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Documento DOGV-r-2026-90169

Ley 3/2026, de 29 de junio, de la Generalitat, de medidas urgentes frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado.

Publicado en:
«DOGV» núm. 10396, de 2 de julio de 2026, páginas 1 a 207 (207 págs.)
Departamento:
Comunitat Valenciana
Referencia:
DOGV-r-2026-90169

TEXTO ORIGINAL

Texto no disponible. Consulte el documento PDF de esta disposición.

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 29/06/2026
  • Fecha de publicación: 02/07/2026
  • Fecha de entrada en vigor: 03/07/2026
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • determinados preceptos y AÑADE la disposición transitoria 5 a la Ley 6/2024, de 5 de diciembre (Ref. BOE-A-2025-1).
    • el art. 8.4 de la Ley 5/2023, de 13 de abril (Ref. BOE-A-2023-10641).
    • el art. 14.1 de la Ley 4/2023, de 13 de abril (Ref. BOE-A-2023-10640).
    • el art. 28 del Decreto-ley 6/2021, de 1 de abril (Ref. DOGV-r-2021-90145).
    • el art. 55 y la disposición adicional 32 de la Ley 4/2021, de 16 de abril (Ref. BOE-A-2021-8880).
    • los arts. 18 y 20 de la Ley 25/2018, de 10 de diciembre (Ref. BOE-A-2019-967).
    • el art. 54 de la Ley 17/2017, de 13 de diciembre (Ref. BOE-A-2018-98).
    • el art. 2 de la Ley 10/2017, de 11 de mayo (Ref. BOE-A-2017-7170).
    • los arts. 34, 61 y el anexo de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre (Ref. BOE-A-2010-20014).
    • el art. 161.3 de la Ley 8/2010, de 23 de junio (Ref. BOE-A-2010-11729).
    • el art. 5.2.a) de la Ley 10/2005, de 9 de diciembre (Ref. BOE-A-2006-680).
    • determinados preceptos y AÑADE el art. 31 bis a la Ley 3/2005, de 15 de junio (Ref. BOE-A-2005-12100).
    • los arts. 13, 22, 26 y AÑADE el 24 bis a la Ley 8/1998, de 9 de diciembre (Ref. BOE-A-1999-1367).
    • los arts. 59, 60, 81 y 97 de la Ley 4/1998, de 11 de junio (Ref. BOE-A-1998-17524).
    • los arts. 20 y 49 del Decreto 68/2011, de 27 de mayo (DOCV núm. 6534, de 2 de junio de 2011).
    • el art. 16 del Decreto 92/2021, de 9 de julio (DOGV núm. 9131, de 20 de julio de 2021).
    • la disposición adicional 1 del Decreto 65/2024, de 10 de junio (DOCV núm. 9869, de 12 de junio de 2024).
    • los arts. 39, 40, 47, 49 a 53 y el anexo I del Decreto 54/2025, de 15 de abril (DOCV núm. 10092, de 22 de abril de 2025).
    • los arts. 2 a 4, 6 a 9, 14 y 17 del Decreto 37/2025, de 4 de marzo (DOCV núm. 10060, de 5 de marzo de 2025).
    • los arts. 1, 3 y 4 del Decreto 43/2021, de 18 de marzo (DOCV núm. 9051, 30 de marzo de 2021).
    • los arts. 39, 40, 43, 49, 51 a 53, AÑADE los arts. 38 bis, 40 bis, la disposición transitoria única y SUPRIME el art. 48 del Decreto 24/2009, de 13 de febrero (DOCV núm. 5956, de 17 de febrero de 2009).
  • DE CONFORMIDAD con el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio (Ref. BOE-A-1982-17235).

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