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Documento DOUE-L-1972-80066

Reglamento (CEE) nº 1172/72 de la Comisión, de 26 de mayo de 1972, relativo al establecimiento de los documentos a que se refiere el Reglamento (CEE) nº 517/72 del Consejo y el Reglamento (CEE) nº 516/72 del Consejo.

Publicado en:
«DOCE» núm. 134, de 12 de junio de 1972, páginas 1 a 29 (29 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1972-80066

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 1172/72 DE LA COMISION

relativo al establecimiento de los documentos a que se refiere el Reglamento ( CEE ) n º 517/72 del Consejo y el Reglamento ( CEE ) n º 516/72 del Consejo

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 517/72 del Consejo , de 28 de febrero de 1972 , relativo al establecimiento de normas comunes para los servicios regulares y los servicios regulares especializados efectuados con autocares y autobuses entre los Estados miembros (1) y , en particular , el apartado 4 del artículo 3 , el apartado 1 del artículo 12 y el apartado 3 del artículo 17 ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 516/72 del Consejo , de 28 de febrero de 1972 , relativo al establecimiento de normas comunes para los servicios de lanzadera efectuados con autocares y autobuses entre los Estados miembros (2) y , en particular , el apartado 4 del artículo 3 y el apartado 1 del artículo 12 ,

Vistos los dictámenes emitidos por los Estados miembros con ocasión de la consulta a la que procedió la Comisión los días 13 y 14 de abril de 1972 ,

Considerando que , en virtud del apartado 4 del artículo 3 , del apartado 1 del artículo 12 y del apartado 3 del artículo 17 del Reglamento ( CEE ) n º 517/72 del Consejo , la autorización , la solicitud de creación de un servicio regular o de un servicio regular especializado y de renovación de una autorización , así como el informe anual de explotación de dichos servicios deben ser conformes con los modelos que establecerá la Comisión mediante reglamento , previa consulta a los Estados miembros , en un plazo de tres meses a partir de la adopción del Reglamento antes mencionado ; que , en virtud del apartado 3 del artículo 17 antes mencionado , la Comisión debe establecer igualmente , siguiendo el mismo procedimiento , las modalidades de utilización del informe anual de explotación ;

Considerando que , en virtud del apartado 4 del artículo 3 y del apartado 1 del artículo 12 del Reglamento ( CEE ) n º 516/72 del Consejo , la autorización , así como la solicitud de autorización para los servicios de lanzadera deben ser conformes con los modelos que establecerá la Comisión mediante reglamento , previa consulta a los Estados miembros , en un plazo

de tres meses a partir de la adopción del Reglamento antes mencionado ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

SECCION I

Servicios regulares y servicios regulares especializados

Artículo 1

1 . La autorización de servicio regular o de servicio regular especializado a que se refiere el artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 517/72 del Consejo , de 28 de febrero de 1972 , deberá ser conforme con el modelo que figura en el Anexo I del presente Reglamento , del que forma parte integrante .

2 . El texto de las páginas del anverso del formulario de autorización se imprimirá en la lengua o lenguas oficiales del Estado miembro en cuyo territorio se encuentre la sede de la empresa . Las páginas del reverso del formulario de la autorización incluirán la traducción del texto del anverso en las lenguas oficiales del Estado o Estados miembros cuyo territorio cubra el servicio de que se trate ; también podrá figurar la traducción de dicho texto en las demás lenguas oficiales de las Comunidades .

Artículo 2

1 . Las solicitudes de creación de un servicio regular o de un servicio regular especializado y de renovación de una autorización mencionada en el apartado 1 del artículo 12 del Reglamento ( CEE ) n º 517/72 del Consejo , de 28 de febrero de 1972 , deberán ser conformes con el modelo que figura en el Anexo 2 del presente Reglamento , del que forma parte integrante .

2 . El texto del formulario de la solicitud se imprimirá en la lengua o lenguas oficiales del Estado miembro en cuyo territorio se encuentre la sede de la empresa .

Artículo 3

1 . El informe a que se refiere el apartado 3 del artículo 17 del Reglamento ( CEE ) n º 517/72 del Consejo , de 28 de febrero de 1972 , deberá ser conforme con el modelo que figura en el Anexo 3 del presente Reglamento , del que forma parte integrante .

2 . El texto del formulario del informe se imprimirá en la lengua o lenguas oficiales del Estado miembro en cuyo territorio se encuentre la sede de la empresa .

3 . El informe se redactará en doble ejemplar .

El original del informe se enviará , dentro de los tres meses siguientes al año de referencia , a la autoridad designada por el Estado miembro a que se refiere el apartado 2 . El transportista conservará las copias de los informes , redactados durante el período de validez de la autorización , hasta el final del año siguiente a la expiración de la autorización .

4 . El transportista será responsable de la adecuada cumplimentación del informe .

SECCION II

Servicios de lanzadera

Artículo 4

1 . La autorización del servicio de lanzadera a que se refiere el artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 516/72 del Consejo , de 28 de febrero de 1972 , deberá ser conforme con el modelo que figura en el Anexo 4 del presente Reglamento , del que forma parte integrante .

2 . El texto de las páginas del anverso del formulario de la autorización se imprimirá en la lengua o lenguas oficiales del Estado miembro en cuyo territorio se encuentre el lugar en que deban recogerse los viajeros para ser transportados al lugar de estancia . Las páginas del reverso del formulario de autorización incluirán la traducción del texto de las páginas del anverso a las lenguas oficiales del o de los Estados miembros cuyo territorio cubra el servicio de que se trate ; dichas páginas podrán incluir igualmente la traducción de dicho texto a las demás lenguas oficiales de las Comunidades .

3 . La autorización sólo podrá ser utilizado por un solo vehículo cada vez .

La autoridades competentes podrán conceder autorizaciones suplementarias en la medida en que el transportista presente la prueba de que el grupo que deba ser transportado necesita utilizar más de un vehículo , aún tratándose de un mismo viaje .

4 . Las autoridades competentes tendrán la facultad de indicar los datos relativos al desarrollo de los viajes sobre una hoja establecida previamente que deberá estar firmemente adherida al lugar previsto en el formulario de la autorización . El sello de la autoridad competente deberá ponerse en parte sobre la hoja y en parte sobre la autorización .

Artículo 5

1 . La solicitud de autorización a que se refiere el apartado 1 del artículo 12 del Reglamento ( CEE ) n º 516/72 del Consejo , de 28 de febrero de 1972 , deberá ser conforme con modelo que figura en el Anexo 5 del presente Reglamento del que forma parte integrante .

2 . El texto del formulario de la solicitud se imprimirá en la lengua o lenguas oficiales del Estado miembro en cuyo territorio se encuentre el lugar en que deban recogerse los viajeros para ser transportados al lugar de estancia .

SECCION III

Disposiciones comunes y finales

Artículo 6

Los Estados miembros adoptarán con suficiente antelación las disposiciones necesarias para la ejecución del presente Reglamento . Informarán de ello a la Comisión .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 26 de mayo de 1972 .

Por la Comisión

El Presidente

S. L. MANSHOLT

(1) DO n º L 67 de 20 . 3 . 1972 , p. 19 .

(2) DO n º L 67 de 20 . 3 . 1972 , p. 13 .

ANEXO 1

( a )

« Primera página de la autorización ( carpeta ) »

( Carpeta de papel blanco - dimensiones 42 x 30 cm de los cuales 21 x 30 cm se reservan para el texto siguiente )

Texto redactado en la lengua o lenguas oficiales del Estado miembro que

expide la autorización . La traducción del texto en las lenguas oficiales de los Estados miembro cuyo territorio es cubierto por el servicio y , en su caso , en las demás lenguas oficiales de la Comunidad , figura en el reverso

ESTADO QUE EXPIDE LA AUTORIZACION

- Signo distintivo del país - (1)

Denominación de la autoridad competente

AUTORIZACION N º ...

para

un servicio regular (2)

un servicio especializado (2)

efectuado con autocares y autobuses entre los Estados miembros expedida con arreglo al Reglamento ( CEE ) n º 517/72 del Consejo de 28 de febrero de 1972 (3)

... ( Nombre y apellidos o razón social del transportista )

... ( Dirección completa )

Período de validez : ...

La presente autorización se compone de

1 carpeta , ... hojas intercaladas y

... anexos ( ... ( Indicación de los anexos ) )

... ( Lugar y fecha de la expedición )

... ( Firma y sello de la autoridad que expide la autorización )

( b )

« Segunda página de la autorización ( carpeta ) »

Traducción del texto que figura en el anverso

( c )

« Tercera página de la autorización n º ... ( hoja intercalada ) »

( Papel blanco - dimensiones 21 x 30 cm )

1 . Itinerario :

a ) Punto de salida : ... punto de destino : ...

camino : ida : ...

vuelta : ...

b ) Puntos de recogida o de descenso de viajeros : ...

c ) Otras paradas : ...

d ) Puntos fronterizos ( puestos de aduanas de entrada y salida de cada Estado afectado ) : ...

2 . Categorías de viajeros (4) : ...

3 . Período de explotación : ...

4 . Frecuencia : ...

... ( Sello de la autoridad que expide la autorización )

( d )

( Cuarta página de la autorización )

Traducción del texto que figura en el anverso

( e )

[ Quinta pagina de la autorización ... ( hoja intercalada ) ]

( Papel blanco - dimensiones 21 x 30 cm )

5 . Horarios ( anexos eventuales ) : ...

6 . Tarifas :

- servicios regulares : ...

- servicios regulares especializados : ...

7 . Vehículos que pueden utilizarse :

Clase ( por ejemplo : autobús , autocar , semirremolque ) Marca País de matriculación N º de la placa de matrícula Número de plazas

asientos , incluido el conductor de pie

8 . Condiciones particulares : ...

... ( Sello de la autoridad que expide la autorización )

( f )

( Sexta página de la autorización )

Traducción del texto que figura en el anverso

( g )

[ Anverso de la última página de la autorización ( carpeta ) ]

( Carpeta de papel blanco - dimensiones 42 x 30 cm de los cuales 21 x 30 cm se reservan para el texto siguiente )

Texto redactado en las lenguas oficiales de los Estados miembros cuyo territorio es cubierto por el servicio . La traducción en las demás lenguas oficiales de la Comunidad figurará , en su caso , en el reverso

ADVERTENCIA IMPORTANTE

1 . La presente autorización es válida para todo el recorrido .

2 . El titular de la presente autorización estará obligado a cumplir , en el territorio cubierto de cada Estado miembro , las disposiciones legales , reglamentarias y administrativas en vigor en dicho Estado , en particular , en materia de transporte y circulación .

3 . Salvo autorización concedida con arreglo al Derecho nacional del Estado miembro de que se trate , no se podrá efectuar ningún tráfico nacional en los Estados miembros cuyo territorio sea cubierto por el servicio .

4 . La presente autorización o una copia certificada conformada por la autoridad que expida el documento deberá hallarse a bordo del vehículo durante todo el viaje y presentarse siempre que lo requieran los agentes encargados del control .

( h )

[ Reverso de la última página de la autorización ( carpeta ) ]

Traducción del texto que figura en el anverso

(1) Bélgica ( B ) , Alemania ( D ) , Francia ( F ) , Italia ( I ) , Luxemburgo ( L ) , Países Bajos ( NL ) .

(2) Táchese lo que no proceda .

(3) DO n º L 67 de 20 . 3 . 1972 , p. 19 .

(4) Unicamente para los servicios regulares especializados .

ANEXO 2

( a )

( Anverso de la solicitud de autorización o de la renovación de autorización )

( Papel blanco - dimensiones 21 x 30 cm )

Texto redactado en la lengua o lenguas oficiales del Estado miembro en que se presenta la solicitud

SOLICITUD

- DE CREACION DE UN SERVICIO REGULA O DE UN SERVICIO REGULAR ESPECIALIZADO (1)

- DE RENOVACION DE UNA AUTORIZACION DE UN SERVICIO DE ESTE TIPO (1)

efectuado con autocares y autobuses entre los Estados miembros prevista en el Reglamento ( CEE ) n º 517/72 del Consejo de 28 de febrero de 1972 (2)

dirigida a ... ( Autoridad competente )

1 . Nombre y apellidos o razón social del transportista solicitante : ...

2 . Nacionalidad : ...

3 . Dirección completa : ... n º de tel. : ...

4 . Naturaleza del servicio :

- servicio regular (1)

- servicio regular especializado (1) :

- categoría de viajeros ( trabajadores , escolares , etc. ) ...

- empresa o establecimiento para el que se realiza el transporte ...

5 . Período de validez solicitado : ...

6 . Itinerario detallado del servicio ( subrayar los puntos de recogida o descenso de viajeros : ...

Otras paradas : ...

Puestos fronterizos ( puestos de entrada y salida de cada Estado afectado ) : ...

7 . Período de explotación : ...

8 . Longitud kilométrica del servicio : ida : ... vuelta : ...

9 . Longitud de las etapas diarias (3) : ...

10 . Frecuencia ( diario , semanal , etc. ) : ...

11 . Tarifas : ...

( b )

( Reverso de la solicitud de autorización o de renovación de autorización )

12 . Vehículos que pueden utilizarse :

Clase ( por ejemplo : autobús , autocar , semirremolque ) Marca País de matriculación N º de la placa de matrícula Número de plazas

asientos , incluido el del conductor de pie

13 . Indicaciones complementarias eventuales : ...

14 . ... ( Lugar y fecha )

... ( Firma del solicitante )

Deben adjuntarse a la presente solicitud :

1 . Los horarios .

2 . Las listas de las tarifas :

a ) servicios regulares : viajeros y equipajes por separado ,

b ) servicios regulares especializados : precios establecidos sobre la base de contratos o precios de abono .

3 . Comprobantes de que el solicitante cumple , en el Estado miembro en que están matriculados sus vehículos , las condiciones para la prestación de servicios de transportes internacionales de viajeros .

4 . a ) Datos referentes a la naturaleza y volumen de tráfico que el solicitante prevé efectuar , si se trata de una solicitud de creación de servicio , o que haya efectuado si se trata de una solicitud de renovación de autorización ;

b ) Cualquier otro dato que pruebe la necesidad de crear o de mantener el servicio solicitado para cubrir las necesidades de transporte previstas en los artículos 8 y 11 del Reglamento ( CEE ) n º 517/72 del Consejo de 28 de

febrero de 1972 (4) .

5 . Un mapa a escala adecuada donde se señalen el itinerario y las paradas para la subida y bajada de los viajeros .

(1) Táchese lo que no proceda .

(2) DO n º L 67 de 20 . 3 . 1972 , p. 19 .

(3) Para servicios de largo recorrido realizados en varias etapas diarias .

(4) DO n º L 67 de 20 . 3 . 1972 , p. 19 .

ANEXO 3

( a )

( Anverso del informe anual de explotación )

( Papel blanco - dimensiones 21 x 30 cm )

Texto redactado en la lengua o lenguas oficiales del Estado miembro que ha expedido la autorización

Sello del transportista

INFORME ANUAL DE EXPLOTACION

de un

servicio regular (1)

servicio regular especializado (1)

para el año 19 ...

se deberá transmitir a : ... (2)

a ) Servicio ejecutado entre ... ( Lugar y país ) y ... ( Lugar y país )

b ) Número de la autorización al amparo de la cual se efectúa el servicio : ...

c ) Período de explotación : del ... al ...

d ) Transportista : ... ( Nombre y apellidos o razón social del transportista )

e ) Dirección completa : ... n º de tel : ...

f ) Longitud

de la línea :

IDA ... km

de los cuales

... km en ... (3)

VUELTA : ... km

de los cuales

... km en ... (3)

1 ° trimestre 2 ° trimestre 3 ° trimestre 4 ° trimestre Total anual

1 . Número de vehículos utilizados ( ver punto 5 de la « Advertencia impotante » )

2 . Número de plazas de asientos disponibles ( ver punto 6 de la « Advertencia importante » )

3 . Número de personas transportadas ( ver punto 7 de la « Advertencia importante » )

4 . Recaudaciones realizadas o número de viajeros/km prestados ( ver punto 8 de la « Advertencia importante » )

5 . Número de vehículos/km recorridos ( ver punto 9 de la « Advertencia importante » )

Hecho en ... el ... 19 ...

... ( Firma del transportista )

( b )

( Reverso del informe anual de explotación )

ADVERTENCIA IMPORTANTE

1 . El presente informe deberá rellenarse en doble ejemplar , con la mayor precisión , con caracteres de imprenta .

2 . El original del informe se transmitirá , dentro de los tres meses siguientes al año de referencia , a la autoridad indicada en el anverso .

3 . Las copias de los informes elaborados durante el periodo de validez de la autorización serán conservadas por el transportista hasta el final del año siguiente al de expiración de la autorización .

4 . El transportista es responsable de la cumplimentación regular del informe .

5 . Número de vehículos utilizados :

El número que se deberá indicar corresponderá a la suma de los vehículos utilizados para cada recorrido efectuado tanto de ida como de vuelta .

6 . Número de plazas de asiento :

El número que se deberá indicar corresponderá a la suma de plazas de asiento disponibles en todos los vehículos utilizados por el servicio y por el conjunto de los recorridos efectuados tanto de ida como de vuelta .

7 . Número de personas transportadas :

La cifra que se deberá indicar corresponderá al número total de personas transportadas por el conjunto de vehículos utilizados por el servicio y para el conjunto de recorridos efectuados tanto de ida como de vuelta .

8 . Recaudaciones realizados o número de viajeros/km prestados :

El transportista deberá suministrar este dato de conformidad con las disposiciones adoptadas por la autoridad competente .

El número de viajeros/km se obtendrá multiplicando el número de personas transportados por el kilometraje que se haya realizado efectivamente .

9 . Número de vehículos/km :

El número de vehículos/km recorridos será igual a la suma de los kilómetros recorridos por el conjunto de los vehículos utilizados en el servicio .

(1) Táchese lo que no proceda .

(2) Denominación de la autoridad competente .

(3) Indicación de los países cuyo territorio cubre el servicio .

ANEXO 4

( a )

[ Primera página de la autorización ( carpeta ) ]

( Carpeta de papel de color rosa - dimensiones 42 x 30 cm de los cuales 21 x 30 cm se reservan para el texto siguiente )

Texto redactado en la lengua o lenguas oficiales del Estado miembro que expide la autorización . La traducción del texto en las lenguas oficiales de los Estados miembros cuyo territorio es cubierto por el servicio y , en su caso , en las demás lenguas oficiales de la Comunidad , figura en el reverso

ESTADO QUE EXPIDE LA AUTORIZACION

- Signo distintivo del país - (1)

Denominación de la autoridad competente

AUTORIZACION N º ...

de servicio de lanzadera

con alojamiento (2)

sin alojamiento (2)

efectuado con autocares y autobuses entre los Estados miembros , expedida con arreglo al Reglamento ( CEE ) n º 516/72 del Consejo de 28 de febrero de 1972 (3)

a ... ( Nombre y apellidos o razón social del transportista )

... ( Dirección completa )

Período de validez : ...

La presente autorización se compone de :

1 carpeta , ... hojas intercaladas y ... anexos ( ... ) ( Indicación de los anexos )

... ( Lugar y fecha de expedición )

... ( Firma y sello de la autoridad que expide la autorización )

( b )

[ Segunda página de la autorización ( carpeta ) ]

Traducción del texto que figura en el anverso

( c )

[ Tercera página de la autorización n º ... ( hoja intercalada ) ]

( Papel rosa - dimensiones 21 x 30 cm )

1 . Itinerario

a ) Lugar de salida del servicio : ...

b ) Lugar de destino del servicio :...

c ) Paradas : ...

d ) Puntos fronterizos ( Puestos de aduanas de entrada y salida de cada Estado afectado ) : ...

e ) Longitud kilométrica del servicio : ida ... vuelta : ...

2 . Número de la placa de matrícula de los vehículos que pueden utilizarse : ...

... ( Sello de la autoridad que expide la autorización )

( d )

( Cuarta página de la autorización )

Traducción del texto que figura en el anverso

( e )

[ Quinta página de la autorización n º ... ( hoja intercalada )

( Papel rosa - dimensiones 21 x 30 cm ) ]

3 . a ) Datos relativos al desarrollo de los viajes

N º de viajes Indicación de los viajes Utilización del vehículo Salida Llegada

ida (4) vuelta (4) en cargo (5) en vacío (5) Fecha Hora Fecha Hora

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

b ) Modificaciones imprevistas relativas al desarrollo de los viajes : ...

... ( Sello de la autoridad que expide de la autorización )

( f )

( Sexta página de la autorización )

Traducción del texto que figura en el anverso

( g )

[ Séptima página de la autorización n º ... ( hoja intercalada ) ]

( Papel rosa - dimensiones 21 x 30 cm )

4 . Excepciones concedidas al transportista en el momento del establecimiento de la presente autorización en virtud de las disposiciones del Reglamento ( CEE ) n º 516/72 del Consejo de 28 de febrero de 1972 (2) :

A . - en aplicación del apartado 2 del artículo 9 (6) (7) :

Se concede la autorización para transportar en los viajes de vuelta n º ... a los viajeros que hayan realizado los viajes de ida n º ... El número de estos viajeros no podrá sobrepasar el ... % del número de viajeros del grupo con el cual hayan efectuado el viaje de ida . Deberán cumplirse las siguientes disposiciones :

a ) - los viajeros afectados por esta excepción deberán estar inscritos en la lista nominativa del grupo con el que efectúen el viaje de vuelta ;

- dicha lista deberá mencionar igualmente el grupo con el que hayan efectuado el viaje de ida ;

b ) - las listas nominativas de los viajes de ida en las que figuren los nombres de dichos viajeros deberán hallarse a bordo del vehículo ;

- deberá mencionarse el grupo con el que dichos viajeros efectúen el viaje de vuelta .

B . - en aplicación del apartado 1 del artículo 10 (6) :

Se concede autorización para recoger viajeros en el viaje de ida en :

1 . ...

2 . ...

3 . ...

dejar viajeros en el viaje de vuelta en :

1 . ...

2 . ...

3 . ...

lugares distintos de lugar de salida

C . - aplicación del apartado 2 del artículo 10 (6) :

Se concede autorización para dejar viajeros en el viaje de ida en :

1 . ...

2 . ...

3 . ...

volver a recoger viajeros en el viaje de vuelta en :

1 . ...

2 . ...

3 . ...

lugares distintos del lugar de destino

... ( Sello de la autoridad que expide la autorización )

5 . La autorización para la(s) excepció(es) prevista(s) en el punto 4 y que se conceda(n) en el curso del período de explotación del servicio se adjuntará a la presente autorización (8) .

... ( Firma y sello del transportista )

( h )

( Octava página de la autorización )

Traducción del texto que figura en el anverso

( i )

[ Anverso de la última página de la autorización ( carpeta ) ]

( Carpeta de papel rosa - dimensiones 42 x 30 cm de los cuales 21 x 30 cm se reservan para el texto siguiente )

Texto redactado en la lengua o lenguas oficiales de los Estados miembros cuyo territorio es cubierto por el servicio . La traducción en las demás lenguas oficiales de la Comunidad figura , en su caso , en el reverso

AVISO IMPORTANTE

1 . La presente autorización es válida para todo el recorrido .

2 . El titular de la presente autorización estará obligado a cumplir , en el territorio cubierto de cada estado miembro , las disposiciones legales , reglamentarias y administrativas en vigor en dicho Estado , en particular , en materia de transporte y de circulación .

3 . La presente autorización facultará a su titular para efectuar únicamente transportes internacionales entre el territorio del Estado de salida del servicio y el territorio del Estado de destino del servicio .

4 . La presente autorización , así como la lista nominativa de los viajeros , deberán hallarse a bordo del vehículo durante todo el viaje y presentarse siempre que lo requieran los agentes encargados del control .

5 . En virtud de las disposiciones del apartado 1 del artículo 9 del Reglamento ( CEE ) n º 516/72 del Consejo , de 28 de febrero de 1972 , el transportista podrá admitir en el viaje de vuelta a determinados viajeros que hayan efectuado el viaje de ida con otro grupo , siempre que su número no sobrepase el 25 % del número de viajeros de su viaje de ida .

En dicho caso , el transportista deberá cumplir las disposiciones referentes a la lista nominativa de viajeros a que se refieren las letras a ) y b ) del punto A de la autorización .

6 . En virtud de las disposiciones del apartado 2 del artículo 9 del Reglamento citado , el porcentaje fijado en el punto 5 podrá elevarse hasta el 50 % ; dicho aumento del porcentaje , que tendrá un carácter excepcional , necesitará la autorización de la autoridad competente .

7 . Las excepciones contempladas en el apartado 2 del artículo 9 y en el artículo 10 del Reglamento ( CEE ) n º 516/72 del Consejo , de 28 de febrero de 1972 , relativos :

a ) al porcentaje de viajeros que podrán ser admitidos para efectuar el viaje de vuelta con otro grupo distinto del grupo con el que efectuaron el viaje de ida , y

b ) a los lugares , distintos de los de salida y destino , en que los viajeros pueden ser recogidos o dejados ,

podrán solicitarse :

- en el momento de presentación de la solicitud de autorización , o

- en el transcurso del período de explotación del servicio .

En este último caso , la autorización de la excepción concedida deberá adjuntarse a la autorización del servicio de lanzadera de que se trate .

( k )

[ Reverso de la última página de la autorización ( carpeta ) ]

Traducción del texto que figura en el anverso

(1) Bélgica ( B ) , Alemania ( D ) , Francia ( F ) , Italia ( I ) , Luxemburgo ( L ) , Países Bajos ( NL ) .

(2) Táchese lo que no proceda .

(3) DO n º L 67 de 20 . 3 . 1972 , p. 13 .

(4) Poner una cruz ( x ) en una de las dos columnas según se trate de un viaje de ida o de vuelta .

(5) Poner una cruz ( x ) en una de las dos columnas según se trate de viaje en carga o en vacío .

(6) Tachar el enunciado de las excepciones no concedidas .

(7) Ver puntos 5 y 6 de la « Advertencia importante » .

(8) Ver punto 7 de la « Advertencia importante » .

ANEXO 5

( a )

( Primera página de la solicitud de autorización )

( Papel rosa - dimensiones 21 x 30 cm )

Texto redactado en la lengua o lenguas oficiales del Estado miembro donde se haya presentado la solicitud

SOLICITUD DE AUTORIZACION N º ... (1)

para efectuar un servicio de lanzadera

con alojamiento (2)

sin alojamiento (2)

con autocares y autobuses entre los Estados miembros , previsto en el Reglamento ( CEE ) n º 516/72 del Consejo de 28 de febrero de 1972 (3)

dirigida a : ... ( Autoridad competente )

1 . Nombre y apellidos o razón social del transportista solicitante : ...

2 . Nacionalidad : ...

3 . Dirección completa : ... n º de tel. : ...

4 . Período de explotación : ...

5 . Itinerario y programa detallados del servicio (4)

a ) punto de partida del servicio : ...

b ) punto de destino del servicio : ...

c ) paradas (5) ...

d ) puestos fronterizos : ...

( puestos de aduanas de entrada y salida de cada Estado interesado ) ...

e ) longitud kilométrica del servicio : ida : ... vuelta : ...

f ) duración del viaje ( no comprendida la estancia ) :

ida : ... días ,

vuelta : ... días

g ) alojamiento durante el viaje :

IDA

localidad(es) ...

VUELTA

localidad(es) ...

h ) alojamiento en

el lugar de estancia : ...

establecimiento(s) : ...

i ) duración de la estancia en el lugar de destino : ... días

k ) - precio global del viaje , en caso de que el servicio de lanzadera comprenda :

- únicamente el alojamiento (2) : ...

- alojamiento y comida (2) : ...

- precio del transporte , en caso de que el servicio de lanzadera no comprenda ni alojamiento ni comida (2) : ...

l ) nombre y dirección del organizador de los viajes : ...

( b )

( Segunda página de la solicitud de autorización )

6 . Datos relativos al desarrollo de los viajes

N º de viajes Indicación de los viajes : Utilización del vehículo : Salida Llegada

ida (6) vuelta (6) en carga (7) en vacío (7) Fecha Hora Fecha Hora

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

( c )

( Tercera página de la solicitud de autorización )

7 . Vehículos que pueden utilizarse :

Marca y tipo País de matriculación N º de placa de matrícula N º de plazas de asientos , incluido el del conductor

8 . Indicaciones complementarias eventuales : ...

9 . Número de autorizaciones solicitadas (8) : ...

( d )

( Cuarta página de la solicitud de autorización )

10 . Excepciones solicitadas en virtud de las disposiciones del Reglamento ( CEE ) n º 516/72 del Consejo de 28 de febrero de 1972 (11) :

A . - en aplicación del apartado 2 del artículo 9 (9) :

se solicita autorización para poder transportar en los viajes de vuelta n º ... a viajeros que hayan realizado los viajes de ida n º ... , limitándose el número de estos viajeros al ... % del número de viajeros del grupo con el que hayan realizado el viaje de ida . Los motivos por los que se solicita este aumento del porcentaje figuran en el texto adjunto ( ver letra b ) del punto 3 de la « Advertencia importante » .

B . - en aplicación del apartado 1 del artículo 10 (9) :

se solicita autorización para

recoger viajeros en el viaje de ida en :

1 . ...

2 . ...

3 . ...

dejar viajeros en el viaje de vuelta en :

1 . ...

2 . ...

3 . ...

lugares distintos del lugar de salida

Unicamente para servicios que no comprendan el alojamiento , se adjuntarán a la presente solicitud : los documentos que prueben que los servicios de transporte de viajeros existentes en la zona afectada no son capaces de asegurar de forma satisfactoria , tanto desde el punto de vista cuantitativo como cualitativo , el servicio del tráfico en las relaciones a que se refiere la excepción solicitada .

C . - en aplicación del apartado 2 del artículo 10 (9) :

se solicita autorización para

dejar viajeros en el viaje de ida en :

1 . ...

2 . ...

3 . ...

volver a recoger viajeros en viaje de vuelta en :

1 . ...

2 . ...

3 . ...

lugares distintos del lugar de salida

Unicamente para servicios que no comprendan el alojamiento , se adjuntarán a la presente solicitud : los documentos que prueben que los servicios de transporte de viajeros existentes en la zona afectada no son capaces de asegurar de forma satisfactoria , tanto desde el punto de vista cuantitativo como cualitativo , el servicio del tráfico en las relaciones a que se refiere la excepción solicitada .

D . - en aplicación del apartado 1 del artículo 11 (9) :

se solicita autorización para efectuar en vacío el primer viaje de ida de la serie de lanzadera hacia ... para recoger allí viajeros procedentes de un tercer país que se agrupen en un aeropuerto al descender de un avión , o en un puerto al desembarcar de un barco , mediante un contrato concertado antes de su llegada al país donde se efectúe su recogida . El último viaje de vuelta se efectuará igualmente en vacío . Los documentos justificantes se adjuntarán a la presente solicitud .

E . - en aplicación del apartado 2 del artículo 11 (9) :

se solicita autorización , en casos distintos de los previstos en D , para efectuar en vacío el primer viaje de ida de la serie de lanzadera hacia ... , así como el último viaje de vuelta de la serie de lanzadera . Las razones que motiven esta solicitud de excepción se exponen en el texto adjunto .

11 . ... ( Lugar y fecha )

... ( Firma del solicitante )

( e )

( Quinta página de la solicitud de autorización )

ADVERTENCIA IMPORTANTE

1 . Deberán adjuntarse a la presente solicitud :

a ) En el caso de un servicio de lanzadera que no comprenda el alojamiento , los datos que prueben que el servicio del tráfico objeto de la solicitud no está asegurado de forma satisfactoria , tanto desde el punto de vista cuantitativo como cualitativo , por los servicios de transporte de viajeros en las zonas afectadas .

b ) En el caso de un servicio de lanzadera que comprenda alojamiento , cualquier documento adecuado procedente , según los casos , del organizador de los viajes de los grupos y de los hoteles o de los establecimientos en que esté previsto el alojamiento .

2 . Se llama la atención del solicitante sobre el hecho de que , dado que la autorización debe hallarse a bordo del vehículo , el número de autorizaciones de que deberá disponer habrá de corresponder al número de vehículos que hayan de circular simultáneamente para la realización del servicio solicitado .

En caso de que el transportista prevea utilizar simultáneamente varios vehículos , deberá presentar el comprobante de que el número de viajeros del grupo sobrepasa la capacidad de transporte de un sólo vehículo .

3 . a ) En virtud de las disposiciones del apartado 1 del artículo 9 del Reglamento ( CEE ) n º 516/72 del Consejo de 28 de febrero de 1972 , el transportista puede admitir en el viaje de vuelta a determinados viajeros que hayan efectuado el viaje de ida con otro grupo , siempre que su número no sobrepase el 25 % de número de viajeros de su viaje de ida .

b ) En virtud de las disposiciones del apartado 2 del artículo 9 del Reglamento citado , el porcentaje previsto anteriormente podrá elevarse hasta el 50 % ; dicho aumento del porcentaje , que tendrá carácter excepcional , requerirá la autorización de la autoridad competente .

(1) El solicitante deberá numerar las solicitudes que presente durante un mismo año .

(2) Táchese lo que no proceda .

(3) DO n º L 67 de 20 . 3 . 1972 , p. 13 .

(4) Ver la letra b ) de la « Advertencia importante » .

(5) Estos parados no comprenderán las indicadas en el punto g ) ni las previstas en las excepciones solicitadas en la cuarta página en las letras B y C del punto 10 .

(6) Poner una cruz ( x ) en una de las dos columnas según se trate de un viaje de ida o de vuelta .

(7) Poner una cruz ( x ) en una de las dos columnas según se trate de viaje en carga o en vacío .

(8) Ver punto 2 de la « Advertencia importante » .

(9) Tachar el enunciado de las excepciones no concedidas .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 26/05/1972
  • Fecha de publicación: 12/06/1972
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA con la excepción indicada , por Reglamento 1839/92, de 1 de julio (Ref. DOUE-L-1992-81078).
  • SE MODIFICA los Anexos 1 y 4, por Reglamento 2778/72, de 20 de diciembre (Ref. DOUE-L-1972-80144).
Referencias anteriores
Materias
  • Autobuses
  • Licencia de transportes
  • Transportes por carretera
  • Transportes terrestres
  • Vehículos de motor
  • Viajeros

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