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Documento DOUE-L-1976-80065

Primera Directiva de la Comisión, de 29 de marzo de 1976, por la que se modifican los anexos de la Directiva 66/400/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, referente a la comercialización de las semillas de remolachas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 83, de 30 de marzo de 1976, páginas 34 a 36 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1976-80065

TEXTO ORIGINAL

( 76/331/CEE )

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Vista la Directiva 66/400/CEE del Consejo , de 14 de junio de 1966 , referente a la comercialización de las semillas de remolachas (1) , modificada en último lugar por la Directiva 75/444/CEE del Consejo de 26 de junio de 1975 (2) y , en particular , su artículo 21 bis ,

Considerando que , debido a la evolución de los conocimientos científicos y técnicos , se deben aportar modificaciones al Anexo I de la Directiva arriba citada por los motivos expuestos a continuación ;

Considerando que las variedades monogérmenes de remolachas , cuyo empleo representa una parte cada vez más importante , muestran una tendencia a la hibridación ; considerando que , a fin de evitar los riesgos que de ello pudieran resultar , se deben elevar , en determinados casos , las distancias mínimas entre cultivos vecinos ;

Considerando que , por otra parte , la calidad creciente de las remolachas azucareras permite un refuerzo de las exigencias mínimas en lo referente a la facultad germinativa y la monogermia ;

Considerando que , por fin , resulta indicado adaptar determinadas disposiciones a las condiciones de los exámenes oficiales de las semillas realizados según los métodos internacionales al uso ;

Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva concuerdan con el Dictamen del Comité permanente de las semillas y plantas agrícolas , hortícolas y forestales ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :

Artículo 1

En el punto 5 de la parte A del Anexo I , se sustituirá el texto en el

cuadro por el texto siguiente :

Semillas de base Semillas certificadas

a ) Remolachas azucareras

- Remolachas azucareras de variedades monogérmenes en relación con remolachas azucareras de otras variedades 1 000 m 600 m

- Remolachas azucareras de variedades otras que monogérmenes en relación con remolachas azucareras de otras variedades 600 m 300 m

- Remolachas azucareras en relación con remolachas forrajeras así como con otras sub-especies de la especie Beta vulgaris 1 000 m 1 000 m

b ) Remolachas forrajeras

- Remolachas forrajeras de variedades monogérmenes en relación con remolachas forrajeras de otras variedades 1 000 m 600 m

- Remolachas forrajeras de variedades otras que monogérmenes en relación con remolachas forrajeras de otras variedades 600 m - 300 m

- Remolachas forrajeras en relación con remolachas azucareras así como con otras sub-especies de la especie Beta vulgaris 1 000 m 1 000 m

Artículo 2

Se sustituirá el texto de la letra a ) del punto 3 de la parte B del Anexo I por el texto siguiente :

Pureza mínima específica (1) ( % del peso ) Facultad germinativa mínima ( % de los glomérulos o semillas puras ) Indice máximo de humedad (1) ( % del peso )

aa ) Remolachas azucareras

- Semillas monogérmenes 97 80 15

- Semillas de precisión 97 75 15

- Semillas plurigérmenes de variedades cuyo porcentaje de diploides excede de 85 97 73 15

- Otras semillas 97 68 15

bb ) Remolachas forrajeras

- Semillas plurigérmenes de variedades cuyo porcentaje de diploides exceda de 85 , semillas monogérmenes , semillas de precisión 97 73 15

- Otras semillas 97 68 15

El porcentaje en peso de semillas de otras plantas no excede de 0,3

(1) Con exclusión , eventualmente , de los pesticidas granulados , de las sustancias de revestimiento , o de otros aditivos sólidos .

Artículo 3

1 . En la letra b ) del punto 3 de la parte B del Anexo I , se añadirá la frase siguiente al punto aa ) :

« El porcentaje de glomérulos que den tres plántulas o más no excede del 5 % calculado sobre los glomérulos germinados . »

2 . En la letra b ) del punto 3 de la parte B del Anexo I , se añadirá el punto siguiente al punto aa ) :

« aa ) bis Semillas de precisión de remolachas azucareras :

Como mínimo 70 % de los glomérulos germinados no da más que una sóla plántula . El porcentaje de glomérulos que den tres plántulas o más no excede del 5 % calculado sobre los glomérulos germinados . »

3 . En la letra b ) del punto 3 de la parte B del Anexo I , se sustituirá el texto del título del punto bb ) por el texto siguiente :

« bb ) Semillas de precisión de remolachas forrajeras . »

Artículo 4

Los Estados miembros aplicarán las disposiciones legales , reglamentarias o administrativas necesarias para cumplir :

- el 1 de julio de 1978 , el artículo 1 ,

- el 1 de julio de 1977 , las otras disposiciones de la presente Directiva .

Artículo 5

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .

Hecho en Bruselas , el 29 de marzo de 1976 .

Por la Comisión

P. J. LARDINOIS

Miembro de la Comisión

(1) DO n º 125 de 11 . 7 . 1966 , p. 2290/66 .

(2) DO n º L 196 de 26 . 7 . 1975 , p. 6 .

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 29/03/1976
  • Fecha de publicación: 30/03/1976
  • Fecha de derogación: 09/08/2002
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • MODIFICA el Anexo I de la Directiva 66/400, de 14 de junio (Ref. DOUE-X-1966-60005).
Materias
  • Armonización de legislaciones
  • Comercialización
  • Legumbres de raíz
  • Normas de calidad
  • Plantas
  • Productos hortícolas
  • Semillas

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