESALUD).

6. FUNDECYT-Parque Científico y Tecnológico de Extremadura.

7. Godofredo Ortega Muñoz.

8. Helga de Alvear.

9. Jóvenes y Deporte.

10. Orquesta de Extremadura.

11. Relaciones Laborales de Extremadura.

d) Los presupuestos de los consorcios y resto de entes del sector público institucional autonómico:

1. Ciudad Monumental, Histórico-Artística y Arqueológica de Mérida.

2. Extremeño de Información al Consumidor.

3. FEVAL-Institución Ferial de Extremadura, de forma diferenciada figura:

– Feval, Gestión de Servicios, SLU.

4. Gestión del Instituto Tecnológico de Rocas Ornamentales y Materiales de Construcción. (INTROMAC).

5. Patronato del Festival Internacional de Teatro Clásico en el Teatro Romano de Mérida.

6. Teatro López de Ayala.

e) Los presupuestos de los fondos carentes de personalidad jurídica:

1. Fondo de Cartera Jeremie Extremadura 2.

2. Extremadura Avante I.

3. Avante Financiación II.

4. Fondo de Garantía en Eficiencia Energética de Vivienda de Extremadura.

5. Fondo de Garantía de Adquisición de Vivienda de Extremadura.

Artículo 2. De la aprobación de los estados de gastos e ingresos de los entes referidos en las letras a) a f) del artículo 1.1 de la presente Ley.

1. En el estado de gastos del presupuesto de la Asamblea de Extremadura se aprueban créditos por un importe sin consolidar de 14.662.735 euros, financiándose con unos recursos totales del mismo importe que las dotaciones de gastos consignados.

2. En el estado de gastos del presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura se aprueban créditos por un importe sin consolidar de 8.097.218.980 euros, que se financiarán:

a) Con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio 2023, que ascienden a 6.701.723.392 euros.

b) Con el importe de las operaciones de endeudamiento según lo establecido en el artículo 35 de esta ley.

3. En el estado de gastos del presupuesto del Consejo Económico y Social de Extremadura se aprueban créditos por un importe sin consolidar de 475.710 euros, financiándose con unos recursos totales del mismo importe que las dotaciones de gastos consignados.

4. En el estado de gastos del presupuesto del Consejo de la Juventud de Extremadura se aprueban créditos por importe sin consolidar de 689.248 euros, financiándose con unos recursos totales del mismo importe que las dotaciones de gastos consignados.

5. En el estado de gastos del presupuesto de Instituto de la Mujer de Extremadura se aprueban créditos por importe sin consolidar de 10.520.240 euros, financiándose con unos recursos totales del mismo importe que las dotaciones de gastos consignados.

6. En el estado de gastos del presupuesto del Servicio Extremeño de Salud se aprueban créditos por un importe sin consolidar de 2.261.235.116 euros, financiándose con unos recursos totales del mismo importe que las dotaciones de gastos consignados.

7. En el estado de gastos del presupuesto del Consorcio Gran Teatro de Cáceres se aprueban créditos por importe sin consolidar de 1.622.589 euros, financiándose con unos recursos totales del mismo importe que las dotaciones de gastos consignados.

8. En el estado de gastos del presupuesto del Consorcio Museo de las Ciencias del Vino de Almendralejo se aprueban créditos por importe sin consolidar de 251.522 euros, financiándose con unos recursos totales del mismo importe que las dotaciones de gastos consignados.

9. En el estado de gastos del presupuesto del Consorcio Museo Etnográfico Extremeño González Santana de Olivenza se aprueban créditos por importe sin consolidar de 379.250 euros, financiándose con unos recursos totales del mismo importe que las dotaciones de gastos consignados.

10. En el estado de gastos del presupuesto del Consorcio Museo Vostell Malpartida se aprueban créditos por importe sin consolidar de 1.247.976 euros, financiándose con unos recursos totales del mismo importe que las dotaciones de gastos consignados.

11. En el estado de gastos del presupuesto del Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura se aprueban créditos por importe sin consolidar de 22.556.775 euros, financiándose con unos recursos totales del mismo importe que las dotaciones de gastos consignados.

12. En el estado de gastos del presupuesto del Consorcio Agencia Extremeña de la Energía se aprueban créditos por importe sin consolidar de 24.330.389 euros, financiándose con unos recursos totales del mismo importe que las dotaciones de gastos consignados.

13. Los programas integrados en los estados de gastos de los presupuestos de los entes mencionados en los apartados anteriores, por un importe consolidado de 8.127.109.106 euros, se distribuyen según el detalle del anexo de esta ley. La agregación por funciones de los créditos de estos programas es la siguiente:

Función Denominación Importe
11 Administración General. 205.021.187
12 Deuda Pública. 959.799.167
13 Imprevistos y Contingencias. 10.000.000
21 Sanidad. 2.282.097.280
22 Educación. 1.370.679.428
23 Dependencia. 485.778.189
24 Empleo. 398.113.442
25 Promoción Social. 226.883.174
26 Vivienda. 142.682.822
27 Cultura. 85.822.560
31 Agricultura. 851.391.467
32 Empresa. 107.326.438
33 Innovación y Tecnología. 236.773.176
34 Comercio y Turismo. 64.058.394
35 Infraestructuras. 700.682.382
   Total. 8.127.109.106
Artículo 3. De los presupuestos de los entes referidos en las letras a) a e) del artículo 1.2 de la presente ley.

1. Se aprueban los presupuestos de las empresas públicas relacionadas en la letra a) y b) del artículo 1.2 de la presente ley, que recogen sus estimaciones de gastos y previsiones de ingresos, presentados de forma individualizada y consolidados con el grupo de empresas al que pertenecen, relacionándose en este último caso las sociedades objeto de presentación consolidadas.

2. Se aprueban los presupuestos de las fundaciones relacionadas en la letra c) del artículo 1.2 de la presente ley, en los que se incluyen sus estimaciones de gastos y previsiones de ingresos.

3. Se aprueban los presupuestos de los entes relacionados en la letra d) del artículo 1.2 de la presente ley, en los que se incluyen sus estimaciones de gastos y previsiones de ingresos, sin perjuicio de los mecanismos de control que, en su caso, pudieran contener las disposiciones que les resulten de aplicación.

4. Se aprueban los presupuestos de fondos carentes de personalidad jurídica relacionados en la letra e) del artículo 1.2 de esta ley, en el que se incluyen las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos referidos a los mismos y a sus estados financieros, sin perjuicio de los mecanismos de control que, en su caso, pudieran contener las disposiciones que resulten de aplicación.

Artículo 4. De los beneficios fiscales.

Los beneficios fiscales que afectan a los tributos que integran el Presupuesto de Ingresos de la Junta de Extremadura se estiman en 926.786.000 euros.

CAPÍTULO II
De las modificaciones presupuestarias
Artículo 5. Modificaciones presupuestarias.

Las modificaciones de créditos presupuestarios que se lleven a cabo durante el ejercicio 2024 se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 5/2007, de 19 de abril, general de Hacienda Pública de Extremadura y en la presente ley.

Artículo 6. Ampliaciones de créditos.

Se considerarán ampliables, en cumplimiento y con las exigencias previstas en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, los siguientes créditos:

a) Los créditos consignados en el programa del endeudamiento público. No obstante, lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, las ampliaciones de créditos del programa de endeudamiento público que se realicen con el fin de formalizar la cancelación de deudas derivadas de convenios de colaboración interadministrativos podrán ser financiadas con los ingresos en formalización derivados de los anticipos de fondos realizados por el Estado.

b) Los créditos que se consignen para atender las responsabilidades que sean repercutidas a la Comunidad Autónoma de Extremadura por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea o de tratados o convenios internacionales en los que España sea parte, de acuerdo con lo previsto por la disposición adicional 2.ª de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Artículo 7. Incorporaciones de créditos.

1. Además de los supuestos establecidos en el artículo 76.1 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, se podrán incorporar al ejercicio presupuestario 2024 los remanentes de créditos del ejercicio anterior para atender las prestaciones económicas establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

2. No obstante lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, se podrán incorporar automáticamente a los correspondientes créditos del ejercicio 2024, los remanentes del ejercicio anterior derivados de créditos para gastos financiados en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura FEADER 2014-2020, de acuerdo con la prórroga prevista en el Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento y del Consejo de 23 de diciembre de 2020 por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola para el Desarrollo Rural (FEADER) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en los años 2021 y 2022, que amparen compromisos de gasto contraídos antes de finalizar el ejercicio presupuestario.

La financiación de las incorporaciones de créditos anteriores se realizará de la forma que se indica a continuación:

a) Con cargo a la aportación afectada a los remanentes de crédito que se pretenden incorporar.

b) Con cargo al remanente de tesorería al fin del ejercicio anterior con independencia de su valor.

Artículo 8. Transferencias de créditos.

1. No obstante lo dispuesto en el artículo 69.1.a) de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, y sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo de Gobierno por el artículo 79 del referido cuerpo legal, el Consejero competente en materia de hacienda podrá autorizar, durante el ejercicio 2024, transferencias de créditos de operaciones financieras o de capital a créditos para operaciones corrientes.

2. Las restricciones establecidas en el artículo 69.1.c) de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura no afectarán a las transferencias que se refieran a los créditos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Artículo 9. Generaciones de créditos.

No obstante, lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, podrán generar créditos:

a) Los ingresos percibidos en el ejercicio corriente, o en el último trimestre del ejercicio 2023, procedentes de la Unión Europea en concepto de participación financiera comunitaria para cubrir gastos realizados por la Administración de la Comunidad Autónoma en los programas de vigilancia, erradicación y control de enfermedades animales y vegetales. Estos ingresos únicamente podrán dar lugar a generaciones de créditos relativos a los programas señalados.

b) Los recursos derivados de la formalización de operaciones de crédito con cargo al Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas creado por el Real Decreto-Ley 17/2014, de 26 de diciembre, o de cualquier otra medida extraordinaria o mecanismo adicional de apoyo a la liquidez a la que solicite el acceso la Comunidad Autónoma.

c) Los ingresos obtenidos en aplicación de la normativa comunitaria de la PAC que, de acuerdo con esta normativa, estén a disposición de los Organismos Pagadores. Estos ingresos podrán generar créditos para atender los gastos derivados de la corresponsabilidad financiera regulada en la disposición adicional quinta del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea.

d) Los ingresos percibidos en ejercicios anteriores procedentes de Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), serán susceptibles de ser generados en el presupuesto del ejercicio, con independencia del año en el que se realizaron.

e) Ingresos obtenidos por reintegros de pagos indebidos del presupuesto corriente, para la reposición de los créditos afectos con cargo al presupuesto del ejercicio en vigor.

CAPÍTULO III
Normas especiales de gestión presupuestaria
Artículo 10. Atribuciones a la Consejería competente en materia de hacienda.

Las operaciones financieras de las distintas secciones presupuestarias que se realicen con cargo al capítulo 8, «Activos financieros», de la Clasificación Económica del Gasto, requerirán informe previo favorable de la Consejería competente en materia de hacienda.

En su caso, las operaciones financieras realizadas con cargo a dicho capítulo, deberán formalizarse respetando lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas y en el resto de disposiciones aplicables en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, y en particular el principio de prudencia financiera regulado en su artículo 13.bis.

Artículo 11. Otras normas de intervención.

1. Mediante resolución de la Intervención General de la Junta de Extremadura se podrá determinar el contenido de los informes extraídos del Sistema Integrado de Gestión Económico-financiera ALCÁNTARA, que permita la comprobación en fiscalización previa de los extremos establecidos en el correspondiente Acuerdo del Consejo de Gobierno en aplicación del artículo 148.2 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura. La resolución también concretará los gastos, de los recogidos en el Acuerdo del Consejo de Gobierno, a los que será de aplicación este sistema electrónico de fiscalización.

2. En los términos dispuestos en el artículo 148.1 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, no estarán sometidos a intervención previa los gastos menores de 5.000 euros cuando se apliquen a conceptos presupuestarios susceptibles de ser abonados por el procedimiento especial de anticipos de caja fija, los cuales se realizarán, en todo caso, mediante este sistema.

No obstante, no será de aplicación el procedimiento de anticipos de caja fija, independientemente de su cuantía, a los gastos derivados de los contratos administrativos distintos del contrato menor.

3. La consejería competente en materia de hacienda podrá acceder, preferentemente por vía telemática en tiempo real, a la información bancaria que conste en las entidades de crédito en la que los entes del sector público de la Comunidad Autónoma de Extremadura tengan depositados los fondos provenientes de su tesorería.

En particular, se podrá acceder a modo de consulta a la información correspondiente a:

– Los organismos autónomos dependientes de la administración de la Comunidad Autónoma.

– Los entes, agencias, en su caso, y consorcios públicos vinculados o dependientes de la administración de la Comunidad Autónoma.

– Las empresas públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

– Las entidades públicas empresariales dependientes de la administración de la Comunidad Autónoma.

– Las sociedades mercantiles autonómicas.

– Las fundaciones del sector público autonómico.

4. Los gastos exentos de fiscalización previa a que se refiere el artículo 148.1 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, que puedan adquirirse válidamente conforme al ordenamiento jurídico, sin necesidad de llevar a cabo la retención y contabilización independiente de las distintas fases de gastos, porque éstas puedan acumularse al reconocimiento de las obligaciones, se imputarán al ejercicio presupuestario en el que se reconozca la obligación contable.

No obstante, cuando se trate de gastos realizados en ejercicios anteriores, deberá justificarse en el expediente los motivos de su no aplicación al ejercicio correspondiente y, en todo caso en los gastos realizados a los ejercicios previos al inmediato anterior al vigente deberá autorizarse previamente por el Consejo de Gobierno si su cuantía individual supera los 5.000 euros, sin perjuicio de las responsabilidades a que en su caso hubiere lugar.

5. En las subvenciones financiadas con cargo a la Política Agrícola Común (FEAGA y FEADER), sin perjuicio de la fiscalización previa de las convocatorias, la fiscalización podrá realizarse una vez acordados los gastos u obligaciones al tiempo de su contabilización, acompañados de la documentación correspondiente, y en los gastos financiados por el FEAGA cuando se puedan acumular las fases de autorización, disposición y reconocimiento de la obligación del gasto, dicha fiscalización consistirá en comprobar que existe crédito suficiente y adecuado, la competencia del órgano de ejecución del gasto, y que consta en el expediente certificado del jefe del servicio gestor, acreditativo del cumplimiento por los beneficiarios de los requisitos establecidos por la normativa aplicable.

Artículo 12. Normas específicas de procedimiento en materia de fondos europeos.

1. Respecto al Marco Financiero 2021-2027, para dar cumplimiento a la normativa europea aplicable, aquellos gastos que se imputen a los capítulos 4, 6 y 7 de la clasificación económica del presupuesto de gastos requerirán una solicitud de financiación de la operación que se formalizará previamente al inicio de la tramitación contable por cada proyecto presupuestario y fondo de financiación, siempre que no se haya informado con carácter previo en el marco del programa. Para los gastos encuadrados en los capítulos 1 y 2 de la clasificación económica de los gastos, la solicitud de financiación de la operación irá referida a la actuación del programa operativo correspondiente y Fondo de financiación, y deberá formularse previamente al inicio de la tramitación contable de los gastos, siempre que no se haya informado con carácter previo en el marco del programa.

En respuesta a la solicitud anterior, la Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos emitirá un informe, que tendrá carácter vinculante, y que se pronunciará sobre la adecuación de las actuaciones previstas al documento de Criterios de Selección de cada uno de los programas de ayuda de la Unión Europea.

Además, cuando estos proyectos presupuestarios contengan gastos que se materialicen a través de transferencias o subvenciones, la Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos, con carácter vinculante y previo a la aprobación de las bases reguladoras o del instrumento jurídico equivalente, deberá informar sobre la adecuación del ámbito subjetivo y objetivo de las ayudas a los Criterios de Selección de cada uno de los Programas de ayuda de la Unión Europea, así como sobre la adaptación de la forma de justificación a las normas previstas en los artículos 51 y siguientes del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, y en los Reglamentos específicos de cada uno de los Fondos.

Se considerará normativa europea aplicable, a efectos de lo dispuesto en el primer párrafo de este apartado, el apartado 6 del artículo 63 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo y Migración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Gestión de las Fronteras y Visados, y el tercer párrafo del apartado 4 del artículo 86 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la Política Agrícola Común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) núm. 1305/2013 y (UE) núm. 1307/2013.

2. Lo establecido en el apartado anterior será de aplicación en el marco financiero 2014-2020, respecto a FEADER, en cumplimiento de lo previsto en el punto 6 del artículo 65 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, y teniendo en cuenta asimismo lo dispuesto en el Reglamento 2020/2220 del Parlamento y del Consejo de 23 de diciembre de 2020 por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola para el Desarrollo Rural (FEADER) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en los años 2021 y 2022, que prorroga la duración del periodo de programación 2014-2020 hasta el 31 de diciembre de 2022.

3. Además de lo dispuesto en el artículo 24.1 del Decreto-Ley 3/2021, de 3 de marzo, cuando se trate de actuaciones financiadas con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, será exigible informe de la Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos, que tendrá carácter vinculante, y versará sobre la adecuación de las actuaciones previstas en cada uno de los proyectos presupuestarios cofinanciados a las normas del mecanismo de financiación y sobre la congruencia de dicha finalidad con la denominación de los mencionados proyectos presupuestarios.

La solicitud de informe se formalizará antes de cualquier anotación contable por cada proyecto presupuestario cofinanciado por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, siempre que no se haya informado con carácter previo en el marco de la gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

4. Mediante Resolución de la Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos, se desarrollarán los procedimientos de solicitud de financiación de operación e informes a que se refieren los apartados anteriores. En cuanto a los informes, se determinará en referida resolución el plazo en que hayan de ser emitidos, así como el valor del silencio para el supuesto de que no se hayan emitido en el citado plazo.

Artículo 13. Otras normas de procedimiento.

1. El plazo máximo para resolver los procedimientos para la declaración del derecho al reintegro de cantidades a la hacienda de la Comunidad Autónoma será en todo caso de 12 meses.

2. Se designa como lugar para la práctica de las notificaciones de las deudas cuyo titular sea la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la sede central en Mérida de la secretaría general de la consejería que haya generado la correspondiente obligación.

En el caso de deudas de organismos públicos o de entes pertenecientes al sector público de Extremadura, se designan como lugares para la práctica de las notificaciones sus respectivos servicios centrales.

Asimismo, la deuda tributaria se expresará por el organismo recaudador en grupos de recaudación según su destino para la correcta identificación e imputación de los hechos imponibles, de cara a la gestión individualizada de liquidación y pago con carácter anual por las secretarías generales correspondientes, en el marco de los acuerdos de colaboración que se suscriban a estos efectos por las administraciones competentes.

3. No obstante, lo dispuesto en el artículo 63.2 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, durante el ejercicio 2024, el número de ejercicios a que pueden aplicarse los gastos no será superior a cuatro. Además, para todos los capítulos económicos el gasto que se impute a cada uno de los ejercicios posteriores no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito inicial a que corresponda la operación el porcentaje del 100 por 100.

4. No computarán a efectos de los límites a que se refiere el artículo 63 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ni precisarán la autorización prevista en el artículo 64 de dicha ley para superar aquéllos, los proyectos presupuestarios destinados a financiar los gastos derivados de las subvenciones gestionadas por el órgano directivo competente en materia de promoción a la empresa destinadas a financiar inversiones en activos fijos y que tienen como finalidad la de apoyar la creación de nuevas empresas y la consolidación de las ya existentes, favoreciendo y promoviendo proyectos de ampliación, modernización y traslados de éstas, y que a continuación se indican:

– 20220238 «Incentivos autonómicos a la inversión».

– 20140138 «Incentivos complementarios a la inversión».

5. La minoración de ingresos como consecuencia de deducciones y compensaciones de deudas con cargo a las obligaciones de pago no atendidas a su vencimiento, efectuadas por la Administración General del Estado, por la Administración de la Seguridad Social y por otras Administraciones Públicas, en virtud de cualquier concepto, será imputada antes del fin del ejercicio en que se produzca al presupuesto de la consejería, organismo autónomo o ente público dependiente de la Junta de Extremadura que dio origen a la deducción o compensación.

El importe del ingreso minorado como consecuencia de los procedimientos de deducción o compensación de deudas de los Organismos Autónomos o Entes Públicos dependientes de la Junta de Extremadura se compensará, en su caso, con cargo a las obligaciones que se encuentren pendientes de pago en la Tesorería a favor de dichas entidades.

6. La consejería competente en materia de hacienda podrá satisfacer las deudas líquidas, vencidas y exigibles contraídas por órganos de la Junta de Extremadura o de Organismos Autónomos o Entidades Públicas de ella dependientes, por obligaciones tributarias o con la Seguridad Social, sin perjuicio de su imputación en el ejercicio al presupuesto del centro gestor correspondiente.

Excepcionalmente, cuando concurran circunstancias que así lo justifiquen, bien de urgencia bien por la especial naturaleza de la obligación u otras debidamente justificadas, la Tesorería General podrá autorizar el pago mediante cargo en cuenta o cualquier otro medio de pago legalmente admisible.

7. Mediante Resolución del Ordenador de Pagos, previo informe de la Tesorería y a petición de las entidades afectadas, se podrán alterar los criterios específicos establecidos en el plan de disposición de fondos de Tesorería para la atención con carácter puntual de las propuestas de pago recibidas y en función de la liquidez disponible.

8. Las líneas de ayuda financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, FEADER y FEDER, podrán establecer en sus convocatorias abiertas para los procedimientos en régimen de concesión directa un plazo de solicitud superior al año. Dicho plazo no podrá superar la duración del Plan para aquellas que se financien por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, ni las anualidades de la convocatoria. Tampoco podrá superar el período de subvencionalidad previsto en el artículo 63 del Reglamento (UE) 2021/1060 para las que se financien con FEDER, ni los establecidos en el artículo 65 del Reglamento (UE) 1303/2013 y en el artículo 86 del Reglamento (UE) 2021/2015 para aquellas que se financien con el FEADER. Esta duración excepcional podrá aplicarse, en los mismos términos, a las convocatorias aprobadas, previa tramitación de la oportuna modificación de estas.

9. Cuando las solicitudes recibidas en convocatorias periódicas financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, FEADER y FEDER superen la cuantía de los fondos inicialmente asignados a la misma, podrán establecerse para las no concedidas listas de espera o de reserva, que se financiarán, en su caso, con los créditos provenientes del mismo a través de las generaciones o incorporaciones de crédito correspondientes, sin necesidad de una nueva convocatoria.

TÍTULO II
De los gastos de personal y otros costes
CAPÍTULO I
De los regímenes retributivos
Artículo 14. Variación general de retribuciones.

1. Con efectos desde 1 de enero del año 2024 las retribuciones íntegras del personal de la Asamblea de Extremadura, de la administración de la Comunidad Autónoma y de sus Organismos Autónomos, de la Universidad de Extremadura y demás entes, experimentarán el incremento que permita el Estado, en términos de homogeneidad, tanto por lo que respecta a los efectivos de personal como a la antigüedad del mismo, con respecto a las establecidas en la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que con carácter singular y excepcional resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo, siempre con estricto cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 21 y 22 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Artículo 15. Retribuciones de la Presidenta, miembros del Consejo de Gobierno, Altos Cargos y asimilados.

1. La cuantía de los conceptos retributivos a que tienen derecho durante el año 2024 la Presidenta; el resto de miembros del Consejo de Gobierno y asimilados; y los Altos Cargos y asimilados de la Junta de Extremadura, experimentarán la misma variación prevista en el artículo 14 de esta ley respecto al año 2023. El régimen retributivo del Interventor o Interventora General de la Junta de Extremadura, del Letrado o Letrada General de la Junta de Extremadura, del Secretario o Secretaria General de Igualdad y Conciliación y el del Director o Directora Gerente del Servicio Extremeño de Salud será el correspondiente al de los Consejeros de la Junta de Extremadura.

2. Los cargos públicos indicados en el apartado anterior que tuvieran previamente la condición de empleado público de cualquier Administración Pública percibirán, en concepto de antigüedad, la misma que tengan reconocida, o que les sea reconocida durante el ejercicio de esas funciones, por su Administración de origen. Igualmente tendrán derecho a percibir los complementos retributivos correspondientes al nivel de desempeño referido a la carrera profesional, carrera docente y carrera investigadora, en su caso, con el límite máximo de las cuantías establecidas para los funcionarios de la Junta de Extremadura.

3. En los mismos términos experimentarán la misma variación prevista en el artículo 14 de esta ley respecto al año 2023 con las cuantías anuales de los conceptos retributivos a que tiene derecho durante el año 2024 el Presidente del Consejo de la Juventud de Extremadura y el Director General de la Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales CEXMA, sin perjuicio de la percepción de la retribución por antigüedad y carrera profesional, docente o investigadora, en su caso que pudiera corresponderles de acuerdo con el apartado dos de este artículo.

Artículo 16. Régimen jurídico-retributivo del personal funcionario, estatutario y eventual de la administración de la Comunidad Autónoma, sus Organismos Autónomos y demás entes.

1. Hasta tanto se proceda a la implantación y desarrollo del nuevo régimen retributivo previsto en la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, mantendrá su aplicación el régimen previsto en los artículos 74, 75 y 76 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura, aprobado por Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio, y normas concordantes, con las modificaciones, en lo que se refiere a la composición y cuantía de las pagas extraordinarias y del complemento específico, que se establecen en la presente ley.

2. Con efecto desde el 1 de enero del año 2024, la cuantía de los conceptos retributivos del personal funcionario, estatutario, interino y eventual al servicio de la administración de la Comunidad Autónoma, de sus Organismos Autónomos y demás Entes, experimentará la misma variación establecida en el artículo 14. Se excluyen expresamente de esta variación los complementos personal transitorio y personal garantizado, que se regirán por la presente ley y por la norma legal o reglamentaria de la que traen causa, en todo lo que no sea contrario a la misma.

3. Las retribuciones de los funcionarios en prácticas se acomodarán a lo dispuesto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero.

4. El complemento especial previsto en la disposición adicional duodécima de la Ley 1/2012, de 24 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2012, se abonará en los términos allí previstos, al personal funcionario de carrera, docente y estatutario, tomando como referencia las cuantías del complemento de destino indicadas en el artículo 17 de la presente ley.

Artículo 17. Retribuciones del personal funcionario.

El personal funcionario percibirá:

A) Retribuciones básicas:

1. El sueldo correspondiente al Grupo en que fuera clasificado el Cuerpo o Escala en el que se encuentre en servicio activo.

2. La antigüedad correspondiente a los Trienios reconocidos en cada Grupo.

Las cuantías del Sueldo y los Trienios, por Grupos, referidas a doce mensualidades, para el supuesto de que el Estado no permita variación alguna para 2024 en materia retributiva, serán:

Grupo Sueldo Trienio
A/A1 15.535,20 597,96
B/A2 13.432,92 487,56
C/C1 10.085,88 369,12
D/C2 8.394,24 251,28
E/A.P. 7.683,00 189,12

3. Las Pagas Extraordinarias, que serán dos al año y se percibirán en los meses de junio y diciembre, se devengarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.1 de esta ley. Cada una de estas pagas se compondrá del sueldo, de los trienios reconocidos, del complemento personal garantizado de antigüedad que en su caso pueda tener reconocido y de la retribución complementaria del complemento de destino que le corresponda.

No obstante, para el año 2024 las cuantías correspondientes del Sueldo y Trienios por Grupos que integran cada paga extraordinaria, para el supuesto de que el Estado no permita variación alguna para 2024 en materia retributiva, serán:

Grupo Sueldo Trienio
A/A1 798,88 30,76
B/A2 816,41 29,62
C/C1 726,44 26,55
D/C2 693,15 20,72
E/A.P. 640,25 15,76

B) Retribuciones complementarias:

1. El Complemento de destino correspondiente al nivel del puesto que ocupe o desempeñe, asignado en la Relación de Puestos de Trabajo en vigor, con arreglo a las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades, para el supuesto de que el Estado no permita variación alguna para 2024 en materia retributiva:

Complemento de destino

Nivel Anual (12) Nivel Anual (12) Nivel Anual (12) Nivel Anual (12)
30 13.570,08 26 9.780,48 22 7.141,80 18 5.530,44
29 12.171,60 25 8.677,32 21 6.630,72 17 5.215,80
28 11.660,16 24 8.165,40 20 6.159,36 16 4.902,00
27 11.147,88 23 7.654,20 19 5.845,08 15 4.586,88
            14 4.272,96

En caso de poseer un Grado personal superior al del Nivel de Complemento de Destino asignado al puesto de trabajo en la Relación de Puestos de Trabajo, el funcionario tendrá derecho a la percepción de aquél.

2. El complemento específico asignado al puesto que ocupe o desempeñe en la Relación de Puestos de Trabajo en vigor, que será de 14 pagas iguales, 12 ordinarias y 2 adicionales. El complemento específico se compondrá del complemento específico general y otros especiales o adicionales si se determina en la relación de puestos de trabajo.

3. El Complemento de productividad que, en su caso, y previa negociación con las Centrales Sindicales representativas en el ámbito de la Función Pública de Extremadura y el correspondiente desarrollo normativo, se establezca, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, sin que se pueda percibir cuantía alguna en concepto productividad durante el año 2024 en virtud de dichos acuerdos.

No obstante, lo anterior, sí se contempla el abono derivado del Convenio entre el Ministerio de Empleo y Seguridad Social (INSS) y la Comunidad Autónoma de Extremadura para el control de la incapacidad temporal mientras esté en vigor.

4. Las Gratificaciones, que tendrán carácter excepcional, sólo podrán ser reconocidas por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo y no podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo.

C) El Complemento de carrera profesional previsto en la letra f) del apartado 3 del artículo 74 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura, aprobado por Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio, con arreglo a las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades, para el supuesto de que el Estado no permita variación alguna para 2024 en materia retributiva, en cómputo mensual y anual:

Grupo Nivel I mensual Nivel I anual Nivel II mensual Nivel II anual Nivel III mensual Nivel III anual Nivel IV mensual Nivel IV anual
A/A1 140,81 1.689,72 281,62 3.379,44 422,43 5.069,16 563,24 6.758,88
B/A2 120,97 1.451,64 241,94 2.903,28 362,91 4.354,92 483,88 5.806,56
C/C1 88,44 1.061,28 176,88 2.122,56 265,32 3.183,84 353,76 4.245,12
D/C2 79,11 949,32 158,22 1.898,64 237,33 2.847,96 316,44 3.797,28
E/A.P. 69,78 837,36 139,56 1.674,72 209,34 2.512,08 279,12 3.349,44

No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el II Acuerdo Junta de Extremadura-Sindicatos con representación en la Mesa General de Negociación de la Junta de Extremadura para la profundización en la recuperación de derechos, en materia de flexibilización y jornada, carrera y desarrollo profesional y dignificación de las empleadas públicas y empleados públicos en sus distintos ámbitos, el nivel IV de carrera profesional será abonado con efectos 1 de octubre de 2024 para quienes tengan reconocido a fecha 30 de septiembre del mismo año el nivel IV.

Artículo 18. Retribuciones del personal interino y eventual.

1. El personal interino percibirá la totalidad de retribuciones básicas, incluidos los trienios reconocidos, correspondientes al Grupo en el que esté incluido el Cuerpo en el que ocupe vacante y la totalidad de las retribuciones complementarias asignadas en la Relación de Puestos de Trabajo al puesto que desempeñe. Asimismo, percibirán las cuantías correspondientes al complemento de carrera profesional de conformidad con la normativa sobre función pública aplicable.

2. El personal eventual percibirá las retribuciones básicas y complementarias asignadas al puesto de trabajo de esta naturaleza para el que haya sido nombrado, dentro de la Relación de Puestos de Trabajo de personal eventual. Además, si tuviera previamente la condición de empleado público de cualquier Administración Pública, percibirá en concepto de antigüedad, la misma que tenga reconocida, o que le sea reconocida durante el ejercicio de esas funciones, por su Administración de origen. En las mismas condiciones tendrán derecho a percibir los complementos retributivos correspondientes al nivel de carrera profesional, carrera docente y carrera investigadora, en su caso, con el límite máximo de las cuantías establecidas para los funcionarios de la Junta de Extremadura.

3. El personal interino y eventual tendrá derecho a percibir, además, dos pagas extraordinarias y dos adicionales de complemento específico al año, siendo aplicable a dichas retribuciones el mismo régimen jurídico y retributivo que el establecido para el personal funcionario de carrera.

Artículo 19. Retribuciones del personal laboral.

1. Con efectos de 1 de enero de 2024 la masa salarial del personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura experimentará la variación general establecida en el artículo 14 de esta ley.

2. Las pagas extraordinarias del personal laboral de la Junta de Extremadura, se abonarán de conformidad con lo establecido en el V Convenio Colectivo, e incorporarán la totalidad del valor mensual del complemento de destino correspondiente al Grupo en que se encuadre la Categoría profesional a que pertenezca cada trabajador.

No obstante, para el año 2024 las cuantías correspondientes del sueldo y trienios por grupos que integran cada paga extraordinaria, para el supuesto de que el Estado no permita variación alguna para 2024 en materia retributiva, serán:

Grupo Sueldo Trienio
I 798,88 35,99
II 816,41 35,99
III 726,44 35,99
IV 693,15 35,99
V 640,25 35,99

3. El complemento específico del personal laboral de la Junta de Extremadura será de 14 pagas iguales, 12 ordinarias y 2 adicionales, por importe, cada una de ellas, del valor mensual del complemento específico, asignado al puesto que ocupe o desempeñe en la Relación de Puestos de Trabajo en vigor. Las pagas adicionales del complemento específico se abonarán en los meses de junio y diciembre o, en aquellos en que deba liquidarse la paga extraordinaria, conforme a lo establecido en el Convenio Colectivo. No obstante, el abono del valor mensual del complemento específico especial, estará condicionado proporcionalmente a la prestación efectiva de dichos servicios especiales.

4. El Complemento de carrera profesional previsto en los artículos 7 y 43 del V Convenio Colectivo para el Personal Laboral al servicio de la Junta de Extremadura, con arreglo a las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades, para el supuesto de que el Estado no permita variación alguna para 2024 en materia retributiva, en cómputo mensual y anual:

Grupo Nivel I mensual Nivel I anual Nivel II mensual Nivel II anual Nivel III mensual Nivel III anual Nivel IV mensual Nivel IV anual
I 140,81 1.689,72 281,62 3.379,44 422,43 5.069,16 563,24 6.758,88
II 120,97 1.451,64 241,94 2.903,28 362,91 4.354,92 483,88 5.806,56
III 88,44 1.061,28 176,88 2.122,56 265,32 3.183,84 353,76 4.245,12
IV 79,11 949,32 158,22 1.898,64 237,33 2.847,96 316,44 3.797,28
V 69,78 837,36 139,56 1.674,72 209,34 2.512,08 279,12 3.349,44

No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el II Acuerdo Junta de Extremadura-Sindicatos con representación en la Mesa General de Negociación de la Junta de Extremadura para la profundización en la recuperación de derechos, en materia de flexibilización y jornada, carrera y desarrollo profesional y dignificación de las empleadas públicas y empleados públicos en sus distintos ámbitos, el nivel IV de carrera profesional será abonado con efectos 1 de octubre de 2024 para quienes tengan reconocido a fecha 30 de septiembre del mismo año el nivel IV.

Artículo 20.  Retribuciones del personal docente no universitario y del personal estatutario del Servicio Extremeño de Salud.

El personal docente no universitario y el personal estatutario del Servicio Extremeño de Salud percibirán las retribuciones que les afecten según el artículo 17 «retribuciones del personal funcionario» de esta ley, así como los restantes complementos retributivos que les corresponda en aplicación de la normativa específica de dicho personal.

Artículo 21. Retribuciones del personal directivo del sector público autonómico.

Las cuantías de las retribuciones de todo personal directivo del sector público autonómico, con independencia de la normativa por la que fueron nombrados, experimentarán para 2024 la variación general del artículo 14 de esta ley, respetando en todo caso los límites previstos en el artículo 17 de la Ley 1/2014, de 18 de febrero, de regulación del Estatuto de los Cargos Públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y ello sin perjuicio de la percepción referida a catorce mensualidades, de la antigüedad que pudieran tener reconocida como personal al servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o les pudiera reconocer durante el ejercicio de estas funciones, por su administración de origen, que será abonada por la empresa o entidad de destino. Igualmente tendrán derecho a percibir los complementos retributivos correspondientes al nivel de desempeño referido a la carrera profesional, carrera docente y carrera investigadora. En todo caso, las retribuciones anuales de este personal directivo no podrán superar las previstas para los directores generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de lo estipulado en la disposición adicional decimosegunda respecto del personal directivo del Servicio Extremeño de Salud.

CAPÍTULO II
Disposiciones en materia de gestión del sistema retributivo
Artículo 22. Disposiciones generales en materia de gestión retributiva.

1. Las retribuciones contenidas en este título se entenderán siempre hechas a retribuciones íntegras.

Los importes de las retribuciones contempladas en este título se entienden para una jornada al 100 % y una prestación del servicio a período completo. En todo caso, las retribuciones serán proporcionales a la jornada y al tiempo de servicios efectivamente prestados, salvo que el régimen jurídico aplicable disponga otra cosa.

2. Las retribuciones de cualquier tipo que deban abonarse provenientes de atrasos, se harán efectivas, con cargo a los créditos presupuestarios del organismo público o entidad en que el empleado público afectado se encuentre en el momento de realizar el abono. Si el empleado público no está en activo se realizará por el organismo público o entidad en que se encuentre el puesto del que trae causa el abono del atraso. La misma regla se seguirá con respecto a las cotizaciones a la Seguridad Social, o a cualquier otro régimen de previsión social, que deban efectuarse con motivo del abono de dichos atrasos. A estos efectos se autoriza al consejero en materia de hacienda para efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias entre Consejerías.

3. La justificación del abono del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo individual. Dicha entrega podrá ser realizada por los medios electrónicos habilitados al efecto, en cuyo caso los efectos de la notificación serán desde el día siguiente a su publicación.

El abono del salario se realizará principalmente por transferencia bancaria u otra modalidad de pago similar si el órgano pagador así lo acuerda.

4. La aprobación de toda Relación de Puestos de Trabajo tendrá efectos económicos retributivos desde el día 1 del mes siguiente a su entrada en vigor, salvo que la misma se produzca el día 1.

5. Los abonos indebidos generados por actos administrativos que tienen efectos retroactivos o por errores materiales, aritméticos o de hecho, serán regularizados en posteriores nóminas, según el punto 1 del artículo 23 de la Orden de la Consejería de Economía, Industria y Hacienda, de 1 de julio de 1994, por la que se desarrolla el Decreto 25/1994, de 22 de febrero 1994, de Régimen de Tesorería y Pagos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de forma automática por el sistema de gestión sin necesidad de inicio de Acuerdo.

Cuando no se detecten de forma automática y se trate de personal que ya no genere nómina por haber cesado en su previa relación de servicios, se procederá a dictar Acuerdo de inicio, con la opción de devolución voluntaria mediante Modelo 050 establecido al efecto. Y en el caso de personal que continúe en su relación de servicio se contempla asimismo la opción de descuentos parciales conforme al artículo 607 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, sobre embargos y pensiones.

6. Las retribuciones se ajustarán a las normas básicas dictadas por el Estado, por esta ley, las restantes normas que le resulten de aplicación dictadas por la Junta de Extremadura y en lo no regulado se aplicarán las del Estado con carácter supletorio.

7. Toda referencia en este título en materia retributiva realizada a las relaciones de puestos de trabajo, que son el principal instrumento técnico mediante el cual las Administraciones Públicas ordenan sus puestos de trabajo, se entenderá extensiva a otros instrumentos de gestión del empleo público que se utilicen en los diferentes subsectores en la Administración de la Junta de Extremadura.

Artículo 23. Retribuciones fijas y periódicas.

1. Las retribuciones básicas y complementarias que se devenguen con carácter fijo y periodicidad mensual se harán efectivas por mensualidades completas y de acuerdo con la situación y derechos del personal referidos al primer día del mes a que corresponden, salvo en los siguientes casos, en que se liquidarán por días:

a) En el mes de toma de posesión del primer destino en un Cuerpo o Escala, en el de ingreso al servicio activo, en el de inicio o incorporación por conclusión de licencias sin derecho a retribución.

b) En el mes en que se produzca un cambio de puesto de trabajo ya sea por concurso, libre designación, comisión de servicios, reasignación de efectivos, u otro sistema de provisión, aun no implicando cambio de situación administrativa, tanto dentro de la administración pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, como la adscripción a una administración Pública distinta. Igualmente se procederá cuando se produzca un cambio retributivo en el puesto de trabajo por modificación de la Relación de Puestos de Trabajo u otro procedimiento.

c) En el mes en que se cesa en el servicio activo, incluido el derivado de un cambio del Cuerpo o Escala de pertenencia, salvo que sea por motivos de fallecimiento, jubilación o retiro de funcionarios sujetos al régimen de clases pasivas del Estado y, en general, a cualquier régimen de pensiones públicas que se devenguen por mensualidades completas desde el primer día hábil del mes siguiente al del nacimiento del derecho.

2. Las dos pagas adicionales del complemento específico tendrán el periodo y la forma de devengo equivalente al desarrollado para las pagas extraordinarias.

3. La reducción del importe del complemento específico correspondiente al puesto de trabajo que ocupe con el fin de adecuarlo al porcentaje a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, se llevará cabo con arreglo al régimen y condiciones previstos en la disposición adicional octava de la Ley 7/2013, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2014. Para el cálculo del importe de la reducción se considerarán tanto las cuantías del complemento específico o conceptos equiparables de carácter fijo y periodicidad mensual asignados al puesto como, las cantidades efectivamente percibidas en el año anterior por los complementos específicos variables en dicho puesto.

No obstante, y sin perjuicio de observar las limitaciones legalmente establecidas, a fin de garantizar la igualdad de oportunidades, podrá reconocerse la compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas a los empleados públicos que ocupen puestos de trabajo a tiempo parcial si la percepción de complementos específicos o conceptos equiparables no supera el 30 % de las retribuciones básicas a tiempo completo, excluidos los conceptos que tengan su origen en la antigüedad.

En estos supuestos, en los que fuera precisa la reducción para adecuarla a dicho porcentaje se tendrá en cuenta lo prevenido en los párrafos anteriores.

Artículo 24. Pagas extraordinarias.

1. Las pagas extraordinarias se harán efectivas en su totalidad y de acuerdo con la situación y derechos del personal referidos al primer día de junio y diciembre, salvo en los siguientes casos:

a) Cuando el tiempo de servicios prestados hasta el día en que se devengue la paga extraordinaria no comprenda la totalidad de los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria se reducirá proporcionalmente, computando cada día de servicios prestados en el importe resultante de dividir la cuantía de la paga extraordinaria que en la fecha de su devengo hubiera correspondido por un periodo de seis meses entre 182 o 183 días, según corresponda.

b) Cuando estando en servicio activo se encuentren disfrutando de licencias sin derecho a retribución o se hubiera realizado una jornada de trabajo reducida en las fechas indicadas, devengarán la correspondiente paga extraordinaria, si bien, su cuantía experimentará la reducción proporcional prevista en el apartado anterior.

c) En el mes en que se produzca un cambio de puesto de trabajo, ya sea por concurso, libre designación, comisión de servicios, reasignación de efectivos, u otro sistema de provisión, aun no implicando cambio de situación administrativa, tanto dentro de la administración pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, como la adscripción a una administración pública distinta se liquidará la parte proporcional de la paga extra que corresponda.

d) En el caso de cese en el servicio activo, incluido el derivado de un cambio del Cuerpo o Escala de pertenencia, la última paga extraordinaria se devengará el día del cese y con referencia a la situación y derechos en dicha fecha, pero en cuantía proporcional al tiempo de servicios efectivamente prestados, salvo que el cese sea por jubilación, fallecimiento, o retiro de los funcionarios sujetos al régimen de clases pasivas del Estado y, en general, a cualquier régimen de pensiones públicas que se devenguen por mensualidades completas desde el primer día hábil del mes siguiente al del nacimiento del derecho, en cuyo caso los días del mes en que se produce dicho cese se computarán como un mes completo.

2. A los efectos previstos en el presente artículo, el tiempo de duración de licencias sin derecho a retribución no tendrá la consideración de servicios efectivamente prestados.

3. Si el cese en el servicio activo se produce durante el mes de diciembre, la liquidación de la parte proporcional de la paga extraordinaria correspondiente a los días transcurridos de dicho mes se realizará de acuerdo con las cuantías de las retribuciones básicas vigentes en el mismo.

4. Las cuotas de los derechos pasivos y de cotización de los mutualistas a las Mutualidades Generales de Funcionarios correspondientes a las pagas extraordinarias se reducirán en la misma proporción en que se minoren dichas pagas como consecuencia de abonarse las mismas en cuantía proporcional al tiempo de servicios efectivamente prestados, cualquiera que sea la fecha de su devengo.

Artículo 25. Trienios.

Los trienios se perfeccionan sin atender a la modalidad de jornada, sin perjuicio de que su abono se efectúe de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.1, párrafo segundo de esta ley.

Artículo 26. Complementos personales transitorios.

1. Los complementos personales transitorios del personal funcionario y estatutario se reducirán en cuantía igual a la totalidad del incremento de las retribuciones que con carácter fijo y periodicidad mensual en cómputo anual tenga derecho el empleado público, exceptuado el sueldo y los trienios, cualquiera que sea el momento o la causa de dicho incremento, con arreglo a las siguientes normas:

a) Si el cambio de puesto de trabajo determina una disminución de retribuciones, se mantendrá la cuantía del complemento personal transitorio en ese momento vigente, a cuya absorción se imputará cualquier mejora retributiva ulterior, incluso la que pueda derivarse de nuevos cambios de puestos de trabajo.

b) En el caso de que el cambio de puesto de trabajo no tenga carácter definitivo, el complemento personal transitorio disminuido o desaparecido conforme a lo dispuesto en este artículo recuperará la cuantía que hubiera correspondido si no se hubiera producido dicho cambio de puesto de trabajo, una vez que el funcionario vuelva a ocupar su anterior puesto de trabajo. La misma regla se seguirá en el caso de que el cese en el puesto de trabajo se produzca por pasar a la situación de Servicios Especiales.

c) En caso de pasar a la situación de excedencia, el importe del complemento personal transitorio que corresponda al funcionario al recuperar la situación de servicio activo se calculará, primero, disminuyendo, en su caso, al comienzo de cada año dicho complemento en la forma establecida anteriormente, con relación a las retribuciones complementarias del puesto en el que cesó, hasta el mes inmediato anterior al de incorporación a un puesto de trabajo y, segundo, comparando las retribuciones del puesto en el que se incorpora con las del puesto anterior, conforme a las reglas dictadas anteriormente.

d) A los efectos de la absorción del complemento personal transitorio, en ningún caso serán tenidos en cuenta el complemento de productividad de factor variable ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.

2. Se excluyen de la variación prevista en el apartado 1 del artículo 19 los complementos personales transitorios y los denominados garantizados. Para todo el personal laboral que lo tuviera reconocido, el complemento personal transitorio se reducirá en cuantía igual a la totalidad del incremento de las retribuciones que con carácter fijo y periodicidad mensual tenga derecho el trabajador, exceptuado el sueldo y el complemento de antigüedad.

CAPÍTULO III
Otras disposiciones en materia de personal
Artículo 27. Limitación al incremento de costes de personal.

1. Las necesidades de personal urgentes e inaplazables deberán ser atendidas en primer lugar mediante la reestructuración de plazas vacantes y/o redistribución de efectivos existentes.

2. No será de aplicación la limitación que se establece en el apartado anterior cuando se trate de afrontar, por parte de la Consejería competente en materia de Educación y a través de las categorías profesionales de Intérprete de Lenguaje de Signos y de ATE-Cuidador, las demandas del alumnado que presente las necesidades educativas especiales a que se refieren los artículos 73 y 74 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y 26 de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura.

3. Durante el año 2024, la contratación de nuevo personal laboral temporal y el nombramiento de personal funcionario interino para la cobertura de vacantes o sustitución transitoria de los titulares, procederá únicamente en casos excepcionales conforme al procedimiento que habrá de determinarse por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de acuerdo a las previsiones contenidas en la legislación básica estatal.

Dichas contrataciones y nombramientos hasta la aprobación del Acuerdo de Consejo de Gobierno requerirán previo informe favorable de la consejería competente en materia de función pública.

Se exceptúa de lo dispuesto en los párrafos anteriores del presente apartado la contratación o nombramiento de personal para la provisión de puestos estatutarios del Servicio Extremeño de Salud y del personal docente no universitario de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional; que se sujetará, en su lugar, al régimen de autorizaciones que determinen de dichos centros directivos, debiendo los mismos remitir con periodicidad semestral a la consejería competente en materia de presupuestos y función pública, una relación de las contrataciones y nombramientos realizados durante ese período.

4. Durante el año 2024 las entidades del sector público autonómico cuyos presupuestos se encuentran incluidos en las letras a), b), c) y d) del artículo 1.2 de esta ley, podrán proceder a la contratación de nuevo personal con las limitaciones y requisitos establecidos en la legislación básica estatal.

De acuerdo con la legislación básica estatal se podrá proceder a la contratación de personal temporal en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.

La contratación indefinida y temporal de personal requerirá, además de lo establecido en los párrafos anteriores, autorización de la Consejería competente en materia de función pública y de presupuestos, previos informes de la dirección general de función pública, sobre el cumplimiento de los requisitos referidos y de la secretaria general de presupuestos y financiación sobre las disponibilidades presupuestarias de dichas entidades para llevarla a cabo.

No obstante, cuando se trate de contrataciones de personal temporal con una duración máxima de un mes, o se financien con cargo a los ingresos derivados de la prestación de servicios o que resulten de convocatorias de ayudas de proyectos de otras Administraciones públicas o entes públicos en las que resultan beneficiarios, la mencionada autorización será concedida por el centro directivo competente de la consejería de adscripción, y deberán remitir, con periodicidad semestral, a la consejería competente en materia de presupuestos y función pública, una relación de las contrataciones realizadas durante ese período por estas causas.

5. La masa salarial del personal laboral del sector público autonómico no podrá experimentar un crecimiento superior al establecido por la legislación básica estatal, sin perjuicio de lo que pudiera derivarse de la consecución de los objetivos asignados a cada Consejería, Organismo Público, resto de entes públicos, sociedades mercantiles, fundaciones del sector público estatal y consorcios participados mayoritariamente por las Administraciones y Organismos que integran el sector público autonómico, mediante el incremento de la productividad o modificación de los sistemas de organización del trabajo o clasificación profesional.

Tampoco experimentarán un incremento superior al establecido en el artículo 14.1, las retribuciones de cualquier otro personal vinculado mediante una relación de carácter laboral no acogido a convenio con independencia de su tipología, modalidad o naturaleza, incluido el personal directivo del sector público.

La Secretaría General de Presupuestos y Financiación informará con carácter preceptivo y vinculante la masa salarial y la acción social.

El informe de la masa salarial se tendrá en cuenta para determinar, en términos de homogeneidad, los créditos correspondientes a las retribuciones del personal laboral afectado. El informe de masa salarial será requisito previo para el comienzo de las negociaciones de convenios o acuerdos colectivos.

Artículo 28. Nombramiento de personal funcionario interino para la ejecución de programas de carácter temporal o por exceso o acumulación de tareas.

1. En casos excepcionales, por razones de necesidad y urgencia debidamente justificadas, se podrá proceder al nombramiento de personal funcionario interino, de conformidad con el artículo 16.1, c) Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, para la ejecución de programas de carácter temporal de duración determinada, siempre que dichos programas estén financiados con fondos finalistas, con las siguientes condiciones:

a) La duración del nombramiento no podrá exceder la duración de la ejecución de los programas a los que se adscriba, no superando en ningún caso, dicho nombramiento la duración máxima de tres años.

b) El personal funcionario interino nombrado por este motivo no ocupará plazas de la relación de puestos de trabajo.

c) Las retribuciones básicas y las complementarias asignadas al personal al que se refiere este apartado serán equivalentes a las de un puesto no singularizado correspondiente a su grupo o subgrupo. Asimismo, podrán percibir las indemnizaciones por razón del servicio en las cuantías que se fijen, de conformidad con lo establecido en su normativa específica.

d) El nombramiento se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria que financie el programa correspondiente.

2. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1, d) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, podrá efectuarse el nombramiento de personal funcionario interino por causas expresamente justificadas de necesidad y urgencia originadas por exceso o acumulación de tareas, con las siguientes condiciones:

a) La duración del nombramiento no podrá ser superior a nueve meses dentro de un período de dieciocho meses.

b) El personal funcionario interino nombrado por este motivo no ocupará plazas de la relación de puestos de trabajo.

c) Las retribuciones básicas y las complementarias asignadas al personal al que se refieren los apartados anteriores de este artículo serán equivalentes a las de un puesto no singularizado correspondiente a su grupo o subgrupo. Asimismo, podrán percibir las indemnizaciones por razón del servicio en las cuantías que se fijen, de conformidad con lo establecido en su normativa específica.

3. El nombramiento del personal funcionario interino regulado en los apartados anteriores requerirá autorización de la Consejería competente en materia de administración pública, a propuesta del órgano directivo competente en materia de función pública, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Memoria elaborada por el órgano que proponga la ejecución de programas temporales en la que se incluirá una proyección económica de este tipo de programas y los nombramientos de personal funcionario interino que conlleva.

b) Informe previo del órgano directivo competente en materia de función pública sobre la homologación a puestos incluidos en la relación de puestos de trabajo de personal funcionario.

c) Informe favorable de la Consejería competente en materia de presupuestos sobre la existencia de crédito.

4. Se exceptúan de esta autorización los nombramientos de personal interino para suplir los períodos vacacionales, aunque el nombramiento interino utilizado se justifique en un exceso o acumulación de tareas.

5. El nombramiento de personal funcionario interino para realizar las tareas contempladas en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 36 de la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura, en los mismos supuestos contemplados en los apartados 1 y 2 del presente artículo, se realizará por el Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Memoria elaborada por el Director del Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura en la que se incluirá una proyección económica de este tipo de programas y los nombramientos de personal funcionario interino que conlleva. Dicha memoria contendrá la descripción de las funciones a desempeñar y las titulaciones requeridas para ello.

b) Informe favorable de la Consejería competente en materia de presupuestos sobre la existencia de crédito.

6. La selección de los funcionarios interinos en los supuestos previstos en los apartados 1, 2 y 5 del presente artículo habrá de realizarse mediante procedimientos ágiles que respetarán en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, de conformidad con lo previsto en el Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sin perjuicio de la normativa específica en relación con el personal funcionario del Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura.

Artículo 29. Contratación de personal laboral temporal para la ejecución de programas de carácter temporal o por exceso o acumulación de tareas.

1. En los supuestos contemplados en los apartados 1 y 2 del artículo 28 de la presente ley, cuando la naturaleza de la actividad a desarrollar sea propia de personal laboral de conformidad con la normativa de función pública, podrán formalizarse contratos de trabajo, en cualquiera de las modalidades de contratación previstas en la legislación laboral, con las condiciones y requisitos establecidos en dicho artículo excepto lo relativo a la duración máxima de los contratos que se regirá por la legislación laboral básica.

Los contratos habrán de formalizarse siguiendo las prescripciones del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

2. Se exceptúa de la autorización prevista en el artículo 28, la contratación de personal laboral para suplir los períodos vacacionales, aunque la modalidad contractual utilizada sea la de eventual por circunstancias de la producción.

3. En el supuesto contemplado en el apartado 5 del artículo 28, cuando la naturaleza de la actividad a desarrollar sea propia de personal laboral de conformidad con la normativa de función pública, para realizar las tareas contempladas en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 36 de la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura, el Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura podrá formalizar contratos de trabajo, en cualquiera de las modalidades de contratación previstas en la legislación laboral y en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación conforme a la referida Ley 10/2010, de 16 de noviembre, para los supuestos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 28, con las condiciones y requisitos establecidos en el apartado 5 del artículo 28 de la presente ley, excepto lo relativo a la duración máxima de los contratos que se regirá por la legislación básica.

Los contratos habrán de formalizarse siguiendo las prescripciones del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

4. El incumplimiento de estas obligaciones formales, así como la asignación al personal contratado de funciones distintas a las que se determinen en los contratos de las que pudieran derivarse derechos a la adquisición de la condición de indefinido, podrá dar lugar a la exigencia de responsabilidades de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

5. La selección del personal laboral temporal en los supuestos previstos en el presente artículo habrá de realizarse mediante procedimientos ágiles que respetarán en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, de conformidad con lo previsto en el Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura sin perjuicio de los acuerdos o disposiciones que se puedan dictar para regular los procedimientos de selección de personal laboral temporal del CICYTEX.

Artículo 30. Prohibición de ingresos atípicos.

Los empleados públicos comprendidos dentro del ámbito de la presente ley, con excepción de aquellos sometidos al régimen de arancel, no podrán percibir participación alguna en los tributos, comisiones y otros ingresos de cualquier naturaleza que devengue la administración o cualquier poder público como contraprestación de cualquier servicio.

Artículo 31. Personal transferido.

El personal que se transfiera como consecuencia de la asunción de nuevas competencias y servicios se regirá por las siguientes normas:

a) Hasta que se publique la relación de puestos de trabajo y se adscriba el personal transferido a dichos puestos y sin perjuicio de la aplicación de la normativa autonómica sobre Función Pública, el personal transferido percibirá, en función de sus puestos base de origen:

1. El sueldo y los trienios o complementos de antigüedad y el nivel de carrera profesional horizontal que tuvieran reconocidas en su administración de origen, así como, cualquier complemento personal garantizado o similar que traiga causa en el tiempo de servicios prestados, el cual seguirá teniendo el mismo tratamiento y naturaleza jurídica que en la administración de origen, sin que pueda experimentar el incremento previsto en el artículo 19.1 de esta ley ni transformarse en complemento de antigüedad.

2. Con la suma del valor anual del complemento de destino, del específico y de cualquier otro de carácter complementario que tenga reconocido y perciba mensual y habitualmente, se formará un complemento a regularizar.

b) Mientras no se produzca la integración en el Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Junta de Extremadura no se podrá optar a plazas actualmente catalogadas.

c) Si como consecuencia de la adscripción a los puestos de trabajo se produjera una reducción, en el cómputo anual, de las retribuciones totales, le será reconocido un complemento personal transitorio por la diferencia, a percibir en doce mensualidades, que será absorbido conforme se establece en el artículo 26 de esta ley.

d) Si como consecuencia de la adscripción a los puestos de trabajo se produjera un aumento, en el cómputo anual, de las retribuciones totales, este se aplicará desde la fecha de efectividad del traspaso de nuevas funciones y servicios.

Artículo 32. Oferta de Empleo Público.

1. A lo largo del ejercicio 2024 la incorporación de nuevo personal en el sector público autonómico se realizará con sujeción a la normativa estatal de carácter básico. No computarán a estos efectos las plazas correspondientes a convocatorias pendientes de ejecución que deriven de ofertas públicas aprobadas, ordinarias o de estabilización.

2. La Oferta de Empleo Público, dentro de los límites establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado con carácter de básico, incluirá el número de plazas derivado de la tasa de reposición. La tasa de reposición se fijará con sujeción a los criterios establecidos en la normativa básica del Estado.

Artículo 33. Carrera profesional y planes de acción social.

1. De acuerdo con lo previsto en la ley de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura y con el objeto de que puedan ser retribuidas la carrera profesional y las mejoras de los planes de acción social, a medida que se alcancen acuerdos en estas u otras materias a través de la negociación con las centrales sindicales más representativas en el ámbito de la Función Pública de Extremadura, se habilitarán, en su caso, las dotaciones presupuestarias para tales fines. Para ello, se tendrá en cuenta el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

2. Al objeto de establecer un régimen común de prestaciones no salariales y planes de acción social de todos los empleados públicos de la Junta de Extremadura, se suspenden, durante el ejercicio 2024 y únicamente se aplicarán las prestaciones habilitadas en el ejercicio 2023, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior.

Artículo 34. Necesidades laborales del sector público autonómico.

La administración autonómica, los organismos autónomos, los entes públicos, las empresas públicas y los consorcios con participación mayoritaria de la Administración, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, utilizarán de forma preferente los mecanismos previstos en los artículos anteriores para resolver sus necesidades laborales, pudiendo, con carácter supletorio utilizar otras vías de selección de personal contempladas en el mercado de trabajo siempre que se preserven los principios de igualdad, mérito, capacidad, transparencia y seguridad jurídica.

TÍTULO III
De las operaciones financieras
CAPÍTULO I
Operaciones de endeudamiento
Artículo 35. Operaciones a largo plazo del Sector Administración General.

1. Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de hacienda, disponga la realización de operaciones financieras a largo plazo, apelando al crédito interior o exterior o a la emisión de deuda pública, en cualesquiera modalidad y en las condiciones normales de mercado, siempre que el importe máximo formalizado durante el ejercicio garantice el cumplimiento del objetivo de deuda fijado para la Comunidad Autónoma de Extremadura correspondiente al ejercicio 2024, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

2. Este endeudamiento se formalizará atendiendo a las condiciones más ventajosas para la Hacienda Regional, conforme a lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de Extremadura y en los artículos 112 y 115 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, respetando lo establecido en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas y demás normativa aplicable en materia de estabilidad presupuestaria, y en particular el principio de prudencia financiera regulado en su artículo 13.bis.

Artículo 36. Otras operaciones financieras.

La formalización de operaciones de intercambio financiero o derivados financieros tales como seguros, permutas, opciones o cualquiera otra prevista en el artículo 113 b) de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, que por su naturaleza no incrementan el volumen de endeudamiento, no se computarán dentro del límite fijado en el artículo anterior.

Artículo 37. Endeudamiento de los entes del Sector Administraciones Públicas.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 119 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del citado artículo podrán formalizar operaciones de endeudamiento, cualquiera que sea la forma en que se documenten, cuando éstas se contraten para recibir préstamos interadministrativos de Administraciones Públicas o entidades de su sector público, siempre que las citadas operaciones no afecten al cumplimiento del objetivo de deuda pública aprobado para esta Comunidad Autónoma, correspondiente al ejercicio 2024.

2. El Servicio Extremeño de Salud podrá concertar operaciones de endeudamiento a corto plazo, cualquiera que sea la forma en que se documente, con el límite de que el saldo formalizado de todas las operaciones de esta naturaleza a 31 de diciembre de 2024 no supere el importe de 150.000.000 euros.

3. Las entidades del Sector Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura a que se refiere el artículo 120 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, podrán formalizar operaciones de endeudamiento en coordinación con la política de endeudamiento de la Administración General de la Comunidad Autónoma, dentro de los límites que garanticen el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la aplicación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en relación al endeudamiento de las Comunidades Autónomas.

4. El endeudamiento previsto en los puntos 2 y 3 anteriores se formalizará atendiendo a las condiciones más ventajosas conforme a las normas, reglas, técnicas y cláusulas usuales en los mercados financieros, respetando lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas y en el resto de disposiciones aplicables en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, y en particular el principio de prudencia financiera regulado en su artículo 13.bis.

5. La autorización de todas las operaciones de endeudamiento reguladas en este artículo requerirá la formulación de un informe por parte de la Consejería a la que se encuentre adscrita la entidad solicitante o de la que resulte su dependencia presupuestaria que, con carácter previo, se pronuncie sobre la viabilidad económica de la operación.

Artículo 38. Principio de concurrencia y exención de fianzas.

1. A los efectos previstos en el apartado 2 del artículo 117 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, se considerará garantizado el cumplimiento del principio de concurrencia cuando se materialice invitación dirigida a un número mínimo de tres entidades financieras, sin perjuicio de que el plazo de vigencia se extienda a todo el ejercicio económico.

2. La contratación de operaciones financieras a que se refiere el capítulo II del título III de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, se eximirá de la obligación de constitución de fianzas.

Artículo 39. Otras relaciones con las entidades financieras.

1. En el ejercicio de las competencias atribuidas en materia de política financiera y con el fin de garantizar la necesaria coordinación y adecuada relación entre las entidades financieras y la administración de la Junta de Extremadura, así como con sus organismos y demás entes públicos vinculados o dependientes de la misma, la Consejería de Hacienda y Administración Pública informará con carácter previo los instrumentos de colaboración, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, que pretendan suscribirse con aquéllas.

2. Se faculta a la consejería competente en materia de hacienda para dictar las normas de desarrollo y ejecución de la presente disposición.

CAPÍTULO II
De los avales
Artículo 40. Concesión de avales.

1. Las entidades que componen el sector público autonómico y demás clasificadas como Sector Administración Pública de la Comunidad Autónoma, incluida la Administración de la Comunidad Autónoma, cuando sus normas de funcionamiento así lo prevean, podrán prestar avales siempre que el saldo vivo del conjunto del sector público autonómico no sea superior a 50.000.000 euros, computándose en el mismo aquellos avales concedidos en ejercicios anteriores que tengan vigencia durante el presente ejercicio, y por el importe no liberado de los mismos.

2. La cuantía máxima de aval a una persona natural o jurídica no podrá superar el 10 % de la cantidad global anterior, salvo que se encuentren participadas por la Administración de la Comunidad Autónoma o alguna de las entidades de su sector público autonómico, en cuyo caso podrá alcanzarse el 15 %.

3. Los contratos de afianzamiento, así como los que se suscriban en contra garantía de los anteriores tendrán, en todo caso, la consideración de contratos administrativos especiales.

4. La autorización de tales operaciones, cuando se realice de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, requerirá en todo caso y con carácter previo, la formulación de un informe por parte de las entidades que concedan los avales que se pronuncie sobre el riesgo y la viabilidad técnico-financiera.

No se tendrán en cuenta a efectos de lo dispuesto en este artículo los organismos autónomos y entes regulados en el artículo 130 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

5. En cualquier caso, estas operaciones se formalizarán en coordinación con la política de avales de la Administración de la Comunidad Autónoma, respetando lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas y demás disposiciones aplicables en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, y en particular el principio de prudencia financiera regulado en su artículo 13.bis.

TÍTULO IV
Otras normas de ejecución del gasto
CAPÍTULO I
Normas en materia de contratación
Artículo 41. Autorizaciones e informes.

1. Durante el año 2024, a efectos de lo establecido en el artículo 34.1 y 3 de la Ley 12/2018, de 26 de diciembre, de contratación pública socialmente responsable, requerirán autorización previa mediante acuerdo del Consejo de Gobierno los expedientes de contratación cuyo valor estimado exceda de 600.000 euros y las modificaciones contractuales de los mismos cuando su cuantía supere aislada o conjuntamente dicho importe.

2. Para la adquisición de vehículos será necesaria la autorización previa y expresa del órgano directivo con competencias en materia patrimonial.

3. Será precisa la autorización previa y expresa del órgano directivo con competencias en materia de contratación centralizada, para la adquisición de mobiliario de oficina cuando su cuantía sea igual o superior a 15.000 euros, excluido el IVA.

4. Los proyectos de contratos sometidos al Derecho privado que se tramiten de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, que tengan por objeto el patrocinio institucional, la creación e interpretación artística y literaria o los espectáculos no precisarán el informe de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, siendo informados en todo caso por las Asesorías Jurídicas de las respectivas Consejerías.

Artículo 42. Otras normas.

1. En el caso de que, como consecuencia de la ocupación mensual efectiva de las plazas concertadas/contratadas, la tipología de las ocupadas o la aportación de los usuarios a su financiación, se reconozcan obligaciones por debajo del importe máximo mensual concertado, se podrán minorar los créditos autorizados y comprometidos que daban cobertura presupuestaria al período ya ejecutado, con el límite de la diferencia entre la cobertura crediticia existente para dicho período y los reconocimientos de obligaciones efectuados.

2. El órgano de contratación podrá reajustar las anualidades previstas en los contratos en licitación para eliminar los desajustes en su financiación producidos por dilaciones imprevistas en la tramitación de los procedimientos.

3. En la contratación de toda clase de servicios relacionados con las tecnologías de la información y comunicación se priorizará el uso de criterios relacionados con la calidad frente al precio. En todo caso, este criterio supondrá como máximo el 30 % del total de puntos de estas licitaciones.

El precio/hora de los perfiles, el porcentaje de los gastos de estructura y beneficio industrial de las empresas en la contratación de servicios relacionados con las tecnologías de la información y comunicación se establecerá con carácter uniforme para todo el sector público autonómico mediante Resolución de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital.

4. En los supuestos de concertación de servicios previstos en el ordenamiento jurídico, y sin perjuicio de sus regímenes generales en cuanto a la periodicidad y procedimiento de realización de pagos y de justificación de la prestación del servicio, teniendo en cuenta las especiales características de los mismos, los abonos correspondientes a la mensualidad de diciembre podrá efectuarse en el ejercicio corriente, previa certificación de los servicios gestores, en su caso, siempre que exista crédito adecuado y suficiente para darles cobertura, y todo ello sin perjuicio de las eventuales liquidaciones que deban realizarse en la mensualidad sucesiva.

CAPÍTULO II
Normas en materia de convenios, encargos de gestión y transferencias
Artículo 43. Convenios.

1. La celebración de los convenios interadministrativos que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2, a) del artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, formalice la Junta de Extremadura con la Administración General del Estado o con otras Comunidades Autónomas, así como con organismos o entidades dependientes de las mismas, requerirá, en todo caso, la previa autorización del Consejo de Gobierno.

2. La celebración de los convenios interadministrativos que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2, a) del artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, formalice la Junta de Extremadura con Universidades Públicas, Entidades Locales, o con cualesquiera otros organismos y entidades públicas, excepto los previstos en el apartado anterior, requerirá la previa autorización del Consejo de Gobierno tan sólo cuando la cuantía de lo aportado por la Junta de Extremadura supere los 60.000 euros.

3. La celebración de los convenios a que se refiere, el apartado 2, c) del artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, necesitarán autorización previa del Consejo de Gobierno cuando la cuantía que aporte la Junta de Extremadura supere los 60.000 euros.

4. Los convenios a que se refieren los apartados anteriores deberán especificar y someterse a la normativa que les resulte de aplicación de acuerdo con su objeto y naturaleza, sin perjuicio de la necesidad de recabar la autorización del Consejo de Gobierno en los supuestos establecidos en los apartados 1, 2 y 3 de este artículo. Esta autorización también habrá de recabarse para su modificación, prórroga o por resolución de mutuo acuerdo entre las partes.

No obstante, cuando el convenio articule la concesión directa de una subvención a una entidad local al amparo del artículo 32.1,b) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, solo será preciso recabar la autorización del Consejo de Gobierno cuando el importe de lo aportado por la Junta de Extremadura supere los 600.000 euros.

Artículo 44. Encargos a entidades que tengan la consideración de medio propio y servicio técnico.

1. Durante 2024 los poderes adjudicadores del sector público autonómico podrán realizar encargos de prestaciones propias de los contratos de obras, servicios, concesión de obras y concesión de servicios, a cambio de una compensación tarifaria, a aquellas entidades instrumentales de los mismos, dotadas de personalidad jurídica propia, que tengan atribuida la condición de medio propio personificado de dichos poderes adjudicadores, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público y normativa de desarrollo.

2. En todo caso, los encargos a que se refiere el presente artículo necesitarán de la previa autorización del Consejo de Gobierno cuando la cuantía que aporte la Junta de Extremadura supere los 60.000 euros.

La autorización del Consejo de Gobierno a que se refiere el párrafo anterior deberá obtenerse antes de la suscripción del encargo por el órgano competente. Una vez obtenida la autorización, corresponderá a los órganos competentes la aprobación del gasto y suscripción del encargo, de conformidad con lo dispuesto en las respectivas normas.

Igualmente, requerirán la previa autorización del Consejo de Gobierno las modificaciones de encargos autorizados por el mismo, cuando superen el 20 por cien del importe del encargo.

Artículo 45. Transferencias globales y específicas.

1. Se consideran transferencias globales, a efectos de la presente ley, las aportaciones dinerarias recogidas nominativamente en el anexo de Proyectos de Gastos con cargo a los capítulos de gasto IV o VII, destinadas a financiar total o parcialmente, con carácter indiferenciado, la totalidad o un sector de la actividad de otras administraciones o de las entidades que forman parte del sector público autonómico.

Estas transferencias se financiarán con cargo a recursos propios de la Comunidad Autónoma, salvo en el caso de actividades de entidades integrantes del sector público autonómico con presupuesto limitativo, que podrán financiarse con fondos finalistas mediante consignación de proyectos singularizados en sus presupuestos de gastos.

2. Se consideran transferencias específicas a los efectos de lo previsto en esta ley, las aportaciones dinerarias recogidas nominativamente en el anexo del Proyecto de Gastos de esta ley con cargo a los capítulos de gasto IV o VII, destinadas a financiar la realización de actuaciones concretas, por las entidades del sector público autonómico cuyo presupuesto se integre en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma Extremadura, en el marco de las funciones que tengan atribuidas, siempre que no resulten de una convocatoria pública.

3. Las transferencias globales se instrumentalizarán mediante resolución dictada por el titular de la sección presupuestaria a la que se encuentren adscritos los créditos correspondientes de acuerdo con lo establecido en el anexo de Proyectos de Gastos en uso de las competencias establecidas en el artículo 11.c de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de la Extremadura, con indicación de la forma de pago que deberá ajustarse al Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería.

Las transferencias específicas, que podrán tener carácter plurianual siempre que resulte necesario en virtud de la naturaleza del proyecto a realizar, deberán formalizarse mediante convenio suscrito por el titular de la sección presupuestaria a la que se encuentren adscritos los créditos, con indicación del objeto de las actuaciones concretas a desarrollar; la forma de pago que respetará lo indicado en el párrafo anterior; el plazo; la forma de justificación, que deberá comprender la acreditación del coste del proyecto, del cumplimiento de su finalidad y las medidas que garanticen su trazabilidad; las acciones de seguimiento y control de las actuaciones; y las consecuencias de su incumplimiento, entre las que se incluirá, en todo caso, la devolución o compensación de las cantidades no justificadas.

Cuando dichos gastos vengan cofinanciados con fondos de la Unión Europea, las cuentas y justificaciones deberán estar soportadas, como mínimo, en registros contables separados o códigos contables específicos que faciliten la justificación y control de estos fondos.

En el caso de transferencias globales, cuando afecten a entidades del sector público autonómico, la justificación se realizará mediante la rendición de las cuentas de conformidad con lo exigido en el artículo 137 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. Por razones debidamente justificadas, previa autorización del Consejo de Gobierno, podrán incrementarse las cuantías asignadas a las transferencias previstas en el anexo del Proyecto de Gastos de esta ley, o dotarse nuevas transferencias, siempre que en este último caso se den los supuestos previstos en los números uno y dos anteriores.

No obstante, no será necesaria dicha autorización para las transferencias que se incrementen o se doten nuevas en el programa 800X denominado «Transferencias entre subsectores».

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en este precepto, y con independencia de la imputación presupuestaria que corresponda en función de la naturaleza del gasto, quedan excluidas del ámbito de aplicación del régimen legal de las subvenciones, en los supuestos previstos en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en la legislación estatal básica de aplicación, las aportaciones realizadas a favor de cualesquiera de las entidades públicas citadas que tengan su fundamento jurídico en un convenio y conlleven contraprestación a cargo del beneficiario de la misma.

6. Las sociedades, fundaciones y demás entidades del sector público autonómico sometidas al derecho privado, en la ejecución de los gastos derivados de estas transferencias deberán ajustarse en todo caso a los principios de igualdad y no discriminación, publicidad y transparencia sin perjuicio de las normas que les sean de aplicación en materia de contratación del sector público o de subvenciones.

CAPÍTULO III
Medidas de transparencia en la ejecución del presupuesto
Artículo 46. Publicidad de contratos públicos, concesiones de servicios, convenios y ayudas y subvenciones.

La actividad de la administración en general, y en particular la relativa a la ejecución del presupuesto, ha de estar presidida por los principios de publicidad y transparencia, resultando a estos efectos de aplicación a los contratos públicos, concesiones de servicios, convenios y ayudas y subvenciones, las medidas de publicidad recogidas en los artículos 8 a 11, ambos inclusive, de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura; y ello sin perjuicio de lo dispuesto por la normativa sectorial que resulte aplicable.

Artículo 47. Retención de operaciones a favor de entidades del sector público autonómico que no cumplan con el deber de información, o con las obligaciones en materia de endeudamiento y avales.

La falta de presentación en plazo de información presupuestaria, económica y financiera, la falta de rendición de cuentas, rendirlas con notable retraso o con graves defectos, así como el incumplimiento de las obligaciones de autorización previa reguladas en los capítulos II y III del título III de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura o las derivadas de la aplicación de los artículos 13.bis y 14 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, podrá dar lugar a la retención de los pagos que en la ordenación figuren a favor de estas entidades, hasta tanto se subsanen dichas incidencias.

Corresponderá al Ordenador General de Pagos de la Junta de Extremadura dictar los actos relativos a la retención o liberación de los pagos, a propuesta del órgano competente según el tipo de incumplimiento. En el caso de incumplimiento del deber de información la propuesta podrá ser formulada si vencido el plazo, y tras el requerimiento que en tal sentido realice el órgano competente según el tipo de información, éste no recibiera la información dentro de los diez días hábiles siguientes a su recepción por la entidad requerida.

TÍTULO V
Relaciones económico-presupuestarias con las Corporaciones Locales
Artículo 48. Fondo Regional de Cooperación Municipal.

El Fondo Regional de Cooperación Municipal para el ejercicio 2024 tendrá una dotación global de 45.832.760 euros, distribuidos en una sección general y una sección especial.

La sección general del Fondo Regional de Cooperación Municipal tendrá una dotación de 43.832.760 euros, que se distribuirá de acuerdo con los criterios que se establecen en el apartado 1 del artículo siguiente.

Además, el Fondo Regional de Cooperación Municipal para el ejercicio 2024 se compondrá de otra sección especial con destino a la financiación de la Capitalidad de Extremadura, de conformidad con el artículo 16.a) de la Ley 7/2015, de 31 de marzo, reguladora del Estatuto de Capitalidad de la ciudad de Mérida, que tendrá una dotación de 2.000.000 euros, que se abonará al Ayuntamiento de Mérida en cuatro plazos, trimestralmente. Este importe tiene el carácter de entrega a cuenta del definitivo que corresponde de acuerdo con dicha ley.

Artículo 49. Criterios de distribución del Fondo Regional de Cooperación Municipal.

1. La sección general del Fondo Regional de Cooperación Municipal para el ejercicio 2024 se destinará en su totalidad por las Entidades Locales a finalidades previstas en los presupuestos municipales.

La participación de cada municipio y entidad local menor de la Comunidad Autónoma en esta sección general del Fondo Regional de Cooperación Municipal será la suma resultante de los siguientes conceptos:

a) Una cantidad fija de 22.000 euros, por cada municipio o entidad local menor. Este criterio representa el 20,58 % del total de los recursos del Fondo.

b) Una cuantía adicional de 20.000 euros, para cada municipio o entidad local menor con una población igual o menor de 2.000 habitantes. Este criterio representa el 14,65 % del total de los recursos del Fondo.

c) La cuantía resultante de distribuir el porcentaje del 41,77 % del total Fondo en función de la población relativa del municipio.

d) La población relativa del municipio será el cociente entre su población de derecho y la del conjunto de municipios.

e) La cuantía resultante de distribuir el porcentaje del 10,00 % del total Fondo en función de la población menor de 25 años relativa del municipio.

f) La población menor de 25 años relativa del municipio será el cociente entre su población de derecho y la del conjunto de municipios para dicho tramo de edad.

g) La cuantía resultante de distribuir el porcentaje del 8,50 % del total Fondo en función de la población relativa mayor de 65 años del municipio.

h) La población mayor de 65 años relativa del municipio será el cociente entre su población de derecho y la del conjunto de municipios para dicho tramo de edad.

i) La cuantía resultante de distribuir el porcentaje del 4,50 % del total Fondo en función del desempleo.

Dicha variable se define como el cociente entre el número de desempleados y el número de personas activas existente en cada municipio ponderado por la relación entre el número de personas activas de cada municipio y el número total de personas activas de todos los municipios.

A estos efectos se considera como población activa a la población mayor de 16 años y menor de 65 años.

j) Efectuado el reparto de los apartados anteriores, el resultado se corregirá en función de la inversa de la renta per cápita de cada municipio, tal como se indica en la formula siguiente:

Ti = r F ni [1 - (Ri /R)]

Siendo:

Ti = Redistribución del Fondo del municipio i en función de la inversa de la renta per cápita.

r = Parámetro de ponderación igual a 0,2.

F = Importe global del Fondo Regional de Cooperación Municipal.

ni = Número de contribuyentes del municipio i en relación con el número total de contribuyentes del conjunto de municipios.

Ri = Renta bruta en concepto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por contribuyente del municipio i.

R = Renta bruta en concepto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del conjunto de municipios dividido por su número total de contribuyentes.

Los valores de las variables de población, desempleados, contribuyentes y renta bruta se tomarán utilizando la media de los tres últimos años disponibles, 2019, 2020 y 2021, según los datos de dichas variables elaboradas por el Instituto Nacional de Estadística (INE), el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y la Agencia Tributaria (AEAT).

En el caso de las entidades locales menores, la cuantía de los criterios c), d), e), f) y g) obtenida, se distribuirá entre el municipio matriz y las mismas, en proporción al peso relativo de su población.

La distribución de esta sección general del Fondo Regional de Cooperación Municipal se realizará por la Presidencia de la Junta de Extremadura mediante resolución que se adoptará en el primer trimestre del ejercicio y que determinará los plazos para el pago de los importes asignados a cada Entidad Local.

2. El abono de la sección especial del Fondo Regional de Cooperación Municipal con destino a la financiación de la Capitalidad de Extremadura se realizará por la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social mediante resolución que determinará los plazos para el pago del importe asignado a la Capital de Extremadura.

Artículo 50. Fondo de Cooperación para Mancomunidades Integrales de Municipios.

El Fondo de Cooperación para Mancomunidades Integrales de Municipios para el ejercicio 2024 tendrá una dotación de 2.590.332 euros.

Las Mancomunidades Integrales destinarán las cantidades que perciban del Fondo de Cooperación para Mancomunidades Integrales a las finalidades previstas en sus presupuestos generales y conforme a la memoria justificativa de las actividades para las que solicitan las ayudas.

La participación de cada Mancomunidad Integral en la distribución del citado Fondo se ajustará a los criterios establecidos mediante Decreto del Presidente, previo informe de la Abogacía General y de la Intervención General.

Artículo 51. Programas de Colaboración Económica Municipal.

1. Los Programas de Colaboración Económica Municipal recogidos en la presente ley tienen por objeto financiar mediante los correspondientes créditos presupuestarios competencias municipales en las que convergen intereses conjuntos con las competencias propias de la Junta de Extremadura, tomando como hilo conductor de su diseño y ejecución las políticas de concertación local vehiculadas a través del Consejo de Política Local establecido en el capítulo II del título IV de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía Municipal de Extremadura, y de acuerdo con lo establecido en el presente artículo.

2. Los créditos relativos a los Programas de Colaboración Económica Municipal estarán destinados a la financiación de servicios y actividades respecto de los cuales los ayuntamientos disponen de competencias ejecutivas o de gestión reconocidas por la normativa sectorial y, por razones de eficacia y agilización de trámites, según lo establecido en la Ley 8/2019, para una Administración Más Ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como por motivos de mejora de la autonomía de gestión financiera, de acuerdo con los principios recogidos en la Carta Europea de Autonomía Local y en la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía Municipal de Extremadura, se distribuirán mediante transferencias recogidas nominativamente en el anexo de Proyectos de Gastos.

3. El régimen de concertación establecido en el presente artículo tendrá por objeto acordar entre la Junta de Extremadura y los ayuntamientos, a través del Consejo de Política Local de Extremadura, las condiciones de gestión y ejecución presupuestaria de los citados Programas de Colaboración Económica Municipal, fijando los criterios objetivos de reparto y las demás exigencias relativas a su gestión, tanto económico-financiera como ejecutiva, y su posterior evaluación e intervención.

Artículo 52. Dotación de los Programas de Colaboración Económica Municipal.

Los programas de colaboración económica municipal previstos en la presente ley para 2024, según el anexo de proyectos de gasto, tienen una dotación de 114.190.540 euros, distribuidos sectorialmente en los siguientes:

1. El Programa de Colaboración Económica Municipal de Empleo tendrá por objeto financiar la contratación de personas desempleadas demandantes de empleo por parte de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, al objeto de satisfacer las necesidades laborales de estas entidades, facilitando así la inserción laboral y mejora de la empleabilidad de las personas.

La cantidad global del crédito presupuestario asciende a 49.064.000 euros con el siguiente desglose:

– 37.064.000 euros se financiarán con fondos CA, con cargo al crédito presupuestario 14013 242A 46000 20240073 «PCEM: Programa de Colaboración Económico Municipal de Empleo (CA-2024)».

– 12.000.000 euros se financiarán con fondos TA, con cargo al crédito presupuestario 14013 242A 46000 20240321 «PCEM: Programa de Colaboración Económico Municipal de Empleo 2024».

2. El Programa de Colaboración Económica Municipal de Escuelas Infantiles (0-3 años) tendrá por finalidad financiar total o parcialmente los costes de funcionamiento de los centros de primer ciclo de educación infantil inscritos en el Registro de Centros Docentes no Universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, titularidad de las entidades locales.

La cuantía global del crédito presupuestario 13002 222A 46000 20130064 «PCEM: Apoyo a centros de educación infantil gestionados por entidades públicas» para este programa asciende a 3.396.000 euros.

3. El Programa de Colaboración Económica Municipal para Servicios de Atención Residencial, de centro de día y de centro de noche, realizados por las entidades locales extremeñas para personas mayores, ya sean autónomas o con Grado I de dependencia reconocido.

La cuantía global del crédito presupuestario 11006 232A 46000 20000733 «PCEM: Mantenimiento de plazas residenciales en centros para mayores» para este programa asciende a 3.800.000 euros.

4. El Programa de Colaboración Económica Municipal de Servicios Residenciales, centro de día y centros de noche para personas mayores en situación de dependencia, de acuerdo con la legislación aplicable.

La cuantía global del crédito presupuestario para este programa asciende a 33.673.600 euros, con la siguiente distribución:

– 23.658.200 euros se financiarán con fondos CA, con cargo al crédito presupuestario 11006 232A 46000 20130209 «PCEM: Mantenimiento de plazas en centros para mayores dependientes».

– 10.015.400 euros se financiarán con fondos TE, con cargo al crédito presupuestario 11006 232A 46000 20210470 «PCEM: Mantenimiento de plazas en centros para mayores dependientes».

5. El Programa de Colaboración Económica Municipal para Servicios de Ayuda a Domicilio para personas dependientes.

La cuantía global del crédito presupuestario se financiará con fondos CA, con cargo a la aplicación presupuestaria 11006 232A 46000 20080605 «PCEM: Servicio de ayuda a domicilio» y asciende a 3.900.000 euros.

6. El Programa de Colaboración Económica Municipal del Servicio de Proximidad a personas mayores residentes en entidades locales de Extremadura para 2024.

La cuantía global del crédito presupuestario se financiará con fondos TE, con cargo a la aplicación presupuestaria 11006 232A 46000 20240144 «PCEM: Servicios de Proximidad» y asciende a 760.719 euros.

7. El Programa de Colaboración Económica Municipal para Suministros Mínimos Vitales tiene por objeto garantizar los suministros mínimos vitales de la vivienda habitual a las personas residentes en las entidades locales extremeñas que cumplan los requisitos establecidos en su normativa específica.

La cuantía global del crédito presupuestario se financiará con fondos CA, con cargo a la aplicación presupuestaria 11003 252B 46000 20150071 «PCEM: Ayudas para garantizar el acceso a Suministros Vitales» y asciende a 5.000.000 euros.

8. El Programa de Colaboración Económica Municipal para Ayudas Extraordinarias de Apoyo Social para Contingencias tiene por objeto garantizar la concesión de estas ayudas a las personas residentes en las entidades locales extremeñas que cumplan los requisitos establecidos en su normativa específica.

La cuantía global del crédito presupuestario se financiará con fondos CA, con cargo a la aplicación presupuestaria 11003 252B 46000 20150070 «PCEM: Ayudas de apoyo social para contingencias» y asciende a 5.334.000 euros.

9. El Programa de Colaboración Económica Municipal de Conciliación y Corresponsabilidad tiene por objeto favorecer la conciliación de las familias con niñas, niños y jóvenes menores de 14 años desde un enfoque de igualdad entre mujeres y hombres, así como crear empleo de calidad en el sector de los cuidados, mediante la contratación de Directores/as de actividades de ocio y tiempo libre, monitores/as de ocio y tiempo libre y personal de limpieza (camareros/as limpiadores/as).

La cuantía global del crédito presupuestario se financiará con fondos TE, con cargo a la aplicación presupuestaria 02006 253A 46000 20210298 «PCEM: Desarrollo del Plan Corresponsables para favorecer la conciliación de las familias con niñas, niños y jóvenes de hasta 14 años desde un enfoque de igualdad entre mujeres y hombres, crear empleo de calidad en el sector de los cuidados y dignificar y certificar la experiencia de cuidado no profesional» para este programa asciende a 9.262.221 euros.

Artículo 53. Régimen presupuestario de los Programas de Colaboración Económica Municipal.

En la ejecución de los créditos de los diferentes Programas de Colaboración Económica Municipal que hayan de distribuirse territorialmente para su gestión y administración por los diferentes ayuntamientos, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

A) La gestión y administración se efectuará conforme a la normativa económico-financiera de la Comunidad Autónoma que regule cada tipo de gasto y, particularmente, de acuerdo con lo establecido en la presente ley y en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y las normas e instrucciones que la desarrollen.

B) La Junta de Extremadura aprobará, previa concertación al efecto en el Consejo de Política Local, las condiciones de gestión y ejecución presupuestaria de los Programas de Colaboración anteriores, conforme a lo previsto en el artículo 46 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura y su distribución con cargo a los créditos indicados en los párrafos anteriores.

C) Los créditos que corresponda gestionar a cada Ayuntamiento se librarán y harán efectivos atendiendo a la singularidad de la gestión y su cuantía, pudiendo realizarse en una o varias entregas conforme a lo previsto en el acuerdo de aprobación de cada Programa de Colaboración Económica Municipal, debiendo realizarse la primera transferencia de fondos, en todo caso, en el primer trimestre del 2024. De acuerdo con lo establecido en la sección presupuestaria correspondiente de la presente ley, la gestión de los respectivos créditos será competencia del departamento, dirección general u órgano directivo que así se establezca.

D) Los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar cada ejercicio, que se encuentren en poder de los Ayuntamientos, seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente ejercicio como situación de tesorería en el origen como remanentes que serán descontados de la cantidad que corresponda transferir a cada entidad local en el ejercicio siguiente.

E) Si el gasto o actuación a la que corresponda el remanente resulta suprimida en el presupuesto del ejercicio siguiente, se destinará aquél en primer lugar a hacer efectivas las obligaciones pendientes de pago al fin del ejercicio inmediatamente anterior y el sobrante que no estuviese comprometido se reintegrará a la Junta de Extremadura.

F) Finalizado el ejercicio económico, y no más tarde del 31 de enero del ejercicio siguiente, los ayuntamientos remitirán al departamento competente según la materia de la Junta de Extremadura un estado de ejecución del ejercicio, indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados en el año, con cargo a las transferencias de fondos realizadas por la Junta de Extremadura. La información será puesta en conocimiento, a través de la Dirección General competente en materia de Administración Local, del Consejo de Política Local, y tal información será tenida en cuenta, en su caso, en la adopción de acuerdos de distribución de fondos en sucesivos ejercicios presupuestarios.

G) Las transferencias realizadas con cargo a estas dotaciones no tendrán carácter condicionado, por lo que será responsabilidad de los ayuntamientos destinar esos recursos a la finalidad para la que han sido consignadas en los distintos programas. Para ello, los Ayuntamientos deberán proceder, a través de sus servicios de intervención o de secretaría-intervención, a un adecuado control de los fondos recibidos que asegure la correcta obtención, disfrute y destino de los mismos por los perceptores finales.

Artículo 54. Línea de ayudas a entidades locales para afrontar situaciones de emergencia, de carácter extraordinario o de una mayor demanda estacional o temporal.

1. Se crea una Línea especial de ayudas económicas a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para afrontar situaciones de emergencia, de carácter extraordinario o aquellas otras derivadas de una mayor demanda estacional o temporal.

Para el ejercicio 2024 esta Línea especial de ayudas tendrá una dotación de 1.000.000 euros, con cargo al nuevo proyecto de gasto 20240314. Estas ayudas son complementarias al régimen de financiación previsto en la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura.

2. La Línea especial de ayudas económicas a las entidades locales se instrumentalizará de conformidad con lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en sus bases reguladoras que serán aprobadas mediante Orden de la persona titular de la Consejería con competencias en materia de Administración Local.

La naturaleza excepcional de estas ayudas exige su tramitación en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, en virtud del cual las subvenciones podrán irse concediendo conforme se vayan solicitando por las entidades locales en base a los requisitos o criterios establecidos en las bases reguladoras, siempre que exista crédito presupuestario.

3. Las bases reguladoras concretarán las actuaciones que serán objeto de subvención y que permitirán a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura afrontar situaciones que puedan implicar una imposibilidad o merma en la prestación y funcionamiento de los servicios públicos de sus competencias, garantizando una adecuada prestación de los mismos de cara a contribuir a satisfacer las necesidades de sus habitantes.

Con ello, se podrán atender necesidades surgidas en situaciones de emergencia o catástrofe pública, con la finalidad de restablecer en zonas afectadas el normal funcionamiento de los servicios públicos más básicos y esenciales, y también aquellas actuaciones que sirvan para recuperar y poner en servicio infraestructuras, edificios, edificaciones o instalaciones afectadas a consecuencia del acaecimiento de cualesquiera fenómenos naturales, incluso aquellas que pudieran implicar una mejora de las mismas de cara a evitar futuros daños, u otras que pudieran producirse derivadas de otras necesidades extraordinarias puntuales.

Se podrán, además, atender necesidades extraordinarias y coyunturales que se puedan producir como consecuencia de crisis sanitarias o de salud pública, o bien de índole social o económico-financiero que puedan impedir o comprometer la prestación de los servicios públicos por las entidades locales afectadas.

Del mismo modo, con estas ayudas se podrán hacer frente a situaciones derivadas de una mayor demanda estacional o temporal como el incremento significativo de visitantes que pueda comprometer la prestación de servicios públicos.

Disposición adicional primera. Tasas y Precios Públicos.

Con efectos exclusivos para el ejercicio 2024 se establecen las siguientes bonificaciones en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura:

1. Bonificación 50 %, respecto a las tarifas vigentes en 2022.

– Tasa por ordenación de los transportes por carretera y otras actuaciones facultativas (núm. código: 160081).

Consejería de Infraestructuras, Transporte, y Vivienda.

– Tasa para la emisión o sustitución de la tarjeta de transporte subvencionado (núm. código: 160185), de aplicación con carácter exclusivo al colectivo de mayores de 60 años de edad cumplidos.

Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

– Tasa por expedición de licencias de caza (núm. código: 230300).

Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural.

– Tasa por expedición de licencias de pesca (núm. código: 230316).

Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural.

– Tasa por pruebas de laboratorio (núm. código: 110144), de aplicación con carácter exclusivo al apartado de matanzas domiciliarias.

Consejería de Salud y Servicios Sociales.

– Tasa por prestación de servicios facultativos veterinarios (núm. código: 120050).

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.

– Tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público de las vías pecuarias (núm. código: 120136).

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.

– Tasa por participación en pruebas oficiales para la obtención del certificado de profesionalidad (núm. código: 140384).

Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital.

– Tasa por expedición de títulos y diplomas académicos, docentes y profesionales de enseñanzas no universitarias:

1. Formación Profesional (núm. código: 130032).

2. Bachiller (núm. código: 130042).

3. Escuela Oficial de Idiomas (núm. código: 130051).

4. Conservatorios (núm. código: 130060).

5. Solicitud de duplicados por extravío, modificación, etc. (núm. código: 130076).

6. Enseñanzas Artísticas Superiores-Diseño y Arte Dramático (núm. código: 130146).

7. Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño (núm. código: 130155).

8. Enseñanzas Deportivas (núm. código: 130164).

Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.

2. Bonificación 100 %, respecto a las tarifas vigentes en 2022.

– Tasa por prestación de servicios administrativos.

Certificados, compulsa de documentos, informes, expedición y digitalización de copias y venta de impresos.

Tasa común a todas las Consejerías.

– Tasa por dirección y certificación de obras.

Tasa común a todas las Consejerías.

– Tasa por autorización para la declaración de terreno cinegético con prohibición de cazar (núm. código: 230675).

Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural.

– Precio Público por prestación de servicio carné joven europeo (núm. código: 151103).

Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes.

– Precio público por la prestación de servicios de comedor escolar (núm. código: 131144).

Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.

– Precio público por prestación del servicio de aula matinal en centros públicos de educación infantil y primaria (núm. código: 131241).

Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.

Disposición adicional segunda. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Tipo de gravamen reducido en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados para la adquisición de viviendas medias.

Durante el año 2024 se aplicará el tipo de gravamen del 0,1 % a las escrituras públicas que documenten las adquisiciones de inmuebles destinados a vivienda habitual del sujeto pasivo, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

1. Que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 47 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril.

2. Que el devengo del hecho imponible se produzca entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.

3. Que se trate de viviendas con protección pública y calificadas como viviendas medias.

Disposición adicional tercera. Canon de saneamiento.

1. Con efectos exclusivos para el ejercicio 2024, la bonificación de la cuota íntegra del canon de saneamiento prevista en el apartado 3 del artículo 42 de la Ley 2/2012, de 28 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura, será del 75 por 100.

2. Esta bonificación será aplicable a los hechos imponibles producidos a partir del 1 de enero de 2024, con independencia del momento de facturación.

Disposición adicional cuarta. De la ejecución directa de obras, servicios y demás actividades a través de TRAGSA.

La Junta de Extremadura, como partícipe en su accionariado, podrá realizar encargos a la «Empresa de Transformación Agraria, Sociedad Anónima (TRAGSA)» y sus filiales en los términos previstos en la regulación de contratos del sector público y su propia normativa.

En todo caso, dichos encargos necesitarán autorización previa del Consejo de Gobierno.

Disposición adicional quinta. Gestión de pagos a proveedores.

En las contrataciones realizadas con cargo a los subconceptos presupuestarios 22106 y 22107 de los programas 211A, 212B, 212C y 212D, cuyo abono se realice a través de contratos formalizados con entidades financieras para la gestión de pago a proveedores, la imputación al presupuesto se efectuará en un solo acto contable conforme se vayan realizando los abonos a la entidad con cargo a crédito disponible.

Disposición adicional sexta. Enseñanza privada concertada.

1. La Junta de Extremadura adoptará, en su caso, las medidas que sean precisas tendentes al mantenimiento, para el año 2024, de los niveles retributivos globales de la enseñanza concertada resultantes de la aplicación, en términos anuales, del artículo 2 de la Ley 6/2010, de 23 de junio, de medidas urgentes y complementarias para la reducción del déficit público en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. En el ejercicio de sus competencias, la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional podrá incrementar los módulos económicos establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2024, para adecuarlos a las exigencias derivadas de la ordenación académica de las enseñanzas, u otras situaciones extraordinarias en el módulo de otros gastos, previo informe favorable de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

3. Las cantidades máximas a percibir de los alumnos en concepto de financiación complementaria a la proveniente de los fondos públicos que se asignen al régimen de conciertos singulares, suscritos para enseñanzas de niveles no obligatorios, y en concepto exclusivo de enseñanza reglada, son las que se establecen a continuación:

a) Ciclos formativos de grado superior: entre 18 y 36 euros alumno/mes durante diez meses, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.

b) Bachillerato: entre 18 y 36 euros alumno/mes durante diez meses, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.

La financiación obtenida por los centros, consecuencia del cobro a los alumnos de estas cantidades, tendrá el carácter de complementaria a la abonada directamente por la Administración para la financiación de los «Otros Gastos».

La cantidad abonada por la Administración no podrá ser inferior a la resultante de minorar en 3.606,08 euros el importe correspondiente al componente de «Otros Gastos» de los módulos económicos establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2024.

Los nuevos conciertos singulares para enseñanzas de niveles no obligatorios que pudieran suscribirse a partir de la entrada en vigor de esta ley deberán ser informados previa y favorablemente por la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

En los supuestos en que se dicten actos o acuerdos contemplados en la normativa del régimen de conciertos educativos que conlleven modificaciones de gasto que surjan con posterioridad a la resolución de las órdenes de convocatoria y que afecten a las cuantías concertadas inicialmente para cada curso escolar, tales como la variación de las cuantías de los módulos económicos señalados en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2024, variaciones en las ratios de profesorado/unidad, para adecuarlos a las exigencias derivadas de la ordenación académica de las enseñanzas, asumir los coste en relación a las bases de cotización durante la jubilación parcial de docentes de la enseñanza concertada, complementos salariales de carácter autonómico u otras establecidas en dicho régimen, deberán complementarse dichos créditos por el importe resultante de las referidas modificaciones en el mismo ejercicio en que aquellos actos o acuerdos se originen y con carácter previo al abono de los mismos.

Disposición adicional séptima. De los costes de personal de la Universidad de Extremadura en futuros ejercicios presupuestarios.

1. La Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional autorizará, previo informe de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, los costes de personal docente e investigador y de administración y servicios de la Universidad de Extremadura, en el marco de la normativa básica sobre oferta de empleo público, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 apartados 5 y 6 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.

2. Con objeto de recabar esta autorización, la Universidad de Extremadura deberá remitir a la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, antes del 5 de septiembre de cada ejercicio presupuestario, la siguiente documentación:

a) Su plantilla de personal efectiva, junto con la relación de puestos de trabajo, comprensiva de todas las categorías de personal, tanto docente e investigador, como de administración y servicios a la que se adjuntará un anexo en el que figuren todos los puestos de nuevo ingreso que se proponen, de acuerdo con las disposiciones básicas en materia de oferta de empleo público.

b) La totalidad de los costes de personal.

c) La actividad docente e investigadora del personal docente e investigador.

d) El proyecto del capítulo 1 de sus presupuestos.

e) Propuesta de costes de personal a autorizar para el ejercicio presupuestario correspondiente.

Esta documentación se remitirá con la distribución, requisitos y desagregación que establezca la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.

3. Por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional se dará traslado a la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la información a la que se refiere el apartado precedente, así como de la autorización de costes realizada.

Disposición adicional octava. Subvenciones a la formalización de pólizas de seguros agrarios combinados.

1. La Comunidad Autónoma aplicará el régimen previsto en la disposición adicional octava de la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023 y en el Decreto 152/2022, de 21 de diciembre, de fomento de la contratación de seguros agrarios combinados y convocatoria para la anualidad 2023, para las subvenciones a la formalización de pólizas de seguros agrarios combinados de la anualidad 2023 pendientes de concesión haciendo frente a dichas pólizas con cargo a los presupuestos de la anualidad de 2024.

2. La Comunidad Autónoma contribuirá al sistema estatal de seguros agrarios combinados a través de la concesión directa de subvenciones complementarias de las estatales, por la contratación, a partir del 1 de enero de 2024, de las pólizas de seguros agrarios combinados que tengan por objeto explotaciones agrarias de Extremadura, amparadas en el régimen de ayudas compatible con el derecho de la Unión Europea comunicada por el Estado a la Comisión Europea.

Se dictará en desarrollo y complementación del presente apartado, decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, el cual deberá especificar las líneas de seguros agrarios y los porcentajes subvencionables.

3. En las pólizas de seguro contratadas, que se considerarán solicitudes de subvención, quedará reflejado el importe de la subvención autonómica, el cual será deducido de la prima, y se entenderá que, con su formalización, se formula declaración responsable de la veracidad de los datos de la póliza de seguro, de la veracidad de los datos declarados de las explotaciones agrarias en Extremadura tenidas en cuenta como objeto asegurado y de la inscripción de las mismas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Extremadura, de concurrencia de los requisitos legales, de no concurrencia de causa de prohibición para ser beneficiario, quedando exonerados de la obligación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con las haciendas estatal y autonómica y con la Tesorería General de la Seguridad Social, sin necesidad de aportar acreditaciones suplementarias, sin perjuicio de la posible concurrencia de causas comprobadas que determinen la denegación de la ayuda, de pérdida del derecho a su cobro o de la obligación de reintegro.

Dicha exoneración de estar al corriente de las obligaciones para con la Hacienda estatal y con la Seguridad Social se establece sin perjuicio de las comprobaciones que las autoridades estatales realicen con respecto de la ayuda estatal a que se refiere el apartado 2, y de las tareas de control que se lleven a cabo en virtud del párrafo anterior in fine, restringiéndose en todo caso tal previsión a los efectos de la ayuda autonómica.

4. La Agrupación de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, SA (AGROSEGURO) colaborará en la gestión de las subvenciones de los apartados anteriores sin contraprestación económica, y quedará sujeta a las actuaciones de comprobación y control de los órganos competentes y a las responsabilidades correspondientes, de conformidad con el convenio que se celebre entre dicha entidad y la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, quedando, hasta la eficacia de dicho convenio, prorrogado el contenido las cláusulas del vigente convenio. El pago de las subvenciones se abonará directamente a AGROSEGURO cuando hubiere deducido su importe al cobrar la prima. Todas las operaciones económicas relativas a las primas subvencionadas o sus modificaciones ulteriores se realizarán mediante transferencia bancaria. Para la gestión y control de las subvenciones, la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y AGROSEGURO, tendrán que facilitarse recíprocamente los datos personales precisos de los posibles beneficiarios con respeto de la legislación vigente en materia de protección de datos personales.

Disposición adicional novena. Complemento extraordinario a la cuantía reconocida en concepto de pensión de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva.

1. En el año 2024, las personas beneficiarias de pensiones de jubilación e invalidez, en su modalidad no contributiva, tendrán derecho a la percepción de una prestación única, de carácter extraordinario, sin que implique el derecho a seguir percibiéndose en sucesivos años.

2. La cuantía individual de esta prestación se fija en 260 euros, que se abonará de oficio en un pago único en el mes de abril por la Consejería competente en materia de servicios sociales, sin que sea necesaria solicitud de la persona interesada.

3. Serán personas beneficiarias las perceptoras de pensiones de jubilación e invalidez, en su modalidad no contributiva, en quienes concurra esta condición a fecha de la nómina del mes de enero de 2024 y tengan residencia habitual en Extremadura en esa misma fecha.

4. Estas prestaciones no estarán comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

5. Si por causa imputable a la persona beneficiaria de la pensión no contributiva no pudiera realizarse el pago del complemento, el órgano competente lo pondrá en conocimiento de la persona interesada, concediéndole un plazo de diez días hábiles para que subsane la falta. Transcurrido el referido plazo sin que se aporte la documentación requerida, se dictará resolución acordando la pérdida del derecho al cobro del complemento extraordinario.

Disposición adicional décima. Adquisición de la condición de personal laboral indefinido no fijo en ejecución de sentencia judicial.

1. Adquirirá la condición de personal laboral indefinido no fijo al servicio de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en ejecución de sentencia judicial, el empleado público que obtenga dicha declaración en virtud de sentencia judicial firme.

2. Dicho personal laboral indefinido no tendrá en ningún caso adscripción definitiva en el puesto de trabajo que venía desempeñando.

En consecuencia, su régimen jurídico se diferenciará del personal laboral fijo cuyo acceso a la administración se produce mediante procedimientos de convocatoria pública y en aplicación de los principios de igualdad, mérito y capacidad.

3. Atendiendo a las funciones que viniera desempeñando con anterioridad a la sentencia que reconoce su condición de indefinido no fijo, se le adscribirá a un puesto de trabajo de la relación de puestos de personal funcionario o en la de personal laboral.

4. Este personal mantendrá su relación jurídica de carácter temporal hasta tanto se produzca su extinción por la cobertura reglamentaria del puesto de trabajo conforme a la normativa que rige el acceso y la provisión de puestos en esta administración pública, por la amortización del puesto de trabajo o, en su caso, por el acceso a la condición de personal funcionario de carrera o de personal laboral fijo conforme al régimen de acceso al empleo público.

Disposición adicional decimoprimera. De los conciertos para la prestación de servicios de atención especializada dirigidos a personas con discapacidad que integran el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura.

1. Con carácter excepcional, durante la anualidad 2024, al objeto de garantizar la continuidad asistencial de las personas usuarias y hasta tanto se inicie la ejecución de los conciertos que se tramiten conforme a lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 122/2022, de 28 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la prestación de servicios a las personas en el ámbito social, sanitario y sociosanitario en Extremadura, se podrán renovar los conciertos que fueron adjudicados al amparo de la disposición transitoria única del citado Decreto por el plazo estrictamente necesario, que no podrá superar los doce meses.

2. Los servicios de atención especializada dirigidos a personas con discapacidad que fueron adjudicados al amparo de la disposición transitoria única del Decreto 122/2022 cuyos conciertos no se encuentren vigentes, podrán ser objeto de concertación social mediante el procedimiento de adjudicación directa, con las mismas entidades y por las mismas plazas concertadas en aplicación de lo previsto en dicha disposición transitoria única, por un periodo no superior a doce meses.

Disposición adicional decimosegunda. Personal Directivo del Servicio Extremeño de Salud.

1. El personal directivo del Servicio Extremeño de Salud que con anterioridad a su nombramiento ocupase un puesto de trabajo de carácter asistencial en el organismo autónomo y como consecuencia del nombramiento, viera minoradas sus retribuciones anuales, podrá solicitar un complemento retributivo transitorio por la diferencia, a percibir mensualmente durante el periodo de duración de su nombramiento.

Para el cálculo de dicho complemento se tendrán en cuenta las retribuciones percibidas en los seis meses anteriores al nombramiento como personal directivo, excluida la productividad variable en todas sus modalidades, y tendrá efectos económicos a partir del mes siguiente a la resolución favorable del Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud.

2. Al complemento regulado en la presente disposición no le será de aplicación la regla general del artículo 21 de esta ley, en cuanto a los límites establecidos para las retribuciones del personal directivo.

3. Lo establecido en esta disposición será aplicable al personal directivo cuyo nombramiento fuese anterior a la entrada en vigor de esta ley, aunque en ningún caso esta medida tendrá carácter retroactivo.

Disposición adicional decimotercera. Medidas de mejora en la gestión de los fondos de recuperación comunitarios.

La Junta de Extremadura implementará las medidas organizativas que sean necesarias para la mejora en la gestión y ejecución de los nuevos instrumentos comunitarios 2021-2023.

Para ello se reforzarán las capacidades humanas, materiales y organizativas de los centros directivos responsables de la programación, gestión, ejecución y control, a través de una estructura adecuada y con la adopción de las medidas administrativas necesarias.

En la aprobación de las estructuras se adoptaran las medidas organizativas de carácter especial que sean necesarias, con independencia de las previsiones establecidas en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En la misma línea, se activarán al máximo las entidades u organismos públicos con capacidad de ejecución ágil y eficiente, notablemente los llamados medios propios de la administración.

Podrán establecerse mecanismos de colaboración público-privada para la mejora de las capacidades de gestión y control de los fondos.

Disposición adicional decimocuarta. Medidas de agilización en la provisión de puestos de trabajo.

1. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 28, y concordantes, del Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 43/1996, de 26 marzo, en tanto en cuanto se procede al desarrollo reglamentario de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, los funcionarios de nuevo ingreso, que acrediten haber prestado servicios durante al menos un año como funcionario interino en el mismo Cuerpo y Especialidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura que el de su toma de posesión como funcionario de carrera, podrán desempeñar provisionalmente en comisión de servicios otro puesto de trabajo a partir del día siguiente al de la toma de posesión en el destino adjudicado en el proceso selectivo, sin necesidad de que transcurra un año desde la misma, siempre que cumplan los requisitos para el desempeño del mismo y concurran las circunstancias de urgente e inaplazable necesidad en los términos exigidos en la normativa de aplicación.

2. La medida contenida en la presente disposición tiene naturaleza reglamentaria, pudiendo ser modificada a través de la norma que desarrolle la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.

Disposición adicional decimoquinta. Subvención del 100 % del precio del billete en los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera.

1. A los efectos del objeto de la subvención definido en el artículo 1 del Decreto 83/2017, de 13 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular de uso general de viajeros por carretera, se reconoce la condición de beneficiarias a las personas físicas que, en virtud de resolución administrativa de concesión, sean titulares de la «Tarjeta de transporte subvencionado especial 100 %», siempre que en ellas concurra, con carácter previo, el requisito de tener su domicilio habitual en un municipio perteneciente a la Comunidad Autónoma de Extremadura, cualquiera que sea su condición personal.

A estos efectos, tienen domicilio habitual en la Comunidad Autónoma de Extremadura quienes figuren empadronados en uno de sus municipios, sean nacionales, residentes extranjeros, nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, personas a quienes sea de aplicación el régimen comunitario, o personas titulares del derecho de asilo o del derecho a la protección subsidiaria.

2. El régimen especial previsto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de las condiciones del régimen subvencional ordinario establecido en las bases reguladoras para quienes, siendo beneficiarios a la entrada en vigor de la presente disposición, opten por continuar utilizando en sus desplazamientos la tarjeta de transporte subvencionado ordinaria de la que son titulares.

3. Se considera actividad subvencionable la realización de un desplazamiento, mediante los servicios de transporte regular de uso general por carretera, que tenga su origen en la Comunidad Autónoma de Extremadura y su destino esté situado dentro del territorio nacional peninsular.

Será gasto subvencionable el coste que, para la persona beneficiaria, representa la adquisición del título de transporte en cuanto precio total vigente del contrato a la fecha de entrada en vigor de la presente ley, que resulte una vez aplicados los descuentos que la empresa efectúe voluntariamente o tenga la obligación legal o contractual de practicar.

El gasto subvencionable, en función del tipo o modalidad del título de transporte adquirido por la persona beneficiaria, tendrá el siguiente alcance, con los límites que se establezcan en la resolución de convocatoria:

a) En los billetes de ida, el precio total del servicio, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 5 de las bases reguladoras.

b) En los billetes de ida y vuelta, el precio total del servicio de ida y de vuelta.

c) En las tarjetas de abono o documentos similares:

i) Si cubren sólo servicios de ida, el precio total del mismo.

ii) Si cubren servicios de ida y de vuelta, el precio total de los mismos.

d) En los billetes conjuntos, el precio total del servicio de ida, o de ida y de vuelta, por carretera, sin que el gasto subvencionable pueda alcanzar, en ningún caso, al coste de los demás servicios que se presten por otros modos de transporte.

La resolución de convocatoria pública de las ayudas determinará los documentos e informaciones acreditativos de los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria de la subvención 100 % que han de acompañar a la solicitud, así como la cuantía a abonar por la expedición de la tarjeta de transporte, y precisará la extensión y requisitos de aplicación de este régimen subvencional en los desplazamientos cuyo destino esté situado fuera del territorio de la Comunidad Autónoma.

Asimismo, la resolución de convocatoria especificará el crédito presupuestario que, en cada ejercicio, servirá para atender la disposición de gastos y el reconocimiento de obligaciones que se generen como consecuencia de la concesión de las subvenciones, siendo de aplicación sus efectos económicos desde el día uno de enero de la respectiva anualidad a que se refiera.

4. La cuantía individualizada de la subvención, respecto del gasto subvencionable contraído por las personas beneficiarias, se ajustará al 100 % del mismo.

5. Será materialmente válida y gozará de eficacia la «Tarjeta de transporte subvencionado especial 100 %» en cuanto título que representa el derecho adquirido por la persona que tiene reconocida, al amparo del presente régimen especial y mediante resolución administrativa, la condición de beneficiaria de la subvención para el fomento de la movilidad en el transporte público regular de uso general de viajeros por carretera.

6. Las entidades colaboradoras conservarán, respecto del régimen especial previsto en la presente disposición, los mismos derechos y obligaciones contenidos en las bases reguladoras para el régimen ordinario, de conformidad con lo previsto en los respectivos convenios de colaboración suscritos con el órgano concedente.

A efectos del reembolso de las bonificaciones y justificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención, se llevarán a efecto las modificaciones pertinentes en los referidos convenios con el fin de adaptar las reglas de procedimiento fijadas en los mismos a las exigencias derivadas de la implementación de la presente medida especial, en lo que se refiere a los cambios técnicos a operar en los equipos electrónicos o informáticos, al régimen aplicable en los casos de avería, daño o deterioro de los mismos, y a las demás cuestiones que requieran la participación diligente de las entidades para el correcto desarrollo de la gestión de las subvenciones.

Con el fin de que la colaboración de las entidades en la aplicación del presente régimen especial no resulte gravosa en relación con el equilibrio económico de los servicios de transporte que aquellas operan, a iniciativa del órgano concedente, se podrá realizar un pago anticipado de un 75 % de los descuentos previstos en cada ejercicio, con carácter previo al proceso de obtención de los datos o registros de ocupación que permitan la liquidación o liquidaciones pertinentes para tramitar el reembolso de las bonificaciones efectivamente practicadas y a resultas del ajuste definitivo del importe de dicho reembolso que se derive de la lectura de los datos recabados.

7. En lo no previsto en la presente disposición, la medida especial se regirá, en lo que no se oponga a sus características sustantivas, por las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular de uso general de viajeros por carretera, establecidas por el Decreto 83/2017, de 13 de junio, y las demás disposiciones y actos dictados en su desarrollo y cumplimiento, además de por la normativa básica del Estado, por las disposiciones contenidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás leyes aprobadas por la Asamblea de Extremadura en esta materia, por las disposiciones administrativas dictadas en desarrollo de las mismas y por las restantes normas de Derecho administrativo; en su defecto, se aplicarán las normas de Derecho privado.

8. La actividad de movilidad de las personas beneficiarias de la subvención, en cuanto a la disposición de gastos y el reconocimiento de obligaciones que se generen en las anualidades en que esté vigente este régimen especial, será financiada con los créditos presupuestarios que se prevean en las correspondientes resoluciones de convocatoria con cargo al proyecto de gasto y con imputación a la aplicación presupuestaria que se determinen en las mismas.

Disposición adicional decimosexta. Ayudas a empresas y autónomos.

Durante el ejercicio 2024 la Junta de Extremadura aprobará ayudas destinadas a empresas y autónomos para reducir el coste de las inspecciones periódicas de sus vehículos profesionales. Las ayudas que a tal efecto deberán ser aprobadas y convocadas en el primer semestre del ejercicio, deberán contemplar entre los posibles beneficiarios a las empresas de transporte de mercancías, empresas de transporte de viajeros, tanto taxis como autobuses, vehículos de ambulancias, furgonetas, pick-up y vehículos agrícolas tan presentes en nuestras zonas rurales. Estas ayudas se financiarán con fondos CA, con cargo a la aplicación presupuestaria 16005 353C 47000 20240262, dotada con 2.000.000 de euros.

Disposición adicional decimoséptima. Acceso a la vivienda de los jóvenes.

Para facilitar el acceso a la vivienda a los jóvenes, durante el ejercicio 2024 se establecerá la forma de colaboración con entidades financieras para conceder hipotecas por encima del 80 % del precio de adquisición, y hasta el 95 % de dicho precio, para la compra de la primera vivienda a aquellas personas jóvenes que, cumpliendo los requisitos que se establezcan al efecto, no dispongan del ahorro previo necesario para su adquisición.

A tales efectos, se considerará precio de adquisición el valor de tasación de la vivienda y de los anejos vinculados, si los hubiere, salvo que fuere inferior el precio que figure en el contrato o escritura pública de compraventa, en cuyo caso este será considerado como tal.

Disposición adicional decimoctava. Medidas en materia de Personal sanitario.

El Servicio Extremeño de Salud, en su ánimo de reforzar la Atención Primaria de Salud y la Salud Mental, se compromete a contratar al Personal Sanitario suficiente para cubrir las vacantes y ausencias sobrevenidas de larga duración, si hubiera candidatos disponibles en las bolsas establecidas reglamentariamente.

Asimismo, para contar con un sistema sanitario con mayores capacidades y mejorar la estabilidad laboral, se fomentará la transformación de plazas de médico y enfermero de EAP con funciones de atención continuada a plazas de médico y enfermero de EAP, con carácter voluntario si estuvieran ocupadas y de acuerdo con la planificación de la organización asistencial de la zona de salud correspondiente.

Disposición adicional decimonovena. Ayudas para la escolarización en primer ciclo de educación infantil.

A lo largo del año 2024, la Junta de Extremadura aprobará ayudas destinadas a las familias, cuyo objetivo es fomentar la escolarización de alumnos de primer ciclo de educación infantil en escuelas infantiles, centros educativos autorizados y guarderías. Las subvenciones que a tal efecto deberán ser aprobadas y convocadas en el primer semestre del ejercicio, deberán contemplar que durante el curso escolar 2024-2025 comenzarán a percibirlas los escolares de tercer curso de dicho ciclo, es decir de 2 a 3 años para ayudar a cubrir los gastos derivados de la atención educativa. Estas ayudas se financiarán con fondos CA, con cargo a la aplicación presupuestaria 13002 222A 48000 20240264.

Disposición adicional vigésima. Ayudas para fomentar el estudio del inglés para el alumnado de Educación Secundaria Obligatoria.

A lo largo del año 2024, la Junta de Extremadura aprobará ayudas destinadas a las familias para fomentar el estudio del inglés en horario extraescolar. Las subvenciones que a tal efecto se convoquen en el primer semestre del ejercicio irán destinadas a las familias del alumnado que curse Educación Secundaria Obligatoria. Estas ayudas se financiarán con fondos CA, con cargo a la aplicación presupuestaria 13009 222G 48000 20240316 «Ayudas a las familias. Inglés extraescolar».

Disposición adicional vigesimoprimera. Responsabilidad social territorial.

1. Las administraciones públicas extremeñas fomentarán la implicación de toda la sociedad en el desarrollo sostenible e integrador de nuestra región.

2. En esta línea, la Administración autonómica reconocerá la responsabilidad social territorial como elemento diferencial dentro de la responsabilidad social corporativa de las empresas y organizaciones que operan en Extremadura.

3. A los efectos de lo previsto en este artículo, se entenderá por responsabilidad social territorial todas aquellas acciones desarrolladas por empresas u organizaciones, dentro de su responsabilidad social corporativa, que supongan un incremento del empleo local, una valorización del patrimonio natural y cultural de la zona y/o una mejora de las condiciones de vida de la población residente en la zona de influencia, incidiendo de este modo en el desarrollo sostenible e integrador de nuestros municipios.

4. La responsabilidad social territorial se determinará en cada caso por la consejería competente en los términos que reglamentariamente se determinen y se establecerá un reconocimiento específico para las entidades de economía social, de manera que se afiancen las capacidades y potencialidades y se mantenga la idoneidad que para las actividades agrarias, forestales y ganaderas tienen.

5. El reconocimiento de ser una empresa u organización con responsabilidad social territorial podrá tener una ponderación específica en las convocatorias de ayudas públicas, así como en el caso de otorgamiento en régimen de concurrencia de títulos habilitantes de competencia autonómica para actividades económicas.

Disposición adicional vigesimosegunda. Asignación excepcional o compensatoria de las disposiciones adicionales primera y segunda del Estatuto de Autonomía de Extremadura.

Se generarán, por ministerio de la ley, en el estado de gastos de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, las cantidades adicionales, a las previstas en el presupuesto, que se consignen por el Estado para el mismo ejercicio vinculadas a las asignaciones excepcionales y compensatorias a que aluden las disposiciones adicionales primera y segunda del Estatuto de Autonomía de Extremadura, relativas a las asignaciones complementarias para hacer frente a las circunstancias socioeconómicas de Extremadura y a las inversiones complementarias en infraestructuras equivalentes al uno por ciento del producto interior bruto regional, respectivamente.

Disposición adicional vigesimotercera.

La Junta de Extremadura promoverá durante el primer semestre del año 2024 la aprobación del decreto por el que se regula el régimen del personal docente e investigador contratado de la Universidad de Extremadura para adaptarlo a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.

Este decreto abordará, entre otras cuestiones, las modificaciones necesarias para adecuar las figuras de profesor ayudante doctor y profesor asociado a la dedicación docente establecida para ellas en los artículos 78 y 79 de dicha ley respectivamente.

Del mismo modo, regulará la nueva figura de profesor permanente laboral, definida en el artículo 82, teniendo en cuenta su equiparación de derechos y deberes a los del personal funcionario y, en particular, la percepción de sexenios y quinquenios de este personal en la misma cuantía y condiciones que al personal funcionario.

Disposición adicional vigesimocuarta. Presupuestación de los recursos procedentes del sistema de financiación autonómica.

Para las finalidades que el presupuesto pretende conseguir, y atendiendo a la diversa naturaleza económica de los gastos, se podrá generar o modificar los créditos en las distintas entidades integrantes de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2024, como consecuencia del exceso de compromisos de ingresos sobre los inicialmente previstos, correspondientes al Sistema de Financiación de las Comunidades Autónomas. A estos efectos no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 69.1 letra b) de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

Disposición adicional vigesimoquinta. Cuantificación de pérdidas retributivas de los empleados públicos.

La Junta de Extremadura convocará a lo largo del año 2024 la mesa general de negociación de los empleados públicos al objeto de cuantificar las pérdidas retributivas sufridas por este colectivo en nuestra región como consecuencia del impago del incremento salarial del 2 % durante 11 meses del año 2020, así como fijar los plazos entre la Administración y los Sindicatos para su abono.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Quedan derogados los aspectos sustantivos de la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2023, en todo aquello que se opongan o resulten incompatibles con la presente ley.

2. Se deroga la disposición adicional tercera del Decreto-ley 4/2023, de 12 de septiembre, por el que se aprueban medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes, se amplían las ayudas al acogimiento familiar, se incrementan las ayudas a los nuevos autónomos y se conceden ayudas directas a los productores de cerezas.

Disposición final primera. Modificación del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril.

El Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 5 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 5. Deducción autonómica por cuidado de familiares con discapacidad.

1. El contribuyente podrá deducir de la cuota íntegra autonómica 150 euros por cada ascendiente o descendiente con un grado de discapacidad igual o superior al 65 % o que esté judicialmente incapacitado o se haya establecido la curatela representativa del contribuyente.

Para que haya lugar a la deducción deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) Que el ascendiente o descendiente con discapacidad conviva de forma ininterrumpida al menos durante la mitad del período impositivo con el contribuyente. Cuando dos o más contribuyentes con el mismo grado de parentesco tengan derecho a la aplicación de esta deducción respecto de una misma persona, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales. Cuando los contribuyentes tengan distinto grado de parentesco respecto de la persona con discapacidad, la aplicación de la deducción corresponderá al de grado más cercano.

b) Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del contribuyente no sea superior a 19.000 euros en tributación individual o a 24.000 euros en caso de tributación conjunta. Existiendo más de un contribuyente que conviva con la persona con discapacidad, y para el caso de que solo uno de ellos reúna el requisito de límite de renta, este podrá aplicarse la deducción completa.

c) Que la renta general y del ahorro del ascendiente o descendiente con discapacidad no sean superiores al doble del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), incluidas las exentas, ni tenga obligación legal de presentar declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio.

d) Que se acredite la convivencia efectiva por los Servicios Sociales de base o por cualquier otro organismo público competente.

2. El derecho a la deducción de la cuota íntegra autonómica será de 220 euros para aquel contribuyente, que reuniendo todos y cada uno de los requisitos del apartado anterior, tenga a su cargo a un ascendiente o descendiente con discapacidad, que ha sido evaluado por los servicios sociales y se le ha reconocido el derecho a una ayuda a la dependencia, pero que a 31 de diciembre aún no la percibe efectivamente.»

Dos. El artículo 9.1.c) queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 9.1.c). 

Que se haya satisfecho por el arrendamiento y, en su caso, por sus prórrogas el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, o, en su caso, se justifique la exención de dicho impuesto.»

Tres. El artículo 12 bis queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 12 bis. Límites en la base imponible para la aplicación de determinadas deducciones autonómicas para los contribuyentes con residencia habitual en municipios y entidades locales menores de Extremadura con población inferior a 3.000 habitantes.

En los supuestos contemplados en los artículos 3, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de esta ley, las bases imponibles general y del ahorro para los contribuyentes con residencia habitual en municipios y entidades locales menores con una población inferior a 3.000 habitantes, no podrán superar los 28.000 euros en tributación individual y 45.000 euros en tributación conjunta.

No existirá ningún límite para los contribuyentes indicados en el párrafo anterior:

a) que formen parte de una familia que tenga la consideración legal de numerosa, o

b) que sea ascendiente separado legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tenga derecho a la totalidad del mínimo por descendientes, previsto en el artículo 58 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.»

Cuatro. El artículo 14 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 14. Mínimo exento general y para personas con discapacidad.

1. En el supuesto de obligación personal, con carácter general, la base imponible se reducirá, en concepto de mínimo exento, en el importe de 500.000 euros.

2. No obstante, para los contribuyentes que tengan la consideración legal de personas con discapacidad, ese mínimo exento será el siguiente:

a) 600.000 euros, si el grado de discapacidad fuera igual o superior al 33 % e inferior al 50 %.

b) 700.000 euros, si el grado de discapacidad fuera igual o superior al 50 % e inferior al 65 %.

c) 800.000 euros, si el grado de discapacidad fuera igual o superior al 65 %.

3. Para aplicar el mínimo exento señalado en el apartado anterior, el contribuyente deberá tener reconocida una incapacidad permanente, estar judicialmente incapacitado, que se haya establecido la curatela representativa del contribuyente o que tenga reconocido alguno de los grados de discapacidad que en él se indican.

A estos efectos, el grado de discapacidad o la incapacitación serán reconocidas o declaradas por el órgano administrativo o judicial competente, de acuerdo con la normativa aplicable.»

Cinco. El artículo 17 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 17. Mejora de la reducción personal en las adquisiciones por causa de muerte para los causahabientes incluidos en los grupos I y II de parentesco.

Los causahabientes incluidos dentro de los grupos I y II del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, podrán aplicarse una reducción en la base imponible de 500.000 euros.»

Disposición final segunda. Modificación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

Se incluye un nuevo artículo 152 quater en el capítulo III del título V con el siguiente tenor literal:

«Artículo 152 quater. Sistema de supervisión continua.

1. Todas las entidades integrantes del sector público institucional autonómico están sujetas, desde su creación hasta su extinción, a la supervisión continua de la Intervención General de la Junta de Extremadura, que verificará la concurrencia, al menos, de los siguientes requisitos:

a) La subsistencia de las circunstancias que justificaron su creación.

b) Su sostenibilidad financiera.

c) La concurrencia de la causa de disolución referida al incumplimiento de los fines que estuvieron en la base de la creación de la entidad o la falta de idoneidad de la misma para la consecución de aquellos fines.

2. Para ello, todas las entidades integrantes del sector público institucional deberán contar, antes del comienzo de cada ejercicio, con un plan de actuación aprobado por sus máximos órganos estatutarios, que contendrá las líneas estratégicas en torno a las cuales se desenvolverá la actividad de la entidad, que se revisarán cada tres años, y que se completará con planes anuales, aprobados de la misma manera, que desarrollarán el plan de actuación para el ejercicio siguiente.

3. Las entidades sujetas al sistema de supervisión continua están obligadas a colaborar con la Intervención General y a suministrar todos los antecedentes, documentos, programas o archivos, preferentemente en soporte informático, salvo que ya se disponga de la información, con la finalidad de cumplir los objetivos del sistema.

4. Asimismo, los órganos de adscripción o tutela de las entidades que integran el ámbito de aplicación del sistema deberán facilitar la información que le solicite la Intervención General para el cumplimiento de los objetivos de control.

5. Los resultados de la evaluación efectuada se plasmarán en informes sujetos a procedimiento contradictorio que, según las conclusiones que se hayan obtenido, podrá contener recomendaciones de mejora o una propuesta de transformación o supresión de la entidad. Estos resultados formarán parte del informe general que se presenta anualmente al Consejo de Gobierno.

6. Las actuaciones de planificación, ejecución y evaluación correspondientes a la supervisión continua se determinarán reglamentariamente con base en normas de auditoría del sector público y normativa reguladora de la ejecución de controles financieros.»

Disposición final tercera. Autorización para el desarrollo y ejecución de la ley.

1. Se autoriza al Consejo de Gobierno a dictar, a propuesta de la consejería competente en materia de hacienda y administración pública, las disposiciones y actos necesarios para el desarrollo y ejecución de esta ley. Y, en particular, para adaptar las tablas retributivas que aparecen en la misma al incremento de retribuciones que permita el Estado determinado por Acuerdo de Consejo de Gobierno.

2. Así mismo, se autoriza a la persona responsable, en cada ámbito de la gestión de política retributiva y de la nómina del personal, a aprobar y publicar en el «Diario Oficial de Extremadura», sin perjuicio de su inserción en otros medios de difusión, las tablas retributivas que afecten a su ámbito de nómina de personal, así como dictar mediante resolución las instrucciones necesarias para su desarrollo e interpretación.

3. Se autoriza al Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería competente en materia de hacienda, a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del sistema de supervisión continua, incluido en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, a través de la disposición final tercera de la presente Ley.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2024, salvo lo dispuesto en las disposiciones adicionales primera, segunda, tercera, decimoquinta, decimosexta, decimoséptima, decimonovena y vigésima; así como el apartado 2 de la disposición derogatoria única y la disposición final segunda, que entrarán en vigor el día de la publicación de la presente ley en el «Diario Oficial de Extremadura».

Por tanto, ordeno a quienes sea de aplicación esta ley, que cooperen a su cumplimiento y a los tribunales y autoridades que corresponda la hagan cumplir.

Mérida, 5 de febrero de 2024.–La Presidenta de la Junta de Extremadura, María Guardiola Martín.

ANEXO
Programa Denominación Importe
111A Actividad Legislativa. 14.662.735
112A Dirección y Administración de Presidencia. 11.665.643
113A Dirección de Administración y Hacienda Públicas. 17.572.728
113B Planificación, Programación y Presupuestación. 10.090.407
113C Administración Tributaria. 8.215.525
113D Administración del Patrimonio. 2.842.964
113E Control Interno y Contabilidad Pública. 7.939.610
113F Parque Móvil. 3.931.211
114A Dirección y Organización de la Función Pública. 9.606.853
114B Evaluación y Calidad de los Servicios. 3.790.070
114C Formación del Personal de la Administración Pública. 3.185.689
114D Asesoramiento y Defensa de Intereses de la Administración. 4.624.346
115A Relaciones Institucionales e Informativas. 36.217.111
115B Relaciones con la Administración Local. 56.624.503
116A Protección Civil e Interior. 14.051.792
121A Amortización y Gastos Financieros del Endeudamiento Público. 959.799.167
131B Fondo de Contingencia. 10.000.000
211A Dirección y Administración de Sanidad. 84.601.258
211B Formación, Inspección y Calidad Sanitarias. 53.143.938
212A Planificación y Ordenación Sanitarias. 5.389.863
212B Atención Primaria de Salud. 814.689.920
212C Atención Especializada de Salud. 1.306.192.695
212D Salud Pública. 18.079.606
221A Dirección y Administración de Educación. 23.182.980
221B Formación del Profesorado de Educación. 10.977.991
222A Educación Infantil y Primaria. 446.964.466
222B Educación Secundaria y Formación Profesional. 516.757.616
222C Educación Especial, Enseñanzas Artísticas e Idiomas. 90.040.292
222D Enseñanzas Universitarias. 151.663.119
222E Educación Permanente y a Distancia no Universitaria. 20.888.577
222F Enseñanza Agraria. 9.189.807
222G Actividades Complementarias y Ayudas a la Enseñanza. 101.014.580
231A Dirección y Administración de Dependencia. 4.763.952
232A Atención a la Dependencia. 481.014.237
241A Dirección y Administración de Empleo. 25.106.250
242A Fomento y Calidad en el Empleo. 248.090.020
242B Formación para el Empleo. 124.917.172
252A Atención a la Infancia y a las Familias. 77.317.603
252B Inclusión Social. 97.491.048
252C Cooperación para el Desarrollo y Acción Exterior. 14.216.882
253A Igualdad de Género y Estrategia contra la Violencia hacia las Mujeres. 30.075.601
253B Promoción y Servicios a la Juventud. 6.872.351
253C Acciones en Materia de Emigración. 909.689
261A Promoción y Ayudas para el Acceso a la Vivienda. 92.920.904
262A Urbanismo, Arquitectura y Ordenación del Territorio. 49.761.918
271A Dirección y Administración de Cultura. 6.464.865
272A Protección del Patrimonio Histórico-Artístico. 16.521.572
272B Bibliotecas. 7.079.985
272C Museos y Artes Plásticas. 9.777.111
273A Promoción y Cooperación Cultural. 7.600.146
273B Teatro, Música y Cine. 10.233.954
274A Fomento y Apoyo de las Actividades Deportivas. 28.144.927
311A Dirección y Administración de Agricultura. 31.749.974
312A Sanidad Vegetal y Animal. 41.456.042
312B Competitividad y Calidad de la Producción Agrícola y Ganadera. 50.603.990
313A Regulación de Producciones. 617.147.759
314A Desarrollo del Medio Rural. 110.433.702
321A Dirección y Administración de Empresa. 6.393.591
322A Ordenación Industrial y Desarrollo Energético. 7.294.904
323A Desarrollo Empresarial. 47.375.761
323C Empresa Agroalimentaria. 31.030.469
324A Consumo. 5.423.028
325A Relaciones Laborales y Condiciones de Trabajo. 9.808.685
331A Investigación y Experimentación Agraria. 6.021.239
331B Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación. 89.172.558
331C Estudios Estadísticos y Económicos. 1.682.720
332A Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones. 66.885.953
333A Energía Renovable y Eficiencia Energética. 73.010.706
341A Comercio de Calidad y Artesanía Extremeña. 22.508.250
342A Ordenación y Promoción del Turismo. 41.550.144
353A Infraestructuras Agrarias. 254.607.113
353B Infraestructuras de Carreteras. 63.587.484
353C Ordenación e Inspección del Transporte. 66.532.367
353D Dirección y Administración de Infraestructuras y Transportes. 10.603.461
354A Medio Natural y Calidad Ambiental. 77.325.007
354B Protección y Defensa contra los Incendios. 61.670.487
354C Conservación, Protección y Mejora de los Montes. 80.412.393
354D Saneamiento y Abastecimiento de Aguas. 80.332.371
354E Dirección y Administración de Medio Ambiente. 5.611.699
   Total. 8.127.109.106

(Publicada en el «Diario Oficial de Extremadura» número 26, de 6 de febrero de 2024)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 05/02/2024
  • Fecha de publicación: 20/02/2024
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2024
  • Entrada en vigor, con la salvedad indicada en la disposición final 4, el 1 de enero de 2024.
  • Publicada íntegramente en DOE núm. 26, de 6 de febrero de 2024.
Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • con efectos desde el 6 de febrero de 2024, la disposición adicional 3 del Decreto-ley 4/2023, de 12 de septiembre (Ref. BOE-A-2023-21669).
    • en cuanto se oponga, la Ley 6/2022, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2023-2942).
  • MODIFICA los arts. 5, 9.1.c), 12 bis, 14 y 17 del Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril (Ref. BOE-A-2018-8159).
  • AÑADE, con efectos desde el 6 de febrero de 2024, el art. 152 quater a la Ley 5/2007, de 19 de abril (Ref. BOE-A-2007-10666).
  • DE CONFORMIDAD con el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero (Ref. BOE-A-2011-1638).
Materias
  • Cesión de Tributos
  • Extremadura
  • Haciendas de las Comunidades Autónomas
  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
  • Presupuestos de las Comunidades Autónomas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid