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Documento DOGV-r-1991-90011

Decreto Legislativo de 20 de marzo de 1991, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOGV» núm. 1509, de 22 de marzo de 1991, páginas 2338 a 2361 (24 págs.)
Departamento:
Comunidad Valenciana
Referencia:
DOGV-r-1991-90011

TEXTO ORIGINAL

LA LEY 10/1985, DE 31 DE JULIO, DE LA FUNCION PUBLICA VALENCIANA, EN EL MARCO DE LAS COMPETENCIAS ATRIBUIDAS A LA GENERALITAT VALENCIANA CON CARACTER EXCLUSIVO POR EL ARTICULO 31.1 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA Y DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 32.1.1 DEL CITADO ESTATUTO, PROCEDIO A REGULAR LA ORGANIZACION DE LA FUNCION PUBLICA AUTONOMICA ASI COMO EL REGIMEN ESTATUTARIO DEL PERSONAL A SU SERVICIO.

POR LA LEY 6/1990, DE 14 DE NOVIEMBRE, SE HA PROCEDIDO A MODIFICAR DETERMINADOS ARTICULOS DE LA INDICADA LEY 10/1985, DE 31 DE JULIO.

EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURIDICA PROCLAMADO POR EL ARTICULO 9, NUM 3, DE LA CONSTITUCION ESPAÑOLA DE 1978 ACONSEJABA LA PROMULGACION DE UN TEXTO REFUNDIDO DE AMBAS NORMAS.

ASI LO HAN ENTENDIDO LAS CORTES VALENCIANAS AL AUTORIZAR AL GOBIERNO VALENCIANO A ELABORAR UN TEXTO REFUNDIDO DE LAS DOS LEYES, EN LA DISPOSICION FINAL CUARTA DE LA LEY 7/1990, DE 28 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS DE LA GENERALITAT VALENCIANA PARA EL EJERCICIO 1991.

LA DELEGACION QUE SE FORMULA CON OCASION DE LA LEY DE REFORMA PARCIAL SE REFIERE EXCLUSIVAMENTE A LA REFUNDICION, SIN EXTENDERSE A LA ARMONIZACION Y ACLARACION.

LA JUSTIFICACION DE LA REFORMA QUEDA PATENTE EN EL PREAMBULO DE LA CITADA LEY 6/1990 COMO CONSECUENCIA DE TRES FACTORES:

1. LA SENTENCIA 99/1987, DE 11 DE JUNIO, DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, RECAIDA EN EL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD NUMERO 763/1984, DECLARANDO INCONSTITUCIONALES DETERMINADOS PRECEPTOS DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, DE MEDIDAS PARA LA REFORMA DE LA FUNCION PUBLICA, AFECTANDO A PRECEPTOS BASICOS EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 149.1.18 DE LA CONSTITUCION ESPAÑOLA.

2. LA APROBACION DE LA LEY 23/1988, DE 28 DE JULIO, POR LAS CORTES GENERALES PROCEDIENDO A LA MODIFICACION DE LA NORMATIVA BASICA ESTATAL.

3. LA POSIBILIDAD DE PERFECTIBILIDAD DE ASPECTOS TECNICOS DE LA LEY 10/1985, DE 31 DE JULIO, DE LA FUNCION PUBLICA VALENCIANA, ASI COMO LA CONVENIENCIA DE UN MAYOR GRADO DE DESARROLLO Y CONCRECION EN LA REGULACION DE ASPECTOS QUE REQUIEREN TRATAMIENTO DETALLADO COMO EL SISTEMA DE HABILITACION, LAS SITUACIONES ADMINISTRATIVAS, ETC. ESTA NECESIDAD DE MODIFICACION SE HABIA MANIFESTADO CON LA APLICACION DE LA PROPIA LEY Y SU DESARROLLO REGLAMENTARIO.

JUSTIFICADA AMPLIAMENTE ESTA REFORMA, CON LA REFUNDICION SE APORTA POR LA ADMINISTRACION UN NOVUM IMPORTANTE, HABIDA CUENTA DE QUE EL TEXTO, QUE ASI NACE, SUSTITUYE A LAS LEYES EN EL REFUNDIDAS, CLARIFICANDO, ANTE EL GESTOR ADMINISTRATIVO Y EL PROPIO CIUDADANO, LA NORMATIVA APLICABLE EN EL AMBITO DE LA FUNCION PUBLICA VALENCIANA Y DOTANDO DE TRANSPARENCIA AL SISTEMA.

POR TODO ELLO, A PROPUESTA DEL CONSELLER DE ADMINISTRACION PUBLICA Y PREVIA DELIBERACION DEL GOBIERNO VALENCIANO EN SU REUNION DEL DIA 20 DE MARZO DE 1991,

DISPONGO:

ARTICULO UNICO

SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE LA FUNCION PUBLICA VALENCIANA, EN CUMPLIMIENTO DE LA DISPOSICION FINAL CUARTA DE LA LEY 7/1990, DE 28 DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS DE LA GENERALITAT VALENCIANA PARA 1991, LOS ARTICULOS 82.2 Y 5 Y 85 DE LA CONSTITUCION ESPAÑOLA Y LOS ARTICULOS 59 AL 62 DE LA LEY DE LA GENERALITAT VALENCIANA 5/1983, DE 30 DE DICIEMBRE, DE GOBIERNO VALENCIANO.

TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE LA FUNCION PUBLICA VALENCIANA

LIBRO PRIMERO

DE LA ORGANIZACION DE LA FUNCION PUBLICA

TITULO PRELIMINAR

DEL AMBITO DE LA LEY

ARTICULO 1

1. EN EL EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS ATRIBUIDAS POR EL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA EN SUS ARTICULOS 31.1 Y 32.1.1 Y EN LAS BASES ESTABLECIDAS POR LA LEGISLACION DEL ESTADO, SE DICTA LA PRESENTE LEY, QUE SERA DE APLICACION:

A) AL PERSONAL AL SERVICIO DE LA GENERALITAT VALENCIANA DETERMINADO EN EL ARTICULO 2.

EL PERSONAL LABORAL SE REGIRA POR LA LEGISLACION DE ESTE CARACTER, SIN PERJUICIO DE QUE SE LE APLIQUEN LAS NORMAS DEL LIBRO PRIMERO DE ESTA LEY QUE EXPRESAMENTE LO MENCIONAN.

B) AL PERSONAL DE LA ADMINISTRACION LOCAL QUE NO SEA HABILITADO DE CARACTER NACIONAL, Y QUE SE REGIRA POR LA LEGISLACION BASICA DEL ESTADO EN MATERIA DE REGIMEN LOCAL Y POR LO DISPUESTO EN ESTA LEY. ASIMISMO, LOS ENTES LOCALES PODRAN OPTAR POR EL SISTEMA DE SELECCION PREVISTO EN EL ARTICULO 10.

2. POR VIA DE DECRETO DEL GOBIERNO VALENCIANO LA LEY SE ADECUARA A LAS ESPECIALES CARACTERISTICAS DEL PERSONAL SANITARIO, DOCENTE E INVESTIGADOR Y DE SEGURIDAD, EN SU CASO.

TITULO I

DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA GENERALITAT VALENCIANA

CAPITULO I

DE LA CLASIFICACION DEL PERSONAL

ARTICULO 2

1. ES PERSONAL AL SERVICIO DE LA GENERALITAT VALENCIANA: EL DE LAS CORTES VALENCIANAS Y DE LAS INSTITUCIONES DE ELLAS DEPENDIENTES, EL DEL GOBIERNO VALENCIANO Y DEMAS ORGANISMOS E INSTITUCIONES CONFIGURADORAS Y DEPENDIENTES DE LA GENERALITAT VALENCIANA.

LAS CORTES VALENCIANAS, EN VIRTUD DE SU AUTONOMIA ORGANIZATIVA, ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA, DESARROLLARAN LA PRESENTE LEY, ESTABLECIENDO EL REGIMEN DEL PERSONAL DEPENDIENTE DE LAS MISMAS, ATENDIDAS LAS CARACTERISTICAS ESPECIALES DE LA ACTIVIDAD PARLAMENTARIA.

2. LAS PERSONAS AL SERVICIO INTEGRANTE DE LA ADMINISTRACION PUBLICA VALENCIANA SE CLASIFICAN EN:

A) FUNCIONARIO DE CARRERA.

B) FUNCIONARIO INTERINO.

C) PERSONAL EVENTUAL.

D) PERSONAL LABORAL.

ARTICULO 3

1. SON FUNCIONARIOS DE CARRERA DE LA GENERALITAT VALENCIANA QUIENES HABIENDO SUPERADO LAS PRUEBAS SELECTIVAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 9 DE LA PRESENTE LEY EN LAS QUE SE EXIGIA UNA FORMACION GENERAL DE CARACTER ADMINISTRATIVO, EN VIRTUD DE NOMBRAMIENTO LEGAL DESEMPEÑAN SERVICIOS DE CARACTER PERMANENTE, REGULADOS POR EL DERECHO ADMINISTRATIVO, EN PUESTOS DE TRABAJO INCLUIDOS EN LAS RESPECTIVAS PLANTILLAS Y DOTADOS PRESUPUESTARIAMENTE.

2. SON TAMBIEN FUNCIONARIOS DE CARRERA DE LA GENERALITAT VALENCIANA QUIENES ADQUIRIERON LA CONDICION DE TALES EN OTRAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, MEDIANTE PRUEBAS SELECTIVAS, PARA CUYA SUPERACION SE REQUERIA UNA FORMACION GENERAL ADMINISTRATIVA, Y SE INTEGREN EN LA FUNCION PUBLICA DE LA GENERALITAT VALENCIANA POR VIA DE TRANSFERENCIAS.

3. ADQUIRIRAN TAMBIEN LA CONDICION DE FUNCIONARIOS DE CARRERA DE LA GENERALITAT VALENCIANA QUIENES HABIENDO SIDO SELECCIONADOS MEDIANTE EL SISTEMA PREVISTO EN EL ARTICULO 9 DE LA PRESENTE LEY, EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 10, SEAN FUNCIONARIOS DE LAS CORPORACIONES LOCALES DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, Y PASEN A COUPAR UN PUESTO DE TRABAJO EN LA GENERALITAT VALENCIANA A TRAVES DE LOS SISTEMAS DE PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO DEL ARTICULO 20 DE LA PRESENTE LEY.

4. ASIMISMO, SON FUNCIONARIOS DE CARRERA DE LA GENERALITAT VALENCIANA QUIENES HABIENDO SUPERADO LAS PRUEBAS SELECTIVAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 9 DE LA PRESENTE LEY, EN LAS QUE SE HAYA EXIGIDO UNA FORMACION DE CARACTER ESPECIFICAMENTE TECNICO DE ACUERDO CON LA TITULACION REQUERIDA, EN VIRTUD DE NOMBRAMIENTO LEGAL DESEMPEÑEN PROFESIONALMENTE SERVICIOS DE CARACTER PERMANENTE, REGULADOS POR EL DERECHO ADMINISTRATIVO, EN LOS PUESTOS A QUE SE REFIERE EL APARTADO 3 DEL ARTICULO 16 DE LA PRESENTE LEY, INCLUIDOS EN LAS RESPECTIVAS PLANTILLAS Y DOTADOS PRESUPUESTARIAMENTE.

EN TODO CASO, SE INCLUYEN EN EL PRESENTE APARTADO LOS FUNCIONARIOS DE CARRERA QUE HAYAN OBTENIDO TAL CONDICION POR SU INGRESO EN CUERPOS O ESCALAS DE OTRAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS EN LAS QUE SE HAYA EXIGIDO UNA FORMACION DE CARACTER ESPECIFICAMENTE TECNICO Y SE INTEGREN EN LA FUNCION PUBLICA VALENCIANA MEDIANTE TRANSFERENCIA.

ARTICULO 4

LOS FUNCIONARIOS, DE ACUERDO CON LA TITULACION EXIGIDA PARA SU INGRESO, PERTENECERAN A UNO DE LOS GRUPOS SIGUIENTES:

GRUPO A: TITULO DE DOCTOR, LICENCIADO, INGENIERO, ARQUITECTO O EQUIVALENTE.

GRUPO B: TITULO DE INGENIERO TECNICO, DIPLOMADO UNIVERSITARIO, ARQUITECTO TECNICO, FORMACION PROFESIONAL DE TERCER GRADO O EQUIVALENTE.

GRUPO C: TITULO DE BACHILLER, FORMACION PROFESIONAL DE SEGUNDO GRADO O EQUIVALENTE.

GRUPO D: TITULO DE GRADUADO ESCOLAR, FORMACION PROFESIONAL DE PRIMER GRADO O EQUIVALENTE.

GRUPO E: CERTIFICADO DE ESCOLARIDAD.

EN LOS GRUPOS A Y B DEL SECTOR DE ADMINISTRACION ESPECIAL, Y COMO CONSECUENCIA DE LA CLASIFICACION DE LOS PUESTOS DE TRABAJO Y DE LAS NECESIDADES DE LA SELECCION DE PERSONAL, SE ESTABLECERA POR LEY DE LA GENERALITAT VALENCIANA LAS CLASES QUE SE CONSIDEREN NECESARIAS, ATENDIENDO A LA NATURALEZA DE SU FUNCION O A LA PROFESION ESPECIFICA CON QUE SE CORRESPONDAN.

ARTICULO 5

1. EL PERSONAL HABILITADO CONFORME AL ARTICULO 9.2 DE ESTA LEY PODRA ADQUIRIR LA CONDICION DE FUNCIONARIO DE CARRERA MEDIANTE NOMBRAMIENTO CON DESTINO PROVISIONAL PARA OCUPAR PUESTOS VACANTES EN LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO. PARA EFECTUAR LOS CORRESPONDIENTES NOMBRAMIENTOS SE TENDRA EN CUENTA EL ORDEN DE PUNTUACION OBTENIDO EN LAS PRUEBAS DE HABILITACION ESPECIFICA.

LOS PUESTOS ASI OCUPADOS DEBERAN PROVEERSE MEDIANTE LAS CORRESPONDIENTES CONVOCATORIAS PUBLICAS, EN UN PLAZO INFERIOR A UN AÑO, TENIENDO EN CUENTA LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 20.3 DE LA PRESENTE LEY.

2. PODRA NOMBRARSE FUNCIONARIO INTERINO EN AQUELLOS PUESTOS DE TRABAJO QUE, HABIENDO SIDO OFRECIDOS PREVIAMENTE A LOS FUNCIONARIOS DE CARRERA Y NO HABIENDO HABILITADOS EN LOS QUE PUEDA RECAER UN NOMBRAMIENTO CON DESTINO PROVISIONAL DE LOS PREVISTOS EN EL PUNTO ANTERIOR, ESTEN ENTRE LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 38 DE ESTA LEY QUE IMPLIQUEN RESERVA DE PLAZA PRESUPUESTARIA, Y EN CASOS MUY URGENTES EN QUE FUERA NECESARIO CUBRIR TEMPORALMENTE UN PUESTO DOTADO PRESUPUESTARIAMENTE E INCLUIDO EN LAS PLANTILLAS O RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO.

3. EL FUNCIONARIO INTERINO DEBERA REUNIR LOS REQUISITOS LEGALES Y REGLAMENTARIOS INDISPENSABLES PARA DESEMPEÑAR EL PUESTO Y, EN TANTO LO OCUPE, SUS RELACIONES JURIDICAS CON LA ADMINISTRACION SERAN DE NATURALEZA ADMINISTRATIVA Y SE REGIRAN POR LOS PRECEPTOS DE ESTA LEY QUE LE SEAN APLICABLES. NO OBSTANTE, SU NOMBRAMIENTO NO LES OTORGARA DERECHO ALGUNO PARA EL INGRESO EN LA ADMINISTRACION PUBLICA Y SU CESE SE PRODUCIRA CUANDO DESAPAREZCAN LAS CIRCUSTANCIAS QUE DIERON LUGAR A SU NOMBRAMIENTO Y SE PROVEA POR FUNCIONARIO DE CARRERA EL PUESTO CORRESPONDIENTE O SE AMORTICE.

EN CUALQUIER CASO, UN FUNCIONARIO INTERINO NO PODRA PERMANECER EN TAL SITUACION DURANTE UN PERIODO SUPERIOR A TRES AÑOS, A NO SER QUE OCUPE UN PUESTO DE TRABAJO SUJETO A RESERVA LEGAL.

LA SELECCION DEL FUNCIONARIO INTERINO SE REALIZARA POR EL SISTEMA DE URGENCIA QUE SE ESTABLECERA REGLAMENTARIAMENTE POR DECRETO DEL GOBIERNO VALENCIANO, EN EL QUE SE RESPETARAN, AUN DE MANERA SUMARIA, LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD, MERITO, CAPACIDAD Y PUBLICIDAD.

EL FUNCIONARIO SELECCIONADO POR EL SEÑALADO SISTEMA PODRA SER SEPARADO POR CAUSA JUSTIFICADA Y PREVIA AUDIENCIA DEL INTERESADO.

ARTICULO 6

1. EL PERSONAL EVENTUAL SOLO DESEMPEÑARA PUESTOS EXPRESAMENTE CALIFICADOS POR SUS FUNCIONES DE CONFIANZA O ASESORAMIENTO ESPECIAL. SU NUMERO, CARACTERISTICAS Y RETRIBUCIONES SE DETERMINARAN, DENTRO DE LOS CREDITOS ESTABLECIDOS AL EFECTO EN LA LEY DE PRESUPUESTOS, POR EL GOBIERNO VALENCIANO Y LA MESA DE LAS CORTES VALENCIANAS, EN SU CASO, ASI COMO POR EL PLENO DE LAS CORPORACIONES LOCALES AL COMIENZO DE SU MANDATO Y QUE EN ESTE CASO SOLO PODRAN MODIFICARSE CON MOTIVO DE LA APROBACION DE LOS PRESUPUESTOS ANUALES.

2. EL NOMBRAMIENTO Y CESE DE ESTE PERSONAL SERA LIBRE Y CORRESPONDERA AL PRESIDENTE DE LA GENERALITAT VALENCIANA, AL PRESIDENTE DE LAS CORTES VALENCIANAS, A LOS CONSELLERS Y EN SU CASO A LOS PRESIDENTES DE LAS CORPORACIONES LOCALES. EN TODO CASO EL PERSONAL EVENTUAL CESARA AUTOMATICAMENTE CUANDO CESE LA AUTORIDAD A LA QUE PRESTE SU FUNCION ASESORA Y DE CONFIANZA. SU NOMBRAMIENTO, REGIMEN DE RETRIBUCIONES Y DEDICACION SE PUBLICARAN EN EL DIARI OFICIAL DE LA GENERALITAT VALENCIANA Y, EN SU CASO, EN EL PROPIO DE LA CORPORACION.

DEJANDO A SALVO LA FACULTAD DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y CESE DE ESTE PERSONAL, EL MISMO SE SOMETERA, EN CUANTO LE SEA APLICABLE, AL REGIMEN ADMINISTRATIVO SEÑALADO EN ESTA LEY, Y EN NINGUN CASO EL DESEMPEÑO DE UN PUESTO DE TRABAJO RESERVADO A PERSONAL EVENTUAL CONSTITUIRA MERITO PARA EL ACCESO A LA FUNCION PUBLICA O LA PROMOCION INTERNA.

ARTICULO 7

1. ES PERSONAL LABORAL EL QUE OCUPE PUESTOS DE TRABAJO CLASIFICADOS DE TAL NATURALEZA EN LAS PLANTILLAS Y HAYA SIDO CONTRATADO CONFORME A LA LEGISLACION LABORAL Y EN CUALQUIERA DE LAS MODALIDADES DE CONTRATACION QUE ESTA PREVEA, O HAYA SIDO TRANSFERIDO POR EL ESTADO CON TAL CARACTER.

2. EN NINGUN CASO PODRA ESTE PERSONAL OCUPAR PUESTOS DE TRABAJO CLASIFICADOS EXCLUSIVAMENTE PARA FUNCIONARIOS, DANDO LUGAR EL QUEBRANTAMIENTO DE ESTA PROHIBICION A LA NULIDAD DEL ACTO CORRESPONDIENTE, SIN PERJUICIO DE LA RESPONSABILIDAD DE LA PERSONA CAUSANTE DEL MISMO.

CAPITULO II

DE LOS CONTRATOS ESPECIFICOS

ARTICULO 8

1. LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS COMPRENDIDAS EN EL AMBITO DE APLICACION DE ESTA LEY PODRAN FORMALIZAR EXCEPCIONALMENTE CONTRATOS CON PERSONAS PARA LA REALIZACION DE TRABAJOS ESPECIFICOS Y CONCRETOS NO HABITUALES Y DE DURACION LIMITADA, QUE SE SOMETERAN A LA LEGISLACION ESTATAL DE CONTRATOS O, EN SU CASO, A LA ESPECIFICA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, SIN PERJUICIO, EN SU CASO, DE LA APLICACION DE LA NORMATIVA CIVIL O MERCANTIL.

2. LA AUTORIDAD, FUNCIONARIO O PERSONA AL SERVICIO DE CUALQUIERA DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS REFERIDAS EN EL APARTADO ANTERIOR QUE CON SU ACTUACION DIESE LUGAR A LA CONVERSION DE UNA RELACION DE LAS REGULADAS EN ESTE ARTICULO EN UNA RELACION PERMANENTE, INCURRIRA EN RESPONSABILIDAD.

CAPITULO III

DEL ACCESO DEL PERSONAL A LA FUNCION PUBLICA

ARTICULO 9

1. EL INGRESO EN LA FUNCION PUBLICA SE REALIZARA MEDIANTE LAS SIGUIENTES FASES SUCESIVAS:

A) LAS PRUEBAS DE HABILITACION CON CARACTER DE OPOSICION O CONCURSO-OPOSICION LIBRE QUE, DE ACUERDO CON LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE IGUALDAD, MERITO Y CAPACIDAD, ASI COMO EL DE PUBLICIDAD, SE DIRIGIRAN A SELECCIONAR LAS PERSONAS QUE DEBIDO A SU PREPARACION, CAPACIDAD E IDONEIDAD ACCEDAN A LA FUNCION PUBLICA.

B) EL NOMBRAMIENTO OBTENIDO MEDIANTE EL CONCURSO EN EL QUE EL PERSONAL HABILITADO ALCANCE DESTINO EN VACANTE DESIERTA DE LOS CONCURSOS DE MERITO DEL ARTICULO 20 DE ESTA LEY O A TRAVES DE SU PARTICIPACION EN LOS MISMOS SIMULTANEAMENTE CON LOS FUNCIONARIOS.

TAMBIEN SE REALIZARA EL INGRESO EN LA FUNCION PUBLICA MEDIANTE EL NOMBRAMIENTO CON DESTINO PROVISIONAL PREVISTO EN EL ARTICULO 5.1.

2. REGLAMENTARIAMENTE SE REGULARA EL CONTENIDO DE LAS PRUEBAS DE HABILITACION, EL CUAL SE ADECUARA A LOS TRABAJOS QUE HAYAN DE DESEMPEÑAR LOS FUNCIONARIOS Y QUE PODRA COMPRENDER UN CURSO DE FORMACION CONSTITUIDO COMO UNA FASE DE LA SELECCION QUE DEBERA SUPERARSE POSITIVAMENTE PARA OBTENER LA CONDICION DE HABILITADO.

EL NUMERO DE PERSONAS HABILITADAS NO PODRA SOBREPASAR EL DE LAS VACANTES EXISTENTES CONFORME A LA OFERTA PUBLICA DE EMPLEO, CON EL SOLO AUMENTO ADICIONAL DEL 10% PREVISTO EN LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, DE MEDIDAS PARA LA REFORMA DE LA FUNCION PUBLICA.

EN NINGUN CASO, EL PERSONAL HABILITADO PODRA PERMANECER SIN OBTENER UN NOMBRAMIENTO DEFINITIVO MAS DE UN AÑO DESDE QUE SUPERO LAS PRUEBAS CORRESPONDIENTES.

3. QUIENES SUPEREN LAS PRUEBAS DE HABILITACION ACREDITARAN SUS CONOCIMIENTOS DE VALENCIANO MEDIANTE LA PRESENTACION DE LOS CERTIFICADOS, DIPLOMAS O TITULOS QUE HAYAN SIDO HOMOLOGADOS POR LA GENERALITAT VALENCIANA, O, EN SU CASO, MEDIANTE LA REALIZACION DE UN EJERCICIO ESPECIFICO AL EFECTO. QUIENES NO PUEDAN ACREDITAR DICHOS CONOCIMIENTOS QUEDARAN COMPROMETIDOS A LA REALIZACION DE LOS CURSOS DE PERFECCIONAMIENTO QUE A ESTE FIN ORGANICE LA GENERALITAT VALENCIANA.

4. LAS PERSONAS QUE ACCEDAN A LA FUNCION PUBLICA PODRAN REALIZAR, CONFORME A LAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS, UN PERIODO DE PRACTICAS REMUNERADO SEGUN EL PUESTO DE TRABAJO QUE DESEMPEÑEN.

5. EL PERSONAL LABORAL SERA OBJETO DE SELECCION CONFORME A LOS CRITERIOS BASICOS DE ESTE CAPITULO Y DE LA LEGISLACION ESTATAL, Y HABRA DE SUPERAR EL PERIODO DE PRUEBAS QUE REGLAMENTARIAMENTE SE ESTABLEZCA.

6. EL CONCURSO DE MERITOS, SISTEMA DE PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO DEL ARTICULO 20, PODRA CONSTITUIR UNA FORMA POR LA QUE LOS FUNCIONARIOS DE OTRAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS SE INCORPOREN A LA FUNCION PUBLICA DE LA GENERALITAT VALENCIANA SIEMPRE QUE, EN ESTE CASO, ASI SE ESTABLEZCA EN LA CLASIFICACION DE PUESTOS DE TRABAJO. EN ESTOS CASOS Y RESPECTO DE LAS PECULIARIDADES DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, LA GENERALITAT VALENCIANA, PODRA ORGANIZAR CURSOS DE FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO.

ARTICULO 10

1. LAS CORPORACIONES LOCALES, POR ACUERDO DEL PLENO, SIN PERJUICIO DE LO QUE ESTABLEZCA LA LEGISLACION ESTATAL EN LA MATERIA, PODRAN ACOGERSE AL SISTEMA DE HABILITACION Y ACCESO REGULADO EN EL ARTICULO ANTERIOR, DE MODO QUE SUS FUNCIONARIOS SEAN SELECCIONADOS POR LA GENERALITAT VALENCIANA, A TRAVES DEL INSTITUTO VALENCIANO DE ADMINISTRACION PUBLICA.

2. EL CONCURSO PREVISTO COMO SEGUNDA FASE PODRA CONVOCARSE, SEGUN OPTE LA CORPORACION LOCAL, POR ELLA MISMA O POR LA GENERALITAT VALENCIANA.

3. EN TODO CASO EN LOS TRIBUNALES DE LAS PRUEBAS QUE ORGANICE CADA CORPORACION LOCAL PARA LA SELECCION DE SU PERSONAL DEBERA FORMAR PARTE AL MENOS UN REPRESENTANTE DE LA ADMINISTRACION DEL GOBIERNO VALENCIANO, DESIGNADO CONFORME A LAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS.

ARTICULO 11

CON CARACTER EXTRAORDINARIO, PREVIA AUTORIZACION DEL GOBIERNO VALENCIANO, EN PUESTOS SINGULARES QUE POR SUS ESPECIALES Y CONCRETAS CARACTERISTICAS NO SE ORDENEN EN UNA DE LAS CLASES PREVISTAS EN EL ARTICULO 4 DE ESTA LEY, Y REQUIERAN UNA PREPARACION MUY CUALIFICADA, LA SELECCION Y EL ACCESO PUEDEN REALIZARSE MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO CON TRIBUNAL Y CON RESPETO DE TODOS LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES SEÑALADOS PARA LAS PRUEBAS DE HABILITACION.

PARA LA DOTACION ECONOMICA DE ESTOS PUESTOS EN LOS PRESUPUESTOS SERA PRECISO ACOMPAÑAR EL EXPEDIENTE DE SU CLASIFICACION.

ARTICULO 12

PARA SER ADMITIDO EN LAS PRUEBAS SELECTIVAS PREVISTAS EN ESTE CAPITULO SERA NECESARIO:

A) SER ESPAÑOL.

B) TENER CUMPLIDOS DIECIOCHO AÑOS Y NO EXCEDER DE LA EDAD ESTABLECIDA EN SU CASO.

C) ESTAR EN POSESION DEL TITULO EXIGIBLE O CUMPLIDAS LAS CONDICIONES PARA OBTENERLO EN LA FECHA QUE TERMINE EL PLAZO DE PRESENTACION DE INSTANCIAS.

D) NO PADECER ENFERMEDAD O DEFECTO FISICO QUE IMPIDA EL DESEMPEÑO DE LAS CORRESPONDIENTES FUNCIONES.

E) NO HALLARSE INHABILITADO PENALMENTE PARA EL EJERCICIO DE FUNCIONES PUBLICAS.

F) NO HABER SIDO SEPARADO, MEDIANTE EXPEDIENTE DISCIPLINARIO, DE CUALQUIER ADMINISTRACION O EMPLEO PUBLICO.

ARTICULO 13

1. EN TODAS LAS PRUEBAS DE HABILITACION QUE SE ORGANICEN POR LA GENERALITAT VALENCIANA, LA VALORACION DE LAS MISMAS Y LA SELECCION DE ASPIRANTES SE REALIZARAN MEDIANTE TRIBUNAL.

2. LA CONVOCATORIA DE LAS PRUEBAS DE SELECCION PARA CUBRIR PUESTO DE ADMINISTRACION GENERAL, ESPECIAL O DE NATURALEZA LABORAL LE CORRESPONDE AL CONSELLER DE ADMINISTRACION PUBLICA, A EXCEPCION DE LAS PRUEBAS DESTINADAS A LA SELECCION DE PERSONAL PARA CUBRIR PUESTOS DE TRABAJO DE LAS CORTES VALENCIANAS O INSTITUCIONES DE ELLAS DEPENDIENTES.

3. LOS TRIBUNALES, SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 19.2 DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, DE MEDIDAS PARA LA REFORMA DE LA FUNCION PUBLICA, SERAN NOMBRADOS DEL MODO SIGUIENTE:

A) EN LAS PRUEBAS DIRIGIDAS A SELECCIONAR PERSONAL PARA CUBRIR PUESTOS DE ADMINISTRACION GENERAL, POR EL CONSELLER DE ADMINISTRACION PUBLICA.

CUANDO SE TRATE DE PUESTOS DE TRABAJO CORRESPONDIENTES A LAS CORTES VALENCIANAS E INSTITUCIONES DE ELLAS DEPENDIENTES, EL TRIBUNAL SE NOMBRARA A PROPUESTA DEL PRESIDENTE DE LAS CORTES VALENCIANAS, AL QUE ASIMISMO CORRESPONDE LA INICIATIVA DE LA CONVOCATORIA.

B) RESPECTO A LA SELECCION DEL PERSONAL PARA CUBRIR PUESTOS DE ADMINISTRACION ESPECIAL O DE NATURALEZA LABORAL DE LAS CORTES VALENCIANAS E INSTITUCIONES DE ELLAS DEPENDIENTES, EL TRIBUNAL SERA DESIGNADO POR LA MESA U ORGANO RECTOR RESPECTIVO Y EL REPRESENTANTE DE LA CONSELLERIA DE ADMINISTRACION PUBLICA ACTUARA EN FUNCION DE ASESORAMIENTO.

C) CUANDO SE TRATE DE SELECCIONAR PERSONAL PARA PUESTOS DE ADMINISTRACION ESPECIAL O DE NATURALEZA LABORAL, CORRESPONDERA EL NOMBRAMIENTO DEL TRIBUNAL AL CONSELLER DE ADMINISTRACION PUBLICA A PROPUESTA DE LOS ORGANOS DE CADA CONSELLERIA O ENTIDAD, DEBIENDO INTEGRARSE EN EL UN REPRESENTANTE DE LA CONSELLERIA DE ADMINISTRACION PUBLICA.

4. LOS MIEMBROS DE LOS TRIBUNALES PARA LA SELECCION DEL PERSONAL FUNCIONARIO DEBERAN SER FUNCIONARIOS QUE POSEAN UNA TITULACION IGUAL O SUPERIOR A LA REQUERIDA PARA LOS PUESTOS DE TRABAJO A PROVEER Y PERTENECER AL MISMO GRUPO O GRUPOS SUPERIORES.

LOS MIEMBROS DE LOS TRIBUNALES PARA LA SELECCION DE PERSONAL LABORAL DEBERAN POSEER UNA TITULACION IGUAL O SUPERIOR A LA REQUERIDA PARA LOS PUESTOS DE TRABAJO A PROVEER Y PERTENECER AL MISMO GRUPO O CATEGORIA PROFESIONAL O SUPERIORES.

TANTO EN LAS PRUEBAS SELECTIVAS DE PERSONAL FUNCIONARIO COMO LABORAL, AL MENOS LA MITAD MAS UNO DE LOS MIEMBROS DE LOS TRIBUNALES DEBERA TENER UNA TITULACION CORRESPONDIENTE A LA MISMA AREA DE CONOCIMIENTOS QUE LA EXIGIDA PARA EL INGRESO.

TITULO II

DE LOS PUESTOS DE TRABAJO Y FORMACION DE LAS PLANTILLAS

CAPITULO I

DISPOSICION GENERAL

ARTICULO 14

1. LA CLASIFICACION DE PUESTOS DE TRABAJO ES EL SISTEMA POR EL QUE SE DETERMINA LA NATURALEZA, CONTENIDOS Y REQUISITOS DE LOS MISMOS, BASICAMENTE A LOS EFECTOS DE SELECCION DE PERSONAL, PROVISION DE PUESTOS Y FIJACION DE LOS CONCEPTOS RETRIBUTIVOS DEL ARTICULO 52, DEBIENDO TODO ELLO REFLEJARSE EN LAS PLANTILLAS CORRESPONDIENTES.

2. CADA UNA DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA CLASIFICARA SUS PUESTOS DE TRABAJO TENIENDO EN CUENTA LOS GRUPOS DEL ARTICULO 4, Y CONFECCIONARA SUS PLANTILLAS CONFORME A LOS PRINCIPIOS Y FORMA SEÑALADOS EN ESTE TITULO, DE ACUERDO A LAS COMPETENCIAS QUE LES CORRESPONDEN CONFORME AL TITULO III DE ESTE LIBRO.

3. AL CLASIFICAR UN PUESTO DE TRABAJO SE HARA CONSTAR EL SISTEMA DE PROVISION QUE LE CORRESPONDE.

CAPITULO II

DE LA CLASIFICACION DE PUESTOS DE TRABAJO

ARTICULO 15

1. EN LOS PUESTOS DE TRABAJO, SEGUN LA NATURALEZA DE SUS FUNCIONES O TAREAS, SE DISTINGUIRAN LOS CORRESPONDIENTES A FUNCIONARIOS DE ADMINISTRACION GENERAL, ADMINISTRACION ESPECIAL, PERSONAL LABORAL Y EVENTUAL.

2. LAS PLANTILLAS O RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO INCLUIRAN CADA UNO DE ELLOS, CONFORME A LA DISTINCION BASICA ANTERIOR, SU CONTENIDO Y CARACTERISTICAS ESENCIALES, LAS RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS QUE TENGAN ASIGNADAS Y LOS REQUISITOS EXIGIDOS, TODO ELLO PARA SU PROVISION Y CONSECUENTE DESEMPEÑO.

ARTICULO 16

1. LOS PUESTOS DE TRABAJO SE CLASIFICARAN EN PUESTOS DE ADMINISTRACION GENERAL, PUESTOS DE ADMINISTRACION ESPECIAL Y PUESTOS DE NATURALEZA LABORAL.

2. SON PUESTOS DE ADMINISTRACION GENERAL AQUELLOS A LOS QUE CORRESPONDE EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES COMUNES A LA ACTIVIDAD DE PRODUCCION DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. EN TODO CASO, TENDRAN TAL NATURALEZA LOS PUESTOS DE TRABAJO QUE TENGAN ASIGNADAS LAS FUNCIONES PUBLICAS SIGUIENTES:

A) LAS DE FE PUBLICA, ASESORAMIENTO JURIDICO-ECONOMICO Y DEFENSA EN JUICIO.

B) LAS DE GESTION DE LA CONTRATACION, GESTION DE PERSONAL Y DE LA ORGANIZACION DE LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA.

C) LAS DE GESTION ECONOMICO-FINANCIERA Y PRESUPUESTARIA, Y SU CONTROL Y FISCALIZACION, Y LA CONTABILIDAD, TESORERIA Y RECAUDACION.

D) LAS QUE SUPONEN EL EJERCICIO DE TAREAS DE CARACTER ADMINISTRATIVO, COMO SOPORTE DE CUALQUIER ACTIVIDAD DE LA ADMINISTRACION, COMPRENDIENDO AQUELLAS TALES COMO LAS DE DIRECCION, PLANIFICACION, COORDINACION, INSPECCION, ESTUDIO-PROPUESTAS, GESTION, TRAMITE, COLABORACION, IMPRESION, ORDENACION Y ARCHIVO.

3. SON PUESTOS DE ADMINISTRACION ESPECIAL AQUELLOS QUE, AUN EJERCIENDO FUNCIONES TENDENTES A LA PRODUCCION DE ACTOS ADMINISTRATIVOS, ESTAS TENGAN UN CARACTER TECNICO EN RAZON DEL EJERCICIO DE UNA DETERMINADA PROFESION O PROFESIONES ESPECIFICAS.

POR LO QUE SE REFIERE A LA SELECCION Y PROVISION DE ESTOS PUESTOS DE TRABAJO, POR LA CONSELLERIA DE ADMINISTRACION PUBLICA PODRAN AGRUPARSE POR PROFESIONES ESPECIFICAS, SIEMPRE QUE LOS REQUISITOS DE DICHOS PUESTOS DE TRABAJO LO PERMITAN.

4. SON PUESTOS DE NATURALEZA LABORAL LOS QUE TIENDEN DIRECTAMENTE A LA PRODUCCION DE BIENES O PRESTACION DE SERVICIOS, Y, EN GENERAL, TODOS LOS QUE IMPLIQUEN EL EJERCICIO DE UN CONCRETO OFICIO. EN TODO CASO, SE CLASIFICARAN COMO DE NATURALEZA LABORAL LOS SIGUIENTES:

A) LOS PUESTOS DE NATURALEZA NO PERMANENTE Y AQUELLOS CUYAS ACTIVIDADES SE DIRIJAN A SATISFACER NECESIDADES DE CARACTER PERIODICO Y DISCONTINUO.

B) LOS PUESTOS CUYAS ACTIVIDADES SEAN PROPIAS DE OFICIOS, ASI COMO LOS DE VIGILANCIA, CUSTODIA, PORTEO Y OTROS ANALOGOS.

C) LOS PUESTOS DE CARACTER INSTRUMENTAL CORRESPONDIENTES A LAS AREAS DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACION DE EDIFICIOS, EQUIPOS E INSTALACIONES, ARTES GRAFICAS, COMUNICACION SOCIAL, INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNICA, PRESTACION DIRECTA DE LOS SERVICIOS SOCIALES, ENCUESTAS, PROTECCION CIVIL, ASI COMO LOS PUESTOS DE LAS AREAS DE EXPRESION ARTISTICA Y LOS VINCULADOS FUNCIONALMENTE A SU DESARROLLO.

D) LOS PUESTOS CORRESPONDIENTES A AREAS DE ACTIVIDADES QUE REQUIERAN CONOCIMIENTOS TECNICOS ESPECIALIZADOS Y NO PUEDA IMPUTARSE SU DESEMPEÑO A TITULACIONES CONCRETAS POR LAS ESPECIALES CARACTERISTICAS DE LOS MISMOS E INAMOVILIDAD QUE CONLLEVAN.

5. CORRESPONDE EL DESEMPEÑO DE LOS PUESTOS DE ADMINISTRACION GENERAL A LOS FUNCIONARIOS DE CARRERA A QUE SE REFIEREN LOS APARTADOS 1, 2, Y 3 DEL ARTICULO 3 DE ESTA LEY EN CUYAS PRUEBAS SELECTIVAS SE LES EXIJA UNA FORMACION DE CARACTER ESPECIFICAMENTE ADMINISTRATIVA.

6. CORRESPONDE EL DESEMPEÑO DE LOS PUESTOS DE ADMINISTRACION ESPECIAL, TENIENDO EN CUENTA LA ESPECIALIDAD PARA LA QUE FUERON SELECCIONADOS, A LOS FUNCIONARIOS DE CARRERA A QUE SE REFIERE EL APARTADO 4 DEL ARTICULO 3 DE LA PRESENTE LEY, EN CUYAS PRUEBAS SELECTIVAS SE LES EXIJA UNA FORMACION DE CARACTER ESPECIFICAMENTE TECNICO DE ACUERDO CON LA TITULACION REQUERIDA.

EL PASO DE FUNCIONARIO DE LA ADMINISTRACION GENERAL A LA ESPECIAL O VICEVERSA SE REALIZARA TENIENDO EN CUENTA LOS REQUISITOS DE LOS PUESTOS DE TRABAJO ESPECIFICADOS EN LA CORRESPONDIENTE RELACION DE PUESTOS, PUDIENDO, EN TODO CASO, ESTABLECERSE LA NECESIDAD DE CURSOS DE FORMACION.

7. CORRESPONDE EL DESEMPEÑO DE LOS PUESTOS DE NATURALEZA LABORAL, TENIENDO EN CUENTA LA ESPECIALIDAD PARA LA QUE FUE SELECCIONADO, AL PERSONAL LABORAL DE LA GENERALITAT VALENCIANA.

8. LA CREACION, MODIFICACION, REFUNDICION Y SUPRESION DE PUESTOS DE TRABAJO SE REALIZARA A TRAVES DE LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO.

9. LA PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO A DESEMPEÑAR POR EL PERSONAL FUNCIONARIO, ASI COMO LA FORMALIZACION DE NUEVOS CONTRATOS DE PERSONAL LABORAL Y EVENTUAL, REQUERIRAN QUE LOS CORRESPONDIENTES PUESTOS FIGUREN DETALLADOS EN LAS RESPECTIVAS RELACIONES.

ARTICULO 17

1. A LOS EFECTOS DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA Y DE RETRIBUCIONES PREVISTAS EN LA LEGISLACION BASICA DEL ESTADO Y DE ESTA LEY, LOS PUESTOS DE TRABAJO SE CLASIFICARAN EN TREINTA NIVELES.

2. EN LA REFERIDA CLASIFICACION SE ESTABLECERAN LOS INTERVALOS DE NIVELES SEÑALADOS QUE CORRESPONDAN A CADA GRUPO DE TITULACION DE LOS SEÑALADOS EN EL ARTICULO 4.

CAPITULO III

DE LAS PLANTILLAS

ARTICULO 18

1. CLASIFICADOS LOS PUESTOS DE TRABAJO, SE ELABORARAN LAS PLANTILLAS, Y TANTO ESTAS COMO SUS MODIFICACIONES, PREVIA APROBACION DEL GOBIERNO VALENCIANO O DE LA CORPORACION LOCAL, SE PUBLICARAN EN EL DIARI OFICIAL DE LA GENERALITAT VALENCIANA Y, EN SU CASO, EN EL BOLETIN OFICIAL DE LA CORPORACION.

2. LAS CORTES VALENCIANAS Y LAS INSTITUCIONES DE ELLAS DEPENDIENTES APROBARAN SUS PLANTILLAS, CONFORME A LOS PRINCIPIOS DE ESTA LEY.

3. CADA CORPORACION LOCAL FORMARA SUS PLANTILLAS Y CLASIFICARA SUS PUESTOS DE TRABAJO CONFORME A LO ESTABLECIDO EN ESTA LEY Y EN LA LEGISLACION BASICA ESTATAL DE REGIMEN LOCAL.

ARTICULO 19

LOS PRESUPUESTOS DE LA GENERALITAT VALENCIANA REFLEJARAN LOS CREDITOS CORRESPONDIENTES A LAS PLANTILLAS DE LA MISMA, SIN QUE PUEDA EXISTIR NINGUN PUESTO QUE NO ESTE DOTADO PRESUPUESTARIAMENTE.

CAPITULO IV

DE LA PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO

ARTICULO 20

1. LOS PUESTOS DE TRABAJO SE PROVEERAN DE ACUERDO CON LOS PROCEDIMIENTOS SIGUIENTES:

A) CONCURSO: CONSTITUYE EL SISTEMA NORMAL DE PROVISION Y EN EL SE TENDRAN UNICAMENTE EN CUENTA LOS REQUISITOS Y MERITOS EXIGIDOS EN LA CORRESPONDIENTE CONVOCATORIA, ENTRE LOS QUE FIGURARAN LOS ADECUADOS A LAS CARACTERISTICAS DE CADA PUESTOS DE TRABAJO, ASI COMO LA POSESION DE UN DETERMINADO GRADO PERSONAL, LA VALORACION DEL TRABAJO DESARROLLADO, LOS CURSOS DE FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO SUPERADOS Y LA ANTIGUEDAD.

B) LIBRE DESIGNACION: SE CUBRIRAN POR ESTE SISTEMA LOS PUESTOS DE NIVEL VEINTIOCHO Y SUPERIORES, LAS SECRETARIAS DE LOS ALTOS CARGOS Y LOS PUESTOS SINGULARES QUE ASI FIGUREN EN LAS RELACIONES DE PUESTOS, EN RELACION A SU CARACTER DIRECTIVO O ESPECIAL RESPONSABILIDAD.

C) LAS CONVOCATORIAS PARA PROVEER PUESTOS DE TRABAJO POR CONCURSO O POR LIBRE DESIGNACION, ASI COMO LAS CORRESPONDIENTES RESOLUCIONES, DEBERAN HACERSE PUBLICAS EN EL DIARI OFICIAL DE LA GENERALITAT VALENCIANA, Y EN SU CASO EN EL BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO, POR LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA EFECTUAR LOS NOMBRAMIENTOS.

EN LAS CONVOCATORIAS DE CONCURSO DEBERAN INCLUIRSE, EN TODO CASO, LOS DATOS Y CIRCUNSTANCIAS SIGUIENTES:

- DENOMINACION, NIVEL Y LOCALIZACION DEL PUESTO.

- REQUISITOS INDISPENSABLES PARA DESEMPEÑARLO.

- BAREMO PARA PUNTUAR LOS MERITOS.

- PUNTUACION MINIMA PARA LA ADJUDICACION DE LAS VACANTES CONVOCADAS.

LAS CONVOCATORIAS PARA LA PROVISION DE PUESTOS POR LIBRE DESIGNACION INCLUIRAN LOS DATOS SIGUIENTES:

- DENOMINACION, NIVEL Y LOCALIZACION DEL PUESTO.

- REQUISITOS INDISPENSABLES PARA DESEMPEÑARLO.

ANUNCIADA LA CONVOCATORIA, SE CONCEDERA UN PLAZO DE QUINCE DIAS HABILES PARA LA PRESENTACION DE LAS SOLICITUDES.

LOS NOMBRAMIENTOS DE LIBRE DESIGNACION REQUERIRAN EL INFORME PREVIO DEL TITULAR DEL CENTRO, ORGANISMO O UNIDAD EN QUE FIGURE ADSCRITO EL PUESTO CONVOCADO.

LOS MERITOS QUE SE VALOREN EN LAS CONVOCATORIAS DE CONCURSO NO SERAN IMPOSIBLES DE OBTENER DENTRO DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS. TANTO LAS CONVOCATORIAS DE CONCURSO COMO LAS DE PROVISION DE PUESTOS POR LIBRE DESIGNACION UNICAMENTE PODRAN QUEDAR DESIERTAS CUANDO NO EXISTAN ASPIRANTES QUE REUNAN LOS REQUISITOS Y CONDICIONES SEÑALADOS EN LAS MISMAS.

D) LOS FUNCIONARIOS ADSCRITOS A UN PUESTO DE TRABAJO POR EL PROCEDIMIENTO DE LIBRE DESIGNACION PODRAN SER REMOVIDOS DEL MISMO CON CARACTER DISCRECIONAL.

LOS FUNCIONARIOS QUE ACCEDAN A UN PUESTO DE TRABAJO POR EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO PODRAN SER REMOVIDOS POR CAUSAS SOBREVENIDAS, DERIVADAS DE UNA ALTERACION EN EL CONTENIDO DEL PUESTO DE TRABAJO, REALIZADA A TRAVES DE LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO QUE MODIFIQUE LOS SUPUESTOS QUE SIRVIERON DE BASE A LA CONVOCATORIA, O DE UNA FALTA DE CAPACIDAD PARA SU DESEMPEÑO, MANIFESTADA POR RENDIMIENTO INSUFICIENTE, QUE NO COMPORTE INHIBICION Y QUE IMPIDA REALIZAR CON EFICACIA LAS FUNCIONES ATRIBUIDAS AL PUESTO. LA REMOCION SE EFECTUARA PREVIO EXPEDIENTE CONTRADICTORIO MEDIANTE RESOLUCION MOTIVADA DEL ORGANO QUE REALIZO EL NOMBRAMIENTO, OIDA LA JUNTA DE PERSONAL CORRESPONDIENTE.

A LOS FUNCIONARIOS AFECTADOS POR LO PREVISTO EN ESTE APARTADO LES SERA DE APLICACION LO DISPUESTO EN EL APARTADO 2 DEL ARTICULO 49 DE LA PRESENTE LEY.

2. LOS PUESTOS DE TRABAJO SE OFERTARAN A LOS FUNCIONARIOS DE CARRERA DE LA GENERALITAT VALENCIANA, A QUIENES HAYAN OBTENIDO LA CONDICION DE HABILITADOS MEDIANTE LA SUPERACION DE LAS CORRESPONDIENTES PRUEBAS, ASI COMO A LOS FUNCIONARIOS DE LAS CORPORACIONES LOCALES DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SELECCIONADOS POR EL SISTEMA PREVISTO EN EL ARTICULO 10 DE LA PRESENTE LEY. DICHOS PUESTOS PODRAN OFERTARSE TAMBIEN, EN SU CASO, A LOS FUNCIONARIOS DE CARRERA DE OTRAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS.

3. NINGUN PUESTO DE TRABAJO PODRA OFRECERSE CON CARACTER DEFINITIVO A QUIENES HAYAN SUPERADO LAS PRUEBAS DE HABILITACION SI, PREVIA O CONJUNTAMENTE, NO HA SIDO OFRECIDO A LOS FUNCIONARIOS DE CARRERA DE LA ADMINISTRACION DE LA GENERALITAT VALENCIANA, QUE TENDRAN PREFERENCIA PARA SU PROVISION SIEMPRE QUE REUNAN LOS REQUISITOS DE LOS MISMOS.

4. LOS PUESTOS DE TRABAJO DOTADOS PRESUPUESTARIAMENTE QUE NO PUEDAN SER CUBIERTOS CON LOS EFECTIVOS DEL PERSONAL EXISTENTE, CONSTITUYEN LA OFERTA DE EMPLEO PUBLICO DE LA GENERALITAT VALENCIANA.

5. LAS CORTES VALENCIANAS, RESPECTO A SUS PUESTOS DE TRABAJO DE CARACTER INTERDEPARTAMENTAL, TENDRAN LA FACULTAD DE REALIZAR LA SELECCION, DE ENTRE LAS PERSONAS HABILITADAS, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL PRESENTE ARTICULO.

6. LOS FUNCIONARIOS CON DESTINO DEFINITIVO DEBERAN PERMANECER EN CADA PUESTO DE TRABAJO UN MINIMO DE DOS AÑOS PARA PODER PARTICIPAR EN LOS CONCURSOS DE PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO, EXCEPTO EN LOS SIGUIENTES SUPUESTOS: EN EL AMBITO DE UNA MISMA CONSELLERIA, CUANDO UN PUESTO DE TRABAJO SEA SUPRIMIDO, EN EL PREVISTO EN EL APARTADO 1.D) DE ESTE MISMO ARTICULO, O CUANDO SE TRATE DEL PRIMER DESTINO DEFINITIVO OBTENIDO A TRAVES DEL PROCEDIMIENTO DE ACCESO PREVISTO EN EL ARTICULO 9.1.

7. EN EL AMBITO DE LA ADMINISTRACION DE LA GENERALITAT VALENCIANA LOS SECRETARIOS GENERALES DE LAS RESPECTIVAS CONSELLERIAS PODRAN, POR NECESIDADES DEL SERVICIO, ADSCRIBIR A LOS FUNCIONARIOS QUE OCUPEN PUESTOS NO SINGULARIZADOS A OTROS DE LA MISMA NATURALEZA, NIVEL Y COMPLEMENTO ESPECIFICO DENTRO DE LA MISMA LOCALIDAD.

ARTICULO 21

1. EN LOS REQUISITOS Y CONDICIONES SEÑALADOS EN EL ARTICULO ANTERIOR DEBERAN TENERSE EN CUENTA, BASICAMENTE COMO MERITOS, LOS SUGUIENTES: TITULACION, PUNTUACION OBTENIDA EN LA PRUEBA DE HABILITACION, EXPERIENCIA, ANTIGUEDAD, EFICACIA DEMOSTRADA EN DESTINOS ANTERIORES, DIPLOMAS, CURSOS Y, EN SU CASO, PUBLICACIONES DIRECTAMENTE RELACIONADAS CON LAS FUNCIONES DEL PUESTO CONVOCADO.

2. LAS BASES DE LAS CONVOCATORIAS DE PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO PODRAN, CUANDO SE TRATE DE CONCURSO DE MERITOS, EN RELACION LAS CONDICIONES Y REQUISITOS EXIGIDOS CON UN SISTEMA DE BAREMACION OBJETIVO, Y PODRAN PREVER LA SUPERACION DE CURSOS DE PERFECCIONAMIENTO PARA LOS SELECCIONADOS.

TITULO III

ORGANOS SUPERIORES Y COMPETENCIAS EN MATERIA DE FUNCION PUBLICA

ARTICULO 22

1. LOS ORGANOS SUPERIORES COMPETENTES EN MATERIA DE FUNCION PUBLICA SON LOS SIGUIENTES:

- EL PRESIDENTE DE LA GENERALITAT VALENCIANA.

- EL PRESIDENTE DE LAS CORTES VALENCIANAS.

- EL GOBIERNO VALENCIANO.

- EL CONSELLER DE ADMINISTRACION PUBLICA.

- EL CONSEJO VALENCIANO DE LA FUNCION PUBLICA.

2. LOS PRESIDENTES DE LAS CORPORACIONES LOCALES, CON INDEPENDENCIA DE LAS COMPETENCIAS DE LOS ORGANOS ANTERIORMENTE RESEÑADOS Y DE LAS MAS GENERALES QUE ESTA LEY LES ATRIBUYA O LES CORRESPONDAN POR OTRAS LEYES, EJERCERAN LA JEFATURA SUPERIOR DEL PERSONAL A SU SERVICIO.

3. IGUALMENTE, DICHA JEFATURA EN CADA DEPARTAMENTO, SIN PERJUICIO DE LA MAXIMA AUTORIDAD ORGANICA DE LOS CONSELLER, CORRESPONDERA A LOS SUBSECRETARIOS Y EN SU CASO A LOS SECRETARIOS GENERALES; ESTOS Y LOS DIRECTORES GENERALES EJERCERAN LAS COMPETENCIAS QUE LAS LEYES Y LAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS LES ATRIBUYAN EN MATERIA DE PERSONAL.

ARTICULO 23

AL PRESIDENTE DE LA GENERALITAT VALENCIANA, COMO MAXIMA AUTORIDAD EN MATERIA DE FUNCION PUBLICA, LE CORRESPONDE:

A) RESOLVER LOS CONFLICTOS INSTITUCIONALES QUE SE PLANTEEN.

B) RESOLVER LOS CONFLICTOS DE ATRIBUCIONES ENTRE LAS DISTINTAS CONSELLERIAS.

C) IMPULSAR, SUPERVISAR Y COORDINAR LA POLITICA DE FUNCION PUBLICA DE LA GENERALITAT VALENCIANA.

D) OTORGAR LOS TITULOS DE FUNCIONARIO DE LA GENERALITAT VALENCIANA.

E) CONCEDER LOS PREMIOS Y RECOMPENSAS PROPIOS DE LA GENERALITAT VALENCIANA, EXCLUYENDO LOS QUE SE CONCEDAN POR LAS CORTES VALENCIANAS DE ACUERDO CON EL ARTICULO 24.1.B).

F) APROBAR LA COMPOSICION DEL ORGANO RECTOR DEL INSTITUTO VALENCIANO DE ADMINISTRACION PUBLICA Y PROPONER, EN SU CASO, LOS VOCALES QUE SE DETERMINEN POR VIA REGLAMENTARIA.

G) FIRMAR LOS CONVENIOS Y ACUERDOS DE COOPERACION CON LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, ESPECIALMENTE LOS RELATIVOS A LA FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO DE FUNCIONARIOS, CON LAS DEMAS COMUNIDADES AUTONOMAS Y OTRAS INSTITUCIONES INVESTIGADORAS O DOCENTES.

H) CUALQUIER OTRA COMPETENCIA QUE ATRIBUIDA POR LAS LEYES ALCANCE A LA MATERIA OBJETO DE ESTA LEY.

ARTICULO 24

1. CORRESPONDE AL PRESIDENTE DE LAS CORTES VALENCIANAS:

A) VELAR POR EL CUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO DE GOBIERNO Y REGIMEN INTERIOR DE LAS MISMAS.

B) CONCEDER LOS PREMIOS Y RECOMPENSAS PROPIOS QUE ESTABLEZCAN LAS CORTES VALENCIANAS.

C) LA JEFATURA SUPERIOR DEL PERSONAL A SU SERVICIO.

D) EL NOMBRAMIENTO DEL PERSONAL DE LAS CORTES VALENCIANAS.

E) LAS FUNCIONES DE COORDINACION CON LOS ORGANOS COMPETENTES EN MATERIA DE FUNCION PUBLICA EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA, DE ACUERDO CON SU REGLAMENTO.

F) LA APROBACION DE LOS DECRETOS DE SERVICIOS MINIMOS PARA EL CASO DE HUELGA DEL PERSONAL DE LAS CORTES VALENCIANAS, PREVIA CONSULTA A LAS ORGANIZACIONES SINDICALES MAS REPRESENTATIVAS Y DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO AL RESPECTO EN EL REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR DE LAS CORTES VALENCIANAS.

G) EL NOMBRAMIENTO DE LOS TRIBUNALES PARA LA PROVISION DE PLAZAS EN EL CASO C) DEL ARTICULO 13.

H) CUALQUIER OTRA COMPETENCIA QUE LEGALMENTE SE LE ATRIBUYA.

2. CORRESPONDE A LA MESA DE LAS CORTES VALENCIANAS LA APLICACION DEL REGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL AL SERVICIO DE ESTAS.

ARTICULO 25

CORRESPONDE AL GOBIERNO VALENCIANO:

A) APROBAR LOS PROYECTOS DE LEY, Y LOS DECRETOS EN MATERIA DE PERSONAL, FUNCION PUBLICA Y SISTEMA RETRIBUTIVO, Y DELIBERAR SOBRE LAS MEDIDAS QUE EN ESTA MATERIA ELABORE Y LE SOMETA LA CONSELLERIA DE ADMINISTRACION PUBLICA U OTRAS CONSELLERIAS EN SU CASO.

B) APROBAR LAS PLANTILLAS DE LA ADMINISTRACION DEL GOBIERNO VALENCIANO, SUS ORGANISMOS AUTONOMOS Y DE OTROS ORGANISMOS E INSTITUCIONES DEPENDIENTES DEL MISMO, EN SU CASO, ASI COMO SUS MODIFICACIONES, Y FIJAR LOS INTERVALOS O NIVELES DEL ARTICULO 17 CORRESPONDIENTES A CADA GRUPO DE TITULACION Y APROBAR LA OFERTA PUBLICA DE EMPLEO.

C) ACORDAR LA SEPARACION DEL SERVICIO DE LOS FUNCIONARIOS DE LA GENERALITAT VALENCIANA, PREVIA AUDIENCIA DEL INTERESADO, TENIENDO EN CUENTA LO DISPUESTO EN EL NUMERO 2 DEL ARTICULO 24.

D) DETERMINAR EL NUMERO DE PUESTOS, CARACTERISTICAS Y RETRIBUCIONES RESERVADOS AL PERSONAL EVENTUAL, DENTRO DE LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS CONSIGNADOS AL EFECTO.

E) ESTABLECER LAS INSTRUCCIONES Y DIRECTRICES A QUE DEBEN SUJETARSE LOS REPRESENTANTES DE LA ADMINISTRACION DE LA GENERALITAT VALENCIANA EN LA NEGOCIACION CON LOS REPRESENTANTES SINDICALES Y PERSONAL LABORAL EN MATERIA DE CONDICIONES DE EMPLEO Y APROBAR LOS ACUERDOS ADOPTADOS.

F) ACORDAR, PREVIO INFORME DEL CONSEJO VALENCIANO DE LA FUNCION PUBLICA, LA ELEVACION AL CONSEJO SUPERIOR DE LA FUNCION PUBLICA DE LOS PROYECTOS DE LEY DE LA GENERALITAT VALENCIANA EN CUESTIONES DE PERSONAL Y DE FUNCION PUBLICA.

G) PREVIA CONSULTA A LAS ORGANIZACIONES SINDICALES MAS REPRESENTATIVAS EN EL SENO DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, APROBAR LOS DECRETOS DE SERVICIOS MINIMOS PARA EL CASO DE HUELGA DEL PERSONAL, EXCEPCION HECHA DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 24.1.F).

H) CUALQUIER OTRA COMPETENCIA QUE LEGALMENTE SE LE ATRIBUYA.

ARTICULO 26

1. CORRESPONDE AL CONSELLER DE ADMINISTRACION PUBLICA EN MATERIA DE PERSONAL Y FUNCION PUBLICA:

A) PROPONER AL GOBIERNO VALENCIANO LA APROBACION DE LOS PROYECTOS DE LEY Y DE LOS DECRETOS EN MATERIA DE PERSONAL Y FUNCION PUBLICA, ASI COMO DICTAR LAS NORMAS Y DIRECTRICES QUE EN LA MATERIA LE CORRESPONDAN CONFORME A SU REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR Y DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS.

B) INFORMAR LOS ANTEPROYECTOS DE LEY Y LOS PROYECTOS DE LAS DISPOSICIONES GENERALES QUE SE REFIERAN A ESTRUCTURA ORGANICA, METODOS DE TRABAJO Y PERSONAL ELABORADOS POR LAS DEMAS CONSELLERIAS.

C) PROPONER AL GOBIERNO VALENCIANO LA APROBACION DE SUS PLANTILLAS, LAS DE SUS ORGANISMOS AUTONOMOS Y DE OTROS ORGANISMOS E INSTITUCIONES DEPENDIENTES DEL MISMO, EN SU CASO, ASI COMO SUS MODIFICACIONES, Y LA FIJACION DE LOS INTERVALOS SEÑALADOS EN EL ARTICULO 17 DE ESTA LEY Y LA APROBACION DE LA OFERTA PUBLICA DE EMPLEO.

D) CLASIFICAR LOS PUESTOS DE TRABAJO DE LA ADMINISTRACION DEL GOBIERNO VALENCIANO, MEDIANTE EL SISTEMA QUE SE DETERMINE REGLAMENTARIAMENTE.

E) INTERVENIR EN LAS NEGOCIACIONES CON LOS REPRESENTANTES DEL PERSONAL RESPECTO DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO, SEGUN SE DISPONGA REGLAMENTARIAMENTE.

F) IMPULSAR, COORDINAR Y EN SU CASO ESTABLECER Y EJECUTAR LOS PLANES Y MEDIDAS EN MATERIA DE PERSONAL DE LA GENERALITAT VALENCIANA.

G) ESTABLECER LOS PROGRAMAS Y EL CONTENIDO DE LAS PRUEBAS DE HABILITACION O SELECCION DE PERSONAL, CONVOCARLAS Y DESIGNAR SUS TRIBUNALES EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 13 DE ESTA LEY; CORRESPONDIENDO LA ORGANIZACION DE LAS MISMAS A LA DIRECCION GENERAL DE LA FUNCION PUBLICA U ORGANO ENCARGADO DE LA MATERIA, A TRAVES DEL INSTITUTO VALENCIANO DE ADMINISTRACION PUBLICA.

H) DIRIGIR LA GESTION DE LOS ASUNTOS CORRESPONDIENTES A LOS FUNCIONARIOS DE LA GENERALITAT VALENCIANA CON LAS EXCEPCIONES DEL PERSONAL DOCENTE, INVESTIGADOR, SANITARIO Y DE SEGURIDAD, EN SU CASO, Y EL DE LAS CORTES VALENCIANAS Y LAS INSTITUCIONES DE ELLAS DEPENDIENTES, SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO EN EL APARTADO 3 DE ESTE ARTICULO.

I) IMPULSAR EL ESTABLECIMIENTO Y MANTENIMIENTO DEL REGISTRO DE PERSONAL DE LA GENERALITAT VALENCIANA.

J) EFECTUAR O AUTORIZAR, EN SU CASO, LOS NOMBRAMIENTOS DE LOS FUNCIONARIOS Y LA CONTRATACION DE PERSONAL LABORAL, CONFORME A LO ESTABLECIDO REGLAMENTARIAMENTE.

K) EL EJERCICIO DE LAS DEMAS COMPETENCIAS QUE EN MATERIA DE PERSONAL LE SEAN ATRIBUIDAS POR OTRAS LEYES O DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS.

2. LA CONSELLERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA PROPONDRA AL GOBIERNO VALENCIANO TODA ACTUACION EN POLITICA DE PERSONAL Y FUNCION PUBLICA EN CUANTO A SUS REPERCUSIONES ECONOMICAS, E INTERVENDRA EN LAS NEGOCIACIONES DE LAS CONDICIONES ECONOMICAS DE EMPLEO, SIN PERJUICIO DE LA AUTONOMIA FINANCIERA Y PRESUPUESTARIA DE LAS CORTES VALENCIANAS.

3. LAS COMPETENCIAS EN MATERIA DE PERSONAL DE LAS CORTES VALENCIANAS Y DEMAS INSTITUCIONES DE ELLAS DEPENDIENTES SE EJERCERAN CONFORME A LO ESTABLECIDO EN SUS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS.

ARTICULO 27

EN EL REGISTRO DE PERSONAL DE LA GENERALITAT VALENCIANA SE INSCRIBIRA A TODO EL PERSONAL A SU SERVICIO Y SE ANOTARAN TODOS LOS ACTOS QUE AFECTEN A SU VIDA ADMINISTRATIVA, EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS EN LA LEGISLACION BASICA DEL ESTADO Y CONSIDERACION DEL ARTICULO 16.2 DE LA CONSTITUCION ESPAÑOLA.

ARTICULO 28

1. EL CONSEJO VALENCIANO DE LA FUNCION PUBLICA CONSTITUYE EL MAXIMO ORGANO DE COORDINACION Y CONSULTA, EN MATERIA DE PERSONAL, ENTRE LAS DISTINTAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA Y ENTRE ESTAS Y LA ADMINISTRACION PUBLICA ESTATAL.

2. CORRESPONDE AL CONSEJO LAS SIGUIENTES FUNCIONES:

A) INFORMAR LOS ANTEPROYECTOS DE LEY Y REGLAMENTOS REFERENTES AL PERSONAL DE LAS ADMINISTRACIONES DE LA COMUNIDAD VALENCIANA CUANDO LE SEAN SOMETIDOS A CONSULTA POR ESTAS.

B) DEBATIR A INICIATIVA DE CUALQUIERA DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA O PROPONER, EN SU CASO, A INICIATIVA DE SUS COMPONENTES, LAS MEDIDAS NECESARIAS DE COORDINACION DE LA POLITICA DE PERSONAL DE AQUELLAS, PRINCIPALMENTE EN MATERIA DE ACCESO, SELECCION, CLASIFICACION DE PUESTOS DE TRABAJO, PLANTILLAS Y RETRIBUCIONES, Y RECOMENDAR LA ADOPCION DE DECISIONES ENCAMINADAS A MEJORAR LA ORGANIZACION DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y LAS CONDICIONES DE TRABAJO, RENDIMIENTO Y CONSIDERACION SOCIAL DE SU PERSONAL.

C) ANALIZAR Y ESTUDIAR LAS REPERCUSIONES DE LOS ANTEPROYECTOS DE LEYES ESTATALES Y DISPOSICIONES RELEVANTES DE LA ADMINISTRACION ESTATAL EN LA FUNCION PUBLICA Y ORGANIZACION ADMINISTRATIVA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, Y PROPONER AL PRESIDENTE DE LA GENERALITAT VALENCIANA LA ADOPCION DE MEDIDAS CONCRETAS DE COORDINACION CON AQUELLA ADMINISTRACION O, EN SU CASO, DE OPOSICION A TALES PROYECTOS.

D) PROPONER A LA CONSELLERIA DE ADMINISTRACION PUBLICA EL SOMETIMIENTO A INFORME DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA FUNCION PUBLICA DE LOS ANTEPROYECTOS DE LEYES Y DISPOSICIONES GENERALES EN MATERIA DE PERSONAL QUE SE CONSIDERE CONVENIENTE, ASI COMO ESTUDIAR Y ANALIZAR LOS ANTEPROYECTOS DE LEYES Y DISPOSICIONES ESTATALES Y MEDIDAS DE COORDINACION QUE SE PROPONGAN POR DICHO CONSEJO SUPERIOR.

E) CONOCER CUALQUIER OTRO ASUNTO QUE LE SEA SOMETIDO A INICIATIVA DE CUALQUIERA DE LOS ORGANOS REGULADOS EN EL NUMERO 1 DEL ARTICULO 22.

3. EL CONSEJO FUNCIONARA EN PLENO Y EN COMISION PERMANENTE DE COORDINACION, DE CUYAS SESIONES SE LEVANTARAN ACTAS QUE SERAN ELEVADAS A LA CONSIDERACION DE LA CONSELLERIA DE ADMINISTRACION PUBLICA. EL PLENO APROBARA LAS NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL MISMO Y DE LA COMISION PERMANENTE.

4. EL CONSEJO VALENCIANO DE LA FUNCION PUBLICA, EN TODAS AQUELLAS DECISIONES QUE AFECTEN AL AMBITO COMPETENCIAL DE LAS CORTES VALENCIANAS Y DE LAS INSTITUCIONES DE ELLAS DEPENDIENTES, DEBERA SOLICITAR EL PARECER FAVORABLE DE LA MESA DE LAS CORTES VALENCIANAS.

ARTICULO 29

EL PLENO DEL CONSEJO VALENCIANO DE LA FUNCION PUBLICA ESTARA COMPUESTO POR:

PRESIDENTE: EL CONSELLER DE ADMINISTRACION PUBLICA.

VOCALES:

- LOS PRESIDENTES DE LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.

- LOS SUBSECRETARIOS DE LAS CONSELLERIAS O, EN SU CASO, LOS SECRETARIOS GENERALES.

- EL DIRECTOR GENERAL DE LA FUNCION PUBLICA, AL QUE CORRESPONDERA LA SECRETARIA DEL CONSEJO.

- EL DIRECTOR GENERAL DE PRESUPUESTOS.

- EL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACION LOCAL.

- EL DIRECTOR DEL INSTITUTO VALENCIANO DE ADMINISTRACION PUBLICA Y LOS DIRECTORES DE SUS ESCUELAS.

- TRES REPRESENTANTES DEL RESTO DE LAS CORPORACIONES LOCALES.

- SEIS REPRESENTANTES DEL PERSONAL, DESIGNADOS POR LAS ORGANIZACIONES SINDICALES PROPORCIONALMENTE A SU REPRESENTATIVIDAD EN EL CONJUNTO DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA EN EL AMBITO REGULADO POR ESTA LEY.

ARTICULO 30

1. LA COMISION PERMANENTE DE COORDINACION, SIN PERJUICIO DE SU FUNCIONAMIENTO EN GRUPOS DE TRABAJO PARA LA ATENCION DE CUESTIONES CONCRETAS, ESTARA COMPUESTA POR:

- EL CONSELLER DE ADMINISTRACION PUBLICA.

- LOS SUBSECRETARIOS O, EN SU CASO, LOS SECRETARIOS GENERALES DE LAS CONSELLERIAS.

- EL DIRECTOR GENERAL DE LA FUNCION PUBLICA.

- EL DIRECTOR GENERAL DE PRESUPUESTOS DE LA GENERALITAT VALENCIANA.

- EL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACION LOCAL.

- EL DIRECTOR DEL INSTITUTO VALENCIANO DE ADMINISTRACION PUBLICA.

- UN REPRESENTANTE DE LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES Y UNO POR LAS RESTANTES CORPORACIONES LOCALES, DESIGNADOS POR EL PLENO DEL CONSEJO ENTRE LOS VOCALES DE LOS CORRESPONDIENTES GRUPOS.

- UN REPRESENTANTE DE CADA UNA DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES MAS REPRESENTATIVAS EN EL AMBITO DE LAS ADMINISTRACIONES VALENCIANAS DESIGNADOS POR LAS PROPIAS ORGANIZACIONES SINDICALES.

2. SERAN FUNCIONES DE LA COMISION PREPARAR LOS TRABAJOS QUE PERMITAN EL DEBATE Y DELIBERACION DE LAS CUESTIONES DE COMPETENCIA DEL PLENO Y ACTUAR POR DELEGACION DE ESTE EN CUESTIONES CONCRETAS DE COORDINACION ENTRE LAS DIFERENTES ADMINISTRACIONES PUBLICAS ACTUANTES EN EL AMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA. CUMPLIRA IGUALMENTE LA FUNCION DE ASISTENCIA Y ASESORAMIENTO DE LOS REPRESENTANTES DE LA COMUNIDAD VALENCIANA EN LOS ORGANOS DE COORDINACION A NIVEL ESTATAL.

3. LA GESTION ADMINISTRATIVA DE LA COMISION Y DEL CONSEJO SE REALIZARA POR LOS SERVICIOS CORRESPONDIENTES DE LA CONSELLERIA DE ADMINISTRACION PUBLICA, ASUMIENDO UN FUNCIONARIO DE LA MISMA LA SECRETARIA DE LA COMISION PERMANENTE DE COORDINACION.

LIBRO SEGUNDO

REGIMEN JURIDICO DE LA FUNCION PUBLICA

TITULO UNICO

DEL REGIMEN ESTATUTARIO

CAPITULO I

DE LA ADQUISICION Y PERDIDA DE LA CONDICION DE FUNCIONARIO

ARTICULO 31

LA CONDICION DE FUNCIONARIO DE LA GENERALITAT VALENCIANA SE ADQUIERE POR EL CUMPLIMIENTO SUCESIVO DE LOS SIGUIENTES REQUISITOS:

A) SUPERAR LAS CORRESPONDIENTES PRUEBAS SELECTIVAS Y OBTENER DESTINO POR LOS SISTEMAS PREVISTOS EN LOS ARTICULOS 9 Y 11 DE ESTA LEY.

B) NOMBRAMIENTO CONFERIDO POR LA AUTORIDAD U ORGANO COMPETENTE.

C) JURAR O PROMETER ACATAMIENTO A LA CONSTITUCION, AL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA Y A LAS LEYES.

D) TOMAR POSESION DENTRO DEL PLAZO REGLAMENTARIO.

ARTICULO 32

1. LA CONDICION DE FUNCIONARIO SE PIERDE POR ALGUNA DE LAS SIGUIENTES CAUSAS:

A) RENUNCIA EXPRESA.

B) SANCION DISCIPLINARIA DE SEPARACION DEL SERVICIO.

C) PENA PRINCIPAL O ACCESORIA DE INHABILITACION ABSOLUTA O ESPECIAL PARA EL DESEMPEÑO DE CARGO PUBLICO.

D) JUBILACION O FALLECIMIENTO.

E) PERDIDA DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA.

2. SE PODRA SOLICITAR LA REHABILITACION DE LA CONDICION DE FUNCIONARIO DE LA GENERALITAT VALENCIANA EN EL CASO DE RECUPERACION DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA, SI BIEN, TENIENDO EN CUENTA EL TIEMPO QUE HAYA TRANSCURRIDO DESDE LA PERDIDA A LA RECUPERACION, EL SOLICITANTE DEBERA SUPERAR UN CURSO DE FORMACION.

ARTICULO 33

1. LA JUBILACION SE DECLARARA CON CARACTER FORZOSO AL CUMPLIR EL FUNCIONARIO LA EDAD ESTABLECIDA COMO NORMA BASICA POR EL ESTADO.

2. DE OFICIO O A INSTANCIA DE PARTE, PREVIO EXPEDIENTE CON DICTAMEN MEDICO, PODRA DECLARARSE LA JUBILACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE DEL FUNCIONARIO PARA EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES POR RAZONES DE IMPOSIBILIDAD FISICA O SENSIBLE DISMINUCION DE SUS FACULTADES.

3. EL FUNCIONARIO PODRA SOLICITAR LA JUBILACION VOLUNTARIA CONFORME A LOS CRITERIOS MANTENIDOS EN LA LEGISLACION BASICA ESTATAL.

CAPITULO II

DE LAS SITUACIONES DE LOS FUNCIONARIOS DE CARRERA

ARTICULO 34

LOS FUNCIONARIOS DE LA GENERALITAT VALENCIANA PUEDEN HALLARSE EN ALGUNA DE LAS SITUACIONES SIGUIENTES:

A) ACTIVO.

B) SERVICIO EN OTRAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS.

C) EXCEDENCIA VOLUNTARIA.

D) EXCEDENCIA PARA EL CUIDADO DE HIJOS.

E) EXCEDENCIA FORZOSA.

F) SERVICIOS ESPECIALES.

G) SUSPENSION.

ARTICULO 35

1. CORRESPONDE LA SITUACION DE SERVICIO ACTIVO CUANDO EL FUNCIONARIO OCUPA UN PUESTO DE TRABAJO DE LA PLANTILLA DE CUALQUIERA DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE LA GENERALITAT VALENCIANA, TANTO SI DESEMPEÑA DICHO PUESTO EN CALIDAD DE TITULAR COMO SI LO HACE A TITULO PROVISIONAL O EN COMISION DE SERVICIOS.

2. LAS COMISIONES DE SERVICIO TENDRAN SIEMPRE CARACTER TEMPORAL Y SON POSIBLES:

A) POR RAZONES TECNICAS DEL SERVICIO A PRESTAR QUE EXIJA LA COLABORACION DE PERSONAS CON ESPECIALES CONDICIONES PROFESIONALES O DE PREPARACION TECNICA. NO PROCEDERA SU OTORGAMIENTO PARA EL DESEMPEÑO DE PUESTOS DE PLANTILLA O DE CARACTER PERMANENTE QUE CORRESPONDA CUBRIR POR CONCURSO O LIBRE DESIGNACION, A NO SER EN PUESTOS DESIERTOS EN LAS CONVOCATORIAS CORRESPONDIENTES.

B) PARA CUBRIR PUESTOS CUYO DESEMPEÑO SE CONSIDERE NECESARIO Y QUE DEBAN QUEDAR RESERVADOS POR IMPERATIVO LEGAL.

C) CON CARACTER FORZOSO POR NECESIDAD DEL SERVICIO, CUANDO UN PUESTO DE TRABAJO, DESIERTO POR CONCURSO, SEA DE URGENTE PROVISION Y NO EXISTA PERSONAL VOLUNTARIO, EN CUYO CASO PODRA DESTINARSE, EN LA SITUACION REFERIDA, Y EN PRIMER LUGAR, A LOS FUNCIONARIOS QUE, REUNIENDO LOS REQUISITOS GENERALES PARA CUBRIRLA ESTABLECIDOS EN LA PLANTILLA CORRESPONDIENTE, CUENTEN CON MENOS CARGAS FAMILIARES, Y EN CASO DE IGUALDAD, CON MENOS SERVICIOS.

ESTA COMISION, EN CASO DE TRASLADO A DIFERENTE LOCALIDAD DE AQUELLA EN LA QUE SE DESEMPEÑE UN PUESTO DE TRABAJO, DARA LUGAR A UNA CONTRAPRESTACION INDEMNIZATORIA.

LA ADMINISTRACION VENDRA OBLIGADA A CONVOCAR DICHOS PUESTOS EN TODOS LOS CONCURSOS O, AL MENOS, CADA CUATRO MESES HASTA SU PROVISION DEFINITIVA.

EN LOS CASOS A) Y C) LAS COMISIONES DE SERVICIO NO PODRAN EXCEDER DE UN AÑO, DEBIENDO, EN CASO DE SER NECESARIO EL MANTENIMIENTO DEL SERVICIO, SER OFRECIDAS PUBLICAMENTE A LOS FUNCIONARIOS.

3. CUANDO UN FUNCIONARIO, POR ENCARGO DE LA GENERALITAT VALENCIANA Y EN FUNCION DE LOS INTERESES DE ESTA, PASE TEMPORALMENTE A PRESTAR SERVICIOS EN LA ADMINISTRACION DEL ESTADO O EN OTRAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, CON OBJETO DE OBTENER UN PERFECCIONAMIENTO EN TECNICAS PROFESIONALES Y DE ADMINISTRACION, SE CONSIDERARA EN SITUACION DE ACTIVO Y SU RETRIBUCION CORRESPONDERA A LA GENERALITAT VALENCIANA.

4. LOS FUNCIONARIOS QUE MEDIANTE LOS SISTEMAS DE CONCURSO O LIBRE DESIGNACION PASEN A OCUPAR PUESTOS DE TRABAJO EN OTRA ADMINISTRACION PUBLICA DISTINTA DE LA DE SU PROCEDENCIA, SE SOMETERAN AL REGIMEN ESTATUTARIO Y LEGISLACION QUE, EN MATERIA DE FUNCION PUBLICA, SEA APLICABLE A LA ADMINISTRACION PUBLICA EN LA QUE PRESTEN SUS SERVICIOS, PERO CONSERVARAN LA CONDICION DE FUNCIONARIOS DE SU ADMINISTRACION DE ORIGEN EN LA SITUACION DE SERVICIOS EN OTRAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, MANTENIENDO TODOS SUS DERECHOS COMO SI SE HALLASEN EN SERVICIO ACTIVO, SALVO LA RESERVA DEL PUESTO DE TRABAJO Y LUGAR DE DESTINO. NO OBSTANTE, LA SANCION DE SEPARACION DEL SERVICIO SOLO PODRA SER ACORDADA POR EL GOBIERNO VALENCIANO U OTRO ORGANO COMPETENTE EN MATERIA DE PERSONAL DE SU ADMINISTRACION PUBLICA DE ORIGEN, PREVIA AUDIENCIA DEL INTERESADO.

ARTICULO 36

1. PROCEDE LA CONCESION O DECLARACION DE LA EXCEDENCIA VOLUNTARIA EN LOS SIGUIENTES CASOS:

A) AUTOMATICAMENTE:

A) CUANDO EL FUNCIONARIO DE LA GENERALITAT VALENCIANA PASE A PRESTAR SERVICIO EN OTRAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS DISTINTAS DE LA MISMA Y NO PROCEDA, CONFORME A LA LEY, LA DECLARACION DE OTRA SITUACION ADMINISTRATIVA.

B) CUANDO ADQUIERA LA CONDICION DE FUNCIONARIO DE UN GRUPO DISTINTO AL QUE PERTENECE.

C) SI PASA A PRESTAR SERVICIOS EN UNA EMPRESA PUBLICA DE LA GENERALITAT VALENCIANA O DE OTRA ADMINISTRACION PUBLICA.

B) A PETICION DE FUNCIONARIO: CUANDO LA SOLICITE POR INTERES PARTICULAR. NO PODRA REALIZARSE TAL PETICION HASTA HABER COMPLETADO TRES AÑOS DE SERVICIOS EFECTIVOS DESDE QUE ACCEDIO AL GRUPO CORRESPONDIENTE O DESDE EL REINGRESO, Y EN ELLA NO SE PODRA PERMANECER MAS DE DIEZ AÑOS CONTINUADOS NI MENOS DE DOS.

2. LA SITUACION DE EXCEDENCIA VOLUNTARIA NO DARA LUGAR AL DEVENGO DE NINGUN DERECHO ECONOMICO, NI SERA COMPUTABLE A EFECTOS DE TRIENIOS, ASCENSOS Y CLASES PASIVAS.

3. NO CABE CONCEDER LA EXCEDENCIA VOLUNTARIA DEL APARTADO B) CUANDO EL FUNCIONARIO ESTE SOMETIDO A EXPEDIENTE DISCIPLINARIO O EN CUMPLIMIENTO DE SANCION DISCIPLINARIA QUE SE LE HUBIERE IMPUESTO CON ANTERIORIDAD.

4. LOS FUNCIONARIOS TENDRAN DERECHO A UN PERIODO DE EXCEDENCIA, NO SUPERIOR A TRES AÑOS, PARA ATENDER AL CUIDADO DE CADA HIJO, TANTO CUANDO LO SEA POR NATURALEZA COMO POR ADOPCION, A CONTAR DESDE LA FECHA DEL NACIMIENTO DE ESTE.

LOS SUCESIVOS HIJOS DARAN DERECHO A UN NUEVO PERIODO DE EXCEDENCIA QUE, EN SU CASO, PONDRA FIN AL QUE SE VINIERA DISFRUTANDO. CUANDO EL PADRE Y LA MADRE TRABAJEN, SOLO UNO DE ELLOS PODRA EJERCITAR ESTE DERECHO. DURANTE EL PRIMER AÑO DE DURACION DE CADA PERIODO DE EXCEDENCIA, LOS FUNCIONARIOS EN ESTA SITUACION TENDRAN DERECHO A LA RESERVA DEL PUESTO DE TRABAJO Y A SU COMPUTO A EFECTOS DE TRIENIOS, CONSOLIDACION DEL GRADO PERSONAL Y DERECHOS PASIVOS.

ARTICULO 37

1. LA DECLARACION DE EXCEDENCIA FORZOSA PROCEDE CUANDO UN FUNCIONARIO NO OBTENGA PUESTO DE TRABAJO EN EL GRUPO, CLASE Y NIVEL QUE LE CORRESPONDE POR SUS CONDICIONES PERSONALES, AL PRODUCIRSE UNA REFORMA DE PLANTILLAS Y NO CABER LA SOLUCION PREVISTA EN EL ARTICULO 49.4. EN ESTE CASO EL INTERESADO PERCIBIRA LAS RETRIBUCIONES BASICAS DE LOS APARTADOS A) Y B) DEL NUMERO 1 DEL ARTICULO 52.

2. CUANDO SE PRODUZCA VACANTE EN EL GRUPO, CLASE Y NIVEL CORRESPONDIENTE AL FUNCIONARIO EN EXCEDENCIA FORZOSA SE LE ADJUDICARA, CONFORME AL ORDEN PREFERENCIAL QUE ESTABLECE EL NUMERO 1 DEL ARTICULO 42 Y A LAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS, DESTINO CON CARACTER PROVISIONAL, CON OBLIGACION DE ACUDIR AL PRIMER CONCURSO QUE SE CONVOQUE.

3. LOS PRESUPUESTOS DE LA GENERALITAT VALENCIANA TENDRA EN CUENTA LO DISPUESTO EN ESTE ARTICULO, EN ORDEN A LAS RETRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS EN SITUACION DE EXCEDENCIA FORZOSA, MEDIANTE LA PREVISION DE UN CREDITO GLOBAL.

ARTICULO 38

1. LOS FUNCIONARIOS DE LA GENERALITAT VALENCIANA SERAN DECLARADOS EN SERVICIOS ESPECIALES:

A) CUANDO ADQUIERAN LA CONDICION DE FUNCIONARIOS AL SERVICIO DE ORGANIZACIONES INTERNACIONALES O DE CARACTER SUPRA-NACIONAL.

B) CUANDO SEAN AUTORIZADOS POR LA GENERALITAT VALENCIANA PARA REALIZAR UNA MISION POR PERIODO SUPERIOR A SEIS MESES EN ORGANISMOS INTERNACIONALES, GOBIERNOS O ENTIDADES PUBLICAS EXTRANJERAS O EN PROGRAMAS DE COOPERACION INTERNACIONAL, Y LA RETRIBUCION DEL FUNCIONARIO CORRA A CARGO DE ESTOS ORGANISMOS.

SI LA MISION FUERA INICIATIVA DE LA GENERALITAT VALENCIANA Y LA RETRIBUCION A SU CARGO, LA SITUACION DEL FUNCIONARIO SEGUIRA SIENDO LA DE ACTIVO, CONFORME AL ARTICULO 35.

C) CUANDO SEAN NOMBRADOS MIEMBROS DEL GOBIERNO DE LA NACION, DEL GOBIERNO VALENCIANO O DE LOS CONSEJOS DE OTRAS COMUNIDADES AUTONOMAS, ASI COMO ALTOS CARGOS DE LOS MISMOS, CUANDO ESTOS NO CORRESPONDA QUE SEAN CUBIERTOS NECESARIAMENTE POR FUNCIONARIOS.

D) CUANDO SEAN ELEGIDOS POR LAS CORTES VALENCIANAS COMO SINDICO DE AGRAVIOS O DESIGNADOS POR ESTE COMO COLABORADORES EN SU ALTA MISION, O ELEGIDOS COMO MIEMBROS DE LA SINDICATURA DE CUENTAS.

E) CUANDO SEAN ELEGIDOS POR LAS CORTES GENERALES PARA FORMAR PARTE DE LOS ORGANOS CONSTITUCIONALES U OTROS CUYA ELECCION CORRESPONDA A LAS CAMARAS.

F) CUANDO SEAN ADSCRITOS A LOS SERVICIOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL O DEL DEFENSOR DEL PUEBLO.

G) SI ACCEDEN A LA CONDICION DE DIPUTADO O SENADOR DE LAS CORTES GENERALES.

H) SI ACCEDEN A LA CONDICION DE DIPUTADOS DE LAS CORTES VALENCIANAS O DE MIEMBROS DE LAS ASAMBLEAS LEGISLATIVAS DE OTRAS COMUNIDADES AUTONOMAS, SIEMPRE QUE PERCIBAN RETRIBUCIONES PERIODICAS POR EL DESEMPEÑO DE LA FUNCION. SI NO SE PERCIBIERAN DICHAS RETRIBUCIONES Y NO SE INCURRE EN INCOMPATIBILIDAD LEGAL, EL FUNCIONARIO PODRA OPTAR ENTRE PERMANECER EN LA SITUACION DE SERVICIO ACTIVO O PASAR A LA REGULADA EN ESTE ARTICULO.

I) CUANDO DESEMPEÑEN CARGOS ELECTIVOS RETRIBUIDOS Y DE DEDICACION EXCLUSIVA EN LAS CORPORACIONES LOCALES.

J) SI SON NOMBRADOS PARA CUALQUIER CARGO DE CARACTER POLITICO DEL QUE SE DERIVE INCOMPATIBILIDAD PARA EJERCER LA FUNCION PUBLICA, PREVIA SOLICITUD DEL FUNCIONARIO.

K) CUANDO PRESTEN SERVICIO EN LOS GABINETES DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO, DE LOS MINISTROS Y DE LOS SECRETARIOS DE ESTADO, EN LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, O CUANDO SEAN NOMBRADOS EN PUESTOS DE NATURALEZA EVENTUAL EN LA GENERALITAT VALENCIANA.

L) MIENTRAS CUMPLAN EL SERVICIO MILITAR O PRESTACION SUSTITUTORIA EQUIVALENTE.

2. LA SITUACION DE SERVICIOS ESPECIALES SUPONE EL COMPUTO AL FUNCIONARIO DEL TIEMPO DE PERMANENCIA EN LA MISMA A EFECTOS DE ASCENSOS, GRADOS, TRIENIOS, DERECHOS PASIVOS Y SEGURIDAD SOCIAL, CON RESERVA DE UN PUESTO DE TRABAJO DE SU NIVEL, GRUPO Y LUGAR DE DESTINO, SI EL PUESTO DE TRABAJO DESEMPEÑADO CON ANTERIORIDAD HUBIERA SIDO OBTENIDO MEDIANTE LIBRE DESIGNACION, O CON RESERVA DEL MISMO PUESTO DE TRABAJO SI ESTE HUBIERA SIDO OBTENIDO MEDIANTE CONCURSO, TENIENDO UN PLAZO DE UN MES PARA SOLICITAR EL REINGRESO, A PARTIR DE LA FECHA EN QUE HAYAN CESADO LAS CIRCUNSTANCIAS QUE DIERON LUGAR A SU SITUACION DE SERVICIOS ESPECIALES. DE NO SOLICITAR EL REINGRESO EN DICHO PLAZO, EL FUNCIONARIO QUEDARA EN SITUACION DE EXCEDENCIA VOLUNTARIA, POR INTERES PARTICULAR.

EN ESTOS CASOS SE PERCIBIRAN LAS RETRIBUCIONES DEL PUESTO O CARGO EFECTIVO QUE DESEMPEÑEN Y NO LAS QUE CORRESPONDAN COMO FUNCIONARIO, SIN PERJUICIO DEL DERECHO DE PERCEPCION DE LOS TRIENIOS QUE PUDIERAN TENER RECONOCIDOS COMO FUNCIONARIOS.

LOS DIPUTADOS, SENADORES Y MIEMBROS DE LAS ASAMBLEAS LEGISLATIVAS DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS QUE PIERDAN DICHA CONDICION POR DISOLUCION DE LAS CORRESPONDIENTES CAMARAS, O POR TERMINACION DEL MANDATO DE LAS MISMAS, PODRAN PERMANECER EN LA SITUACION DE SERVICIOS ESPECIALES HASTA SU NUEVA CONSTITUCION.

ARTICULO 39

LA SITUACION DE SUSPENSION DETERMINA LA PRIVACION TEMPORAL AL FUNCIONARIO DEL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES Y DE LOS DERECHOS INHERENTES A SU CONDICION DE TAL.

LA SUSPENSION PODRA SER PROVISIONAL O FIRME Y PROCEDERA CONFORME A LO PREVISTO EN LOS ARTICULOS 40 Y 41 DE ESTA LEY.

ARTICULO 40

1. CON CARACTER PROVISIONAL PODRA ACORDARSE LA SUSPENSION DEL FUNCIONARIO CUANDO HABIENDOLE SIDO INSTRUIDO UN PROCEDIMIENTO JUDICIAL O DISCIPLINARIO, LAS CIRCUNSTANCIAS NO PERMITAN SU CONTINUIDAD EN EL PUESTO DE TRABAJO EN TANTO SE SUSTANCIA EL EXPEDIENTE.

2. EL TIEMPO DE SUSPENSION PROVISIONAL NO PODRA SER SUPERIOR EN DURACION AL DE TRAMITACION Y RESOLUCION DEL EXPEDIENTE CORRESPONDIENTE. EN EL CASO DE EXPEDIENTE DISCIPLINARIO DE CARACTER ADMINISTRATIVO, LA SUSPENSION PROVISIONAL NO PODRA EXCEDER DEL LIMITE QUE LAS LEYES ESTABLEZCAN PARA QUE EL PROCEDIMIENTO DEBA ESTAR RESUELTO, SALVO QUE LA PARALIZACION DEL EXPEDIENTE O SUPERIOR DURACION SEA IMPUTABLE A LA ACCION U OMISION DEL FUNCIONARIO SUJETO AL MISMO.

3. EL SUSPENSO PROVISIONAL TENDRA DERECHO A PERCIBIR EN ESTA SITUACION SUS RETRIBUCIONES BASICAS, NO ASI LAS COMPLEMENTARIAS. EN CASO DE REBELDIA, INCOMPARECENCIA, PARALIZACION O DILACION DEL EXPEDIENTE IMPUTABLE AL FUNCIONARIO SE PERDERA EL DERECHO A TODA RETRIBUCION HASTA LA RESOLUCION DE AQUEL.

4. SI RESUELTO EL EXPEDIENTE O PROCEDIMIENTO JUDICIAL, EN SU CASO, LA SUSPENSION NO FUERA DECLARADA FIRME, PROCEDERA LA INCORPORACION INMEDIATA DEL FUNCIONARIO A SU PUESTO, EL ABONO DE TODOS LOS DERECHOS ECONOMICOS DEJADOS DE PERCIBIR Y EL COMPUTO COMO SERVICIO ACTIVO DEL TIEMPO EN QUE HAYA PERMANECIDO EN LA SITUACION DE SUSPENSO.

ARTICULO 41

1. LA SUSPENSION SERA FIRME CUANDO PROCEDA EN VIRTUD DE CONDENA CRIMINAL O DE SANCION DISCIPLINARIA. ESTE CASO DETERMINARA LA PERDIDA DEL PUESTO DE TRABAJO PARA EL FUNCIONARIO, DE MODO QUE PODRA SER PROVISTO CONFORME A LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS EN ESTA LEY.

IGUALMENTE LLEVARA APAREJADA LA PRIVACION AL SUSPENSO DE LOS DERECHOS INHERENTES A SU CONDICION DE FUNCIONARIO.

2. EL TIEMPO DE SUSPENSION PROVISIONAL, SI HUBIERE EXISTIDO, SE COMPUTARA A LOS EFECTOS DEL CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSION FIRME.

3. LA SUSPENSION FIRME COMO CONSECUENCIA DE SANCION DISCIPLINARIA NO PODRA EXCEDER DEL TIEMPO MAXIMO SEÑALADO PARA ESTE TIPO DE SANCION.

LA SUSPENSION FIRME COMO CONSECUENCIA DE SENTENCIA JUDICIAL SE IMPONDRA EN LOS TERMINOS DE LA MISMA.

ARTICULO 42

1. EL REINGRESO AL SERVICIO ACTIVO DE QUIENES CESEN EN ALGUNA DE LAS SITUACIONES PREVISTAS EN ESTE CAPITULO, Y NO LES CORRESPONDIERA LA RESERVA DE PUESTO DE TRABAJO O DESTINO, GUARDARA EL SIGUIENTE ORDEN DE PRELACION:

A) EXCEDENCIA FORZOSA.

B) SUSPENSOS.

C) EXCEDENTES VOLUNTARIOS.

2. EL REINGRESO PODRA REALIZARSE A TRAVES DE CONCURSO, AL QUE ESTARAN OBLIGADOS A CONCURRIR LOS FUNCIONARIOS EN EXCEDENCIA FORZOSA, Y LOS SUSPENSOS, CUMPLIDO EL TIEMPO DE SUSPENSION. SI NO CONCURRIEREN SERAN DECLARADOS EXCEDENTES VOLUNTARIOS.

EN ESTOS CONCURSOS LOS PROCEDENTES DE LA SITUACION RESEÑADA Y LOS EXCEDENTES VOLUNTARIOS TENDRAN DERECHO PREFERENTE A OBTENER DESTINO EN LA LOCALIDAD EN QUE SERVIAN CUANDO SE PRODUJO SU CESE EN EL SERVICIO ACTIVO, SI BIEN ESTOS ULTIMOS SOLO GOZARAN DE ESTE DERECHO POR UNA SOLA VEZ. ESTA PREFERENCIA NO OBLIGARA EN LAS CONVOCATORIAS DE LIBRE DESIGNACION.

EL REINGRESO CABRA EN CUALQUIER PUESTO PARA EL QUE, CONFORME A LA CLASIFICACION Y PLANTILLAS, Y DENTRO DE SU GRUPO, ESTE CAPACITADO EL FUNCIONARIO, PERCIBIENDO SIEMPRE LAS RETRIBUCIONES DEL PUESTO.

3. EL REINGRESO TAMBIEN ES POSIBLE CON CARACTER PROVISIONAL, EN CUYO CASO EL REINGRESADO PROVISIONAL QUEDA OBLIGADO A CONCURRIR A CUANTOS CONCURSOS Y CONVOCATORIAS SE REALICEN CON EL FIN DE OBTENER DESTINO DEFINITIVO.

4. CUANDO EL TIEMPO TRANSCURRIDO DESDE LA EXCEDENCIA AL REINGRESO FUESE SUPERIOR A CINCO AÑOS, AL FUNCIONARIO, TRAS SU INCORPORACION, PODRA SOMETERSELE A LA REALIZACION DE UN CURSO DE FORMACION.

CAPITULO III

DERECHOS, DEBERES E INCOMPATIBILIDADES DE LOS FUNCIONARIOS

SECCION PRIMERA

DERECHOS

ARTICULO 43

LOS FUNCIONARIOS EN SITUACION DE SERVICIO ACTIVO TENDRAN LOS DERECHOS SIGUIENTES:

A) A LA PERMANENCIA EN ESTA SITUACION, Y A LA INAMOVILIDAD EN LA RESIDENCIA SALVO QUE LAS NECESIDADES DEL SERVICIO LO IMPIDAN, LIMITADO A LOS SUPUESTOS PREVISTOS LEGALMENTE.

B) A LA REMUNERACION DE SUS SERVICIOS CONFORME AL SISTEMA Y CONCEPTOS DEL ARTICULO 52.

C) A LA CARRERA ADMINISTRATIVA, CONFORME AL SISTEMA DE PROVISION DE PUESTOS QUE RESULTE DE LA ELABORACION DE LAS PLANTILLAS Y DE ACUERDO CON LOS PRINCIPIOS SEÑALADOS EN EL CAPITULO IV DE ESTE TITULO.

D) AL EJERCICIO DEL DERECHO DE PARTICIPACION, SINDICACION, NEGOCIACION COLECTIVA Y HUELGA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LAS LEYES.

E) A LA SEGURIDAD SOCIAL Y A LA ASISTENCIA SANITARIA, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LAS LEYES.

F) AL PERFECCIONAMIENTO O FORMACION CONTINUADA Y PERMANENTE.

G) AL RESPETO DE SU INTIMIDAD Y A LA CONSIDERACION DEBIDA A SU DIGNIDAD, COMPRENDIDA LA PROTECCION FRENTE A OFENSAS VERBALES O FISICAS DE NATURALEZA SEXUAL.

H) AL ACCESO LIBRE Y DIRECTO A SU EXPEDIENTE PERSONAL.

I) CUALQUIER OTRO DERECHO RECONOCIDO EN ESTA LEY O EN OTRAS LEYES DE APLICACION A LA GENERALITAT VALENCIANA.

ARTICULO 44

1. LOS FUNCIONARIOS TENDRAN TAMBIEN DERECHO A:

A) VACACION ANUAL RETRIBUIDA.

B) LICENCIAS POR:

- ENFERMEDAD

- MATRIMONIO

- ALUMBRAMIENTO O MATERNIDAD.

- ESTUDIOS SOBRE MATERIAS DIRECTAMENTE RELACIONADAS CON LA FUNCION PUBLICA.

- ASUNTOS PROPIOS.

C) A LOS PERMISOS ESTABLECIDOS POR LA LEGISLACION GENERAL Y A LOS FIJADOS POR VIA REGLAMENTARIA EN LA QUE SE DETERMINARAN, ADEMAS, LOS PLAZOS, EFECTOS ECONOMICOS, CIRCUNSTANCIAS Y CONDICIONES PARA SU OTORGAMIENTO Y SE ADAPTARA LA REGULACION A LA ESTABLECIDA PARA LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.

2. LA GENERALITAT VALENCIANA, EN LOS LIMITES QUE DETERMINEN LAS LEYES DE PRESUPUESTOS, FOMENTARA INSTITUCIONES SOCIALES, COOPERATIVAS Y RECREATIVAS Y CUANTO CONTRIBUYA A LA MEJORA DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO Y FORMACION GENERAL DE LOS FUNCIONARIOS. PARA EL FOMENTO DE TALES INSTITUCIONES SE CONTARA CON LA COLABORACION DE LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LOS FUNCIONARIOS.

SECCION SEGUNDA

DEBERES

ARTICULO 45

1. SON DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS:

A) EL ESTRICTO CUMPLIMIENTO DEL ORDENAMIENTO JURIDICO.

B) SERVIR CON OBJETIVIDAD E IMPARCIALIDAD EL INTERES PUBLICO, DESEMPEÑANDO FIELMENTE LAS OBLIGACIONES DEL CARGO.

C) CUMPLIR CON EFICACIA LAS FUNCIONES QUE TENGAN ASIGNADAS Y ESFORZARSE EN EL CONSTANTE PERFECCIONAMIENTO DE SUS CONOCIMIENTOS.

D) EL RESPETO Y OBEDIENCIA QUE, EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, DEBA A SUS SUPERIORES JERARQUICOS.

E) TRATAR CON CORRECCION A COMPAÑEROS, SUBORDINADOS Y ADMINISTRADOS, FACILITANDO A ESTOS EL EJERCICIO DE SUS DERECHOS Y EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES.

F) GUARDAR SIGILO RESPECTO DE LOS ASUNTOS QUE CONOZCAN POR RAZON DEL CARGO, Y NO DAR PUBLICIDAD O UTILIZAR INDEBIDAMENTE LOS ASUNTOS SECRETOS O RESERVADOS, ASI DECLARADOS POR LA LEY O CLASIFICADOS COMO TALES.

G) RESIDIR EN EL TERMINO MUNICIPAL DONDE PRESTE SU FUNCION, O EN CUALQUIER OTRO QUE PERMITA EL ESTRICTO CUMPLIMIENTO DEL HORARIO DE TRABAJO SIN MENOSCABO DE LAS TAREAS ASIGNADAS AL FUNCIONARIO.

2. LOS FUNCIONARIOS SON RESPONSABLES DE LA BUENA GESTION DE LAS FUNCIONES QUE TENGAN ASIGNADAS Y SU RESPONSABILIDAD NO EXCLUYE LA QUE PUEDA CORRESPONDER A SUS SUPERIORES JERARQUICOS.

3. LA RESPONSABILIDAD CIVIL Y PENAL DE LOS FUNCIONARIOS SE HARA EFECTIVA EN LA FORMA QUE SE DETERMINE POR LAS LEYES DEL ESTADO Y LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA SE EXIGIRA DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LAS LEYES DE LA GENERALITAT VALENCIANA O EN LAS ESTATALES.

SECCION TERCERA

INCOMPATIBILIDADES

ARTICULO 46

1. EL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL AMBITO DE APLICACION DE ESTA LEY NO PODRA COMPATIBILIZAR SUS ACTIVIDADES CON EL DESEMPEÑO, POR SI O MEDIANTE SUSTITUCION, DE UN SEGUNDO PUESTO DE TRABAJO, CARGO O ACTIVIDAD EN EL SECTOR PUBLICO, SALVO EN LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN LA LEY DE INCOMPATIBILIDADES DEL ESTADO.

2. LA APLICACION DEL REGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES SE AJUSTARA A LA LEGISLACION ESTATAL.

CAPITULO IV

DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA Y DE LA FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO DEL FUNCIONARIO DE CARRERA

ARTICULO 47

1. LA MOVILIDAD DEL FUNCIONARIO DE UN PUESTO DE TRABAJO A OTRO DE MAYOR NIVEL DE DESTINO, O DE UN GRUPO A OTRO GRUPO DEL ARTICULO 4, CONSTITUYE SU CARRERA ADMINISTRATIVA. LA CARRERA ADMINISTRATIVA DEL FUNCIONARIO SE FOMENTARA Y RACIONALIZARA A TRAVES DE LOS CURSOS DE PERFECCIONAMIENTO.

2. LA ADMINISTRACION REGULARA UN SISTEMA PERIODICO DE CALIFICACION DEL PERSONAL QUE TENDRA COMO BASE LA CONSTITUCION DE UNAS JUNTAS DE CALIFICACION, POR CADA DEPARTAMENTO, QUE VALORANDO EL RENDIMIENTO DEL FUNCIONARIO ESTABLECERAN UNA CALIFICACION DEL MISMO QUE CONSTARA EN EL EXPEDIENTE PERSONAL DEL INTERESADO Y DEBERA SER MOTIVADA Y COMUNICADA.

EN LA REGULACION SE ESTABLECERA LA FORMA DE CONSTITUCION, LA PARTICIPACION SINDICAL Y, EN SU CASO, LA VIA DE RECURSOS CONTRA LAS CALIFICACIONES DEL PERSONAL.

3. LAS CALIFICACIONES DE ESTAS JUNTAS PODRAN SER TENIDAS EN CUENTA EN EL MOMENTO DE LA PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO POR CUALQUIERA DE LOS SISTEMAS ESTABLECIDOS EN ESTA LEY.

ARTICULO 48

1. EL MANTENIMIENTO POR UN FUNCIONARIO DE UN MISMO NIVEL DE DESTINO POR UN PERIODO DE DOS AÑOS CONTINUADOS O DURANTE TRES CON INTERRUPCION, AUN EN PUESTOS DE ADMINISTRACIONES DIFERENTES, DETERMINARA LA ASIGNACION DE UN GRADO PERSONAL AL MISMO. SI DURANTE EL TIEMPO EN QUE EL FUNCIONARIO DESEMPEÑA UN PUESTO SE MODIFICASE EL NIVEL DEL MISMO, EL TIEMPO DE DESEMPEÑO SE COMPUTARA CON EL NIVEL MAS ALTO EN QUE DICHO PUESTO HUBIERA ESTADO CLASIFICADO.

NO OBSTANTE LO DISPUESTO EN EL PARRAFO ANTERIOR, LOS FUNCIONARIOS QUE OBTENGAN UN PUESTO DE TRABAJO SUPERIOR EN MAS DE DOS NIVELES AL CORRESPONDIENTE A SU GRADO PERSONAL, CONSOLIDARAN CADA DOS AÑOS DE SERVICIOS CONTINUADOS EL GRADO SUPERIOR EN DOS NIVELES AL QUE POSEYESEN, SIN QUE EN NINGUN CASO PUEDAN SUPERAR EL CORRESPONDIENTE AL DEL PUESTO DESEMPEÑADO.

2. EL GRADO PERSONAL DEBERA CONSTAR EN EL REGISTRO DE PERSONAL Y EN EL EXPEDIENTE DEL FUNCIONARIO. EN LA GENERALITAT VALENCIANA EL RECONOCIMIENTO DEL GRADO PERSONAL CORRESPONDERA A LA CONSELLERIA DE ADMINISTRACION PUBLICA.

3. EL TIEMPO DE PERMANENCIA EN LA SITUACION DE SERVICIOS ESPECIALES SERA COMPUTADO, A LOS EFECTOS DE CONSOLIDACION DE GRADO PERSONAL, COMO PRESTADO EN EL ULTIMO PUESTO DESEMPEÑADO EN LA SITUACION DE SERVICIOS ACTIVO O EN EL QUE POSTERIORMENTE SE HUBIERA OBTENIDO POR CONCURSO.

4. EL GOBIERNO VALENCIANO O EL PLENO DE LA CORPORACION LOCAL, EN SU CASO, PODRA DETERMINAR LA ADQUISICION DE LOS GRADOS MEDIANTE LA SUPERACION DE CURSOS DE FORMACION Y OTROS REQUISITOS OBJETIVOS.

EL PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LOS CURSOS Y LA FIJACION DE LOS OTROS REQUISITOS OBJETIVOS SE FUNDARAN EXCLUSIVAMENTE EN CRITERIOS DE MERITO Y CAPACIDAD, Y LA SELECCION DEBERA REALIZARSE MEDIANTE CONCURSO.

ARTICULO 49

1. LOS FUNCIONARIOS TENDRAN DERECHO, CUALQUIERA QUE SEA EL PUESTO DE TRABAJO QUE DESEMPEÑEN, A PERCIBIR AL MENOS EL COMPLEMENTO DE DESTINO DE LOS PUESTOS DE NIVEL CORRESPONDIENTE A SU GRADO PERSONAL.

2. LOS FUNCIONARIOS QUE CESEN EN SU PUESTO DE TRABAJO SIN OBTENER OTRO POR LOS SISTEMAS PREVISTOS EN EL ARTICULO 20 QUEDARAN A DISPOSICION DEL SUBSECRETARIO O SECRETARIO GENERAL DE LA RESPECTIVA CONSELLERIA, QUE LES ATRIBUIRA EL DESEMPEÑO PROVISIONAL DE UN PUESTO CORRESPONDIENTE A SU GRUPO DE TITULACION, TENIENDO PREFERENCIA SOBRE LOS FUNCIONARIOS DE NUEVO INGRESO PARA OCUPAR UN PUESTO CORRESPONDIENTE A SU GRADO PERSONAL, SIEMPRE QUE REUNAN LOS REQUISITOS DEL PUESTO.

3. LOS FUNCIONARIOS QUE CESEN POR ALTERACION DEL CONTENIDO O SUPRESION DE SUS PUESTOS EN LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO CONTINUARAN PERCIBIENDO, EN TANTO SE LES ATRIBUYA OTRO PUESTO, Y DURANTE UN PLAZO MAXIMO DE TRES MESES, LAS RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS CORRESPONDIENTES AL PUESTO SUPRIMIDO O CUYO CONTENIDO HAYA SIDO ALTERADO.

ARTICULO 50

1. LA GENERALITAT VALENCIANA FACILITARA LA PROMOCION INTERNA DE LOS FUNCIONARIOS, CONSISTENTE EN EL ASCENSO DESDE UN GRUPO DE TITULACION AL INMEDIATO SUPERIOR DE ACUERDO CON SU TITULACION ESPECIFICA, RESERVANDOSE A TAL FIN UN NUMERO DE PUESTOS DE TRABAJO QUE NO PODRA SER INFERIOR AL 20% NI SUPERIOR AL 40% DE LOS PUESTOS DE TRABAJO VACANTES QUE SE CONVOQUEN A OPOSICIONES O

CONCURSOS-OPOSICIONES. LOS FUNCIONARIOS DEBERAN PARA ELLO POSEER LA TITULACION NECESARIA, TENER UNA ANTIGUEDAD DE AL MENOS DOS AÑOS EN EL GRUPO DE TITULACION INFERIOR, ASI COMO REUNIR LOS REQUISITOS Y SUPERAR LAS PRUEBAS QUE EN CADA CASO ESTABLEZCA LA CONSELLERIA DE ADMINISTRACION PUBLICA.

LOS FUNCIONARIOS QUE ACCEDAN AL GRUPO DE TITULACION SUPERIOR POR EL SISTEMA DE PROMOCION INTERNA TENDRAN, EN TODO CASO, PREFERENCIA PARA CUBRIR LOS PUESTOS DE TRABAJO VACANTES OFERTADOS SOBRE LOS ASPIRANTES QUE NO PROCEDAN DE ESTE TURNO.

ASIMISMO, CONSERVARAN EL GRADO PERSONAL QUE HUBIERAN CONSOLIDADO EN EL GRUPO DE TITULACION DE PROCEDENCIA, SIEMPRE QUE SE ENCUENTRE INCLUIDO EN EL INTERVALO DE NIVELES CORRESPONDIENTES AL NUEVO GRUPO DE TITULACION, Y EL TIEMPO DE SERVICIOS PRESTADOS EN AQUEL SERA DE APLICACION, EN SU CASO, PARA LA CONSOLIDACION DEL GRADO PERSONAL DE ESTE.

2. LA GENERALITAT VALENCIANA ORGANIZARA CURSOS DE PERFECCIONAMIENTO QUE FACILITEN LA FORMACION PERMANENTE DEL FUNCIONARIO Y SU CARRERA ADMINISTRATIVA.

ESPECIALMENTE Y CONFORME AL ARTICULO 29 DE LA LEY DE USO Y ENSEÑANZA DEL VALENCIANO, SE ORGANIZARAN LOS CURSOS ESPECIFICOS PARA LOS FUNCIONARIOS DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA QUE NO PUEDAN ACREDITAR, UNA VEZ SUPERADAS LAS PRUEBAS DE HABILITACION, LOS CONOCIMIENTOS DEL VALENCIANO MEDIANTE LA PRESENTACION DE LOS CERTIFICADOS Y TITULOS HOMOLOGADOS POR LA GENERALITAT VALENCIANA.

3. SI EL CURSO DE PERFECCIONAMIENTO CONSTITUYE REQUISITO PARA EL ACCESO A UN PUESTO DE TRABAJO, SERA NECESARIO UN CERTIFICADO DE APROVECHAMIENTO.

4. LA GENERALITAT VALENCIANA ORGANIZARA CURSOS DE FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO DE FUNCIONARIOS AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION LOCAL. A TAL EFECTO PODRAN SUSCRIBIRSE LOS CORRESPONDIENTES CONVENIOS DE COLABORACION.

CAPITULO V

REGIMEN DISCIPLINARIO

ARTICULO 51

SE HACE EXTENSIVO A LOS FUNCIONARIOS DE LA GENERALITAT VALENCIANA EL REGIMEN DISCIPLINARIO ESTABLECIDO POR LA NORMATIVA DEL ESTADO.

UN REGLAMENTO DISCIPLINARIO REGULARA EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR, EN EL CUAL SE TENDRAN BASICAMENTE EN CUENTA LOS PRINCIPIOS DE EFICACIA Y GARANTIA.

CAPITULO VI

REGIMEN RETRIBUTIVO

ARTICULO 52

LAS RETRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS SE AJUSTARAN A LAS NORMAS BASICAS DICTADAS POR EL ESTADO Y SERAN EL RESULTADO DE LA APLICACION DE LOS SIGUIENTES CONCEPTOS:

1. RETRIBUCIONES BASICAS:

A) EL SUELDO QUE SE CORRESPONDA CON EL INDICE DE PROPORCIONALIDAD ASIGNADO A CADA UNO DE LOS GRUPOS SEÑALADOS EN EL ARTICULO 4 DE ESTA LEY.

B) LOS TRIENIOS; CANTIDAD IGUAL DENTRO DE CADA GRUPO DE LOS CITADOS EN EL ARTICULO 4 DE ESTA LEY, ASIGNADOS POR CADA TRES AÑOS DE SERVICIO.

EN EL CASO DE MOVILIDAD DEL FUNCIONARIO DE UN GRUPO A OTRO, CONSERVARA EL DERECHO A LOS TRIENIOS CUMPLIDOS CON ANTERIORIDAD, Y LAS FRACCIONES DEL TIEMPO DE SERVICIOS QUE NO COMPLETEN UN TRIENIO SE ACUMULARAN EN EL NUEVO GRUPO AL QUE ACCEDA.

POR ESTOS CONCEPTOS CORRESPONDERAN DOS PAGAS EXTRAORDINARIAS AL AÑO POR UN IMPORTE MINIMO, CADA UNA DE ELLAS, DE UNA MENSUALIDAD DEL SUELO Y TRIENIOS, EN LOS MESES DE JUNIO Y DICIEMBRE.

2. RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS:

A) LA RETRIBUCION DEL PUESTO CONCRETO DE TRABAJO.

ESTA RETRIBUCION SE DESCOMPONE EN EL COMPLEMENTO DE DESTINO, CONFORME A LOS TREINTA NIVELES FIJADOS EN EL ARTICULO 17, Y CON REPERCUSION EN LA ADQUISICION DEL GRADO PERSONAL DEL ARTICULO 48, Y EN EL COMPLEMENTO ESPECIFICO DEL PUESTO DIRIGIDO A RETRIBUIR LAS CONDICIONES PARTICULARES DE ALGUNOS PUESTOS EN ATENCION A SU RESPONSABILIDAD, ESPECIAL DIFICULTAD TECNICA, DEDICACION, INCOMPATIBILIDAD, PELIGROSIDAD O PENOSIDAD.

B) EL COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD DESTINADO A RETRIBUIR EL ESPECIAL RENDIMIENTO, LA ACTIVIDAD EXTRAORDINARIA Y EL INTERES O INICIATIVA CON QUE EL FUNCIONARIO DESEMPEÑE SU TRABAJO.

SERA REQUISITO INDISPENSABLE, PARA SU POSIBLE APLICACION, LA PREVIA CONSIGNACION PRESUPUESTARIA EN EL PROGRAMA CORRESPONDIENTE Y EL RESPONSABLE DE ESTE DETERMINARA, CONFORME A LA NORMATIVA DE LA LEY DE PRESUPUESTOS DE LA GENERALITAT VALENCIANA, LA CUANTIA INDIVIDUAL DEL COMPLEMENTO, Y LA PERCEPCION DE LA MISMA POR CADA FUNCIONARIO SERA OBJETO DE PUBLICIDAD AL RESTO DE FUNCIONARIOS DE LOS ORGANISMOS CORRESPONDIENTES Y A LOS REPRESENTANTES SINDICALES.

C) GRATIFICACIONES POR SERVICIOS DE CARACTER EXTRAORDINARIO, FUERA DE LA JORNADA NORMAL, Y QUE EN NINGUN CASO PODRAN SER FIJAS EN SU CUANTIA Y PERIODICAS EN SU DEVENGO. SERAN OBJETO DE PUBLICIDAD AL RESTO DE FUNCIONARIOS DEL ORGANISMO Y A LOS REPRESENTANTES SINDICALES.

D) INDEMNIZACIONES POR RAZON DEL SERVICIO, REGLAMENTARIAMENTE SE AJUSTARA SU CUANTIA A LOS COSTES CAUSADOS POR LA REALIZACION DE LOS SERVICIOS POR LO QUE SE DEVENGUEN.

3. EL SUELDO DE LOS FUNCIONARIOS DEL GRUPO A NO PODRA EXCEDER EN MAS DE TRES VECES EL SUELDO DE LOS FUNCIONARIOS DEL GRUPO E.

4. LAS CUANTIAS DE LAS RETRIBUCIONES BASICAS Y COMPLEMENTARIAS REGULADAS EN ESTA LEY, EXCEPCION HECHA DE LAS REFERIDAS A GRATIFICACIONES POR SERVICIOS EXTRAORDINARIOS, DEBERAN REFLEJARSE, PARA CADA EJERCICIO PRESUPUESTARIO, EN LA LEY DE PRESUPUESTOS DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS.

5. LA CUANTIA DE LAS RETRIBUCIONES DEL FUNCIONARIO INTERINO SERA LA MISMA QUE PARA LOS FUNCIONARIOS DEL MISMO GRUPO, A IGUAL PUESTO DE TRABAJO Y ANTIGUEDAD.

CAPITULO VII

REGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL

ARTICULO 53

1. A LOS FUNCIONARIOS PROPIOS O DE NUEVO INGRESO DE LA GENERALITAT VALENCIANA LES SERA DE APLICACION EL REGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

2. LOS FUNCIONARIOS PROCEDENTES DE OTRAS ADMINISTRACIONES SEGUIRAN SOMETIDOS AL MISMO REGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL QUE VENIA APLICANDOSELES CON ANTERIORIDAD A SU INCORPORACION.

CAPITULO VIII

DE LA NEGOCIACION COLECTIVA DE LOS FUNCIONARIOS DE LA GENERALITAT VALENCIANA

ARTICULO 54

SE RECONOCE A LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS DE LA GENERALITAT VALENCIANA EL DERECHO A LA NEGOCIACION COLECTIVA A TRAVES DE SUS ORGANIZACIONES SINDICALES Y DE LOS ORGANOS REPRESENTATIVOS LEGALMENTE ESTABLECIDOS EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:

PODRAN SER OBJETO DE NEGOCIACION Y ACUERDO LAS MATERIAS SIGUIENTES:

- EL INCREMENTO DE RETRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS Y DEL RESTANTE PERSONAL DE LA ADMINISTRACION DE LA GENERALITAT VALENCIANA QUE PROCEDA INCLUIR EN EL PROYECTO DE PRESUPUESTO DE LA GENERALITAT VALENCIANA DE CADA AÑO.

- LA DETERMINACION Y APLICACION DE SUS RETRIBUCIONES.

- PREPARACION DE LOS PLANES DE OFERTA DE EMPLEO PUBLICO.

- CLASIFICACION Y VALORACION DE LOS PUESTOS DE TRABAJO.

- SISTEMAS DE INGRESO, PROVISION Y PROMOCION PROFESIONAL.

- CONDICIONES SOCIALES ASISTENCIALES, DE SALUD LABORAL, SINDICALES, Y EN GENERAL CUANTAS AFECTEN A SUS RELACIONES CON LA ADMINISTRACION EN EL AMBITO DE SU TRABAJO O DE EJERCICIO DE LA LIBERTAD SINDICAL Y DERECHOS DERIVADOS DE LA MISMA.

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA

PERMANECERAN COMO FUNCIONARIOS DE LA GENERALITAT VALENCIANA LOS QUE SE HAYAN INTEGRADO EN LA MISMA POR CUALQUIERA DE LOS SISTEMAS LEGALES Y REGLAMENTARIOS ESTABLECIDOS, HASTA LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE LEY.

EL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION DE LA GENERALITAT VALENCIANA TRANSFERIDO POR EL REAL DECRETO 665/1986, DE 21 DE FEBRERO, PENDIENTE DE INTEGRACION, DEBERA SER CLASIFICADO POR EL GOBIERNO VALENCIANO MEDIANTE DECRETO, DETERMINADO, EN SU CASO, SU INTEGRACION DE ACUERDO CON LA NATURALEZA DE SUS FUNCIONES Y TITULACION ACADEMICA EXIGIDA, EN PLANTILLAS DE FUNCIONARIOS O PERSONAL LABORAL.

EN TODO CASO QUEDARAN INTEGRADOS EN LA ADMINISTRACION DE LA GENERALITAT VALENCIANA LOS FUNCIONARIOS QUE EN UN FUTURO ACCEDAN A LA MISMA EN VIRTUD DE TRANSFERENCIA DE OTRAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS.

SEGUNDA

EN LAS OFERTAS DE EMPLEO PUBLICO SE RESERVARA UN CUPO NO INFERIOR AL 3% DE LAS VACANTES PARA SER CUBIERTAS ENTRE PERSONAL CON DISCAPACIDAD DE GRADO IGUAL O SUPERIOR AL 33%, DE MODO QUE PROGRESIVAMENTE SE ALCANCE EL 2% DE LOS EFECTIVOS TOTALES DE LA ADMINISTRACION DE LA GENERALITAT VALENCIANA, SIEMPRE QUE SUPEREN LAS PRUEBAS SELECTIVAS QUE, EN SU MOMENTO, ACREDITEN EL INDICADO GRADO DE DISCAPACIDAD Y LA COMPATIBILIDAD CON EL DESEMPEÑO DE LAS TAREAS Y FUNCIONES CORRESPONDIENTES, SEGUN SE DETERMINE REGLAMENTARIAMENTE.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA

LA ADSCRIPCION DE UN PUESTO DE TRABAJO EN LAS CORRESPONDIENTES RELACIONES A PERSONAL FUNCIONARIO, EN VIRTUD DE LA APLICACION DE LA PRESENTE LEY, NO IMPLICARA EL CESE DEL LABORAL QUE LO VINIERE DESEMPEÑANDO, QUE PODRA PERMANECER EN EL MISMO.

IGUAL TRATAMIENTO TENDRA EL PERSONAL FUNCIONARIO QUE PUDIERA OCUPAR UN PUESTO QUE SE CLASIFIQUE COMO LABORAL.

EN AMBAS SITUACIONES EL PERSONAL AFECTADO, SIEMPRE QUE ESTE EN POSESION DE LA TITULACION REQUERIDA PARA EL PUESTO QUE OCUPA Y HAYA PRESTADO SERVICIOS ININTERRUMPIDAMENTE EN LA ADMINISTRACION AUTONOMA VALENCIANA DESDE ANTES DE LA APROBACION DEL REGLAMENTO DE SELECCION Y PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO, APROBADO POR EL DECRETO 69/1986, DE 2 DE JUNIO, DEL CONSELL DE LA GENERALITAT VALENCIANA, PODRA INTEGRARSE CON RECONOCIMIENTO DE SU ANTIGUEDAD EN EL REGIMEN ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL O LABORAL, MEDIANTE LA SUPERACION DE LAS PRUEBAS ESPECIFICAS O CURSOS DE ADAPTACION, SI PROCEDE, CONVOCADOS POR LA CONSELLERIA DE ADMINISTRACION PUBLICA. EN OTRO CASO PERMANECERA EN SITUACION DE PERSONAL A EXTINGUIR EN LOS PUESTOS QUE EJERCIA A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY.

SEGUNDA

1. EN EL BAREMO A APLICAR EN LOS CONCURSOS PARA LA PROVISION DE LOS PUESTOS DE TRABAJO DE LA GENERALITAT VALENCIANA, LA VALORACION DESDE EL PUNTO DE VISTA SUBJETIVO SERA DE HASTA UN DIEZ POR CIENTO DE LA VALORACION TOTAL.

2. LOS FUNCIONARIOS QUE A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE LEY SE ENCUENTREN EN SITUACION ADMINISTRATIVA DE EXCEDENCIA VOLUNTARIA AUTOMATICA POR HABER PASADO A OCUPAR PUESTOS DE TRABAJO EN OTRAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, MEDIANTE LOS SISTEMAS DE CONCURSO O LIBRE DESIGNACION, SERAN CONSIDERADOS EN LA SITUACION ADMINISTRATIVA DE "SERVICIOS EN OTRAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS" PREVISTA EN EL ARTICULO 35.4 DE LA PRESENTE LEY.

3. LAS CONVOCATORIAS DE PUESTOS DE TRABAJO PENDIENTES DE RESOLUCION SE ENTENDERAN MODIFICADAS POR LA PRESENTE LEY, EN LO REFERENTE A LA FORMA DE PROVISION DEL PUESTO DE TRABAJO, SIEMPRE QUE NO SE HUBIERA EFECTUADO PROPUESTA DE RESOLUCION POR LA COMISION EVALUADORA CORRESPONDIENTE. NO SE ENTENDERA MODIFICADA LA FORMA DE PROVISION DE LOS PUESTOS EN LA RELACION DE PUESTOS DE TRABAJO DE LA GENERALITAT VALENCIANA EN EL MOMENTO DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE LEY.

4. EL PERSONAL HABILITADO QUE A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE LEY SE ENCUENTRE CON UN NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIO INTERINO PARA DESEMPEÑAR UN PUESTO VACANTE DE SU ESPECIFICA HABILITACION, ADQUIRIRA LA CONDICION DE FUNCIONARIO DE CARRERA A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE LEY, SI BIEN EL NOMBRAMIENTO CONTINUARA SIENDO CON DESTINO PROVISIONAL, A TENOR DEL ARTICULO 5.1 DE LA MISMA.

TERCERA

EL TIEMPO DE SERVICIO PRESTADO COMO FUNCIONARIO INTERINO DE URGENCIA POR PARTE DEL PERSONAL QUE SUPERO LAS PRUEBAS DE HABILITACION A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 9 DE LA LEY 10/1985, DE 31 DE JULIO, A PARTIR DEL MOMENTO EN QUE SUPERO LAS PRUEBAS DE HABILITACION Y ANTES DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE LEY, SE RECONOCE, A TODOS LOS EFECTOS, COMO SI HUBIERA SIDO PRESTADO BAJO EL STATUS DE FUNCIONARIOS DE CARRERA CON NOMBRAMIENTO PROVISIONAL.

PARA LA REGULARIZACION DE AQUELLAS SITUACIONES DERIVADAS DEL PROCESO DE ESTRUCTURACION DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DE LA GENERALITAT VALENCIANA, SE PROCEDERA A LOS CORRESPONDIENTES PROCESOS DE HABILITACION, PARA AQUELLOS FUNCIONARIOS QUE CON TITULACION ADECUADA, Y EXPERIENCIA SUFICIENTE, ESTEN DESEMPEÑANDO PUESTOS DE TRABAJO DE NIVEL INMEDIATAMENTE SUPERIOR, CLASIFICADOS DE ACUERDO CON EL DECRETO 143/1988, DE 23 DE SEPTIEMBRE, DEL CONSELL DE LA GENERALITAT VALENCIANA.

DISPOSICION DEROGATORIA

A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE LEY QUEDAN DEROGADAS CUANTAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS DEL GOBIERNO VALENCIANO NO SE OPONGAN A LA MISMA.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA

EL GOBIERNO VALENCIANO DESARROLLARA REGLAMENTARIAMENTE LA PRESENTE LEY EN LOS CASOS PREVISTOS EN ELLA Y EN CUALQUIER OTRO QUE ASI LO EXIJA.

SEGUNDA

LA LEGISLACION ESTATAL EN MATERIA DE REGIMEN JURIDICO DE LA FUNCION PUBLICA REGIRA CON CARACTER SUPLETORIO A ESTA LEY Y SU DESARROLLO REGLAMENTARIO.

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto Legislativo
  • Fecha de disposición: 20/03/1991
  • Fecha de publicación: 22/03/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 11/04/1991
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Decreto Legislativo de 24 de octubre de 1995, (Ref. DOGV-r-1995-90010).
  • Fecha de derogación: 27/10/1995
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN, aprobando el texto refundido: Decreto Legislativo de 24 de octubre de 1995 (Ref. DOGV-r-1995-90010).
  • SE DEROGA la disposición transitoria primera y se modifican determinados preceptos, por Ley 5/1994, de 24 de octubre (Ref. BOE-A-1994-27475).
  • SE SUSPENDE:
    • durante 1994 el art. 20.4, por Ley 6/1993, de 31 de diciembre (Ref. BOE-A-1994-3456).
    • durante 1993 el art. 20.4, por Ley 7/1992, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-1993-7599).
  • SE AÑADE el apartado 10 al art. 16, por Ley 7/1991, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-1992-3274).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición final 4 de la Ley 7/1990, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-1991-5933).
  • EN RELACIÓN con:
Materias
  • Comunidad Valenciana
  • Función Pública

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