Está Vd. en

Documento DOGV-r-2021-90145

Decreto-ley 6/2021, de 1 de abril, del Consell, de medidas urgentes en materia económico-administrativa para la ejecución de actuaciones financiadas por instrumentos europeos para apoyar la recuperación de la crisis consecuencia de la Covid-19.Ver texto consolidado

Publicado en:
«DOGV» núm. 9062, de 15 de abril de 2021, páginas 16078 a 16099 (22 págs.)
Departamento:
Comunitat Valenciana
Referencia:
DOGV-r-2021-90145

TEXTO ORIGINAL

PREÁMBULO

I

La crisis sanitaria, económica y social provocada por la pandemia de SARS-CoV-2 nos ha trasladado a un escenario absolutamente diferente de aquel en el cual han operado, tradicionalmente, las administraciones publicas.

En primer lugar, la imperiosa necesidad de afrontar las necesidades de abastecimiento y equipamiento sanitario ha obligado a hacer un considerable esfuerzo financiero, logístico y de gestión mantenido en el tiempo, desde la declaración inicial del estado de alarma hasta el momento actual.

En segundo lugar, el Consell se ha implicado desde el primer momento en la puesta en marcha de medidas para amortiguar las consecuencias socio-económicas de la crisis sanitaria, puesto que, a diferencia de la crisis financiera de 2008, el problema no radica ahora en un exceso de deuda, sino en la debilidad del empleo y de la demanda en un contexto de incertidumbre, así como en la caída de la actividad económica ante las restricciones impuestas al funcionamiento de sectores claves de la economía regional. En concreto, al poco de la declaración del estado de alarma, se aprobó el Decreto ley 1/2020, de 27 de marzo, del Consell, de medidas urgentes de apoyo económico y financiero a las personas trabajadoras autónomas, de carácter tributario y de simplificación administrativa para hacer frente al impacto causado por la Covid-19, al cual siguieron disposiciones en el ámbito de la educación, la cultura y el deporte; ayudas económicas a trabajadores y trabajadoras afectadas por ERTES o con reducción de la jornada laboral para atender la conciliación familiar; medidas extraordinarias de gestión económica y financiera; medidas en el ámbito de los servicios sociales y de apoyo al tercer sector de acción social, así como actuaciones específicas de ayuda e impulso dirigidas al sector turístico. Recientemente, el Consell ha puesto en marcha el «Plan Resistir», actualmente en proceso de desarrollo y articulado por el Decreto ley 1/2021, de 22 de enero, que incluye ayudes «paréntesis» en cada municipio para los sectores más afectados por la pandemia; y el Decreto ley 2/2021, de 29 de enero, del Consell, de medidas extraordinarias dirigidas a trabajadores y trabajadoras, empresas y trabajadores y trabajadoras autónomos, para paliar los efectos de la crisis derivada de la pandemia por la Covid-19.

En este contexto, la reconstrucción de la economía valenciana tiene que aspirar no solo a recuperar el nivel de bienestar previo a la crisis provocada por la pandemia, sino a corregir debilidades que ya estaban presentes antes y que explican por qué la distancia que nos separa de la renta por habitante de la media nacional ha aumentado en las dos últimas décadas, hasta superar los doce puntos porcentuales, como recoge el informe Hoja de ruta de la reconstrucción de la economía, publicado por el Instituto Valenciano de Investigaciones Económicas (IVIE). Solo así será posible plantear un modelo de crecimiento sostenido y sostenible, que garantice la reducción de las brechas geográficas, intergeneracionales y de género que caracterizan a nuestro mercado laboral, agudizadas, además, en tiempo de pandemia. Además, todo esto lo tenemos que conseguir sin renunciar a la necesaria transparencia y rendición de cuentas a la ciudadanía.

Para llevar a cabo este cometido resulta imprescindible el esfuerzo coordinado de todos los actores políticos y sociales, tal como recogió el dictamen de la Comisión Especial de estudio para la Reconstrucción Social Económica y Sanitaria, aprobado por las Cortes Valencianas el 6 de agosto de 2020, y conforme se plasmó en el acuerdo Alcem-nos, consensuado y firmado con los representantes empresariales y sindicales, las diputaciones provinciales y la Federación Valenciana de Municipios y Provincias (FVMP), entre otras.

Otro de los actores esenciales para la reconstrucción y la recuperación tiene que ser, sin duda, la Administración Pública. Son los poderes públicos los que, a través de los recursos organizativos y de la regulación, fijan las normas que regulan la interacción entre los agentes económicos y proveen de bienes públicos para corregir los fallos del mercado y promover la cohesión social. La necesidad y urgencia en la hora de abordar estas cuestiones son evidentes si, tal como apuntan estudios recientes sobre la materia, el crecimiento económico y la inversión se encuentran fuertemente condicionados por el contexto institucional y regulador.

Con este objetivo, el Gobierno de España aprobó el Real Decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el cual se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que tiene por objetivo facilitar la programación, presupuesto, gestión y ejecución de las actuaciones financiables con fondos europeos, especialmente los provenientes de los fondos NextGenerationUE, el Instrumento Europeo de Recuperación fruto del histórico acuerdo que adoptó el Consejo Europeo en julio de 2020 para impulsar la inversión pública y privada y ayudar a los estados miembros a superar la grave crisis económica y social derivada de la Covid-19.

II

En la misma línea, con el fin de facilitar los procesos de toma de decisión y de gestión de fondos públicos para reparar los daños de la crisis ocasionada por la pandemia del SARS-CoV-2, y promover un proceso de transformación estructural mediante el impulso de la inversión pública y privada y el apoyo al tejido productivo, el presente decreto ley aborda en los capítulos II a V una revisión de la regulación contenida en normas autonómicas de carácter horizontal, como son la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y el Decreto ley 1/2011, de 30 de septiembre, del Consejo, de medidas urgentes de régimen económico financiero del sector público empresarial y fundacional. Además, se modifica también la regulación contenida en el Decreto 167/2015, de 2 de octubre, del Consell, por el cual se regula la composición, competencias y funcionamiento de la Comisión Delegada del Consell de Hacienda y Asuntos Económicos; y el Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el cual regula los convenios que subscriba la Generalitat y su registro, sin alterar no obstante el rango normativo de estas disposiciones.

Se trata, en definitiva, de una primera regulación de urgencia, sin perjuicio de la necesaria reflexión posterior que permita identificar otras necesidades de modificación, tanto en el modelo organizativo, el régimen de funcionamiento o de la gestión de personal, como en los procedimientos administrativos relacionados con la inversión y la absorción de los fondos europeos.

III

Un segundo bloque de medidas contenidas en este decreto ley, recogidas en el capítulo VI, tienen por objeto agilizar la tramitación de todas las inversiones y actuaciones a cargo de la Generalitat que se enmarcan en el Plan de Recuperación y Resiliencia de Gobierno de España, cuya aprobación por la Comisión Europea permitirá acceder a la financiación extraordinaria articulada a través del instrumento acordado por el Consejo Europeo y regulado por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consell, de 14 de diciembre de 2020, por el cual se establece un Instrumento europeo de Recuperación para apoyar a la recuperación después de la crisis de la Covid-19.

El desarrollo de este instrumento europeo permitirá a España obtener hasta 140.000 millones de euros de financiación extraordinaria, de los cuales cerca de 72.000 millones serán subvenciones a fondo perdido, canalizadas a través del Instrumento temporal NextGenerationEU, fundamentalmente a través del Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia. El mencionado Reglamento (UE) 2020/2094 establece un plazo muy breve para llevar a cabo las actuaciones, de tal manera que los compromisos de gasto que dan lugar a las ayudas se tendrán que contraer, en un 60 % de su importe total, antes del 31 de diciembre de 2022, y el resto a más tardar el 31 de diciembre de 2023.

Esto exige adoptar todos los mecanismos que puedan contribuir a aligerar y acelerar la tramitación de los procedimientos de competencia de la Generalitat, con el fin de multiplicar la capacidad de gestión de la administración autonómica, promover con la máxima rapidez los proyectos de inversión que permitirán atraer a la Comunitat Valenciana la mayor proporción posible de los fondos y, con esto, impulsar la recuperación urgente de nuestra economía, la creación de empleo, y la modernización, competitividad y sostenibilidad del sistema productivo valenciano.

Con este fin, en el capítulo VI se introducen un conjunto de medidas especiales de carácter extraordinario y de vigencia restringida a la tramitación y gestión de los proyectos y actuaciones incluidas en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia del Estado y que se financiarán por el Instrumento Europeo de Recuperación y Resiliencia.

Estas medidas se estructuran en nueve secciones. En la primera se concreta su ámbito de aplicación y se dispone la tramitación urgente y preferente de los expedientes. En la segunda se establece un régimen de gestión económica financiera especial para los fondos vinculados al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y al fondo React-EU, complementado con las medidas que, específicamente para la gestión del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, se contemplan en la sección tercera. Las secciones cuarta, quinta y sexta contienen normas destinadas a facilitar la tramitación y gestión de ayudas y convenios, y la creación de consorcios. Y finalmente, la séptima establece varias medidas de gestión de los recursos humanos de la Administración de la Generalitat para impulsar los proyectos y actuaciones relacionadas con la ejecución del instrumento de recuperación de la Unión Europea.

En la sección octava se incluyen una serie de medidas para hacer efectivo el impulso de la responsabilidad social. Así, por un lado, en los procedimientos de contratación se habrán de incorporar criterios de responsabilidad social, ambientales, de digitalización y de innovación y conocimiento, así como cláusulas y medidas de integridad para la prevención de conflictos de intereses, con la inclusión de declaraciones al efecto para los responsables del contrato y los licitadores. Igualmente se tendrán que prever cláusulas y mecanismos para facilitar la concurrencia y el acceso a las pequeñas y medianas empresas y a las entidades de economía social.

Finalmente, en la novena, se incluyen mecanismos de coordinación y seguimiento para la adecuada implementación y seguimiento de los fondos, así como medidas para facilitar el seguimiento y la transparencia, que harán posible la rendición de cuentas. Toda la información se publicará en el portal de Transparencia, GVA Oberta, de la Generalitat, con unos formatos que faciliten su consulta.

Estas regulaciones se complementan con las medidas previstas en las disposiciones adicionales, entre las cuales hay que destacar la aplicación a las actuaciones de lucha contra la pandemia de Covid-19 y de gestión del fondo NextGenerationEU durante el ejercicio 2021, de las medidas extraordinarias de carácter económico presupuestario que ya recogía el Decreto ley 4/2020, de 17 de abril, de medidas extraordinarias para hacer frente a la crisis producida por la Covid-19. Así mismo, se establecen otras disposiciones adicionales dirigidas a asegurar la debida coordinación en la posible participación de los órganos y entidades de la Administración de la Generalitat en los Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica (PERTE) regulados por el Real Decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre.

Por último, las disposiciones finales introducen modificaciones puntuales en la Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2021; en la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, como consecuencia de la crisis sanitaria derivada de la Covid-19; la Ley 3/2020, de 30 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera de la Generalitat, de carácter técnico; la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana; y el Decreto ley 11/2020, de 24 de julio, del Consell, de régimen sancionador específico contra los incumplimientos de las disposiciones reguladoras de las medidas de prevención ante la Covid-19. La disposición final sexta se refiere al rango de las disposiciones reglamentarias que se modifican, las cuales podrán ser modificadas o derogadas mediante decreto del Consell; y al fin, la disposición final séptima habilita a la conselleria competente en materia de hacienda a adoptar las medidas que pueda requerir el cumplimiento de las obligaciones de información y control que se derivan del Real Decreto ley 36/2020.

IV

La excepcional gravedad y profundidad de la crisis que está atravesando la Comunitat Valenciana, como el resto de comunidades autónomas y como todos los países de nuestro entorno, exige que se remueva con la mayor urgencia posible cualesquiera obstáculo que pueda entorpecer la puesta en marcha y el desarrollo de las medidas de recuperación, y especialmente de los proyectos de inversión pública y las medidas de fomento a la inversión privada que puedan movilizar la economía y la ocupación, y entre ellas, de manera muy destacada, las inversiones que se puedan beneficiar de la financiación extraordinaria prevista en el instrumento de recuperación de la Unión Europea.

La necesidad de concentrar este esfuerzo financiero en un periodo reducido de tiempo, que se inicia ya en este ejercicio, hace imprescindible adoptar de manera inmediata las normas que se contemplan en este decreto ley, con el fin de que los órganos de la administración autonómica responsables de movilizar las inversiones dispongan a tiempo de instrumentos adecuados para la puesta en marcha de los proyectos y para captar, en competencia con otros territorios, el mayor volumen posible de recursos. En muchos casos tales instrumentos están regulados por normas con rango de ley, por lo cual sus modificaciones o excepciones se tienen que adoptar así mismo mediante normas del mismo rango.

La urgencia que se deriva, por un lado, de la grave situación económica y social ocasionada por la pandemia y, por otro lado, de la perentoriedad de los plazos establecidos en la normativa europea para la ejecución de los fondos incluidos en el Instrumento de Recuperación de la Unión Europea, determinan la imposibilidad de adoptar las medidas previstas en este decreto ley a través del procedimiento legislativo ordinario, puesto que los trámites administrativos y parlamentarios exigidos por la normativa aplicable, incluso mediante el procedimiento de urgencia, no permitirían que los mecanismos de gestión estuvieron disponibles en el plazo requerido para poder aprovechar plenamente el escaso tiempo dentro del cual la administración tiene que afrontar un esfuerzo de gestión absolutamente exorbitante.

Por todo esto, concurren en este caso las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que, de acuerdo con el artículo 44.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, facultan al Consell a adoptar disposiciones legislativas provisionales por medio de decretos leyes, sometidos en todo caso a debate y votación en les Corts Valencianes.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, este decreto ley se ajusta a los principios de buena regulación. De este modo, se cumple con el principio de necesidad que ha quedado plenamente justificado. Igualmente, se da cumplimiento a los principios de seguridad jurídica, proporcionalidad y eficacia, destacándose que las medidas que incorpora son congruentes con el ordenamiento jurídico e incorporan la mejor alternativa posible dada la situación de excepcionalidad al contener la regulación necesaria e imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados.

En cuanto al principio de transparencia, vista la urgencia para la aprobación de esta norma, se exceptúan los trámites de consulta pública y de audiencia e información públicas, de conformidad con el artículo 133.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En consecuencia, de acuerdo con el artículo 44.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, y el artículo 58 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta del conseller de Hacienda y Modelo Económico, previa deliberación del Consell en la reunión de 1 de abril de 2021

DECRETO

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.

El objeto de este decreto ley es la adopción de medidas urgentes de agilización en materia de gestión económica-administrativa de la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental.

Así mismo, también son objeto de este decreto ley mesures para impulsar la ejecución de las actuaciones financiadas por el Instrumento Europeo de Recuperación de la Unión Europea, con el fin de apoyar a la recuperación económica después de la crisis sanitaria, económica y social causada por la pandemia de la Covid-19.

CAPÍTULO II
Modificaciones de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones
Artículo 2. Modificación del articulo 26 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

1. Se modifica el apartado 1 del artículo 26 de la Ley 1/2015, que queda redactado como sigue:

«1. En el ámbito de la Administración de la Generalitat y de su sector público instrumental, con carácter previo a la aprobación de disposiciones legales y reglamentarias la conselleria con competencias en materia de hacienda tendrá que emitir un informe, de carácter preceptivo y vinculante, respecto a su adecuación a las disponibilidades presupuestarias y a los límites de los escenarios presupuestarios plurianuales. El mencionado informe deberá recabarse, en los mismos términos:

a) En la tramitación de los proyectos de convenios, propuestas de acuerdo del Consell, o de planes o programas cuando su vigencia se extienda a un plazo superior a un ejercicio, excepto cuando se trate de proyectos de convenios mediante los cuales se instrumentan subvenciones de carácter nominativo previstas en la Ley de Presupuestos.

b) Para la aprobación de todos aquellos acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares adoptados en el ámbito de la Administración de la Generalitat y de su sector público instrumental, que suponen modificación de las condiciones retributivas de su personal o de los que se derivan, directa o indirectamente, incrementos de gasto público en materia de costes de personal».

2. Se modifica el apartado 4 del artículo 26 de la Ley 1/2015, que queda redactado como sigue:

«4. Con independencia del señalado en los apartados anteriores, en todo caso, siempre que se eleve al Consell, como órgano colegiado que ostenta la potestad ejecutiva y reglamentaria y dirige la Administración de la Generalitat o como Junta General de una sociedad mercantil de la Generalitat, una propuesta de acuerdo, para su aprobación o autorización, del contenido o el alcance de la cual se desprendan obligaciones económicas de carácter plurianual, para cualquier de los sujetos que integran el sector público de la Generalitat, la misma se sujetará, con carácter previo, a informe preceptivo de la Intervención General de la Generalitat, y de la Abogacía de la Generalitat cuando así lo exija la Ley 10/2005, de 9 de diciembre, de la Generalitat, de Asistencia Jurídica en la Generalitat.»

3. Se modifica el apartado 5 del artículo 26 de la Ley 1/2015, que queda redactado como sigue:

«5. En todo caso, el plazo para la emisión de los informes a que se refiere este artículo será de 10 días, transcurrido el cual se entenderá emitido en forma positiva.

Artículo 3. Modificación del artículo 41, de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

Se modifica el artículo 41 de la Ley 1/2015 que queda redactado cómo sigue:

«Artículo 41. Gastos de tramitación anticipada.

1. La tramitación de expedientes de gastos podrá iniciarse en el ejercicio inmediato anterior siempre que se cumpla alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que exista previsión reiterada en ejercicios anteriores, asociada en el programa presupuestario, de crédito adecuado y suficiente para la cobertura presupuestaria del gasto de que se trate en los Presupuestos de la Generalitat.

b) Que exista crédito adecuado y suficiente en el proyecto de ley de Presupuestos en caso de que haya sido presentado para su aprobación por las Cortes correspondiente al ejercicio siguiente.

2. En el ámbito de la contratación administrativa se estará a lo dispuesto en la normativa reguladora de esta materia.

3. La tramitación anticipada podrá llegar, como máximo, al momento inmediato anterior a la adquisición del compromiso de gasto.

4. En el expediente de gasto se tendrá que incluir una cláusula suspensiva indicando que su resolución queda condicionada en la efectiva existencia de crédito adecuado y suficiente una vez se apruebe el presupuesto de la Generalitat correspondiendo al ejercicio en el cual se tenga que realizar el gasto.

5. En todo caso en la tramitación anticipada de expedientes se tendrá que cumplir lo establecido en el artículo 40 de esta ley.

6. La conselleria competente en materia de hacienda determinará los requisitos concretos a los cuales tiene que ajustarse la tramitación de los expedientes a que se refiere este artículo.»

Artículo 4. Modificación del artículo 160 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

1. Se modifica el apartado 1 del artículo 160 de la Ley 1/2015 que queda redactado como sigue:

«1. El Consell será el órgano competente para:

a) La aprobación de las bases reguladoras y, en su caso, la concesión de aquellas subvenciones en que se acreditan razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificultan su convocatoria pública.

b) La autorización del correspondiente convenio, cuando las subvenciones de concesión directa se instrumente mediante esta formula jurídica, cuando su cuantía sea superior a ciento cincuenta mil euros o cuando se trate de convenios con el Estado, otras comunidades autónomas e instituciones públicas, en conformidad con aquello previsto en el artículo 17.f de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell.

c) La autorización previa para la concesión de las subvenciones de concurrencia competitiva de cuantía superior a seis millones de euros. Esta autorización no implicará la aprobación del gasto que, en todo caso, corresponderá al órgano competente para la concesión.»

2. Se modifica el apartado 2 del artículo 160 de la Ley 1/2015 que queda redactado como sigue:

«2. Las personas titulares de las consellerias, tanto en el ámbito de sus departamentos como en el de los organismos públicos vinculados o dependientes, son los órganos competentes para:

a) Aprobar el plan estratégico de subvenciones de la conselleria, que comprenderá tanto las propias del departamento como las de los organismos públicos vinculados o dependientes.

b) Aprobar mediante orden las oportunas bases reguladoras de la concesión de las subvenciones, que no tendrán la consideración de disposiciones de carácter general.

c) Acordar e imponer las sanciones que corresponda en materia de subvenciones, excepto lo dispuesto en el apartado 3 siguiente.»

Artículo 5. Modificación del artículo 164 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

1. Se modifica el apartado e del artículo 164 de la Ley 1/2015 que queda redactado como sigue:

«e) Una vez efectuada la comprobación anterior, se procederá a la convocatoria de la subvención mediante resolución. En el caso excepcional que, por la especificidad de las ayudas a otorgar, se aprueben conjuntamente las bases y la convocatoria, se requerirá informe previo justificativo de la concurrencia de las mencionadas circunstancias especiales emitido por el centro directivo proponente, que se tendrá que incorporar al expediente.»

2. Se modifica el apartado h del artículo 164 de la Ley 1/2015 que queda redactado como sigue:

«h) En las subvenciones que financian obras que exijan proyecto técnico, este deberá someterse a informe de la oficina de supervisión de proyectos o de técnicos de la Administración designados por esta, con carácter previo a la fecha de justificación de la primera anualidad de ayuda. Sin embargo, cuando se trate de proyectos incluidos en el artículo 2 del Real decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio, las bases reguladoras de la subvención podrán requerir la presentación de visado colegial en lugar del informe de la oficina de supervisión.»

Artículo 6. Modificación del artículo 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

1. Se modifica el subapartado i del apartado 2 del artículo 165 de la Ley 1/2015 que queda redactado como sigue:

«i) Plazo y forma de justificación por parte de la persona beneficiaria o, en su caso, de la entidad colaboradora, del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos. De conformidad con lo previsto en la normativa básica en materia de procedimiento administrativo, las bases reguladoras podrán contemplar una prórroga de los plazos de realización y justificación, cuando el proyecto o actividad subvencionada no pueda realizarse o justificarse en el plazo previsto, por causas debidamente justificadas previstas.»

2. Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 165 de la Ley 1/2015 con el siguiente contenido:

«3. Las bases reguladoras de ayudas por razón de un estado, situación o hecho imprevisible en el cual se encuentran o soportan las personas o entidades solicitantes pueden establecer que para su concesión solo sea necesaria una declaración responsable del cumplimiento de los requisitos indicados.

Esta concesión se puede realizar sin perjuicio de las verificaciones y controles que se efectúan con posterioridad en el pago.

Una vez realizado el pago, el órgano gestor comprobará los requisitos establecidos para la obtención de las ayudas mediante un plan de actuaciones de verificación aprobado por el órgano titular del departamento o entidad, como máximo, durante el ejercicio presupuestario posterior. Las personas beneficiarias deberán aportar la información y documentación que les sea requerida a tal efecto.»

Artículo 7. Modificación del artículo 168 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

1. Se modifica el subapartado A) del apartado 1 del artículo 168 de la Ley 1/2015 que queda redactado como sigue:

«A) Las previstas nominativamente en la ley de presupuestos de la Generalitat, entendiéndose como tales aquellas cuyo objeto, dotación presupuestaria y destinatario figuran inequívocamente en sus anexos.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40.7 de esta ley, las subvenciones de carácter nominativo no podrán tener alcance plurianual, excepto aquellas subvenciones de capital cuyo beneficiario sea otra administración pública de carácter territorial. Así mismo, las subvenciones nominativas no podrán crearse ni modificarse una vez aprobada la ley de presupuestos del ejercicio correspondiente.

La concesión de las subvenciones previstas nominativamente en la ley de presupuestos de la Generalitat se formalizará mediante resolución de la persona titular del departamento gestor del crédito presupuestario al cual se imputa la ayuda o mediante convenio.

La resolución de concesión o el convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la subvención, y tendrá que contener, como mínimo, los siguientes extremos:

a) Objeto de la subvención y personas beneficiarias, de acuerdo con la asignación presupuestaria.

b) Crédito presupuestario al cual se imputa el gasto y cuantía de la subvención, individualizada, en su caso, para cada persona beneficiaria, si fueran varias.

c) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

d) Plazos y métodos de pago de la subvención, posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso, deberán aportar las personas beneficiarias, en el marco y con las condiciones previstas en esta ley.

e) Plazo y forma de justificación por parte de la persona beneficiaria del cumplimiento de la finalidad para la cual se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.

f) Los condicionantes requeridos por la normativa de la Generalitat relativos a la notificación, autorización y comunicación de ayudas públicas a la Comisión Europea.»

Artículo 8. Modificación del artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

1. Se modifica el apartado 2 del artículo 171 de la Ley 1/2015 que queda redactado como sigue:

«2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, podrán realizarse abonos a cuenta o pagos anticipados, en los términos y condiciones previstos en este artículo, si se prevé tal posibilidad en las bases reguladoras o, para los supuestos de concesión directa sin convocatoria, en los convenios o actas de concesión.

Dichos abonos a cuenta podrán suponer la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada, y siempre que la naturaleza y características de las acciones permita este fraccionamiento a efectos de su pago. En todo caso, tendrá que existir una coherencia entre los abonos y el ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas.

Los pagos anticipados supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. Cuando las bases reguladoras contemplan la posibilidad de realizar pagos anticipados, podrán establecer un régimen de garantías de los fondos entregados. En todo caso, las bases reguladoras tendrán que establecer un régimen de garantías cuando el importe de la subvención a recibir por la persona o entidad beneficiaria sea superior a un millón de euros.»

2. Se modifica el subapartado b del apartado 3 del artículo 171 de la Ley 1/2015 que queda redactado como sigue:

«b) Cuando se trate de transferencias de capital a las administraciones públicas territoriales e institucionales de la Comunidad Valenciana, en las bases reguladoras se podrá prever un anticipo de fines un 30 % del importe de la subvención concedida.»

3. Se modifica el subapartado d del apartado 5 del artículo 171 de la Ley 1/2015 que queda redactado como sigue:

«d) Las personas físicas que no actúen como empresarios o profesionales, siempre que el importe de las subvenciones no sea superior a 6.000 euros.»

CAPÍTULO III
Modificación del Decreto ley 1/2011, de 30 de septiembre, del Consell, de medidas urgentes de régimen económico financiero del sector público empresarial y fundacional
Artículo 9. Modificación del artículo 12 del Decreto ley 1/2011, de 30 de septiembre, del Consell, de medidas urgentes de régimen económico financiero del sector público empresarial y fundacional.

Se modifica el apartado 1 del artículo 12 del Decreto ley 1/2011 que queda redactado como sigue:

«1. Además de lo que pueda estar previsto en la normativa sectorial que afecta a cada tipo de ente, para la celebración de contratos, de cualquier naturaleza jurídica, cuyo valor estimado sea igual o superior a 12 millones de euros, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, las entidades del sector público que tengan la condición de poder adjudicador de conformidad con lo previsto en el apartado 3, del artículo 3 de dicha ley necesitarán la autorización del Consell. Este importe podrá ser modificado en las sucesivas Leyes de Presupuestos de la Generalitat. Con carácter previo a su remisión al Consell, estos contratos tendrán que ser examinados por la Comisión Delegada del Consell de Hacienda y Asuntos Económicos, salvo que se financien con fondos europeos de cualquier naturaleza.»

CAPÍTULO IV
Modificación del Decreto 167/2015, de 2 de octubre, del Consell, por el que se regula la composición, competencias y funcionamiento de la Comisión Delegada del Consell de Hacienda y Asuntos Económicos
Artículo 10. Modificación del artículo 4 del Decreto 167/2015, de 2 de octubre, del Consell, por el que se regula la composición, competencias y funcionamiento de la Comisión Delegada del Consell de Hacienda y Asuntos Económicos.

Se modifica el artículo 4 del Decreto 167/2015 que queda redactado cómo sigue:

«Artículo 4. Funciones.

Corresponde a la Comisión Delegada del Consell de Hacienda y Asuntos Económicos el ejercicio de las siguientes funciones:

1. Examinar las cuestiones de carácter económico y financiero que tengan relación con varias consellerias, o aquellas que, afectando solo una conselleria y por su especial incidencia presupuestaria y económica, hagan necesario un pronunciamiento de la comisión.

2. Examinar el anteproyecto de Presupuestos de la Generalitat, así como las líneas básicas para su elaboración.

3. Examinar las memorias económicas que acompañan a anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones reglamentarias que tengan que ser elevados al Consell, de acuerdo con los artículos 42 y 43 de la Ley del Consell, cuando así lo determine la Presidencia de la comisión por su trascendencia en materia de gasto.

4. Resolver, por delegación del Consell, los asuntos meramente administrativos de su competencia que se considere oportuno.

5. Examinar previamente a su elevación para la autorización del Consell los contratos que celebran los entes del sector público instrumental de la Generalitat que requieran por su importe, de conformidad con la legislación aplicable, esta autorización.

6. Cualesquiera otras funciones relacionadas con el ámbito de su competencia que le sean atribuidas por la normativa vigente o por la que en el futuro se dicte, así como las que le encomiende el Consell, por mandato específico o disposición de carácter general.»

CAPÍTULO V
Modificación del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el cual regula los convenios que subscriba la Generalitat y su registro
Artículo 11. Modificación del artículo 12 del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el cual regula los convenios que subscriba la Generalitat y su registro.

Se modifica el apartado 6 del artículo 12 del Decreto 176/2014 que queda redactado como sigue:

«6. La autorización del Consell para subscribir convenios será preceptiva en los siguientes casos:

a) convenios firmados con la Administración General del Estado, con otras comunidades autónomas, o con instituciones públicas y otros entes que ejerzan potestades públicas; y

b) convenios celebrados con personas físicas o jurídicas privadas de los que, directa o indirectamente, se deriven obligaciones económicas para la Administración de la Generalitat o para cualquiera de los entes instrumentales de su sector público. Excepto aquellos convenios que instrumenten subvenciones de concesión directa cuando su cuantía sea inferior a 150.000,00 €.

En el texto del convenio tendrá que hacerse constar la fecha en la cual se acuerde su autorización por el Consell. Así mismo, en todos los supuestos, la persona titular de la Subsecretaría tendrá que emitir el correspondiente informe previo.

El Registro de Convenios elevará anualmente un informe al Consell sobre los convenios celebrados en el ejercicio que no sean objeto de autorización preceptiva por este de acuerdo con el artículo 160.1 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.»

CAPÍTULO VI
Régimen especial de gestión de las actuaciones incluidas en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por el Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia y por los Fondos REACT-EU para apoyar a la recuperación después de la crisis de la Covid-19 (NextGeneration-EU)
Sección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 12. Ámbito de aplicación.

Las medidas establecidas en este capítulo se aplicarán exclusivamente a la tramitación, gestión y ejecución de inversiones, acciones y proyectos de la Administración de la Generalitat y de las entidades de su sector público instrumental, incluidas en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por el Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia y por los Fondos REACT-EU para apoyar a la recuperación después de la crisis de la Covid-19 establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, aunque se incluya también algún porcentaje de fondos propios de la Generalitat.

Artículo 13. Tramitación urgente.

En la tramitación de los expedientes, se aplicará la tramitación de urgencia y se reducirán en la mitad todos los plazos previstos para el procedimiento ordinario en las normas que en cada caso sean de aplicación, excepto los plazos relativos a la presentación de solicitudes y recursos. Asimismo, disfrutarán de preferencia para su tramitación a los efectos del que se prevé en el artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Sección 2.ª Régimen de gestión económica financiera de los fondos vinculados al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y al React-EU
Artículo 14. Afectación.

En el ámbito de la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental, los ingresos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo React-EU estarán legalmente afectados en los términos y condiciones establecidos en el artículo 37 del Real Decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre por el cual se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En consecuencia, los créditos presupuestarios financiados con estos fondos, que tendrán que estar adecuadamente identificados, solo podrán ejecutarse con el fin de financiar actuaciones que resultan elegibles conforme a su marco normativo.

Artículo 15. Memorias económicas.

Sin perjuicio de lo que establecen los artículos 35 y siguientes del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat, las memorias económicas que tienen que acompañar las normas o actos administrativos que se aprueban para la ejecución de los fondos a los cuales se refiere esta sección tendrán que contener un apartado específico en el cual se justifique, en su caso, su vinculación con cualquiera de los mencionados fondos.

Artículo 16. Tramitación anticipada de expedientes de gasto de ejercicios posteriores.

En el marco y con los límites establecidos en el artículo 39 del Real Decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el cual se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, las distintas personas jurídicas incluidas en el ámbito subjetivo de este decreto ley podrán recurrir a la tramitación anticipada de cualquier tipo de expediente de gasto.

Artículo 17. Exigibilidad de las obligaciones.

En el ámbito de la Hacienda de la Generalitat, y a los efectos de lo previsto en el artículo 19.2 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, en los expedientes de gasto que se tramiten al amparo de este decreto ley para los cuales su normativa reguladora no permita o limite el desembolso anticipado de los fondos comprometidos con carácter previo a la ejecución y justificación de las prestaciones previstas en este tipo de negocios, se podrá efectuar el desembolso anticipado de fondos hasta un límite máximo del 50% de la cantidad total a percibir.

Artículo 18. Régimen de control previo aplicable a los expedientes de aplicación de los fondos.

La función interventora aplicable a estos expedientes se ejercerá conforme a lo que dispone la Ley 1/2015, de la Generalitat, de Hacienda Pública del sector Público Instrumental y de Subvenciones de acuerdo con las siguientes reglas:

1. Como extremos adicionales aplicables a los expedientes que implementan la aplicación de estos fondos, únicamente se verificarán aquellos que, por su trascendencia en el proceso de gestión de estos fondos y para garantizar que su aplicación se adecua a las directrices de la Unión Europea, determine el Consell a propuesta de la persona titular de la conselleria competente en materia de hacienda, previo informe de la Intervención General de la Generalitat, de acuerdo el artículo 102.f) de la Ley 1/201.

En tanto no se apruebe el mencionado acuerdo específico del Consell, los extremos adicionales a verificar en los expedientes que se financian con cargo a los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y React-EU serán:

a) En la fiscalización previa de los actos incluidos en la letra a) del artículo 100.2 de la ley 1/2015 de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones:

1.º Los extremos de general comprobación referidos en el artículo 102 de la ley 1/2015.

2.º La existencia de informe de la Abogacía de la Generalitat en los expedientes en los cuales, de conformidad con la normativa aplicable, sea preceptivo.

3.º La existencia de dictamen del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana en los expedientes en los cuales, en conformidad con la normativa aplicable, sea preceptivo. Con posterioridad a su emisión únicamente se constatará su existencia material y su carácter favorable.

b) En la intervención previa del reconocimiento de las obligaciones prevista en la letra b) del artículo 100.2 de la Ley 1/2015:

1.º Para los tipos de gastos que estén incluidos en el Acuerdo del Consell por el que se determinan los extremos adicionales a comprobar por la Intervención en el ejercicio de la fiscalización del gasto, en la intervención previa del reconocimiento de la obligación se verificarán los extremos de general comprobación y los adicionales previstos en dicho acuerdo que resultan exigibles de acuerdo con la normativa aplicable a estos expedientes.

2.º Para aquellos tipos de gastos que no estén incluidos en el mencionado acuerdo, en la intervención previa del reconocimiento de la obligación se verificarán exclusivamente los extremos de general comprobación referidos en el artículo 102 de la Ley 1/2015.

2. Para el ejercicio de la fiscalización previa y de la intervención previa del reconocimiento de las obligaciones derivadas de este tipo de expedientes, solo se remitirá a la Intervención competente la documentación estrictamente necesaria para verificar el cumplimiento de los extremos de preceptiva comprobación que resultan de aplicación en cada caso de acuerdo con el régimen de control aplicable. La persona titular de la Intervención General de la Generalitat podrá determinar la documentación a remitir.

3. El despacho de estos expedientes disfrutará de prioridad respecto de cualquier otro, y el órgano de control se tendrá que pronunciar en un plazo máximo de cinco días hábiles.

4. En conformidad con lo dispuesto en el artículo 98.2 de la Ley 1/2015, el Consell podrá acordar la aplicación del control financiero permanente en sustitución de la función interventora.

Sección 3.ª  Especialidades en la gestión de los fondos asociados al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y al React-EU
Artículo 19. Estructura de los presupuestos de la Generalitat.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto el artículo 36 de la Ley 1/2015, para la gestión de los fondos que se asignan en la Comunitat Valenciana a través del Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia la conselleria competente en materia de hacienda podrá crear, dentro de cada sección presupuestaria, el Servicio 99 «Mecanismo de Recuperación y Resiliencia», en el que se integrarán los programas presupuestarios que sean necesarios para asegurar una gestión eficiente y ágil de estos fondos.

La creación de nuevos programas estará vinculada exclusivamente al objeto y finalidad de los proyectos o actuaciones financiadas y a la correspondiente política de gasto a la cual quedan asociados, de forma que la gestión económica-contable, dentro de cada programa y sección, corresponderá a los distintos órganos superiores y directivos competentes por razón de la materia.

Estos programas se podrán dotar adicionalmente con fondos propios, siempre que tengan por objeto cofinanciar o complementar actuaciones o proyectos asociados al mencionado mecanismo.

2. Los créditos presupuestarios financiados con los fondos vinculados al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y al React-EU deberán estar identificados con el código del fondo de financiación específica respectiva.

En caso de que los programas se doten adicionalmente con fondos propios, se tendrán que identificar claramente los créditos financiados por los fondos de recuperación de los que se han financiado con fondos públicos, de forma que se pueda realizar el seguimiento.

3. Los gastos imputados a los diferentes proyectos o iniciativas del Plan de recuperación, transformación y resiliencia tienen que estar identificadas mediante el código de referencia único del proyecto o iniciativa que haya asignado la autoridad de gestión nacional del programa o mecanismo comunitario correspondiente, así como el de la entidad a que correspondan.

En estas operaciones de gasto también se tiene que identificar el código de convocatoria a la Base de datos Nacional de Subvenciones (BDNS) o el número de identificación del contrato en la Plataforma de contratación del sector público, según corresponda.

4. Las convocatorias o contratos vinculados a los proyectos, iniciativas o inversiones incluidos en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia tendrán que identificar el proyecto o iniciativa a que corresponda. A tal efecto, el código de referencia único del proyecto o iniciativa concreto tendrá que constar en la Base de datos Nacional de Subvenciones, en la correspondiente convocatoria y en la Plataforma de Contratación del Sector Público en el anuncio de licitación. En el caso de los contratos, este código de referencia único también tendrá que constar en el Registro Oficial de Contratos y en el contrato correspondiente.

Los órganos competentes realizarán las modificaciones que sean necesarias en los sistemas de información de subvenciones y contratos de la Generalitat para cumplir con esta obligación.

5. Las entidades que conforman el sector público instrumental de la Generalitat que sean responsables de la gestión de los fondos a los cuales se refiere este artículo, tendrán que adoptar las medidas necesarias para poder identificar el gasto realizado en los proyectos o iniciativas financiadas, de forma que permita asegurar su seguimiento y control en los términos y condiciones previstos en este decreto ley y en la legislación básica en la materia.

Artículo 20. Modificaciones presupuestarias en el ámbito de la Administración de la Generalitat.

1. El régimen de las modificaciones presupuestarias de los créditos financiados con cargo a los ingresos procedentes de los fondos asociados al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y al REACT-EU estará sujeto a las siguientes especialidades:

a) Los expedientes de modificación presupuestaria se tramitarán a propuesta de la conselleria interesada y de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidas en el Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat.

b) El Consell será el órgano competente para aprobar las modificaciones presupuestarias que afectan a la reasignación de créditos entre diferentes secciones presupuestarias o afectan líneas de subvención nominativas.

2. Cuando la modificación presupuestaria tenga por objeto principal y necesario atender la realización de actuaciones o medidas que dan cobertura a operaciones financiadas con fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y de los REACT-EU, el Consell podrá autorizar expedientes de modificación presupuestaria que suponen:

a) La supresión de líneas de subvención de carácter nominativo.

b) La minoración de la dotación de líneas de subvención de carácter nominativo.

c) La modificación del objeto de líneas de subvención de carácter nominativo.

3. En cualquier de los tres supuestos mencionados en el apartado anterior, de acuerdo con su naturaleza y objeto, los requisitos para la tramitación y, si procede, autorización de la correspondiente modificación presupuestaria serán:

a) Que la línea de subvención nominativa afectada tenga dotación suficiente para poder atender el objeto de la modificación.

b) Que la modificación se ajuste a las exigencias recogidas en el artículo 23 d) de la Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2021.

c) Que la modificación no implique una transferencia entre secciones presupuestarias.

d) Que la modificación no afecte a créditos sujetos a financiación condicionada.

4. Las personas titulares de las consellerias serán los órganos competentes para aprobar transferencias entre los mismos capítulos de diferentes programas presupuestarios de su sección, salvo del capítulo I.

5. Las transferencias de crédito que afecten los fondos propios mencionados en el último párrafo del artículo 19.1 tampoco estarán sujetos a la limitación establecida en el artículo 49.1.c de la Ley 1/2015.

Artículo 21. Incorporación de créditos.

A los efectos del que se prevé en el artículo 45 de la Ley 1/2015, los remanentes de los créditos asociados al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y al REACT-EU podrán incorporarse al ejercicio siguiente. Estas incorporaciones de crédito se financiarán de acuerdo con lo establecido en el apartado segundo del artículo 45, y su plazo de aplicación se extenderá hasta la finalización del plazo de realización de las actuaciones financiadas de acuerdo con su marco regulatorio, y en todo caso no podrá exceder el ejercicio 2026.

Artículo 22. Compromisos de gasto de carácter plurianual en el ámbito de la Administración de la Generalitat y sus organismos autónomos.

1. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 40.5 de la ley 1/2015, con cargo a los créditos vinculados al ámbito objetivo de la presente sección se podrán adquirir compromisos de gastos que tengan que extenderse a ejercicios posteriores a aquel en el cual se autorizan, siempre que no superan los límites y anualidades que establece el apartado siguiente.

2. El número de ejercicios a los cuales se podrán aplicar los gastos no será superior a cinco. El gasto que se impute a cada uno de los ejercicios posteriores no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito presupuestario vinculando del año en el cual se comprometa la operación los porcentajes siguientes: en el ejercicio inmediatamente siguiente y en el segundo, el 100 por ciento; en el tercer ejercicio, el 70 por ciento, y en los ejercicios cuarto y quinto, el 60 por ciento y el 50%, respectivamente.

3. El Consell, en casos especialmente justificados, podrá acordar la modificación de los porcentajes o incrementar el número de anualidades del apartado anterior, o autorizar la adquisición de compromisos de gastos que tengan que atenderse en ejercicios posteriores en caso de que no exista crédito inicial. A tal efecto, la conselleria competente en materia de hacienda, a iniciativa de la conselleria correspondiente, elevará al Consell la oportuna propuesta, previo informe del centro directivo competente en materia de presupuestos.

4. Los compromisos a los cuales se refiere este artículo tendrán que ser objeto de contabilización separada.

Sección 4.ª  Medidas de agilización de las subvenciones
Artículo 23. Bases reguladoras y convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

Para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva vinculadas a inversiones, acciones o proyectos incluidos en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y al REACT-EU se aprobarán en un único expediente, mediante resolución de la persona titular de la conselleria competente por razón de la materia, las bases reguladoras, la convocatoria y la modificación, en su caso, del plan estratégico de subvenciones. En estos expedientes únicamente tendrán que cumplirse los siguientes trámites, con carácter de urgencia: resolución de inicio, audiencia e información pública, informe de la Intervención Delegada e informe de la Abogacía General.

Artículo 24. Subvenciones de concurrencia no competitiva.

Siempre que se den las condiciones previstas a tal efecto, en el ámbito de este decreto ley será de aplicación el régimen de concurrencia no competitiva previsto en el artículo 62.1 del Real Decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre.

Artículo 25. Tramitación de subvenciones sin crédito disponible.

Se podrán tramitar expedientes de subvenciones sin crédito disponible siempre que se acredite que se ha remitido el oportuno expediente de modificación presupuestaria para obtener la disponibilidad del crédito a la dirección general competente para su tramitación, y su concesión queda supeditada a la aprobación de esta modificación presupuestaria.

Sección 5.ª  Medidas de agilización de los convenios
Artículo 26. Especialidades de los convenios que subscriba la Administración de la Generalitat, y sus organismos autónomos y entidades de derecho público.

1. El plazo de vigencia de los convenios que se subscriban en el ámbito del presente capítulo se sujetará a los límites establecidos en el artículo 59.1.c del Real Decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre por el cual se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. Así mismo, se podrán subscribir convenios cuya ejecución presupuestaria esté diferida a ejercicios posteriores, en los mismos términos y condiciones establecidos en el artículo 59.3 del Real Decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre por el cual se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Sección 6.ª Régimen especial de los consorcios
Artículo 27. Especialidades relativas a la constitución y actividad de consorcios.

1. El Consell podrá autorizar la constitución de consorcios para la gestión y ejecución de los fondos asociados al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En el expediente de constitución tendrá que quedar debidamente acreditadas, entre otras circunstancias, el correspondiente acuerdo de constitución o adhesión de los órganos de gobierno de las administraciones o entidades que lo conformarán, y los compromisos económicos que asumen.

2. Los consorcios podrán desarrollar todo tipos de actuaciones necesarias para la gestión y ejecución de los mencionados fondos, ya sea mediante la ejecución de proyectos o actuaciones, otorgamiento de ayudas, prestación de servicios de asesoramiento, convocatoria de licitaciones, y todas las funciones que se determinan en sus estatutos.

3. En cualquier caso, los estatutos de los consorcios tendrán que identificar adecuadamente los proyectos o actuaciones financiadas con los mencionados fondos que justifican su creación.

4. La duración máxima de los consorcios estará asociada a la de los proyectos o actuaciones referidas en el apartado anterior.

5. Una vez aprobados los estatutos por todas las administraciones o entidades constituyentes del consorcio, se publicaran en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».

6. Los consorcios a los cuales hace referencia este artículo se regirán por la normativa básica en la materia que les sea de aplicación; por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación en caso de que se trate de consorcios de carácter científico; y por sus propios estatutos.

7. También se podrán adscribir consorcios ya existentes a este mecanismo, autonómicos, de otra índole, para optimizar la gestión administrativa y optimizar la llegada de los fondos a las diferentes líneas estratégicas.

Sección 7.ª Medidas en materia de recursos humanos
Artículo 28. Gestión de recursos humanos.

1. En el ámbito de gestión de proyectos financiables con fondos europeos provenientes del instrumento NextGenerationEU se excepciona lo dispuesto en la normativa de la función pública valenciana en materia de asignación provisional de funciones. Exclusivamente en este ámbito, al amparo del artículo 73.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público, aprobado por Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre (TREBEP), las personas titulares de las subsecretarias de los departamentos responsables de la gestión de los mismos podrán acordar la asignación de funciones a tiempo parcial o total, al personal adscrito al departamento, diferentes a las correspondientes al puesto de trabajo que ejerza, siempre que resultan adecuadas a su cuerpo, agrupación profesional funcionarial, escala o categoría profesional, cuando las necesidades del servicio lo justifican, y sin minoración de sus retribuciones, sin que esto comporta cambio de adscripción, ni del puesto de trabajo ni de la persona. La asignación temporal de funciones tendrá una duración máxima de un año.

En el supuesto que la asignación temporal de funciones y tareas implique que estas sean propias de un puesto con mayores retribuciones complementarias, comportará el consecuente incremento retributivo por el periodo durante el cual se ejerzan.

Las entidades del sector público instrumental podrán, en las mismas situaciones y con los mismos requisitos señalados en el apartado anterior, realizar asignación temporal de funciones al personal propio de estas. La asignación temporal de funciones se realizará por la persona titular del órgano con competencias en materia de recursos humanos.

La asignación temporal de funciones tiene carácter voluntario y solo excepcionalmente puede tener carácter forzoso, siempre que se acredite la inexistencia de personal voluntario y se justifique la imposibilidad de garantizar la adecuada prestación de las funciones vinculadas al programa.

La resolución de asignación temporal de funciones tendrá que ser motivada de acuerdo con criterios objetivos, tanto en relación con la necesidad de esta, como con el personal que resulte afectado, indicándose, en todo caso, los criterios que se han seguido para la selección de personal.

Así mismo, será comunicada a las organizaciones sindicales representativas en el ámbito de la Mesa Sectorial de la Función Pública o de la CIVE, o del ámbito de negociación correspondiente al personal afectado.

Esta asignación de funciones temporal se realizará sin perjuicio de las formas de provisión contempladas en el Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana.

2. Para la gestión de los fondos y programas relacionados con la ejecución de las inversiones, proyectos y actuaciones incluidas en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia y de los fondos objeto de este decreto ley, se podrán crear puestos de trabajo de carácter temporal vinculados a los programas que se aprueben por la Presidencia o por las consellerias u organismos correspondientes, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliables hasta doce meses más. La selección del personal funcionario interino tendrá que realizarse mediante procedimientos ágiles que respetarán en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de regulación de bolsas de empleo temporal de la Administración de la Generalitat.

En los supuestos en que no exista bolsa de empleo temporal o, habiendo bolsa, no haya personal disponible para la provisión de puestos con personal funcionario interino, se podrá acudir, de manera excepcional y por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, a los listados de demandantes de empleo inscritos en LABORA en las categorías profesionales correspondientes a los puestos que se tienen que ocupar; el procedimiento de selección tendrá que respetar los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y remitidos a la dirección general competente en función pública para la formalización del correspondiente nombramiento de personal funcionario interino.

A tal efecto, desde la dirección general competente en función pública se facilitará periódicamente a la Comisión de seguimiento de las bolsas de empleo temporal constituida según el artículo 12 de la Orden 18/2018, de 19 de julio, de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, sobre regulación de bolsas de empleo temporal para proveer provisionalmente puestos de trabajo de la Administración de la Generalitat, la información relativa a los puestos de trabajo cuya cobertura se haya realizado con demandantes de empleo inscritos en LABORA.

Así mismo, se comunicarán a las organizaciones sindicales representadas en esta comisión de seguimiento, vía correo electrónico, las peticiones de listados de candidatos que se remiten a LABORA con referencia de los puestos de trabajo que se pretendan proveer y las razones de necesidad y urgencia que lo justifican.

3. Exclusivamente en el ámbito de gestión de proyectos financiables con fondos europeos ligados a la ejecución del Plan de Recuperación de la Generalitat y en conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 13 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público, los programas de gestión de fondos europeos que acreditan su necesidad podrán nombrar un director o directora de programa, al cual resultará de aplicación el régimen previsto en la normativa básica estatal y en el presente Decreto ley, sin sujeción a la regulación de la figura del directivo público profesional contenida con carácter general en la ley reguladora de la función pública valenciana.

La selección del personal para la ocupación de los puestos de dirección de programas para la gestión de fondos europeos se sujetará a los principios de mérito y capacidad, así como a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y la concurrencia. Para la designación de este personal se tendrá en cuenta los conocimientos especializados en la gestión de fondos europeos, la experiencia profesional en funciones directivas, así como la acreditación de competencias sobre coordinación de equipos de trabajo, además de los conocimientos específicos correspondientes a las materias objeto del programa.

El personal de dirección de programas vinculados a la gestión de fondos europeos estará sujeto a evaluación del cumplimiento de los objetivos asignados al programa, de acuerdo con el criterios de eficacia, eficiencia, responsabilidad para la gestión y control de los resultados. En los términos que se determinen en los programas, este personal presentará periódicamente, y al menos una vez al año, la memoria sobre los resultado de la gestión y del grado de cumplimiento de los objetivos fijados. La evaluación desfavorable del cumplimiento de los objetivos o resultados asignados al programa comportará el cese del personal de dirección de programas, sin derecho a percibir indemnizaciones por cese no previstas legalmente.

Las designaciones de personal de dirección de programas se formalizarán mediante contratos laborales de alta dirección. Las retribuciones serán determinadas por el Consell y podrán estar integradas por un porcentaje de hasta un 40 por ciento de carácter variable que estará vinculado a la consecución de los objetivos previamente establecidos para su gestión, teniendo el total de la retribución el límite de las retribuciones de una dirección general.

El régimen de incompatibilidades del personal de dirección de programas vinculados a la gestión de fondos europeos es el establecido para los altos cargos de la Administración de la Generalitat, sin que esto suponga la consideración de alto cargo.

El personal de dirección de programas de gestión de fondos europeos será nombrado por las personas titulares de las consellerias, organismos autónomos y entes públicos. Los programas solo podrán crear un único puesto de trabajo coyuntural de estas características.

La contratación se vinculará a la gestión de fondos europeos donde se fijará expresamente su duración, que será de un máximo de cuatro años, y concretará los objetivos temporales vinculados al programa que se tienen que conseguir, así como el compromiso de gestión que asume la persona designada y la delimitación del ámbito funcional que queda bajo la dirección de este personal.

Sección 8.ª Medidas en materia de Responsabilidad Social
Artículo 29. Aplicación de criterios de responsabilidad social.

1. Las actuaciones financiadas con cargo a los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU tendrán que incorporar de manera transversal y preceptiva criterios de responsabilidad social, ambientales, de digitalización y de innovación y conocimiento, siempre que sea posible y ajustarse, en todo caso, al que se establece en la Ley 18/2018, de 13 de julio, de la Generalitat, para el Fomento de la Responsabilidad Social, con el fin de que la contratación pública y las subvenciones concedidas en el marco de este decreto ley, sean consideradas socialmente responsables, mediante la incorporación de criterios sociales, ambientales, éticos y de transparencia. Así mismo, en estos procedimientos se tendrán que prever cláusulas y mecanismos para facilitar la concurrencia y el acceso a las pequeñas y medianas empresas, y a las entidades de economía social.

2. En relación con el anterior se fomentará, en las acciones realizadas con cargo a estos fondos, la incorporación de personas procedentes de colectivos desfavorecidos y vulnerables, así como la utilización de productos de kilómetro cero, ecológicos o respetuosos con el medio ambiente.

3. En los pliegos de los contratos, acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición que se tramitan para la gestión de los fondos vinculados al Plan de recuperación, transformación y resiliencia se establecerán cláusulas y medidas de integridad para la prevención de conflictos de intereses, con la inclusión de declaraciones al efecto para los responsables del contrato y los licitadores.

4. La conselleria competente en materia de hacienda mantendrá actualizados modelos de pliegos de cláusulas administrativas correspondientes a contratos para la gestión de los fondos vinculados al Plan de recuperación, transformación y resiliencia para agilizar, facilitar y homogeneizar los procesos de contratación por los órganos gestores. Estos modelos incorporarán los criterios previstos en este artículo.

Así mismo, la conselleria competente en materia de hacienda podrá utilizar las técnicas de racionalización de la contratación en el ámbito de la asistencia técnica, la consultoría y la auditoría.

A propuesta de la conselleria correspondiente, la conselleria competente en materia de hacienda, podrá establecer un pliego de prescripciones técnicas generales a los que tengan que ajustarse los contratos el objeto de los cuales esté relacionado con estas prescripciones.

5. A tal fin los órganos gestores incorporarán en los pliegos de contratos financiados con cargo a los fondos europeos NextGenerationEU criterios de responsabilidad social, y en las convocatorias de subvenciones se recogerán uno o varios criterios de valoración por los cuales se otorgará mayor puntuación a las solicitudes que incorporen actuaciones socialmente responsables.

Sección 9.ª Transparencia y rendición de cuentas
Artículo 30. Coordinación y seguimiento.

El Consell regulará los instrumentos de planificación estratégica y los mecanismos de coordinación y seguimiento que sean necesarios para la adecuada implementación y ejecución de los fondos. Igualmente, se establecerán mecanismos para la participación de los actores sociales u otros sectores representativos en el seguimiento de la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, así como de las entidades de la Administración local en caso de que perciban fondos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU en los que la gestión y control corresponde a la Generalitat.

Artículo 31. Obligaciones de información por gastos financiados por la Generalitat.

1. En caso de que las entidades integrantes del sector público instrumental de las administraciones públicas perciban fondos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU en que la gestión y control corresponde a la Generalitat, tendrán que remitir información periódica de los gastos imputados a los diferentes proyectos o iniciativas financiadas con estos fondos, de acuerdo con el artículo 30 de este decreto ley. La forma, la periodicidad y cualquier otra información que se requiera lo establecerá la conselleria con competencias en materia de hacienda. En el caso de las entidades locales que reciben fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU, se tendrá que comunicar de manera periódica a efectos de conocer las inversiones llevadas a cabo en el territorio de la Comunitat Valenciana.

2. En el caso de financiación de proyectos gestionados por entidades privadas con fondos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU en los que la gestión y control corresponde a la Generalitat, aquella irá vinculada al cumplimiento de unos objetivos que se determinan, así como a la estimación de los costes para su logro. Las entidades tendrán que remitir información periódica de los gastos imputados a los diferentes proyectos o iniciativas financiadas con estos fondos. La forma, periodicidad y cualquier otra información que se requiera lo establecerá el departamento con competencia en materia de hacienda.

En el supuesto de que no se realice el gasto comprometido o en el caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos, las entidades habrán de reintegrar los fondos recibidos. Este procedimiento de reintegro lo establecerá la conselleria con competencias en materia de hacienda.

Artículo 32. Transparencia y rendición de cuentas.

1. La información sobre el Plan de recuperación, transformación y resiliencia, los proyectos e iniciativas y la gestión de los fondos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU, así como el sistema de gobernanza se publicarán en el portal de transparencia de la Generalitat. Esta información se tendrá que publicar en los formatos que permiten la consulta de la manera más sencilla y accesible posible.

2. En particular, se tendrá que publicar periódicamente en el portal de transparencia, con los requisitos y formatos que se establezcan, la información sobre el seguimiento de la ejecución de los gastos a cargo de los fondos incluidos en el instrumento de recuperación de la Unión Europea y sobre el grado de avance de los proyectos, iniciativas e inversiones del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

Esta información se publicará de forma que permita realizar el seguimiento del avance de los proyectos e iniciativas e identifico los contratos o subvenciones vinculados en cada caso.

Disposición adicional primera. Acreditación de entidades interesadas en los Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica.

En el marco del que se prevé en el capítulo II del título II del Real Decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, todas las solicitudes de acreditación de cualquiera de los sujetos que conforman el sector público de la Generalitat como entidades interesadas en un Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica (PERTE) tendrán que ser comunicadas, con una antelación mínima de diez días antes de su presentación, en el centro directivo de la Presidencia de la Generalitat con competencias en materia de coordinación de la acción del gobierno.

Disposición adicional segunda. Racionalización de disposiciones relativas a la ordenación de la actividad administrativa.

1. En el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de este decreto ley, cada departamento del Consell aprobará, mediante orden de su titular que se publicará en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana», y no tendrá la condición de disposición reglamentaria, una relación completa de todas las circulares, instrucciones, resoluciones o cualesquiera otras disposiciones que hayan sido dictadas por alguno de los órganos de su departamento, sea cual sea su forma y denominación y hayan sido o no objeto de publicación, con rango inferior al de orden de conselleria y que tengan por objeto ordenar la gestión administrativa en relación a los requisitos, procedimientos, plazos, informes, trámites o cualquier otro aspecto de la actuación de la Administración en las materias de su competencia.

Todas las disposiciones del rango y características señaladas que no se incluyan en esta relación, quedarán automáticamente sin efecto una vez transcurrido el mencionado plazo de dos meses.

2. En el plazo de un mes desde la publicación de la orden prevista en el apartado anterior, cada departamento formará un catálogo con las disposiciones incluidas en ella, agrupadas por materias, que se aprobará mediante resolución de la subsecretaría. El catálogo contendrá el texto vigente íntegro de cada disposición, así como la autoridad de la cual procede y la fecha en que se dictó, y en su caso la de las modificaciones posteriores.

Este catálogo se publicará para general conocimiento en la página web de cada departamento y en el portal de la transparencia de la Generalitat. La inclusión de las disposiciones en el mismo no afectará la capacidad de cada órgano para modificar, derogar dejar sin efecto o sustituir las que sean de su competencia.

3. Cada subsecretaría revisará y actualizará el catálogo de disposiciones de su departamento con una periodicidad como mínimo mensual, y mantendrá permanentemente actualizados los textos publicados conforme al que se prevé en el apartado anterior.

4. En el plazo de tres meses desde la aprobación de este decreto ley, el Consell aprobará una propuesta de racionalización y actualización del catálogo de acuerdos del Consell que tengan un contenido análogo al referido en el apartado primero. Este acuerdos se publicarán en el Portal de transparencia de la Generalitat, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.3.1 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunidad Valenciana.

Disposición adicional tercera. Disposiciones aplicables a la gestión del créditos vinculados a la Covid-19 en el ejercicio actual.

1. El pago de las diferentes ayudas o subvenciones que puedan concederse en el marco de las medidas y actuaciones que adopte la Administración de la Generalitat o cualquiera de las entidades que conforman su sector público instrumental, a fin de hacer frente, directa o indirectamente, a la Covid-19, no estará sujeto al régimen de abonos por anticipado y pagos a cuenta previsto en el artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones. A tal efecto será la misma norma o acto jurídico que instrumente la ayuda o subvención, la que determine el régimen aplicable en cada supuesto.

2. A las transferencias de créditos, que tengan su origen o llevan causa en la adopción de medidas o actuaciones destinadas a hacer frente a la Covid-19 o a cualquier otra situación motivada por siniestras o catástrofes, no los será aplicable la limitación establecida en el artículo 49.1.c de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

3. La persona titular de la conselleria con competencias en hacienda será el órgano competente para aprobar las modificaciones presupuestarias que tengan su origen o derivan en la adopción de medidas o actuaciones destinadas a hacer frente a la Covid-19, que no estén incluidas en aquellas modificaciones presupuestarias cuya autorización sea competencia de las personas titulares de las conselleries, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2021.

4. Las disposiciones del artículo 20 de este Decreto ley serán aplicables al régimen de gestión económica presupuestaria de las actuaciones o medidas dirigidas a paliar los efectos de la Covid-19.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

a) El apartado 2 del artículo 12 Decreto ley 1/2011, de 30 de septiembre, del Consell, de medidas urgentes de régimen económico financiero del sector público empresarial y fundacional.

b) La disposición adicional décima segunda de la Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2021.

c) La Orden de 26 de septiembre de 1994, de la Conselleria de Economía y Hacienda, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto.

2. Asimismo quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo dispuesto en este decreto ley.

Disposición final primera. Modificación de la Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2021.

1. Se añade un nuevo subapartado c al apartado 1 del artículo 25 de la Ley 4/2020, con el siguiente contenido:

«c) Las personas titulares de las consellerias serán los órganos competentes para aprobar transferencias entre los mismos capítulos de diferentes programas presupuestarios de su sección, salvo del capítulo I.»

2. Se añade un nuevo subapartado c en el apartado 13 del artículo 44 de la Ley 4/2020, con el siguiente contenido:

«c) Durante el presente ejercicio quedan exceptuadas del régimen de pago anticipado de subvenciones previsto en el artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, las subvenciones contempladas en las líneas presupuestarias S8399000 y S4633000, con beneficiario previsto REDIT, pudiendo librarse hasta un anticipo del 100 % de la subvención concedida, según lo establecido en el correspondiente instrumento jurídico de concesión».

3. Se añade una nueva disposición adicional trigésimo séptima, a la Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2021, con el siguiente contenido:

«De la tasa de reposición en el ámbito del sector socio sanitario. Durante 2021, y en el marco de la habilitación prevista en el artículo 19.Tres.1 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de 2020, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, se autoriza una acumulación de la tasa de reposición de sectores no prioritarios, a favor del sector prioritario asociado a las plazas de personal que presta asistencia directa a las personas usuarias de servicios sociales.

Esta posibilidad de acumular solo podrá beneficiar a aquellas entidades del sector público instrumental que desarrollan su actividad en el sector socio-sanitario, y siempre que el incremento de la tasa se destine a la cobertura de los puestos necesarios para la puesta en marcha e implantación, durante 2021, de nuevos servicios.»

Disposición final segunda. Modificación de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, por la cual se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, como consecuencia de la crisis sanitaria derivada de la Covid-19.

1. Se da una nueva redacción a la deducción de la letra a) de la disposición adicional 17 de la Ley 13/1997, que queda redactada de la siguiente manera:

«a) La cantidad que resulte de aplicar el tipo medio de gravamen general autonómico sobre la cuantía de las cantidades procedentes de las ayudas públicas concedidas por la Generalitat en virtud del Decreto ley 3/2020, de 10 de abril, de adopción de medidas urgentes para establecer ayudas económicas en los trabajadores y las trabajadoras afectados por un ERTE, y a los que han reducido la jornada laboral por conciliación familiar con motivo de la declaración del estado de alarma por la crisis sanitaria provocada por la Covid-19 que hayan sido integradas en la base imponible del contribuyente.»

2. Se da una nueva redacción a la deducción de la letra d) de la disposición adicional 17 de la Ley 13/1997 que queda redacta como sigue:

«d) El 20 % para los primeros 150 euros y el 25 % para el importe restante de las donaciones efectuadas durante el periodo impositivo, sea en metálico o en especie, para contribuir a la financiación de los gastos ocasionados por la crisis sanitaria, de acuerdo con el artículo 4 del Decreto ley 4/2020, de 17 de abril, del Consell, de medidas extraordinarias de gestión económico-financiera para hacer frente a la crisis producida por la Covid-19.»

Disposición final tercera. Modificación de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat, de carácter técnico.

1. Se da una nueva redacción a la letra d) del apartado Ocho del artículo 34 de la Ley 3/2020, que queda redactada como sigue:

«d) En el caso de las actividades a las cuales se refiere la letra d) del apartado dos.1:

Tramos de base liquidable:

Tipo (E/tm)

Hasta 1.000 toneladas anuales 9

Entre 1.000,01 y 3.000 toneladas anuales 12

Entre 3.000,01 y 7.000 toneladas anuales 18

Entre 7.000,01 y 15.000 toneladas anuales 24

Entre 15.000,01 y 40.000 toneladas anuales 30

Entre 40.000,01 y 80.000 toneladas anuales 38

Más de 80.000 toneladas anuales 50»

2. Se da una nueva redacción a la letra b) del punto 4 del apartado Doce del artículo 34 de la Ley 3/2020 que queda redactada como sigue:

«b) En los casos de actividades a las que se refiere la letra b del apartado dos.1, dividiendo entre cuatro el importe de la cuota anual que resultaría atendiendo el valor de los kilómetros de longitud de la línea el primer día de cada periodo impositivo.»

Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana.

Se modifican los apartados 2 y 3 de la norma décima de la disposición adicional decimotercera que quedan como sigue:

«2. Los Estatutos de la Agencia podrán establecer determinados requisitos de titulación o de experiencia para poder ser designada persona vocal del Consejo de Dirección..

3. Las cuatro vocalías de representación municipal serán designadas entre los alcaldes o alcaldesas de los ayuntamientos adheridos a la Agencia, por la Federación Valenciana de Municipios y Provincias cada cuatro años, después de la celebración de las elecciones municipales.

Sin embargo, a efectos de la primera constitución del Consejo de Dirección, la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, antes de la celebración de las próximas elecciones municipales, designará a las personas vocales de representación municipal entre los alcaldes y alcaldesas de aquellos municipios que hayan remitido a la conselleria competente en materia de urbanismo, dentro del plazo que se determine por la Presidencia de la Agencia, el Acuerdo del Pleno solicitando la adhesión a esta.

En el supuesto de que uno de los ayuntamientos deje de estar adherido a la Agencia, de acuerdo con el procedimiento establecido en esta disposición adicional, la persona que lo represente perderá automáticamente la condición de vocal de la Agencia y será sustituida por otra persona designada por la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, entre alcaldes o alcaldesas de los ayuntamientos adheridos a la Agencia.»

Disposición final quinta. Modificación del Decreto ley 11/2020, de 24 de julio, del Consell de régimen sancionador específico contra los incumplimientos de las disposiciones reguladoras de las medidas de prevención enfrente la Covid-19.

1. Se modifica el apartado 2 del artículo 6 del Decreto ley 11/2020 que queda como sigue:

«2. La organización o participación en reuniones, fiestas o cualquier otro tipo de acto equivalente, privado o público, en espacios privados o públicos, que impliquen una aglomeración o agrupación de personas cuando se constate por la autoridad inspectora que impiden o dificultan la adopción de las medidas sanitarias de prevención.»

2. Se modifica el apartado 3 del artículo 7 del Decreto ley 11/2020 que queda como sigue:

«3. La organización o participación en reuniones, fiestas o cualquier otro tipo de acto equivalente, privado o público, en espacios privados o públicos, que impliquen una aglomeración o agrupación de personas cuando se constate por la autoridad inspectora que impiden o dificultan la adopción de las medidas sanitarias de prevención y se hallen presentes menores de edad y/o personas mayores de 65 años.»

Disposición final sexta. Rango de las disposiciones reglamentarias modificadas.

Lo dispuesto en este decreto ley no afectará el rango de las disposiciones reglamentarias que se modifican, que podrán ser modificadas o derogadas mediante decreto del Consell.

Disposición final séptima. Coordinación y cumplimiento de obligaciones relativas al seguimiento de los proyectos financiados a través del Plan de Recuperación, Resiliencia y Transformación.

Sin perjuicio de las funciones correspondientes al centro directivo de la Presidencia de la Generalitat con competencias en materia de coordinación de la acción del Gobierno, la conselleria competente en materia de hacienda adoptará las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento por parte de la Administración de la Generalitat y de su sector público instrumental de las obligaciones que se establecen en el artículo 46 del Real Decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, tanto en materia de identificación de los proyectos e iniciativas, como de remisión periódica de la información sobre el seguimiento de la ejecución presupuestaria.

Disposición final octava. Entrada en vigor.

Este decreto ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».

València, 1 de abril de 2021.–El president de la Generalitat, Ximo Puig i Ferrer.–El conseller d’Hisenda i Model Econòmic, Vicent Soler i Marco.

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto-ley
  • Fecha de disposición: 01/04/2021
  • Fecha de publicación: 15/04/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 16/04/2021
  • La modificación de la Ley 10/2012, de 21 de diciembre, se establece por estar modificada por la Ley 3/2020, de 30 de diciembre.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el art. 20 y SE AÑADE el 21 bis, por Ley 8/2022, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-2023-5482).
  • SE AÑADE las disposiciones transitorias 1 y 2 , por Decreto-ley 13/2022, de 7 de octubre de 2022 (Ref. DOGV-r-2022-90311).
  • SE MODIFICA:
    • el art. 23, por Decreto-ley 1/2022, de 22 de abril (Ref. DOGV-r-2022-90121).
    • los arts. 13, 28.2, 29.2 y SE AÑADE 13 bis, 13 ter, 13 quater, disposición final 8, renumera la 8 como 9, por Ley 7/2021, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-2022-1018).
  • SE DEROGA la disposición final 4, por Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio (Ref. DOGV-r-2021-90283).
  • SE PUBLICA Acuerdo de convalidación, por Resolución 343/X, de 20 de mayo (Ref. DOGV-r-2021-90286).
Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • la disposición adicional 12, MODIFICA los arts. 25.1 y 44.13 y AÑADE la disposición adicional 37 a la Ley 4/2020, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2021-1860).
    • el art. 12.2 y MODIFICA el art. 12.1 del Decreto-ley 1/2011, de 30 de septiembre (Ref. DOGV-r-2011-90092).
    • la Orden de 26 de septiembre de 1994 (DOGV núm. 2361, de 6 de octubre de 1994).
  • MODIFICA:
    • el art. 34.8 y 12 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2021-1859).
    • los arts. 6.2 y 7.3 del Decreto-ley 11/2020, de 24 de julio (Ref. BOE-A-2020-9594).
    • los arts. 26, 41, 160, 164, 165, 168 y 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero (Ref. BOE-A-2015-1952).
    • la disposición adicional 13.2 y 3 de la Ley 5/2014, de 25 de julio, (Ref. BOE-A-2014-9625).
    • artículo 154 de la Ley 10/2012, de 21 de diciembre (Ref. BOE-A-2013-663).
    • la disposición adicional 17 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-1998-8202).
    • el art. 12.6 del Decreto 176/2014, de 10 de octubre (DOGV núm. 7379, de 13 de octubre de 2014).
    • el art. 4 del Decreto 167/2015, de 2 de octubre (DOGV núm. 7628, de 2 de octubre de 2015).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 44.4 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio (Ref. BOE-A-1982-17235).
  • CITA:
Materias
  • Ayudas
  • Comunidad Valenciana
  • Epidemias
  • Financiación comunitaria

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid