Está Vd. en

Documento BOE-A-1991-9088

Ley 2/1991, de 18 de marzo, de medidas urgentes para la reducción y la gestión de los residuos industriales.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 91, de 16 de abril de 1991, páginas 11473 a 11478 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1991-9088
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ct/l/1991/03/18/2

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA.

SEA NOTORIO A TODOS LOS CIUDADANOS QUE EL PARLAMENTO DE CATALUÑA HA APROBADO, Y YO, EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, Y DE ACUERDO CON LO QUE ESTABLECE EL ARTICULO 33.2 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE CATALUÑA, PROMULGO LA SIGUIENTE LEY 2/1991, DE 18 DE MARZO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REDUCCION Y LA GESTION DE LOS RESIDUOS INDUSTRIALES.

POR MANDATO CONSTITUCIONAL, TODOS LOS PODERES PUBLICOS DEBEN VELAR POR LA UTILIZACION RACIONAL DE LOS RECURSOS NATURALES, CON LA FINALIDAD DE PROTEGER Y MEJORAR LA CALIDAD DE VIDA Y DEFENDER Y RESTAURAR EL MEDIO AMBIENTE.

LOS RESIDUOS DE ORIGEN INDUSTRIAL, Y MUY ESPECIALMENTE LOS CLASIFICADOS COMO ESPECIALES POR SUS TOXICIDAD O PELIGROSIDAD, CONSTITUYEN UN FACTOR DE DEGRADACION DEL MEDIO AMBIENTE DE AMPLIO ESPECTRO, DE DONDE SURGE LA NECESIDAD DE DAR UNA RESPUESTA INSTITUCIONAL INMEDIATA QUE PERMITA AFRONTAR CON GARANTIAS LA GRAVE Y COMPLEJA PROBLEMATICA QUE PLANTEAN EN CATALUÑA ESTOS RESIDUOS.

LA PRESENTE LEY, QUE COMPLEMENTA LA LEY 6/1983, DE 7 DE ABRIL, SOBRE RESIDUOS INDUSTRIALES, REGULA TODA UNA SERIE DE MEDIDAS Y ACTUACIONES PUBLICAS DESTINADAS A REDUCIR LA GENERACION DE RESIDUOS Y ASEGURAR QUE LAS ACTIVIDADES DE TRATAMIENTO TENGAN EL MENOR IMPACTO AMBIENTAL POSIBLE.

CON ESTA FINALIDAD, LA LEY DA PRIORIDAD A LAS ACTUACIONES PUBLICAS DESTINADAS A LA MINIMIZACION PROGRESIVA DE LA PRODUCCION DE RESIDUOS, A FAVORECER SU RECICLAJE Y APROVECHAMIENTO Y A PROMOVER LOS SISTEMAS DE TRATAMIENTO EN ORIGEN.

EN SEGUNDO LUGAR, ESTABLECE LA FORMULACION DE PROGRAMAS ESPECIFICOS, CON LA COLABORACION DE LOS ENTES LOCALES PARA LA RESTAURACION DE LAS AREAS DEGRADADAS POR DESCARGAS INCONTROLADAS.

FINALMENTE, ENCARGA A LA JUNTA DE RESIDUOS LA PROMOCION DE LAS INSTALACIONES NECESARIAS Y TECNOLOGICAMENTE MAS ADECUADAS PARA CUBRIR EL DEFICIT DE PLANTAS DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS.

COMO PRINCIPALES INSTRUMENTOS DE ACCION PUBLICA AL SERVICIO DE ESTOS OBJETIVOS, LA LEY GARANTIZA LA DOTACION PRESUPUESTARIA DE LOS PROGRAMAS DE REDUCCION DE LA GENERACION DE RESIDUOS, DE TRATAMIENTO EN ORIGEN DE LOS RESIDUOS Y DE RESTAURACION DE LAS AREAS DEGRADADAS; CREA LA BOLSA DE GESTION DE RESIDUOS; DETERMINA LA CREACION DE GRAVAMENES ESPECIFICOS SOBRE LA PRODUCCION DE RESIDUOS, ARMONIZADOS CON LA NORMATIVA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Y CON LA NORMATIVA BASICA DEL ESTADO; POTENCIA LA JUNTA DE RESIDUOS; CREA UNA COMISION DE EXPERTOS PARA QUE ACTUE COMO ORGANO ASESOR DE LA JUNTA Y UNA COMISION PARITARIA ENTRE REPRESENTANTES DE LA ADMINISTRACION DE LA GENERALIDAD Y DE LOS ENTES LOCALES PARA QUE REALICE EL SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LAS ACTUACIONES DE GESTION, CON FUNCIONES DE CONCILIACION INTERADMINISTRATIVA; ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACION DE LOS PROYECTOS DE INSTALACIONES, Y REGULA LA PARTICIPACION DE LOS ENTES LOCALES EN LA EJECUCION DE LOS PROYECTOS Y EN LA GESTION Y EXPLOTACION DEL SERVICIO.

FINALMENTE, DE CONFORMIDAD CON EL OBJETIVO QUE INSPIRA EL CONJUNTO DE MEDIDAS ESTABLECIDAS POR LA PRESENTE LEY, SE MODIFICA, EN EL MARCO DE LA LEGISLACION BASICA EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE, EL REGIMEN SANCIONADOR ESTABLECIDO POR DICHA LEY 6/1983, DE 7 DE ABRIL.

CAPITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

SECCION PRIMERA.

FINALIDAD Y OBJETIVOS

ARTICULO 1. LA PRESENTE LEY TIENE POR OBJETO ESTABLECER UNA SERIE DE MEDIDAS URGENTES NECESARIAS PARA LA REDUCCION DE LOS RESIDUOS INDUSTRIALES Y LA COORDINACION DE LA GESTION DE DICHOS RESIDUOS, QUE INCLUYEN, DE ACUERDO CON LA NORMATIVA COMUNITARIA, DIVERSAS ACTUACIONES DESTINADAS A REDUCIR SU GENERACION Y ASEGURAR QUE LAS ACTIVIDADES DE TRATAMIENTO, TANTO SI SON DE APROVECHAMIENTO COMO SI SON DE ELIMINACION, SE EFECTUEN EN LAS CONDICIONES ADECUADAS PARA LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE Y LA PRESERVACION DE LOS RECURSOS NATURALES Y DE LA SALUD HUMANA.

ART. 2. A LOS EFECTOS DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 1, LA JUNTA DE RESIDUOS REALIZARA LAS ACTUACIONES PREVISTAS EN LA PRESENTE LEY A FIN DE ALCANZAR LOS OBJETIVOS SIGUIENTES:

A) LA MINIMIZACION PROGRESIVA DE LA PRODUCCION, EL TRATAMIENTO EN ORIGEN Y EL RECICLAJE DE LOS RESIDUOS.

B) LA RESTAURACION DE LAS AREAS DEGRADADAS POR DESCARGAS INCONTROLADAS.

C) LA GESTION DE LOS RESIDUOS, LA PROMOCION DE INSTALACIONES DE TRATAMIENTO DE LOS RESIDUOS Y EL CONTROL DE LA ACTIVIDAD.

D) CUALQUIER OTRO QUE SE DERIVE DE LA APLICACION DE LA NORMATIVA COMUNITARIA.

SECCION SEGUNDA. PROGRAMAS DE ACTUACION

ART. 3. 1. LA JUNTA DE RESIDUOS, PARA ALCANZAR PLENAMENTE LOS OBJETIVOS QUE FIJA LA PRESENTE LEY POR LO QUE SE REFIERE A LA MINIMIZACION, EL RECICLAJE Y EL TRATAMIENTO DE LOS RESIDUOS INDUSTRIALES EN ORIGEN:

A) ELABORARA PROGRAMAS SECTORIALES DE DESARROLLO TECNOLOGICO PARA LA IMPLANTACION DE METODOS Y PROCESOS PRODUCTIVOS DESTINADOS A DICHA FINALIDAD.

B) FOMENTARA PROGRAMAS Y PROYECTOS DE INVESTIGACION Y DESARROLLO (I+D) QUE TENGAN POR OBJETO EL DESARROLLO DE TECNOLOGIAS LIMPIAS EN LOS PROCESOS PRODUCTIVOS Y DE GESTION.

C) INCENTIVARA LAS INVERSIONES QUE TENGAN POR OBJETO REDUCIR LA GENERACION DE RESIDUOS Y SU RECUPERACION Y REUTILIZACION.

D) CREARA UNA BOLSA DE GESTION DE RESIDUOS CON LA FINALIDAD DE DISPONER DE UN BANCO DE DATOS RELATIVO A LAS MATERIAS PRIMAS CONTENIDAS EN LOS RESIDUOS INDUSTRIALES SUSCEPTIBLES DE SER APROVECHADAS POSTERIORMENTE POR TERCEROS Y DE FAVORECER SU REUTILIZACION.

E) IMPULSARA A LAS EMPRESAS PRODUCTORAS A CONSUMIR MATERIAS Y SUSTANCIAS RECUPERADAS O TRANSFORMADAS COMO MATERIAS PRIMAS, COMO ENERGIA O COMO COMBUSTIBLE.

F) ELABORARA PROGRAMAS ESPECIFICOS EN ORDEN A LA REUTILIZACION Y ELIMINACION DE ACEITES USADOS Y A LA ELIMINACION DE POLICLOROBIFENILOS Y POLICLOROTERFENILOS.

2. LA JUNTA DE RESIDUOS PUEDE IMPONER EL TRATAMIENTO EN ORIGEN DE LOS RESIDUOS ESPECIALES QUE GENERAN DETERMINADAS INDUSTRIAS SI SU VOLUMEN Y CARACTERISTICAS LO PERMITEN Y ACONSEJAN, DE ACUERDO CON LAS DETERMINACIONES FIJADAS REGLAMENTARIAMENTE.

ART. 4. 1. PARA EJECUTAR LOS PROGRAMAS SECTORIALES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 3., 1, A), LA JUNTA DE RESIDUOS PUEDE CONCERTAR LA COLABORACION DE OTROS ORGANISMOS Y ENTIDADES, PUBLICOS O PRIVADOS, QUE POR RAZON DE SUS ACTIVIDADES PUEDAN COADYUVAR A LA MEJORA DE SU GESTION, Y HA DE ESTABLECER UN SISTEMA DE AYUDAS FINANCIERAS Y SUBVENCIONES A LOS PROYECTOS QUE PROMUEVAN CON ESTE OBJETIVO LOS PRODUCTORES O LOS GESTORES DE RESIDUOS INDUSTRIALES.

2. LA JUNTA DE RESIDUOS PRESENTARA AL PARLAMENTO, CON PERIODICIDAD BIENAL, UNA MEMORIA DE GESTION RELATIVA A TODOS LOS PROGRAMAS DETERMINADOS POR LA PRESENTE LEY QUE REFIERA LOS RESULTADOS OBTENIDOS EN CADA CASO.

ART. 5. LOS PROGRAMAS SECTORIALES DE MINIMIZACION Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS EN ORIGEN, QUE TIENEN EL CARACTER DE PRIORITARIOS ESTARAN DOTADOS, COMO MINIMO, CON UNA CANTIDAD EQUIVALENTE AL 20 POR 100 DE LAS DOTACIONES PRESUPUESTADAS POR LA GENERALIDAD, EN EL PERIODO DE CINCO AÑOS, PARA EL CONJUNTO DE LOS PROGRAMAS DETERMINADOS POR LA PRESENTE LEY.

ART. 6. 1. LA JUNTA DE RESIDUOS FORMULARA, EN COLABORACION CON LOS ENTES LOCALES A LOS QUE LA LEGISLACION DE ORGANIZACION TERRITORIAL DE CATALUÑA ATRIBUYE COMPETENCIAS EN MATERIA DE PROTECCION DEL MEDIO, PROGRAMAS ESPECIFICOS PARA LA RESTAURACION DE LAS AREAS DEGRADADAS POR DESCARGAS INCONTROLADAS.

2. LOS PROGRAMAS A QUE SE REFIERE EL APARTADO 1 DETERMINARAN:

A) LA LOCALIZACION Y CARACTERISTICAS DE LAS ACCIONES A DESARROLLAR.

B) LAS PRIORIDADES DE ACTUACION.

C) EL PLAZO EN QUE DEBEN EJECUTARSE.

D) EL COSTE Y LA FINANCIACION DE LAS INVERSIONES PREVISTAS.

3. LA FINANCIACION DE LOS PROGRAMAS A QUE SE REFIERE EL APARTADO 1 CONSISTE EN:

A) UNA APORTACION DE LA GENERALIDAD EQUIVALENTE AL 20 POR 100 DE LAS DOTACIONES PRESUPUESTADAS, EN EL PERIODO DE CINCO AÑOS, PARA EL CONJUNTO DE LOS PROGRAMAS DETERMINADOS POR LA PRESENTE LEY. UNA VEZ TRANSCURRIDO DICHO PERIODO, EL PORCENTAJE DEBE SER REVISADO, ATENDIENDO LOS RESULTADOS OBTENIDOS Y LAS ACTUACIONES PENDIENTES DE EJECUCION.

B) LAS APORTACIONES CONVENIDAS CON LOS ENTES LOCALES, QUE COMPLETARAN LA APORTACION DE LA GENERALIDAD.

4. LA FORMULACION DE LOS PROGRAMAS A QUE SE REFIERE EL APARTADO 1 SE REALIZARA DANDO PRIORIDAD A LA RESTAURACION DE LAS AREAS EN LAS QUE EL IMPACTO AMBIENTAL OCASIONADO SEA MAYOR Y DE AQUELLAS EN LAS QUE LAS APORTACIONES DE LOS ENTES LOCALES SEAN MAS ELEVADAS.

ART. 7. 1. LA JUNTA DE RESIDUOS MANTENDRA AL DIA UN CODIGO DE IDENTIFICACION DE LAS CARACTERISTICAS DE TODOS LOS RESIDUOS INDUSTRIALES PRODUCIDOS EN CATALUÑA Y DE VALORACION DE LA CANTIDAD DE CADA UNO DE ELLOS.

2. LOS CRITERIOS DE IDENTIFICACION Y CARACTERIZACION DE LOS RESIDUOS ESPECIALES SE ELABORARAN DE ACUERDO CON LAS PRESCRIPCIONES DE LA NORMATIVA COMUNITARIA Y SERVIRAN DE BASE PARA LA FORMULACION DE LOS DIFERENTES PROGRAMAS SECTORIALES DE GESTION.

SECCION TERCERA. MEDIDAS URGENTES PARA LA GESTION

DE LOS RESIDUOS INDUSTRIALES

ART. 8. 1. LA JUNTA DE RESIDUOS, PARA RESPONDER DE UNA MANERA INMEDIATA AL DEFICIT DE INFRAESTRUCTURAS PARA EL TRATAMIENTO DE RESIDUOS INDUSTRIALES EXISTENTES AL PROMULGARSE LA PRESENTE LEY Y PARA COORDINAR LA PRESTACION DEL SERVICIO, PROMOVERA LAS INSTALACIONES NECESARIAS Y TECNOLOGICAMENTE MAS ADECUADAS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS RESIDUOS DESCRITAS EN EL ANEXO I.

2. LA JUNTA DE RESIDUOS CONCRETARA EL EMPLAZAMIENTO DE CADA UNA DE LAS INSTALACIONES MEDIANTE LOS CORRESPONDIENTES PROYECTOS TECNICOS, TENIENDO EN CUENTA LOS SIGUIENTES FACTORES:

A) LA PROXIMIDAD A LAS ZONAS DE ACTIVIDAD INDUSTRIAL GENERADORA DE RESIDUOS.

B) LAS CARACTERISTICAS DE LOS CULTIVOS, LAS MASAS FORESTALES Y LAS ACTIVIDADES GANADERAS, EN SU CASO, TENIENDO PRESENTE QUE EL EMPLAZAMIENTO NO PUEDE ESTAR EN NINGUN CASO DENTRO DE UN ESPACIO DE INTERES NATURAL PROTEGIDO.

C) LA EXISTENCIA DE VIVIENDAS, SERVICIOS Y ACTIVIDADES DEL SECTOR TERCIARIO, ESPECIALMENTE LAS COMERCIALES Y LAS TURISTICAS.

D) LA FACILIDAD DE ACCESO DESDE LAS VIAS RECOMENDADAS PARA EL TRANSPORTE DE DICHOS RESIDUOS.

E) LAS CONDICIONES CLIMATICAS Y DE CAPACIDAD Y VULNERABILIDAD DEL TERRITORIO POR LO QUE SE REFIERE A LA CONTAMINACION ATMOSFERICA.

3. PARA DETERMINAR EL EMPLAZAMIENTO DE LAS INSTALACIONES DE DEPOSICION CONTROLADA, LA JUNTA DE RESIDUOS TENDRA EN CUENTA, ADEMAS DE LOS FACTORES CITADOS EN EL APARTADO 2, LOS FACTORES DE SEGURIDAD QUE APORTEN LAS CONDICIONES NATURALES DEL SUELO, ATENDIENDO SUS CONDICIONES GEOLOGICAS, HIDROLOGICAS, HIDROGEOLOGICAS Y MORFOLOGICAS.

4. LOS RESIDUOS Y SUSTANCIAS A QUE SE REFIERE EL ANEXO II NO SON EN NINGUN CASO ADMISIBLES EN LAS INSTALACIONES DE DEPOSICION CONTROLADA. LOS RESIDUOS DESTINADOS A DICHAS INSTALACIONES SERAN INERTIZADOS O ACONDICIONADOS SIEMPRE QUE SEA NECESARIO.

ART. 9.

1. LA JUNTA DE RESIDUOS, UNA VEZ FORMULADO EL PROYECTO DE UNA INSTALACION, LO SOMETERA AL CONSEJO ASESOR DE LA GESTION DE RESIDUOS INDUSTRIALES DE CATALUÑA, EL CUAL, EN EL PLAZO DE DOS MESES, EMITIRA UN INFORME EN EL QUE SE EVALUE LA IDONEIDAD Y VIABILIDAD TECNICA DEL PROYECTO, DE ACUERDO CON LAS PRESCRIPCIONES DE LA PRESENTE LEY.

LAS OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES CONTENIDAS EN EL INFORME DEBEN INCORPORARSE AL PROYECTO.

2. LA JUNTA DE RESIDUOS, UNA VEZ HAYA RECIBIDO EL INFORME A QUE SE REFIERE EL APARTADO 1, SOMETERA EL PROYECTO A INFORMACION PUBLICA, CONJUNTAMENTE CON EL CORRESPONDIENTE ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL, DURANTE UN PLAZO DE DOS MESES, ANUNCIANDO DICHO TRAMITE EN EL <DIARIO OFICIAL DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA>, Y EN EL <BOLETIN OFICIAL> DE LA CORRESPONDIENTE PROVINCIA, Y SOLICITARA EN ESTE MISMO PLAZO EL INFORME DEL AYUNTAMIENTO EN CUYO TERMINO MUNICIPAL SE PROYECTA EL EMPLAZAMIENTO DE LA INSTALACION.

3. FINALIZADO EL TRAMITE A QUE SE REFIERE EL APARTADO 2, LA JUNTA DE RESIDUOS ENTREGARA EL EXPEDIENTE A LA COMISION CENTRAL DE INDUSTRIAS Y ACTIVIDADES CLASIFICADAS, LA CUAL, EN EL PLAZO DE TREINTA DIAS, EVALUARA EL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y EFECTUARA LA DECLARACION DE IMPACTO.

4. LAS CONDICIONES QUE ESTABLEZCA LA COMISION CENTRAL DE INDUSTRIAS Y ACTIVIDADES CLASIFICADAS, EN SU CASO, SE INCORPORARAN AL PROYECTO, QUE SE REMITIRA AL AYUNTAMIENTO EN CUYO TERMINO MUNICIPAL SE PROYECTA EL EMPLAZAMIENTO DE LA INSTALACION, A FIN DE SOLICITARLE EN UNA UNICA INSTANCIA, ACOMPAÑADA DE UN PROYECTO UNICO, LA LICENCIA DE ACTIVIDAD Y LA LICENCIA DE OBRAS, QUE SERAN TRAMITADAS Y RESUELTAS SIMULTANEAMENTE. EL ACUERDO DE LA COMISION CENTRAL DE INDUSTRIAS Y ACTIVIDADES CLASIFICADAS SUSTITUYE AL TRAMITE DE CALIFICACION E INFORME DE LA ACTIVIDAD.

5. SI EN EL PLAZO DE TRES MESES, A CONTAR DESDE LA FECHA DE LA SOLICITUD, EL AYUNTAMIENTO NO HA OTORGADO, EXPRESAMENTE O POR SILENCIO, LA LICENCIA DE OBRAS O LA DE ACTIVIDAD, O SI EXISTE ALGUNA DISCREPANCIA SOBRE EL DESARROLLO DEL PROYECTO ENTRE LA COMISION CENTRAL DE INDUSTRIAS Y ACTIVIDADES CLASIFICADAS, LA JUNTA DE RESIDUOS Y EL AYUNTAMIENTO, LA JUNTA DE RESIDUOS ELEVARA EL EXPEDIENTE AL GOBIERNO, QUE DECIDIRA SI PROCEDE SU EJECUCION Y ORDENARA, SI ES PRECISO, MODIFICAR EL PLANEAMIENTO URBANISTICO VIGENTE, EL CUAL SE ACOMODARA A LAS DETERMINACIONES DEL PROYECTO APROBADO. EL ACUERDO DEL GOBIERNO, SI DECIDE LA EJECUCION DEL PROYECTO, HABILITA A LA JUNTA DE RESIDUOS PARA REALIZAR LAS OBRAS SIN NUNGUN OTRO TRAMITE.

6. LAS PROSPECCIONES, SONDEOS Y OTRAS OPERACIONES FACULTATIVAS QUE DEBAN REEALIZARSE PARA RECOGER LOS DATOS REQUERIDOS PARA ELABORAR LOS ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL Y LAS ACTUACIONES NECESARIAS PARA PODER LLEVAR A CABO DICHAS OPERACIONES, DEBIDO A QUE NO SUPONEN LA MODIFICACION DEL USO Y EL DESTINO URBANISTICO DEL SUELO, NO QUEDAN SOMETIDAS A LOS ACTOS DE INTERVENCION A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 220 DE LA LEY 8/1987, DE 15 DE ABRIL, MUNICIPAL Y DE REGIMEN LOCAL DE CATALUÑA.

ART. 10. 1. CUANDO SE HAYA SOLICITADO LA LICENCIA MUNICIPAL, SE CONSTITUIRA UNA COMISION DE CONCILIACION, SEGUIMIENTO Y CONTROL, INTEGRADA PARITARIAMENTE POR REPRESENTANTES DE LA GENERALIDAD Y DE LOS ENTES LOCALES AFECTADOS, CON LA FINALIDAD DE SUPERVISAR LAS MEDIDAS QUE AFECTEN A LA SEGURIDAD DE LA INSTALACION Y CONTROLAR SU IMPACTO AMBIENTAL.

2. LAS COMISIONES DE CONCILIACION, SEGUIMIENTO Y CONTROL CONSTITUIDAS EN VIRTUD DEL APARTADO 1 TENDRAN LA SIGUIENTE COMPOSICION:

A) CINCO VOCALES EN REPRESENTACION DE LOS ENTES LOCALES, TRES DE ELLOS DESIGNADOS POR EL AYUNTAMIENTO EN CUYO TERMINO MUNICIPAL SE PROYECTA EL EMPLAZAMIENTO DE LA INSTALACION Y LOS OTROS DOS DESIGNADOS POR EL CORRESPONDIENTE CONSEJO COMARCAL.

B) CINCO REPRESENTANTES DE LA GENERALIDAD, UNO DE LOS CUALES SERA DESIGNADO PRESIDENTE DE LA COMISION POR EL GOBIERNO.

3. EL FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES A QUE SE REFIERE EL APARTADO 1 SE AJUSTARA A LO ESTABLECIDO PARA LOS ORGANOS COLEGIADOS EN LA LEY 13/1989, DE 14 DE DICIEMBRE, DE ORGANIZACION, PROCEDIMIENTO Y REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA.

4. PARA FACILITAR LAS FUNCIONES DE CONTROL, EL PROYECTO TECNICO ESTABLECERA LOS SISTEMAS DE VIGILANCIA Y PREVISION NECESARIOS DE LAS EMISIONES DE LIXIVIADOS, HUMOS Y GASES. LAS MUESTRAS OBTENIDAS MEDIANTE DICHOS SISTEMAS SE ANALIZARAN EN EL LABORATORIO DE LA JUNTA DE RESIDUOS, QUE PONDRA DICHOS ANALISIS A DISPOSICION DE LAS COMISIONES A QUE SE REFIERE EL APARTADO 1.

ART. 11. 1. LA JUNTA DE RESIDUOS GESTIONARA, DIRECTAMENTE O INDIRECTAMENTE, LAS INSTALACIONES QUE PROMUEVA EN APLICACION DE LA PRESENTE LEY.

2. LA GESTION DE LAS INSTALACIONES DE DEPOSICION CONTROLADA SERA ENCOMENDADA, A PETICION DE LA CORRESPONDIENTE COMISION DE CONCILIACION, SEGUIMIENTO Y CONTROL, A LOS ENTES LOCALES QUE ESTEN INTERESADOS, SI JUSTIFICAN LA CAPACIDAD TECNICA NECESARIA Y LA INSTALACION SE HALLA EN SU TERRITORIO.

3. LAS TARIFAS ESTABLECIDAS POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE LAS INSTALACIONES DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS GARANTIZARAN QUE LOS COSTES DEL TRATAMIENTO, INCLUIDA LA AMORTIZACION DE LAS INSTALACIONES Y LA FINANCIACION DEL FONDO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 12, VAYAN A CARGO DEL USUARIO.

ART. 12. 1. LOS AYUNTAMIENTOS Y CONSEJOS COMARCALES EN CUYO TERRITORIO EXISTA UNA DE LAS INSTALACIONES EJECUTADAS POR LA JUNTA DE RESIDUOS, PARTICIPARAN EN EL REGIMEN DE PRESTACION DEL SERVICIO EJERCIENDO LAS FUNCIONES DE CONTROL Y VIGILANCIA DE LA CORRESPONDIENTE INSTALACION Y SERAN BENEFICIARIOS DE LAS ACCIONES SOCIALES Y ECONOMICAS DIRECTAMENTE ORIENTADAS A MEJORAR LA CALIDAD DE VIDA DE SUS CIUDADANOS. LOS AYUNTAMIENTOS SERAN TAMBIEN BENEFICIARIOS DE UN FONDO CONSISTENTE EN UNA APORTACION ECONOMICA DE CARACTER VARIABLE, DETERMINADA POR REGLAMENTO EN FUNCION DEL SISTEMA DE LA INSTALACION Y DEL NUMERO DE TONELADAS QUE TRATE ANUALMENTE.

2. EL FONDO A QUE SE REFIERE EL APARTADO 1 SE DISTRIBUIRA POR LA JUNTA DE RESIDUOS, A PROPUESTA DE LA CORRESPONDIENTE COMISION DE CONCILIACION, SEGUIMIENTO Y CONTROL.

ART. 13. 1. A FIN DE INTENSIFICAR LAS ACCIONES PUBLICAS DESTINADAS A REDUCIR EL IMPACTO DE LOS RESIDUOS ESPECIALES SOBRE EL MEDIO AMBIENTE, SE FIJARAN POR LEY LAS BASES QUE PERMITAN ESTABLECER GRAVAMENES ESPECIFICOS, YA SEA SOBRE LA PRODUCCION DE DICHOS RESIDUOS, YA SEA SOBRE DETERMINADOS DE SUS COMPONENTES, YA SEA SOBRE LOS PRODUCTOS O MATERIAS PRIMAS QUE LOS ORIGINEN.

2. LOS RECURSOS OBTENIDOS CON ESTOS GRAVAMENES SE DESTINARAN A REDUCIR LA GENERACION DE RESIDUOS, FOMENTAR SU RECICLAJE, PROMOVER SU TRATAMIENTO, REDUCIR SU TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD Y RESTAURAR LAS ARES DEGRADADAS POR DEPOSICIONES INCONTROLADAS.

3. LA LEY A QUE SE REFIERE EL APARTADO 1 TENDRA EN CUENTA LAS NORMATIVAS FISCALES SOBRE RESIDUOS DE LOS PAISES DE LA EUROPA COMUNITARIA Y SERA ARMONIZADA, EN SU CASO, CON LA NORMATIVA COMUNITARIA Y ESTATAL QUE SEA DE APLICACION.

CAPITULO II

ORGANIZACION DE LA JUNTA DE RESIDUOS

ART. 14.

1. LA JUNTA DE RESIDUOS, CREADA POR LA LEY 6/1983, DE 7 DE ABRIL, SOBRE RESIDUOS INDUSTRIALES, ES UN ORGANISMO AUTONOMO DE CARACTER ADMINISTRATIVO, CON PERSONALIDAD JURIDICA PROPIA Y DIFERENTE DE LA ADMINISTRACION DE LA GENERALIDAD, A LA CUAL SE ENCOMIENDA EN REGIMEN DESCENTRALIZADO LA PLANIFICACION, INFORMACION, PROMOCION, AUTORIZACION, ORGANIZACION, GESTION Y SUPERVISION DE LAS ACCIONES CONCERNIENTES A LOS RESIDUOS INDUSTRIALES, EN ORDEN A ALCANZAR LOS OBJETIVOS INDICADOS EN EL ARTICULO 2.

2. LA JUNTA DE RESIDUOS TIENE PLENA CAPACIDAD JURIDICA PARA:

A) REGIR Y ADMINISTRAR LOS INTERESES QUE SE LE CONFIAN.

B) ADQUIRIR Y ENAJENAR LOS BIENES Y DERECHOS QUE CONSTITUYEN SU PATRIMONIO PROPIO.

C) CONTRATAR Y OBLIGARSE.

D) INTERPONER LOS RECURSOS Y EJERCER LAS ACCIONES QUE LAS LEYES DETERMINEN.

3.

PARA DESARROLLAR LAS FUNCIONES A QUE SE REFIERE EL APARTADO 2, LA JUNTA DE RESIDUOS GESTIONA LOS SERVICIOS A TRAVES DE SU PROPIA ORGANIZACION. POR LO QUE SE REFIERE A LAS INSTALACIONES DE TRATAMIENTO, PUEDE REALIZAR SU PROMOCION, GESTION Y EXPLOTACION INDIRECTAMENTE MEDIANTE CONCESION, GESTION INTERESADA, CONCIERTO, CREACION DE SOCIEDADES CON PARTICIPACION MAYORITARIA DE LA GENERALIDAD O SOCIEDADES VINCULADAS A LA GENERALIDAD, CON SUMISION PLENA A LO PREVISTO EN LA LEY 4/1985, DE 29 DE MARZO, DEL ESTATUTO DE LA EMPRESA PUBLICA CATALANA Y EN LAS OTRAS LEYES APLICABLES.

4. LA JUNTA DE RESIDUOS ADMINISTRA LOS BIENES QUE LE ADSCRIBE LA GENERALIDAD PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES Y DISPONE DE LOS SIGUIENTES MEDIOS ECONOMICOS:

A) LOS PRODUCTOS Y RENTAS DE SU PATRIMONIO.

B) LOS RENDIMIENTOS DE LA EXPLOTACION DE LOS SERVICIOS OBJETO DE CONCESION.

C) LAS ASIGNACIONES QUE PUEDAN ESTABLECER CADA AÑO LOS PRESUPUESTOS DEL ESTADO, LOS DE LA GENERALIDAD Y LOS DE LAS CORPORACIONES LOCALES.

5. LA JUNTA DE RESIDUOS SE DOTARA DE UN SERVICIO ESPECIALIZADO PARA LLEVAR A CABO DE UNA FORMA EFICAZ LA INSPECCION Y EL CONTROL DE LA GESTION DE LOS RESIDUOS INDUSTRIALES.

ART. 15. 1. LA JUNTA DE RESIDUOS ES PRESIDIDA POR EL CONSEJERO DEL DEPARTAMENTO AL QUE ESTE ADSCRITA, O POR LA PERSONA EN QUIEN ESTE DELEGUE, Y SON SUS VICEPRESIDENTES EL DIRECTOR GENERAL DE MEDIO AMBIENTE Y EL DIRECTOR GENERAL DE INDUSTRIA.

2. SON VOCALES DE LA JUNTA DE RESIDUOS:

A) OCHO REPRESENTANTES DE LOS DIFERENTES DEPARTAMENTOS DE LA ADMINISTRACION DE LA GENERALIDAD, NOMBRADOS POR EL GOBIERNO.

B) SEIS REPRESENTANTES DE LOS MUNICIPIOS, DESIGNADOS POR LAS ENTIDADES REPRESENTATIVAS DE ESTOS.

C) DOS REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES DESIGNADOS POR LAS ENTIDADES REPRESENTATIVAS DE ESTAS.

D) DOS REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES EMPRESARIALES, DESIGNADOS POR LAS ENTIDADES REPRESENTATIVAS DE ESTAS.

3. ACTUA COMO SECRETARIO DE LA JUNTA DE RESIDUOS UN FUNCIONARIO DE ESTA, DESIGNADO POR EL DIRECTOR GENERAL DE MEDIO AMBIENTE.

4. EL FUNCIONAMIENTO, LAS CONVOCATORIAS, LAS REUNIONES Y EL REGIMEN PARA ADOPTAR ACUERDOS DE LA JUNTA DE RESIDUOS SE RIGEN POR LO ESTABLECIDO PARA LOS ORGANOS COLEGIADOS DE LA LEY 13/1989, DE 14 DE DICIEMBRE, DE ORGANIZACION, PROCEDIMIENTO Y REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA, Y POR EL RESTO DE LA NORMATIVA APLICABLE.

ART. 16. 1. SE CREA, COMO ORGANO ASESOR DE LA JUNTA DE RESIDUOS, EL CONSEJO ASESOR DE LA GESTION DE LOS RESIDUOS INDUSTRIALES DE CATALUÑA, FORMADO POR UN MINIMO DE CINCO EXPERTOS DE RECONOCIDO PRESTIGIO EN EL CAMPO DE LAS CIENCIAS DEL MEDIO AMBIENTE, ESPECIALIZADOS EN DISCIPLINAS RELACIONADAS DIRECTAMENTE CON LA PROBLEMATICA DE LOS RESIDUOS INDUSTRIALES Y QUE DESARROLLEN SU ACTIVIDAD EN DEPARTAMENTOS UNIVERSITARIOS O EN CENTROS DE INVESTIGACION, PUBLICOS O PRIVADOS. ESTOS EXPERTOS SERAN NOMBRADOS POR EL GOBIERNO, CUATRO DE ELLOS A PROPUESTA DEL CONSEJO INTERUNIVERSITARIO DE CATALUÑA Y UNO A PROPUESTA DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS CATALANES.

2. EL CONSEJO ASESOR TIENE POR FUNCION EMITIR INFORMES SOBRE LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

A) LOS PROYECTOS DE INSTALACIONES QUE EJECUTE LA JUNTA DE RESIDUOS.

B) LOS CRITERIOS DE IDENTIFICACION Y CARACTERIZACION DE LOS RESIDUOS ESPECIALES.

C) LOS PROGRAMAS ESPECIFICOS DESTINADOS A LA REDUCCION DE LA PRODUCCION DE RESIDUOS ESPECIALES.

D) CUALQUIER OTRA QUE LE SOMETAN A CONSIDERACION LA JUNTA DE RESIDUOS O EL GOBIERNO.

CAPITULO III

INTERVENCION ADMINISTRATIVA

ART. 17. 1. EN EL TRAMITE DE CALIFICACION E INFORME DEL PROYECTO QUE ACOMPAÑA A LA SOLICITUD DE LA LICENCIA MUNICIPAL EXIGIBLE PARA LA INSTALACION, AMPLIACION O REFORMA DE INDUSTRIAS Y ACTIVIDADES CLASIFICADAS, SE EVALUARA ESPECIFICAMENTE SI SE OFRECEN GARANTIAS SUFICIENTES PARA EL TRATAMIENTO ADECUADO DE LOS RESIDUOS INDUSTRIALES QUE LA ACTIVIDAD ORIGINARIA. LA INSUFICIENCIA DE DICHAS GARANTIAS JUSTIFICA EL INFORME DESFAVORABLE DE LA CORRESPONDIENTE COMISION DE LA ADMINISTRACION DE LA GENERALIDAD.

2. EL INFORME A QUE SE REFIERE EL APARTADO 1 SERA EN TODO CASO DESFAVORABLE SI, DE ACUERDO CON LOS CONOCIMIENTOS TECNICOS Y CIENTIFICOS, LOS RESIDUOS ESPECIALES PRODUCIDOS NO PUEDEN SER RECICLADOS NI ELIMINADOS.

3.

PARA QUE LA CORRESPONDIENTE COMISION PUEDA EFECTUAR LA EVALUACION A QUE SE REFIERE EL APARTADO 1, EL TITULAR DE LA ACTIVIDAD DEBE ADJUNTAR AL PROYECTO TECNICO QUE ACOMPAÑA A LA SOLICITUD DE LICENCIA MUNICIPAL UN ESTUDIO QUE PERMITA CONOCER LAS CANTIDADES Y LA IDENTIFICACION DE LOS RESIDUOS QUE SERIAN GENERADOS, LAS PRECAUCIONES TECNICAS QUE SE ADOPTARIAN, EL TRATAMIENTO QUE SE LES DARIA EN ORIGEN Y, SI PROCEDE, LA IDENTIFICACION CONCRETA DE LA PLANTA O INSTALACION EN QUE SERIAN TRATADOS, DE FORMA QUE NO SUPUSIERAN UN PELIGRO PARA LA SALUD HUMANA, LOS RECURSOS NATURALES O EL MEDIO AMBIENTE.

ART. 18. 1. EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES PRODUCTORAS DE RESIDUOS ESPECIALES ESTA SUJETO SIEMPRE A LAS PRESCRIPCIONES DE LA NORMATIVA QUE SE DICTE SOBRE MEDIO AMBIENTE Y SE ADAPTARA A ELLA EN LAS CONDICIONES Y PLAZOS QUE ESTABLEZCA.

2. LA EFECTIVIDAD DE LAS AUTORIZACIONES PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES PRODUCTORAS DE RESIDUOS ESPECIALES QUEDA SUBORDINADA AL CUMPLIMIENTO DE TODOS LOS REQUISITOS Y CONDICIONES QUE DICHAS AUTORIZACIONES ESTABLEZCAN. DICHO CUMPLIMIENTO DEBE ACREDITARSE ANTE LA ADMINISTRACION COMPETENTE, LA CUAL LEVANTARA UN ACTA DE COMPROBACION EN PRESENCIA DEL INTERESADO. DICHA COMPROBACION SERA REITERADA PERIODICAMENTE, COMO MINIMO, CADA CINCO AÑOS.

ART. 19. 1. LAS ACTIVIDADES DE GESTION, ELIMINACION Y APROVECHAMIENTO DE RESIDUOS INDUSTRIALES ESPECIALES NECESITAN LA AUTORIZACION DE LA JUNTA DE RESIDUOS.

2. LA AUTORIZACION A QUE SE REFIERE EL APARTADO 1 ESTIPULARA:

A) EL TIPO, LA CANTIDAD Y EL DESTINO DE LOS RESIDUOS A MANIPULAR.

B) LOS METODOS A UTILIZAR EN EL TRATAMIENTO, ALMACENAMIENTO O DEPOSITO DE LOS RESIDUOS Y EL TIEMPO MAXIMO DE ALMACENAMIENTO PREVISTO.

C) LA LOCALIZACION Y LAS NORMAS DE CONSTRUCCION DE LAS INSTALACIONES DE ELIMINACION O APROVECHAMIENTO DE LOS RESIDUOS GENERADOS.

D) LA OBLIGACION DE CONSTITUIR UN SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL.

E) EL TIEMPO DE VIGENCIA Y LAS CAUSAS DE CADUCIDAD DE LA AUTORIZACION.

F) LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y EL PLAN DE EMERGENCIA A ADOPTAR.

3. LA AUTORIZACION PARA LA GESTION DE LOS RESIDUOS ESPECIALES QUEDA SUJETA A LA CONSTITUCION DE UNA FIANZA SUFICIENTE PARA CUMPLIR LAS OBLIGACIONES ADQUIRIDAS EN RELACION AL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD Y HACER EFECTIVAS LAS SANCIONES IMPUESTAS DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN LA PRESENTE LEY.

4. SE ESTABLECERAN POR REGLAMENTO:

A) LAS CONDICIONES, LA CUANTIA Y EL PREOCEDIMIENTO DE CONSTITUCION DE LA FIANZA A QUE SE REFIERE EL APARTADO 3.

B) LAS CONDICIONES, LOS CAPITALES Y LAS GARANTIAS CONCERTADAS DE LA POLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL A QUE SE REFIERE EL APARTADO 2, D).

CAPITULO IV

REGIMEN DISCIPLINARIO

ART. 20. LAS INFRACCIONES DE LA PRESENTE LEY O DE LA LEY 6/1983, DE 7 DE ABRIL, SERAN SANCIONADAS CONFORME A LO PREVISTO EN ESTE CAPITULO, SIN PERJUICIO DE LAS RESPONSABILIDADES CIVILES O PENALES QUE PUEDAN DERIVARSE.

ART. 21. LA ACCION PARA EXIGIR A LOS ORGANOS ADMINISTRATIVOS LA OBSERVANCIA DE LA PRESENTE LEY Y DE LAS DISPOSICIONES DICTADAS PARA SU DESARROLLO Y APLICACION ES PUBLICA.

ART. 22. 1. LAS INFRACCIONES SE CLASIFICAN EN MUY GRAVES, GRAVES Y LEVES.

2. SON INFRACCIONES MUY GRAVES LAS SIGUIENTES ACCIONES Y OMISIONES, SI POR LAS CIRCUNSTANCIAS QUE CONCURREN GENERAN DAÑOS REALES O POTENCIALES MUY GRAVES PARA LA SALUD HUMANA O EL MEDIO AMBIENTE:

A) LA PRODUCCION Y LA GESTION DE RESIDUOS INDUSTRIALES ESPECIALES SIN DISPONER DE LAS PRECEPTIVAS AUTORIZACIONES O VULNERANDO SUS CONDICIONES.

B) LA ENTREGA, LA VENTA Y LA CESION DE RESIDUOS INDUSTRIALES ESPECIALES A TERCEROS QUE NO DISPONGAN DE LAS PRECEPTIVAS AUTORIZACIONES PARA SU GESTION.

C) EL ABANDONO, EL VERTIDO NO AUTORIZADO Y EL DEPOSITO INCONTROLADO DE RESIDUOS INDUSTRIALES ESPECIALES.

D) LA RECOGIDA Y EL TRANSPORTE DE RESIDUOS INDUSTRIALES ESPECIALES INCUMPLIENDO LAS DETERMINACIONES DEL ARTICULO 8. DE LA LEY 6/1983, DE 7 DE ABRIL.

E) LA MEZCLA DE RESIDUOS INDUSTRIALES ESPECIALES CONTRAVENIENDO A LO PREVISTO EN LA NORMATIVA VIGENTE.

F) LA VULNERACION DE LAS MEDIDAS URGENTES IMPUESTAS POR LA ADMINISTRACION EN LOS SUPUESTOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 13 BIS DE LA LEY 6/1983, DE 7 DE ABRIL.

3. SON INFRACCIONES GRAVES:

A) LA ACCIONES Y OMISIONES A QUE SE REFIERE EL APARTADO 2, SI POR LAS CIRCUNSTANCIAS QUE CONCURREN EN ELLAS NO ES PREVISIBLE LA GENERACION DE UN DAÑO MUY GRAVE PARA LA SALUD HUMANA O EL MEDIO AMBIENTE.

B) LA PRODUCCION Y LA GESTION DE RESIDUOS INDUSTRIALES SIN DISPONER DE LAS PRECEPTIVAS AUTORIZACIONES O VULNERANDO SUS CONDICIONES, SI PRODUCEN AFECCIONES EN EL MEDIO AMBIENTE.

C) LA ENTREGA, LA VENTA Y LA CESION DE RESIDUOS INDUSTRIALES A TERCEROS QUE NO DISPONGAN DE LAS PRECEPTIVAS AUTORIZACIONES, SI SE GENERAN DAÑOS AL MEDIO AMBIENTE.

D) EL ABANDONO EL VERTIDO NO AUTORIZADO Y EL DEPOSITO INCONTROLADO DE RESIDUOS INDUSTRIALES.

E) EL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE LLEVAR EL REGISTRO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 7. DE LA LEY 6/1983, DE 7 DE ABRIL, O LLEVARLO DE UNA FORMA INCOMPLETA.

F) EL INCUMPLIMIENTO DE LAS PRESCRIPCIONES DE IDENTIFICACION DE LOS RESIDUOS INDUSTRIALES ESPECIALES QUE PREVE EL ARTICULO 9. BIS DE LA LEY 6/1983, DE 7 DE ABRIL.

G) LA PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE APARATOS QUE HAYAN SIDO CLAUSURADOS O PRECINTADOS POR LA ADMINISTRACION.

H) LA OBSTRUCCION GRAVE DEL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES DE INSPECCION, SUPERVISION Y CONTROL QUE CORRESPONDEN A LA JUNTA DE RESIDUOS.

I) LA OMISION INTENCIONADA DE LA INFORMACION SOLICITADA POR LA ADMINISTRACION O EL SUMINISTRO DE DATOS FALSOS O FRAUDULENTOS.

J) LA REINCIDENCIA EN LA COMISION DE FALTAS LEVES, SALVO QUE LA FALTA COMETIDA EN PRIMER LUGAR HAYA PRESCRITO.

4. SON INFRACCIONES LEVES:

A) EL RETRASO EN FACILITAR LA INFORMACION SOLICITADA POR LA ADMINISTRACION, SI NO TIENE TRASCENDENCIA.

B) EL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE SEPARAR O NO MEZCLAR LOS RESIDUOS ESPECIALES ESTABLECIDA EN LA NORMATIVA VIGENTE, SI NO TIENE UNA TRASCEDENCIA ESPECIAL, CONSIDERANDO LAS CARACTERISTICAS Y LA CANTIDAD DE LOS RESIDUOS.

C) LAS DEFICIENCIAS DE ELABORACION DEL REGISTRO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 8. DE LA LEY 6/1983, DE 7 DE ABRIL.

D) LAS DIFERENCIAS ENTRE LOS DATOS CONSIGNADOS EN LA HOJA DE SEGUIMIENTO Y LOS PRODUCTOS QUE SE RECOGEN O TRANSPORTAN, SI NO IMPLICAN UN PELIGRO, POTENCIAL O REAL.

E) CUALQUIER OTRO ACTO QUE, POR ACCION U OMISION, VULNERE LO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE LEY Y EN LAS DISPOSICIONES QUE LA DESARROLLEN, SI NO ESTA TIPIFICADO COMO INFRACCION GRAVE O MUY GRAVE.

ART. 23. 1. LA RESPONSABILIDAD ES SOLIDARIA EN EL SUPUESTO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 6., 4, DE LA LEY 6/1983, DE 7 DE ABRIL, Y SIEMPRE QUE NO SEA POSIBLE DETERMINAR EL GRADO DE PARTICIPACION DE LAS DIFERENTES PERSONAS FISICAS O JURIDICAS EN LA COMISION DE LA INFRACCION QUE HAYA OCASIONADO EL DAÑO AMBIENTAL.

2. SI LAS INFRACCIONES DE LA PRESENTE LEY SON IMPUTADAS A UNA PERSONA JURIDICA, PUEDEN SER CONSIDERADAS RESPONSABLES SUBSIDIARIAS LAS PERSONAS FISICAS QUE INTEGRAN SUS ORGANOS RECTORES O DE DIRECCION. EN NINGUN CASO PUEDE EXIGIRSE DICHA RESPONSABILIDAD A LAS PERSONAS FISICAS QUE HAYAN DISENTIDO DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS.

ART. 24. 1. LAS INFRACCIONES DETERMINADAS POR EL ARTICULO 22 DAN LUGAR:

A) EN EL CASO DE LAS MUY GRAVES, A UNA MULTA DE HASTA 200.000.000 DE PESETAS.

B) EN EL CASO DE LAS GRAVES, A UNA MULTA DE HASTA 100.000.000 DE PESETAS.

C) EN EL CASO DE LAS LEVES, A UNA MULTA DE HASTA 2.000.000 DE PESETAS.

2. SIN PERJUICIO DE LAS MULTAS FIJADAS POR EL APARTADO 1, SE PUEDEN ACORDAR LAS SIGUIENTES SANCIONES:

A) EN EL CASO DE LAS INFRACCIONES MUY GRAVES, LA CLAUSURA DEFINITIVA O TEMPORAL, TOTAL O PARCIAL, DE LAS INSTALACIONES; EL CESE DEFINITIVO O TEMPORAL DE LA ACTIVIDAD Y LA PROHIBICION DEFINITIVA O TEMPORAL DEL DESARROLLO DE ACTIVIDADES DE GESTION DE RESIDUOS ESPECIALES.

B) EN EL CASO DE LAS INFRACCIONES GRAVES, LA CLAUSURA TEMPORAL, TOTAL O PARCIAL, DE LAS INSTALACIONES; EL CESE TEMPORAL DE LA ACTIVIDAD Y, SI LA INFRACCION SE DERIVA DE LA VULNERACION DEL REGIMEN DE GESTION DE RESIDUOS INDUSTRIALES ESPECIALES, LA PROHIBICION TEMPORAL DE DESARROLLAR ACTIVIDADES DE DICHO REGIMEN.

C) EN EL CASO DE LAS INFRACCIONES LEVES, LA CLAUSURA TEMPORAL PARCIAL DE LAS INSTALACIONES.

3. PARA GRADUAR LAS SANCIONES SE CONSIDERARAN LAS SIGUIENTES CIRCUNSTANCIAS:

A) LA NATURALEZA DE LA INFRACCION.

B) LA GRAVEDAD REAL DEL DAÑO O AFECCION EN EL MEDIO O EN LA SALUD HUMANA DERIVADOS DE LA INFRACCION.

C) EL RIESGO OBJETIVO QUE DE LA INFRACCION SE DERIVE AFECCION EN EL MEDIO AMBIENTE O EN LA SALUD HUMANA.

D) LA CONDUCTA DOLOSA O CULPOSA DEL INFRACTOR.

E) LA REINCIDENCIA.

F) EL HABER REPARADO EN EL PLAZO FIJADO EN EL CORRESPONDIENTE REQUERIMIENTO LOS DAÑOS DERIVADOS DE LA COMISION DE LA INFRACCION.

4. SI UNA INFRACCION GENERA UN BENEFICIO, PERICIALMENTE ACREDITADO, SUPERIOR A LA MULTA QUE EN FUNCION DE LA GRAVEDAD LE CORRESPONDE, LA MULTA SE INCREMENTA EN LA CUANTIA EQUIVALENTE AL BENEFICIO OBTENIDO; EN EL SUPUESTO DE QUE CONCURRAN EN LA INFRACCION CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES DE LA RESPONSABILIDAD, EL INCREMENTO PUEDE ALCANZAR HASTA EL DOBLE DE DICHA CUANTIA.

5. EL GOBIERNO PUEDE ACTUALIZAR LA CUANTIA DE LAS MULTAS FIJADAS EN EL APARTADO 1 CUANDO LAS CIRCUNSTANCIAS ECONOMICAS LO ACONSEJEN.

ART. 25. 1. SON COMPETENTES PARA IMPONER LAS SANCIONES PREVISTAS EN EL ARTICULO 24:

A) LOS PRESIDENTES DE LAS CORPORACIONES LOCALES, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN LA NORMATIVA VIGENTE, EN EL CASO DE LAS MULTAS DE HASTA 1.000.000 DE PESETAS.

B) EL DIRECTOR GENERAL DE MEDIO AMBIENTE, EN EL CASO DE LAS MULTAS DE HASTA 2.000.000 DE PESETAS Y EN EL CASO DE LA SANCION PREVISTA EN EL ARTICULO 24, 2, C).

C) EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE RESIDUOS, EN EL CASO DE LAS MULTAS DE HASTA 100.000.000 DE PESETAS Y EN EL CASO DE LAS SANCIONES PREVISTAS EN EL ARTICULO 24, 2, B).

D) EL GOBIERNO, EN EL CASO DE LAS MULTAS DE MAS DE 100.000.000 DE PESETAS Y EN EL CASO DE LAS SANCIONES PREVISTAS EN EL ARTICULO 24, 2, A).

2. EL ORGANO QUE HA INSTRUIDO UN EXPEDIENTE SANCIONADOR, SI FORMULA UNA PROPUESTA DE SANCION PARA CUYA IMPOSICION NO ES COMPETENTE, REMITIRA LAS ACTUACIONES AL ORGANO PERTINENTE, A FIN DE QUE ADOPTE LA RESOLUCION QUE SEA PROCEDENTE.

ART. 26. EL ORGANO COMPETENTE PUEDE ACORDAR, UNA VEZ INCOADO EL EXPEDIENTE SANCIONADOR, CON AUDIENCIA PREVIA DEL INTERESADO, LA SUSPENSION DE LA ACTIVIDAD, EL PRECINTADO DE LAS INSTALACIONES Y LOS PRODUCTOS Y EL RESTO DE MEDIDAS CAUTELARES NECESARIAS PARA GARANTIZAR LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE MIENTRAS NO SE DICTE LA RESOLUCION DEFINITIVA.

ART. 27. 1. LAS INFRACCIONES PRESCRIBEN CUANDO HAN TRANSCURRIDO CUATRO AÑOS DESDE LA CONSUMACION TOTAL DE LA INFRACCION.

2. LA IMPOSICION DE SANCIONES EN VIRTUD DE LA PRESENTE LEY NO EXIME DE LA OBLIGACION DE RESTAURAR LA REALIDAD FISICA ALTERADA O TRANSFORMADA, EN LA FORMA Y LAS CONDICIONES QUE DETERMINE EL ORGANO SANCIONADOR, NI DE LA OBLIGACION DE INDEMNIZAR POR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS, SEA CUAL SEA EL PLAZO TRANSCURRIDO.

3. LOS ORGANOS COMPETENTES PUEDEN HACER PUBLICAS EN LOS MEDIOS DE COMUNICACION LAS SANCIONES FIRMES IMPUESTAS EN VIRTUD DE LA PRESENTE LEY.

ESTA PUBLICIDAD ES OBLIGADA EN EL CASO DE LAS SANCIONES FIRMES IMPUESTAS POR LA COMISION DE INFRACCIONES MUY GRAVES.

ART. 28. LOS ORGANOS SANCIONADORES PUEDEN IMPONER MULTAS COERCITIVAS, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, UNA VEZ TRANSCURRIDO EL PLAZO DE EJECUCION VOLUNTARIA SEÑALADO EN EL REQUIRIMIENTO PERTINENTE. EL IMPORTE DE DICHAS MULTAS NO PUEDEN EXCEDER EN UNA TERCERA PARTE LA MULTA FIJADA COMO MAXIMA PARA LA INFRACCION COMETIDA.

ART. 29. 1. SI SE APRECIA QUE LOS HECHOS OBJETO DE UN EXPEDIENTE SANCIONADOR PUEDEN SER CONSTITUTIVOS DE DELITO O FALTA, LA ADMINISTRACION TRASLADARA EL EXPEDIENTE AL MINISTERIO FISCAL; EN ESTE SUPUESTO, EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR QUEDA EN SUSPENSO HASTA QUE LA AUTORIDAD JUDICIAL SE PRONUNCIE. DICHA SUSPENSION NO AFECTA AL EXPEDIENTE INCOADO EN ORDEN AL RESTABLECIMIENTO DE LA SITUACION ANTERIOR O, SI PROCEDE, AL ABONO DE LAS INDEMNIZACIONES POR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS.

2. SI LA RESOLUCION JUDICIAL A QUE SE REFIERE EL APARTADO 1 ES ABSOLUTORIA, SE RETOMARA EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.

ART.

30. EL IMPORTE DE LAS MULTAS Y LOS GASTOS OCASIONADOS POR LA EJECUCION SUBSIDIARIA DE LAS ACTIVIDADES DE RESTAURACION DE LOS BIENES DAÑADOS COMO CONSECUENCIA DE LAS INFRACCIONES DE LA PRESENTE LEY PUEDE SER EXIGIDO POR VIA ADMINISTRATIVA DE APREMIO.

ART. 31. SI EL INFRACTOR HA SIDO REQUERIDO POR EL ORGANO SANCIONADOR A RESTAURAR EL MEDIO AMBIENTE Y A RECOGER Y TRATAR LOS RESIDUOS INDUSTRIALES ABANDONADOS E INCUMPLE DICHA OBLIGACION, SE ORDENARA LA EJECUCION SUBSIDIARIA DEL REQUERIMIENTO.

ART. 32. LA SITUACION Y LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES AFECTADOS POR LA SUSPENSION O CLAUSURA DE ACTIVIDADES INDUSTRIALES EN VIRTUD DE LA PRESENTE LEY SE RIGEN POR LO ESTABLECIDO EN LA LEGISLACION LABORAL EN RELACION AL PAGO DE LOS SALARIOS O LAS INDEMNIZACIONES QUE PROCEDAN Y POR LAS MEDIDAS QUE PUEDAN ARBITRARSE PARA GARANTIZARLO. LA INFRACCION COMETIDA NO PUEDE SUPONER EN NINGUN CASO UN BENEFICIO PARA EL INFRACTOR EN PERJUICIO DE LOS TRABAJADORES AFECTADOS.

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA. EL USO DE LA POTESTAD QUE OTORGA A LA JUNTA DE RESIDUOS EL ARTICULO 9.5 NO LIBERA DEL ABONO AL MUNICIPIO DE LOS PRECIOS Y TASAS LEGALMENTE ESTABLECIDOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LAS LICENCIAS MUNICIPALES.

SEGUNDA. EL GOBIERNO INCLUIRA EN EL PROYECTO DE PRESUPUESTO PERTINENTE LAS DOTACIONES ECONOMICAS QUE CORRESPONDAN A LAS INVERSIONES QUE LA JUNTA DE RESIDUOS DEBA HACER EN EJECUCION DE LA PRESENTE LEY.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. EL GOBIERNO PONDRA EN FUNCIONAMIENTO EN EL PLAZO DE UN AÑO LA BOLSA DE RESIDUOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 3.1, D).

SEGUNDA. EL GOBIERNO CONSTITUIRA EN EL PLAZO DE SEIS MESES EL CONSEJO ASESOR DE LA GESTION DE LOS RESIDUOS INDUSTRIALES DE CATALUÑA CREADO POR EL ARTICULO 16.

TERCERA. EL GOBIERNO PRESENTARA AL PARLAMENTO, EN EL PLAZO DE DOS AÑOS, EL PROYECTO DE LEY A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 13.1.

CUARTA. LAS ACTUACIONES A DESARROLLAR MEDIANTE LOS PROGRAMAS ESPECIFICOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 3 Y 6 SE INICIARAN EN EL PLAZO DE UN AÑO, A CONTAR DESDE LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE LEY.

QUINTA. LAS INSTALACIONES NECESARIAS Y URGENTES QUE LA PRESENTE LEY ENCOMIENDA A LA JUNTA DE RESIDUOS SE EJECUTARAN EN EL PERIODO MAXIMO DE CINCO AÑOS, A CONTAR DESDE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE LEY.

SEXTA. SE AUTORIZA AL GOBIERNO PARA QUE, PREVIO INFORME DE LA COMISION JURIDICA ASESORA, REFUNDA EN UN TEXTO UNICO, EN EL PLAZO DE SEIS MESES, LA LEY 6/1983, DE 7 DE ABRIL; EL DECRETO LEGISLATIVO 2/1986, DE 4 DE AGOSTO; LA LEY 15/1987, DE 9 DE JULIO, Y LOS PRECEPTOS DE LA PRESENTE LEY QUE MODIFICAN LAS CITADAS DISPOSICIONES, PUDIENDO REGULARIZAR, ACLARAR Y ARMONIZAR DICHAS DISPOSICIONES.

SEPTIMA. SE FACULTA AL GOBIERNO Y AL CONSEJERO DEL DEPARTAMENTO AL QUE ESTE ADSCRITA LA JUNTA DE RESIDUOS PARA QUE DICTEN LAS DISPOSICIONES NECESARIAS PARA EL DESARROLLO Y APLICACION DE LA PRESENTE LEY.

OCTAVA. SE FACULTA AL GOBIERNO PARA QUE ADAPTE LAS DISPOSICIONES DE LA PRESENTE LEY A LA NORMATIVA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Y A LA NORMATIVA BASICA DEL ESTADO QUE SE APRUEBEN EN EL FUTURO, EN LO QUE LA AFECTEN.

NOVENA. QUEDAN DEROGADAS LAS DISPOSICIONES QUE SE OPONGAN O CONTRAVENGAN A LA PRESENTE LEY.

DECIMA. LA PRESENTE LEY ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <DIARIO OFICIAL DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA>.

ANEXO I

INSTALACIONES URGENTES

LAS INSTALACIONES AFECTADAS POR LAS MEDIDAS URGENTES DE LA PRESENTE LEY TENDRAN UNA CAPACIDAD DE TRATAMIENTO GLOBAL DE 810.000 TONELADAS POR AÑO, DISTRIBUIDA DE LA SIGUIENTE FORMA:

A) HASTA 100.000 TONELADAS POR AÑO PARA LOS RESIDUOS QUE PUEDAN SER DESTRUIDOS O TRANSFORMADOS EN MATERIALES INERTES MEDIANTE PROCEDIMIENTOS FISICO-QUIMICOS.

B) HASTA 60.000 TONELADAS POR AÑO PARA LOS RESIDUOS CON UN ALTO CONTENIDO DE MATERIA ORGANICA Y PARA RESIDUOS NO BIODEGRADABLES.

C) HASTA 650.000 TONELADAS POR AÑO PARA LOS RESIDUOS NO INCLUIDOS EN LAS LETRAS A) Y B) Y PARA LAS FRACCIONES QUE RESULTEN DE LOS PROCESOS DE TRANSFORMACION DE LOS RESIDUOS INCLUIDOS EN DICHAS LETRAS.

ANEXO II

RESIDUOS NO ADMISIBLES EN LAS INSTALACIONES DE DEPOSICION CONTROLADA

1. EN LAS INSTALACIONES DE DEPOSICION CONTROLADA QUE SON OBJETO DE LA PRESENTE LEY NO PUEDEN ACEPTARSE, BAJO NINGUN CONCEPTO:

A) RESIDUOS RADIACTIVOS.

B) RESIDUOS EXPLOSIVOS.

C) RESIDUOS INFLAMABLES CON UN PUNTO DE INFLAMACION DE 55C O MENOS, MEDIDO SEGUN EL METODO DE COPA CERRADA (NORMA UNE 51022).

D) RESIDUOS CON UNA CONCETRACION DE DISOLVENTES NO HALOGENOS SUPERIOR AL 3 POR 100 DEL PESO.

E) RESIDUOS CON UNA CONCENTRACION DE DISOLVENTES HALOGENOS SUPERIOR AL 1 POR 100 DEL PESO.

F) RESIDUOS CUYO PH SEA INFERIOR AL 3 Y SUPERIOR A 14.

G) RESIDUOS DE BIOCIDAS, SI EL LIXIVIADO, SIGUIENDO EL ENSAYO ENTANDAR DE LIXIVIACION, TIENE UNA CONCENTRACION TOTAL DE BIOCIDAS SUPERIOR A LOS 5 MILIGRAMOS/LITRO.

H) RESIDUOS LIQUIDOS.

I) RESIDUOS CON UN CONTENIDO DE AGUA SUPERIOR AL 65 POR 100, SI DISTORSIONAN LAS LABORES ORDINARIAS DE DEPOSICION; NO OBSTANTE, LOS RESIDUOS ACEPTADOS NO PUEDEN SUPERAR EN NINGUN CASO EL 10 POR 100 DE LA CANTIDAD DE RESIDUOS DEPOSITADA MENSUALMENTE, PESE A EFECTUARSE EN LAS CONDICIONES NORMALES DE EXPLOTACION DE LA INSTALACION.

J) RESIDUOS CON UN CONTENIDO TOTAL DE HIDROCARBUROS SUPERIOR AL 12 POR 100 DEL PESO.

K) RESIDUOS CON UN CONTENIDO TOTAL DE MATERIA ORGANICA SUPERIOR AL 15 POR 100 DEL PESO.

L) RESIDUOS QUE CONTENGAN SUSTANCIAS QUE PUEDAN EMITIR OLORES QUE, EN LAS CONDICIONES NORMALES DE EXPLOTACION DE LA INSTALACION, PUEDAN SER DETECTADOS EN LOS ALREDEDORES DE LA INSTALACION.

M) RESIDUOS QUE CONTENGAN SUSTANCIAS AUTOINFLAMABLES.

N) RESIDUOS QUE CONTENGAN SUSTANCIAS QUE PUEDAN ALTERAR LA ESTANQUEIDAD BASICA DEL SISTEMA DE IMPERMEABILIZACION.

O) RESIDUOS TRANSPORTABLES EN CAMION CISTERNA.

2. EL PROYECTO DE CADA UNA DE LAS INSTALACIONES DE DEPOSICION CONTROLADA PUEDE INCORPORAR MEDIDAS RESTRICTIVAS COMPLEMENTARIAS, DE ACUERDO CON LA NATURALEZA ESPECIFICA DE LA INSTALACION O CON EL SISTEMA TECNICO DE GESTION PREVISTO.

POR LO TANTO, ORDENO QUE TODOS LOS CIUDADANOS A LOS QUE SEA DE APLICACION ESTA LEY COOPEREN A SU CUMPLIMIENTO Y QUE LOS TRIBUNALES Y AUTORIADADES A LOS QUE CORRESPONDA LA HAGAN CUMPLIR.

PALACIO DE LA GENERALIDAD, 18 DE MARZO DE 1991.

JOAQUIM MOLINS I AMAT,

CONSEJERO DE POLITICA TERRITORIAL Y OBRAS PUBLICAS

JORDI PUJOL,

PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

(PUBLICADA EN EL <DIARIO OFICIAL DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA NUMERO 1.424 DE 27 DE MARZO DE 1991.)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 18/03/1991
  • Fecha de publicación: 16/04/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 28/03/1991
  • Publicada en el DOGC núm. 1424, de 27 de marzo de 1991.
  • Fecha de derogación: 31/03/2017
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
    • por Ley 5/2017, de 28 de marzo (Ref. BOE-A-2017-7353).
    • excepto las disposiciones finales 1 a 5, por Decreto Legislativo 2/1991, de 26 de septiembre (Ref. DOGC-f-1991-90003).
Referencias anteriores
Materias
  • Cataluña
  • Comunidades Autónomas
  • Gestión de residuos
  • Industrias
  • Medio ambiente
  • Programas
  • Residuos

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid