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Documento DOUE-L-1970-80091

Reglamento (CEE) nº 1727/70 de la Comisión, de 25 de agosto de 1970, relativo a las modalidades de intervención en el sector del tabaco crudo.

Publicado en:
«DOCE» núm. 191, de 27 de agosto de 1970, páginas 5 a 17 (13 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1970-80091

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n 727/70 del Consejo , de 21 abril de 1970 , por el que se establece una organizacion comun de mercados en el sector del tabaco crudo (1) y , en particular , el apartado 6 de su articulo 5 , el apartado 10 de su articulo 6 y su articulo 15 ,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n 1467/70 del Consejo , de 20 de julio de 1970 , por el que se establecen determinadas normas generales reguladoras de la intervencion en el sector del tabaco crudo (2) , ha establecido , en particular , el procedimiento de eleccion de los centros de intervencion , distinguiendo entre centros de recogida y centros de transformacion y almacenamiento ;

Considerando que deben adoptarse las condiciones en que los organismos de intervencion se haran cargo del tabaco crudo , asi como las demas modalidades de aplicacion , para permitir una gestion conforme de las medidas de intervencion ;

Considerando que el tabaco debe ofrecerse a la intervencion en condiciones que faciliten lo mejor posible la tarea de los organismos de intervencion ; que es conveniente , por consiguiente , prever la comunicacion de determinadas indicaciones relativas al tabaco ofrecido , asi como las cantidades minimas por debajo de las cuales el organismo de intervencion no admitira la oferta ; que ademas , puede ser necesario prever una cantidad minima superior en determinados Estados miembros , para que los organismos de intervencion puedan tener en cuenta las condiciones especiales que se den en los mismos ;

Considerando que es importante , en interés de los poseedores del tabaco ofrecido , que la aceptacion de la oferta y el pago se efectuen en el plazo mas breve posible ;

Considerando que los organismos de intervencion deben asegurarse de que el tabaco embalado que se les ofrece no se beneficia de la prima concedida a los compradores del tabaco en hoja ; que es posible , para ello , basarse en el certificado previsto por el Reglamento ( CEE ) n 1726/70 de la Comision , de 25 agosto de 1970 , relativo a las modalidades de concesion de la prima para el tabaco en hoja (3) ; que es conveniente prever que dicho tabaco haya sido transportado directamente de las empresas de primera transformacion y acondicionamiento a los centros de intervencion ;

Considerando que el precio de intervencion , adaptado , en su caso , de acuerdo con el baremo de bonificaciones y depreciaciones previsto en el apartado 3 del articulo 5 y en el apartado 7 del articulo 6 del Reglamento ( CEE ) n 727/70 , se paga unicamente por el peso real del tabaco utilizable ; que dicho peso real debe calcularse para tabaco de humedad igual a la que se tome en consideracion para la definicion de la calidad de referencia de cada variedad y que no contenga sustancias extranas ni tabaco que no cumpla las

caracteristicas cualitativas minimas , habida cuenta que los organismos de intervencion no podran hacerse cargo de este ultimo tabaco de acuerdo con el articulo 5 del Reglamento ( CEE ) n 1467/70 ;

Considerando que dichas caracteristicas cualitativas minimas unicamente pueden determinarse mediante la exclusion del tabaco no utilizable por diversas razones , tales como hojas muy danadas , mal conservadas , que presenten defectos de curado o humedad excesiva ;

Considerando que , para que puedan fijarse los baremos de bonificaciones y depreciaciones , es conveniente establecer la clasificacion por calidades de cada variedad de tabaco en hoja o de tabaco embalado para el que se haya fijado un precio de intervencion , definiendo cada calidad en funcion de las practicas comerciales y de criterios objetivos ; que es conveniente , a tal fin , tomar en consideracion las definiciones reglamentarias o usuales en las practicas comerciales en el sector correspondiente antes de la entrada en vigor de la organizacion comun de mercados ; que , no obstante , para el buen funcionamiento de la organizacion comun , resulta necesario introducir determinadas modificaciones en tales definiciones , encaminadas a lograr su armonizacion progresiva ;

Considerando que , para facilitar la tarea de los centros de intervencion , resulta oportuno prever que la presentacion del tabaco ofrecido a la intervencion sea la que se haya tomado en consideracion para la definicion de la calidad de referencia prevista en el Anexo I del Reglamento ( CEE ) n 1464/70 del Consejo , de 20 de julio de 1970 , por el que se fijan , para el tabaco en hoja , los precios de objetivo y de intervencion , asi como las calidades de referencia aplicables a la cosecha 1970 (4) , y en el Anexo I del Reglamento ( CEE ) n 1465/70 del Consejo , de 20 de julio de 1970 , por el que se fijan , para el tabaco embalado , los precios de intervencion derivados y las calidades de referencia aplicables a la cosecha 1970 (5) ;

Considerando que , puesto que el tabaco es un producto natural sometido , segun su variedad y las condiciones climatologicas regionales , a procedimientos de curado , transformacion y almacenamiento diferentes , puede resultar necesario establecer condiciones complementarias para que los organismos de intervencion se hagan cargo de él ;

Considerando que la Comision debe ser informada regularmente de las cantidades de tabaco de las que se hayan hecho cargo los organismos de intervencion , a fin de poder evaluar el desarrollo del mercado del tabaco comunitario y , en particular , la tendencia al incremento o disminucion de las cantidades de que aquéllos se hayan hecho cargo ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestion del tabaco ;

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

1 . Las ofertas a la intervencion se haran por escrito ante un organismo de intervencion . La oferta contendra , por lo menos , las indicaciones siguientes :

a ) variedad y calidad del tabaco ,

b ) peso neto ,

c ) centro de intervencion para el que se ofrece el tabaco ,

d ) lugar en que se encuentra el tabaco en el momento de la oferta ,

e ) - lugar de la cosecha , en lo que se refiere al tabaco de hoja ,

- lugar de realizacion de la primera transformacion y acondicionamiento , en lo que se refiere al tabaco embalado ,

f ) ano de cosecha .

2 . La oferta a la intervencion podra hacerse unicamente para una cantidad minima , por variedad , de :

a ) 100 kg para el tabaco en hoja ,

b ) 2 000 kg para el tabaco embalado .

No obstante , los organismos de intervencion podran fijar cantidades minimas superiores .

3 . La aceptacion de la oferta por el organismo de intervencion se realizara en el plazo mas breve posible y con las puntualizaciones necesarias en cuanto a las condiciones en las que se hara cargo del mismo . Dichas condiciones unicamente podran ser impugnadas en las 48 horas siguientes a la recepcion de la aceptacion .

4 . El pago se efectuara en el plazo mas breve posible , una vez que el organismo de intervencion se haya hecho cargo del tabaco .

Articulo 2

La oferta a la intervencion del tabaco embalado unicamente se aceptara en caso de que :

a ) vaya acompanada de un certificado-prima previsto en el articulo 2 del Reglamento ( CEE ) n 1726/70 para la cantidad y variedad ofrecidas , rellenado de acuerdo con el articulo 8 del citado Reglamento ,

b ) el precio indicado en el punto i ) del certificado-prima para el tabaco en hoja correspondiente sea por lo menos igual al precio de intervencion para el tabaco en hoja de la variedad y calidad correspondientes , en el caso previsto en el segundo parrafo del apartado 4 del articulo 6 del Reglamento ( CEE ) n 727/70 .

Articulo 3

El organismo de intervencion unicamente se hara cargo del tabaco embalado que haya sido transportado directamente , bajo control administrativo y después de haber salido del control contemplado en el articulo 1 del Reglamento ( CEE ) n 1726/70 , al lugar en que debe hacerse cargo de él .

Articulo 4

1 . El tabaco solo sera tomado a su cargo por el organismo de intervencion en presencia del vendedor o de su representante debidamente autorizado y del representante del propio organismo de intervencion .

2 . Cuando no se llegare a un acuerdo sobre la calidad , el peso neto o las caracteristicas del tabaco ofrecido , las dos partes solicitaran , de conformidad con las disposiciones legales o usuales en los Estados miembros , un dictamen pericial cuyo resultado sera determinante .

Articulo 5

El precio pagado por el organismo de intervencion sera el que sea valido para la variedad , calidad y ano de cosecha del tabaco del que se haya hecho cargo . Se calculara para el peso neto del tabaco franco almacén .

Articulo 6

1 . Al determinar el peso del tabaco en hoja y del tabaco embalado se tomara

en consideracion :

a ) el peso del tabaco que no cumpla las caracteristicas cualitativas minimas ,

b ) el peso de las sustancias extranas .

El peso neto se establecera considerando el grado de humedad fijado en el Anexo I del Reglamento ( CEE ) n 1464/70 o en el Anexo I del Reglamento ( CEE ) n 1465/70 ; si el grado de humedad comprobado fuere superior o inferior al fijado , se aplicara la adaptacion correspondiente , limitada a un maximo del 3 % de humedad ;

2 . El tabaco correspondera a las caracteristicas cualitativas minimas contempladas en el articulo 5 del Reglamento ( CEE ) n 1467/70 si no presentare una o varias de las caracteristicas previstas en el Anexo III .

Articulo 7

1 . Se establece en el Anexo I la clasificacion de las variedades de tabaco en hoja por calidades , prevista para el establecimiento del baremo de bonificaciones y depreciaciones contemplado en el apartado 3 del articulo 5 del Reglamento ( CEE ) n 727/70 .

2 . Se establece en el Anexo II la clasificacion de las variedades de tabaco embalado por calidades , prevista para el establecimiento del baremo de bonificaciones y depreciaciones contemplado en el apartado 7 del articulo 6 del Reglamento ( CEE ) n 727/70 .

Articulo 8

El organismo de intervencion unicamente se hara cargo del tabaco de cada variedad y calidad que se le entregue en la presentacion considerada para la definicion de las calidades de referencia en el Anexo I del Reglamento ( CEE ) n 1464/70 o en el Anexo I del Reglamento ( CEE ) n 1465/70 .

Articulo 9

1 . Cada Estado miembro comunicara a los otros Estados miembros y a la Comision el organismo de intervencion encargado de la compra del tabaco ofrecido a la intervencion .

2 . Los Estados miembros comunicaran a la Comision las condiciones complementarias que , para tener en cuenta las condiciones especiales regionales y en tanto sea necesario , establezcan los organismos de intervencion para hacerse cargo del tabaco .

3 . Los Estados miembros comunicaran a la Comision , a mas tardar el 15 de cada mes , las cantidades de cada variedad del tabaco en hoja y de tabaco embalado de las que se haya hecho cargo el organismo de intervencion durante el mes anterior .

No obstante , el Estado miembro de que se trate informara inmediatamente a la Comision si se ofrecieren cantidades importantes .

Articulo 10

El presente Reglamento entrara en vigor el tercer dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 25 de agosto de 1970 .

Por la Comision

El Presidente

Franco M. MALFATTI

(1) DO n L 94 de 28 . 4 . 1970 , p. 1 .

(2) DO n L 164 de 27 . 7 . 1970 , p. 32 .

(3) DO n L 191 de 27 . 8 . 1970 , p. 1 .

(4) DO n L 164 de 27 . 7 . 1970 , p. 17 .

(5) DO n L 164 de 27 . 7 . 1970 , p. 24 .

ANEXO I

CLASIFICACION DE LAS VARIEDADES DE TRABAJO EN HOJA POR CALIDADES

1 . BADISCHER GEUDERTHEIMER , FORCHHEIMER HAVANNA II c )

" Grumpen " ( Primings )

Clase I Hojas maduras , sanas , intactas , de color ligeramente moteado a marron-rojo .

Clase II Hojas maduras , sanas , moteadas . Los bordes de las hojas pueden estar demasiado maduros y de color marron .

Clase III Hojas que no correspondan a las clases I y II , pero que presente las calidades requeridas para la intervencion .

" Sandblatt " ( Lugs )

Clase I Hojas maduras , sanas , intactas , de color ligeramente moteado a marron , de longitud uniforme .

Clase II Hojas maduras , sanas y moteadas .

Clase III Hojas que no correspondan a las clases I y II pero que presenten las calidades minimas requeridas para la intervencion .

" Hauptgut " ( Leaves )

Clase I Hojas maduras , sanas , intactas , de color moteado a marron obscuro , de longitud uniforme (1) .

Clase II Hojas maduras , sanas y moteadas .

Clase III Hojas que no correspondan a las clases I y II pero que presenten las calidades minimas requeridas para la intervencion .

" Obergut " ( Tips )

Hojas maduras , sanas , de color moteado a marron obscuro , que presenten las calidades minimas requeridas para la intervencion .

2 . BADISCHER BURLEY E

" Grumpen " ( Primings )

Clase I Hojas maduras , sanas , intactas , carnosas , de color marron claro a marron rojizo .

Clase II Hojas maduras , sanas , de color moteado a marron . Los bordes de las hojas pueden estar sobremaduros .

Clase III Hojas que no correspondan a las clases I y II pero que presenten las calidades minimas requeridas para la intervencion .

" Sandblatt " ( Lugs )

Clase I Hojas maduras , sanas , intactas , carnosas , de color marron claro a marron rojizo , de longitud uniforme .

Clase II Hojas maduras , sanas , firmes , de color moteado a marron .

Clase III Hojas que no correspondan a las clases I y II , pero que presenten las calidades minimas requeridas para la intervencion .

" Hauptgut " ( Leaves )

Clase I Hojas maduras , sanas , intactas , carnosas , de color marron claro a marron rojizo , de longitud uniforme (2) .

Clase II Hojas maduras , sanas , de color moteado a marron .

Clase III Hojas que no correspondan a las clases I y II pero que presenten las calidades minimas requeridas para la intervencion .

" Obergut " ( Tips )

Hojas maduras , sanas , de color marron obscuro , que presenten las calidades minimas requeridas para la intervencion .

3 . VIRGIN S. C. R.

Clase I Hojas maduras , sanas , intactas , de color amarillo a rojo-amarillo ; se admitiran variaciones de coloracion tales como de pardusco a amarillo verdoso hasta la cantidad de un tercio del haz de la hoja (2) .

Clase II Hojas maduras , sanas , cuyo color de fondo sea el amarillo ; se admitiran variaciones de coloracion tales como de parduzco a amarillo verdoso hasta la cantidad de dos terceras partes del haz de la hoja .

Clase III Hojas que no correspondan a las clases I y II , pero que presenten las calidades minimas requeridas para la intervencion .

4 . PARAGUAY y sus hibridos ; DRAGON VERT y sus hibridos

Hojas de la parte baja ( Lugs )

Hojas medianas ( Leaves )

Hojas de corona ( Tips )

Se distinguiran , para cada piso foliar , las clases siguientes :

Clase 1 Hojas maduras , de buena combustibilidad , de color calido , de tejido suficientemente integro . Se toleraran ligeros defectos .

Clase 2 Hojas que presenten defectos no demasiado acusados , ya sea desde el punto de vista de la combustibilidad , del color , del tejido o de la madurez ( exceso o insuficiencia ) (3) .

Clase 3 Hojas que presenten defectos acusados relativos y sea al color ( apagado o verdoso acusado ) , a la combustibilidad , a la integridad y la firmeza del tejido , a la madurez ( claro exceso o marcada insuficiencia ) pero que presenten las calidades minimas requeridas para la intervencion .

Clase suplementaria relativa a los tabacos recolectados hoja a hoja y unicamente a las hojas de la parte baja :

Clase 1 S :

Hojas maduras , de buena combustibilidad , de tejido integro , poco denso y frondoso , de color uniformemente calido .

5 . NIJKERK

Hojas de la parte baja ( Leaves )

Clase 1 Hojas maduras , de tejido todavia gomoso , carnoso e integro , todavia resistente y elastico , con nervios poco pronunciados , de buen color marron mas o menos obscuro , calido .

Clase 2 Hojas poco gomosas , que presenten defectos no demasiado acusados desde el punto de vista de la integridad del tejido , nervios o color .

Clase 3 Hojas de tejido vaciado , no gomoso o " claramente fermentado mientras que esta colgado en el secadero " ( degradacion del tejido y del color por accidente en el curado ) o danadas por el granizo o enfermedades no generalizadas , pero que presenten las calidades minimas requeridas para la intervencion .

Hojas de corona ( Tips )

Clase 1 Hojas de primera longitud ( superior a 45 cm ) , de tejido muy

gomoso , carnoso e integro , resistente y elastico , con nervios poco pronunciados , de buena madurez y que supongan la conversion de un color marron a marron obscuro , de tono calido .

Clase 2 Bien hojas de segunda longitud ( inferior o igual a 45 cm ) , que presenten las caracteristicas anteriormente citadas ,

bien hojas de primera longitud ( superior a 45 cm ) , de tejido todavia gomoso , carnoso , todavia integro , resistente , con nervios mas o menos acusados , de todos los colores con exclusion del verde botella (4) .

Clase 3 Hojas de todas las longitudes , que presenten danos acusados ya sea desde el punto de vista de la madurez , del color ( verde botella ) , del tejido ( falta de resistencia , falta de goma , enfermedades , fermentacion mientras que estaba colgado en el secadero ) , pero que presenten las calidades minimas requeridas para la intervencion .

6 . BURLEY ( Burley por Bel )

Hojas de la parte baja ( Lugs )

Hojas medianas interiores ( Cutters )

Se distinguiran , para cada piso foliar , las clases siguientes :

Clase 1 Hojas de buena madurez y combustibilidad , de color claro y calido , anaranjado o rojizo , que puedan comprender algunos matices color avellana , de tejido fino y con grano abierto , frondoso , bastante integro .

Clase 2 Hojas que presenten claros defectos pero no demasiado acusados relativos a la combustibilidad , madurez , color , naturaleza del tejido ( demasiado carnoso y denso ) , grano ( demasiado liso o apretado ) , o integridad .

Clase 3 Hojas que presenten acusados defectos relativos a la combustibilidad , madurez , color , tejido ( friabilidad ) , integridad , pero que presenten las calidades minimas requeridas para la intervencion .

Hojas medianas superiores ( Leaves )

Hojas de corona ( Tips )

Se distinguiran , para cada piso foliar , las clases siguientes :

Clase 1 Hojas de buena madurez , de color marron rojizo con muy pocas tonalidades color avellana , calido o moderadamente calido , de tejido de textura media o fina , con grano no demasiado apretado , de parénquima de longitud media (5) .

Clase 2 Hojas que presenten claros defectos pero no demasiado acentuados relativos a la combustibilidad , madurez , color , textura del tejido , grano ( liso o apretado ) , integridad , o insuficiente anchura del parénquima .

Clase 3 Hojas que presenten defectos acusados relativos a la combustibilidad , madurez , color , tejido ( friabilidad ) , integridad , estrechez del parénquima y muy escasa longitud , pero que presenten las calidades minimas requeridas para la intervencion .

7 . MISIONERO y sus hibridos ; RIO GRANDE y sus hibridos

Primera calidad Hojas desarrolladas de mas de 45 cm , de tejido no grueso , aceptablemente curadas , suficientemente integras , de color marron-rojo o moderadamente calido , de combustibilidad satisfactoria .

Segunda calidad Hojas desarrolladas , de mas de 45 cm , de tejido no grueso , de color claro , un poco amarillento , de tonalidad calida o moderadamente

calida , que tengan la suficiente firmeza y moderadamente integras , de combustibilidad aceptable (6) .

Tercera calidad Hojas superiores a 35 cm , sanas , de tejido mas o menos grueso , de color marron de fondo rojo o amarillento pero carente de calidez , de combustibilidad mediocre .

Cuarta calidad Hojas superiores a 30 cm , con danos acusados relativos a la integridad y firmeza del tejido , color que puede ser oscuro , pardo mas o menos verdosa o apagado , espesor excesivo al grosor del tejido . Combustibilidad mediocre o mala , pero que presenten las calidades minimas requeridas para la intervencion .

8 . PHILIPPIN , PETIT GRAMMONT ( Flobercq ) , BURLEY ( Ergo x 6410 , Ergo x Bursana )

Categoria Z Hojas de la parte baja ( Lugs )

Categoria MK Hojas medianas inferiores ( Cutters )

Categoria T Hojas de corona ( Tips )

Categoria TRI Hojas danadas o con ligeras desviaciones de longitud y/o color , pero que presenten las calidades minimas requeridas para la intervencion .

9 . SEMOIS , APPELTERRE

Categoria G Grandes hojas sanas (6)

Categoria P Pequenas hojas

Categoria TRI Hojas danadas , hojas que tengan algunos defectos de color , pero que presenten las calidades minimas requeridas para la intervencion .

10 . BRIGHT

Categoria A Hojas de madurez suficiente , sin defectos de curado , de textura abierta , con vena central y nervios no demasiado acentuados , sanas , de color amarillo en sus distintas graduaciones (6) .

Categoria B Hojas de consistencia variada , incluso hojas delgadas o de cuerpo grueso , suficientemente maduras , pero que presenten ligeros defectos de curado y color que puede ir del amarillo moteado o color avellana al amarillo de tonos verdosos , incluso con defectos de integridad .

Categoria C Hojas de consistencia variada , de textura cerrada , que presenten defectos de curado , de color amarillo muy moteado o tirando a gris o marron ; que tengan graves defectos de integridad , pero que presenten las calidades minimas requeridas para la intervencion .

11 . BURLEY I , MARYLAND

Categoria A Hojas de madurez suficiente , sin defectos de curado , de textura abierta , incluso consistentes , con vena central y nervios no demasiados acentuados , sanas , de color avellana mas o menos calido (7) .

Categoria B Hojas de consistencia variada , sanas , que presenten algunos defectos de curado y de integridad , de color no uniforme .

Categoria C Hojas de cuerpo grueso , de textura cerrada , que presenten defectos acusados de curado , de integridad y color , pero que presenten las calidades minimas requeridas para la intervencion .

12 . KENTUCKY y sus hibridos ; MORO DI CORI , SALENTO

Categoria A Hojas intactas , de tallo grande o mediana , en su justo punto de madurez , de tejido fino y suficientemente elastico y consistente , con vena central y nervios poco acentuados , sin defectos de curado y

conservacion , de color marron uniforme .

Categoria B Hojas en su justo punto de madurez , de tejido consistente , sin defectos de curado y conservacion , de color marron , que presentan algunos defectos de integridad (7) .

Categoria C Hojas de madurez suficiente , de tejido incluso delgado , o de color no uniforme , que presentan defectos de curado y de integridad y ligeros defectos de conservacion , pero que presenten las calidades minimas requeridas para la intervencion .

13 . NOSTRANO DEL BRENTA , RESISTENTE 142 , GOJANO

Categoria A Hojas de tejido delicado que tengan una consistencia suficiente , de textura abierta , maduras , con vena central y nervios no demasiado acentuados , sanas , sin defectos de curado o aceptablemente fermentadas de acuerdo con el sistema tradicional , de color marron o marron claro mas o menos uniforme , incluso que presentan ligeros defectos de integridad .

Categoria B Hojas de tejido consistente o ligero , sanas , sin defectos de curado o aceptablemente fermentadas de acuerdo con el sistema tradicional , de color marron o incluso marron oscuro , que presentan defectos de integridad no demasiado acentuados (7) .

Categoria C Hojas poco maduras , de color no uniforme incluso marron obscuro , de cuerpo grueso , que presentan ligeros defectos de curado , de tratamiento tradicional o de conservacion , y hojas muy rotas que no puedan clasificarse en las categorias anteriores , pero que presenten las calidades minimas requeridas para la intervencion .

14 . BENEVENTANO

Categoria A Hojas de buena madurez , sanas , de tejido delicado o resistente , con nervios poco acentuados , de textura abierta , sin defectos de curado y aceptablemente fermentadas , de color marron o incluso marron oscuro pero uniforme , que presentan algunos defectos de integridad .

Categoria B Hojas de madurez suficiente , de tejido consistente o incluso grueso o fino , que presentan defectos no acentuados de curado , fermentacion o integridad (8) .

Categoria C Hojas de tejido grueso , de color oscuro , que presentan defectos acusados de madurez , secado , conservacion e integridad , pero que presenten las calidades minimas requeridas para la intervencion .

15 . XANTI-YAKA

16 . PERUSTIZA

17 . ERZEGOVINA y sus hibridos

Categoria A Hojas maduras , sanas , sin defectos de curado , de color marron claro o amarillo , mas bien brillantes , de tejido delicado o medianamente consistente , de textura abierta de talla especialmente pequena o mediana , que procedan normalmente de la corona o de la parte media superior ( variedades 15 y 16 ) o , de la corona o de parte media ( variedad 17 ) .

Categoria B Hojas suficientemente sanas y maduras , que presentan algunos ligeros defectos de curado , de tejido a menudo ligero , de color que va del amarillo al marron , con defectos acusados de integridad pero bien conservados , incluso procedentes de las hojas de la parte baja (8) .

Categoria C Hojas delgadas y de cuerpo grueso , que presentan defectos de curado , de color no uniforme , con defectos acusados de integridad ,

procedentes de todos los pisos foliares , pero que presenten las calidades minimas requeridas para la intervencion .

18 . ROUND TIP , SCAFATI , SUMATRA I (9)

Categoria A Hojas de la parte baja , seleccionadas por su longitud segun las proporciones siguientes :

1 longitud : 15 %

2 longitud : 55 %

3 longitud : 30 % .

Hojas de dimension aceptable , de buena madurez , de color suficientemente uniforme , sanas , de tejido aceptable , de grano abierto , con vena central y nervios poco pronunciados , bien conservadas , de buena combustibilidad , de gusto y aroma tipicos , apropiadas para el encapado de cigarros . Podra tolerarse un porcentaje de hojas no integras de alrededor del 20 % .

Categoria B Hojas medianas inferiores , seleccionadas por longitud segun las proporciones siguientes :

1 longitud : 60 %

2 longitud : 35 %

3 longitud : 5 % .

Hojas de dimension aceptable , en su justo punto de madurez y de color uniforme , sanas , sin defectos de integridad , de tejido fijo , elastico y resistente , con vena central y nervios poco pronunciados , en su justo punto de fermentacion y bien conservadas , de buena combustibilidad , de gusto y aroma tipicos , utilizables para el encapado de cigarros , que comprendan alrededor del 25 % de hojas no integras (8) .

Categoria C Hojas medianas superiores , seleccionadas por su longitud segun las proporciones siguientes :

1 longitud : 10 %

2 longitud : 40 %

3 longitud : 50 % .

Hojas de dimension media , de madurez suficiente , de color suficientemente uniforme , de textura mas bien consistente , bien conservadas , de combustibilidad media , de gusto y aroma tipicos , en parte utilizables para el encapado de cigarros de calidad inferior . Podra tolerarse un porcentaje de hojas no integras de alrededor del 30 % , pero que presenten las calidades minimas requeridas para la intervencion .

19 . BRASILE SELVAGGIO y variedades similares

Categoria B Hojas bien desarrolladas , consistentes , de color verde , de aroma alcoholico penetrante (10) .

Categoria C Hojas de color verde oscuro a marron , utilizables para extraccion de la nicotina o para ser empleadas en la preparacion de rapé y que presenten las calidades minimas requeridas para la intervencion .

(1) Calidades de referencia .

(2) Calidades de referencia .

(3) Hojas medianas ( leaves ) : calidad de referencia .

(4) Calidad de referencia .

(5) Hojas medianas superiores ( Leaves ) : calidad de referencia .

(6) Calidad de referencia .

(7) Calidad de referencia .

(8) Calidad de referencia .

(9) Las longitudes se entenderan de la forma siguiente :

1 longitud : igual o superior a 38 cm .

2 longitud : de 32 a menos de 38 cm .

3 longitud : de 25 a menos de 32 cm .

(10) Calidad de referencia .

ANEXO II

CLASIFICACION DE LAS VARIEDADES DE TABACO EMBALADO POR CALIDADES

10 . BRIGHT

Categoria A Hojas de madurez suficiente , sin defectos de manipulacion , de textura abierta , con la vena central y nervios no demasiado acentuados , sanas , de color amarillo en sus distintas graduaciones (1)

Categoria B Hojas de consistencia variada , incluso de tejido fino o de cuerpo grueso , suficientemente maduras , pero que presentan ligeros defectos de manipulacion y de color ( amarillo moteado o avellana ) ; incluso con defectos de integridad .

Categoria C Hojas de consistencia variada , de textura cerrada , que presentan defectos de manipulacion , pero aptas para la conservacion , de color amarillo muy moteado o que puede ir del gris al marron ; que presentan graves defectos de integridad .

11 . BURLEY I , MARYLAND

Categoria A Hojas de madurez suficiente , sin defectos de manipulacion , de textura abierta , incluso consistentes , con vena central y nervios no demasiado acentuados , sanas , de color avellana mas o menos calido (1) .

Categoria B Hojas de consistencia variada , sanas , que presentan algunos defectos de manipulacion e integridad , de color no uniforme .

Categoria C Hojas de cuerpo grueso , de textura cerrada , que presentan defectos acusados de manipulacion , integridad o color , pero aptas para la conservacion .

12 . KENTUCKY y sus hibridos ; MURO DI CORI , SALENTO

Categoria A Hojas intactas , de talla grande o mediana , de perfecta madurez , de tejido fino y suficientemente elastico y consistente , con vena central y nervios poco acentuados , sin defectos de manipulacion y conservacion , de color marron uniforme .

Categoria B Hojas de perfecta madurez , de tejido consistente , sin defectos de curado y conservacion , de color marron , que presentan algunos defectos de integridad (2) .

Categoria C Hojas de madurez suficiente , de tejido incluso delgado , o de color no uniforme , que presentan defectos de curado y de integridad y ligeros defectos de conservacion , pero que presenten las calidades minimas requeridas para la intervencion .

13 . NOSTRANO DEL BRENTA , RESISTENTE 142 , GOJANO

Categoria A Hojas de tejido delicado , pero que tengan una consistencia suficiente , de textura abierta , maduras , con vena central y nervios no demasiado acentuados , sanas , sin defectos de manipulacion y fermentacion , de color marron o marron claro mas o menos uniforme , incluso que presentan ligeros defectos de integridad .

Categoria B Hojas de tejido consistente o ligero , sanas , sin defectos de

manipulacion y fermentacion , de color marron o marron oscuro , que presentan defectos de integridad no demasiado acentuados (2) .

Categoria C Hojas poco maduras , de color no uniforme , incluso marron oscuro , de cuerpo grueso , que presentan ligeros defectos de manipulacion , fermentacion o conservacion , y hojas muy rotas que no pueden clasificarse en las categorias anteriores .

14 . BENEVENTANO

Categoria A Hojas de buena madurez , sanas , de tejido delgado o resistente , con vena central y nervios poco acentuados , de textura abierta , sin defectos de manipulacion y fermentacion , de color marron o incluso marron oscuro pero uniforme , que presentan defectos de integridad .

Categoria B Hojas de madurez suficiente , de tejido consistente , incluso de cuerpo grueso o fino , que presentan defectos no acentuados de manipulacion , fermentacion o integridad .

Categoria C Hojas de tejido de cuerpo grueso , que presentan defectos acusados de madurez , manipulacion , conservacion o integridad .

15 . XANTI-YAKA

16 . PERUSTITZA

17 . ERZEGOVINA y sus hibridos

Categoria A Hojas maduras , sanas , sin defectos de manipulacion , de color marron claro o amarillo , mas bien brillantes , de tejido delicado o medianamente consistente , de textura abierta , de talla sobre todo pequena o media , procedente normalmente de la corona o de la parte media superior ( variedades 15 y 16 ) y de la corona o parte media inferior ( variedad 17 ) .

Categoria B Hojas suficientemente sanas y maduras , que presentan algunos defectos de manipulacion , de tejido con frecuencia ligero , de color que va del amarillo al marron , con defectos acusados de integridad , pero bien conservadas , incluso procedentes de las hojas de la parte baja (2) .

Categoria C Hojas ligeras y de cuerpo grueso , que presentan defectos de manipulacion , pero aptas para la conservacion , de color no uniforme , con defectos acusados de integridad , procedentes de todos los pisos foliares .

18 . ROUND TIP , SCAFATI , SUMATRA I (3)

Categoria A Hojas de la parte baja , seleccionadas por su longitud segun las proporciones siguientes :

1 longitud : 15 %

2 longitud : 55 %

3 longitud : 30 % .

Hojas de dimension aceptable , en su justo punto de madurez , de color suficientemente uniforme , sanas , de tejido aceptable , de grano abierto , con la vena central y nervios poco pronunciados , bien conservadas , de buena combustibilidad , de gusto y aroma tipicos , aptas para el encapado de cigarros . Podra tolerarse un porcentaje de hojas no integras de alrededor del 20 % .

Categoria B Hojas medianas inferiores , seleccionadas por su longitud segun las proporciones siguientes :

1 longitud : 30 %

2 longitud : 35 %

3 longitud : 5 % .

Hojas de dimension aceptable , en su justo punto de madurez y de color uniforme , sanas , sin defectos de integridad , de tejido fino , elastico y resistente , con vena central y nervios poco pronunciados , en su justo punto de fermentacion y bien conservadas , de buena combustibilidad , de gusto y aroma tipicos , utilizables para el encapado de cigarros , que comprendan alrededor de un 25 % de hojas no integras (4) .

Categoria C Hojas medianas superiores , seleccionadas por su longitud segun las proporciones siguientes :

1 longitud : 10 %

2 longitud : 40 %

3 longitud : 50 % .

Hojas de dimension media , de madurez suficiente , de color suficientemente uniforme , de textura mas bien consistente , bien conservadas , de combustibilidad media , de gusto y aroma tipicos , en parte utilizables para el encapado de cigarros de calidad inferior . Podra tolerarse un porcentaje de hojas no integras de alrededor del 30 % .

(1) Calidad de referencia .

(2) Calidad de referencia .

(3) Las longitudes se entenderan de la forma siguiente :

1 longitud : igual o superior a 38 cm ,

2 longitud : de 32 a menos de 38 cm ,

3 longitud : de 25 a menos de 32 cm .

(4) Calidad de referencia .

ANEXO III

CARACTERISTICAS DE LOS TABACOS EXCLUIDOS DE LAS COMPRAS EFECTUADAS POR LA INTERVENCION

a ) Trozos de hojas .

b ) Hojas muy danadas por el granizo .

c ) Hojas que presentan graves defectos de integridad y cuya superficie esta danada en mas de la tercera parte .

d ) Hojas atacadas en mas del 25 % de su superficie por enfermedades o por danos causados por insectos .

e ) Hojas que presentan residuos de pesticidas .

f ) Hojas no maduras o de color francamente verde .

g ) Hojas heladas .

h ) Hojas enmohecidas o podridas .

i ) Hojas con nervios no curados , humedas o afectadas por la podredumbre o con venas centrales abultadas o no rendidas .

j ) Hojas de las yemas axilares .

k ) Hojas que tienen un olor anormal para la variedad de que se trate .

l ) Hojas sucias con tierra adherida .

m ) Hojas cuyo grado de humedad supera en mas de un 30 % el grado de humedad fijado en el Anexo I del Reglamento ( CEE ) n 1464/70 o en el Anexo I del Reglamento ( CEE ) n 1465/70 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 25/08/1970
  • Fecha de publicación: 27/08/1970
  • Fecha de entrada en vigor: 30/08/1970
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA a el art. 1.4 párrafo segundo, por Reglamento 3477/93, de 17 de diciembre (Ref. DOUE-L-1993-82139).
  • SE MODIFICA los Anexos I, II, IV y V, por Reglamento 841/92, de 2 de abril (Ref. DOUE-L-1992-80450).
  • SE COMPLETA los Anexos I y II y se Sustituyen los Anexos IV y V, por Reglamento 838/91, de 4 de abril (Ref. DOUE-L-1991-80382).
  • SE AÑADE el art. 6.3, por Reglamento 2570/90, de 5 de septiembre (Ref. DOUE-L-1990-81173).
  • SE MODIFICA:
    • el Anexo IV, por Reglamento 201/88, de 25 de enero (Ref. DOUE-L-1988-80284).
    • los Anexos I, II, IV y V, por Reglamento 2131/86, de 7 de julio (Ref. DOUE-L-1986-81032).
    • los Anexos I, II, IV y V, por Reglamento 2165/83, de 29 de julio (Ref. DOUE-L-1983-80352).
    • los Anexos I, II y IV, por Reglamento 2728/81, de 10 de septiembre (Ref. DOUE-L-1981-80405).
    • el Anexo IV, por Reglamento 290/81, de 3 de febrero (Ref. DOUE-L-1981-80035).
    • los Anexos I y II, por Reglamento 2673/80, de 17 de octubre (Ref. DOUE-L-1980-80383).
  • SE SUSTITUYE los Anexos I, II y IV, por Reglamento 1979/79, de 5 de septiembre (Ref. DOUE-L-1979-80270).
  • SE AÑADE un párrafo al art. 8, por Reglamento 1556/78, de 5 de julio (Ref. DOUE-L-1978-80202).
  • SE DEROGA el art. 9.3, por Reglamento 1076/78, de 23 de mayo (Ref. DOUE-L-1978-80126).
  • SE COMPLETA el art. 5, por Reglamento 408/1976, de 23 de febrero (Ref. DOUE-L-1976-80050).
  • SE MODIFICA:
    • el art. 1.4, por Reglamento 1354/75, de 28 de mayo (Ref. DOUE-L-1975-80111).
    • el art. 6.1 y el anexo III, se sustituye el 8 y se añade un anexo IV, por Reglamento 904/74, de 17 de abril (Ref. DOUE-L-1974-80057).
    • por Reglamento 2596/70, de 21 de diciembre (Ref. DOUE-L-1970-80122).
Referencias anteriores
Materias
  • Embalajes
  • Organismo de intervención
  • Plantas
  • Precios
  • Tabaco

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