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Documento DOGC-f-1991-90003

Decreto Legislativo 2/1991, de 26 de septiembre, por el que se aprueba la refundición de los textos legales vigentes en materia de residuos industriales.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOGC» núm. 1498, de 27 de septiembre de 1991, páginas 5051 a 5057 (7 págs.)
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
DOGC-f-1991-90003

TEXTO ORIGINAL

LA DISPOSICION FINAL 6 DE LA LEY 2/1991, DE 18 DE MARZO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REDUCCION Y LA GESTION DE LOS RESIDUOS INDUSTRIALES, CONFIERE AUTORIZACION AL GOBIERNO DE LA GENERALIDAD PARA REFUNDIR EN UN TEXTO UNICO LA LEY 6/1983, DE 7 DE ABRIL, EL DECRETO LEGISLATIVO 2/1986, DE 4 DE AGOSTO, LA LEY 15/1987, DE 9 DE JULIO, Y LOS PRECEPTOS DE AQUELLA LEY QUE MODIFICARAN LAS DISPOSICIONES MENCIONADAS. LA AUTORIZACION PARA REFUNDIR SE EXTENDIA TAMBIEN A LA ACLARACION, LA REGULARIZACION Y LA ARMONIZACION DE LOS TEXTOS LEGALES REFERENCIADOS.

EN EJERCICIO DE ESTA DELEGACION, SE HA REDACTADO EL PRESENTE TEXTO REFUNDIDO, QUE SE SISTEMATIZA EN CUATRO CAPITULOS REFERENTES A LAS DISPOSICIONES GENERALES, A LA ACTUACION DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, A LA ORDENACION DE LA ACTIVIDAD Y EL REGIMEN DISCIPLINARIO.

POR TANTO, EN EJERCICIO DE LA DELEGACION OTORGADA POR LA LEY DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REDUCCION Y LA GESTION DE LOS RESIDUOS INDUSTRIALES, A PROPUESTA DEL CONSELLER DE MEDI AMBIENT, DE CONFORMIDAD CON EL DICTAMEN EMITIDO POR LA COMISION JURIDICA ASESORA Y DE ACUERDO CON EL CONSEJO EJECUTIVO.

DECRETO:

ARTICULO UNICO

SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO, QUE SE INSERTA A CONTINUACION, DE LOS TEXTOS LEGALES VIGENTES EN CATALUÑA EN MATERIA DE RESIDUOS INDUSTRIALES.

DISPOSICION FINAL

EL PRESENTE DECRETO LEGISLATIVO ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL DIARI OFICIAL DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA.

BARCELONA, 26 DE SEPTIEMBRE DE 1991

JORDI PUJOL

PRESIDENTE DE LA GENERALITAT DE CATALUÑA

TEXTO REFUNDIDO

DE LA LEGISLACION VIGENTE EN CATALUÑA EN MATERIA DE RESIDUOS INDUSTRIALES

CAPITULO 1

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1

FINALIDAD Y OBJETIVOS

1.1 LA PRESENTE LEY TIENE POR OBJETO REGULAR PARA EL TERRITORIO DE CATALUÑA LAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA RECOGIDA, EL TRANSPORTE, LA ELIMINACION Y EL RECICLAJE DE LOS RESIDUOS INDUSTRIALES Y ESTABLECER UNA SERIE DE MEDIDAS URGENTES NECESARIAS PARA LA REDUCCION DE LOS RESIDUOS INDUSTRIALES Y LA COORDINACION DE LA GESTION DE DICHOS RESIDUOS, QUE INCLUYEN, DE ACUERDO CON LA NORMATIVA COMUNITARIA, DIVERSAS ACTUACIONES DESTINADAS A REDUCIR LA GENERACION Y ASEGURAR QUE TODAS LAS ACTIVIDADES DE GESTION, TANTO SI SON DE APROVECHAMIENTO COMO SI SON DE ELIMINACION, SE EFECTUEN EN LAS CONDICIONES ADECUADAS PARA LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE Y LA PRESERVACION DE LOS RECURSOS NATURALES Y DE LA SALUD HUMANA.

1.2 LA ACTUACION ESTABLECIDA EN LA PRESENTE LEY DEBE DESARROLLARSE EN EL MARCO DE LA PLANIFICACION DE PROTECCION DEL MEDIO HECHA POR LA GENERALIDAD.

ARTICULO 2

DEFINICIONES

A LOS EFECTOS DE LO DISPUESTO EN LA PRESENTE LEY SE ENTIENDE POR:

A) RESIDUO INDUSTRIAL: CUALQUIER MATERIAL SOLIDO, GASEOSO O LIQUIDO RESULTANTE DE UN PROCESO DE FABRICACION, DE TRANSFORMACION, DE UTILIZACION, DE CONSUMO O DE LIMPIEZA CUYO PRODUCTOR O POSEEDOR LO DESTINA AL ABANDONO.

B) RESIDUO INDUSTRIAL ESPECIAL: CUALQUIER RESIDUO INDUSTRIAL O COMERCIAL QUE, POR SUS CARACTERISTICAS TOXICAS O PELIGROSAS O POR CAUSA DE SU GRADO DE CONCENTRACION, REQUIERE UN TRATAMIENTO ESPECIFICO Y UN CONTROL PERIODICO DE SUS EFECTOS NOCIVOS POTENCIALES.

C) GESTION DE RESIDUOS: EL CONJUNTO DE ACTIVIDADES DESTINADAS A DAR A LOS RESIDUOS EL DESTINO FINAL MAS ADECUADO DE ACUERDO CON SU CARACTERIZACION Y EN ORDEN AL CUMPLIMIENTO DE LA FINALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 1 DE LA PRESENTE LEY. COMPRENDE LAS OPERACIONES DE RECOGIDA, ALMACENAMIENTO, TRANSPORTE, TRATAMIENTO, RECUPERACION Y ELIMINACION DE LOS MISMOS.

D) ELIMINACION DE RESIDUOS: LA RECOGIDA, LA SELECCION, LA PREPARACION, LA LIMPIEZA, EL TRANSPORTE Y EL TRATAMIENTO DE LOS RESIDUOS HASTA HABERLOS DEPOSITADO ADECUADAMENTE.

E) APROVECHAMIENTO DE RESIDUOS INDUSTRIALES: EL CONJUNTO DE OPERACIONES ORIENTADAS A UTILIZAR O RECUPERAR LOS RESIDUOS TOTAL O PARCIALMENTE.

ARTICULO 3

AMBITO DE APLICACION

3.1 SE EXCLUYEN DEL AMBITO DE APLICACION DE LA PRESENTE LEY Y SE RIGEN POR LAS DISPOSICIONES ESPECIALES QUE DEBAN APLICARSE:

A) LOS RESIDUOS DOMESTICOS.

B) LOS RESIDUOS HOSPITALARIOS Y CLINICOS.

C) LOS RESIDUOS DERIVADOS DE LA ACTIVIDAD MINERA.

D) LOS RESIDUOS RADIACTIVOS.

E) LOS RESIDUOS NO INDUSTRIALES DERIVADOS DE ACTIVIDADES AGRICOLAS O GANADERAS.

F) LOS EMANANTES GASEOSOS.

G) LAS AGUAS RESIDUALES.

3.2 EL DESARROLLO NORMATIVO DE LA PRESENTE LEY DEBE CONTENER UNA LISTA LO MAS AMPLIA POSIBLE DE LOS MATERIALES Y DE LAS SUSTANCIAS QUE, COMO RESIDUOS INDUSTRIALES, SON OBJETO DE APLICACION DE LA PRESENTE LEY.

CAPITULO 2

ACTUACION DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS

SECCION 1

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 4

ACTUACION DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

4.1 CORRESPONDE A LA ADMINISTRACION DE LA GENERALIDAD, SIN PERJUICIO DE LAS COMPETENCIAS QUE SOBRE RESIDUOS CORRESPONDEN A LAS ENTIDADES LOCALES, TOMAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA FOMENTAR LAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA MINIMIZACION, EL TRATAMIENTO EN ORIGEN Y EL APROVECHAMIENTO O ELIMINACION DE RESIDUOS INDUSTRIALES Y ASEGURAR QUE ESTAS ACTIVIDADES SE EFECTUAN EN CONDICIONES ADECUADAS EN RELACION CON LA PROTECCION DEL MEDIO Y EL APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS.

4.2 LAS DISPOSICIONES QUE SE DICTARAN Y LAS ACTUACIONES QUE SE EMPRENDERAN CON LA FINALIDAD ESTABLECIDA EN EL PARRAFO ANTERIOR DEBEN ADECUARSE A LA LEGISLACION VIGENTE EN MATERIA DE CONTAMINACION DE LA ATMOSFERA, DE LAS AGUAS, DEL SUELO, EN MATERIA DE PROTECCION DE LA FLORA Y FAUNA Y DE DEFENSA DE LOS ESPACIOS NATURALES, ASI COMO A LAS NORMAS COMPLEMENTARIAS CORRESPONDIENTES.

4.3 LAS MEDIDAS QUE LA ADMINISTRACION DE LA GENERALIDAD ADOPTARA EN EL MARCO DE LA PRESENTE LEY DEBEN TENER LOS OBJETIVOS SIGUIENTES:

A) INFORMAR Y ASESORAR SOBRE LA UTILIZACION DE LA TECNOLOGIA ADECUADA PARA CONSEGUIR LA MINIMIZACION PROGRESIVA DE LOS RESIDUOS INDUSTRIALES Y FOMENTAR SU TRATAMIENTO EN ORIGEN.

B) FOMENTAR EL RECICLADO DE LOS RESIDUOS PARA OBTENER MATERIAS PRIMAS O ENERGIA, O BIEN PARA CONSEGUIR CUALQUIER OTRA UTILIZACION.

C) EVITAR EL ABANDONO INCONTROLADO DE LOS RESIDUOS INDUSTRIALES Y RESTAURAR LAS AREAS DEGRADADAS POR DESCARGAS INCONTROLADAS.

D) PREVENIR LAS DIFICULTADES DE ELIMINACION QUE DETERMINADOS RESIDUOS PUEDEN PRESENTAR.

E) PROMOVER EL DESARROLLO DE LAS INFRAESTRUCTURAS FISICAS Y DE GESTION NECESARIAS, BIEN DIRECTAMENTE BIEN MEDIANTE LA COOPERACION CON OTROS ORGANISMOS PUBLICOS O PRIVADOS.

F) CUALQUIER OTRO QUE DERIVE DE LA APLICACION DE LA NORMATIVA COMUNITARIA.

ARTICULO 5

ACTUACION DE LOS AYUNTAMIENTOS

5.1 LOS AYUNTAMIENTOS, DE ACUERDO CON LO QUE DISPONE LA LEGISLACION, DEBEN ASEGURAR QUE LA RECOGIDA, EL TRANSPORTE Y EL TRATAMIENTO DE LOS RESIDUOS INDUSTRIALES QUE SE GENERAN U ORIGINAN EN EL TERMINO MUNICIPAL DE CADA UNO DE ELLOS SE EFECTUA EN LAS CONDICIONES ADECUADAS.

5.2 LA ADMINISTRACION DE LA GENERALIDAD DEBE COLABORAR CON LAS ENTIDADES LOCALES, ESPECIALMENTE CON LAS DE AMBITO METROPOLITANO, COMARCAL O SUPRACOMARCAL EN LA FORMULACION, EL DESARROLLO Y LA EJECUCION DE PLANES Y PROYECTOS RELACIONADOS CON LOS OBJETIVOS DE LA PRESENTE LEY.

5.3 LA GENERALIDAD PUEDE COOPERAR PARA QUE LOS SERVICIOS MUNICIPALES RELACIONADOS CON LOS OBJETIVOS DE LA PRESENTE LEY SEAN EFECTIVOS, ESPECIALMENTE PRESTANDO AYUDA TECNICA PARA LA REDACCION DE ESTUDIOS Y PROYECTOS, Y PUEDE SUBROGARSE EN LA COMPETENCIA MUNICIPAL A SOLICITUD DEL AYUNTAMIENTO RESPECTIVO CUANDO ESTE NO PUEDA PRESTAR EL SERVICIO POR RAZONES DE CARACTER ECONOMICO U ORGANIZATIVO Y NO SE HAYA CONSTITUIDO EN MANCOMUNIDAD O AGRUPACION.

SECCION 2

ORGANIZACION DE LA JUNTA DE RESIDUOS

ARTICULO 6

LA JUNTA DE RESIDUOS

6.1 LA JUNTA DE RESIDUOS ES UN ORGANISMO AUTONOMO DE CARACTER ADMINISTRATIVO CON PERSONALIDAD JURIDICA PROPIA Y DIFERENTE DE LA ADMINISTRACION DE LA GENERALIDAD, A LA CUAL SE ENCARGA EN REGIMEN DESCENTRALIZADO LA PLANIFICACION, LA INFORMACION, LA PROMOCION, LA AUTORIZACION, LA ORGANIZACION, LA GESTION Y LA SUPERVISION DE LAS ACCIONES CONCERNIENTES A LOS RESIDUOS INDUSTRIALES, DE CARA A CONSEGUIR LOS OBJETIVOS INDICADOS EN EL ARTICULO 4.

6.2 LA JUNTA DE RESIDUOS TIENE PLENA CAPACIDAD JURIDICA PARA:

A) REGIR Y ADMINISTRAR LOS INTERESES QUE SE LE CONFIAN.

B) ADQUIRIR Y ALIENAR LOS BIENES Y DERECHOS QUE CONSTITUYEN SU PROPIO PATRIMONIO.

C) CONTRATAR Y OBLIGARSE.

D) INTERPONER LOS RECURSOS Y EJERCER LAS ACCIONES QUE DETERMINEN LAS LEYES.

6.3 PARA DESARROLLAR LAS FUNCIONES A QUE SE REFIERE EL APARTADO 1, LA JUNTA DE RESIDUOS GESTIONA LOS SERVICIOS MEDIANTE SU PROPIA ORGANIZACION. EN RELACION CON LAS INSTALACIONES DE TRATAMIENTO, PUEDE EFECTUAR LA PROMOCION, LA GESTION Y LA EXPLOTACION INDIRECTAMENTE MEDIANTE CONCESION, GESTION INTERESADA, CONCIERTO, CREACION DE SOCIEDADES CON PARTICIPACION MAYORITARIA DE LA GENERALIDAD O DE SOCIEDADES VINCULADAS A LA GENERALIDAD, CON SUMISION PLENA A LO QUE DETERMINA LA LEY 4/1985, DE 29 DE MARZO, DEL ESTATUTO DE LA EMPRESA PUBLICA CATALANA Y OTRAS LEYES APLICABLES.

6.4 LA JUNTA DE RESIDUOS ADMINISTRA LOS BIENES QUE LE ADSCRIBE LA GENERALIDAD PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES Y DISPONE DE LOS MEDIOS ECONOMICOS SIGUIENTES:

A) LOS PRODUCTOS Y RENTAS DE SU PATRIMONIO.

B) LOS RENDIMIENTOS DE EXPLOTACION DE LOS SERVICIOS OBJETO DE CONCESION.

C) LAS ASIGNACIONES QUE PUEDAN ESTABLECER CADA AÑO LOS PRESUPUESTOS DEL ESTADO, DE LA GENERALIDAD Y DE LAS CORPORACIONES LOCALES.

6.5 LA JUNTA DE RESIDUOS DEBE DOTARSE DE UN SERVICIO ESPECIALIZADO PARA LLEVAR A CABO DE UNA MANERA EFICAZ LA INSPECCION Y EL CONTROL DE LA GESTION DE LOS RESIDUOS INDUSTRIALES.

ARTICULO 7

COMPOSICION Y REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO

7.1 LA JUNTA DE RESIDUOS ESTA PRESIDIDA POR EL CONSELLER DEL DEPARTAMENTO AL CUAL ESTE ADSCRITA, O POR LA PERSONA EN QUIEN ESTE DELEGUE, Y SON VICEPRESIDENTES EL DIRECTOR GENERAL DE CALIDAD AMBIENTAL Y EL DIRECTOR GENERAL DE INDUSTRIA.

7.2 SON VOCALES DE LA JUNTA DE RESIDUOS:

A) OCHO REPRESENTANTES DE LOS DIFERENTES DEPARTAMENTOS DE LA ADMINISTRACION DE LA GENERALIDAD, NOMBRADOS POR EL GOBIERNO.

B) SEIS REPRESENTANTES DE LOS MUNICIPIOS, DESIGNADOS POR SUS ENTIDADES REPRESENTATIVAS.

C) DOS REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES, DESIGNADOS POR SUS ENTIDADES REPRESENTATIVAS.

7.3 ACTUA COMO SECRETARIO DE LA JUNTA DE RESIDUOS UN FUNCIONARIO DE ESTA, DESIGNADO POR EL DIRECTOR GENERAL DE CALIDAD AMBIENTAL.

7.4 EL FUNCIONAMIENTO, LAS CONVOCATORIAS, LAS REUNIONES Y EL REGIMEN PARA ADOPTAR ACUERDOS DE LA JUNTA DE RESIDUOS SE RIGEN POR LO QUE ESTABLECEN PARA LOS ORGANOS COLEGIADOS LA LEY 13/1989, DE 14 DE DICIEMBRE, DE ORGANIZACION, PROCEDIMIENTO JURIDICO DE LA ADMINISTRACION DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA Y EL RESTO DE NORMATIVA APLICABLE.

ARTICULO 8

CONSEJO ASESOR DE LA GESTION DE RESIDUOS INDUSTRIALES DE CATALUÑA 8.1 COMO ORGANO ASESOR DE LA JUNTA DE RESIDUOS ACTUA EL CONSEJO ASESOR DE LA GESTION DE RESIDUOS INDUSTRIALES DE CATALUÑA, FORMADO POR UN MINIMO DE CINCO EXPERTOS DE PRESTIGIO RECONOCIDO EN EL CAMPO DE LAS CIENCIAS DEL MEDIO, ESPECIALIZADOS EN DISCIPLINAS RELACIONADAS DIRECTAMENTE CON LA PROBLEMATICA DE LOS RESIDUOS INDUSTRIALES Y QUE DESARROLLEN TAL TAREA EN DEPARTAMENTOS UNIVERSITARIOS O EN CENTROS DE INVESTIGACION, PUBLICOS O PRIVADOS. ESTOS EXPERTOS HAN DE SER NOMBRADOS POR EL GOBIERNO, CUATRO DE LOS CUALES A PROPUESTA DEL CONSEJO INTERUNIVERSITARIO DE CATALUÑA Y UNO A PROPUESTA DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS CATALANES.

8.2 EL CONSEJO ASESOR TIENE POR FUNCION LA DE EMITIR INFORMES SOBRE LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

A) LOS PROYECTOS DE INSTALACIONES QUE EJECUTE LA JUNTA DE RESIDUOS.

B) LOS CRITERIOS DE IDENTIFICACION Y CARACTERIZACION DE LOS RESIDUOS ESPECIALES.

C) LOS PROGRAMAS ESPECIFICOS DESTINADOS A LA REDUCCION DE LA PRODUCCION DE RESIDUOS ESPECIALES.

D) CUALQUIER OTRA QUE LE SOMETAN A SU CONSIDERACION LA JUNTA DE RESIDUOS O EL GOBIERNO.

SECCION 3

PROGRAMAS DE ACTUACION

ARTICULO 9

PROGRAMAS

9.1 LA JUNTA DE RESIDUOS, PARA CONSEGUIR PLENAMENTE LOS OBJETIVOS QUE FIJA LA PRESENTE LEY EN RELACION CON LA MINIMIZACION, EL RECICLAJE Y EL TRATAMIENTO DE RESIDUOS INDUSTRIALES EN ORIGEN, DEBE:

A) ELABORAR PROGRAMAS SECTORIALES DE DESARROLLO TECNOLOGICO PARA LA IMPLANTACION DE METODOS Y PROCESOS PRODUCTIVOS DESTINADOS A ESTA FINALIDAD.

B) FOMENTAR PROGRAMAS Y PROYECTOS DE INVESTIGACION Y DESARROLLO (I+D) QUE TENGAN POR OBJETO EL DESARROLLO DE TERMINOLOGIAS LIMPIAS EN LOS PROCESOS PRODUCTIVOS Y DE GESTION.

C) DAR INCENTIVOS A LAS INVERSIONES QUE TENGAN POR OBJETO REDUCIR LA GENERACION DE RESIDUOS Y RECUPERARLOS Y REUTILIZARLOS.

D) CREAR UNA BOLSA DE GESTION DE RESIDUOS CON LA FINALIDAD DE DISPONER DE UN BANCO DE DATOS RELATIVO A LAS MATERIAS PRIMAS CONTENIDAS EN LOS RESIDUOS INDUSTRIALES QUE SON SUSCEPTIBLES DE SER APROVECHADAS POSTERIORMENTE POR TERCEROS Y FAVORECER LA REUTILIZACION.

E) IMPULSAR LAS EMPRESAS PRODUCTORAS A CONSUMIR MATERIAS Y SUSTANCIAS RECUPERADAS O TRANSFORMADAS COMO MATERIAS PRIMAS, COMO ENERGIA O COMO COMBUSTIBLE.

F) ELABORAR PROGRAMAS ESPECIFICOS CON VISTA A LA REUTILIZACION Y ELIMINACION DE ACEITES USADOS Y A LA ELIMINACION DE POLICLOROBIFENILOS Y POLICLOROTERFENILOS.

9.2 LA JUNTA DE RESIDUOS PUEDE IMPONER EN TRATAMIENTO EN ORIGEN DE LOS RESIDUOS ESPECIALES QUE GENEREN DETERMINADAS INDUSTRIAS SI EL VOLUMEN Y LAS CARACTERISTICAS DE ESTOS LO PERMITEN Y LO HACEN ACONSEJABLE, DE ACUERDO CON LAS DETERMINACIONES QUE SEAN FIJADAS EN EL REGLAMENTO.

ARTICULO 10

EJECUCION DE PROGRAMAS DE MINIMIZACION, TRATAMIENTO EN ORIGEN Y RECICLAJE

10.1 PARA EJECUTAR LOS PROGRAMAS SECTORIALES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 9.1.A), LA JUNTA DE RESIDUOS PUEDE CONCERTAR LA COLABORACION DE OTROS ORGANISMOS Y ENTIDADES, PUBLICOS O PRIVADOS, QUE POR RAZON DE SUS ACTIVIDADES PUEDAN COADYUVAR A MEJORAR LA GESTION, Y HA DE ESTABLECER UN SISTEMA DE AYUDAS FINANCIERAS Y SUBVENCIONES A LOS PROYECTOS QUE PROMUEVAN CON ESTE OBJETIVO LOS PRODUCTORES O GESTORES DE RESIDUOS INDUSTRIALES.

10.2 LA JUNTA DE RESIDUOS DEBE PRESENTAR AL PARLAMENTO, CON PERIODICIDAD BIANUAL, UNA MEMORIA DE GESTION RELATIVA A TODOS LOS PROGRAMAS DETERMINADOS POR ESTA LEY QUE REFIERA LOS RESULTADOS OBTENIDOS EN CADA CASO.

ARTICULO 11

DOTACIONES

LOS PROGRAMAS SECTORIALES DE MINIMIZACION Y DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS EN ORIGEN, QUE TIENEN EL CARACTER DE PRIORITARIOS, TIENEN QUE ESTAR DOTADOS COMO MINIMO, CON UNA CANTIDAD EQUIVALENTE AL 20% DE LAS DOTACIONES PRESUPUESTADAS POR LA GENERALIDAD EN EL PERIODO DE CINCO AÑOS, PARA EL CONJUNTO DE LOS PROGRAMAS DETERMINADOS POR LA PRESENTE LEY.

ARTICULO 12

PROGRAMAS DE RESTAURACION DE AREAS DEGRADADAS

12.1 LA JUNTA DE RESIDUOS DEBE FORMULAR, EN COLABORACION CON LOS ENTES LOCALES A LOS CUALES LA LEGISLACION DE ORGANIZACION TERRITORIAL DE CATALUÑA ATRIBUYE COMPETENCIAS EN MATERIA DE PROTECCION DEL MEDIO, PROGRAMAS ESPECIFICOS PARA LA RESTAURACION DE LAS AREAS DEGRADADAS POR DESCARGAS INCONTROLADA.

12.2 LOS PROGRAMAS A QUE SE REFIERE EL APARTADO 1 DEBEN DETERMINAR:

A) LA LOCALIZACION Y LAS CARACTERISTICAS DE LAS ACCIONES A DESARROLLAR.

B) LAS PRIORIDADES DE ACTUACION.

C) EL PLAZO EN QUE SE DEBEN EJECUTAR.

D) EL COSTE Y LA FINANCIACION DE LAS INVERSIONES PREVISTAS.

12.3 EL FINANCIAMIENTO DE LOS PROGRAMAS A QUE SE REFIERE EL APARTADO, Y CONSISTEN EN:

A) UNA APORTACION DE LA GENERALIDAD EQUIVALENTE AL 20% DE LAS APORTACIONES PRESUPUESTADAS EN EL PERIODO DE CINCO AÑOS, PARA EL CONJUNTO DE LOS PROGRAMAS DETERMINADOS POR LA PRESENTE LEY. TRANSCURRIDO ESTE PERIODO, EL PORCENTAJE DEBE SER REVISADO, ATENDIENDO LOS RESULTADOS OBTENIDOS Y LAS ACTUACIONES PENDIENTES DE EJECUCION.

B) LAS APORTACIONES CONVENIDAS CON LOS ENTES LOCALES, QUE DEBEN COMPLETAR LAS APORTACIONES DE LA GENERALIDAD.

12.4 LA FORMULACION DE LOS PROGRAMAS A QUE SE REFIERE EL APARTADO 1 DEBE HACERSE DANDO PRIORIDAD A LA RESTAURACION DE LAS AREAS DEGRADADAS EN QUE EL IMPACTO AMBIENTAL OCASIONADO SEA MAYOR Y DE LAS AREAS EN QUE LAS APORTACIONES DE LOS ENTES LOCALES SEAN MAS ELEVADAS.

ARTICULO 13

IDENTIFICACION Y CARACTERIZACION DE LOS RESIDUOS

13.1 LA JUNTA DE RESIDUOS DEBE MANTENER AL DIA UN CODIGO DE IDENTIFICACION DE LAS CARACTERISTICAS DE TODOS LOS RESIDUOS INDUSTRIALES PRODUCIDOS EN CATALUÑA Y DE VALORACION DE LA CANTIDAD DE CADA UNO DE ELLOS.

13.2 LOS CRITERIOS DE IDENTIFICACION Y CARACTERIZACION DE LOS RESIDUOS ESPECIALES DEBEN ELABORARSE DE ACUERDO CON LAS PRESCRIPCIONES DE LA NORMATIVA COMUNITARIA Y DEBEN SERVIR DE BASE PARA LA FORMULACION DE LOS DIFERENTES PROGRAMAS SECTORIALES DE GESTION.

SECCION 4

MEDIDAS URGENTES PARA LA GESTION DE LOS RESIDUOS INDUSTRIALES

ARTICULO 14

MEDIDAS URGENTES DE PROMOCION DE INSTALACIONES

14.1 LA JUNTA DE RESIDUOS, PARA RESPONDER DE MANERA INMEDIATA AL DEFICIT DE INFRAESTRUCTURAS PARA EL TRATAMIENTO DE RESIDUOS INDUSTRIALES EXISTENTE AL PROMULGARSE LA LEY Y PARA COORDINAR LA PRESTACION DEL SERVICIO, DEBE PROMOVER LAS INSTALACIONES NECESARIAS Y MAS ADECUADAS TECNOLOGICAMENTE PARA EL TRATAMIENTO DE LOS RESIDUOS DESCRITOS EN EL ANEXO 1.

14.2 LA JUNTA DE RESIDUOS DEBE CONCRETAR EL EMPLAZAMIENTO DE CADA UNA DE LAS INSTALACIONES MEDIANTE LOS PROYECTOS TECNICOS CORRESPONDIENTES, TENIENDO EN CUENTA LOS FACTORES SIGUIENTES:

A) LA PROXIMIDAD A LAS ZONAS DE ACTIVIDAD INDUSTRIAL GENERADORA DE RESIDUOS.

B) LAS CARACTERISTICAS DE LOS CULTIVOS, DE LAS MASAS FORESTALES Y DE LAS ACTIVIDADES GANADERAS, EN SU CASO, TENIENDO PRESENTE QUE EL EMPLAZAMIENTO NO PUEDE SER EN NINGUN CASO EN UN ESPACIO DE INTERES NATURAL PROTEGIDO.

C) LA EXISTENCIA DE VIVIENDAS, DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES DEL SECTOR TERCIARIO, ESPECIALMENTE LAS COMERCIALES Y LAS TURISTICAS.

D) LA FACILIDAD DE ACCESO A LAS VIAS RECOMENDADAS PARA EL TRANSPORTE DE ESTOS RESIDUOS.

E) LAS CONDICIONES CLIMATICAS, DE CAPACIDAD Y DE VULNERABILIDAD DEL TERRITORIO EN RELACION CON LA CONTAMINACION ATMOSFERICA.

14.3 PARA DETERMINAR EL EMPLAZAMIENTO DE LAS INSTALACIONES DE DEPOSICION CONTROLADA, LA JUNTA DE RESIDUOS DEBE TENER EN CUENTA, A PARTE DE LOS FACTORES REFERIDOS EN EL APARTADO 2, LOS FACTORES DE SEGURIDAD QUE APORTEN LAS CONDICIONES NATURALES DEL SUELO, DADAS LAS CONDICIONES GEOLOGICAS, HIDROLOGICAS, HIDROGEOLOGICAS Y MORFOLOGICAS QUE TENGA.

14.4 LOS RESIDUOS Y LAS SUSTANCIAS A QUE SE REFIERE EL ANEXO 2 NO SON EN NINGUN CASO ADMISIBLES EN LAS INSTALACIONES DE DEPOSICION CONTROLADA, LOS RESIDUOS DESTINADOS A LAS CUALES DEBEN SER INERTIZADOS O CONDICIONADOS SIEMPRE QUE SEA NECESARIO.

ARTICULO 15

TRAMITACION

15.1 LA JUNTA DE RESIDUOS, UNA VEZ FORMULADO EL PROYECTO DE LA INSTALACION, DEBE SOMETERLA AL CONSEJO ASESOR DE LA GESTION DE LOS RESIDUOS INDUSTRIALES EN CATALUÑA, EL CUAL, EN EL PLAZO DE DOS MESES, DEBE EMITIR UN INFORME EN EL QUE SE EVALUE LA IDONEIDAD Y LA HABILIDAD TECNICA DEL PROYECTO, DE ACUERDO CON LAS PRESCRIPCIONES DE LA PRESENTE LEY. LAS OBSERVACIONES Y LAS RECOMENDACIONES CONTENIDAS EN EL INFORME DEBEN SER INCORPORADAS EN EL PROYECTO.

15.2 LA JUNTA DE RESIDUOS, UNA VEZ HAYA RECIBIDO EL INFORME A QUE SE REFIERE EL APARTADO 1, DEBE SOMETER A INFORMACION PUBLICA EL PROYECTO, CONJUNTAMENTE CON EL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL CORRESPONDIENTE, DURANTE EL PLAZO DE DOS MESES, TRAMITE QUE DEBE SER ANUNCIADO EN EL DIARI OFICIAL DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA Y EN BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA CORRESPONDIENTE, Y DEBE SOLICITAR EN EL MISMO PLAZO EL INFORME DEL AYUNTAMIENTO EN CUYO TERMINO MUNICIPAL SE PROYECTA EMPLAZAR LA INSTALACION.

15.3 ACABADO EL TRAMITE A QUE SE REFIERE EL APARTADO 2, LA JUNTA DE RESIDUOS DEBE ENTREGAR EL EXPEDIENTE A LA COMISION CENTRAL DE INDUSTRIAS Y ACTIVIDADES CLASIFICADAS, LA CUAL, EN EL PLAZO DE TREINTA DIAS DEBE EVALUAR EL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y EFECTUAR LA DECLARACION DE IMPACTO.

15.4 LAS CONDICIONES QUE ESTABLEZCA LA COMISION CENTRAL DE INDUSTRIAS Y ACTIVIDADES CLASIFICADAS, SI CORRESPONDE, SE DEBEN INCORPORAR AL PROYECTO, QUE DEBE SER ENVIADO AL AYUNTAMIENTO EN CUYO TERMINO MUNICIPAL SE PROYECTA EMPLAZAR LA INSTALACION, A FIN DE SOLICITARLE EN UNA UNICA INSTANCIA, ACOMPAÑADA DE UN PROYECTO UNICO, LA LICENCIA DE ACTIVIDAD Y LA LICENCIA DE OBRAS, QUE DEBEN SER TRAMITADAS Y RESUELTAS SIMULTANEAMENTE. EL ACUERDO DE LA COMISION CENTRAL DE INDUSTRIAS Y ACTIVIDADES CLASIFICADAS SUSTITUYE EL TRAMITE DE CALIFICACION E INFORME DE LA ACTIVIDAD.

15.5 SI EN EL PLAZO DE TRES MESES, A CONTAR DE LA FECHA DE LA SOLICITUD, EL AYUNTAMIENTO NO HA OTORGADO, EXPRESAMENTE O POR SILENCIO, LA LICENCIA DE OBRAS O LA DE ACTIVIDAD, O SI EXISTE ALGUNA DISCREPANCIA SOBRE EL DESARROLLO DEL

PROYECTO EN LA COMISION CENTRAL DE INDUSTRIAS Y ACTIVIDADES CLASIFICADAS, LA JUNTA DE RESIDUOS Y EL AYUNTAMIENTO, LA JUNTA DE RESIDUOS DEBE ELEVAR EL EXPEDIENTE AL GOBIERNO, QUE DEBE DECIDIR SI PROCEDE EJECUTARLO Y DEBE ORDENAR, SI CORRESPONDE, MODIFICAR EL PLANEAMIENTO URBANISTICO VIGENTE, QUE DEBE ACOMODARSE A LAS DETERMINACIONES DEL PROYECTO APROBADO. EL ACUERDO DEL GOBIERNO, SI DECIDE EL PROYECTO SEA EJECUTADO, HABILITA A LA JUNTA DE RESIDUOS PARA REALIZAR LAS OBRAS SIN MAS TRAMITE.

15.6 LAS PROSPECCIONES, LOS SONDEOS Y OTRAS OPERACIONES FACULTATIVAS QUE DEBAN HACERSE PARA RECOGER LOS DATOS REQUERIDOS PARA ELABORAR LOS ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL Y LAS ACTUACIONES NECESARIAS PARA PODER LLEVAR A TERMINO ESTAS OPERACIONES, YA QUE NO COMPORTAN LA MODIFICACION DEL USO NI EL DESTINO URBANISTICO DEL SUELO, NO QUEDAN SOMETIDAS A LOS ACTOS DE INTERVENCION A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 220 DE LA LEY 8/1987, DE 15 DE ABRIL, MUNICIPAL Y DE REGIMEN LOCAL DE CATALUÑA.

ARTICULO 16

COMISION DE CONCILIACION, SEGUIMIENTO Y CONTROL

16.1 CUANDO SE HAYA SOLICITADO LA LICENCIA MUNICIPAL, DEBE CONSTITUIRSE UNA COMISION DE CONCILIACION, SEGUIMIENTO Y CONTROL, INTEGRADA PARITARIAMENTE POR REPRESENTANTES DE LA GENERALIDAD Y DE LOS ENTES LOCALES AFECTADOS, CON LA FINALIDAD DE SUPERVISAR LAS MEDIDAS QUE AFECTEN LA SEGURIDAD DE LA INSTALACION Y DE CONTROLAR EL IMPACTO AMBIENTAL.

16.2 LAS COMISIONES DE CONCILIACION, SEGUIMIENTO Y CONTROL CONSTITUIDAS EN VIRTUD DEL APARTADO 1 DEBEN TENER LA COMPOSICION SIGUIENTE:

A) CINCO VOCALES EN REPRESENTACION DE LOS ENTES LOCALES, TRES DESIGNADOS POR EL AYUNTAMIENTO EN CUYO TERMINO MUNICIPAL SE PROYECTA EMPLAZAR LA INSTALACION, Y DOS DESIGNADOS POR EL CONSEJO COMARCAL CORRESPONDIENTE.

B) CINCO REPRESENTANTES DE LA GENERALIDAD, UNO DE LOS CUALES ES DESIGNADO PRESIDENTE DE LA COMISION POR EL GOBIERNO.

16.3 EL FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES A QUE SE REFIERE EL APARTADO 1 DEBE AJUSTARSE A LO QUE ESTABLECE PARA LOS ORGANOS COLEGIADOS LA LEY 13/1989, DE 14 DE DICIEMBRE, DE ORGANIZACION, PROCEDIMIENTO Y REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA.

16.4 PARA FACILITAR LAS FUNCIONES DE CONTROL, EL PROYECTO TECNICO DEBE ESTABLECER LOS SISTEMAS DE VIGILANCIA Y DE PREVISION NECESARIOS DE LAS EMISIONES DE LIXIVIADOS, DE HUMOS Y DE GASES. LAS MUESTRAS OBTENIDAS MEDIANTE ESTOS SISTEMAS DEBEN SER ANALIZADAS EN EL LABORATORIO DE LA JUNTA DE RESIDUOS, QUE DEBE PONER ESTOS ANALISIS A DISPOSICION DE LAS COMISIONES A QUE SE REFIERE EL APARTADO 1.

ARTICULO 17

GESTION DE INSTALACIONES

17.1 LA JUNTA DE RESIDUOS DEBE GESTIONAR, DIRECTA O INDIRECTAMENTE, LAS INSTALACIONES QUE PROMUEVA EN APLICACION DE LA PRESENTE LEY.

17.2 LA GESTION DE LAS INSTALACIONES DE DEPOSICION CONTROLADA DEBE SER ENCARGADA, A PETICION DE LA COMISION DE CONCILIACION, SEGUIMIENTO Y CONTROL CORRESPONDIENTE, A LOS ENTES LOCALES INTERESADOS, SI JUSTIFICAN LA CAPACIDAD TECNICA NECESARIA Y LA INSTALACION SE ENCUENTRA EN SU TERRITORIO.

17.3 LAS TARIFAS ESTABLECIDAS POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE LAS INSTALACIONES DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS DEBEN GARANTIZAR QUE LOS COSTES DE TRATAMIENTO, INCLUYENDO LA AMORTIZACION DE LAS INSTALACIONES Y LA FINANCIACION DEL FONDO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 18 SEAN A CARGO DEL USUARIO.

ARTICULO 18

CONTROL DE LAS INSTALACIONES Y FONDO ECONOMICO

18.1 LOS AYUNTAMIENTOS Y LOS CONSEJOS COMARCALES EN CUYO TERRITORIO HAYA UNA DE LAS INSTALACIONES EJECUTADAS POR LA JUNTA DE RESIDUOS PARTICIPAN EN EL REGIMEN DE PRESTACION DEL SERVICIO EJERCIENDO LAS FUNCIONES DE CONTROL Y VIGILANCIA DE LA INSTALACION CORRESPONDIENTE Y SON BENEFICIARIOS DE LAS ACCIONES SOCIALES Y ECONOMICAS DIRECTAMENTE ORIENTADAS A MEJORAR LA CALIDAD DE VIDA DE SUS CIUDADANOS. LOS AYUNTAMIENTOS SON TAMBIEN BENEFICIARIOS DE UN FONDO CONSISTENTE EN UNA APORTACION ECONOMICA DE CARACTER VARIABLE, DETERMINADA POR REGLAMENTO EN FUNCION DEL SISTEMA DE LA INSTALACION Y DEL NUMERO DE TONELADAS QUE TRATA ANUALMENTE.

18.2 EL FONDO A QUE SE REFIERE EL APARTADO 1 ES DISTRIBUIDO POR LA JUNTA DE RESIDUOS A PROPUESTA DE LA COMISION DE CONCILIACION, SEGUIMIENTO Y CONTROL.

ARTICULO 19

GRAVAMENES

19.1 A FIN DE INTENSIFICAR LAS ACCIONES PUBLICAS DESTINADAS A REDUCIR EL IMPACTO DE LOS RESIDUOS ESPECIALES SOBRE EL MEDIO AMBIENTE, SE HAN DE FIJAR POR LEY LAS BASES QUE PERMITAN ESTABLECER GRAVAMENES ESPECIFICOS, YA SEA SOBRE LA PRODUCCION DE ESTOS RESIDUOS, YA SEA SOBRE DETERMINADOS COMPONENTES DE ESTOS RESIDUOS, YA SEA SOBRE LOS PRODUCTOS O LAS MATERIAS QUE LOS ORIGINAN.

19.2 LOS RECURSOS OBTENIDOS CON ESTOS GRAVAMENES HAN DE ESTAR DESTINADOS A REDUCIR LA GENERACION DE RESIDUOS, A FOMENTAR EL RECICLAJE, A PROMOVER EL TRATAMIENTO, A REDUCIR LA TOXICIDAD Y LA PELIGROSIDAD Y A RESTAURAR LAS AREAS DEGRADADAS POR DEPOSICIONES INCONTROLADAS.

19.3 LA LEY A QUE SE REFIERE EL APARTADO 1 HA DE TENER EN CUENTA LAS NORMATIVAS FISCALES SOBRE RESIDUOS DE LOS PAISES DE LA EUROPA COMUNITARIA Y DEBE ESTAR ARMONIZADA, SI PROCEDE, CON LA NORMATIVA COMUNITARIA Y ESTATAL QUE SEA DE APLICACION.

CAPITULO 3

ORDENACION DE LA ACTIVIDAD

SECCION 1

DISPOSICIONES COMUNES

ARTICULO 20

CALIFICACION E INFORME DEL PROYECTO DE INSTALACION

20.1 EN EL TRAMITE DE CALIFICACION E INFORME DEL PROYECTO QUE ACOMPAÑA LA SOLICITUD DE LA LICENCIA MUNICIPAL EXIGIBLE PARA LA INSTALACION, LA AMPLIACION O LA REFORMA DE INDUSTRIAS Y ACTIVIDADES CLASIFICADAS, SE HA DE EVALUAR ESPECIFICAMENTE SI SE OFRECEN GARANTIAS SUFICIENTES PARA EL TRATAMIENTO ADECUADO DE LOS RESIDUOS INDUSTRIALES QUE LA ACTIVIDAD ORIGINARIA. LA INSUFICIENCIA DE ESTAS GARANTIAS JUSTIFICA EL INFORME DESFAVORABLE DE LA COMISION CORRESPONDIENTE DE LA ADMINISTRACION DE LA GENERALIDAD.

20.2 EL INFORME A QUE SE REFIERE EL APARTADO 1 DEBE SER EN TODO CASO DESFAVORABLE SI, DE ACUERDO CON LOS CONOCIMIENTOS TECNICOS Y CIENTIFICOS, LOS RESIDUOS ESPECIALES PRODUCIDOS NO PUEDEN SER RECICLADOS NI ELIMINADOS.

20.3 PARA QUE LA COMISION CORRESPONDIENTE PUEDA EFECTUAR LA EVALUACION A QUE SE REFIERE EL APARTADO 1, EL TITULAR DE LA ACTIVIDAD DEBE ADJUNTAR AL PROYECTO TECNICO QUE ACOMPAÑA LA SOLICITUD DE LICENCIA MUNICIPAL UN ESTUDIO QUE PERMITA CONOCER LAS CANTIDADES Y LA IDENTIFICACION DE LOS RESIDUOS QUE SE GENERARIAN, LAS PRECAUCIONES TECNICAS QUE SE ADOPTARIAN, EL TRATAMIENTO QUE SE HARIA EN ORIGEN Y, SI PROCEDE, LA IDENTIFICACION CONCRETA DE LA PLANTA O LA INSTALACION EN QUE SE TRATARIAN, DE MANERA QUE NO COMPORTARAN UN PELIGRO PARA LA SALUD HUMANA, PARA LOS RECURSOS NATURALES O PARA EL MEDIO AMBIENTE.

ARTICULO 21

OBLIGACIONES DEL PRODUCTOR

21.1 LOS PRODUCTORES O POSEEDORES DE RESIDUOS INDUSTRIALES O RESIDUOS INDUSTRIALES ESPECIALES DEBEN ADOPTAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA REDUCIR AL MAXIMO LA GENERACION Y PARA ASEGURAR QUE SU ELIMINACION O APROVECHAMIENTO SE REALIZA DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES ESTABLECIDAS EN LA PRESENTE LEY.

21.2 EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES PRODUCTORAS DE RESIDUOS ESPECIALES ESTA SUJETA EN TODO MOMENTO A LAS PRESCRIPCIONES DE LA NORMATIVA QUE SE DICTE SOBRE MEDIO AMBIENTE Y DEBE ADAPTARSE A LAS CONDICIONES Y LOS PLAZOS QUE ESTA ESTABLEZCA.

21.3 LA EFECTIVIDAD DE LAS AUTORIZACIONES PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES PRODUCTORAS DE RESIDUOS ESPECIALES QUEDA SUBORDINADA AL CUMPLIMIENTO DE TODOS LOS REQUISITOS Y LAS CONDICIONES QUE DICHAS AUTORIZACIONES ESTABLEZCAN. TAL CUMPLIMIENTO DEBE ACREDITARSE ANTE LA ADMINISTRACION COMPETENTE, QUE DEBE EXTENDER UNA ACTA DE COMPROBACION EN PRESENCIA DEL INTERESADO. ESTA COMPROBACION DEBE REITERARSE PERIODICAMENTE, COMO MINIMO CADA CINCO AÑOS.

ARTICULO 22

GESTION DE LOS RESIDUOS Y RESPONSABILIDAD

22.1 LOS PRODUCTORES O POSEEDORES DE RESIDUOS INDUSTRIALES Y RESIDUOS INDUSTRIALES ESPECIALES PUEDEN GESTIONARLOS DIRECTAMENTE O BIEN PUEDEN CEDER SUS DERECHOS A TERCERAS PERSONAS, A FIN QUE ESTAS SE ENCARGUEN DE RECOGERLOS Y TRANSPORTARLOS O DE REALIZAR LAS OPERACIONES DE ELIMINACION Y DE APROVECHAMIENTO. ESTA CESION NO DISPENSA A LOS CEDENTES DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DE CUALQUIER PERJUICIO CAUSADO POR LOS RESIDUOS SI EL BENEFICIARIO DE LA CESION NO PUEDE ATENDERLA.

22.2 LAS AUTORIZACIONES QUE LA GENERALIDAD OTORGA PARA RECOGER Y TRANSPORTAR LOS RESIDUOS INDUSTRIALES Y RESIDUOS INDUSTRIALES ESPECIALES, ASI COMO PARA ELIMINARLOS O APROVECHARLOS, NO PUEDEN SER INVOCADAS PARA EXCLUIR O DISMINUIR LA RESPONSABILIDAD CIVIL O PENAL EN QUE LOS BENEFICIARIOS INCURRAN EN EL EJERCICIO DE SUS ACTIVIDADES, QUE ES INDEPENDIENTE DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS QUE SE IMPONGAN.

22.3 SI EL PRODUCTOR O EL POSEEDOR DE RESIDUOS INDUSTRIALES Y RESIDUOS INDUSTRIALES ESPECIALES LOS CEDE A TERCEROS QUE NO DISPONGAN DE LA AUTORIZACION NECESARIA, RESPONDERA SOLIDARIAMENTE CON LOS MISMOS DE CUALQUIER PERJUICIO QUE SE PRODUZCA POR CAUSA DE LOS RESIDUOS, ASI COMO LAS SANCIONES QUE SEA PROCEDENTE IMPONER DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE LEY.

ARTICULO 23

PROYECTOS DE INSTALACIONES

23.1 LA APROBACION DE LOS PROYECTOS DE INSTALACIONES PARA ELIMINAR Y APROVECHAR RESIDUOS INDUSTRIALES IMPLICARA LA DECLARACION DE UTILIDAD PUBLICA Y LA NECESIDAD DE OCUPACION DE LOS TERRENOS Y LOS EDIFICIOS CORRESPONDIENTES A LOS FINES DE EXPROPIACION FORZOSA.

23.2 A LOS MISMOS EFECTOS EXPROPIATORIOS Y PARA EL CASO EN QUE LOS INTERESADOS NO HAGAN LAS MODIFICACIONES O LAS AMPLIACIONES PROPUESTAS POR LA ADMINISTRACION DE LA GENERALIDAD, LA ELIMINACION Y EL APROVECHAMIENTO DE LOS RESIDUOS INDUSTRIALES SERAN DECLARADOS DE INTERES SOCIAL.

23.3 UNA VEZ ESCUCHADOS LOS TITULARES DE LAS INSTALACIONES DE ELIMINACION Y APROVECHAMIENTO DE RESIDUOS INDUSTRIALES, LA ADMINISTRACION PODRA PROPONER MODIFICACIONES O AMPLIACIONES CON LA FINALIDAD DE OBTENER UN APROVECHAMIENTO MAS RACIONAL. A TAL EFECTO LA ADMINISTRACION PUEDE APORTAR EL ASESORAMIENTO TECNICO Y LAS AYUDAS ECONOMICAS EN LA FORMA COMO SE DETERMINARA POR REGLAMENTO.

23.4 PARA HACER INSTALACIONES DE ELIMINACION Y APROVECHAMIENTO DE RESIDUOS INDUSTRIALES ES NECESARIO OBTENER LICENCIA DEL AYUNTAMIENTO DEL LUGAR DONDE HAYA INTENCION DE SITUARLAS.

SI SE DENEGASE LA AUTORIZACION CORRESPONDIENTE, EL EXPEDIENTE SE ELEVARA AL CONSEJO EJECUTIVO, EL CUAL, ATENDIDO EL INFORME PRECEPTIVO DE LA JUNTA DE RESIDUOS, RESOLVERA RESPECTO AL LUGAR QUE RESULTE MAS ADECUADO PARA LA INSTALACION, EN EL MARCO DE LA PLANIFICACION TERRITORIAL DE CATALUÑA.

ARTICULO 24

COSTES

LOS COSTES DE LAS DIVERSAS OPERACIONES PARA LA ELIMINACION DE LOS RESIDUOS INDUSTRIALES, PREVIA DEDUCCION DEL VALOR DE SU EXPLOTACION, SI PROCEDE, SON POR CUENTA DE LAS PERSONAS O ENTIDADES QUE SEAN PRODUCTORAS O POSEEDORAS.

ARTICULO 25

INFORMACION

LAS PERSONAS FISICAS O LAS JURIDICAS QUE PRODUCEN, TRANSPORTAN, TRATAN, ELIMINAN O POSEEN RESIDUOS INDUSTRIALES ESPECIALES ESTAN OBLIGADAS A FACILITAR A LA ADMINISTRACION LA INFORMACION, LA INSPECCION, LA TOMA DE MUESTRAS Y LA SUPERVISION QUE ESTA CREE CONVENIENTES PARA ASEGURAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS PREVISIONES ADOPTADAS EN APLICACION DE LA PRESENTE LEY.

ARTICULO 26

MEDIDAS EN CASO DE EMERGENCIA

EN CASOS DE EMERGENCIA O DE GRAVE PELIGRO PARA LA SALUD HUMANA O PARA EL MEDIO AMBIENTE, LA ADMINISTRACION DEBE ADOPTAR LAS MEDIDAS NECESARIAS, PROPORCIONADAS A LA SITUACION DE RIESGO PLANTEADA EN CADA SUPUESTO.

SECCION 2

DISPOSICIONES ESPECIFICAS CONCERNIENTES A LOS RESIDUOS INDUSTRIALES

ARTICULO 27

AUTORIZACION PARA ACTIVIDADES CONCERNIENTES A LOS RESIDUOS INDUSTRIALES LAS AUTORIZACIONES DE LA JUNTA DE RESIDUOS PARA RECOGER Y TRANSPORTAR RESIDUOS INDUSTRIALES ASI COMO PARA ELIMINARLOS O APROVECHARLOS DEBEN REFERIRSE, EN PARTICULAR, A LOS ASPECTOS SIGUIENTES:

A) EL TIPO Y CANTIDADES DE RESIDUOS QUE DEBEN TRATARSE.

B) LAS PRESCRIPCIONES TECNICAS GENERALES.

C) LAS PRECAUCIONES QUE DEBEN TOMARSE.

D) LAS INDICACIONES QUE SE DEBEN PRESENTAR A LA ADMINISTRACION SOBRE EL ORIGEN, EL DESTINO Y EL TRATAMIENTO DE LOS RESIDUOS INDUSTRIALES Y SOBRE SUS TIPOS Y CANTIDADES.

SECCION 3

DISPOSICIONES ESPECIFICAS CONCERNIENTES A LOS RESIDUOS INDUSTRIALES ESPECIALES

ARTICULO 28

REGISTRO DE RESIDUOS INDUSTRIALES ESPECIALES

LOS ESTABLECIMIENTOS O LAS EMPRESAS QUE PRODUZCAN O POSEAN RESIDUOS INDUSTRIALES ESPECIALES ESTAN OBLIGADOS A LLEVAR UN REGISTRO EN QUE CONSTEN EL ORIGEN DE LOS RESIDUOS Y SUS CANTIDADES Y CARACTERISTICAS. DE ESTE REGISTRO, DEBE FACILITARSE INFORMACION COMPLETA A LA ADMINISTRACION, EN LA FORMA COMO SE DETERMINARA POR REGLAMENTO, A LA QUE TAMBIEN HAY QUE DAR INFORMACION DE LOS SISTEMAS DE ELIMINACION O APROVECHAMIENTO PREVISTOS Y DEL PLAN DE ACTUACION EN CASO DE EMERGENCIA O DE ACCIDENTE.

ARTICULO 29

AUTORIZACION PARA ACTIVIDADES CONCERNIENTES A RESIDUOS INDUSTRIALES ESPECIALES

29.1 LAS ACTIVIDADES DE GESTION, DE ELIMINACION Y DE APROVECHAMIENTO DE RESIDUOS INDUSTRIALES ESPECIALES NECESITAN LA AUTORIZACION DE LA JUNTA DE RESIDUOS.

29.2 LA AUTORIZACION A QUE SE REFIERE EL APARTADO 1 DEBE ESTIPULAR:

A) EL TIPO, LA CANTIDAD Y EL DESTINO DE LOS RESIDUOS QUE DEBEN MANIPULARSE.

B) LOS METODOS QUE DEBEN EMPLEARSE EN EL TRATAMIENTO, EL ALMACENAMIENTO O EL DEPOSITO DE LOS RESIDUOS, Y EL TIEMPO MAXIMO DE ALMACENAMIENTO PREVISTO.

C) LA LOCALIZACION Y LAS NORMAS DE CONSTRUCCION DE LAS INSTALACIONES DE ELIMINACION DE APROVECHAMIENTO DE LOS RESIDUOS GENERADOS.

D) LA OBLIGACION DE CONSTITUIR UN SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL.

E) EL TIEMPO DE VIGENCIA Y LAS CAUSAS DE CADUCIDAD DE LA AUTORIZACION.

F) LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y EL PLAN DE EMERGENCIA QUE DEBEN ADOPTARSE.

29.3 LA AUTORIZACION PARA LA GESTION DE LOS RESIDUOS ESPECIALES ESTA SUJETA A LA CONSTITUCION DE UNA FIANZA SUFICIENTE PARA CUMPLIR LAS OBLIGACIONES ADQUIRIDAS EN RELACION CON EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD Y PARA HACER EFECTIVAS LAS SANCIONES IMPUESTAS DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LA PRESENTE LEY.

29.4 DEBEN ESTABLECERSE POR REGLAMENTO:

A) LAS CONDICIONES, LA CUANTIA Y EL PROCEDIMIENTO DE LA CONSTITUCION DE LA FIANZA A QUE SE REFIERE EL APARTADO 3.

B) LAS CONDICIONES, LOS CAPITALES Y LAS GARANTIAS CONCERTADOS DE LA POLIZA DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL A QUE SE REFIERE EL APARTADO 2.D).

ARTICULO 30

RECOGIDA Y TRANSPORTE DE RESIDUOS INDUSTRIALES ESPECIALES

30.1 LAS PERSONAS FISICAS O LAS JURIDICAS QUE EFECTUAN OPERACIONES DE RECOGIDA Y DE TRANSPORTE DE RESIDUOS INDUSTRIALES ESPECIALES, TANTO SI LOS GENERAN ELLAS MISMAS COMO SI ACTUAN POR CUENTA DE TERCEROS, DEBEN SER DEBIDAMENTE AUTORIZADAS E INSCRITAS EN EL REGISTRO DE TRANSPORTISTAS DE RESIDUOS INDUSTRIALES.

30.2 LAS OPERACIONES DE RECOGIDA Y DE TRANSPORTE DE RESIDUOS INDUSTRIALES ESPECIALES SE RIGEN POR LAS NORMAS QUE SE APLICAN A LOS TRANSPORTES, PARTICULARMENTE A LO DISPUESTO EN LAS REGLAMENTACIONES DE TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS.

30.3 SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO EN EL PARRAFO ANTERIOR, EN CADA OPERACION DE RECOGIDA Y DE TRANSPORTE DE RESIDUOS INDUSTRIALES ESPECIALES DEBEN ACREDITARSE DOCUMENTALMENTE LOS DATOS DE IDENTIFICACION CORRESPONDIENTES AL TIPO, LA CANTIDAD, LA PELIGROSIDAD, EL ORIGEN, EL DESTINO Y EL DESTINATARIO DE LOS RESIDUOS. ESTA ACREDITACION DEBE HACERSE OBLIGATORIAMENTE EN LA HOJA DE SEGUIMIENTO DE RESIDUOS INDUSTRIALES, CUYAS CARACTERISTICAS DEBEN DETERMINARSE MEDIANTE REGLAMENTO.

ARTICULO 31

CONDICIONES DE GESTION DE LOS RESIDUOS INDUSTRIALES ESPECIALES

31.1 LAS OPERACIONES DE RECOGIDA, TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y DEPOSITO DE LOS RESIDUOS INDUSTRIALES ESPECIALES DEBEN REALIZARSE SEPARANDOLOS DEL RESTO DE RESIDUOS INDUSTRIALES, CON LA FINALIDAD DE IMPEDIR LAS MEZCLAS QUE SUPONGAN UN AUMENTO DE LA PELIGROSIDAD DE LOS RESIDUOS O DE LA DIFICULTAD PARA SU POSTERIOR TRATAMIENTO.

31.2 LOS RESIDUOS INDUSTRIALES ESPECIALES HAN DE SER OBJETO DE UN EMBASADO PERTINENTE QUE LOS IDENTIFIQUE PLENAMENTE RESPECTO SU NATURALEZA, COMPOSICION Y CANTIDAD.

CAPITULO 4

INFRACCIONES Y SANCIONES

ARTICULO 32

INFRACCIONES

LAS INFRACCIONES DE ESTA LEY SON SANCIONADAS SEGUN LO DISPUESTO EN EN ESTE CAPITULO, SIN PERJUICIO DE LAS RESPONSABILIDADES CIVILES O PENALES QUE PUEDAN DERIVARSE.

ARTICULO 33

ACCION PUBLICA

LA ACCION PARA EXIGIR A LOS ORGANOS ADMINISTRATIVOS LA OBSERVANCIA DE ESTA LEY Y DE LAS DISPOSICIONES DICTADAS PARA SU DESARROLLO Y APLICACION ES PUBLICA.

ARTICULO 34

CLASES DE INFRACCIONES

34.1 LAS INFRACCIONES SE CLASIFICAN EN MUY GRAVES, GRAVES Y LEVES.

34.2 SON INFRACCIONES MUY GRAVES LAS ACCIONES Y LAS OMISIONES SIGUIENTES, SI POR LAS CIRCUNSTANCIAS QUE CONCURREN GENERAL DAÑOS REALES O POTENCIALES MUY GRAVES PARA LA SALUD HUMANA O MEDIO AMBIENTE:

A) LA PRODUCCION Y LA GESTION DE RESIDUOS INDUSTRIALES ESPECIALES SIN DISPONER DE LAS AUTORIZACIONES PRECEPTIVAS O VULNERANDO LAS CONDICIONES.

B) LA ENTREGA, LA VENTA Y LA CESION DE RESIDUOS INDUSTRIALES ESPECIALES A TERCERAS PERSONAS QUE NO DISPONGAN DE LAS AUTORIZACIONES PRECEPTIVAS PARA LLEVAR A CABO LA GESTION.

C) EL ABONDONO, EL VERTIDO NO AUTORIZADO Y EL DEPOSITO INCONTROLADO DE RESIDUOS INDUSTRIALES ESPECIALES.

D) LA RECOGIDA Y EL TRANSPORTE DE RESIDUOS INDUSTRIALES ESPECIALES QUE INCUMPLAN LAS DETERMINACIONES DEL ARTICULO 30.

E) LA MEZCLA DE RESIDUOS INDUSTRIALES ESPECIALES QUE CONTRAVENGAN LO QUE DISPONE LA NORMATIVA VIGENTE.

F) LA VULNERACION DE LAS MEDIDAS URGENTES IMPUESTAS POR LA ADMINISTRACION EN LOS SUPUESTOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 26.

34.3 SON INFRACCIONES GRAVES:

A) LAS ACCIONES Y LAS OMISIONES A QUE SE REFIERE EL APARTADO 2, SI POR LAS CIRCUNSTANCIAS QUE CONCURREN NO ES PREVISIBLE LA GENERACION DE UN DAÑO MUY GRAVE PARA LA SALUD HUMANA O EL MEDIO AMBIENTE.

B) LA PRODUCCION Y LA GESTION DE RESIDUOS INDUSTRIALES SIN DISPONER DE LAS AUTORIZACIONES PRECEPTIVAS O QUE VULNEREN LAS CONDICIONES, SI PRODUCEN AFECCIONES AL MEDIO AMBIENTE.

C) LA ENTREGA, LA VENTA Y LA CESION DE RESIDUOS INDUSTRIALES A TERCEROS QUE NO DISPONGAN DE LAS AUTORIZACIONES PRECEPTIVAS, SI SE GENERAN DAÑOS AL MEDIO.

D) EL ABANDONO, EL VERTIDO NO AUTORIZADO Y EL DEPOSITO INCONTROLADO DE RESIDUOS INDUSTRIALES.

E) EL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE LLEVAR EL REGISTRO A QUE HACE REFERENCIA EL ARTICULO 28 O EL HECHO DE LLEVARLO DE UNA MANERA INCOMPLETA.

F) EL INCUMPLIMIENTO DE LAS PRESCRIPCIONES DE IDENTIFICACION DE LOS RESIDUOS INDUSTRIALES ESPECIALES QUE ESTABLECE EL ARTICULO 31.

G) LA PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE APARATOS QUE HAYAN ESTADO CLAUSURADOS O PRECINTADOS POR LA ADMINISTRACION.

H) LA OBSTRUCCION GRAVE DEL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES DE INSPECCION, SUPERVISION Y CONTROL QUE CORRESPONDEN A LA JUNTA DE RESIDUOS.

I) LA OMISION INTENCIONADA DE LA INFORMACION SOLICITADA POR LA ADMINISTRACION O EL SUMINISTRO DE DATOS FALSOS O FRAUDULENTOS.

J) LA REINCIDENCIA EN LA COMISION DE INFRACCIONES LEVES, SALVO QUE LA FALTA COMETIDA EN PRIMER LUGAR HAYA PRESCRITO.

34.4 SON INFRACCIONES LEVES:

A) EL RETRASO EN FACILITAR LA INFORMACION SOLICITADA POR LA ADMINISTRACION, SI NO TIENE TRASCENDENCIA.

B) EL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE SEPARAR O NO MEZCLAR LOS RESIDUOS ESPECIALES ESTABLECIDOS EN LA NORMATIVA VIGENTE, SI NO TIENE UNA TRASCENDENCIA ESPECIAL, ATENDIENDO A LAS CARACTERISTICAS Y LAS CANTIDADES DE LOS RESIDUOS.

C) LAS DEFICIENCIAS DE ELABORACION DEL REGISTRO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 28.

D) LAS DIFERENCIAS ENTRE LOS DATOS CONSIGNADOS EN LA HOJA DE SEGUIMIENTO Y LOS PRODUCTOS QUE SE RECOJAN O SE TRANSPORTEN, SI NO IMPLICAN UN PELIGRO POTENCIAL O REAL.

E) CUALQUIER OTRO ACTO QUE, POR ACCION O POR OMISION, VULNERE LO QUE ESTABLECE ESTA LEY Y LAS DISPOSICIONES QUE LA DESARROLLAN, SI NO ES TIPIFICADO COMO INFRACCION GRAVE O MUY GRAVE.

ARTICULO 35

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA Y SUBSIDIARIA

35.1 LA RESPONSABILIDAD ES SOLIDARIA EN EL SUPUESTO QUE ESTABLECE EL ARTICULO 22.2, Y SIEMPRE QUE NO SEA POSIBLE DETERMINAR EL GRADO DE PARTICIPACION DE LAS DIFERENTES PERSONAS FISICAS O JURIDICAS EN LA COMISION DE LA INFRACCION QUE HAYA OCASIONADO EL DAÑO AMBIENTAL.

35.2 SI LAS INFRACCIONES DE ESTA LEY SON IMPUTADAS A UNA PERSONA JURIDICA, PUEDEN SER CONSIDERADAS COMO RESPONSABLES SUBSIDIARIAS LAS PERSONAS FISICAS QUE INTEGREN LOS ORGANOS RECTORES O DE DIRECCION. EN NINGUN CASO NO SE PUEDE EXIGIR LA MENCIONADA RESPONSABILIDAD A LAS PERSONAS FISICAS QUE HAYAN DISENTIDO DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS.

ARTICULO 36

MULTAS Y SANCIONES

36.1 LAS INFRACCIONES DETERMINADAS POR EL ARTICULO 34 DAN LUGAR:

A) EN EL CASO DE LAS MUY GRAVES, A UNA MULTA DE HASTA DOSCIENTOS MILLONES DE PESETAS.

B) EN EL CASO DE LAS GRAVES, A UNA MULTA DE HASTA CIEN MILLONES DE PESETAS.

C) EN EL CASO DE LAS LEVES, A UNA MULTA DE HASTA DOS MILLONES DE PESETAS.

36.2 SIN PERJUICIO DE LAS MULTAS FIJADAS EN EL APARTADO 1, SE PUEDEN ACORDAR LAS SANCIONES SIGUIENTES:

A) EN EL CASO DE LAS INFRACCIONES MUY GRAVES, LA CLAUSURA DEFINITIVA O TEMPORAL, TOTAL O PARCIAL, DE LAS INSTALACIONES, EL CESE DEFINITIVO O TEMPORAL DE LA ACTIVIDAD Y LA PROHIBICION DEFINITIVA O TEMPORAL DE LLEVAR A TERMINO ACTIVIDADES DE GESTION DE RESIDUOS ESPECIALES.

B) EN EL CASO DE LAS INFRACCIONES GRAVES, LA CLAUSURA TEMPORAL TOTAL O PARCIAL, DE LAS INSTALACIONES, EL CESE TEMPORAL DE LA ACTIVIDAD Y, SI LA INFRACCION DERIVA DE LA VULNERACION DEL REGIMEN DE GESTION DE RESIDUOS INDUSTRIALES ESPECIALES, LA PROHIBICION TEMPORAL DE LLEVAR A CABO ACTIVIDADES DE ESTE REGIMEN.

C) EN EL CASO DE LAS INFRACCIONES LEVES, LA CLASURA TEMPORAL PARCIAL DE LAS INSTALACIONES.

36.3 PARA GRADUAR LAS SANCIONES SE DEBEN CONSIDERAR LAS CIRCUNSTANCIAS SIGUIENTES:

A) LA NATURALEZA DE LA INFRACCION.

B) LA GRAVEDAD REAL DEL DAÑO O DE LA AFECCION EN EL MEDIO O EN LA SALUD HUMANA DERIVADOS DE LA INFRACCION.

C) EL RIESGO OBJETIVO DE QUE LA INFRACCION DERIVE AFECCION EN EL MEDIO AMBIENTE O EN LA SALUD HUMANA.

D) LA CONDUCTA DOLOSA O CULPOSA DEL INFRACTOR.

E) LA REINCIDENCIA.

F) EL HECHO DE HABER REPARADO EN EL PLAZO FIJADO EN EL REQUERIMIENTO CORRESPONDIENTE LOS DAÑOS DERIVADOS DE LA COMISION DE LA INFRACCION.

36.4 SI UNA INFRACCION GENERA UN BENEFICIO, PARCIALMENTE ACREDITADO, SUPERIOR A LA MULTA QUE EN FUNCION DE LA GRAVEDAD LE CORRESPONDE, LA MULTA SE DEBE INCREMENTAR CON LA CUANTIA EQUIVALENTE AL BENEFICIO OBTENIDO; EN EL SUPUESTO QUE CONCURRAN EN LA INFRACCION CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES DE LA RESPONSABILIDAD, ESTE INCREMENTO PUEDE LLEGAR HASTA EL DOBLE DE DICHA CANTIDAD.

36.5 EL GOBIERNO PUEDE ACTUALIZAR LA CUANTIA DE LAS MULTAS FIJADAS EN EL APARTADO 1 CUANDO LAS CIRCUNSTANCIAS ECONOMICAS LO ACONSEJEN.

ARTICULO 37

COMPETENCIA PARA IMPONER SANCIONES

37.1 SON COMPETENTES PARA IMPONER LAS SANCIONES ESTABLECIDAS POR EL ARTICULO 36:

A) LOS PRESIDENTES DE LAS CORPORACIONES LOCALES, DE ACUERDO CON LO QUE DISPONE LA NORMATIVA VIGENTE, EN EL CASO DE LAS MULTAS DE HASTA UN MILLON DE PESETAS.

B) EL DIRECTOR GENERAL DE CALIDAD AMBIENTAL, EN EL CASO DE LAS MULTAS DE HASTA DOS MILLONES DE PESETAS Y EN EL CASO DE LA SANCION ESTABLECIDA POR EL ARTICULO 36.2.C).

C) EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE RESIDUOS, EN EL CASO DE LAS MULTAS DE HASTA CIEN MILLONES DE PESETAS Y EN EL CASO DE LAS SANCIONES ESTABLECIDAS POR EL ARTICULO 36.2.B).

D) EL GOBIERNO, EN EL CASO DE LAS MULTAS DE MAS DE CIEN MILLONES DE PESETAS Y EN EL CASO DE LAS SANCIONES ESTABLECIDAS POR EL ARTICULO 36.2.A).

37.2 EL ORGANO QUE HA INSTRUIDO UN EXPEDIENTE SANCIONADOR, SI FORMULA UNA PROPUESTA DE SANCION PARA IMPONER PARA LA CUAL NO ES COMPETENTE, DEBE TRAMITAR LAS ACTUACIONES AL ORGANO PERTINENTE, CON EL FIN DE QUE ADOPTE LA RESOLUCION QUE SEA PROCEDENTE.

ARTICULO 38

MEDIDAS CAUTELARES

EL ORGANO COMPETENTE PUEDE ACORDAR, UNA VEZ INCOADO EL EXPEDIENTE SANCIONADOR, CON AUDIENCIA PREVIA DEL INTERESADO, LA SUSPENSION DE LA ACTIVIDAD, EL PRECINTAGE DE LAS INSTALACIONES Y LOS PRODUCTOS Y LAS OTRAS MEDIDAS CAUTELARES NECESARIAS PARA GARANTIZAR LA PROTECCION DEL MEDIO MIENTRAS NO SE DICTE LA RESOLUCION DEFINITIVA.

ARTICULO 39

PRESCRIPCION, RESTAURACION Y CADUCIDAD

39.1 LAS INFRACCIONES PRESCRIBEN CUANDO HAN PASADO CUATRO AÑOS DE LA CONSUMACION TOTAL DE LA INFRACCION.

39.2 LA IMPOSICION DE SANCIONES EN VIRTUD DE ESTA LEY NO EXIME DE LA OBLIGACION DE RESTAURAR LA REALIDAD FISICA ALTERADA O TRANSFORMADA, DE LA FORMA Y EN LAS CONDICIONES QUE DETERMINE EL ORGANO SANCIONADOR, NI DE LA OBLIGACION DE INDEMNIZAR POR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS, SEAN CUAL SEA EL PLAZO TRANSCURRIDO.

39.3 LOS ORGANOS COMPETENTES PUEDEN HACER PUBLICAS EN LOS MEDIOS DE COMUNICACION LAS SANCIONES FIRMES IMPUESTAS EN VIRTUD DE ESTA LEY. ESTA PUBLICIDAD ES OBLIGATORIA EN EL CASO DE LAS SANCIONES FIRMES IMPUESTAS POR LA COMISION DE SANCIONES MUY GRAVES.

ARTICULO 40

MULTAS COERCITIVAS

LOS ORGANOS SANCIONADORES PUEDEN IMPONER MULTAS COERCITIVAS, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, UNA VEZ TRANSCURRIDO EL PLAZO DE EJECUCION VOLUNTARIA SEÑALADO EN EL REQUERIMIENTO PERTINENTE. EL IMPORTE DE ESTAS MULTAS NO PUEDE EXCEDER DE UNA TERCERA PARTE DE LA MULTA FIJADA COMO MAXIMA PARA LA INFRACCION COMETIDA.

ARTICULO 41

TRASLADO DEL EXPEDIENTE AL MINISTERIO FISCAL

41.1 SI SE APRECIA QUE LOS HECHOS OBJETO DE UN EXPEDIENTE SANCIONADOR PUEDEN SER CONSTITUTIVOS DE DELITO O DE FALTA, LA ADMINISTRACION HA DE TRASLADAR EL EXPEDIENTE AL MINISTERIO FISCAL CONTINUANDO LAS ACTUACIONES HASTA QUE EL ORGANO JUDICIAL LAS HAYA ASUMIDO; EN ESTE SUPUESTO, EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR QUEDA EN SUSPENSO HASTA QUE LA AUTORIDAD JUDICIAL SE PRONUNCIE. ESTA SUSPENSION NO AFECTA AL EXPEDIENTE INCOADO CON VISTA AL REESTABLECIMIENTO DE LA SITUACION ANTERIOR O, EN SU CASO, AL ABONO DE LAS INDEMNIZACIONES POR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS.

41.2 SI LA RESOLUCION JUDICIAL A QUE SE REFIERE EL APARTADO 1 ES ABSOLUTARIA, DEBE REEMPRENDERSE EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.

ARTICULO 42

VIA DE CONSTREÑIMIENTO

EL IMPORTE DE LAS MULTAS Y DE LOS GASTOS OCASIONADOS POR LA EJECUCION SUBSIDIARIA DE LAS ACTIVIDADES DE RESTAURACION DE LOS BIENES DAÑADOS COMO CONSECUENCIA DE LAS INFRACCIONES DE ESTA LEY PUEDE SER EXIGIDO POR VIA ADMINISTRATIVA DE CONSTREÑIMIENTO.

ARTICULO 43

EJECUCION SUBSIDIARIA

SI EL INFRACTOR HA SIDO REQUERIDO POR EL ORGANO SANCIONADOR A RESTAURAR EL MEDIO AMBIENTE Y A RECOGER Y TRATAR LOS RESIDUOS INDUSTRIALES ABANDONADOS E INCUMPLE ESTA OBLIGACION, DEBE SER ORDENADA LA EJECUCION SUBSIDIARIA DEL REQUERIMIENTO.

ARTICULO 44

DERECHOS DE LOS TRABAJADORES

LA SITUACION Y LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES AFECTADOS POR LA SUSPENSION O LA CLAUSURA DE ACTIVIDADES INDUSTRIALES EN VIRTUD DE ESTA LEY SE RIGEN POR LO QUE ESTABLECE LA LEGISLACION LABORAL EN RELACION CON EL PAGO DE LOS SALARIOS O DE LAS INDEMNIZACIONES QUE PROCEDAN Y POR LAS MEDIDAS QUE SE PUEDAN ARBITRAR PARA GARANTIZARLO. LA INFRACCION COMETIDA NO PUEDE SUPONER EN NINGUN CASO UN BENEFICIO PARA EL INFRACTOR EN PERJUICIO DE LOS TRABAJADORES AFECTADOS.

ARTICULO 45

RECURSOS

CONTRA LOS ACTOS DE LA ADMINISTRACION DICTADOS POR LA EJECUCION DE ESTA LEY SE PUEDE RECORRER, DE ACUERDO CON LO QUE DISPONE LA LEY SOBRE ORGANIZACION, PROCEDIMIENTO, Y REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION DE LA GENERALIDAD, Y EN LA FORMA Y EN EL PLAZO REGULADOS EN LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y EN LA LEY REGULADORA DE LA JURISDICCION CONTENCIOSA-ADMINISTRATIVA.

DISPOSICIONES ADICIONALES

-1 LA GENERALIDAD INFORMARA ADECUADAMENTE A LA COMISION DE LAS COMUNIDADES, A TRAVES DE LOS CONDUCTOS COMPETENTES, DE LA SITUACION DE LA GESTION DE LOS RESIDUOS QUE LE ATRIBUYE ESTA LEY, DEL TEXTO DE LAS DISPOSICIONES BASICAS DE DERECHO INTERNO QUE ADOPTE Y DE CUALQUIER OTRA CUESTION PRECEPTUADA EN LAS DIRECTRICES APLICABLES A LA MATERIA.

- 2 EL USO DE LA POTESTAD QUE OTORGA A LA JUNTA DE RESIDUOS EL ARTICULO 15.5 NO LIBRA DEL ABONO AL MUNICIPIO DE LOS PRECIOS Y LAS TASAS LEGALMENTE ESTABLECIDOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LAS LICENCIAS MUNICIPALES.

- 3 EL GOBIERNO DEBE INCLUIR EN EL PROYECTO DE PRESUPUESTO PERTINENTE LAS DOTACIONES ECONOMICAS QUE CORRESPONDAN A LAS INVERSIONES QUE LA JUNTA DE RESIDUOS HAYA DE HACER EN EJECUCION DE ESTA LEY.

DISPOSICIONES FINALES

- 1 SE FACULTAN AL GOBIERNO Y AL CONSELLER DEL DEPARTAMENTO AL CUAL ESTE ADSCRITA LA JUNTA DE RESIDUOS PARA QUE DICTEN LAS DISPOSICIONES NECESARIAS PARA EL DESARROLLO Y LA APLICACION DE ESTA LEY.

- 2 SE FACULTA AL GOBIERNO PARA QUE ADAPTE LAS DISPOSICIONES DE ESTA LEY A LA NORMATIVA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Y A LA NORMATIVA BASICA DEL ESTADO QUE SE APRUEBE EN EL FUTURO, EN AQUELLO QUE LE AFECTEN.

DISPOSICION TRANSITORIA

LA EFICACIA DE LA DISPOSICION ADICIONAL 1 QUEDA EN SUSPENSO Y SOMETIDA A LO QUE DETERMINE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN EL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD NUM. 1314/1986, PLANTEADO CONTRA LA DISPOSICION ADICIONAL DE LA LEY 6/1983, DE 7 DE ABRIL, INTRODUCIDA POR EL DECRETO LEGISLATIVO 2/1986, DE 4 DE AGOSTO.

DISPOSICION DEROGATORIA

QUEDAN DEROGADAS LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES:

LEY 6/1983, DE 7 DE ABRIL, DE RESIDUOS INDUSTRIALES.

DECRETO LEGISLATIVO 2/1986, DE 4 DE AGOSTO, DE ADECUACION DE LA LEY 6/1983, DE 7 DE ABRIL, DE RESIDUOS INDUSTRIALES, A LA NORMATIVA COMUNITARIA.

LEY 15/1987, DE 9 DE JULIO, DE MODIFICACION DE LOS APARTADOS 1 Y 2 DEL ARTICULO 12 DE LA LEY 6/1983, DE 7 DE ABRIL.

LEY 2/1991, DE 18 DE MARZO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REDUCCION Y LA GESTION DE LOS RESIDUOS INDUSTRIALES, CON EXCEPCION DE LAS DISPOSICIONES FINALES 1 A LA 5.

ASIMISMO QUEDAN DEROGADAS LAS DISPOSICIONES QUE SE OPONGAN O CONTRAVENGAN ESTA LEY.

ANEXO 1

INSTALACIONES URGENTES

LAS INSTALACIONES AFECTADAS POR LAS MEDIDAS URGENTES DE ESTA LEY DEBEN TENER LA CAPACIDAD DE TRATAMIENTO GLOBAL DE 810000 TONELADAS POR AÑO, DISTRIBUIDA DE LA SIGUIENTE MANERA:

A) HASTA 100000 TONELADAS POR AÑO PARA LOS RESIDUOS QUE PUEDAN SER DESTRUIDOS O TRANSFORMADOS EN MATERIALES INERTES POR MEDIO DE PROCEDIMIENTOS FISICO-QUIMICOS.

B) HASTA 60000 TONELADAS POR AÑO PARA LOS RESIDUOS CON UN ALTO CONTENIDO DE MATERIA ORGANICA Y PARA LOS RESIDUOS NO BIODEGRADABLES.

C) HASTA 650000 TONELADAS POR AÑO PARA OTROS RESIDUOS NO INCLUIDOS LOS APARTADOS A) Y B) DEL ANEXO 1, Y PARA LAS FRACCIONES QUE RESULTEN DE LOS PROCESOS DE TRANSFORMACION DE LOS RESIDUOS

INCLUIDOS EN DICHOS APARTADOS.

ANEXO 2

RESIDUOS NO ADMISIBLES EN LAS INSTALACIONES DE DEPOSICION CONTROLADA -

1 EN LAS INSTALACIONES DE DEPOSICION CONTROLADA QUE SON OBJETO DE ESTA LEY NO SE PUEDEN ACEPTAR BAJO NINGUN CONCEPTO:

A) RESIDUOS RADIACTIVOS.

B) RESIDUOS EXPLOSIVOS.

C) RESIDUOS INFLAMABLES CON UN PUNTO DE INFLAMACION DE 55 GRADOS CENTIGRADOS O MENOS, MEDIDO SEGUN EL METODO DE COPA CERRADA (NORMA UNE 51022).

D) RESIDUOS CON UNA CONCENTRACION DE DISOLVENTES NO HALOGENADOS SUPERIOR AL 3% DEL PESO.

E) RESIDUOS CON UNA CONCENTRACION DE DISOLVENTES HALOGENADOS SUPERIOR AL 1% DEL PESO.

F) RESIDUOS CUYO PH SEA INFERIOR A 3 Y SUPERIOR A 14.

G) RESIDUOS NO BIOCIDAS, SI EL LIXIVIADO, SIGUIENDO EL ENSAYO ESTANDAR DE LIXIVIACION, TIENE UNA CONCENTRACION TOTAL DE BIOCIDAS SUPERIOR A 5 MG/L.

H) RESIDUOS LIQUIDOS.

I) RESIDUOS CON UN CONTENIDO DE AGUA SUPERIOR AL 65%, SI DISTORSIONAN LA LABOR ORDINARIA DE DEPOSICION; PUESTO QUE LOS RESIDUOS ACEPTADOS NO PUEDEN SUPERAR EN NINGUN CASO EL 10% DE LA CANTIDAD DE RESIDUOS DEPUESTOS MENSUALMENTE, AUNQUE SE EFECTUE EN LAS CONDICIONES NORMALES DE EXPLOTACION DE LA INSTALACION.

J) RESIDUOS CON UN CONTENIDO TOTAL DE HIDROCARBUROS SUPERIOR AL 12% DEL PESO.

K) RESIDUOS CON UN CONTENIDO TOTAL DE MATERIA ORGANICA SUPERIOR AL 15% DEL PESO.

L) RESIDUOS QUE CONTENGAN SUSTANCIAS QUE PUEDAN EMITIR OLORES QUE, EN LAS CONDICIONES NORMALES DE EXPLOTACION DE LA INSTALACION, PUEDAN SE DETECTADOS EN EL ENTORNO DE LA MISMA.

M) RESIDUOS QUE CONTENGAN SUSTANCIAS AUTOINFLAMABLES.

N) RESIDUOS QUE CONTENGAN SUSTANCIAS QUE PUEDAN ALTERAR LA ESTANQUIDAD BASICA DEL SISTEMA DE IMPERMEABILIZACION.

O) RESIDUOS TRANSPORTABLES EN CAMION CISTERNA.

- 2 EL PROYECTO DE CADA UNA DE LAS INSTALACIONES DE DEPOSICION CONTROLADA PUEDE INCORPORAR MEDIDAS RESTRICTIVAS COMPLEMENTARIAS, DE ACUERDO CON LA NATURALEZA ESPECIFICA DE LA INSTALACION O CON EL SISTEMA TECNICO DE GESTION PREVISTO.

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto Legislativo
  • Fecha de disposición: 26/09/1991
  • Fecha de publicación: 27/09/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 27/09/1991
  • Entrada en vigor: 27 de septiembre de 1991.
  • Fecha de derogación: 01/01/2004
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
    • con efectos desde 1 de enero de 2004, por Ley 15/2003, de 13 de junio (Ref. BOE-A-2003-14568).
    • los arts. 6, 7 y 32 al 45, por Ley 6/1993, de 15 de julio (Ref. BOE-A-1993-21942).
Referencias anteriores
Materias
  • Cataluña
  • Contaminación
  • Eliminación de residuos
  • Gestión de residuos
  • Industrias
  • Medio ambiente
  • Planificación sobre residuos
  • Residuos

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