Está Vd. en

Documento DOUE-L-1968-80003

Reglamento (CEE) nº 192/68 de la Comisión, de 16 de febrero de 1968, por el que se completan los Reglamentos nº 282/67/CEE y 284/67/CEE relativos a las semillas oleaginosas.

Publicado en:
«DOCE» núm. 43, de 17 de febrero de 1968, páginas 12 a 13 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1968-80003

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,

Visto el Reglamento n 136/66/CEE del Consejo , de 22 de septiembre de 1966 , por el que se establece una organizacion comun de mercados en el sector de las materias grasas (1) y , en particular , el apartado 3 de su articulo 26 ,

Visto el Reglamento n 162/66/CEE del Consejo , de 27 de octubre de 1966 , relativo a los intercambios de materias grasas entre la Comunidad y Grecia (2) ,

Visto el Reglamento n 142/67/CEE del Consejo , de 21 de junio de 1967 , relativo a las restituciones a la exportacion de las semillas de colza , de nabina y de girasol (3) y , en particular , su articulo 6 ,

Considerando que en aplicacion de los articulos 8 y 14 del Reglamento n 224/67/CEE de la Comision , de 28 de junio de 1967 , relativo a determinadas modalidades referentes a la ayuda para las semillas oleaginosas (4) , modificado en ultimo lugar por el Reglamento ( CEE ) n 191/68 (5) , procede determinar el proceso , de desnaturalizacion solamente , para las semillas de colza y de nabina , asi como para las mezclas que contengan dichos productos ; que el Reglamento ( CEE ) n 190/68 (6) define el proceso de desnaturalizacion ;

Considerando que , en consecuencia , el ambito de aplicacion de los regimenes establecidos por el Reglamento n 282/67/CEE de la Comision , de 11 de julio de 1967 , relativo a las modalidades de intervencion para las semillas oleaginosas (7) y por el Reglamento n 284/67/CEE de la Comision , de 11 de julio de 1967 , relativo a determinadas modalidades de aplicacion de las restituciones a la exportacion de semillas oleaginosas (8) , completados por el Reglamento n 687/67/CEE de la Comision , de 9 de octubre de 1967 (9) , debe limitarse a las semillas y mezclas antes mencionadas , desnaturalizadas o que presenten vestigios de desnaturalizacion ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestion de las materias grasas ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

El texto del apartado 3 del articulo 3 del Reglamento n 282/67/CEE , modificado en ultimo lugar por el Reglamento n 687/67/CEE , se sustituye por

el siguiente :

" 3 . Quedan excluidas de la intervencion las semillas mencionadas en el apartado 2 del articulo 1 del Reglamento ( CEE ) n 190/68 . "

Articulo 2

Se sustituye el texto del parrafo segundo del articulo 3 del Reglamento n 284/67/CEE por el texto siguiente :

" La restitucion no se concedera para las semillas a las que se refiere el articulo 1 del Reglamento ( CEE ) n 190/68 . "

Articulo 3

El presente Reglamento entrara en vigor el tercer dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 16 de febrero de 1968 .

Por la Comision

El Presidente

Jean REY

(1) DO n 172 de 30 . 9 . 1966 , p. 3025/66 .

(2) DO n 197 de 29 . 10 . 1966 , p. 3393/66 .

(3) DO n 125 de 26 . 6 . 1967 , p. 2461/67 .

(4) DO n 136 de 30 . 6 . 1967 , p. 2913/67 .

(5) DO n L 43 de 17 . 2 . 1968 , p. 11 .

(6) DO n L 43 de 17 . 2 . 1968 , p. 10 .

(7) DO n 151 de 13 . 7 . 1967 , p. 1 .

(8) DO n 151 de 13 . 7 . 1967 , p. 6 .

(9) DO n 244 de 10 . 10 . 1967 , p. 10 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 16/02/1968
  • Fecha de publicación: 17/02/1968
  • Fecha de entrada en vigor: 20/02/1968
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 3 del Reglamento 284/67, de 11 de julio (DOCE núm. 151, de 13.7.1967).
  • SUSTITUYE el art. 3.3 del Reglamento 282/67, de 11 de julio (Ref. DOUE-X-1967-60027).
  • CITA Reglamento 190/68, de 16 de febrero (Ref. DOUE-L-1968-80002).
Materias
  • Aceites
  • Colza
  • Girasol
  • Nabina
  • Normas de calidad
  • Organismo de intervención
  • Plantas
  • Restituciones a la exportación
  • Semillas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid